MEDIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EL CONTEXTO JURÍDICO LABORAL VENEZOLANO.

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1 MEDIOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES EN LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL EL CONTEXTO JURÍDICO LABORAL VENEZOLANO. RESUMEN Manuel Luis Rojas Fuenmayor Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Manro28@gmail.com Verónica Migdalia González. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. venigo@hotmail.com El objetivo principal de la investigación fue analizar los medios de participación de las trabajadoras y los trabajadores en la responsabilidad social empresarial dentro del contexto jurídico laboral venezolano. Como objetivo se plantearon: Identificar los medios de participación en la responsabilidad social empresarial; examinando los medios de participación directos e indirectos de las trabajadoras y los trabajadores. Metodológicamente fue un estudio documental, descriptivo, con un diseño no experimental, documental, bibliográfico; como técnica de recolección de datos se empleó el análisis documental. Para el análisis de los datos recolectados, se aplicó la hermenéutica jurídica, por medio del método lógico; gramatical y exegético. El estudio fue fundamentado en el Libro Verde de la Comisión de las Comunidades Europeas (2001); Bestratén, M y Pujol, L. (2006), Teixido, S, Chavarri, R y Castro A (2002); Guedez. V. (2006), entre otros; legalmente se fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Reglamento de la LOT (2006), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005). Entre las principales conclusiones se pudo determinar la importancia que tienen las trabajadoras y los trabajadores en la responsabilidad social empresarial, así como que no existe legislación especial alguna en Venezuela sobre responsabilidad social empresarial, por lo que se recomienda impulsar acciones en este sentido; se logra la identificación de los medios de participación directos en indirectos que tienen las trabajadoras y los trabajadores como actores primordiales en la responsabilidad social de la empresa. Palabras claves: Medios de participación, responsabilidad social empresarial, contexto jurídico laboral venezolano. ABSTRACT The main objective of the research was to analyze the mass participation of workers and employees in corporate social responsibility within the Venezuelan Pp. 1042

2 labor law context. As target raised: Identify the means of participation in corporate social responsibility, to explore ways of direct and indirect participation of workers and employees. Methodologically was a desk study, descriptive, non-experimental design, film, literature, and data collection technique was employed documentary analysis. For the analysis of the data collected, the legal interpretation was applied by means of logical method, grammatical and exegetical. The study was based on the Green Paper of the Commission of the European Communities (2001); Bestraten, M and Pujol, L. (2006), Teixido, S, Chavarri, R and Castro A (2002); Guedez. V. (2006), among others, is legally based on the Constitution of the Bolivarian Republic of Venezuela (1999), Labor Law, Workers and Workers (2012), Regulation of the Labor Law (2006), the Law on Prevention, Conditions and Working Environment (2005). Key findings could determine the importance of working men and women in corporate social responsibility, and there is no any special legislation in Venezuela on corporate social responsibility, so it is recommended to promote actions in this sense, is achieved identification of the means of direct participation are indirect workers and employees as primary stakeholders in corporate social responsibility. Keywords: media participation, corporate social responsibility, Venezuelan labor law context. Introducción En Venezuela a partir de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 (CRBV), se consagran normas rectoras acerca de la responsabilidad social; en su articulado hace referencia a aquellos aspectos o elementos que la conforman y que hacen referencia al ámbito social, económico, salud, familia y comunidad, participación protagónica, corresponsabilidad, entre otros. Estos postulados, se han concretado a través de normativas y en los planes de desarrollo del gobierno nacional. El objetivo de esta investigación es analizar los medios de participación de los trabajadores y las trabajadoras en la responsabilidad social empresarial dentro del contexto jurídico laboral venezolano. Metodológicamente es un estudio documental, descriptivo, con un diseño no experimental, documental, bibliográfico; como técnica de recolección de datos se empleó el análisis documental. Para el análisis de los datos recolectados, se aplicó la hermenéutica jurídica, por medio del método lógico; gramatical y exegético. Para ello, se realizó una revisión de documentos normativos y aportes teóricos. La investigación a su vez consta de tres partes la primera referida a la introducción, una segunda parte donde se desarrolla el objeto del estudio, la tercera referente a los resultados y conclusiones. Medios de participación directos del trabajador Sindicatos Pp. 1043

3 El derecho que los trabajadores y trabajadoras tienen de asociarse libremente en sindicatos está consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), del año 2012, Título VII: Del Derecho a la Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones Sociales, artículo 353. Este derecho constituye el medio a través del cual los trabajadores logran su participación, directa o indirecta, en las actividades de la empresa Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2007) los vínculos de los sindicatos con la comunidad y la forma en que los representantes sindicales pueden ayudar a lograr el bienestar colectivo, son necesarios para insertar a los trabajadores en acciones de responsabilidad social empresarial. Comités de seguridad y salud laboral Con base legal en los artículos 2, 86 y 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999; 46, 47,48 y 49 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo del año 2005 (LOPCYMAT). Así como el Convenio 155 de la OIT sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y Recomendación 164 de la OIT, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, se crean los Comités de Seguridad y Salud Laboral. La definición de los mismos se encuentra en el artículo 46 de la mencionada Ley Orgánica y los concibe como un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El legislador venezolano da importancia a la participación del trabajador en la toma de decisiones, en cuanto a su seguridad y salud laboral dentro de su medio ambiente de trabajo y, a su vez, permite descargar al patrono en este aspecto, permitiendo la participación protagónica y responsable del trabajador. Los comités sirven de instrumento para que los trabajadores puedan accionar sus derechos en materia de prevención, higiene y seguridad laboral, mecanismo que facilita la comunicación y fortalece la participación del trabajador en acciones de responsabilidad social en la empresa. Delegados de prevención La LOPCYMAT (2005), incorpora en su texto la figura de los delegados de prevención; elemento clave en el arraigo de una filosofía preventiva en el tratamiento de los riesgos laborales, reconociendo el derecho a la participación individual y colectiva. La figura del delegado de prevención constituye la piedra angular sobre la que se asienta la capacidad de iniciativa para cambiar las condiciones de trabajo y medio ambiente en un sentido favorable a la salud de los trabajadores. En el plano internacional el Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la OIT ratificado por Venezuela y la recomendación 164 de este convenio, establecen el derecho de consulta y cooperación de los trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que puedan afectar su seguridad y Pp. 1044

4 salud, incluyendo el nombramiento de delegados de seguridad de los trabajadores. Diálogo Social Para la OIT el diálogo social tiene una definición amplia que refleja la extensa variedad de procesos y prácticas que se encuentran en los distintos países. Comprende negociaciones y consultas o intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, sobre cuestiones de interés común relativas a las políticas económicas y sociales. La importancia del diálogo social radica en lo útil que puede ser esta herramienta para lograr negociaciones exitosas entre los distintos sectores, tales como fortalecer las estrategias de participación del trabajador en responsabilidad social empresarial. El objetivo de esta participación y de esta cooperación es facilitar el logro de acuerdos relativos a la creación de riqueza, el progreso social y económico, la seguridad social, la estabilidad y la igualdad, de modo que la combinación de todos ellos produzca un resultado socialmente aceptable. Medios de participación indirectos del trabajador Directrices del Estado Las políticas y lineamientos fundamentales enunciados por los gobiernos o estados constituyen la referencia clave al momento de caracterizar los documentos que fundamentan la participación de los distintos actores sociales en la responsabilidad social. En este aspecto se destaca el Acuerdo Marco de Corresponsabilidad para la Transformación Industrial celebrado por el ejecutivo nacional venezolano, de fecha 24 de mayo del 2005, fundamentado, primeramente, en el artículo 308 de la CRVB (1999) establece la obligación del Estado de proteger y promover la pequeña y la mediana industria, las cooperativas, así como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. El propósito del Estado es buscar la participación de los integrantes de ambos sectores, como sujetos principales del acuerdo; buscando beneficios que permitan mejorar la productividad de la empresa y su relación con el entorno, en corresponsabilidad con el desarrollo social del estado y permitir a los trabajadores una participación protagónica dentro de la empresa y mejorando las condiciones de vida para él y su familia. El artículo 62 de la CRVB (1999) prevé el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos a través del sufragio. El artículo 63 establece la inserción en la formación, ejecución y control de la gestión pública. El artículo 70 prevén los medios de participación política, social y económica, para que los ciudadanos puedan participar en instancias de cogestión, autogestión y cooperativas; fundamenta la llamada contraloría social y la cogestión obrera, en el ámbito de las empresas estatales. Este además del artículo 118, esta centrado Pp. 1045

5 específicamente en el ámbito laboral y el artículo 299 está referido al régimen socioeconómico, que destaca la justicia social, la solidaridad, la productividad. Estos principios inspiran las formas de cogestión obrera, que busca mayor participación de los trabajadores en los entes económicos, a los fines de resolver posibles inequidades en las relaciones laborales surgidas en contra de la masa trabajadora. Familia La CRBV (1999) considera el trabajo como un hecho social; el estado amplía su protección no solo al trabajador sino también a la familia. Los artículos 75 y 91 establecen la protección del Estado a la familia y el derecho del trabajador o trabajadora a un salario suficiente para subsistir con dignidad él y su familiar. El artículo 87 establece el derecho y deber de trabajar de todas las personas. De igual manera la LOTTT (2012) en su artículo 330, establece la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y la comunidad. Sociedad civil La CRVB (1999) en el artículo 132, consagra el deber de las personas de participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país; el artículo 135 establece que los particulares deben participar en conjunto con el estado para lograr el bienestar social común en virtud de la solidaridad, responsabilidad social y asistencia humanitaria. El legislador venezolano integra a la sociedad civil para que ejerzan un rol protagónico y participativo como garantes del cumplimiento de las obligaciones del estado. Consejos Comunales El artículo 2 de Ley Orgánica de los Consejos Comunales Venezolana (2009) define los consejos comunales como instancia de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten el ejercicio de la gestión de políticas públicas por parte del pueblo. El articulo 4 numeral 8, define a las organizaciones comunitarias como aquellas que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes y entre los cuales están los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras. Los consejos comunales se constituyen en una pieza angular del ejercicio de la democracia participativa. Con la creación de esta nueva estructura el trabajador puede insertarse en su comunidad como un factor determinante en el o para el desarrollo esta, lo que a su vez permitiría el fomento de alternativas que pueden ser ejecutadas por la empresa donde labora. CONCLUSIONES Pp. 1046

6 En esta materia los medios directos son aquellos que se relacionan directamente con el entorno interno de la empresa; se identifican los sindicatos; comités de seguridad y salud laboral; delegados de prevención y diálogo y concertación social. Las asociaciones sindicales juegan un papel fundamental en las relaciones trabajador-patrono-estado. Los sindicatos sirven de escenario para negociar y concertar de forma pacífica los conflictos. Los elementos de la responsabilidad social empresarial trascienden las actividades cotidianas de las empresas. La investigación destaca la importancia de integrar a los trabajadores y trabajadoras a través de los comités de seguridad y salud laboral. Los delegados se destacan como lideres previsores de varias iniciativas laborales, donde las políticas de responsabilidad social no son aisladas, sino que forman parte de un conglomerado de acciones, con miras a satisfacer intereses comunes. Ahora bien, el diálogo social como estrategias comunicacionales entre patronos, trabajadores y estado, resulto ser el medio mayormente utilizado por los trabajadores, patronos y estado para la solución de conflictos no solo en materia laboral, sino también sociales. Se identificaron como medios indirectos, aquellos que en forma externa a la empresa, le permiten al trabajador y a la trabajadora participar en la responsabilidad social. Se encuentran aquí las directrices del estado, la familia, la sociedad civil y sus organizaciones y los consejos comunales. Se realiza esta segmentación de acuerdo con las organizaciones externas a la empresa, pero que se encuentran directamente relacionadas con el trabajador y la trabajadora. Lo dispuesto por el Estado sobre la materia, sirve de base al trabajador y a la trabajadora para solicitar la obligación de su cumplimiento. El estado venezolano redirecciona sus estrategias de responsabilidad social, a través de las figuras de autogestión y cogestión, las mismas permiten incluir a los trabajadores y a las trabajadoras en las decisiones de la empresa no solo desde el punto de vista laboral, sino también económico, de dirección y social. El rol protagónico que ejerce el trabajador y la trabajadora como miembros de la sociedad civil permite que ésos se involucren y participen en las estrategias que puedan formular las empresas y que favorezcan a la sociedad de la cual son parte. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. (2001) Libro Verde Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas. Bruselas. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999). Gaceta Oficial Extraordinaria N de la República Bolivariana de Venezuela. CHÁVEZ, N. (2001). Introducción a la Investigación Educativa. Maracaibo DELGADO, J (2000). El Estado Social de Derecho. Revista Lex Nova. N 240.Maracaibo, Venezuela: Colegio de Abogados del Estado Zulia. Pp. 1047

7 DÍAZ, MANUEL (2007) Nuevas Modalidades y Tendencias del Sujeto Empleador en Venezuela. Ponencia presentada en el Congreso FINOL, T. y NAVA DE VILLALOBOS, H. (1995). Procesos y productos en la investigación documental. Maracaibo. Editorial de La Universidad del Zulia. GONZALÉS, T (2003) La Responsabilidad Social de la Empresa, Un Buen Negocio. Disponible en: [Consultada: 29 de Junio de 2007] GONZÁLEZ, L (2006) Trabajo y calidad de vida, articulo publicado en revista electrónica Cuba Siglo XXI. Disponible en: [Consultada: 29 de Enero de 2008] LEY ORGANICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (2009) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (2012) Gaceta Oficial de la República de Venezuela No LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (2005) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N LOVERA, A (2005). Empresas Recuperadas: cuando la clase obrera toma el control. Publicación, desde dentro, revista de economía popular, Ministerio para la Economía Popular. Año 2-N 2. Caracas Venezuela. MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) DECLARACION SOCIO- LABORAL Brasilia Disponible en: otros/iii/. [Consultada: 15 de Enero 2008] MORENO, N. (2007). Política Social en el Marco del Desarrollo Endógeno y Calidad de Vida. Universidad Rafael Belloso Chacin. Revista Electrónica Lex Laboro Volumen III. Venezuela ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (1981), ratificación registrada el ; Gaceta Oficial Nº Extraordinario del Corporativa. Harvard Business Review on Corporate Responsibility Boston, HBR Publishing Corporation. USA. SERNA, María del Mar y ERMIDA URIARTE, Oscar (1994), El tripartismo, en revista Derecho Laboral, t. XXXVII Nº ,Montevideo UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN. (2004). Manual para Metodología de la Investigación. Maracaibo. Material de apoyo para la cátedra seminario I. Pp. 1048

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