David Valero Mullo - Presidente H. CONCEJO MUNICIPAL DE AYO AYO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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1 ~agrabas '{!Cierras be 'QJ::upaj Jkatarí LEY MUNICIPAL Nº 002 DE 8 DE ABRIL DE 2014 David Valero Mullo - Presidente DE AYO AYO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA POR CUANTO EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE AYO AYO: SANCIONA: "LEY DE FISCALIZACION MUNICIPAL" TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. (OBJETO).- El objeto de la presente ley, es normar y establecer los mecanismos para el ejercicio de la facultad fiscalizadora que ejerce el Concejo Municipal sobre el Órgano Ejecutivo en el marco de la Autonomía Municipal. ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- La presente Ley Municipal, se aplica al Concejo Municipal y al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo. ARTÍCULO 3. (MARCO LEGAL).- La presente Ley se fundamenta en las siguientes normas: ~ Constitución Política del Estado.

2 ~a!!rallas UI:íerras lle UI:upaj JRatarí o ~ Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" Nº 031 ~ Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482. ~ Ley de Administración y Control Gubernamental Nº ~ Estatuto del Funcionario Público Ley Nº ~ Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz No 004 ~ y demás disposiciones conexas en vigencia. ARTÍCULO 4. (FINES).- Son fines de la presente Ley: Que el Órgano Ejecutivo, producto de la Fiscalización del Concejo Municipal, desarrolle una gestión pública más eficiente, eficaz y transparente, al logro de la satisfacción de las necesidades de las y los ciudadanos en la jurisdicción municipal de Ayo Ayo. ARTÍCULO 5. (PRINCIPIOS).- La presente Ley se basa en los siguientes principios: 1. Principio fundamental de fiscalización: La fiscalización, se realizará buscando el interés general de las ciudadanas y ciudadanos, evitando intereses sectarios y partidarios. 2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo, se organiza y estructura a través del Concejo Municipal y del Órgano Ejecutivo; fundamentándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un sólo órgano, ni son delegables entre sí.

3 ~a grabas W:íerras be W::upaj Jkatarí 3. Principio de no paralización: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal, no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo. 4. Principio de acceso a la información: El Órgano Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización, información veraz y oportuna en el marco de la presente Ley. S. Principio de derecho y obligación: Toda Concejala y Concejal tiene el derecho y la obligación de fiscalizar la gestión pública del Órgano Ejecutivo en su integridad y transversalidad, conforme los preceptos de la presente Ley, haciendo énfasis en todo programa o proyecto de inversión pública. 6. Principio de respeto a las autoridades Las Secretarías Municipales y todo servidor público del Órgano Ejecutivo, deberá respetar a las autoridades electas cuya función es impulsar la gestión y mejoramiento del comportamiento dentro la gestión municipal. 7. Principio de exactitud, precisión y celeridad en los informes: Los servidores públicos del Órgano Ejecutivo deberán proporcionar información veraz y precisa, evitando alusiones vagas y descripciones generales, las mismas que deberán ser respaldadas documentalmente y ser presentados dentro los plazos señalados sin demora alguna. 8. Principio de impulso de oficio: El Órgano Ejecutivo, está obligado a impulsar el procedimiento de todos los trámites de fiscalización, debiendo derivar trámites a otras Secretarias Municipales, Direcciones y jo Unidades que tengan conocimiento del tema específico.

4 ~agraba.s m:íerra.5 be m:upaj Jkatarí 9. Principio de imparcialidad: Los servidores públicos del Órgano Ejecutivo deberán respetar las leyes establecidas y la aplicación de mandato del Concejo Municipal. Capítulo 11 FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 6. (REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN).- El Órgano Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal la siguiente información: 1. Respecto a la política estratégica municipal: a) Para su aprobación, la Planificación Estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto del Gobierno Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Suelos, sus reformulaciones, modificaciones y otros que requiera la Ley. b) Para su conocimiento Informes de Gestión escritos y orales de la MAE, en el marco de la Rendición Pública de Cuentas y la participación y control social. 2. Respecto a la Inversión Pública: a) Para su aprobación la modificación presupuestaria de los recursos de inversión pública. b) Para su conocimiento, copia de todo reporte que arroje el Sistema de Seguimiento de la Inversión, clasificando los

5 ~agral:ms '([ierras be m:upaj ltatari reportes por servicios públicos, servicios infraestructura, equipamiento e insumas. básicos, 3. Respecto a la gestión administrativa, financiera y control gubernamental: a) Para su conocimiento, una copia de todo reporte arrojado por el Sistema de Registro y Contabilidad Gubernamental. b) Para su autorización y aprobación, toda enajenación de bienes muebles e inmuebles de uso institucional. e) Para su conocimiento, un informe de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos. d) Para conocimiento, un informe del Estado Financiero del Gobierno Autónomo Municipal. e) Para su conocimiento, copia de todo proceso de contratación superior a BOLIVIANOS CINCUENTA MIL (Bs ). f) Para su conocimiento, copia de todos los contratos y órdenes de compra en sus diferentes modalidades. g) Para su conocimiento, informe sobre el estado de los procesos de control gubernamental interno y externo, informes finales de todo el proceso de auditoría e implementación de las recomendaciones. 4. Respecto a la implementación de Leyes y Resoluciones a) Para su conocimiento, un informe sobre el estado de implementación de Leyes Municipales y Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal.

6 ~agrabas 'Ql:íerras be 'Ql:upaj Jk.atarí l. Los documentos antes establecidos se presentarán al Concejo Municipal en los siguientes plazos: l. Los incisos a) del Numeral 1 y 2 y el inciso b) del Numeral 3 del parágrafo anterior se enviarán antes de ser remitidos al Nivel Central del Estado. 2. El incisos b) de los numerales 2, los incisos d) y e) del Numeral 3 respecto a la información generada al 15 de cada mes, hasta el primer día hábil del siguiente mes. 3. El reporte establecido en el inciso a) del Numeral 3 será remitido al Concejo Municipal al momento de ser enviado al Ministerio responsable de las finanzas públicas. 4. El inciso a) del numeral 4 y el inciso b) del numeral 1, serán remitidos en los meses de enero y julio de cada gestión al Concejo Municipal. 5. Una vez al año, se remitirán los informes correspondientes del resto de los numerales. ARTÍCULO 7. (ACCIONES Y MEDIOS DE FISCALIZACIÓN).- En concordancia con la Constitución Política del Estado, el Concejo Municipal Fiscalizará la gestión pública mediante las siguientes acciones y medios: a) Autorizar b) Aprobar e) Ratificar d) Rechazar e) Requerimiento de Atención Directa f) Minutas de Comunicación g) Petición de Informe Escrito

7 ~agrabas '([íerras be '([upaj 'Ratarí h) Petición de Informe Oral i) Interpelación j) Censura k) Inspecciones "in situ" l) Comisiones de Investigación ARTÍCULO 8. (AUTORIZAR, APROBAR, RATIFICAR Y RECHAZAR). ~ La Autorización, implica la aceptación por parte del Concejo Municipal de una acción que será desarrollada por el Órgano Ejecutivo. l. La Aprobación implica que el Concejo dé por bien hecho algo que el Órgano Ejecutivo ya realizó o elaboró, pero requiere su aceptación del Concejo Municipal para su puesta en vigencia: a) Los incisos a) de los numerales 1 y 2 y el inciso b) del numeral 3 del parágrafo 1 del Art. 6 de la presente Ley. b) Para contraer deudas. e) Otros que establezca la normativa. 11. La ratificación implica dar por bien hecha la negociación y suscripción de un convenio con otro u otros gobiernos. Sólo una vez rarificado el convenio es válido para las partes El rechazo implica la oposición de la Plenaria del Concejo Municipal a determinado acto realizado por el Órgano Ejecutivo por haberse detectado indicios suficientes de irregularidad, debiendo remitir de oficio obrados ante la autoridad Sumariante, para que se determine la existencia de responsabilidad ejecutiva, administrativa, penal y jo civil.

8 ~a grabas ~íerrasl:je ~upaj Jltatarí ARTÍCULO 9. (REQUERIMIENTO DE ATENCIÓN DIRECTA).- Es la solicitud que realiza las Comisiones o una Concejala o Concejal al Órgano Ejecutivo a objeto de que atienda una demanda y jo denuncia específica de competencia del Órgano Ejecutivo, identificando la instancia encargada de atender el requerimiento. El Órgano Ejecutivo deberá atender el requerimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles debiendo informar al Concejo de los resultados de las solicitudes en forma mensual. ARTÍCULO 10. (MINUTAS DE COMUNICACIÓN).- Las Minutas de Comunicación son recomendaciones que dirige el Concejo Municipal a la Alcaldesa o Alcalde y por su intermedio, al personal jerárquico del Órgano Ejecutivo para la atención de asuntos específicos. Dichas minutas deberán observar el siguiente procedimiento para su respuesta: a) Respeto a la unidad de mando y canales de comunicación. Toda Concejala o Concejal tiene derecho a emitir Minutas de Comunicación dirigidas a dependencias del Órgano Ejecutivo a través de la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. b) Remisión de las Minutas de comunicación.- Las Minutas de Comunicación propuestos por las Concejalas y Concejales deberán ser necesariamente remitidos por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal, para que, de manera inmediata y sin mayor trámite remita a la Alcaldesa o Alcalde con nota de atención firmada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal. e) Plazo de espera.- Toda Minuta de comunicación no atendida en un plazo de siete (7) días hábiles, a partir de la recepción en Secretaría General del Órgano Ejecutivo, derivará en Petición de

9 ~agra:bn.s' m:íerra.s' be m:upaj 1k.atnrí Informe Escrito, Oral, Interpelación y/ o Censura y se estará a lo dispuesto por la presente Ley. d) Numeración.- Las Minutas de comunicación deberán tener una numeración única y correlativa para cada año, actividad que será responsabilidad de Presidencia del Concejo. ARTÍCULO 11. (PETICIÓN DE INFORME ESCRITO).- Se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Toda Concejala y Concejal Presidenta o Presidente de Comisión o miembros de la Directiva, de manera independiente o por encargo del Pleno, podrán elaborar la Petición de Informe Escrito adjuntando un cuestionario específico acerca del tema peticionado. Dicha petición deberá ser presentada a la Presidenta o Presidente del Concejo, la misma será derivada al Órgano Ejecutivo previo conocimiento del Pleno. b) El Ejecutivo Municipal tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de recepción en Secretaría General para responder la Petición de Informe Escrito a través de las autoridades jerárquicas responsables de cada área y jo unidad funcional. e) La respuesta del Órgano Ejecutivo a la petición de Informe escrito, deberá ser remitida a la o al solicitante para su pronunciamiento respectivo, en caso de ser declarado insuficiente dará lugar a Petición de Informe Oral. d) A objeto de no incurrir en responsabilidades establecidas en normativa legal vigente, el Órgano Ejecutivo podrá solicitar la ampliación de plazo señalado para la atención de Peticiones de Informe Escrito, máximo cinco (S) días hábiles adicionales, el

10 ~agral:jas '<!ríerras be 'QI:upaj Jkatarí incumplimiento dará lugar al inicio del correspondiente proceso administrativo. ARTÍCULO 12. (PETICIÓN DE INFORME ORAL).- Son convocatorias realizadas por la Plenaria del Concejo Municipal y/ o Comisión, para que el servidor público informe sobre algún acto propio de sus funciones, la misma procede cuando el Informe Escrito sea declarado insuficiente, no sea respondido en el plazo o en caso de urgencia e inmediatez: a) Petición de Informe Oral por el Pleno.- Procede cuando un informe escrito sea declarado insuficiente, o no haya sido respondido dentro del plazo estipulado. Será convocado a solicitud de una Comisión por la Plenaria del Concejo Municipal. b) Petición de Informe Oral en Comisión.- Será convocada por el Presidente o Presidenta de la Comisión por intermedio de la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal a cualquier servidor público del Órgano Ejecutivo, quien de manera obligatoria comparecerá en la Comisión solicitante a objeto de informar y coordinar acciones conjuntas de interés público. e) Petición de Informe con carácter de urgencia en el Pleno del Concejo.- Toda Petición de Informe Oral ante el Pleno del Concejo Municipal, será aprobada y señalada la fecha de su realización por la Plenaria del Concejo Municipal por mayoría absoluta de votos de las Concejalas y Concejales presentes en la sesión que se trate su necesidad, pudiendo convocarse ha autoridades del Órgano Ejecutivo incluso para que se presenten dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de definida la necesidad, convocatoria que no podrá ser motivo de excusa,

11 ~agral:ms 'Qr:íerras be 'Qr:upaj Jkatari ampliación, postergación, delegación u otra figura que retrase su verificativo ante la gravedad y urgencia de la misma. ARTÍCULO 13. (PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN DE INFORME ORAL EN EL PLENO).- La Secretaría del Concejo Municipal señalará la fecha y la hora para recepción de Informe oral, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, aspecto que será comunicado a la MAE del Órgano Ejecutivo. Una vez instalada la Sesión del Pleno, se procederá con el Informe Oral, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Presentar informe escrito sobre el tema en cuestión. b) Exposición de motivos y formulación de preguntas por parte de las Concejalas o Concejales solicitantes. e) Información de la autoridad ejecutiva o funcionario convocado. d) Pregunta de las Concejalas o los Concejales peticionarias (os) e) Respuesta de la autoridad ejecutiva o servidor público (a) convocado (a). f) Preguntas de otras Concejalas o Concejales. La Plenaria del Concejo Municipal se pronunciará sobre el Informe presentado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles por simple mayoría de votos de los presentes, esta votación se realizará en ausencia de la autoridad o servidor público del Órgano Ejecutivo. La Plenaria del Concejo Municipal podrá declarar: 1. Suficiencia del Informe oral presentado. 2. Inconsistencia o insuficiencia del informe oral presentado, en cuyo caso el o la peticionante presentará Proyecto de Resolución

12 ~agralms mí erras be m:upaj Jkatarí o Municipal de Interpelación contra el (la) o los (las) servidores públicos (as) que corresponda. ARTÍCULO 14. (INTERPELACIÓN). l. Si las o los colaboradores de la Alcaldesa o Alcalde no se presentaran a prestar Informe Oral y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuestas, por voto de la mayoría absoluta del total de las y los Concejales, se podrá solicitar que la autoridad requerida por el Informe Oral se haga presente en sala a contestar el mismo cuestionario o un cuestionario ampliado en una Interpelación. 11. La Resolución Municipal de Interpelación, deberá ser remitida por Secretaría del Concejo a la Alcaldesa o Alcalde. La Sesión en la que se proceda a la Interpelación, deberá ser programada entre los diez (10) y quince (15) días hábiles de emitido el voto que aprobó la Resolución Municipal de Interpelación. ARTÍCULO 15. (CENSURA). l. Si las o los colaboradores de la Alcaldesa o Alcalde no se presentaran a la Interpelación y no se justificase su ausencia, o no satisficieran las respuesta, por voto de dos tercios (2/3) del total de las y los Concejales, se podrá Censurar a la colaboradora o colaborador de la Alcaldesa o Alcalde. 11. La Censura implicará la destitución inmediata de las o los colaboradores de la Alcaldesa o Alcalde.

13 ~agraba1> 'QI:íerra1> be 'QI:upaj 1katarí ARTÍCULO 16. (COMISIONES DE INVESTIGACIÓN). l. El Concejo Municipal puede iniciar investigación a través de una Comisión Especial, sobre cualquier asunto de interés público municipal, promoviendo un procedimiento que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. La Comisión Especial de Investigación podrá solicitar a la MAE del Órgano Ejecutivo la contratación de profesionales y técnicos especializados de apoyo al trabajo, así como los servicios necesarios. 11. La conformación de la Comisión de Investigación, deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de votos de las Concejalas y Concejales. ARTÍCULO 17. (INSPECCIONES "IN SITU").- El Pleno, Directorio, y las Comisiones podrán realizar de manera directa la inspección in situ de la ejecución de proyectos inscritos en el POA y reparticiones administrativas del Órgano Ejecutivo para verificar el correcto desarrollo de los mismos, pudiendo requerir la presencia de los responsables del proyecto o servidor público a cargo. ARTÍCULO 18. (DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES).- La inobservancia de los preceptos legales previstos en la presente Ley y el incumplimiento a los plazos y términos que señala el mismo serán pasibles a las sanciones previstas en las normativas pertinentes.

14 ~agrabas W::ierras be W::upaj Jkatari Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Ayo Ayo a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce años.

15 Ayo Ayo, 09 de julio de 2014 Por tanto: En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26, numeral 3 de la Ley N 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en uso de mis atribuciones conferidas, promulgo la presente Ley Municipal N 002 para que se tenga y se cu pla como Ley del Gobierno Autónomo Municipal de Ayo Ayo.

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