Europea de Titulización, S.A. Sociedad

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1 FOLLETO 25 de mayo de 2006 RURAL HIPOTECARIO VIII FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Serie A1 Serie A2a Serie A2b Serie B Serie C Serie D Serie E EMISIÓN DE BONOS DE TITULIZACIÓN EUROS euros euros euros euros euros euros euros AAA/Aaa AAA/Aaa AAA/ Aaa A+/A1 BBB/ Baa2 BB+/Ba2 CC/ Caa3 Respaldados por préstamos hipotecarios cedidos mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca por CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V. CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C CAIXA RURAL DE BALEARS, S.C.C CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C CAJA CAMPO, CAJA RURAL, S.C.C CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C. CAJA RURAL DE TENERIFE, S.C.C CAJA RURAL DE ALBACETE, S.C.C CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C CAJA RURAL DE ZAMORA, C.C. CAJA RURAL DE BURGOS, C.C. CAJA RURAL DEL DUERO, S.C.C.L. CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C. CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, S.C.C. RURALCAJA, S.C.C CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C. CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. Entidades Directoras Entidad Aseguradora y Colocadora Senior Entidades Aseguradoras y Colocadoras Banco Cooperativo Deutsche Bank Dexia Capital Markets ING Bancaja Banco Santander Central Hispano Agente de Pagos Banco Cooperativo Fondo constituido y administrado por Banco Pastor CAM Europea de Titulización, S.A. Sociedad DZ BANK AG Folleto inscrito en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

2 Hecho Relevante de RURAL HIPOTECARIO VIII Fondo de Titulización de Activos En virtud de lo establecido en el Folleto Informativo de RURAL HIPOTECARIO VIII Fondo de Titulización de Activos (el Fondo ) se comunica a la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES el presente hecho relevante: Con fecha 16 de julio de 2015, se va a proceder al traslado efectivo de la Cuenta de Tesorería del Fondo a CITIBANK INTERNATIONAL LTD, Sucursal en España ( CITIBANK ), mediante la firma, con fecha 9 de julio de 2015, de un nuevo Contrato de Cuenta a Tipo de Interés Garantizado (Cuenta de Tesorería) por la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, CITIBANK y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. y la correspondiente comunicación a BARCLAYS BANK, PLC Sucursal en España, como anterior tenedor de la Cuenta de Tesorería del Fondo. Con la misma fecha efectiva se va a proceder a la designación de CITIBANK como Agente de Pagos de los Bonos, mediante la firma, con fecha 9 de julio de 2015, de un nuevo Contrato de Agencia de Pagos por la Sociedad Gestora, en nombre y representación del Fondo, CITIBANK y BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. y la correspondiente comunicación a BARCLAYS BANK, PLC Sucursal en España, como anterior Agente de Pagos. En la actualidad las calificaciones de la deuda no subordinada y no garantizada a corto y largo plazo de CITIBANK INTERNATIONAL LTD asignadas por las Agencias de Calificación son las siguientes: Moody s Fitch Corto plazo P-1 F1 Largo plazo A1 A Con motivo de los nuevos Contratos anteriormente mencionadas, los siguientes apartados del Folleto del Fondo deberán leerse como sigue: Apartado Módulo Adicional Párrafos 2º y siguientes (Cuenta de Tesorería) Descripción CITIBANK abonará un tipo de interés nominal anual, variable trimestralmente y con liquidación trimestral, excepto para el primer periodo de devengo de intereses que tendrá la duración y liquidación de intereses correspondiente a la duración de este periodo, aplicable para cada Periodo de Devengo de Intereses por los saldos diarios positivos que resulten en la Cuenta de Tesorería, igual al mayor entre (i) el cero por ciento (0,00%); y el (ii) el tipo de interés que resulte de aumentar (a) al tipo Euribor calculado y distribuido actualmente por el sistema de información financiera Global Rate Set Systems Ltd (GRSS) por mandato de European Money Markets Institute (EMMI) y EURIBOR ACI, a tres (3) meses de vencimiento fijado a las 11:00 horas de la mañana (hora CET) del segundo Día Hábil anterior al día de inicio de cada periodo de devengo de intereses (b) en un margen del 0,20%. Dicho tipo de interés estará vigente hasta el 16 de julio de Los intereses se liquidarán en cada Fecha de Pago y se calcularán tomando como base: (i) los días efectivos existentes en cada periodo de devengo de intereses, y (ii) un año compuesto de trescientos sesenta (360) días). El primer periodo de devengo de intereses comprenderá los días transcurridos entre el 16 de julio de 2015 y el día 11 de octubre de Ambas partes acuerdan, que en el supuesto de que la calificación de la deuda a corto plazo 1/3 Lagasca, 120 (1º) MADRID- Telf.: (34) Fax: (34) info@edt-sg.com Registro Mercantil de Madrid. Tomo 5461, Folio 49, Sección 8, Hoja M-89355, Inscripción 1ª Fecha 11/03/93 NIF A

3 Apartado Descripción no subordinada y no garantizada de CITIBANK INTERNATIONAL LTD o de la entidad en la que estuviera abierta la Cuenta de Tesorería (el Tenedor de la Cuenta de Tesorería ) descendiera por debajo de P-1 o de F1, según las escalas de calificación de Moody s y de Fitch, respectivamente, la Sociedad Gestora, en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde el momento que tenga lugar tal situación, deberá poner en práctica previa comunicación a las Agencias de Calificación, alguna de las opciones descritas a continuación que permitan mantener un adecuado nivel de garantía respecto a los compromisos derivados del presente Contrato para que no se vea perjudicada la calificación otorgada a los Bonos por las Agencias de Calificación: a) Obtener de una entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de P-1 y de F1, según las escalas de calificación de Moody s y de Fitch, respectivamente, un aval a primer requerimiento que garantice al Fondo, a simple solicitud de la Sociedad Gestora, el pago puntual por CITIBANK de su obligación de reembolso de las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería, durante el tiempo que se mantenga la situación de pérdida de las calificaciones P-1 o F1 por parte del Tenedor de la Cuenta de Tesorería. b) Trasladar la Cuenta de Tesorería del Fondo a una entidad cuya deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada posea una calificación mínima P-1 y F1, según las escalas de calificación de Moody s y de Fitch, respectivamente, y contratar la máxima rentabilidad posible para sus saldos, que podrá ser diferente a la contratada con CITIBANK en virtud de este Contrato. c) En caso de no ser posibles las opciones a) y b) anteriores, obtener de las Entidades Cedentes, de BANCO COOPERATIVO o de un tercero, garantía pignoraticia a favor del Fondo sobre activos financieros de calidad crediticia no inferior a la de la Deuda Pública del Estado español, por importe suficiente para garantizar los compromisos establecidos en este Contrato, y que no perjudique las calificaciones asignadas a los Bonos por las Agencias de Calificación. d) Asimismo, en caso de que no fueran posibles las opciones anteriores en los términos previstos, la Sociedad Gestora podrá invertir los saldos, por períodos máximos trimestrales y con vencimiento máximo a la próxima Fecha de Pago, en activos de renta fija en euros a corto plazo emitidos por entidades que como mínimo cuenten con una calificación P-1 y de F1 (para periodos inferiores a 30 días o F1+ para periodos superiores) de la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada, según las escalas de calificación de Moody s y de Fitch, respectivamente, incluyendo valores a corto plazo emitidos por el Estado español, pudiendo darse por tanto, en este supuesto también, que la rentabilidad obtenida sea diferente a la obtenida inicialmente con CITIBANK en virtud del presente Contrato. En el supuesto de que el Tenedor de la Cuenta de Tesorería sufra una rebaja o retirada en la calificación de su deuda por las Agencias de Calificación, se lo comunicará a la Sociedad Gestora. Todos los costes, gastos e impuestos en que se incurran por la realización y formalización de las anteriores opciones serán por cuenta de BANCO COOPERATIVO. BANCO COOPERATIVO, desde el momento en que se dé el descenso de la calificación crediticia del Tenedor de la Cuenta de Tesorería que dé lugar a adoptar alguna de las opciones a) o b) anteriores, se compromete a realizar esfuerzos comerciales razonables para que la Sociedad Gestora pueda adoptar alguna de ellas. En caso de que la deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de BANCO 2/3 Lagasca, 120 (1º) MADRID- Telf.: (34) Fax: (34) info@edt-sg.com Registro Mercantil de Madrid. Tomo 5461, Folio 49, Sección 8, Hoja M-89355, Inscripción 1ª Fecha 11/03/93 NIF A

4 Apartado Descripción COOPERATIVO alcanzara nuevamente una calificación mínima de F-1 y de P-1 según las escalas de calificación de Fitch y de Moody s, respectivamente, antes del 16 de julio de 2018, la Sociedad Gestora podrá trasladar los saldos a BANCO COOPERATIVO como nuevo tenedor de la cuenta de tesorería previo acuerdo de CITIBANK y de BANCO COOPERATIVO Nota de Valores Párrafos 4º, 5º y 6º (Contrato de Agencia de Pagos) En el supuesto de que la deuda no subordinada y no garantizada de CITIBANK INTERNATIONAL LTD experimentara, en cualquier momento de la vida de la Emisión de Bonos, un descenso de la calificación crediticia a corto plazo situándose por debajo de P- 1, según la escala de calificación de Moody s, o un descenso de la calificación crediticia a corto o a largo plazo por debajo de F2 o de BBB+, respectivamente, según la escala de calificación de Fitch, la Sociedad Gestora, en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde el momento que tenga lugar cualquiera de dichas circunstancias, deberá poner en práctica alguna de las opciones descritas a continuación y previa comunicación a las Agencias de Calificación: (i) obtener de una entidad con una calificación mínima de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de F2 y de P-1, según las escalas de calificación de Fitch y Moody s, respectivamente, y con una calificación crediticia mínima de su deuda a largo plazo no subordinada y no garantizada de BBB+, según la escala de calificación de Fitch, un aval incondicional e irrevocable a primer requerimiento que garantice el pago de los compromisos asumidos por el Agente de Pagos durante el tiempo que se mantenga cualquiera de dichas circunstancias de descenso y pérdida de calificación crediticia; o (ii) revocar la designación del Agente de Pagos, procediendo a designar a otra entidad con calificación crediticia mínima de su deuda a corto plazo no subordinada y no garantizada de F2 y de P-1, según las escalas de calificación de Fitch y de Moody s, respectivamente, y con calificación crediticia mínima de su deuda a largo plazo no subordinada y no garantizada de BBB+, según la escala de calificación de Fitch, que le sustituya antes de dar por resuelto el Contrato de Agencia de Pagos o, en su caso, en virtud de un nuevo contrato de agencia de pagos. A los efectos anteriores, se asume que, aunque la calificación del Agente de Pagos fuera de BBB+ y F2, pero Fitch hubiera anunciado públicamente que cualquiera de dichas calificaciones se encuentra en situación de Rating Watch Negative, se considerará igualmente que la calificación de la deuda del Agente de Pagos se encuentra por debajo de las calificaciones mínimas requeridas por Fitch. BANCO COOPERATIVO, desde el momento en que se dé el descenso de la calificación crediticia de CITIBANK INTERNATIONAL LTD conforme lo expuesto en el párrafo anterior, se compromete a realizar esfuerzos comerciales razonables para que la Sociedad Gestora pueda adoptar alguna de las opciones (i) o (ii) anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Gestora no podrá revocar la designación de CITIBANK como Agente de Pagos hasta el 16 de julio de Asimismo, CITIBANK podrá renunciar al desempeño de sus funciones a partir del 16 de julio de El Fondo no satisfará a CITIBANK como Agente de Pagos ninguna comisión. Madrid, 15 de julio de 2015 Mario Masiá Vicente Director General 3/3 Lagasca, 120 (1º) MADRID- Telf.: (34) Fax: (34) info@edt-sg.com Registro Mercantil de Madrid. Tomo 5461, Folio 49, Sección 8, Hoja M-89355, Inscripción 1ª Fecha 11/03/93 NIF A

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6 ÍNDICE Página FACTORES DE RIESGO 7 DOCUMENTO DE REGISTRO DE VALORES DE TITULIZACIÓN (Anexo VII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004) PERSONAS RESPONSABLES Personas responsables de la información que figura en el Documento de Registro Declaración de los responsables del contenido del Documento de Registro AUDITORES DE CUENTAS Auditores del Fondo Criterios contables utilizados por el Fondo FACTORES DE RIESGO INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización Nombre legal y profesional del emisor Lugar del registro del emisor y número de registro Fecha de constitución y periodo de actividad del emisor Fecha de constitución del Fondo Periodo de actividad del Fondo Liquidación Anticipada del Fondo Extinción del Fondo Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor Régimen fiscal del Fondo Capital autorizado y emitido por el emisor DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Breve descripción de las actividades principales del emisor Descripción general de las partes del programa de titulización ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DE GESTIÓN Y DE SUPERVISIÓN ACCIONISTAS PRINCIPALES INFORMACIÓN FINANCIERA REFERENTE A LOS ACTIVOS Y A LAS RESPONSABILIDADES DEL EMISOR, POSICIÓN FINANCIERA Y BENEFICIOS Y PÉRDIDAS 8.1 Declaración sobre inicio de operaciones y estados financieros del emisor anteriores a la fecha de del Documento de Registro. 8.2 Información financiera histórica cuando un emisor haya iniciado operaciones y se hayan realizado estados financieros. 8.2 bis Información financiera histórica para emisiones de valores con denominación individual igual o superior a euros Procedimientos judiciales y de arbitraje Cambio adverso importante en la posición financiera del emisor INFORMACIÓN DE TERCEROS, DECLARACIONES DE EXPERTOS Y DECLARACIONES DE INTERÉS 28 1

7 Página 9.1 Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto Información procedente de terceros DOCUMENTOS PARA CONSULTA Documentos para consulta. 29 NOTA DE VALORES (Anexo XIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004) PERSONAS RESPONSABLES Personas responsables de la información que figura en la Nota de Valores Declaración de los responsables de la Nota de Valores FACTORES DE RIESGO INFORMACIÓN FUNDAMENTAL Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Y ADMITIRSE A COTIZACIÓN Importe total de los valores Aseguramiento y colocación de los Bonos de las Series A1, A2a, A2b, B, C y D Suscripción de los Bonos de la Serie E Descripción del tipo y clase de los valores Legislación según la cual se crean los valores Indicación de si los valores son nominativos o al portador y si están en forma de título o anotación en cuenta Divisa de la emisión Clasificación de los valores según la subordinación Descripción de los derechos vinculados a los valores Tipo de interés nominal y disposiciones relativas al pago de los intereses Tipo de interés nominal de los Bonos Fechas, lugar, entidades y procedimiento para el pago de los intereses Fecha de vencimiento y amortización de los valores Indicación del rendimiento Vida media, rendimiento o rentabilidad, duración y vencimiento final estimados de los Bonos Representación de los tenedores de los valores Resoluciones, autorizaciones y aprobaciones para la emisión de los valores Fecha de emisión de los valores Restricciones sobre la libre transmisibilidad de los valores ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN Mercado en el que se negociarán los valores Agente de pagos y entidades depositarias GASTOS DE LA OFERTA Y DE LA ADMISIÓN A COTIZACIÓN INFORMACIÓN ADICIONAL Declaración de la capacidad en que han actuado los asesores relacionados con la emisión que se mencionan en la Nota de Valores Otra información de la Nota de Valores que haya sido auditada o revisa por auditores Declaración o informe atribuido a una persona en calidad de experto. 60 2

8 Página 7.4 Información procedente de terceros Ratings o calificaciones asignados a los valores por agencias de calificación. 62 MÓDULO ADICIONAL A LA NOTA DE VALORES DE TITULIZACIÓN (Anexo VIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004) VALORES Denominación mínima de una emisión Confirmación de que la información relativa a una empresa o deudor que no participen en la emisión se ha reproducido exactamente ACTIVOS SUBYACENTES Confirmación sobre la capacidad de los activos titulizados de producir los fondos pagaderos a los valores Activos que respaldan la emisión Jurisdicción legal por la que se rigen los activos que van a ser titulizados Descripción de los datos estadísticos globales referidos a los activos titulizados Naturaleza legal de los activos que van a ser titulizados Fecha o fechas de vencimiento o expiración de los activos Importe de los activos Ratio del saldo vivo del principal sobre el valor de tasación o el nivel de sobrecolateralización Método de creación de los activos Indicación de declaraciones y garantías dadas al emisor en relación con los activos Sustitución de los activos titulizados Pólizas de seguros relevantes relativas a los activos titulizados Información relativa a los deudores en los casos en los que los activos titulizados comprendan obligaciones de 5 o menos deudores que sean personas jurídicas o si un deudor representa el 20% o más de los activos o si un deudor supone una parte sustancial de los activos Detalle de la relación, si es importante para la emisión, entre el emisor, el garante y el deudor Si los activos comprenden valores de renta fija, descripción de las condiciones principales Si los activos comprenden valores de renta variable, descripción de las condiciones principales Si los activos comprenden valores de renta variable que no se negocien en un mercado regulado o equivalente en el caso de que representen más del diez (10) por ciento de los activos titulizados, descripción de las condiciones principales Informes de valoración de la propiedad y los flujos de tesorería/ingresos en los casos en que una parte importante de los activos esté asegurada por bienes inmuebles Activos activamente gestionados que respaldan la emisión Declaración en el caso de que el emisor se proponga emitir nuevos valores respaldados por los mismos activos y descripción de cómo se informará a los tenedores de esa clase ESTRUCTURA Y TESORERÍA Descripción de la estructura de la operación Descripción de las entidades que participan en la emisión y de las funciones que deben ejercer. 3.3 Descripción del método y de la fecha de venta, transferencia, novación o asignación de los activos o de cualquier derecho y/u obligación en los activos al emisor Explicación del flujo de fondos Cómo los flujos de los activos servirán para cumplir la obligaciones del emisor con los 108 3

9 Página tenedores de los valores Información sobre toda mejora de crédito Descripción de la mejora de crédito Fondo de Reserva Detalles de cualquier financiación subordinada Préstamo para Gastos Iniciales Subordinación de los Bonos de las Series B, C, D y E Parámetros para la inversión de excedentes temporales de liquidez y partes responsables de tal inversión Cuenta de Tesorería Cuenta de Amortización Cobro por el Fondo los pagos relativos a los activos Orden de prelación de pagos efectuados por el emisor Origen y aplicación de fondos en la Fecha de Desembolso de los Bonos hasta la primera Fecha de Pago, excluida Origen y aplicación de fondos a partir de la primera Fecha de Pago, incluida, y hasta la última Fecha de Pago o la liquidación del Fondo, excluida. Orden de Prelación de Pagos Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del Fondo Margen de Intermediación Financiera Otros acuerdos de los que dependen los pagos de intereses y del principal a los inversores Permuta de Intereses Nombre, dirección y actividades económicas significativas del originador de los activos que se titulizan. 3.6 Rendimiento y/o reembolso de los valores relacionados con otros que no son activos del emisor Administrador, agente de cálculo o equivalente Gestión y representación del Fondo y de los titulares de los valores Administración y custodia de los activos titulizados Depósito de los Certificados de Transmisión de Hipoteca Nombre, dirección y breve descripción de cualquier contrapartida por operaciones de permuta, de crédito, liquidez o de cuentas INFORMACIÓN POST EMISIÓN 152 GLOSARIO DE DEFINICIONES 155 4

10 El presente documento constituye un folleto informativo (el Folleto ) registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004 ( Reglamento 809/2004 ), comprensivo de: 1. Una descripción de los principales factores de riesgo ligados al emisor, a los valores y a los activos que respaldan la emisión (los Factores de Riesgo ); 2. Un documento de registro de valores de titulización, elaborado siguiendo el esquema previsto en el Anexo VII del Reglamento 809/2004 (el Documento de Registro ); 3. Una nota sobre los valores, elaborada siguiendo el esquema previsto en el Anexo XIII del Reglamento 809/2004 (la Nota de Valores ); y 4. Un módulo adicional a la Nota de Valores, elaborado siguiendo el módulo previsto en el Anexo VIII del Reglamento 809/2004 (el Módulo Adicional ). 5. Un glosario de definiciones. 5

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12 FACTORES DE RIESGO 1 Riesgos derivados de la naturaleza jurídica y la actividad del emisor. a) Naturaleza del Fondo y obligaciones de la Sociedad Gestora. El Fondo constituye un patrimonio separado carente de personalidad jurídica que, de conformidad con el Real Decreto 926/1998, es gestionado por una sociedad gestora. El Fondo sólo responderá de las obligaciones frente a sus acreedores con su patrimonio. La Sociedad Gestora desempeñará para el Fondo aquellas funciones que se le atribuyen en el Real Decreto 926/1998, así como la defensa de los intereses de los titulares de los Bonos como gestora de negocios ajenos, sin que exista ningún sindicato de bonistas. De esta forma, la capacidad de defensa de los intereses de los titulares de los Bonos, depende de los medios de la Sociedad Gestora. b) Sustitución forzosa de la Sociedad Gestora. Conforme al artículo 19 del Real Decreto 926/1998, cuando la Sociedad Gestora hubiera sido declarada en concurso deberá proceder a encontrar una sociedad gestora que la sustituya. Siempre que en este caso hubieran transcurrido cuatro meses desde que tuvo lugar el evento determinante de la sustitución y no se hubiera encontrado una nueva sociedad gestora dispuesta a encargarse de la gestión, se procederá a la liquidación anticipada del Fondo y a la amortización de los valores emitidos con cargo al mismo. c) Limitación de acciones frente a la Sociedad Gestora. Los titulares de los Bonos y los restantes acreedores ordinarios del Fondo no tendrán acción contra la Sociedad Gestora del Fondo, sino por incumplimiento de sus funciones o inobservancia de lo dispuesto en la Escritura de Constitución y en el presente Folleto. d) Aplicabilidad de la Ley Concursal. Tanto CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V, CAIXA RURAL DE BALEARS, S.C.C., CAJA CAMPO, CAJA RURAL, S.C.C., CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C., CAJA RURAL DE ALBACETE, S.C.C., CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C., CAJA RURAL DE BURGOS, C.C., CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C., CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, S.C.C., CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C., CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C., CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C., CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., CAJA RURAL DE TENERIFE, S.C.C., CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C., CAJA RURAL DE ZAMORA, C.C., CAJA RURAL DEL DUERO, S.C.C.L., CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, S.C.C. y CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C. (las Entidades Cedentes ) como la Sociedad Gestora pueden ser declarados en concurso. En particular el concurso de cualquiera de las Entidades Cedentes podría afectar a sus relaciones contractuales con el Fondo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (la Ley Concursal ). Por lo que se refiere al negocio de emisión de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, no podrá ser objeto de reintegración sino mediante acción ejercitada por la administración concursal de la Entidad Cedente correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Concursal y previa demostración de la existencia de fraude en los referidos negocios, todo ello según lo contemplado en la Disposición Adicional Quinta, apartado 4 de la Ley 3/1994, de 14 de abril. En el supuesto de que, conforme a la Ley Concursal, se declare el concurso de Banco Cooperativo, en su calidad de entidad depositaria del título o títulos representativos de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, el Fondo, actuando a través de la Sociedad Gestora, tendrá derecho de separación sobre el título o títulos representativos de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, en los términos previstos en los artículos 80 y 81 de la Ley Concursal. Además en caso de concurso de cualquiera de las Entidades Cedentes, el Fondo, actuando a través de su Sociedad Gestora, tendrá derecho a 7

13 obtener de la Entidad Cedente correspondiente las cantidades que resulten de los Certificados de Transmisión de Hipoteca desde la fecha de la declaración de concurso, ya que dichas cantidades se considerarán como propiedad del Fondo, a través de su Sociedad Gestora, y, por lo tanto, deberán ser transmitidas a la Sociedad Gestora en representación del Fondo. Este derecho de separación no se extendería necesariamente al dinero que la Entidad Cedente correspondiente hubiera recibido y mantuviera por cuenta del Fondo con anterioridad a esa fecha, ya que éste podría quedar afecto a las resultas del concurso, de conformidad con la interpretación mayoritariamente seguida del artículo 80 de la vigente Ley Concursal, dada la esencial fungibilidad del dinero. Los mecanismos que atenúan el mencionado riesgo se describen en los apartados (Cobro por el Fondo de los pagos relativos a los activos) y (Gestión de cobros) del Módulo Adicional. El mismo riesgo de confusión se produciría en caso de declaración de concurso de Banco Cooperativo, en relación con las cantidades depositadas en la Cuenta de Tesorería y en la Cuenta de Amortización abiertas en esta entidad. Los mecanismos que atenúan este último riesgo se describen en los apartados y del Módulo Adicional. En caso de concurso de la Sociedad Gestora, ésta deberá ser sustituida por otra sociedad gestora conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real Decreto 926/ Riesgos derivados de los valores. a) Liquidez. No existe garantía de que llegue a producirse en el mercado una negociación de los Bonos con una frecuencia o volumen mínimo. No existe el compromiso de que alguna entidad vaya a intervenir en la contratación secundaria, dando liquidez a los Bonos mediante el ofrecimiento de contrapartida. Además, en ningún caso el Fondo podrá recomprar los Bonos a los titulares de éstos, aunque sí podrán ser amortizados anticipadamente en su totalidad en el caso de la Liquidación Anticipada del Fondo, en los términos establecidos en el apartado del Documento de Registro. b) Rendimiento. El cálculo del rendimiento (tasa interna de rentabilidad) de los Bonos de cada Serie que se recoge en el apartado 4.10 de la Nota de Valores está sujeto a los tipos de interés futuros del mercado, dado el carácter variable del Tipo de Interés Nominal de cada Serie. c) Duración. El cálculo de la vida media, de la duración y del vencimiento final de los Bonos de cada Serie que se recoge en el apartado 4.10 de la Nota de Valores está sujeto al cumplimiento de la amortización de los Préstamos Hipotecarios y a hipótesis de tasas de amortización anticipada de los Préstamos Hipotecarios que pueden no cumplirse. El cumplimiento de la amortización de los Préstamos Hipotecarios está influido por una variedad de factores económicos y sociales tales como los tipos de interés del mercado, la situación económica de los Deudores y el nivel general de la actividad económica, que impiden su previsibilidad. d) Intereses de demora. En ningún caso la existencia de retrasos en el pago de los intereses o en el reembolso del principal a los titulares de los Bonos dará lugar al devengo de intereses de demora a su favor. 3 Riesgos derivados de los activos que respaldan la emisión. a) Riesgo de impago de los Certificados de Transmisión de Hipoteca. Los titulares de los Bonos correrán con el riesgo de impago de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que se emiten sobre los Préstamos Hipotecarios para su agrupación en el Fondo. 8

14 Las Entidades Cedentes no asumen responsabilidad alguna por el impago de los Deudores, ya sea del principal, de los intereses o de cualquier otra cantidad que los mismos pudieran adeudar en virtud de los Préstamos Hipotecarios. Las Entidades Cedentes, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Comercio, responden ante el Fondo de la existencia y legitimidad de los Préstamos Hipotecarios, así como de la personalidad con la que efectúan la cesión. Tampoco asumirán en cualquier otra forma, responsabilidad en garantizar directa o indirectamente el buen fin de la operación, ni otorgarán garantías o avales, ni incurrirán en pactos de recompra de los Certificados de Transmisión de Hipoteca, excepto los compromisos que se recogen en el apartado del Módulo Adicional relativos a la sustitución de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que no se ajustasen, en el momento de constitución del Fondo, a las declaraciones contenidas en el apartado del Módulo Adicional. Los Bonos emitidos por el Fondo no representan ni constituyen una obligación de las Entidades Cedentes ni de la Sociedad Gestora. No existen otras garantías concedidas por entidad pública o privada alguna, incluyendo las Entidades Cedentes, la Sociedad Gestora, y cualquier empresa afiliada o participada por cualquiera de las anteriores. b) Protección limitada. En el caso de que los impagos de los Préstamos Hipotecarios alcanzaran un nivel elevado se podría reducir, o incluso agotar, la protección limitada contra las pérdidas de los Préstamos Hipotecarios de la que disfrutan diferenciadamente los Bonos de cada Serie como resultado de la existencia de las operaciones de mejora de crédito descritas en el apartado del Módulo Adicional. El grado de subordinación en el pago de intereses y de reembolso de principal entre los Bonos de las diferentes Series que se deriva del Orden de Prelación de Pagos y del Orden de Prelación de Pagos de Liquidación del Fondo, constituye un mecanismo de protección diferenciada entre las distintas Series respectivamente. c) Riesgo de amortización anticipada de los Certificados de Transmisión de Hipoteca. Los Certificados de Transmisión de Hipoteca agrupados en el Fondo serán amortizados anticipadamente cuando los Deudores de los Préstamos Hipotecarios reembolsen anticipadamente la parte del capital pendiente de vencimiento de los Préstamos Hipotecarios, o en caso de ser subrogada una Entidad Cedente en los correspondientes Préstamos Hipotecarios por otra entidad financiera habilitada al efecto en el ejercicio de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (la Ley 2/1994 ) o en virtud de cualquier otra causa que produzca el mismo efecto. El riesgo que supondrá dicha amortización anticipada se traspasará trimestralmente, en cada Fecha de Pago, a los titulares de los Bonos mediante la amortización parcial de los mismos, de acuerdo con lo previsto en las reglas de Distribución de los Fondos Disponibles para Amortización de las Series A1, A2a, A2b, B, C y D que se recogen en el apartado de la Nota de Valores. 9

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16 DOCUMENTO DE REGISTRO DE VALORES (Anexo VII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004) 1. PERSONAS RESPONSABLES 1.1 Personas responsables de la información que figura en del Documento de Registro. D. Mario Masiá Vicente, actuando en nombre y en representación de EUROPEA DE TITULIZACIÓN S.A. SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN (la Sociedad Gestora ), entidad promotora de RURAL HIPOTECARIO VIII FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS (el Fondo y/o el Emisor ), asume la responsabilidad del contenido del presente Documento de Registro. D. Mario Masiá Vicente actúa en calidad de Director General de la Sociedad Gestora en virtud de las facultades conferidas por el Consejo de Administración en sus reuniones de 19 de enero de 1993 y 28 de enero de 2000, y expresamente para la constitución del Fondo, en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración en su reunión de 28 de marzo de Declaración de los responsables del contenido del Documento de Registro. D. Mario Masiá Vicente declara que, tras comportarse con una diligencia razonable para asegurar que es así, la información contenida en el presente Documento de Registro es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido. 2. AUDITORES DE CUENTAS 2.1 Auditores del Fondo. De conformidad con lo previsto en el apartado del presente Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica. Las cuentas anuales del Fondo serán objeto de verificación y revisión anualmente por auditores de cuentas. Las cuentas anuales del Fondo y el informe de auditoría de las mismas serán depositados en el Registro Mercantil. La Sociedad Gestora procederá a designar, por períodos máximos de tres (3) años, al auditor de cuentas que lleve a cabo, durante ese período de tiempo, la auditoría de las cuentas anuales del Fondo, informando de tal designación a la CNMV. La designación de un auditor de cuentas durante un periodo determinado no imposibilitará su designación para los periodos posteriores, respetando, en todo caso, las disposiciones legales vigentes en dicha materia. 2.2 Criterios contables utilizados por el Fondo. Los ingresos y gastos se reconocerán por el Fondo siguiendo el principio de devengo, es decir, en función de la corriente real que tales ingresos y gastos representan, con independencia del momento en que se produzca su cobro y pago. Los gastos de constitución del Fondo y emisión de los Bonos se amortizarán linealmente durante los meses que transcurran desde la constitución del Fondo hasta el 30 de junio de 2011, incluido. El ejercicio económico del Fondo coincidirá con el año natural. Sin embargo y por excepción, el primer ejercicio económico se iniciará en la fecha de constitución del Fondo, y el último ejercicio económico finalizará en la fecha en que tenga lugar la extinción del Fondo. 3. FACTORES DE RIESGO Los factores de riesgo ligados al emisor se describen en el apartado 1 de Factores de Riesgo del presente Folleto. 11

17 4. INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR 4.1 Declaración de que el emisor se ha constituido como fondo de titulización. El Emisor es un fondo de titulización de activos que se constituirá conforme a la legislación española. 4.2 Nombre legal y profesional del emisor. La denominación del emisor es RURAL HIPOTECARIO VIII FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS y para su identificación, también podrán ser utilizados indistintamente las siguientes denominaciones abreviadas: RURAL HIPOTECARIO VIII FTA RURAL HIPOTECARIO VIII F.T.A. 4.3 Lugar del registro del emisor y número de registro. El lugar de registro del Fondo es España en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la CNMV ). El Fondo ha sido inscrito en los Registros Oficiales de la CNMV con fecha 25 de mayo de Registro Mercantil Se hace constar que ni la constitución del Fondo, ni los Bonos que se emitan con cargo a su activo, serán objeto de inscripción en el Registro Mercantil, a tenor de la facultad potestativa contenida en el artículo 5.4 del Real Decreto 926/ Fecha de constitución y período de actividad el emisor Fecha de constitución del Fondo. La Sociedad Gestora con la comparecencia de CAIXA POPULAR-CAIXA RURAL, S.C.C.V, CAIXA RURAL DE BALEARS, S.C.C., CAJA CAMPO, CAJA RURAL, S.C.C., CAJA RURAL CENTRAL, S.C.C., CAJA RURAL DE ALBACETE, S.C.C., CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C., CAJA RURAL DE BURGOS, C.C., CAJA RURAL DE CANARIAS, S.C.C., CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, S.C.C., CAJA RURAL DE CÓRDOBA, S.C.C., CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C.C., CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C., CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., CAJA RURAL DE TENERIFE, S.C.C., CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C., CAJA RURAL DE ZAMORA, C.C., CAJA RURAL DEL DUERO, S.C.C.L., CAJA RURAL DEL MEDITERRÁNEO, RURALCAJA, S.C.C. y CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., (las Entidades Cedentes ), procederá a otorgar el día 26 de mayo de 2006 la escritura pública de constitución de RURAL HIPOTECARIO VIII FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, de emisión por las Entidades Cedentes y suscripción por el Fondo de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que instrumentan la cesión de los Préstamos Hipotecarios, y emisión por el Fondo de los Bonos de Titulización (la Escritura de Constitución ), en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 926/1998. La Sociedad Gestora manifiesta que el contenido de la Escritura de Constitución coincidirá con el proyecto de Escritura de Constitución que ha entregado a la CNMV, sin que, en ningún caso, los términos de la Escritura de Constitución contradigan, modifiquen, alteren o invaliden el contenido del presente Folleto. La Escritura de Constitución no podrá sufrir alteración sino en supuestos excepcionales, siempre y cuando esté permitido de acuerdo con la normativa vigente y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En cualquier caso tales actuaciones requerirán la comunicación previa de la Sociedad Gestora a la CNMV u organismo administrativo competente, y su autorización previa caso de ser necesaria, y su notificación a las Agencias de Calificación, y siempre que con tales actuaciones no se perjudique la calificación otorgada a los Bonos por las Agencias de Calificación. La modificación de la Escritura de Constitución será comunicada por la Sociedad Gestora a la CNMV y a las Agencias de Calificación. La Escritura de Constitución también podrá ser objeto de subsanación a instancia de la CNMV. 12

18 4.4.2 Periodo de actividad del Fondo. La actividad del Fondo se iniciará en el día de otorgamiento de la Escritura de Constitución. La duración del Fondo será hasta el 19 de enero de 2044 o, si éste no fuera Día Hábil, el siguiente Día Hábil, Fecha de Vencimiento Final, salvo que con anterioridad se hubiera procedido a la Liquidación Anticipada que se contempla en el apartado del presente Documento de Registro o concurriera cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado del presente Documento de Registro Liquidación Anticipada del Fondo. La Sociedad Gestora, previa comunicación a la CNMV, estará facultada para proceder a la liquidación anticipada ( Liquidación Anticipada ) del Fondo y con ello a la amortización anticipada de la totalidad de la Emisión de Bonos ( Amortización Anticipada ) en cualquiera de los siguientes supuestos ( Supuestos de Liquidación Anticipada ): (i) Cuando el importe del Saldo Vivo de los Préstamos Hipotecarios pendientes de reembolso sea inferior al diez (10) por ciento del Saldo Vivo inicial en la constitución del Fondo, y siempre que puedan ser atendidas y canceladas en su totalidad las obligaciones de pago derivadas de los Bonos de cada Serie pendiente de reembolso de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Se entenderá, en todo caso, como obligaciones de pago derivadas de los Bonos de cada Serie en la fecha de Liquidación Anticipada del Fondo, el Saldo de Principal Pendiente de cada Serie en esa fecha más los intereses devengados y no pagados hasta esa fecha, cantidades que a todos los efectos legales se reputarán en esa fecha, vencidas y exigibles. (ii) Cuando por razón de algún evento o circunstancia de cualquier índole ajeno al desenvolvimiento propio del Fondo, se produjera una alteración sustancial o se desvirtuase de forma permanente el equilibrio financiero del Fondo requerido por el artículo 11.b) del Real Decreto 926/1998. Se incluyen en este supuesto circunstancias tales como la existencia de una modificación en la normativa o desarrollos legislativos complementarios, el establecimiento de obligaciones de retención o demás situaciones que de modo permanente pudieran afectar al equilibrio financiero del Fondo. (iii) En el supuesto de que la Sociedad Gestora fuera declarada en concurso y habiendo transcurrido el plazo que reglamentariamente estuviera establecido al efecto o, en su defecto, cuatro meses, sin haber sido designada una nueva sociedad gestora, de acuerdo con lo establecido en el apartado del Módulo Adicional. (iv) Cuando se produzca un impago indicativo de un desequilibrio grave y permanente en relación con alguno de los Bonos emitidos o se prevea que se va a producir. (v) Cuando hubieren transcurrido treinta (30) meses desde la fecha del último vencimiento de los Préstamos Hipotecarios, aunque se encontraran aún débitos vencidos pendientes de cobro. Serán requisitos necesarios para proceder a dicha Liquidación Anticipada del Fondo, los siguientes: (i) (ii) Que se proceda a la comunicación a los tenedores de los Bonos, en la forma prevista en el apartado del Módulo Adicional y con una antelación de al menos quince (15) Días Hábiles, del acuerdo de la Sociedad Gestora de proceder a la liquidación anticipada del Fondo. Que la Sociedad Gestora haya puesto previamente en conocimiento de la CNMV y de las Agencias de Calificación dicha comunicación. (iii) La comunicación del acuerdo de la Sociedad Gestora de proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo deberá contener la descripción (i) del supuesto o supuestos por los que se procede a la Liquidación Anticipada del Fondo, (ii) del procedimiento para llevarla a cabo, y (iii) de la forma en que se va a proceder para atender y cancelar las obligaciones de pago derivadas de los Bonos de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. 13

19 Con el objeto de que el Fondo, a través de su Sociedad Gestora, lleve a cabo la Liquidación Anticipada del Fondo y la Amortización Anticipada de la Emisión de Bonos, la Sociedad Gestora, en nombre y por cuenta del Fondo: (i) (ii) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado (iv) siguiente, procederá a vender los Certificados de Transmisión de Hipoteca remanentes en el Fondo por un precio no inferior a la suma del principal pendiente de reembolso más los intereses devengados y no cobrados de los Préstamos Hipotecarios a que correspondan. Procederá a cancelar aquellos contratos que no resulten necesarios para el proceso de liquidación del Fondo. (iii) Estará facultada para concertar una línea de crédito que se destinará íntegramente y de forma inmediata a la amortización anticipada de los Bonos de las Series A1, A2a, A2b, B, C y D cuyo coste financiero (intereses y, en su caso comisiones y gastos) no podrá ser superior al Tipo de Interés Nominal medio de las Series A1, A2a, A2b, B, C y D pendientes de reembolso ponderado por el Saldo de Principal Pendiente de cada una de dichas Series. El pago de los costes financieros devengados y el reembolso del principal de la línea de crédito se efectuará de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. (iv) Finalmente, tanto porque las actuaciones anteriores fueran insuficientes como por la existencia de Certificados de Transmisión de Hipoteca u otros activos remanentes en el Fondo, la Sociedad Gestora procederá a venderlos para lo que recabará oferta de al menos cinco (5) entidades de entre las más activas en la compraventa de estos activos que, a su juicio, puedan dar un valor de mercado. La Sociedad Gestora estará obligada a aceptar la mejor oferta recibida por los Certificados de Transmisión de Hipoteca y activos ofertados. Para la fijación del valor de mercado, la Sociedad Gestora podrá obtener los informes de valoración que juzgue necesarios. Para las actuaciones (i) y (iv) anteriores, cada una de las Entidades Cedentes gozará de un derecho de tanteo de tal forma que podrá adquirir con preferencia a terceros los Certificados de Transmisión de Hipoteca por cada una de ellas emitidos u otros activos procedentes de ellos que permanezcan en el activo del Fondo, y para la actuación (iii) anterior, gozarán de preferencia para otorgar al Fondo la línea de crédito destinada a la amortización anticipada de los Bonos de las Series A1, A2a, A2b, B, C y D pendientes de reembolso. Con tal finalidad, la Sociedad Gestora remitirá a cada una de las Entidades Cedentes relación de los activos y de las ofertas recibidas de terceros, pudiendo cada una de éstas hacer uso del mencionado derecho, respecto de todos los Certificados de Transmisión de Hipoteca por cada una de ellas emitidos y los otros activos procedentes de ellos ofertados por la Sociedad Gestora o de la línea de crédito, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la recepción de la mencionada comunicación y siempre que su oferta iguale, al menos, la mejor de las efectuadas por terceros. La Sociedad Gestora aplicará inmediatamente todas las cantidades que vaya obteniendo por la enajenación de los activos del Fondo al pago de los diferentes conceptos, en la forma, cuantía y en el orden que corresponda de acuerdo con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, salvo las cantidades dispuestas, en su caso, de la línea de crédito concertada para la Amortización Anticipada de los Bonos de las Series A1, A2a, A2b, B, C y D que se destinará íntegramente a la amortización de estas Series Extinción del Fondo. El Fondo se extinguirá en todo caso a consecuencia de las siguientes circunstancias: (i) (ii) Por la amortización íntegra de los Certificados de Transmisión de Hipoteca que agrupa. Por la amortización íntegra de los Bonos emitidos. (iii) Por la finalización del procedimiento de Liquidación Anticipada que se contempla en el apartado anterior. (iv) Por la liquidación definitiva del Fondo en la Fecha de Vencimiento Final el 19 de enero de 2044 o, si éste no fuera un Día Hábil, el siguiente Día Hábil. 14

20 (v) Por resolución de la constitución del Fondo en caso de que las Agencias de Calificación no confirmaran cualesquiera de las calificaciones asignadas, con carácter provisional, como finales antes del inicio del Periodo de Suscripción. En este caso, la Sociedad Gestora resolverá la constitución del Fondo, la emisión y suscripción de los Certificados de Transmisión de Hipoteca y la Emisión de los Bonos. La resolución de la constitución del Fondo se pondrá en conocimiento de la CNMV tan pronto ésta fuera confirmada y se hará pública por el procedimiento señalado en el apartado del Módulo Adicional. En el plazo máximo de un mes desde el acaecimiento de la causa de resolución, la Sociedad Gestora, otorgará acta notarial declarando liquidadas y resueltas las obligaciones del Fondo y extinguido el mismo. Ello no obstante, la Sociedad Gestora del Fondo atenderá los gastos de constitución del Fondo exigibles con el Préstamo para Gastos Iniciales, cuyo contrato no quedará resuelto, sino que se cancelará una vez satisfechas las citadas obligaciones quedando subordinado el reintegro del principal al cumplimiento de las demás obligaciones contraídas por la Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo. En el supuesto de que a la liquidación del Fondo y una vez realizados los pagos debidos a los diferentes acreedores mediante la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación conforme al Orden de Prelación de Pagos de Liquidación establecido, existiera algún remanente, éste será abonado a las Entidades Cedentes en las condiciones que establezca la Sociedad Gestora para la liquidación. En el caso de que el remanente no fuera una cantidad líquida, por corresponder a Préstamos Hipotecarios que se encontrasen pendientes de resolución de procedimientos judiciales o notariales iniciados como consecuencia del impago por el Deudor del Préstamo Hipotecario, tanto su continuación como el producto de su resolución serán a favor de las Entidades Cedentes. En todo caso, la Sociedad Gestora, actuando por cuenta y representación del Fondo, no procederá a la extinción del Fondo y a la cancelación de su inscripción en los registros administrativos que corresponda hasta que no haya procedido a la liquidación de los Certificados de Transmisión de Hipoteca y de los activos remanentes del Fondo y a la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación. Transcurrido un plazo de seis (6) meses desde la liquidación de los activos remanentes del Fondo y la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación, la Sociedad Gestora otorgará acta notarial declarando (i) extinguido el Fondo, así como las causas que motivaron su extinción, (ii) el procedimiento de comunicación a los tenedores de los Bonos y a la CNMV llevado a cabo y (iii) la distribución de los Fondos Disponibles de Liquidación, siguiendo el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación; lo que anunciará en un diario de difusión nacional y dará cumplimiento a los demás trámites administrativos que resulten procedentes. Dicho documento notarial será remitido por la Sociedad Gestora a la CNMV. 4.5 Domicilio, personalidad jurídica y legislación aplicable al emisor. El Fondo carece de personalidad jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 926/1998, encomendándose a las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización la constitución, administración y representación legal de los mismos, así como en calidad de gestoras de negocios ajenos, la representación y defensa de los intereses de los titulares de los valores emitidos con cargo a los Fondos de Titulización que administren y de los restantes acreedores ordinarios de los mismos. El domicilio del Fondo corresponderá al mismo domicilio de la Sociedad Gestora: Calle: Lagasca número 120 Población: Madrid Código postal: País: España Teléfono: (34) La constitución del Fondo se encuentra sujeta a la Ley española y en concreto se realiza de acuerdo con el régimen legal previsto por (i) el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización (el Real Decreto 926/1998 ) y disposiciones que lo desarrollen, (ii) la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de 15

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