Resolución N SPPLC/ Caracas, 07 de junio de 2007 I.- LOS HECHOS

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia Despacho del Superintendente Resolución N SPPLC/ Caracas, 07 de junio de 2007 I.- LOS HECHOS En fecha 28 de julio de 2005, los abogados Faustino Flamarique, José Valentín González, José Humberto Frías y Alejandro Silva Ortiz, actuando en representación de la sociedad mercantil CORPORACION DIGITEL, C.A., acudieron ante la sede de esta Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, a los fines de presentar escrito de denuncia, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por la presunta realización de las prácticas prohibidas tipificadas en los artículos 6, 13 numerales 1 y 4 de la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia. En virtud de la referida denuncia y sus respectivos recaudos que le acompañan, en fecha 31 de agosto de 2005, mediante Resolución signada con el Nº SPPLC/ , esta Superintendencia dio apertura a un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A., por la presunta realización de las prácticas prohibidas tipificadas en los artículos 6º y 13 ordinal 1 de la Ley para Proteger y Promover el Ejercicio de la Libre Competencia. II.- ALEGATOS A.- DE LA EMPRESA CORPORACION DIGITEL C.A. Manifiesta la denunciante: En los centros de Comunicaciones de CANTV se ofrecen tarifas distintas para las llamadas desde un teléfono fijo a teléfonos celulares, dependiendo de la compañía operadora móvil a la cual se haga la llamada ( ) (Folio 2 del expediente administrativo) Existe una evidente discriminación contra Digitel en las llamadas que se originan en los Centros de Comunicaciones CANTV ( ) (Folio 2 del expediente administrativo) ( ) en los Centros de Comunicaciones CANTV es más económico comunicarse con un celular Movilnet que con un celular Digitel ( ) (Folio 2 del expediente administrativo) Las llamadas a celulares Movilnet desde los Centros de Comunicaciones CANTV son ciento cincuenta y tres Bolívares (Bs. 153) mas baratas que las llamadas a celulares Digitel ( ) (Folio 2 del expediente administrativo) ( ) CANTV esta favoreciendo a Movilnet, ( ) y esta perjudicando a Digitel, sus usuarios y a los consumidores en general al imponer una tarifa mucho mas onerosa ( ) (Folio 2 del expediente administrativo) CANTV esta utilizando su posición de dominio en el mercado de telefonía fija para apalancar la posición de Movilnet en el mercado de telefonía móvil ( ) (Folio 3 del expediente administrativo) ( ) a través de la discriminación CANTV obstaculiza y dificulta la permanencia de Digitel en el mercado, pues la discriminación genera una disminución del trafico hacia Digitel y 1

2 crea la idea de que los servicios de Digitel son mas costosos ( ) (Folio 4 del expediente administrativo) (...) los Centros de Comunicaciones CANTV también sirven a Movilnet, ya que en los mismos puede hacerse el pago de los servicios así como la venta de celulares y líneas de dicha compañía (además de acceder a llamadas a celulares Movilnet con un descuento sobre llamadas a otras operadoras de telefonía móvil). De esta manera, puede verse como los Centros de Comunicaciones son utilizados por CANTV como un mecanismo de apalancamiento de Movilnet para mejorar su posición en el mercado de telefonía móvil. (Folio 5 del expediente administrativo) (...) CANTV y Movilnet participan en mercados relevantes distintos: CANTV fundamentalmente en el mercado de telefonía fija (omissis) y Movilnet en el mercado de telefonía móvil. El punto relevante esta en que CANTV ostenta una evidente posición de dominio en el mercado de telefonía fija, la cual esta utilizando para apalancar a Movilnet en el mercado de telefonía móvil (Folio 7 del expediente administrativo) La relación corporativa entre CANTV y Movilnet se convierte en un paraguas que cubre a los usuarios de ambas y que pretende unirlos cada vez más. Sin embargo, los efectos contrarios en la competencia se producen en la medida que los planes y otras practicas comerciales llevados a cabo por CANTV le otorgan a Movilnet una ventaja que no es el resultado de su actividad como operador de telefonía celular, sino amparada y favorecida por el operador dominante de telefonía fija. (Folio 8 del expediente administrativo) La discriminación de la cual es victima Digitel en las tarifas de llamadas a celulares en los Centros de Comunicaciones CANTV constituye una practica de exclusión, prohibida por el articulo 6 de la Ley Procompetencia, por cuanto a través de la misma se esta dificultando u obstaculizando la permanencia de Digitel en el mercado de telefonía móvil. (Folio 8 del expediente administrativo) Aun cuando la telefonía fija se abrió a la competencia de otras operadoras con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, CANTV ha mantenido incólume su posición de dominio en el mercado de telefonía fija. (...) lo cierto es que limitaciones económicas han impedido que otras operadoras hayan podido convertirse en competidores efectivos de CANTV en el mercado de telefonía fija. (Folio 10 del expediente administrativo) Tal como lo ha dicho la Superintendencia, los costos de interconexión son iguales entre las operadoras móviles con respecto de CANTV, por lo cual no existe explicación económica alguna para CANTV no pueda aplicar la misma tarifa para llamadas a celulares, independientemente de la operadora de que se trate. Si la tarifa aplicable a Movilnet esta subsidiada, entonces CANTV estaría aplicando precios predatorios. (...) lo cierto es que CANTV puede aplicar tarifas iguales para todas las operadoras, pero prefiere favorecer a Movilnet en perjuicio de Digitel. (Folio 14 del expediente administrativo) Vale la pena mencionar que en el presente caso el abuso de posición de dominio afecta al mercado de telefonía móvil, con independencia de que CANTV no opera directamente en dicho mercado sino que lo hace a través de Movilnet. (Folio 22 del expediente administrativo) CANTV esta abusando de su posición de dominio al imponer tarifas discriminatorias en los Centros de Comunicaciones CANTV (condiciones desiguales) para las llamadas a teléfonos celulares (prestaciones equivalentes), dependiendo de la operadora de telefonía móvil de que se trate, con lo cual pone a unos competidores (Digitel) en situación de desventaja frente a otros (Movilnet). (Folio 25 del expediente administrativo) 2

3 B.-DE LA COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) ( ) DIGITEL intenta caracterizar el mercado relevante de una manera errónea argumentando que, como CANTV posee una supuesta posición de dominio en el mercado en las redes fijas de cobre, tiene la capacidad de afectar el tráfico hacia las operadoras de telefonía móvil... ( ) (Folio 624 del expediente administrativo) (...) del mercado de acceso a los servicios de Telefonía Publica Especial que incluye a los centros de comunicaciones de cualquier tipo, este mercado representa para CANTV apenas el 7% del total de tráfico cursado a través de su red. (...) (Folio 627 del expediente administrativo) Uno de los actores que participa en el segmento de servicios de telefonía publica son los establecimientos comerciales denominados Centros de Comunicaciones CANTV (CDC s de CANTV), los cuales son una modalidad comercial mediante la cual CANTV, como empresa proveedora de acceso a servicios de comunicación, se asocia con un particular (...) para la prestación de diferentes servicios de telecomunicaciones. (...) los CDC s de CANTV aparecieron (...) como un mecanismo dirigido a incrementar el acceso a servicios de telefonía al menor para el usuario final. (Folio 633 del expediente administrativo) (...) los sustitutos mas cercanos de los CDC s de CANTV son: los Centros de Conexión de MOVISTAR, los Puntos Integrales de Comunicaciones de DIGITEL (...) Todos estos establecimientos poseen características comerciales y de prestación de servicios prácticamente idénticos a los CDC s de CANTV. (...) (...) La única diferencia entre los CDC s de CANTV y los del resto de los operadores de centros de telecomunicaciones, es que las tarifas de CANTV para estos servicios calificados como Telefonía Publica Especial, se encuentran sujetos a regulación, mediante un tope máximo tarifario fijado por CONATEL para CANTV (...) Para el resto de los operadores, existe plena y total libertad tarifaria. (Folios 633, 634 y 635 del expediente administrativo). (...) es necesario considerar en el análisis, los servicios de telefonía pública informal, prestados por los Buhoneros Telefónicos. Estos servicios de telefonía son provistos por trabajadores de la economía informal mediante el uso de servicios de telefonía privada puestos a disposición del público general. (Folios 636 y 637 del expediente administrativo) (...) los elementos característicos de la naturaleza del servicio de los Buhoneros Telefónicos conduce a la conclusión que, desde el punto de vista de la demanda, estos forman parte del mismo mercado relevante que los centros de comunicaciones de CANTV, MOVISTAR, DIGITEL (...) (Folio 639 del expediente administrativo) Como es sabido, CANTV y MOVILNET son parte de un mismo grupo económico que atiende dos segmentos de mercado, uno de telefonía fija y otro de telefonía móvil, tal como también lo hacen DIGITEL y MOVISTAR, con la única diferencia de que la Corporación CANTV lo hace a través de dos (2) entidades jurídicas diferentes, mientras DIGITEL y MOVISTAR lo hacen a través de una sola empresa. (Folio 665 del expediente administrativo) Tanto DIGITEL como MOVISTAR, reaccionaron de una manera muy rápida (dado que no están sometidos a regulaciones de tarifas) ante los cambios impuestos en el mercado, tanto por la presencia y competencia que representan los Buhoneros Telefónicos como los centros de comunicaciones independientes y, entonces, establecieron precios diferenciados para las llamadas originadas en sus centros de comunicación y dirigidas a sus respectivos abonados móviles, lo cual debe haber generado que el trafico originado en sus centros de comunicaciones aumentara sustancialmente. Es por ello que CANTV, como respuesta a los cambios impuestos en el mercado de los servicios de acceso a la Telefonía Publica Especial tanto por la presencia del esquema ofrecido por los Buhoneros Telefónicos, los centros de comunicaciones independientes, como por los centros de acceso publico de 3

4 MOVISTAR y DIGITEL, que ya ofrecían precios mas bajos desde sus centros de comunicaciones hacia sus propios abonados móviles, decidió, a los fines de poder competir con los esquemas de precio ofrecidos en el mercado por tal diversidad de modalidades de prestación de servicios de telefonía publica (habilitadas o no), sumarse a la misma practica de mercado.(folio 667 del expediente administrativo) CANTV adopto una tarifa diferente por concepto de llamadas dirigidas a abonados de MOVILNET, como consecuencia de la disminución experimentada en el costo del servicio, producto de la implementación de un cargo de terminación especial mas bajo, a cancelar cuando las llamadas terminan en un abonado móvil de MOVILNET. (...) En este sentido, al CANTV presentar menores costos por concepto de la prestación de este servicio, tal como lo establece expresamente el acuerdo suscrito con MOVILNET, traslado a los usuarios este ahorro mediante la disminución de las tarifas fijo-móvil en las llamadas originadas en los teléfonos públicos tarjeteros o especiales de CANTV con destino a MOVILNET. (Folio 671 del expediente administrativo) (...) es de señalar que la porción de CANTV por originacion, se mantiene inalterada independientemente del operador móvil de destino de la llamada. (Folio 672 del expediente administrativo) CANTV no ha incurrido en el abuso de posición de dominio denunciado por DIGITEL, ya que no detenta tal posición en el mercado de Telefonía Publica Especial (...) existen fundadas razones de eficiencia económica, de competencia y de interés social, que justifican plenamente el esquema de precios aplicado por CANTV en sus centros de comunicaciones. (Folio 673 del expediente administrativo) El hecho de que los CDC s de CANTV estén aplicando tarifas mas reducidas a las llamadas que se realizan hacia MOVILNET no ha significado una disminución de las llamadas que se realizan desde los CDC s de CANTV hacia DIGITEL (...) en el periodo de aplicación de la tarifa reducida desde los teléfonos públicos de CANTV hacia MOVILNET, el trafico originado desde los CDC s de CANTV hacia el resto de los operadores se incremento sustancialmente. (Folios 681 y 682 del expediente administrativo) III.- PUNTOS PREVIOS III.1.-SOBRE LA INHIBICIÓN DE LA SUPERINTENDENTE ADJUNTO EN EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Visto que en el transcurso de la sustanciación del presente procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, signado con el número de expediente SPPLC/ , la Superintendente Adjunto, ciudadana Lilian Rosales, dirigió la investigación sobre las presuntas practicas restrictivas de la Libre Competencia denunciadas. Visto que de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Publica en su articulo 33 numeral 10, los funcionarios públicos tienen el deber de inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia este legalmente atribuida cuando haya una causal prevista en la Ley. Visto que la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia establece en su articulo 28 que ( ) los funcionarios de la Superintendencia deberán inhibirse ante el Superintendente si se le comisiona para efectuar investigaciones relativas a empresas o personas, si ello compromete en cualquier forma su interés o si en ellas prestan servicios su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad ( ) Visto que en los archivos del personal de esta Superintendencia reposa el expediente de la ciudadana Lilian Rosales, en el cual la misma incluye a la ciudadana Lilian Rosales 4

5 Martínez, titular de la cedula de identidad No , en el seguro contratado por este organismo en el cual manifiesta que la misma es su hija. Por todo lo antes expuesto y en virtud de que el Superintendente tiene la potestad establecida en los artículos 39 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 33 numeral 10 de la Ley del Estatuto de Funcionario Publico, de ordenar de oficio la inhibición de la funcionaria Lilian Rosales por estar incursa en las incompatibilidades previstas en el articulo 28 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia ya que la misma omitió su deber de hacerlo a sabiendas de que un pariente suyo(descendiente) de menos de cuarto grado de consanguinidad presta servicios en TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., empresa esta relacionada a la investigada, ya que CANTV es propietaria del ciento por ciento (100%) del capital accionario de TELECOMUNICACIONES MOVILNET, siendo las mismas una unidad económica; se suspendieron las actividades de sustanciación y consecuencialmente se dio la paralización del presente procedimiento administrativo identificado ut supra. Configurándose efectivamente la inhibición. Y ASI SE DECIDE. III.2.-SOBRE EL AVOCAMIENTO DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE AL CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO El Despacho del Superintendente, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 21 y 29 numeral 10 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, publicada en Gaceta Oficial Nro de fecha 13 de enero de 1992, articulo 4 literal f, n y d del Reglamento Interno de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, publicado en Gaceta Oficial Nro de fecha 7 de noviembre de 1997, resolvió AVOCARSE en fecha 07 de septiembre de 2006, mediante Resolución signada con el No. SPPLC/ , al conocimiento del presente procedimiento administrativo sancionatorio, a fin de salvaguardar el orden publico económico y, garantizarle a todos los ciudadanos y ciudadanas una respuesta adecuada y oportuna a sus peticiones, así como, garantizarles el derecho a la defensa y al debido proceso, todo ello en atención al ordinal 1 del articulo 49 y artículos 51, 112 y 113 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 29 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. (Folios 416 al 423 del expediente administrativo). Y ASI SE DECIDE IV. MERCADO RELEVANTE MERCADO SERVICIO Como constan de la información que corre inserta en el expediente administrativo, a continuación se muestra un resumen de los objetos sociales de cada una de las empresas involucradas en el presente procedimiento administrativo: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), tiene como objeto social la administración, prestación, desarrollo y explotación de los servicios de telefonía local y de larga distancia nacional e internacional, radiotelefonía y telefonía celular, servicios de valor agregado, telefoto, transmisión de datos, medios para la transmisión de datos, medios para la transmisión de programas de radiodifusión y televisión, suministro de canales telegráficos y cualquier otro servicio de telecomunicaciones, adopción y explotación de nuevos servicios determinados por los progresos técnicos en materias de telecomunicaciones, la emisión de bonos y obligaciones conforme a los requisitos legales, la suscripción de acuerdos o de bonos y obligaciones conforme a los requisitos legales, la suscripción de acuerdos convenios con administraciones o empresas extranjeras en todo cuanto concierna a las actividades de la compañía, la participación en asociaciones, institutos o grupos internacionales que se ocupen de la telecomunicaciones, y la promoción y creación de empresas para el ejercicio de actividades afines y conexas con las que 5

6 constituyen el objeto social. La compañía podrá realizar todos los actos de comercio que directa o indirectamente se relacionen con su objeto (Resolución Nº SPPLC/ ) Corporación Digitel, C.A, tiene como objeto la explotación y prestación de servicios de telecomunicaciones a consumidores finales y servicios portadores de telecomunicaciones, así como todos aquellos que se creen, desarrollen o deriven de los servicios antes mencionados o determinados por los progresos técnicos en materia de telecomunicaciones. Los referidos servicios incluyen la telefonía básica, telefonía pública, larga distancia nacional e internacional, telefonía móvil y valor agregado. (Folio 82 del expediente administrativo). Sustituibilidad por el lado de la demanda El usuario, desde el punto de vista de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, es toda persona natural o jurídica, que utilice o disfrute servicios de cualquier naturaleza como destinatario final. Ahora bien, la demanda de servicios de telefonía pública obedece a la necesidad de los usuarios de establecer una comunicación con otras personas, bien realizando o recibiendo llamadas. En el caso que nos ocupa, la necesidad a satisfacer es la realización de llamadas a través de la telefonía fija local hacia la telefonía móvil. El usuario que satisface su necesidad de comunicarse a través de Centros de Acceso Restringido, desea hacerlo a un precio accesible, es decir, tarifas económicas que se puedan verificar y cancelar al momento de ser consumidas. En un ambiente de privacidad para realizar sus llamadas. Entonces, la demanda de los servicios de telefonía pública obedece a la necesidad de establecer una comunicación con otras personas, donde el demandante del servicio lo escoge por diferentes causas dentro de las cuales pueden mencionarse: Por no poseer una línea fija (teléfono convencional) o teléfono celular. Considera a la telefonía publica como la alternativa más económica para comunicarse que otros medios de comunicación (teléfonos celulares, y fijo). Se puede decir que el consumidor promedio de la telefonía pública busca un servicio que le permita el libre acceso para realizar llamadas mediante el pago único por la utilización del servicio sin necesidad de incurrir en costos fijos (renta básica) y en condiciones que les permita obtener precios atractivos, efectividad, facilidad de desplazamiento y previsión de limitaciones establecidas por otros usuarios. En este sentido, el consumidor potencial de este tipo de servicio de telefonía publica, esta dirigida a hombres y mujeres entre los 15 y 60 años de edad, en el estrato socioeconómico C, D, E que está representado por personas de escasos recursos económicos, con la necesidad primordial de realizar llamadas a cualquier parte de Venezuela y el mundo de manera inmediata y a menores costos. En cuanto a la telefonía publica, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo CONATEL), define el término de acuerdo al marco legal vigente, asociado a la prestación del servicio de telefonía fija local a través de equipos terminales públicos, ya que en el Reglamento de Apertura de los Servicios de Telefonía Básica y en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas, publicada en Gaceta Oficial Nº 041, de fecha 8 de Junio de 2001, se define la Telefonía Fija Local como servicio de telecomunicaciones que, haciendo uso del recurso limitado de numeración, permite principalmente el intercambio de información por medio de la palabra dentro de un área local y es prestado a través de equipos terminales, públicos o no, con movilidad restringida a la zona de cobertura de una estación de base determinada en el caso de la utilización de medios inalámbricos. De lo anterior se desprende, que el término telefonía pública está asociado a la prestación del servicio de telefonía fija local a través de equipos terminales públicos. Este servicio tiene como misión fundamental poner a disposición de los individuos el servicio telefónico básico en cualquier momento y lugar. Por consiguiente, dada su 6

7 irrefutable importancia económica para la sociedad, se considera a la telefonía pública como un servicio necesario y, como tal, son bienes sociales que cumplen un papel muy importante para la comunidad, tanto en términos de comunicación como de seguridad. En virtud de lo anterior, enunciaremos las características más resaltantes del servicio de telefonía pública: Es considerado un servicio esencial, destinado a satisfacer la demanda de comunicación en la vía pública, el cual se torna imprescindible a la hora de reportar una emergencia o cuando no se dispone de otro medio de comunicación. El servicio se presta al público por medio de la instalación, operación y explotación de equipos terminales para el uso del público en general, en sitios o lugares de acceso público tales como vías, calles, avenidas y plazas, etc. o acceso restringido. Este servicio permite el acceso a la telefonía fija local, a los servicios de telefonía de larga distancia nacional e internacional y a los servicios de telefonía móvil. Es el único servicio que funciona en forma ininterrumpida, las veinticuatro horas todos los días del año (en caso de un equipo terminal de acceso público ubicado en calles o avenidas) y que ante la falta de una línea domiciliaria, celular u otro canal alternativo, se torna imprescindible para lograr una comunicación. Los servicios de telefonía pública comprenden dos segmentos del mercado: Servicios de telefonía de acceso público, los cuales comprenden los teléfonos tarjeteros disponibles 24 horas, 365 días al año y de funcionamiento automático (no requieren operario). Esta modalidad de servicio presenta características propias tales como disponibilidad y acceso (funcionamiento automático sin presencia de un operario). Servicios de telefonía pública de acceso restringido que comprenden los servicios de telefonía pública que requieren para su operación la presencia de un operario o personal para facilitar el acceso del usuario final a dichos servicios. Ahora bien, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL en la Resolución N 041 Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas define Telefonía Fija Local como el servicio de telecomunicaciones que, haciendo uso del recurso limitado de numeración, permite principalmente el intercambio de información por medio de la palabra dentro de un área local y es prestado a través de equipos terminales, públicos o no, con movilidad restringida a la zona de cobertura de una estación de base determinada en el caso de la utilización de medios inalámbricos. En este orden, para CONATEL un equipo terminal público de acceso restringido, es un equipo terminal que permite el acceso a una red pública de telecomunicaciones al público en general, en horarios limitados y/o lugares de acceso restringido, mediante los cuales se realice la comercialización de los servicios de telefonía básica y/o telefonía móvil, bien sea mediante el uso autorizado de la marca del operador que le presta los servicios o de manera independiente. Asimismo, un Centro de acceso, es un local comercial propio o arrendado destinado a la comercialización de servicios de telefonía básica y/o telefonía móvil. (Providencia Administrativa Nº 878 Normas para la Comercialización de los Servicios de Telefonía Básica y Telefonía Móvil en Centros de Acceso) Sobre la base de lo anterior, algunas operadoras que prestan el servicio de telefonía fija local han ideado los llamados: Centro de Comunicación de CANTV (CDC s), Puntos Integrales de Comunicación Digitel (PIC s), Centros de Conexiones MOVISTAR, y los centros de acceso público de otras operadoras, así como los centros independientes, a través de los cuales se pueden satisfacer varios tipos de necesidades comunicacionales en un solo lugar y con un elevado nivel de confort. Estos centros tradicionalmente, están orientados hacia el estrato socioeconómico C, D, E. En este sentido, las diversas operadoras de telecomunicaciones ofrecen una gran variedad de servicios al usuario, entre los cuales se puede destacar el poder realizar todo tipo de 7

8 llamadas telefónicas por un precio accesible estableciendo tarifas más económicas cuando las llamadas se dirigen a abonados móviles pertenecientes a su misma red, además de ofrecerle al usuario privacidad al momento de realizar sus llamadas, para favorecer a los segmentos más necesitados del país. Otro factor relevante, es que el teléfono por medio del cual se comunicará el usuario le permite observar a través de una pantalla la cantidad de dinero que ha consumido, es decir, el monto que debe pagar en caja al salir de la cabina telefónica. Todas estas características hacen que este servicio sea diferenciado del resto. Los Centros de comunicación son una tipo de negocio que las operadoras han ideado para poner al servicio del público una diversidad de servicios de comunicación, con la característica de crear una infraestructura homogénea tipo franquicia, dirigida al uso y acceso de diferentes servicios de telecomunicaciones destinados a satisfacer las demandas de los usuarios finales. Los Centros de Comunicación fueron pensados como el mecanismo para prestar unos servicios básicos además de ciertos adicionales que le aportan valor agregado al servicio de telecomunicaciones, entre estos cabe mencionar: Llamadas locales Llamadas a abonados móviles Llamadas de larga distancia Nacional (LDN) Llamadas de larga distancia Internacional (LDI) Servicios de fotocopiado y receptoria de avisos Venta de productos de medios impresos. Servicios de acceso Internet. Ventas de productos de telefonía Ventas de tarjetas telefónicas En definitiva, estos son los principales servicios que en general prestan las operadoras de telecomunicaciones en centros de comunicación y que las personas pueden fácilmente tener acceso a ellos, a través de cualquiera de los referidos centros de acceso presentes en el mercado. Entonces, un centro de comunicación es un establecimiento que ofrece productos y servicios de telecomunicaciones con tecnología de punta en un ambiente cómodo y agradable. Estos centros son locales ubicados en lugares de alto tráfico de personas, con diseños estandarizados que brindan al público calidad en los productos y atención personalizada. Dichos centros se crearon pensando en las necesidades de la comunidad. Su finalidad es ofrecer productos y servicios de un operador habilitado para prestar servicios de telecomunicaciones para así cubrir las necesidades de comunicación. Existen varios tipos de Centros de Comunicaciones según el espacio físico que ocupen: Local Dedicado (de 30 a 60 metros) Centros de comunicaciones donde exclusivamente se ofrecen los servicios mencionados anteriormente. Local compartido (de 3 a 20 metros) Centros de comunicaciones que se encuentran ubicados dentro de otro negocio de cualquier tipo y ofrecen los servicios de telefonía pública. Estaciones de llamadas (telekioskos): Centros de Comunicaciones cuyo diseño brinda versatilidad y pueden ser ubicados en espacios reducidos y de alto tráfico peatonal tanto en locaciones cerradas (indoors) como al aire libre (outdoors). Vistas las características del servicio, es menester señalar que la demanda de esta telefonía obedece en principio al hecho de que las llamadas desde un centro de acceso restringido son menos costosas en comparación con los otros medios para comunicarse (teléfonos fijos, celulares, etc.). Es decir, el usuario va a utilizar el servicio que le represente menor costo y a su mejor conveniencia. Por tal razón, se ha encontrado que los usuarios que llaman desde un teléfono fijo a un móvil, en primer lugar seleccionarán el centro de acceso que le proporcione una tarifa mas baja de acuerdo al abonado de destino, lo que indica que a pesar 8

9 de que cada operadora presta esta modalidad de telefonía pública con distintas tecnologías, el usuario lo encuentra sustituible entre si dependiendo de la tarifa del destino móvil al que desea llamar. A continuación se presenta las tarifas de los servicios desde centros de acceso restringido en los años 2004 y Fuente: tarifas tomadas de cada una de las operadoras /constan en el expediente administrativo En virtud de lo anterior, se evidencia que la variable por la cual un usuario decide utilizar otros medios de comunicación o desplazar su demanda, es específicamente el precio que tiene que cancelar. Aunado a sus gustos y preferencias, la comodidad, la efectividad de poder realizar su llamada en el tiempo deseado, la privacidad entre otros. Ahora bien, conforme al análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda, debe existir un servicio que no siendo el mismo cumpla la misma función, es decir, le permita al usuario acceder a toda la utilidad que le reportaría realizar la llamada desde un Centro de Acceso restringido a un destino móvil. En este sentido, para conocer más sobre el servicio objeto de estudio en el presente procedimiento administrativo, se analizará el desplazamiento del consumidor hacia otros servicios que puedan considerarse sustitutos. Como se ha mencionado anteriormente los operadores habilitados para prestar telefonía fija local, están obligados con fundamento en sus habilitaciones administrativas y al reglamento de apertura mencionado supra, a prestar el servicio de telefonía pública a través de equipos terminales públicos, mejor conocidos como teléfonos públicos tarjeteros instalados en lugares de acceso público, cuya finalidad originalmente ha sido satisfacer la necesidad comunicacional de las personas que por una u otra razón no han podido tener acceso a la telefonía en su propio hogar. Sin embargo, esta modalidad requiere la adquisición de una tarjeta cuyo monto esta preestablecido. Ahora bien, las continuas averías de los teléfonos públicos y la inoperatividad de los mismos, dio origen a la telefonía informal, que es un participante activo en el mercado de las comunicaciones, y que de alguna manera ha impactado el desenvolvimiento de los operadores debidamente autorizados para prestar sus servicios. En este grupo se encuentran los llamados Buhoneros Telefónicos que prestan el servicio revendiendo minutos de llamadas sobre mesas portátiles generalmente en calles, avenidas, con teléfonos inalámbricos y celulares, en competencia con las casetas telefónicas. Sin embargo, esta modalidad se realiza de manera móvil-móvil. 9

10 Adicionalmente en este mercado se encuentran los teléfonos tarificadores que se pueden localizar en establecimientos comerciales, y difieren de los tarjeteros específicamente en que tienen operario y pagas solo por lo que consumes en la llamada. Atributos similares de los centros de comunicación. En otro orden, existen empresas autorizadas y debidamente habilitadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que no están activas, lo que indica que su participación en el mercado de telefonía pública de acceso restringido es mínima o simplemente no la tienen y cabe destacar que en general se orientan a la prestación de servicios de llamadas de Larga Distancia, entre ellas se encuentra por ejemplo ENTEL y MULTIPHONE que aunque es un operador de telecomunicaciones no forma parte del mercado especifico de la telefonía pública especial. En virtud de lo anterior, se expresa claramente que los servicios de telefonía pública se encuentran diferenciados, y aunque el servicio de telefonía de acceso público tiene características funcionales y operativas. En cuanto a los teléfonos tarjeteros tienen la ventaja del funcionamiento automático (sin presencia de un operario), el usuario final no necesariamente cuenta con acceso permanente a los mismos, pues para poder utilizarlos requiere poseer una tarjeta prepagada con la cual financiar los costos del servicio. En caso de que el usuario, aun cuando disponga de recursos, no disponga de la tarjeta y no la pueda adquirir, entonces no va a poder servirse del teléfono tarjetero. Por el contrario, los servicios de telefonía pública con operario no limitan el acceso a los servicios de telefonía en razón del medio de pago, lo cual resulta más atractivo para aquellos usuarios que tengan limitaciones en este sentido. La utilización de la tarjeta tiene, además, el inconveniente de que el usuario puede quedar con un saldo o crédito de consumo telefónico a su favor, el cual no puede ser convertido en efectivo. En las modalidades de acceso restringido, el gasto se restringe exactamente al consumo telefónico. En cuanto al análisis que nos ocupa en este caso (llamadas a destino móvil) Cantv en su promoción de prueba indica, que desde el punto de vista del consumidor, los sustitutos más cercanos de los CDC s de CANTV son: los Centros de Conexiones MOVISTAR, Los Puntos Integrales de Comunicaciones Digitel, los Centros de Comunicaciones de NETUNO, los Centros de Comunicaciones de Solo Llama, los Centros de comunicaciones Listo y otra serie de Centros de comunicaciones estilo franquicia, no autorizados por operadores de telecomunicaciones, tales como POSTNET, SHIPNET Comunication Services y un gran número de centros de comunicaciones independientes sin marca. Ahora bien, considerando la telefonía pública de acceso restringido, presenta características especiales para la satisfacción de necesidades comunicacionales en un solo lugar y con un elevado nivel de confort, se observa que son sustitutos entre si los Centros de Acceso restringido, (Centro de Comunicación de CANTV (CDC s), Puntos Integrales de Comunicación Digitel (PIC s), Centros de Conexiones MOVISTAR, centros de acceso público de otras operadoras, centros independientes) los servicios de telefonía pública a través de tarificadores y los teléfonos públicos tarjeteros. Ya que permiten realizar llamadas a destino móvil, destacando que cada cual presenta sus atributos propios. Y ASI SE DECLARA. Sustituibilidad por el lado de la oferta El presente análisis trata de determinar si ante un incremento de precios por parte de un proveedor del servicio de telefonía publica de acceso restringido, los prestadores de otros servicios de comunicaciones pueden orientarse en el corto plazo y a un costo reducido, hacia la prestación del mismo, de forma tal que pueda neutralizar dicho incremento en los precios. Para ello se verifica la sustitución y extensión de la oferta, así como la posibilidad de obtención de nuevos activos para la producción o venta del producto relevante, lo cual se 10

11 resume en la verificación de las barreras a la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio de telefonía pública de acceso restringido. El siguiente diagrama engloba la cadena que precede a los centros de acceso restringido. En cuanto a la existencia de barreras legales para nuevas empresas que desean ser proveedores de telefonía publica de acceso restringido, Se debe considerar que CONATEL regula el proceso autorizatorio para lo cual otorga una Habilitación Administrativa a las empresas interesadas en prestar el servicio, la cual debe ser de telefonía fija local. Asimismo, un competidor entrante deberá realizar las inversiones en los equipos de telecomunicación requeridos para hacer uso de la habilitación. En Venezuela, las empresas autorizadas para prestar el servicio de telefonía fija local y su participación en el mercado, es el siguiente: TELEFONIA FIJA LOCAL AÑO 2005 Fuente: CONATEL Para el año 2005, existen empresas que si bien estaban autorizadas, no prestaban el servicio, entre ellas se encuentran; Arcotel de Venezuela, Convergence Comunication de Venezuela, Ogis Ip, y otras. En este orden, para el año 2006 empresas como por ejemplo Intercable se encuentra prestando el servicio, sin embargo la extensión de la oferta hacia este servicio, dadas las especificaciones técnicas y legales, excede el corto plazo. Por otro lado, la posibilidad de que empresas no orientadas a la prestación de servicios de telefonía fija local adquieran activos para tal fin, se encuentra sujeta a los requisitos de orden técnico, legal y financiero previstos por CONATEL, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, convirtiéndose en barreras que limitarían la incursión en este mercado por lo menos en el corto plazo de manera eficiente. Ahora bien, esta Superintendencia para mayor detalle pasa a evaluar la prestación del servicio por parte de los centros de acceso restringido, ya que la connotación del mercado en estudio abarca oferta de empresas operadoras de telecomunicaciones, y de los centros medio para llegar al consumidor final. En este sentido, los centros de acceso restringido son operados por particulares bajo la figura de franquicia supone que toda la inversión en inmuebles (locales comerciales), adecuación del espacio físico, mobiliario, es realizado por el franquiciante, es decir el inversionista debe incurrir en los siguientes costos: 11

12 Pago del Derecho de uso de Marca, lo cual incluye: Costo del proyecto, instalación de líneas telefónicas, instalación ABA o Frame Relay, entrenamiento y publicidad a la apertura de las comunicaciones. Costos de construcción del centro de comunicaciones (cabinas, acabados, cableado, electricidad, otros). Mobiliario y equipos (computadores, impresoras, fotocopiadora, equipos telefónicos, reguladores de voltaje). Contratación del personal que operará el Centro de Comunicaciones. Mantener un capital de trabajo para iniciar las operaciones del centro de comunicaciones y los gastos de mantenimiento y consumibles. Por su parte otras operadoras que actualmente prestan servicios de telefonía pública de acceso restringido manifestaron que en el corto plazo resulta probable establecer Centros Públicos de llamadas en zonas rurales, los cuales sólo requieren planificar el desarrollo de tecnología de tarificación local que incluya: hardware y software y equipos adecuados al nuevo esquema de Centros de llamadas que permitan ofrecer un servicio de calidad. Estas empresas actualmente están evaluando las condiciones técnicas y de costos que se ajusten a sus programaciones presupuestarias. No existen barreras tecnológicas económicas o legales que limiten la entrada o salida del mercado de los servicios de telefonía pública de acceso restringido, pues los requerimientos técnicos en cualquiera de los medios de acceso tienen una alta disponibilidad por parte de las empresas instaladas en el mercado de las telecomunicaciones. Fuente: Observatorio Estadístico. Conatel. (*): Cifras preliminares basadas en la Encuesta Trimestral Agregada de los Principales Indicadores del Sector. Conatel. 1/ Los centros de acceso incluyen a: Infocentros, Centros de Comunicaciones (CANTV), Centros de Conexiones (TELCEL), Punto Integral de Comunicación (DIGITEL) a partir del III trim 2004, Centros de Acceso NETUNO a partir del I trimestre del 2005 y Centros de Acceso de INTERCABLE a partir del IV trimestre del En el presente caso resulta posible la entrada de nuevos centros de acceso de telefonía pública en el corto plazo, debido a la no existencia de barreras legales, económicas adicionales a las de otras actividades productivas para nuevos competidores que deseen incursionar en la prestación de este servicio, pero de acuerdo a la disponibilidad de las empresas legalmente autorizadas para esta actividad. En resumen, esta Superintendencia concluye que dadas las anteriores consideraciones, no existe por el lado de la oferta capacidad de disciplinar el comportamiento individual de los proveedores de servicios de telefonía pública de acceso restringido ya que el establecimiento de nuevos centros de acceso restringido depende de los requerimientos de las empresas autorizadas para tal fin. Y ASI SE DECLARA. 12

13 Conclusión con relación al Mercado Servicio: Dados los elementos que delimitan la posibilidad de sustitución tanto de la demanda como de la oferta, se define el mercado servicio como: Llamadas con origen fijo local desde un Centro de Acceso Restringido a un destino de telefonía móvil. Y ASÍ SE DECLARA. MERCADO GEOGRÁFICO La segunda dimensión del mercado relevante trata de determinar el ámbito espacial en el cual compiten los productos en términos de precios, disponibilidad, calidad y en otras dimensiones. En el sector de las telecomunicaciones se considerar resaltante la zona cubierta por una red. En este sentido, en Venezuela el área de cobertura es autorizada por CONATEL de acuerdo a sus respectivos contratos de concesión. A este respecto, las principales empresas operadoras de telecomunicaciones de servicio de telefonía pública de acceso restringido son: DIGICEL, DIGITEL, INFONET (Actualmente DIGITEL) CANTV, MOVISTAR, y NET UNO como antes se mencionó. En general, estas empresas poseen cobertura nacional. Sin embargo, para el año 2005 la Corporación Digitel, C.A posee cobertura regional. No obstante, cabe destacar que dado que la mayoría de los operadores están habilitados para prestar este servicio en todo el territorio nacional los consumidores de los servicios de telefonía pública de acceso restringido identifican el servicio como de cobertura nacional. En el caso que nos ocupa, que es el servicio de la telefonía pública especial ofrecido a través de Centros de Acceso Restringido es menester señalar que los operadores no pueden diferenciar tarifas según localidad, es decir sus tarifas deben ser iguales en todo el territorio nacional, debido a la obligación de uniformidad de tarifas establecida por CONATEL. Conclusión con relación al Mercado Geográfico: Sobre la base del análisis anterior se concluye que para los efectos del presente análisis el mercado geográfico es el territorio nacional. Y ASÍ SE DECLARA. DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE PARA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO: Una vez concluidos los análisis del mercado servicio y mercado geográfico, esta Superintendencia define el mercado relevante objeto de este procedimiento como: Llamadas con origen fijo local desde un Centro de Acceso Restringido a un destino de telefonía móvil en todo el territorio nacional. Y ASÍ SE DECLARA. V. HECHOS PROBADOS De la lectura y examen de los autos se puede apreciar que la empresa DIGITEL en su escrito de denuncia expresa : ( ) CANTV esta utilizando su posición de dominio en el mercado de telefonía fija para apalancar la posición de MOVILNET en el mercado de telefonía móvil, a través de la imposición de tarifas mas onerosas a DIGITEL para aumentar el trafico hacia MOVILNET y disminuir el trafico hacia los otros competidores ( ) ; al respecto esta Superintendencia observa: que consta en el expediente administrativo original y copia simple de facturas traídas a los autos por la denunciada, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas en el presente procedimiento.en las mismas se evidencia que CANTV establece en sus centros de comunicaciones, precios inferiores en las llamadas desde fijos a móviles MOVILNET, reflejándose de esta manera 13

14 que las tarifas fijadas por CANTV hacia un móvil DIGITEL son más altas que las llamadas realizadas hacia móviles MOVILNET. Y ASI SE DECLARA. Asimismo CANTV hizo uso de su derecho a la defensa para desvirtuar los alegatos de la denunciante y probar cada una de sus propias afirmaciones en la presente averiguación administrativa por lo que expreso: ( ) DIGITEL también aplica un precio más económico para las llamadas fijo-móvil desde sus centros de comunicaciones hacia abonados DIGITEL ( ). En este sentido, en virtud de que consta en autos copias simples de impresiones de paginas Web de resultados perteneciente a la denunciante, así como facturas de la misma, este Despacho de acuerdo a lo establecido en el articulo los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye todo el valor probatorio que de ellos procede, por cuanto los mismos no fueron tachados en su oportunidad procesal por la contraparte de conformidad con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, donde queda plenamente comprobado que el costo de la tarifa en los Puntos Integrales de comunicaciones de DIGITEL es más económico hacia sus abonados. Y ASÍ SE DECLARA. Por último en cuanto a las inspecciones a las paginas Web http// y http// promovidas por las partes respectivamente, las cuales se efectuaron en fecha 20 de diciembre de 2006, este despacho le otorga pleno valor probatorio a las mismas; en consecuencia se tiene como cierto que: CANTV fija tarifas preferenciales en sus centros de comunicaciones en las llamadas realizadas a teléfonos móviles Movilnet en relación a las fijadas para las llamadas a los móviles DIGITEL, Asimismo, queda demostrado que la empresa DIGITEL también fija tarifas preferenciales en sus centros de comunicaciones en las llamadas realizadas a teléfonos móviles Digitel en relación a las fijadas para las llamadas a los móviles Movilnet y Movistar. Y ASI SE DECLARA. VI. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR DE LA PRESUNTA VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY PARA PROMOVER Y PROTEGER EL EJERCICIO DE LA LIBRE COMPETENCIA El artículo 13 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, se refiere a la conducta restrictiva de la competencia catalogada como abuso de posición de dominio. Cabe destacar que poseer una posición de dominio no constituye una violación a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia por sí mismo, ya que la misma puede ser resultado de estrategias comerciales lícitas o de la inversión en áreas inexploradas del mercado. Sin embargo, si una empresa utiliza su posición de dominio para distorsionar el proceso del mercado y así obtener beneficios supracompetitivos, entonces sí se estaría configurando una conducta o práctica restrictiva de la libre competencia, en la forma de abuso de posición de dominio. Ahora bien, para poder determinar si la denunciada (CANTV) incurrió en prácticas contrarias a la libre competencia de las tipificadas en el artículo 13 de la Ley, es preciso conocer si efectivamente esta empresa ostenta una posición de dominio, es decir, una carencia suficiente de competencia efectiva en el mercado en el que participa. Por lo tanto, la posición de dominio se refiere a una situación donde una empresa no tiene competencia, ya sea porque no tiene competidores, o porque éstos no rivalizan efectivamente con ella, por lo que, una vez establecido el mercado relevante, se requiere precisar si la empresa presuntamente infractora detenta un poder en el mismo. Siguiendo con este orden de ideas, a continuación se presentan los factores que permitirán determinar la existencia o no de competencia efectiva en el mercado relevante definido. 14

15 El Número de Competidores que Participan en la actividad y su cuota de participación: En el caso que nos ocupa, se observó de acuerdo al análisis realizado que el mercado relevante definido es el servicio de Llamadas con origen fijo local desde un Centro de Acceso Restringido a un destino móvil en todo el territorio nacional. Cabe destacar que la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) desde sus inicios y hasta la apertura de las telecomunicaciones, en el año 2000, fue el proveedor exclusivo de las telecomunicaciones en Venezuela. A partir de ese momento, con la promulgación de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones se evidenció la Existencia de modernos y variados servicios de telecomunicaciones en el país, competencia en la operación de los servicios y la presencia en el país de reconocidas empresas extranjeras y nacionales de telecomunicaciones (Cámara de Empresas de Telecomunicaciones CASETEL). En el mercado de servicio de llamadas con origen fijo local desde un Centro de Acceso Restringido a un destino móvil participan los siguientes operadores: Infocentros, Centros de Comunicaciones (CANTV), Centros de Conexiones (TELCEL), Punto Integral de Comunicación (DIGITEL), Centros de Acceso NETUNO. A continuación se graficará la participación de mercado de cada uno de los operadores que prestan este servicio en función del número de centros de acceso de cada empresa para el período 2004 al 2006 inclusive. Cuotas de Participación de los Principales Operadores Prestadores del Servicio de Llamadas con origen fijo local desde un Centro de Acceso Restringido. PARTICIPACION 2004 PARTICIPACIÓN 2005 MOVISTAR 47% DIGITEL 1% CANTV 33% CNTI - REACCIUN 19% MOVISTAR 46,98% DIGITEL 3,52% NETUNO 0,19% CANTV 33,49% CNTI - REACCIUN 15,82% PARTICIPACION 2006 DIGITEL 0,04 NETUNO 0,02 INTERCABLE 0% CANTV 0,33 MOVISTAR 0,48 CNTI - REACCIUN 0,14 Fuente: Observatorio Estadístico. CONATEL. Como se puede observar en las gráficas anteriores, cada año han entrado nuevos operadores a prestar el servicio de llamadas con origen fijo local desde un Centro de Acceso Restringido. Sin embargo, esta entrada no ha generado variaciones significativas en la estructura de este servicio en particular, ya que las empresas MOVISTAR y CANTV poseen una alta participación en el mismo, con lo cual se infiere que dada la gran cantidad de centros que actualmente posee cada empresa y que no es comparable con el número de centros de otras operadoras, éstas son las redes fijo local que ofrece mayor numero de centros al usuario para realizar llamadas a destino móvil. Lo que permite indicar que no hay posibilidad por parte de los operadores existentes de disciplinar el comportamiento de las empresas que poseen el mayor porcentaje del mercado. 15

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