PROGRAMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
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- Julián Álvarez Alarcón
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1 LIBRO BLANCO ENTREGA RECEPCIÓN 2015 PROGRAMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
2 I. Presentación. La Secretaría de Administración y Finanzas, dirigida por el C.P. Manuel Guillermo Romero Pineda, por conducto de la Dirección de Ingresos, a cargo del C.P. Alejandro Nicolás Torreblanca Cortez, a partir del día 17 de Febrero del año 2014 puso en marcha el Programa de Facturación Electrónica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que expresa la obligación de expedir comprobantes fiscales por actividades que realicen los contribuyentes, ingresos que se perciban o las retenciones de contribuciones que efectúen, y deberán emitirlos mediante documentos digitales o en el caso de adquisición de bienes, servicios o por retención de contribuciones, deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo por internet. El Programa brinda cobertura a nivel municipal por el concepto de prestación de servicios municipales, a través de los distintos puntos de recaudación de ingresos ubicados en: a) Palacio Federal, y b) Agencias recaudadoras de impuesto predial ubicadas en: Dirección de Catastro, Ejido, Progreso, Garita, Renacimiento, Diamante, y Costa Azul. Página 2
3 II. Fundamento Legal. El origen de los Libros Blancos surge de la Entrega-Recepción de la Administración Pública Federal del sexenio de y de A partir del año 2000 se integró un Libro Blanco, teniendo como resultado una acción de gobierno con la documentación más relevante generada por un programa, proyecto de inversión o acción, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. Con fecha 10 de octubre de 2005, la Secretaría de la Función Pública Federal expidió los Lineamientos para la formulación del Informe de Rendición de cuentas de la Administración Pública Federal , teniendo como resultado la documentación relevante generada en el periodo, relatando los resultados alcanzados con documentos cualitativos y cuantitativos. El 11 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Función Pública, expide en el Diario Oficial de la Federación el Decreto Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción , con el propósito de contribuir a la consolidación de la gobernabilidad democrática a través de la aplicación estricta de la Ley y de la plena vigencia de los principios de rendición de cuentas, integridad y transparencia, con la finalidad de contribuir al desarrollo de una cultura con apego a la legalidad, a la ética y a la responsabilidad pública. Con fecha 10 de octubre de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias Documentales, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con la finalidad de dejar constancia de acciones y resultados obtenidos de programas, proyectos o asuntos relevantes y trascendentes de la administración pública. Página 3
4 Si bien, las disposiciones legales de carácter estatal y municipal no tienen previstas específicamente la obligación del Municipio de entregar los Libros Blancos relativos a la gestión municipal, es factible tomar como fundamento legal los siguientes preceptos legales contenidos en la Ley Número 876 de Entrega-Recepción de las Administraciones Públicas del Estado y Municipios de Guerrero y en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que sustentan la recopilación y sistematización de la información sobre las acciones de gobierno que han sido centrales y que caracterizan de manera peculiar a la presente administración pública municipal. LEY NÚMERO 876 DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO. ARTÍCULO 8.- La entrega-recepción que establece esta Ley, se realizará mediante el acto administrativo que se asienta en el acta correspondiente, a la que se acompañará la información y la documentación relativa a los asuntos, programas, obras, obligaciones y recursos asignados, en base a las disposiciones normativas complementarias y formatos que emita la Contraloría o el Órgano Interno de Control ARTÍCULO 12.- Cuando la entrega-recepción se realice por el cambio de administración, la información que se incluya en el acta deberá comprender, al menos, el marco jurídico de actuación de la unidad administrativa, la estructura de organización, la situación de los programas o acciones a su cargo, los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el cumplimiento de sus funciones, un informe de la situación que guarden los asuntos relevantes en proceso de atención o resolución, así como un resumen o informe ejecutivo de los principales resultados obtenidos durante el período que concluye. LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTÍCULO 39.- El Ayuntamiento saliente hará entrega en la segunda quincena de septiembre de los informes e inventarios sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos e informes sobre el avance de los programas de gobierno pendientes o de carácter permanente, asegurando la disponibilidad de recursos para el pago de aguinaldo proporcional, prima vacacional y demás prestaciones de los trabajadores de la administración municipal. Página 4
5 ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento en funciones preparará los siguientes expedientes: IV. Relación de asuntos pendientes de resolver, así como los documentos vinculados a los mismos; XVI. Las demás que sean necesarias para mantener la continuidad en la administración municipal y en la atención a la ciudadanía, así como para evitar daños al patrimonio municipal. En caso de que los servidores públicos municipales omitan la información establecida en este artículo o no la entreguen al Comité de entrega-recepción en al (sic) acto final de entrega-recepción, conforme lo establece la presente Ley, les serán aplicables las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero. Página 5
6 III. Objetivo. Brindar al Ayuntamiento un sistema de facturación electrónica, basado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones <<TIC s>>, con el propósito de otorgar validez legal tributaria a la factura electrónica como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes, lo que le permitirá reemplazar con ello a las facturas impresas en papel que obligaba la anterior norma jurídica. Teniendo como propósito la posibilidad de disminuir sustantivamente los costos del proceso de facturación, además, de disminuir la evasión de impuestos que se genera, principalmente, por facturación apócrifa y facilitar la rendición de cuentas del mismo ante la instancia que así lo requiera; ante la obligación expresa de expedir comprobantes fiscales digitales por internet <<CFDI>>, derivada de cualquier operación financiera que se realice. La elaboración del presente Libro Blanco tiene el propósito de informar el alcance del Programa de Facturación Electrónica, así como los beneficios obtenidos para la población contribuyente, en referencia a la disponibilidad de sus facturas electrónicas, en cualquier dispositivo de almacenamiento electrónico. Página 6
7 IV. Antecedentes. El dominio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones <<TIC>> ha influido enormemente en el ámbito comercial, esto ha llevado al sistema de administración tributaria a emprender programas específicos que le permitan promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante esquemas que simplifiquen el acceso a la información y servicios tributarios, utilizando las TIC como herramientas fundamentales. Hasta finales del año 2013, era permitido a cualquier empresa privada o gubernamental la emisión de facturas impresas. Es a partir del año 2014, mediante la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que se hace obligatorio el uso de la factura electrónica para todos los contribuyentes, como comprobante de una transacción comercial; medio que compromete el emisor a otorgar el producto o servicio ofrecido y obliga al contribuyente a realizar el pago, de acuerdo a lo especificado en dicha factura emitida; y que se caracteriza por su gestión informática y el envío mediante un sistema de comunicaciones que conjuntamente permiten garantizar la autenticidad y la integridad del documento electrónico. Para dar cumplimiento a dicho planteamiento, el H. Ayuntamiento Constitucional de Acapulco de Juárez ha definido un esquema de emisión de CFDI s, basado esencialmente en la contratación del servicio a terceros, acorde a lo descrito a continuación: Página 7
8 PROVEEDOR DESCRIPCIÓN Contpaq ESCOM <<Estrategías Computacionales>> Servicio CFDI Facturación en línea +, mediante el que el Ayuntamiento puede realizar la emisión y timbrado de facturas electrónicas desde cualquier dispositivo electrónico con acceso a internet. Actualización de los sistemas de cobro: PREDIAL, SALMA y ZOFEMAT para recaudación de impuestos a nivel municipal, mediante la adición del módulo de emisión y timbrado de facturación electrónica desde el sistema propio. Página 8
9 V. Marco normativo aplicable. Para fundamentar el desarrollo y ejecución del proyecto de Facturación Electrónica para el Ayuntamiento, se indica la legislación y normas aplicables. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de Página 9
10 carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. Página 10
11 El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. III. IV. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. El lugar y fecha de expedición. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el Página 11
12 impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los Página 12
13 documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria. VIII. Tratándose de mercancías de importación: a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera Página 13
14 mano. b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Capítulo I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica Sección I Disposiciones generales Sección I De los Proveedores de Servicios de Certificación de CFDI Sección I De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios. Sección I De los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto. Sección.I De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones. Página 14
15 VI. Vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo. El Programa de Facturación electrónica se rige por el Eje 1. <<Gobierno con Democracia y Seguridad Ciudadana>> del Plan Municipal de Desarrollo , mediante este se atiende lo relativo a la seguridad ciudadana en su integridad física y ámbito social, así como de la optimización del uso de los recursos públicos, asegurando acciones para un gobierno incluyente, transparente y de rendición de cuentas. Considerando la Estrategia 3 <<Administración y Finanzas>> concerniente a la generación de programas eficientes en la administración municipal y saneamiento de las finanzas, a través de la recaudación y racionalización de los recursos públicos, el objetivo primordial de dicho Eje es el saneamiento y fortalecimiento de las finanzas, aunado a la reducción del gasto operativo. El desarrollo o aplicación del Programa de Facturación electrónica se sustenta mediante el Proyecto 59 << Modernizar la administración de los sistemas de cobro y la cartografía digital>>, de la Línea de Acción 3.5 denominada Programa de Recaudación Fiscal. Página 15
16 VII. Acciones realizadas. Por Ley, desde el año 2014, es obligatorio para la Federación, el Estado y los Municipios, la emisión de comprobantes fiscales y su timbrado, así como su distribución mediante el empleo de medios digitales, tales como dispositivos de almacenamiento (memorias usb, cd s, dvd s), internet, entre otras, por las actividades financieras que lleven a cabo. Durante la presente administración, y a partir de dicha exigencia, la Secretaría de Administración y finanzas, por conducto de la Dirección de Ingresos, se determinó a implementar un esquema de facturación electrónica que le permitiera cumplir con dicho deber, sin omitir la optimización de los recursos públicos. Durante este proceso se realizaron las siguientes acciones, en busca de dar cabal cumplimiento a lo anteriormente solicitado, considerando en todo momento el uso adecuado de los recursos públicos generados mediante la recaudación. A partir del mes de marzo del año 2014, se realizó la contratación del Servicio CFDI Facturación en línea +, suministrado por la Empresa Contpaq i. El proceso de contratación de dicho servicio fue realizado por adjudicación directa, debido a la apremiante necesidad del Ayuntamiento por iniciar el proceso de emisión de facturas, ante la exigencia de Ley y el costo de prestación del servicio por año relativamente bajo, en comparación a otros servicios, además de que ofrece las siguientes ventajas: a) Permite realizar la emisión de CFDI s en Línea, es decir; se puede realizar la facturación desde cualquier lugar en donde se cuente con un dispositivo electrónico con acceso a internet. Página 16
17 b) Provee 5 años de almacenamiento, tiempo durante el cual se pueden consultar los CFDI s emitidos. c) Permite generar un catálogo de productos o servicios organizados por código o nombre, que permite obtener rápido su información agilizando de esta manera el proceso de facturación. d) Conforme se van generando facturas, se tienen que registrar los clientes o beneficiarios (contribuyentes), esto permite generar un catálogo de clientes, evitando capturar sus datos cada vez que se le facture. Fue designado un equipo de cómputo con los requerimientos de almacenamiento, memoria RAM y software necesarios para el desempeño óptimo del sistema de facturación. Se creó una cuenta de correo electrónico, para la atención a los contribuyentes que deseen obtener su comprobante a través de internet. De manera económica, se solicitaron al titular de la Primera Sindicatura, los archivos correspondientes a: La Firma Electrónica <<FIEL>> que brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, permite identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado. El Certificado de Sello Digital encargado de acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales que se emiten, y de esta manera, los clientes saben quién es el autor de dicho comprobante fiscal digital. La clave privada, únicamente conocida por el titular de la FIEL y utilizada para cifrar datos Página 17
18 Debido a que la Fiel tiene la misa validez jurídica que la firma autógrafa del titular, y por motivos de seguridad, el titular de la Primera Sindicatura proporcionó los elementos solicitados, indispensables para llevar a cabo el procedimiento de configuración inicial del sistema. Dicho proceso se realizó con asistencia de un representante del proveedor de servicios, y consistió en realizar el registro del o los usuario(s) que se encargarían a partir de la fecha de la emisión de facturas electrónicas. Teniendo como elemento clave del proceso la instalación de certificados para su validación ante el Sistema de Administración Tributaria <<SAT>>. Durante esta actividad, además del uso de los certificados, fue necesario proporcionar los datos fiscales del Ayuntamiento (RFC, Razón Social, Domicilio Fiscal), a través de un formulario de recolección de datos propio del sistema. El proveedor proporcionó a la Dirección de Ingresos el nombre de usuario y contraseña de acceso al sistema de facturación en línea. Ya finalizado el registro, y antes de iniciar a trabajar, es necesario firmar el manifiesto, tal manifiesto es un contrato que se formaliza entre el Proveedor Autorizado de Certificación <<PAC>> y el Cliente, en este caso el Ayuntamiento, con el cual, se autoriza al Proveedor del servicio para: a) Timbrar todos los CFDI emitidos. b) Enviar una copia de tus CFDI al SAT. Debido a la variedad de actividades y/o servicios por los cuales el Ayuntamiento está obligado a la emisión de CFDI s, la primera actividad fue definir y generar en el sistema de facturación las series y folios a utilizar para la emisión de facturas, dependiendo del sistema mediante el cual se realice el cobro, y Página 18
19 quedando distribuidos de la siguiente manera: SERIE Folio Inicial Folio Finál PARTICIPA 1 PREDIAL 1 C_ESPECIAL 1 SALMA 1 ZOFEMAT 1 OPERGOB 1 MANUALES 1 Se realizó un curso de capacitación, con personal de la Dirección de Ingresos y de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, donde se explicó la dministración y gestión del sistema de facturación, abordándose los siguientes puntos: Iniciar sesión; Creación de series y folios; Listar folios; Crear, modificar, eliminar y listar productos; Crear, modificar, eliminar y listar clientes; Crear, modificar, eliminar y listar facturas; y, Cerrar sesión. Fueron visitadas las agencias de impuesto predial, para realizar la colocación de carteles con información acerca de los requisitos necesarios para que los contribuyentes puedan solicitar la emisión de sus facturas y dar a conocer la cuenta de correo electrónico por medio de la cual pueden solicitar sus CFDI. Página 19
20 Se puso en marcha el Programa de Facturación Electrónica, con la operación del sistema CFDI Facturación en línea +. En 2015 se requirió a la empresa ESCOM, distribuidor del Sistema de cobro de Impuesto Predial, la adición del módulo de facturación electrónica al sistema referido, con la intención de optimizar la atención a los contribuyentes que asistan a cualquiera de las agencias de cobro de impuesto predial, la opción de obtener su comprobante fiscal al momento de realizar su contribución. Terminado el módulo de facturación electrónica para el sistema de predial, fue necesario realizar un recorrido a las cajas establecidas en las agencias recaudadoras de impuesto predial, para verificar que los equipos de cómputo contarán con los requisitos necesarios para el buen funcionamiento del módulo de facturación, en caso de no ser así, se realizó la instalación de los requerimientos mínimos para su operación. Una vez que se dio cumplimiento a los requerimientos mínimos solicitados para la operación del módulo de facturación, ha sido implementado el módulo de facturación electrónica mediante la actualización del sistema Predial. Se ha puesto en marcha el proceso de facturación electrónica en las agencias recaudadoras de impuesto predial, directamente desde el sistema de cobro con que cuentan las cajas de cobro. Página 20
21 VIII. Logros y resultados. El Ayuntamiento realizó la adquisición de un software de Facturación Web que posibilita y facilita el proceso de emisión y timbrado de CFDI s, sin importar el momento y lugar en que se necesite facturar, ya que dicho proceso se puede realizar desde cualquier sitio donde se cuente con algún dispositivo móvil o equipo de cómputo con acceso a internet. El sistema, además de su bajo costo de arrendamiento, optimiza el proceso de facturación debido a la variedad de ventajas que ofrece el servicio, como son: permite la creación de catálogos de clientes y productos, que acelera el proceso, ya que no es preciso capturar los datos cada vez que es necesario facturar. permite realizar una adecuada administración de facturas generadas, pues permite la cancelación de CFDI s de manera automática, sin necesidad de visitar el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT). permite la descarga de las facturas en conjunto para su almacenamiento, además, de conservar en línea los comprobantes fiscales digitales por un periodo de 5 años. A partir del día 17 de febrero del año 2014, que se puso en marcha el Programa de Facturación Electrónica, al 30 de junio del presente año, se han realizado un total de 6,929 facturas por un importe de $5,397,459, Datos que se tabulan específicamente en el siguiente cuadro. Página 21
22 SERIES AÑO 2014 AÑO 2015 PERIODO ENERO JUNIO ER. SEMESTRE 2DO. SEMESTRE 1ER. SEMESTRE FACTURAS MONTO FACTURAS MONTO FACTURAS MONTO FACTURAS IMPORTE PARTICIPA 311 $1,884,036, $1,391,115, $1,510,910, $4,786,061, PREDIAL 198 $315,548, $21,769, $114,690, $452,008, C_ESPECIAL 373 $23,014, $32,274, $16,001, $71,290, SALMA 157 $25,675, $419, $6,787, $32,882, ZOFEMAT 84 $19,383, $3,518, $12,158, $35,059, OPERGOB 84 $390, $4,891, $7,976, $13,259, MANUALES 2 $ $5,831, $1,065, $6,896, TOTALES 1209 $2,268,048, $1,459,819, $1,669,591, $5,397,459, Durante este periodo, los porcentajes de facturación de acuerdo al número de facturas realizadas son los siguientes: SERIE FACTURAS PORCENTAJE PARTICIPA % PREDIAL % C_ESPECIAL % SALMA % ZOFEMAT % OPERGOB % MANUALES % TOTALES: % Visualmente con apoyo del siguiente gráfico, podemos observar que el porcentaje más alto en cuanto a la elaboración de facturas, corresponde al 36.8% de la serie C_ESPECIAL con un total de 2,550 facturas realizadas por un importe de $71,290,886.78, facturados desde la implementación del Programa al 30 de Junio del presente año. Página 22
23 3000 2, % % 1, % 1, % 1, % % % 0 PARTICIPA PREDIAL C_ESPECIAL ZOFEMAT SALMA OPERGOB MANUALES Cabe resaltar que, aún cuando la serie C_ESPECIAL cuenta con el porcentaje más alto en cuanto a la emisión de facturas, no es la que ha realizado el mayor porcentaje en lo que al importe facturado se refiere, puesto que la serie con mayor importe registrado es la serie PARTICIPA con un importe total facturado de $4,786,061,657.93, con apenas el 10.7% de facturas realizadas, seguida por la Serie Predial con un importe de $452,008, correspondiente al 17.8% del total facturado. Realizando un análisis comparativo entre el primer semestre del año 2014 y el primer semestre del año 2015, se han obtenido los porcentajes de crecimiento en cuanto al incremento en la emisión de facturas se refiere, obteniendo los resultados a continuación: Página 23
24 Comparativo Enero Junio 2014 Vs Enero Junio ,400 1,200 1,147 1, ER.SEM DO.SEM PARTICIPA PREDIAL C_ESPECIAL SALMA ZOFEMAT OPERGOB MANUALES Página 24
25 PERIODO SERIE PARTICIPA PREDIAL C_ESPECIAL SALMA ZOFEMAT OPERGOB MANUALES 1ER.SEM ER.SEM , DIFERENCIA % CRECIMIENTO -40.8% 350.5% 207.5% 452.2% 22.6% 779.8% % Es importante mencionar que los resultados de este comparativo, se han obtenido únicamente considerando las facturas realizadas mediante el sistema de gestión de facturas electrónicas Contpaq i +. Y que a partir de la puesta en operación del módulo de facturación electrónica del Sistema Predial, al 30 de Junio del presente año, han sido emitidas 2,215 facturas, las cuales aunadas a las facturas realizadas mediante el otro sistema generan un incremento de 1,469.2 % de emisión de facturas correspondiente a la Serie PREDIAL. Esto presupone una disminución del gasto, ya que se estima que los CFDI reemplacen el uso de recibos oficiales. Página 25
26 IX. Informe final del servidor público responsable. Uno de los compromisos primordiales de la presente administración es modernizar la administración de los sistemas de cobro, en afán de sanear y fortalecer las finanzas del Municipio, en conjunto con la reducción del gasto operativo, además de proporcionar a sus empleados mediante el uso de Tecnologías de la Información y Comunicaciones las herramientas suficientes para el desempeño de sus actividades y, como consecuencia, brindar un servicio de calidad a sus contribuyentes. Al momento de cierre del presente Libro Blanco, la ejecución del presente proyecto ha permitido satisfacer las solicitudes de expedición de comprobantes fiscales, derivados de las contribuciones realizadas por pago de impuestos o servicios municipales; otorgando validez legal tributaria a los CFDI s como elemento soporte de las operaciones comerciales entre el Ayuntamiento y sus contribuyentes, facilitando de esta manera la portabilidad de las facturas en cualquier dispositivo de almacenamiento o a través de internet. Esto brinda la posibilidad de reducir el costo por proceso de facturación al evitar la emisión de facturas en papel. Cabe destacar que, con la implementación del Programa de Facturación Electrónica, se da entero cumplimiento a la obligación expresa de expedir CFDI s, derivada de cualquier operación financiera que se realice, según lo establecido en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación 2014, que enuncia el deber de expedir comprobantes fiscales por actividades realizadas, ingresos percibidos o las retenciones de contribuciones efectuadas, deberán emitirse mediante documentos digitales o por adquisición de bienes, servicios o retención de contribuciones, se deberá solicitar el comprobante fiscal digital por internet respectivo. Página 26
27 Recomendaciones. Con fundamento en lo anteriormente analizado, se emiten las siguientes recomendaciones: Promover que, una vez que haya tomado posesión la nueva administración pública municipal, el nuevo titular responsable del área, instruya la implementación de un programa de respuesta inmediata para la emisión y timbrado de facturas electrónicas. Monitorear la fecha de vencimiento del periodo de contratación (anual) del servicio de emisión y timbrado de facturas electrónicas Contpaq i+, para realizar la recontratación del servicio y evitar la suspensión del mismo. Implementar un esquema de mantenimiento y/o actualización de los sistemas de facturación electrónica. Impulsar la supervisión y control del programa o sistema de facturación, con la finalidad de brindar un servicio adecuado a los contribuyentes Capacitar y actualizar constantemente al personal encargado de la coordinación, supervisión, ejecución y administración del(los) sistema(s) de facturación. Página 27
28 X. Soporte documental. <<Firma de Manifiesto>> Página 28
29 <<CFDI No Configuración y Capacitación y Licencia Anual Sistema de Facturación Electrónica CFDI Factura en Línea. Año 2014>> Página 29
30 <<Verificación de CFDI No. 131 ante el SAT>> Página 30
31 <<Of. DI/1164/2015 Solicitud de pago de servicio Contpaq i Sistema de Facturación en Linea >> Página 31
32 <<CFDI No Licencia Anual Sistema de Facturación Electrónica CFDI Factura en Línea. Año 2015>> Página 32
33 <<Verificación de CFDI No. 470 ante el SAT>> Página 33
34 <<GUÍA DE ACCESO AL SISTEMA Y EMISIÓN DE CFDI>> ACCESO AL SISTEMA Para acceder al sistema de facturación electrónica deberá: 1. Introducir la siguiente dirección electrónica en el Explorador web de su preferencia: https// y presionar Enter. Aparecerá la siguiente pantalla. Ventana de Acceso al Sistema 2. Introduzca el Nombre de Usuario y Contraseña y de clic al botón Entrar. A continuación se mostrará la pantalla principal del Sistema de Emisión y timbrado de CFDI. Página 34
35 Panel de Control Principal del sistema de Facturación en línea Contpqa i+ EMISIÓN DE CFDI Una vez iniciada la sesión en el sistema de facturación, para realizar el proceso de emisión y timbrado de facturas, aparecerá la siguiente pantalla. En la cual deberá: Página 35
36 1. Ir al Menú CFDI y seleccionar la opción Crear Facturas o hacer clic en el acceso directo del mismo nombre en el panel izquierdo de la ventana principal. 2. En la ventana que se muestra a continuación, realiza la captura de los datos del CFDI: a) Introduce o Selecciona el RFC del contribuyente del cual desea crear la Factura Electrónica, inmediatamente aparecerán los datos fiscales del contribuyente en cuestión (Nombre o razón social, Domicilio Fiscal, etc.). b) Al seleccionar la Serie, automáticamente se mostrará el número de Folio que tendrá el Documento. En el campo Tipo de Documento, seleccionarás Factura Electrónica como tipo de documento. c) Seleccionar Moneda y Método de Pago, en el campo Cuenta de pago puede capturar hasta 36 caracteres y pueden asignarse datos alfanuméricos. d) Ya registrados los datos del encabezado, enseguida haz clic en el botón, de esta manera se van agregando y especificando los productos, artículos y/o servicios que contendrá el documento fiscal. Indica el código, unidad, capture una descripción, el precio unitario y la cantidad vendida, el importe neto y los impuestos se calcularán con base en la cantidad y precio unitario. e) Ya capturados todos los datos y para que el documento sea generado, haga clic en el botón. Página 36
37 f) Captura la contraseña del certificado instalado y haga clic en el botón Aceptar, si este es válido se creará el CFDI; en caso contrario, el documento no será generado. g) Una vez finalizado el proceso se mostrará el CFDI en formato de impresión con los datos del emisor y Receptor. También mostrará el Sello Digital del Emisór y el Código bidimensional para confirmar que es un comprobante fiscal válido. Página 37
38 <<EVIDENCIA FACTURA MUESTRA EMITIDA MEDIANTE SISTEMA CONTPAQ i+ DE LA SERIE ZOFEMAT>> Página 38
39 <<EVIDENCIA FACTURA MUESTRA EMITIDA MEDIANTE MÓDULO DE FACTURACIÓN DEL SISTEMA PREDIAL>> Página 39
Regla general CFDI con los nuevo requisitos, con la posibilidad de diferir algunos a julio 2012
A partir de 2012 es obligatorio como regla general el uso de la factura electrónica (CFDI) con nuevos requisitos, sin embargo existen algunas excepciones a esta regla general, y la posibilidad de diferir
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