MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA MANUAL PARA INSPECCIÓN

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1 MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA MANUAL PARA INSPECCIÓN MARZO, 2009

2 TABLA DE CONTENIDO GENERALIDADES ANTECEDENTES INTRODUCCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA GLOSARIO DE TERMINOS SIGLAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LICENCIAS FITOZOOSANITARIAS DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN O TRANSITO LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIAS PARA IMPORTACIÓN O TRANSITO TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN O DECLARACION ADUANERA. TRÁMITE DE LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIA DE EXPORTACIÓN O REEXPORTACIÓN PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA SU INTRODUCCIÓN AL PAÍS CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN A LOS MEDIOS DE TRANSPORTES PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA EN: PUERTOS MARÍTIMOS AEROPUERTOS FRONTERAS TERRESTRES CAPÍTULO TERCERO DE LA INSPECCIÓN A MERCADERÍAS MARZO 2009 I

3 CONSIDERACIONES GENERALES A LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN VERIFICACIÓ N DOCUMENTAL o IMPORTACIÓN o PARA RECINTOS ADUANEROS o TRÁNSITOS o ZONAS FRANCAS o PUERTO A PUERTO INSPECCIÓN DE MERCADERÍAS IMPORTADAS o CONSIDERACIONES GENERALES A LOS ARTÍCULOS REGLAMENTADOS EN LA INSPECCIÓN o FUNCIONES DEL INSPECTOR EN LA INSPECCIÓN DE LOS ENVÍOS o INSPECCIONES ESPECÍFICAS REVISIÓN DE EQUIPAJES ANIMALES MENORES ANIMALES MAYORES SEMILLAS MADERAS CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACCIONES POST-INSPECCIÓN RETENCIÓN o TOMA DE MUESTRA o DIAGNÓSTICO RECHAZO REEMBARQUE OBSERVACIÓN TRATAMIENTOS DECOMISO Y DESTRUCCIÓN LIBERACIÓN O INTERNACIÓN DEL PRODUCTO TRÁNSITO TRANSBORDO MAQUILA ANEXOS Y DIAGRAMAS ANEXOS ANEXO Nº 1. BASE LEGAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA ANEXO Nº 2. ORGANIGRAMA Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN MARZO II

4 EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA. ANEXO Nº 3. RESUMEN CAPACITACIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA. ANEXO Nº 4. PERFIL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA ANEXO Nº 5. OFICINAS PARA TRÁMITES DE LICENCIAS FITO- ZOOSANITARIA PARA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN O TRANSITO ANEXO Nº 6. DECLARACIÓN LADING) GENERAL DE EMBARQUE (BILL OF 69 ANEXO Nº 7. REGISTRO DE DESCARGA DE CONTENEDORES ANEXO Nº8. ACTA DE INSPECCIÓN DE BARCOS ANEXO Nº9. DECLARACIÓN GENERAL DE LA OMI ANEXO Nº 10. DECRETO Nº 116 DE 18 MAYO DE 2001 ANEXO Nº 11. ANEXO V DE MARPOL 73/78 ANEXO Nº 12. REGISTRO DE DESCARGA DE DESECHOS INTERNACIONALES ANEXO Nº 13. REGISTRO DIARIO DE DESCARGA DE CONTENEDORES DE ALTO RIESGO ANEXO Nº 14. FORMULARIO PARA REGISTRO DE INTERCEPCIÓN DE PLAGAS. ANEXO Nº 15. FORMULARIO DE VERIFICACIÓN EN PUNTOS DE INGRESO ANEXO Nº 16. DECRETO Nº 25 DE 30 DE ENERO DE 2002 ANEXO Nº 17. RESUELTO ALP-005 DE 22 DE FEBRERO DE 1996 ANEXO Nº 18. DECRETO Nº 22 DE 15 DE FEBRERO DE 1996 ANEXO Nº 19. CATEGORÍAS DE RIESGO FITOSANITARIO ANEXO Nº 20. NIMF. Nº 15 EMBALAJES DE MADERAS MARZO 2009 III

5 ANEXO Nº 21. TRATAMIENTOS CUARENTENARIOS 120 DIAGRAMAS DIAGRAMA Nº1. INSPECCIÓN DE MERCANCIAS DIAGRAMA Nº2. ANALISIS DE LABORATORIO DIAGRAMA Nº3. INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS Y OTROS EQUIPOS RODANTES MARZO 2009 IV

6 GENERALIDADES ANTECEDENTES Panamá cuenta con servicios de cuarentena agropecuaria, los cuales son responsables de establecer los procedimientos nacionales para prevenir o retardar el ingreso de plagas y/o enfermedades cuarentenarias agropecuarias o que obstaculicen el comercio agropecuario. Este sistema, en su parte de inspección y verificación, se encuentra ubicado en los distintos puntos de entrada al país, donde representa la estructura verificadora y ejecutora del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ente encargada de hacer cumplir la legislación, que en materia de requisitos fito-zoosanitarios, norma internacionalmente, la movilización de los bienes agropecuarios, constituyéndose en " La primera barrera de defensa contra plagas y enfermedades potencialmente peligrosas para el agro nacional. Sin embargo hoy, la situación del movimiento comercial ha crecido y se vislumbra que continuará creciendo, lo que nos obliga a revisar, actualizar y modernizar todo el sistema operativo en materia sanitaria y fitosanitaria, para hacer frente precisamente a ese crecimiento. Esta cadena de actividades de vigilancia fito-zoosanitaria se efectúa en coordinación con las Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal, incluyendo las directrices y normas emanadas de los acuerdos internacionales, que al respecto ha suscritos la República de Panamá, con la finalidad de conocer oportunamente cambios en la situación sanitaria animal y vegetal, a nivel mundial, permitiendo que la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria con la participación de dichas Direcciones Nacionales, dicten, en forma oportuna, las normativas que incluyan medidas preventivas de emergencia que adecúen los requisitos para la importación de los productos agropecuarios, según sea la situación fitozoosanitaria del país origen o procedencia. Este Manual está diseñado para presentar los lineamientos generales en que se basan los métodos aplicables en Cuarentena Agropecuaria, independientemente del tipo de terminal o punto de ingreso. Debe entenderse que a futuro, por la política y estrategia nacional diseñada en el marco del crecimiento portuario del país, se manejarán volúmenes cada vez mayores de carga y pasajeros lo que representa un reto permanente para los Servicios de Cuarentena Agropecuaria del país. Bajo esta premisa, este documento estará sujeto a modificaciones y/o ampliaciones según las circunstancias de dicho comercio. MARZO 2009 Página 1

7 INTRODUCCION Con el advenimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se ha incrementado tanto a nivel nacional como internacional el comercio de bienes y servicios, entre ellos los productos agropecuarios y por ende, las plagas y enfermedades que pueden ser acarreadas por los mismos productos, poniendo en riesgo la situación fito-zoosanitaria del agro nacional. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), consiente de este gran incremento comercial, a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA), ha modernizado y ampliado sus servicios para darle apoyo y facilidades a esta gran actividad comercial, no sin antes, encaminadas a proteger el patrimonio agrícola y pecuario nacional de plagas y enfermedades. Este manual se ha ampliado y modernizado en base a lo contemplado en la Ley Nº 47 de 9 de julio de 1996 Por lo cual se dictan medidas de protección Fitosanitarias y se adoptan otras disposiciones ; la Ley Nº 23 de 15 de julio de 1997, donde, entre otros acuerdos, se crean la Dirección Nacional de Salud Animal y la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. También ha servido de base para este manual, los acuerdos internacionales establecidos con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y sus organismos de apoyo, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y el Codex Alimentarius (FAO/OMS). El Manual se ha estructurado de forma tal que sirva de órgano de consulta para los Inspectores Agropecuarios y demás personal de la DECA en sus quehaceres diarios. Evidentemente que serviría como herramienta para capacitación y actualización del personal de cuarentena. El Manual se ha dividido en diferentes partes con el fin de facilitar su uso y ubicación temática. Así, tenemos un tema denominado Generalidades, donde se describe, sucintamente la DECA, su base legal, sus estructuras técnicas-administrativas, sus funciones, los requisitos mínimos que deben tener su personal y las actividades de capacitación. Para su mejor comprensión, se ha incluido un glosario de términos técnicos y siglas, por orden alfabético, donde se definen los vocablos más utilizados en medidas sanitarias y fitosanitarias, sirviendo como base las disposiciones legales nacionales y organismo internacionales señalados anteriormente. En algunos casos las definiciones se han unidos o elaborado para señalar un mismo concepto tanto sanitario como fitosanitario. También se ha incluido un listado de siglas más usadas en el ámbito sanitario, fitosanitario y comercial. Las definiciones de las mismas se han dado en el idioma español, aunque algunas de las siglas fueron diseñadas tomando en consideración otros idiomas u otros antiguos significados. MARZO 2009 Página 2

8 Luego se desarrollan las actividades concernientes a trámites de Licencias Fitozoosanitarias de Importación, Tránsito y Exportación, (a solicitud de partes interesadas), donde se señalan los requisitos fito-zoosanitario que deben acompañar a las mercaderías a su arribo al país. Estos requisitos se elaboran por las unidades normativas (Direcciones Nacionales de Salud Animal y Sanidad Vegetal) previo a un análisis de riesgo. Esta licencia, servirá de base para comenzar los procesos de inspección de las mercaderías de origen y para usos agropecuarios. Los trámites de licencia sirven además de guías a usuarios, estudiantes, importadores, exportadores, y demás personal interesado. En tercer lugar, se ha desarrollado el tema de Inspección a Medios de Transportes, donde se han contemplado las normas y procedimientos técnicos-administrativos para las inspecciones de transportes marítimos, aéreos y terrestres. En cuarto lugar, se ha desarrollado el tema de Inspección de animales, plantas y mercaderías de origen y usos agropecuarios, así como menajes, pasajeros, equipajes y mascotas. Previo a estas inspecciones se realiza la verificación documental que acompañan a los mismos incluyendo, por supuesto, la licencia fito-zoosanitaria de importación. La inspección podría conllevar la toma de muestras para su posterior análisis. Luego de la Inspección a medios de transporte, animales, plantas y mercaderías de origen y usos agropecuarios, se ha desarrollado el tema de Actividades Post-inspección, las cuales incluyen, entre otras: Rechazo al país de origen o procedencia Retención Observación y Aislamiento (Estaciones cuarentenarias) Decomisos con su posterior destrucción (incineración y/o enterramiento). Tratamiento, con su posterior verificación y certificación. Internación al país. Esta acción conlleva: o Acciones de importación o nacionalización o Tránsito con destinos nacionales e internacionales o Transbordos o Maquilas Por último, se ha elaborado la parte de Anexos, donde se han contemplado extractos de leyes nacionales, acuerdos nacionales e internacionales, resúmenes de documentos de procedimientos técnicos, fotocopias de modelos de documentos y formularios, y figuras, entre otros, con el propósito de ampliar y hacer más comprensible lo expuesto en el texto del documento. MARZO 2009 Página 3

9 DIRECCIÓN EJECUTIVA DE CUARENTENA AGROPECUARIA La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria (DECA) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es el ente gubernamental encargado de servir de unidad ejecutora de las direcciones de salud animal y sanidad vegetal, en materia de cuarentena exterior e interior, y de control interno de movilización de animales, plantas y sus productos a efecto de proteger el estado sanitario de los recursos agropecuarios del país y de velar por la adecuada aplicación y ejecución de las normas sanitarias y fitosanitarias. La DECA fue creada mediante Ley No. 23 de l5 de julio de l997. (Ver Anexo Nº 1). Cuenta actualmente con más de 320 personas, entre profesionales, inspectores agropecuarios, personal administrativo y de apoyo. La estructura técnico-administrativa y sus principales actividades se exponen en el Anexo Nº 2. La DECA, cuenta con una oficina de Capacitación de personal donde se entrenan a los mismos en sus delicadas tareas. Un resumen de las capacitaciones que se realizan aparece en el Anexo Nº 3. El Perfil que deben reunir los diferentes funcionarios de la DECA, se señalan en el Anexo Nº4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Animal (2) - Designa cualquier mamífero, ave o las abejas. Animales acuáticos (2) - Designa los peces, moluscos, crustáceos y anfibios (huevos y gametos inclusive) en cualquiera de sus fases de desarrollo, procedentes de establecimientos de acuicultura o capturados en el medio ambiente natural y destinados a la cría, a la repoblación o al consumo humano. Área de Bajo Riesgo (6) - Áreas administrativas, delimitadas por cerca perimetral, en los puertos marítimos certificados cono zonas de bioseguridad, no dedicadas a los patios de maniobras o almacenaje de carga. Área de Mediano Riesgo (6) - Aquellas áreas de los patios de maniobras y almacenamiento en los que se depositen contenedores que transporten productos o subproductos agropecuarios originarios o procedentes de países no cuarentenarios. Área de Alto Riesgo (6) - Aquellas área de los patios de maniobras y almacenamiento, en la que se manejen o almacenen, con fines de transbordo, contenedores que transporten productos y subproductos agropecuarios, procedentes u originarios de países cuarentenados. Área bajo cuarentena (3) - Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo un control oficial. MARZO 2009 Página 4

10 Área de baja prevalencia (7) - Véase Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Área libre (3) - Un área donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente. Armonización (1) - Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes países. Artículo reglamentado (7) - Cualquier planta o animal, productos y subproductos vegetales o animales, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas o enfermedades, que se considere que debe estar sujeto a medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular en el transporte internacional. Autoridad o Autoridad competente (7) - Entidad o persona designada oficialmente por el gobierno para encargarse de asuntos emanados de la legislación nacional, códigos o convenios internacionales y tiene además, capacidad de aplicar o supervisar medidas de protección sanitaria o fitosanitarias y del bienestar de los animales. Autoridad fitosanitaria o veterinaria (7) Autoridad competente dedicada a velar por las medidas fitosanitarias y sanitarias, respectivamente. Bienestar animal (2) - El término bienestar animal designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente y que se les manipule y sacrifique de manera compasiva. La forma de tratar a un animal se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo. Biotecnología (5) - El empleo de organismos vivos o de sus componentes en procesos productivos, principalmente mediante la manipulación del propio material genético, la biología molecular y celular. Certificado Fitosanitario o Sanitario (7) - Documento oficial que atestigua el estado fitosanitario o sanitario de cualquier envío sujeto a reglamentación fitosanitaria o sanitaria. Compartimento (2) - Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de la bioseguridad, que contienen una subpoblación animal con un estado sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se MARZO 2009 Página 5

11 han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional. Contaminación (3) - Presencia de plagas u otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar de almacenamiento, medios de transporte o contenedor, sin que constituya una infestación o infección. Cuarentena (7) - Confinamiento y aislamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional. Desinfección (2) - Designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir los agentes infecciosos o parasitarios responsables de enfermedades animales, incluidas las zoonosis; se aplica a los locales, vehículos y objetos diversos que puedan haber sido directa o indirectamente contaminados. Desinfestación (2) - Designa la aplicación de procedimientos destinados a eliminar los artrópodos que pueden provocar enfermedades o ser vectores potenciales de agentes infecciosos responsables de enfermedades animales o vegetales, incluidas las zoonosis. Embalaje (3) - Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un producto básico. Enfermedad (2) - Designa la manifestación clínica y/o patológica de una infección, principalmente en animales. Enfermedad de declaración obligatoria (2) - Designa una enfermedad inscrita en una lista por la Autoridad Veterinaria y cuya presencia debe ser señalada a esta última en cuanto se detecta o se sospecha, de conformidad con la reglamentación nacional. Enfermedad emergente (2) - Designa una infección nueva consecutiva a la evolución o la modificación de un agente patógeno existente, una infección conocida que se extiende a una zona geográfica o a una población de la que antes estaba ausente, un agente patógeno no identificado anteriormente o una enfermedad diagnosticada por primera vez y que tiene repercusiones importantes en la salud de los animales o de las personas. Enfermedad o plaga exótica (4) - La que no existe en el territorio nacional al no comprobarse su presencia, mediante pruebas de laboratorio ni métodos clínicos. Enfermedad o plaga enzootica (4) - La que se presenta en forma continua, dentro de una zona determinada del territorio nacional. Envío (3) - Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario. Esta misma definición se puede adecuar a casos de animales y productos animales. MARZO 2009 Página 6

12 Envío en tránsito (7) - Producto que pasa a través de un país sin ser importado y que puede estar sujeto a medidas sanitarias o fitosanitarias. Equivalencia (1) - Los países aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros países, aún cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros países que comercien con el mismo producto, si el país exportador demuestra objetivamente al país importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del país importador. Estación de cuarentena (2) - Designa una instalación bajo control de la Autoridad Veterinaria, en la que se mantiene a los animales aislados, sin ningún contacto directo ni indirecto con otros animales, para evitar la transmisión de determinados agentes patógenos mientras los animales son sometidos a observación durante un período determinado y, si es preciso, a pruebas de diagnóstico o a tratamientos. Evaluación cualitativa del riesgo (2) - Designa la evaluación en la que los resultados sobre la probabilidad del incidente y la magnitud de sus consecuencias se expresan en términos cualitativos como «alta», «mediana», «baja» o «insignificante». Evaluación cuantitativa del riesgo (2) - Designa la evaluación en la que los resultados se expresan en cifras. Evaluación del riesgo (1) - Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un país importador según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos. Fitosanitario (7) - Relativo a la Sanidad Vegetal. Identificación del peligro (2) - Designa el proceso de identificación de los agentes patógenos que puede contener la mercancía que se prevé importar. Infección (7) - Designa la presencia del agente patógeno en el huésped, generalmente microorganismos como bacterias, virus u hongos, entre otros. Infestación (7) - Presencia de una plaga viva en el huésped, generalmente de artrópodos, entre otros. Inspección (3) - Examen visual oficial de plantas o animales, productos vegetales o animales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas o enfermedades y/o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones sanitarias o fitosanitarias. MARZO 2009 Página 7

13 Intercepción (de una plaga) (3) Detección de una plaga durante la inspección o pruebas de un envío importado. Laboratorio de pruebas (4) - Institución oficial o persona jurídica acreditada para realizar actos de verificación de las normas de salud animal o sanidad vegetal. Licencia Fito-zoosanitaria de importación (7) - Documento oficial que emite el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a solicitud de persona natural o jurídica, en el que se señalan los requisitos fito-zoosanitarios que deben cumplirse para su importación hacia la República de Panamá, según sea la situación fito-zoosanitaria del lugar de origen y/o del cual proceden, de plantas, animales, productos o subproductos vegetales o animales, medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y biotecnológicos para uso veterinario, y de los que procedan o hayan sido elaborados con materia prima de origen animal; químicos y alimenticios para uso y consumo animal o cualquier otro artículo reglamentado. Licencia fito-zoosanitaria para mercancía en tránsito (7) - Documento oficial análogo a la licencia fito-zoosanitaria de importación, aplicado a mercancía en tránsito por el territorio nacional. Maquila (7) - Producción de manufacturas (principalmente textiles) para su exportación. Medida sanitaria o fitosanitaria (1) - Toda medida aplicada: a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del País Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio del País Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos; c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del País Miembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del País Miembro resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas. Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria (1) - Nivel de protección que estime adecuado el país que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales en su MARZO 2009 Página 8

14 territorio. (Muchos países se refieren a este concepto utilizando la expresión nivel de riesgo aceptable ). Normas de salud animal (4) - Disposiciones legales, de obligatorio cumplimiento, expedidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en materia de salud animal. Normas de sanidad vegetal (7) - Disposiciones legales, de obligatorio cumplimiento, expedidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario en materia de sanidad vegetal. País cuarentenado (6) - Aquel, respecto al cual, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario cuente con información relativa a la presencia, en él, de plagas o enfermedades de los vegetales o los animales, no presentes en el territorio nacional. País de origen (7) - Lugar donde las plantas o animales, sus productos o subproductos se produjeron o cultivaron, o se expusieron por primera vez a plagas o enfermedades. País de procedencia (7) - Lugar donde se exportan productos agropecuarios, sin ser originarios del mismo. País de tránsito (2) - Designa un país por el que pasan, o en el que hacen escala en un puesto fronterizo, las mercancías destinadas a un país importador. País exportador (2) - Designa un país desde el que se envían a otro país mercancías. País importador (2) - Designa el país de destino final de un envío de mercancías. Peligro (2) - Designa la presencia de un agente biológico, químico o físico en un animal o en un producto de origen animal, o estado de un animal o de un producto de origen animal que puede provocar efectos adversos en la salud. Período de incubación (2) - Designa el período más largo entre la penetración del agente patógeno en el animal y la aparición de los primeros signos clínicos de la enfermedad. Permiso de importación (7) - Documento oficial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos sanitarios o fitosanitarios. Planta (7) - Ser orgánico que crece y vive sin mudar de lugar por impulso voluntario. Se incluyen sus partes, las semillas y el germoplasma. Prediagnóstico (7) Pruebas de laboratorios primarias o básicas que se llevan a cabo en el puesto o punto de entrada de mercancías. Prevalencia (2) - Designa el número total de casos o de brotes de una enfermedad en una población animal en situación de riesgo, en una zona geográfica determinada y en un momento determinado. MARZO 2009 Página 9

15 Producto básico (3) - Artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos. Productos agropecuarios (6) - Bienes originados directamente de vegetales o animales y cuyo proceso de obtención, no altera las características que le son propias. Productos biotecnológicos (4) - Materiales resultantes de la ingeniería, recombinación y manipulación genética de los organismos vivos. Salud animal (4) - La que tiene por objeto preservar la salud y prevenir las enfermedades y plagas de los animales Subproductos agropecuarios (6) - Aquellos que derivan de un producto agropecuario y cuyo proceso de transformación, en opinión de la autoridad de Sanidad Vegetal o Salud Animal, según sea el caso, no asegura su desinfestación o descontaminación. Suelo (5) - Cuerpo natural complejo de tierra que se distingue de la roca sólida y contiene residuos de materia orgánica, así como de microorganismos activos, y es usado en las labores agrícolas y de cultivos. Tratamiento (3) - Procedimiento oficial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas. Transbordo (trasbordo) (6) - Paso de productos o subproductos agropecuarios entre un transporte marítimo y otro, dentro de una instalación portuaria localizada en el territorio nacional. Tránsito (6) - Movilización de productos o subproductos agropecuarios entre dos instalaciones fiscales o Zonas primarias (aeropuertos, puertos marítimos o fronteras) localizadas en el territorio nacional. Vigilancia (2) - Designa las investigaciones a las que es sometida una población o una subpoblación determinada para detectar la presencia de un agente patógeno o de una enfermedad Zona de Seguridad Fito-Zoosanitaria (6) - Instalación portuaria que ha sido oficialmente declarada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, como autorizada para operar bajo dicha denominación, por cumplir con todos los requisitos de bioseguridad que establece la norma correspondiente, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Zona libre de plagas o enfermedades (1) - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o enfermedad. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades (1) - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la MARZO 2009 Página 10

16 totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la misma. Zoonosis (2) - Designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas. Zoosanitario (4) - Referente a la salud animal. NOTAS: (1) OMC. Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (2006). (2) OIE. Código Sanitario para los Animales Terrestres (2007) y Código Sanitario para los Animales Acuáticos (2008). (3) FAO. NIMF Nº5. Glosario de Términos Fitosanitarios (2007). (4) Asamblea Legislativa. Ley Nº23 de 15 de julio de Por el cual se aprueba del acuerdo de Marrakech, y se adoptan otras medidas. (5) Asamblea Legislativa. Ley Nº. 47 de 9 de julio de Por la cual se dictan medidas de protección fitosanitaria y se adoptan otras disposiciones. (6) Decreto 22 de 15 de febrero de 1996, por el cual se faculta al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para Establecer Zonas de Seguridad Fitosanitaria en Instalaciones Portuarias Nacionales y se Reglamentan las Operaciones de Trasbordo y Tránsito en y entre Puertos Panameños de Productos y Subproductos Agropecuarios. (7) Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. MIDA. GLOSARIO DE SIGLAS: AMP AMSF ANA ANAM APHIS ARP AUPSA CIPF DECA Autoridad Marítima de Panamá. Acuerdos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. Autoridad Nacional de Aduanas Autoridad Nacional del Ambiente. Servicio de Inspección y Sanidad Agropecuaria del USDA. Análisis de riesgo de plagas. Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. MARZO 2009 Página 11

17 DINSA DNSV FAO FDA GATT HACCP IICA Dirección Nacional de Salud Animal. Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación. Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control. Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. MARPOL Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. (abreviación de Marine Polution) MIDA MINSA NAPPO NIMF OEA OIE OIRSA OMC OMI OMS ONU OPS USDA Ministerio de Desarrollo Agropecuario Ministerio de Salud. Organización Norteamericana de Protección a las Plantas. Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias. Organización de Estados Americanos Organización Mundial de Sanidad Animal. (Antes Oficina Internacional de Epizootias). Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria Organización Mundial del Comercio. (Antes GATT.) Organización Marítima Internacional Organización Mundial de la Salud Organización de las Naciones Unidas Organización Panamericana de la Salud Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América. MARZO 2009 Página 12

18 CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIA DE IMPORTACIÓN O TRÁNSITO Se entiende por trámite de licencias Fito-zoosanitaria de importación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación de productos de origen y uso agropecuario, que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria para efectos aduaneros), al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación. Los formularios de solicitud de una Licencia Fito-zoosanitarias, serán de la mayor sencillez posible. Al presentar la solicitud podrán exigirse los documentos y la información que se consideren estrictamente necesarios para el buen funcionamiento del régimen de licencias. Todas las personas, empresas o instituciones que reúnan las condiciones legales del país y del importador, tendrán igual derecho a solicitar una licencia y a que se tenga en cuenta su solicitud. El departamento de trámites de Licencias Fito-Zoosanitarias de importación y exportación de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá, cuenta con profesionales idóneos (Ingenieros Agrónomos, para los trámites fitosanitarios y Médicos Veterinarios para los trámites zoosanitarios). Los mismos tienen como función, realizar un análisis de la solicitud de la licencia fito-zoosanitaria de importación en base a los requisitos y recomendaciones proporcionados por la direcciones normativas de Salud Animal (DINSA) o de Sanidad Vegetal (DNSV), para luego autorizar las Licencias Fito-Zoosanitarias de importación, tránsito y exportación, para animales y plantas vivas (ornamentales), productos, subproductos de origen animal o vegetal, plantas para plantar, material de propagación, medicamentos veterinarios, biológicos, biotecnológicos, insumos agropecuarios, maderas, embalajes de madera, entre otros. 1. LICENCIAS FITO-ZOOSANITARIAS PARA IMPORTACIÓN O TRÁNSITO. Para solicitar la licencia fito-zoosanitaria de importación o tránsito, la persona natural o jurídica interesada, debe realizar los siguientes pasos: MARZO 2009 Página 13

19 1.1. Llenar la solicitud en el portal Web del MIDA, en el módulo de la emisión de Licencias de Importación, de acuerdo al instructivo que encontrarán en el mismo. El costo de la solicitud será B/. 1.00, adicionalmente el costo de la licencia es de B/ (Decreto Ejecutivo Nº 25 del 30 de Enero del 2002). En casos especiales en que el usuario no tenga acceso a Internet o no esté disponible la herramienta tecnológica, en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, dispuestas en los puntos de ingreso, se les facilitará el formulario para que realicen el trámite correspondiente. Decreto Ejecutivo N 25 del 30 de Enero del (Ver Anexo Nº5) 1.2. Las solicitudes se tramitan por producto, subproductos, planta o animales vivos El profesional idóneo aprueba o rechaza la solicitud de la licencia fito-zoosanitaria de los productos, subproductos agrícolas y pecuarios de no consumo humano, plantas, animales o materiales de propagación, agroquímicos, medicamentos veterinarios, biológicos y biotecnológicos según sea el caso En el caso que el producto, subproducto, planta, animal o material de propagación, que por primera vez sea solicitada su importación al país, el usuario será remitido a las Direcciones Normativas (DNSV ó DINSA), quienes realizarán un análisis de riesgo (que puede incluir una inspección en origen), para determinará la condición sanitaria o fitosanitaria del país exportador Si la condición sanitaria o fitosanitaria del país exportador es aprobada, se le tramitará la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación. Si es rechazada, se le notificará al interesado con las observaciones científicas y legales pertinentes que motivó el rechazo Una vez autorizada la solicitud, se emitirá la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación, por el profesional idóneo de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria; firmada y sellada por dicho profesional, de acuerdo al tipo producto (Animal o Vegetal) En las ventanillas de las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, se le entregará la licencia de importación, una vez el usuario o interesado presente una copia del formulario impreso de su solicitud aprobada. En dicha ventanilla se cancelará el costo de la licencia Cada Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación o Tránsito, tendrá una vigencia de 60 días calendarios. Este documento es intransferible Para cada Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación o Tránsito vencida, debe solicitarse una nueva solicitud antes de la llegada de la mercadería al país. MARZO 2009 Página 14

20 Nota: La Licencia Fito-zoosanitaria de Importación o Tránsito debe ser entregada a las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria en el punto de ingreso (aéreo, terrestre, marítimo, correo postal) 48 horas antes de la llegada de la mercadería. Sin este documento ninguna persona natural o jurídica podrá introducir o transitar mercancía de origen o uso agropecuario al país. 1.2 Los trámites de Licencias Fito-zoosanitarias de Importación para animales menores: Mascotas. Entiéndase por mascota a: Perros, gatos, hurones, aves canoras o cantoras, aves de riña, guacamayas, serpientes, hámster, ratones, ratas, monos, entre otros Al momento de la llegada de la mascota al punto de ingreso al país, el propietario del animal debe presentarse a las oficinas de Cuarentena Agropecuaria (DECA) en dicho lugar para presentar la documentación oficial y los certificados de buena salud de dicha mascota y solicitar una licencia fito-zoosanitaria de importación de dicho animal El Médico Veterinario revisara la solicitud, conjuntamente con la documentación y dará la aprobación o rechazo de la misma Si cumple con todo los requisitos el médico veterinario aprobara la solicitud, autorizando la emisión de la Licencia Fito-Zoosanitaria de importación de la mascota Cada animal será inspeccionado físicamente por el Médico Veterinario, para comprobar el estado de salud de la mascota, de acuerdo a la documentación original, a la cual debe adjuntar copia o fotocopias de la misma En el caso de los caninos y felinos luego de cumplir con los numerales al 1.2.5, serán remitidos al Ministerio de Salud, quien le corresponde realizar la cuarentena respectiva Para a las aves de riña, que normalmente llegan por carga, luego de cumplir con los numerales al 1.2.5, serán custodiada por inspector de la DECA hasta la Estación Cuarentenaria donde pasarán un periodo de cuarentenario de 15 días. Cuando el ave llegar por pasajero del Aeropuerto, el inspector recibe el animal y solicita la documentación que acompañan a éste, para llevarlo al Médico Veterinario encargado, luego es llevado hasta la Estación Cuarentenaria de la DECA. 1.3 Los trámites de Licencias Fito-zoosanitarias de importación para animales mayores: MARZO 2009 Página 15

21 Animales Mayores. Entiéndase por animales mayores a: equinos, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y aves de superior tamaño como avestruces, patos, gansos y otros Los animales mayores a importar deben ingresar a una Estación de Cuarentena ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Tocumen en la ciudad de Panamá o en Paso Canoa en el área Fronteriza con Costa Rica en Chiriquí. Los animales permanecerán en estas instalaciones por un período determinado, dependiendo del tipo de especie Procedimientos previos para la importación de Animales Mayores. Consiste en: Solicitar con antelación al Médico Veterinario de las Estaciones Cuarentenarias en el Aeropuerto Internacional de Tocumen-Panamá o Paso Canoas-Chiriquí, el cupo para el o los animales a importar. El importador deberá depositar el equivalente al 10% del monto total del servicio de acuerdo al número de animales, en concepto de reserva de cupo Reservación de Cupos: El importador deberá indicar al Médico Veterinario de la Estación de Cuarentena o la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria lo siguiente datos para la reservación del cupo: -Fecha de Llegada -País de origen y/o procedencia -Especie -Raza -Sexo (si son hembras indicar si está en estado de gestación y el tiempo del mismo) -Edad -Finalidad de la Importación -Identificación de o los animales -Cantidad -Empresa transportadora -Empresa Exportadora Con el documento (Cupo), autorizado por el Médico Veterinario, debe solicitar la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación. MARZO 2009 Página 16

22 1.3.6 Tramitar según los numerales al Será responsabilidad del importador o propietario informar en un término de tres (3) días antes de la llegada de los animales, cualquier variación o dificultad de la llegada del o los animales en los días reservados en el Cupo La no llegada de los animales en la fecha reservada para su recibo, será motivo suficiente para no conservar el cupo y la pérdida de la totalidad del depósito Los períodos de Cuarentena para las especies es la siguiente: para los Bovinos, Porcinos, Ovinos, Caprinos y Aves de riñas es de quince (15) días; para los Equinos es siete (7) días. Durante este periodo se realizaran las correspondientes pruebas de laboratorio dependiendo de la especie y los requisitos Productos o Subproductos Agrícolas y Pecuarios: Importación Vía Aérea, Terrestre o Marítima: Para la importación vía Aérea, terrestre o marítima, incluyendo los embalajes, envases y/o recipientes y pertenencias de pasajeros, así como paquetes postales, que sean inspeccionados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos internacionales o fronteras terrestres, tramitar los siguientes puntos: Tramitar según los numerales del 1.1. al Los medicamentos para uso exclusivo veterinario, productos biológicos y biotecnológicos para uso veterinario, agroquímicos, químicos, deben incluir copia del Registro, de acuerdo al listado oficial emitido por los Departamentos de Registro de Agroquímicos de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal y para los medicamentos veterinarios por la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA Aquellos productos que ingresen en calidad de muestra, deben indicar en la solicitud, copia del registro temporal (Emitido por las Direcciones Normativas DNSV Y DINSA), para la emisión de la Licencia Fito-Zoosanitaria de Importación 1.5. Los trámites de Licencias Fito-Zoosanitarias de Importación o Tránsito: Para mercancías que transiten por el territorio Nacional vía terrestre, ferrocarril o ingresen a las Zonas Libres o Zonas procesadoras deben cumplir con los mismos requisitos que se exige para una importación. 2. TRAMITE DE LIQUIDACIÓN O DECLARACIÓN ADUANERA 1. La Licencia Fito-zoosanitaria vigente. En ella se comprobará las cantidades autorizadas por el MIDA, la procedencia y el origen del producto o subproducto animal o vegetal con la declaración aduanera. MARZO 2009 Página 17

23 2. Para los agroquímicos importados deben presentar el Certificado de Origen en Original. Además para los plaguicidas, se requiere la factura de pago a la DNSV, a través del Banco Nacional de Panamá, por el muestreo de calidad del producto importado. Antes de sellar la predeclaración aduanera. 3. Para fármacos veterinarios y biológicos se debe presentar el Certificado de Origen en Original o una Certificación oficial de la Cámara de Comercio o la institución oficial correspondiente que avale el origen de dichos productos, antes de sellar la predeclaración aduanera. 4. En el caso de semillas, material de propagación, madera y flores, se revisara el Certificado Fitosanitario Original, el cual debe estar de acuerdo con los requisitos Fitosanitarios exigidos por el MIDA al país de origen. En los casos de material de propagación para la siembra, se requiere la autorización del Comité Nacional de Semillas del MIDA, antes de sellar la predeclaración aduanera. 5. Para la importación de animales vivos, embriones, semen, huevos fértiles se revisara el Certificado Zoosanitario del país de Origen. 6. Cuando se cumplan con estos requisitos se procederá al sellado de la predeclaración o declaración aduanera (Refrendo, Fecha y Firma por el profesional idóneo) 3 TRAMITE DE LICENCIAS FITOZOOSANITARIA DE EXPORTACION O REEXPORTACION Introducción: La Licencia de exportación se le otorga a las personas naturales o la empresa que desee embarcar a otros países animales, vegetales, productos o subproductos de origen animal o vegetal, biológicos, químicos, agroquímicos, plaguicidas, alimentos, materia prima y demás insumos relacionados con la cría y explotación de los animales o el cultivo de los vegetales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 3.1 Exportación de productos del Mar: El profesional idóneo verifica que se cumpla con los siguientes documentos: 1 Licencia Comercial emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias. 2 Planta aprobada por el Ministerio de Salud (MINSA). La planta debe cumplir con los requisitos de salubridad (control de punto crítico -Plan HACCP). MARZO 2009 Página 18

24 3 Declaración aduanera de Exportación de la Dirección Nacional de Aduanas (Servicios de un Corredor de Aduanas). Factura Comercial de La Empresa. 4 Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, exigido por el país importador. 5 Certificado Sanitario (emitido por el Ministerio de Salud). 6 Si la exportación es para Estados Unidos solicitar un número de FDA. 3.2 Exportación de Productos Agropecuarios: (Productos y subproductos de origen animal y vegetal) 1 Declaración aduanera de Exportación. 2 El profesional verifica que se cumplan con los siguientes requisitos: 3 Factura comercial Juramentada ( original y cinco copias) 4 Certificado de Origen. 5 Certificado Fitosanitario (Cuando lo solicita el país de exportador, expedido por la Dirección de Sanidad Vegetal del MIDA. 6 Certificado de Salud Animal (Expedido por la Dirección Nacional de Salud Animal del MIDA. Si el profesional comprueba que la documentación es correcta, se autoriza la licencia fitozoosanitaria de exportación, luego se firma y sella. En el término de una hora entregará el documento oficial al solicitante. La licencia Fito-zoosanitaria de exportación tiene un costo de $5.00 balboas y es pagada al fondo de cuarentena agropecuaria a través del Banco Nacional de Panamá, 4. PRODUCTOS PROHIBIDOS PARA SU INTRODUCCIÓN AL PAÍS Origen Animal Todos los Animales; Productos o Subproductos de origen animal, de países con reporte oficial de enfermedades o Plagas de Importancia Cuarentenaria para el país. Medicamentos veterinarios, biológicos o biotecnológico, sin registro sanitario Origen Vegetal MARZO 2009 Página 19

25 Plantas; Productos o Subproductos de origen vegetal, de países con reporte oficial de enfermedades o Plagas de Importancia Cuarentenaria para Panamá. Suelo. Agroquímicos, biológicos o biotecnológico sin registro sanitario. MARZO 2009 Página 20

26 CAPÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCION A LOS MEDIOS DE TRANSPORTES A.- PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CUARENTENA AGROPECUARIA EN PUERTOS MARÍTIMOS OFICINAS CUARENTENARIAS EN PUERTOS MARÍTIMOS: El puerto marítimo internacional, para el control de llegada de buques, abordajes, desembarque de mercancías de uso y origen agropecuario, embalajes, medios de transporte, pasajeros, equipajes, fómites, en carácter de importación, tránsito y trasbordo, cuenta con las siguientes oficinas: Oficina de Abordaje. Oficina de Tramites de Documentos Inspección de Carga Control de salida de Contenedores para Importación, Recintos Aduaneros, Tránsito, Ferrocarril, Zonas Francas o Fiscales y otros. Puntos de Tratamientos Cuarentenarios. Todas estas actividades de control y vigilancia cuarentenaria en el puerto, se desglosan de la siguiente manera: 1. OFICINA DE ABORDAJE: Es la encargada de la inspección, vigilancia y control de la documentación, mercancías para uso y origen agropecuario, medios de transporte marítimos, pasajeros, equipajes, en carácter de importación, tránsito y trasbordo, el abordaje de buques, la verificación de la descarga de envíos contenerizados o a granel, el control de cargas que ingresan a las zonas de bioseguridad, la descarga y custodia de desechos internacionales autorizados ACTIVIDADES PREVIAS A LA LLEGADA DE LOS BUQUES El administrador portuario debe entregar las programaciones o itinerarios de llegada de barcos al puerto Las Agencias Navieras, deben entregar en la Oficina de Abordaje de la DECA, por escrito (impresa) o vía Internet, el "Manifiesto de Carga", Declaraciones generales de la nave y copias de las licencias Fito-Zoosanitarias de Importación o Tránsito, con la debida anticipación (48 horas), además de las notificaciones de descarga de desechos internacionales al puerto El Inspector de la DECA, recibe, analiza y clasifica la información contenida en el manifiesto de carga y declaraciones generales. Esta información debe detallar: Ver MARZO 2009 Página 21

27 Anexo Nº 6 Declaración General de Embarque (Bill of Lading), Anexo Nº 7. Registro de descarga de contenedores y Anexo Nº 9. Declaraciones Generales de la OMI Producto y Peso de la carga No. de Contenedor y Tamaño País de origen y/o procedencia País de destino (en caso de Tránsito o trasbordo) Nombre de la nave y No. de viaje Empresa importadora y/o exportadora Puerto de Embarque y/o desembarque Tipo o clase de desecho internacional a descargar y su peso o el registro (Libro) de la descarga de los mismos al mar o en otro lugar seleccionado Copias de las Licencias Fito-zoosanitaria de importación o tránsito, Notifica al Jefe de Grupo, a la agencia naviera y planificadores de la terminal portuaria, las anomalías e incumplimientos por falta de documentación (copias de las Licencias Fito-zoosanitarias de importación o tránsito), u otra información necesaria para realizar la evaluación de riesgo de las mercancías y desechos internacionales Elabora y notifica, por medio del informe de barcos, inventario de patio y asignaciones de contenedores al área de alto riesgo y a la Oficina de Tramites de documentos de la DECA, en el puerto ACTIVIDADES DE ABORDAJE Antes de realizar la actividad de abordaje, el Inspector de la DECA, deberá asegurarse que la información señalada en el punto 1.1.2, esté completa y clara. Igualmente deberá coordinar con las autoridades pertenecientes al Comité de Abordaje, para organizar la operatividad en la visita a la nave, así como también, debe establecer con la empresa encarga del manejo de los desechos internacionales, la descarga de la misma. Una vez coordinada todas las acciones, debe preparar su equipo de seguridad y la documentación, tales como: Overol Botas de caucho Chalecos salvavidas (si es un abordaje en bahía o fuera del rompe olas) Casco de seguridad Chalecos de seguridad con cintas reflexivas Maletín con implementos de Inspección: o Equipo de disección o Lupas de 10X MARZO 2009 Página 22

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