C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTES

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1 DE LOS SENADORES BLANCA JUDITH DÍAZ DELGADO Y HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 28 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTES La que suscribe, Senadora de la República a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Blanca Judith Díaz Delgado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, como resultado de un trabajo realizado en conjunto con el Senador Héctor Pérez Plazola, comparecemos ante esta soberanía en ejercicio de la facultad que nos conceden los artículos 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de presentar la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma y adiciona elartículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como reforman y adicionan los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo, y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El artículo 123 de nuestra Carta Magna establece que: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil"; precisando además, en la fracción V, de su apartado A, que "Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos." De igual forma, el inciso c, de la fracción XI, del apartado B, de dicho precepto constitucional, señala que: "Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles." Ahora bien, partiendo de éste marco jurídico vigente, cuyo bien tutelado es de impacto eminentemente social, me permito desarrollar el planteamiento de mi iniciativa desde tres vertientes: I. En el mundo, cada año, cerca de 20 millones de niños nacen con bajo peso, el noventa por ciento de dichos casos se presentan en países en vía de desarrollo. Según la Organización Mundial de la Salud, los niños prematuros o pre-término, representan una cuarta parte estos 18 millones de niños. Estadísticas realizadas en nuestro país, advierten que de cada cien nacimientos, entre uno y siete casos son en forma prematura, los cuales no son debidamente protegidos por la legislación vigente. En la iniciativa que se pone a su consideración, se proponen reformas a la Constitución y a las leyes en materia laboral, con la finalidad de

2 propiciar las condiciones de adaptación y apoyo a los niños que nacen antes de término, brindando a las madres trabajadoras las facilidades para ello. Diversos estudios establecen que ciertos factores relacionados con el estilo de vida, incluyendo el estrés propiciado por el trabajo, ponen a una mujer en mayor riesgo de vivir un parto prematuro. El embarazo tiene comúnmente una duración de entre 37 y 42 semanas, y cuando los niños nacen en este período se califican como de término. Si el parto ocurre antes de la semana 37 de embarazo, se les llama prematuros. Los bebés prematuros son mayormente vulnerables que los nacidos a término, de tener complicaciones al nacer, e incluso incapacidades permanentes, como parálisis cerebral, problemas pulmonares y gastrointestinales, perdida de la visión y la audición, e incluso la muerte; cuyos problemas se centran en la dificultad para adaptarse al medio extrauterino por su inmadurez y su bajo peso. En muchos de los casos requieren de atención especial en unidades de cuidados intensivos neonatales, con personal médico y equipos especializados capaces de tratar los diferentes problemas a los que están expuestos. Es importante destacar que el feto experimenta su mayor crecimiento en las últimas ocho semanas de embarazo. En las primeras 32 semanas se adquiere un tercio del peso total y en las últimas 8 semanas los dos tecios restantes. Lo mismo ocurre con la maduración de los órganos fetales, siendo necesarias las últimas 8 ocho semanas de la gestación, para completar la maduración de todos los sistemas fetales para garantizar su autonomía extrauterina; por ello cuanto más pequeño e inmaduro, mayores son los riesgos de enfermedad del bebé. Los sistemas respiratorio, nervioso, digestivo, renal, inmunológico y la visión pueden estar comprometidos. En este orden de ideas, el Médico Pediatra Edgardo Rey, desarrollo el método denominado mama canguro, inicialmente en Colombia, basándose en lo que había observado en la naturaleza con los marsupiales (canguros), en el niño humano. Su experiencia fue exitosa y posteriormente difundida a nivel mundial. Por lo que si bien es cierto que un recién nacido necesita de todo el cariño y dedicación para sobrevivir; también es cierto que el prematuro, independientemente de las razones por las cuales nació antes de tiempo, necesita aún mas, ese cariño y dedicación, debido a que muchos de sus sistemas orgánicos están aún inmaduros. Ahora bien, el Método Canguro consiste, para una fácil explicación, en colocar al niño nacido de manera prematura en contacto íntimo con la madre, piel a piel, cubierto solo con un pañal, además de darle calor por contacto con el cuerpo materno. Este método ofrece a la madre la oportunidad de una observación constante, la estimulación permanente. Este método evita la deshumanización de la medicina que suele ocurrir cuando el niño está en la incubadora en donde el niño esta aislado y con falta de estímulo y cariño, expuesto al permanente ruido que produce el motor de la incubadora y la salida del oxígeno por las cánulas. Pero éste método no termina ahí. Para el cuidado posterior al nacimiento prematuro son primordiales, además de los cuidados médicos ya descritos, la ayuda de los padres del recién nacido, y con mayor razón el de la madre, haciendo lo mas importante para estimularlo, demostrándole su amor, acompañándolo, acariciarlo, hablándole; de tal forma que perciba su presencia con todos los sentidos. El método anteriormente señalado, contribuye a la humanización de la atención neonatal y a potenciar los vínculos afectivos entre la madre y el hijo, ya que frecuentemente y, a menudo, innecesariamente las incubadoras los separan de sus padres, privándoles del contacto necesario. Para la atención a los niños recién nacidos de manera prematura, se requiere entonces, mantenerlos en contacto piel a piel con su madre lo más continuo y prolongado posible, y evidentemente requiere de una presencia constante de la madre, tanto durante su estancia en el hospital, como posterior mente fuera de él, cuyo tiempo requerido es tan variado y circunstancial que no se encuentra contemplado en los escenarios establecidos dentro del artículo 123 constitucional y mucho menos dentro de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, según sea el caso, con el que

3 se garanticen las condiciones mínimas necesarias para la salud y el bienestar de los recién nacidos de manera prematura. Es por esto, que el no encontrarse configurado dicho supuesto dentro de nuestra legislación vigente, la madre del recién nacido prematuro, en la mayoría de los casos, agota los días de descanso por maternidad, mientras que el recién nacido se encuentra internado; debiendo reintegrarse a su trabajo al momento del alta de su hijo, obligándola a que regrese a trabajar, e impidiéndole el vínculo afectivo madre-hijo, necesario, como ya mencione, para su futura vida. No puedo pasar por alto, el que en algunos países europeos, ya han estado contemplando ampliar el número de días de descanso de las madres trabajadoras, con motivos de partos prematuros, a su legislación laboral; como es el caso de España, que recientemente ha adaptado en sus leyes, dichos derechos naturales de los niños prematuros, más que de las madres. Dando respuesta a una problemática que no se prevé en nuestra legislación laboral mexicana, en la que se les de, al recién nacido y a su madre, la posibilidad de tener el tiempo requerido para restablecer y reparar el vínculo afectivo madre-hijo, interrumpido por el parto prematuro y por la utilización de la incubadora durante el tiempo que el bebéestuvo internado. II. El segundo de los planteamientos, dentro de la presente iniciativa, que me permito realizar, es precisamente en el marco de un escenario similar al antes señalado, pero respecto al derecho de las madres adoptivas a gozar del beneficio de un descanso equivalente al término postnatal que se le otorga por maternidad biológica, bajo las siguientes consideraciones: Los derechos de los niños y de las niñas han sido de los más olvidados por el mundo de los adultos; lo que los convierte, en una sociedad como la nuestra que no respeta la Convención de los Derechos de los Niños, en los seres humanos más vulnerables, al maltrato, abandono e incluso a la muerte. El derecho a la vida, desde su concepción, es un tema de responsabilidad compartida que nos obliga a buscar alternativas de respeto a la autonomía, incluso de quienes, en período neonatal y postnatal, no pueden tomar sus propias decisiones. Más sin embargo, por otro lado se tienen cifras de que un 15% de la población nacional, tiene problemas de esterilidad y, como consecuencia, grandes deseos y posibilidades de adoptar a un niño o niña, susceptible de serlo. Propiciando con esto, alternativas de solución y respeto a los derechos de la niñez mexicana. En este orden de ideas, se ha venido generando una cultura de la adopción, que propicia nuevas formas de convivencia y como consecuencia necesidades que nos conllevan a los legisladores a actualizar y adecuar nuestra legislación. En la actualidad los niños y las niñas que han sido adoptados, por más pequeños que hayan sido, sufren el sentimiento de haber sido rechazados por sus padres biológicos; generando en ellos una afectación en su autoestima, repercutiendo gravemente en su desarrollo humano. Ahora bien, como ya quedo precisado con anterioridad, el contacto y atención maternal que puede recibir una niña o un niño, es indispensable para su desarrollo humano. Y si bien es cierto que es de suma importancia dicho contacto cuando la relación surge de una maternidad biológica; también es cierto que es de gran importancia el contacto y atención inicial que deriva de una relación de maternidad adoptiva. Así las cosas, en diversos países, así como en algunas instancias públicas y privadas de nuestro país, se ha logrado alcanzar como derecho laboral, el que las madres trabajadoras que deciden adoptar a un niño o niña, no mayor a los seis años de edad, se le otorgue un permiso o descanso por maternidad adoptiva, igual al otorgado como posparto, por concepto de maternidad biológica. Esto es, equiparando la fecha del parto, a la fecha de que cause ejecutoria la sentencia de adopción a favor de la madre adoptiva.

4 Situación que considero debemos adoptar en el seno de nuestra constitución y como consecuencia en nuestras leyes laborales; con el que le otorguemos, a las madres adoptivas trabajadoras, las condiciones para darles el derecho a la niñez mexicana a alcanzar un desarrollo humano digno y de calidad, así como el garantizarles su derecho a la salud. III. Por ultimo, el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, contempla en su fracción VII, el derecho de las madres trabajadoras, a que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales; precepto al que, tomando en consideración lo referido en el primer punto de esta iniciativa, propongo ampliarlo, en el supuesto de los períodos empleados en partos prematuros. Homologando en igualdad de condiciones, dicha disposición dentro del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, en razón de ser omisa en el señalamiento del derecho de las madres trabajadoras a que se le computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales, y cuanto mas, los periodos empleados en partos prematuros. Y En razón de ello y atendiendo a que nuestra legislación actual ignora las necesidades de los recién nacidos en forma prematura, los cuales requieren de mayores cuidados y necesidades especiales, que los bebés nacidos a termino, es que me permito proponer la adecuación de la Constitución Política Federal, y en consecuencia a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 170 de la Ley Federal del Trabajo; y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional. Articulo Primero. Se adicionan dos párrafos a la fracción V, del apartado A, así como dos párrafos al inciso c, de la fracción XI, del apartado B, ambos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Articulo A.... I. a la IV.... V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos. En caso de que el parto ocurra antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto, se acumulara al descanso posterior al parto todo el lapso de tiempo que no se hubiere gozado antes de este, de modo que se completen las doce semanasde descanso por maternidad, y el descanso se acrecentará con el numero de semanas o días equivalentes a la diferencia entre la fecha fijada para el parto y la fecha en que este ocurra. Para los efectos del primer párrafo de ésta fracción, las mujeres que reciban en adopción a niño o niña, cuya edad sea inferior a los seis años, gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas posteriores a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia a favor de la adoptante.

5 VI. a la XXXI.... B.... I. a la X.... XI.... a. y b.... c. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. En caso de que el parto ocurra antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto, se acumulara al descanso posterior al parto todo el lapso de tiempo que no se hubiere gozado antes de este, de modo que se completen las doce semanasde descanso por maternidad, y el descanso se acrecentará con el numero de semanas o días equivalentes a la diferencia entre la fecha fijada para el parto y la fecha en que este ocurra. Para los efectos del primer párrafo del inciso c, las mujeres que reciban en adopción a niño o niña, cuya edad sea inferior a los seis años, gozarán forzosamente de un descanso de dos meses posteriores a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia a favor de la adoptante. d. a f XII. a XIV... Articulo Segundo. Se reforman y adicionan las fracciones II y VII, del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I.-... II.-... Disfrutaran de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. En caso de que el parto ocurra antes de la fecha fijada aproximadamente, se acumularan al descanso posterior todo el lapso de tiempo que no se hubiere gozado antes del parto, de modo que se completen las doce semanas y se acrecentará con el numero de semanas equivalentes a la diferencia entre el tiempo establecido para el nacimiento a término, y la edad gestacional del recién nacido, la cual deberá comprobarse con el certificado medico otorgado por la Institución que conozca del nacimiento. Por tanto la trabajadora deberá para los términos de este artículo comunicar fehacientemente su embarazo al empleador presentándole el certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o el mismo empleador podrá a su vez requerirla por tal comprobación. En igualdad de condiciones, las mujeres que reciban en adopción a niño o niña, cuya edad sea inferior a los seis años, disfrutaran de un descanso de seis semanas posteriores a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia a favor de la adoptante. Para lo cual, la trabajadora deberá comunicar sobre la resolución al

6 empleador presentándole copia certificada de la resolución y acuerdo en el que conste la fecha en que se declaro ejecutoriada la sentencia de adopción a su favor. III.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.-...A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales, así como los periodos empleados en partos prematuros o por adopción, los cuales también serán computados en la antigüedad en el empleo. Articulo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional, para quedar como sigue: Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. En caso de que el parto ocurra antes de la fecha fijada aproximadamente, se acumulara al descanso posterior todo el lapso de tiempo que no se hubiere gozado antes del parto, de modo que se completen los tres mesesy se acrecentará con el numero de semanas equivalentes a la diferencia entre el tiempo establecido para el nacimiento a término, y la edad gestacional del recién nacido, la cual deberá comprobarse con el certificado medico otorgado por la Institución que conozca del nacimiento. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos. En igualdad de condiciones, las mujeres que reciban en adopción a niño o niña, cuya edad sea inferior a los seis años, disfrutaran de un descanso de dos meses posteriores a la fecha en que cause ejecutoria la sentencia a favor de la adoptante. Para lo cual, la trabajadora deberá comunicar sobre la resolución al empleador presentándole copia certificada de la resolución y acuerdo en el que conste la fecha en que se declaro ejecutoriada la sentencia de adopción a su favor. Tendrán derecho a que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales, así como los periodos empleados en partos prematuros o por adopción, los cuales también serán computados en la antigüedad en el empleo. Artículos Transitorios Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Quedan sin efectos las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por el presente decreto. Tercero.- Las legislaturas de los estados contarán con un término de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para adecuar sus leyes en materia de derechos laborales, acorde a lo establecido en el presente decreto. Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los 19 días del mes de abril del año Sen. Blanca Judith Díaz Delgado

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