El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación"

Transcripción

1 El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación 1

2 Defensoría del Pueblo del Ecuador Ramiro Rivadeneira Silva DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR Patricio Benalcázar Alarcón ADJUNTO PRIMERO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Alexandra Banchón Vásquez ADJUNTA SEGUNDA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Cisne Ojeda Rivadeneira DIRECTORA NACIONAL DE PROMOCIÓN Cristina Villacís Yépez COORDINADORA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INCIDENCIA EN POLÍTICA PÚBLICA Informe Temático: El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Patrones y prácticas culturales discriminatorias en los medios de comunicación: producción nacional y publicidad discriminatoria Elaborado por: Giro Ciudadano Consultores Fotografías patentadas: Defensoría del Pueblo Diseño y diagramación: Dirección Nacional de Comunicación Av. Prensa N54-97 y Jorge Piedra Quito, diciembre del

3 3.1 El sexismo, los roles tradicionales se mantienen 41 Contenido Página 3.2 El machismo sigue vivo 47 Introducción 6 I. Marco teórico conceptual y normativo referencial 7 1. Introducción 7 2. La igualdad y la no discriminación 7 3. Racismo, prejuicio racial y discriminación Sexismo y machismo Fobia a las diversidades sexuales Xenofobia 21 III. 3.3 La publicidad no sexista La producción nacional Racismo Sexismo Machismo Fobia a las diversidades sexuales Otros programas 60 Políticas con las que cuenta el Estado para garantizar que no se vulnere igualdad y la prohibición de discriminación en la televisión nacional Otros factores de discriminación La igualdad y no discriminación en nuestra Constitución y el Código Penal Metodología 27 II. Publicidad y programas nacionales con contenidos discriminatorios La lógica de los canales de televisión La publicidad en la franja triple A 35 IV. Conclusiones y recomendaciones Conclusiones Recomendaciones 80 V. Estrategia de incidencia de la DPE para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación 82 VI. Bibliografía La publicidad discriminatoria

4 INTRODUCCIÓN El presente informe temático analiza el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, enfocado hacia la identificación de patrones y prácticas culturales discriminatorias en los medios de comunicación, en la programación de producción nacional y en la publicidad. El informe está conformado por cinco capítulos. El Capítulo I Marco Teórico Conceptual, aborda la normativa internacional y nacional, a fin de explicar el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, así como también las obligaciones del Estado frente a este derecho. El Capítulo II Publicidad y programas nacionales con contenidos discriminatorios, establece un análisis sobre las publicidades y producción nacional identificadas en los canales de televisión nacional de señal abierta en el horario triple A, que vulneran el derecho a la igualdad y que atenten contra la prohibición de discriminación. El Capítulo III Políticas públicas con las que cuenta el Estado para garantizar que no se vulnere el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en la televisión nacional, identifica las políticas públicas con las que cuenta el Estado ecuatoriano para garantizar que no se vulnere el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en los medios de comunicación, en especial en lo que respecta a la publicidad y a la producción nacional en los medios de comunicación. El Capítulo IV Conclusiones y recomendaciones, contempla algunas conclusiones en base al análisis de la información obtenida a través de la investigación y del análisis de las publicidades y producción nacional. Además establece recomendaciones para que el Estado adopte las medidas adecuadas a fin de respetar, proteger y garantizar el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. El Capítulo V Estrategia de incidencia de la DPE para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación, presenta una propuesta de estrategia de incidencia de la Defensoría del Pueblo para erradicar mensajes discriminatorios en los medios de comunicación. I. Marco teórico conceptual y normativo referencial 1. Introducción El derecho a la igualdad y su contrapartida, la no discriminación, ha sido reconocido tanto en nuestra legislación nacional como en la internacional. El desarrollo del derecho a la igualdad, y su correspondiente reflexión, ha transitado del reconocimiento de la igualdad ante la ley hasta la necesidad de acciones que logren una igualdad en los hechos. Por su parte, la reflexión relativa a la discriminación ha subrayado las diversas formas cómo esta se presenta y los diversos canales por los que se transmite. En esta sección, se buscará explicar el contenido del derecho a la igualdad y no discriminación. Para ello se utilizará la normativa internacional así como las precisiones que sobre este contenido han realizado diferentes órganos de protección de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, así como otros expertos en el ámbito de los derechos humanos. Igualmente, se resaltarán las obligaciones del Estado en relación con este derecho dirigidas a transformar patrones y prácticas culturales discriminatorias y la obligación de otros actores en relación con los derechos humanos. 2. La igualdad y la no discriminación La igualdad es uno de los pilares sobre los cuales se construye la noción de los derechos humanos. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 señala que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos [ ]. 1 Por otra parte, en su artículo 2 indica que Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo

5 fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. 2 Por tanto, se entiende a la igualdad como una característica de la dignidad y, en consecuencia, se prohíben las distinciones que impidan el goce y ejercicio de derechos y libertades que ostentan los seres humanos en virtud de su dignidad. Este derecho ha sido recogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 3 y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 4 entre otros instrumentos internacionales. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales ha sido claro al explicar que las garantías de no discriminación e igualdad en los instrumentos internacionales de derechos humanos prevén la igualdad tanto de facto como de jure. 5 En este sentido, señala que la igualdad de jure (o formal) y de facto (o sustantiva) son conceptos diferentes pero conectados entre sí. La igualdad formal presupone que se logra la igualdad si las normas jurídicas o de otra naturaleza tratan a hombres y mujeres de una manera neutra. Por su parte, la igualdad sustantiva se ocupa de los efectos de las normas jurídicas y otras y de la práctica y trata de conseguir no que mantengan, sino que alivien la situación desfavorable de suyo que sufren ciertos grupos. 6 2 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2. 3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 2 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), 2005, párr Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), 2005, párr En efecto, por una parte, se reconoce la necesidad de una igualdad formal, conocida también como igualdad ante la ley o igualdad jurídica que Es la relación que unifica a una clase de sujetos en la titularidad de aquellos derechos en cuanto reconocidos y garantizados a todos y en igual medida- son llamados universales o fundamentales. 7 En este caso, le corresponde al Estado no imponer distinciones al goce y ejercicio de tales derechos. Pero por otra, se ha constatado que este trato igualitario puede producir aún más desigualdad cuando ciertas características, condiciones o posición de la persona, en la sociedad, son valoradas de forma desigual por la misma. En este caso, se reconoce la necesidad de que los Estados promuevan una igualdad de facto o sustantiva. En este punto, entramos a revisar las obligaciones del Estado en relación con el derecho a la igualdad. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que el término discriminación, tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas. 8 A fin de evitar y enfrentar la discriminación, son necesarias abstenciones y acciones. En relación a las primeras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte IDH, ha precisado que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación 7 FERRAJOLI, Luigi, Igualdad y Diferencia, Igualdad y no discriminación, el reto de la diversidad, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2010, p. 166 y Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18 No discriminación, párr. 7. 9

6 o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales. 9 Pero por otra parte, y esto en relación con las acciones, la Corte IDH ha señalado que los Estados están obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias. 10 En este último caso, surgen dos tipos de obligaciones positivas. Por un lado, la obligación del propio Estado de realizar acciones tendientes a reducir los efectos de las diferencias que de hecho existen entre las personas, se trata de una obligación de garantía, y, por otro, la obligación del Estado de proteger a las personas de las acciones que otras personas (naturales o jurídicas) realicen y que tengan como consecuencia su discriminación, en este caso hablamos de la obligación de protección. En relación con la obligación de garantía, se ha reconocido que La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Si no existieran esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas. 11 Esta reflexión se realizó en relación a las garantías judiciales requeridas para hacer efectivo el debido proceso legal; sin embargo, la misma es aplicable a las diversas medidas que deben adoptar los Estados para alcanzar la igualdad en el goce y ejercicio de los diferentes derechos por parte de ciertos sectores de la población. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-16/99, El derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, párr Se reconoce entonces que el principio de igualdad implica que el Estado tome medidas para eliminar las circunstancias que producen discriminación. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha indicado que el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. Por ejemplo, en un Estado en el que la situación general de un cierto sector de su población impide u obstaculiza el disfrute de los derechos humanos por parte de esa población, el Estado debería adoptar disposiciones especiales para poner remedio a esa situación. Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, al sector de la población de que se trate un cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto. 12 En relación con la obligación de protección, la Corte IDH explica que ésta implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias. 13 Se reconoce entonces que terceros pueden realizar acciones discriminatorias que el Estado está en la obligación de impedir, pero quiénes pueden ser estos terceros?. En el presente informe, la Defensoría del Pueblo propone llamar la atención sobre el papel de los medios de comunicación como canales por los que se transmiten patrones y prácticas culturales discriminatorias. Específicamente, la propuesta es revisar cierta producción nacional y publicidad que estaría favoreciendo situaciones discriminatorias que el Estado ecuatoriano está llamado a controlar en virtud de su obligación de protección. En este informe se revisan específicamente aquellas formas discriminatorias que se transmiten a través de la producción nacional y publicidad televisivas que resultan racistas, sexistas, machistas, homofóbicas y xenofóbicas. 12 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 18 No discriminación, párr Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr

7 3. Racismo, prejuicio racial y discriminación El Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural explica que desde una perspectiva sociológica el racismo es un fenómeno complejo, característico de ideologías de poder, dominación y superiori dad racial de un grupo humano sobre otro. 14 Se explica en este Plan que del racismo surgen dos consecuencias, por una parte el prejuicio racial y por otra la discriminación. En este sentido, se indica que el prejuicio racial es una actitud racista de las convicciones perso nales de odio o menosprecio generalmente sobre personas no blancas. Para existir, este fenómeno se alimenta de la diferencia racial y cultural, es decir, de la producción de otredad del prójimo 15. Por otra parte, explica que la discriminación es el efecto de esa convicción de prejuicio personal en la esfera pública. La discriminación conlleva a la exclusión social de un grupo humano considerado inferior en cuanto a recursos, servicios y derechos. La discriminación consiste en ofrecer tratamiento negativo a las personas sobre las cuales recae el prejuicio racial. 16 Existe entonces, de acuerdo a este Plan, una diferencia conceptual entre el racismo, prejuicio racial y la discriminación. 1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por nuestro país el 22 de septiembre de 1966, define la discriminación racial como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, 17 definición que se ajusta lo señalado en el Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica y Cultural al hablar de los efectos o resultados del prejuicio racial en la esfera pública. 2. Por su parte, en su artículo 4 señala que los Estados partes condenan Toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma. 18 A tal efecto los Estados deben declarar como acto punible conforme a la ley: 19 Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial. Toda incitación a la discriminación racial. Todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico. Toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación. Al respecto, entendemos, en virtud de las obligaciones negativas y positivas revisadas anteriormente, que los Estados no están únicamente obligados a tomar acciones de orden legislativo 14 Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, Plan Plurinacional para Eliminar la Discriminación Racial y la Exclusión Étnica, 2010, p Ibid., p Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, op. cit., p Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, artículo Ibid., artículo Ibid., artículo 4. 13

8 sino a realizar una diversidad de medidas, entre ellas las de orden legislativo, que impidan que los actos anteriormente señalados se produzcan. Puntualmente, la obligación de protección, llama a los Estados a tomar medidas para impedir que terceros, en este caso, los medios de comunicación, difundan ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, inciten a la discriminación racial, entre otros. En este sentido, se ha expresado el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 20 al indicar, en relación a la difusión de declaraciones de incitación al odio, incluso por conducto de los medios de información e Internet, que los Estados deben: 14 Tomar medidas contra todo tipo de difusión de ideas de superioridad e inferioridad de castas o que intenten justificar actos de violencia, odio o discriminación contra las comunidades cuya condición se basa en consideraciones de ascendencia; Tomar medidas estrictas 21 contra toda incitación a la discriminación o a la violencia contra las comunidades, incluso por conducto de Internet; Tomar medidas para crear conciencia entre los profesionales de los medios de información respecto de la índole y la incidencia de la discriminación basada en la ascendencia. Finalmente, es importante anotar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial explica que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión ya que El ejercicio por los ciudadanos de este derecho lleva consigo especiales deberes y responsabilidades, especificados en el párrafo 2 del artículo 29 de la Declaración Universal, 22 en el que se señala que En el ejercicio de sus derechos y en el 20 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XXIX relativa a la discriminación basada en la ascendencia, punto Si bien el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial no definió lo que se debería entender por medidas estrictas en la Recomendación General Nº XXIX relativa a la discriminación basada en la ascendencia, suponemos que dado el contexto en el que esta recomendación se realiza que se trata de medidas que sancionen toda incitación a la discriminación o a la violencia contra las comunidades. En todo caso, toda recomendación de toma de medidas por parte del Estado conlleva la necesidad de analizar el caso concreto a fin de definir cuál de ellas permite respetar, proteger y garantizar de mejor forma el derecho en cuestión. Por tanto, en algunos casos serán necesarias medidas legislativas, en otros medidas administrativas, sancionatorias o reparatorias. disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática Sexismo y machismo La Comisión de Transición al Consejo de la Mujeres y la Igualdad de Género ha definido al sexismo como la forma para demostrar que el sexo femenino es considerado inferior al masculino basándose en las diferencias biológicas entre hombres y mujeres. El sexismo es una construcción multidimensional. Se muestra de manera hostil o benévola, patente o encubierta. La construcción de un orden simbólico en el que las mujeres son consideradas inferiores a los hombres implica una serie de comportamientos y actitudes estereotipadas que conducen a la subordinación de un sexo con respecto al otro. 24 En relación con el machismo, se indica que difiere del sexismo en que el primero es una actitud individual e inconsciente, mientras que el sexismo representa una actitud consciente de orden social, que propicia la dominación y subordinación del sexo femenino con respecto al masculino. 25 Añade que el machismo Se caracteriza por el énfasis en la virilidad, la fuerza y el desinterés respecto a los asuntos domésticos por parte de los varones. 26 El machismo, de orden individual, y el sexismo, de orden social, pueden producir efectos discriminatorios cuando dan lugar a la imposibilidad de que las mujeres puedan gozar y ejercer efectivamente sus derechos. La Convención para la Eliminación del a Discriminación contra la Mujer explica que discriminación contra la mujer es toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente 22 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XV relativa al artículo 4 de la Convención, párr Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo Comisión de Transición al Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, Sabías qué? Un glosario feminista, p Ibid., p Ibid., p

9 de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 27 Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que Las mujeres se ven con frecuencia privadas del disfrute de sus derechos humanos en pie de igualdad, en especial debido a la condición inferior que las asignan la tradición y las costumbres o como consecuencia de discriminación abierta o encubierta. Muchas mujeres sufren diversas formas de discriminación al combinarse los motivos de sexo con factores como la raza, el color, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otros factores como la edad, la pertenencia étnica, la presencia de discapacidad, el estado civil, la condición de refugiado o migrante, que agravan la situación de desventaja. 28 En base a esta constatación, el Comité explica que se produce discriminación directa cuando la diferencia de trato se funda directa y expresamente en distinciones basadas de manera exclusiva en el sexo y en características del hombre y de la mujer que no pueden justificarse objetivamente 29 e indirecta cuando la ley, el principio o el programa no tienen apariencia discriminatoria, pero producen discriminación en su aplicación. Ello puede suceder, por ejemplo, cuando las mujeres están en situación desfavorable frente a los hombres en lo que concierne al disfrute de una oportunidad o beneficio particulares a causa de desigualdades preexistentes. La aplicación de una ley neutra en cuanto al género puede perpetuar la desigualdad existente o agravarla. 30 Los Estados tienen también obligaciones claras dirigidas a evitar este tipo de discriminación. Así, en lo que concierne a las obligaciones de protección, los Estados deben tomar disposiciones encaminadas 27 Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, artículo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), párr Ibid., párr Ibid., párr directamente a la eliminación de los prejuicios, las costumbres y todas las demás prácticas que perpetúan la noción de inferioridad o superioridad de uno u otro sexo y las funciones estereotipadas del hombre y la mujer. La obligación de los Estados Partes de proteger el derecho enunciado en el artículo 3 del Pacto comprende, entre otras cosas, el respeto y la aprobación de disposiciones constitucionales y legislativas sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de todos los derechos humanos y la prohibición de toda clase de discriminación, la aprobación de instrumentos legislativos que eliminen la discriminación e impidan a terceros perturbar directa o indirectamente el disfrute de este derecho, la adopción de medidas administrativas y programas, así como el establecimiento de instituciones públicas, organismos y programas para proteger a la mujer contra la discriminación. 31 En este caso, la obligación no se cumple únicamente con la emisión de leyes, resulta necesaria también la adopción de otro tipo de medidas no legislativas, como por ejemplo la supervisión de la conducta de los agentes no estatales de manera que éstos no violen la igualdad de derechos del hombre y la mujer a disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales. Esta obligación se aplica, por ejemplo, cuando los servicios públicos han sido total o parcialmente privatizados. 32 La forma más extrema de discriminación contra la mujer es la violencia. La violencia de género constituye una forma de discriminación que va en menoscabo de la aptitud para disfrutar de los derechos y libertades y, en particular, de los derechos económicos, sociales y culturales en pie de igualdad. 33 A este respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explica que Los Estados Partes deben tomar disposiciones apropiadas para eliminar la violencia contra hombres y mujeres y actuarán con la diligencia debida para prevenir, investigar, mediar, castigar y obtener reparación por los actos de violencia cometidos contra ellos por actores privados. 34 Desde el Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, las Niñas y los Niños, se sostiene que el machismo es violencia, debido a que, siguiendo las reflexiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Las actitudes tradicionales, según las 31 Ibid., párr Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 16 La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3), párr Ibid., párr Ibid., párr

10 cuales se considera a la mujer como subordinada o se le atribuyen funciones estereotipadas perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia, los matrimonios forzosos, el asesinato por presentar dotes insuficientes, los ataques con ácido y la circuncisión femenina. 35 Este Comité explica que Esos prejuicios y prácticas pueden llegar a justificar la violencia contra la mujer como una forma de protección o dominación. El efecto de dicha violencia sobre su integridad física y mental es privarla del goce efectivo, el ejercicio y aun el conocimiento de sus derechos humanos y libertades fundamentales. 36 En este sentido, el presente informe revisará los mensajes violentos que se están emitiendo a través de la programación nacional y la publicidad, mensajes frente a los cuales el Estado está obligado a tomar medidas ya que, como explica el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, En virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. 37 De hecho este Comité ha recomendado a los Estados específicamente la adopción de medidas eficaces para garantizar que los medios de comunicación respeten a la mujer y promuevan el respeto de la mujer Fobia a las diversidades sexuales La fobia o el odio a las diversidades sexuales pueden definirse como toda forma de intolerancia a la proyección de una sexualidad que diverge del sistema hétero-normativo. De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud, las expresiones de homofobia, como comúnmente se conoce a este tipo de fobia, se cimientan tanto en la intolerancia derivada del fanatismo ciego como en una displicencia pseudocientífica que etiqueta los comportamientos sexuales no heterosexuales y no procreativos como desviaciones o defectos en el desarrollo. 39 Se trata de un odio a las personas que expresan su orientación 35 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, La violencia contra la mujer, párr Ibid., párr Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 19, La violencia contra la mujer, párr Ibid., párr. 24, d. 18 sexual e identidad de género de una forma diversa al modelo heterosexual. 40 Al hablar de orientación sexual nos referimos a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. 41 Por su parte, la identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. 42 Se trata entonces de factores alrededor de los cuales tampoco está permitida la discriminación puesto que convergen en la consolidación de la dignidad personal. No existe un instrumento internacional de carácter vinculante que promueva la eliminación de la discriminación relacionada con la orientación sexual y la identidad de género. Sin embargo, organismos de protección de derechos humanos han llamado la atención sobre la necesidad de proteger los derechos de las personas cuya orientación sexual o identidad de género han devenido en factores de discriminación 39 Organización Panamericana de la Salud, Curas para una enfermedad que no existe, Las supuestas terapias de cambio de orientación sexual carecen de justificación médica y son éticamente inaceptables, p. 1. En < terapias_reconversion_es.pdf> [Consulta: 27 de mayo de 2012] 40 Gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis, intersexuales y personas que se autodefinen como queer resultan discriminadas por expresar una sexualidad que diverge del patrón heteronormativo. 41 Principios de Yogyakarta, p. 6. < [Consulta: 27 de mayo de 2012]. 42 Principios de Yogyakarta, p. 6. En: < [Consulta: 27 de mayo de 2012]. 19

11 y violencia. En el caso de nuestro país, el Comité de Derechos Humanos recomendó que El Estado parte debe tomar medidas para prevenir, proteger y garantizar que ninguna persona con distinta orientación sexual sea internada en clínicas privadas o centros de rehabilitación para ser sometida a los denominados tratamientos de reorientación sexual. 43 Para el análisis de esta sección haremos uso de los denominados Principios de Yogyakarta los mismos que son el resultado del trabajo coordinado de especialistas en derechos humanos que ha buscado ordenar un marco de protección en relación con estos factores. Así, el Principio 2 señala que La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica. 44 En este sentido surgen diversas obligaciones por parte de los Estados de impedir este tipo de discriminación entre las que destacamos la de adoptar todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada 45 e incluso la adopción de todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, según sean necesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones 46 y finalmente la adopción de medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier 43 Comité de Derechos Humanos, Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 40 del pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Ecuador, 2008, párr Principios de Yogyakarta, Principio 2, pp. 10 y Ibid. Principio 2, C., p Principios de Yogyakarta, Principio 2, D., p orientación sexual, identidad de género o expresión de género Xenofobia La xenofobia ha sido definida como La estigmatización de los extranjeros [ ] el rechazo, la hostilidad y el odio al extranjero. 48 Al respecto, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, de la cual nuestro país es parte desde el 02 de febrero de 2002, señala que Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. 49 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte INDH) reconoce que Existen [ ] prejuicios culturales acerca de los migrantes, que permiten la reproducción de las condiciones de vulnerabilidad, tales como los prejuicios étnicos, la xenofobia y el racismo, que dificultan la integración de los migrantes a la sociedad y llevan la impunidad de las violaciones de derechos humanos cometidas en su contra. 50 Al respecto, la Corte IDH ha señalado que los Estados están obligados a adoptar medidas 47 Ibid. Principio 2, F., p SALGADO, Judith, Discriminación, Racismo y Xenofobia, p. 5 < Salgado-Discriminaci%C3%B3n%2c%20racismo%20y%20xenofobia.pdf> [Consulta: 03 de junio de 2012] 49 Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, artículo Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr

12 positivas para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinado grupo de personas. Esto implica el deber especial de protección que el Estado debe ejercer con respecto a actuaciones y prácticas de terceros que, bajo su tolerancia o aquiescencia, creen, mantengan o favorezcan las situaciones discriminatorias. 51 La Corte IDH insiste en que Los Estados [ ] no pueden discriminar o tolerar situaciones discriminatorias en perjuicio de los migrantes. 52 En relación a la tolerancia de situaciones discriminatorias, la Corte IDH recuerda que [ ] un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención. 53 Existe, por tanto, una obligación del Estado de impedir que expresiones xenofóbicas se produzca por cualquier medio. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha señalado que los Estados deben Tomar medidas para combatir las actitudes y conductas xenófobas respecto de los no ciudadanos, en particular la incitación verbal al odio y la violencia racial, y promover la comprensión más cabal del principio de la no discriminación respecto de la situación de los no ciudadanos, 54 se añade además que los Estados deben Tomar medidas decididas para combatir toda tendencia a atacar, estigmatizar, estereotipar o caracterizar sobre la base de la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico a los miembros de grupos de la población no ciudadanos, especialmente por parte 51 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión consultiva OC-18/03, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, párr Ibid., párr Ibid., párr. 141, en referencia al Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de Serie C No. 4, párr Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, párr de los políticos, los funcionarios, los educadores y los medios de comunicación, en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas y en la sociedad en general. 55 En este informe se buscará resaltar aquellas expresiones emitidas a través de la producción nacional y la propaganda televisiva que estarían contrariando esta disposición. 7. Otros factores de discriminación Como veremos en la siguiente sección, en la que se destacarán las normas de la legislación nacional relativas al derecho a la igualdad y a la prohibición de discriminación, existen otras formas de discriminación que afectan al ejercicio de los derechos humanos. Si bien este informe ha buscado centrar su atención en aquellas analizadas anteriormente otras formas de discriminación pueden ser las siguientes: Edad Identidad cultural Estado civil Idioma Religión Ideología Filiación política Pasado judicial Condición socio-económica 55 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, párr

13 Condición migratoria Estado de salud Portar VIH Discapacidad Diferencia física Todas ellas como veremos a continuación están expresadas en el artículo 11.2 de nuestra Constitución. 8. La igualdad y no discriminación en nuestra Constitución y el Código Penal Nuestra Constitución recoge el derecho a la igualdad y no discriminación en la sección relativa a los principios de aplicación de los derechos humanos. El artículo 11, que describe estos principios, en su numeral 2, indica lo siguiente: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Por su parte, en el capítulo sexto relativo a los Derechos de Libertad, el artículo 66 señala que se reconoce y garantizará a las personas el 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 24 Nuestro texto constitucional, por una parte, establece con detalle los factores por los cuales una persona no puede ser discriminada y, por otra, reconoce como derechos tanto la igualdad formal como la material, zanjando discusiones teóricas sobre la calidad de derecho de la igualdad formal o sustantiva. Dentro del tema que nos ocupa, la Constitución reconoce, dentro de los Derechos del Buen Vivir, el derecho a la comunicación e información. Al abordar este derecho, el artículo 19 menciona que La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Por otro lado, nuestro Código Penal a partir de una reforma impulsada en el año 2009 tipificó el denominado delito de odio de la siguiente forma: Art....- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Art....- Será sancionado con prisión de seis meses a dos años el que cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad. Si de los actos de violencia a que se refiere este artículo, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de doce a dieciséis años. Art....- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, 25

14 estado civil o discapacidad. Art....- Al que, siendo servidor público, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se sancionará conforme lo previsto en el artículo anterior. En estos casos el funcionario quedará inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. 56 Igualmente, nuestro Código Penal, tipifica el delito de discriminación racial de la siguiente forma: Art. 212-A.- Será sancionado con prisión de seis meses a tres años: 1) El que, por cualquier medio, difundiere ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; 2) El que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; 3) El que realizare actos de violencia o incitare a cometerlo contra cualquier raza, persona o grupo de personas de cualquier color u origen étnico; y, 4) El que financiare, asistiere o ayudare cualquier clase de actividades racistas. Si los delitos puntualizados en este artículo fueren ordenados o ejecutados por funcionarios o empleados públicos, la pena será de prisión de uno a cinco años. Art. 212-B.- Si de los actos de violencia a que se refiere el numeral 3 del artículo precedente, resultare herida alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeren la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de 12 a 16 años. Art. 212-C.- Declarase ilegales, y en consecuencia prohibidas en la República, tanto las organizaciones como todas las actividades de propaganda y de difusión que promuevan la discriminación racial o inciten a ella. Por consiguiente, quien partícipe en tales organizaciones o en dichas actividades será sancionado con prisión de dos meses a dos años. Art. 212-D.- Queda prohibido a las autoridades y a las instituciones públicas nacionales, regionales o locales promover o incitar la discriminación racial. De la violación de esta prohibición serán responsables las mencionadas autoridades, los representantes legales o los directivos de dichas instituciones, quienes serán sancionados con prisión de seis meses a tres años y pérdida de los derechos políticos por igual tiempo al de la condena. Art. 212-E.- A los funcionarios o empleados públicos que cometieren cualesquiera de los delitos de discriminación racial tipificados en este Decreto, se les aplicará las normas especiales previstas en la Constitución Política para el caso de violación de las garantías en ella declaradas. 57 Es importante reconocer la forma cómo en Ecuador se ha constitucionalizado el derecho a la igualdad y no discriminación, por una parte, y, por otra, como se han acogido las diversas recomendaciones de los organismos de protección de derechos humanos, relativas a la tipificación de ciertas manifestaciones de la discriminación. Sin embargo, en el presente informe buscaremos también destacar otras medidas tomadas a fin de cumplir con la obligación de protección que tiene el Estado frente a la prohibición de discriminación. 9. Metodología El presente informe se elaboró a través de dos aproximaciones metodológicas. Por una parte, se realizó una revisión bibliográfica y normativa en relación al derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Por otro lado, la investigación analizo patrones y prácticas culturales discriminatorias en la publicidad y producción nacionales a través del análisis de los programas de televisión de producción nacional y la publicidad transmitida durante una semana en horario triple A (de 19h00 a 22h00). Los medios analizados fueron exclusivamente los televisivos con alcance nacional y de señal abierta debido a que tienen mayor llegada e impacto en la población. Estos son: ECUAVISA: señal Guayaquil - señal Quito 56 Código Penal, Suplemento del Registro Oficial N 555, 24 de marzo de Código Penal, Decreto Supremo No. 3194, Registro Oficial 769, 8 de Febrero de

15 TELEAMAZONAS: señal Guayaquil - señal Quito II. Publicidad y programas nacionales con contenidos discriminatorios TC TELEVISION: señal nacional RTS: señal nacional CANAL UNO: señal nacional GAMA: señal nacional ECUADOR TV: señal nacional En suma, para este punto del informe se analizaron los programas realizados en el país, a excepción de los noticieros, que se emiten por los medios nacionales de televisión y que captan la mayor atención de los y las televidentes. Sin embargo, por requerimiento de la DPE, se prestó especial atención a los siguientes programas, estén o no incluidos en la franja mencionada: Vamos con todo de RTS Así somos de Ecuavisa En carne propia (conducido por José Delgado) de Canal Uno Mi recinto de TC La pareja feliz de Teleamazonas Sorprendente de RTS En relación a la publicidad se relevó aquella que además de evidenciar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación fue pautada en horarios de alta sintonía. La segunda parte de este informe aborda la investigación sobre patrones y prácticas culturales discriminatorias en la publicidad y producción nacionales mediante el análisis de los programas de televisión de producción nacional y la publicidad transmitida durante una semana en horario triple A o de mayor sintonía (de 19h00 a 22h00). Los medios analizados serán exclusivamente los televisivos con alcance nacional y de señal abierta debido a que tienen mayor llegada e impacto en la población. Estos son: Ecuavisa: señal Guayaquil - señal Quito Teleamazonas: señal Guayaquil - señal Quito TC Televisión: señal nacional RTS: señal nacional Canal Uno: señal nacional GAMA: señal nacional Ecuador TV: señal nacional En suma, para este punto del informe se analizaron los programas realizados en el país, a excepción de los noticieros, que se emiten por los medios nacionales de televisión y que captan la mayor atención de los y las televidentes. En relación con la publicidad se analizó aquella que además de evidenciar la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación sea pautada en horarios de alta sintonía. Esta parte del informe pretende evidenciar mensajes discriminatorios racistas, sexistas, machistas, homofóbicos y xenofóbicos

16 1. La lógica de los canales de televisión 30 Para empezar, es importante determinar el alcance que tiene la televisión ecuatoriana en la población. Se trata del medio de comunicación con mayor cobertura y consumo, con un promedio nacional de penetración del 96%, 58 una cifra que se reafirma en importancia al compararla con la radio que llega al 93% y de los periódicos que de lunes a sábado registran un consumo del 33%, mientras que los domingos suben al 48%. 59 En Quito y Guayaquil, consideradas las ciudades de referencia para medir el comportamiento nacional, la televisión tiene una penetración del 99% y 98% respectivamente. 60 Las dos ciudades son el centro de la producción y programación nacional, todos los canales analizados tienen sedes en estas urbes y estructuran la programación en función del consumo de las audiencias. Es por ello que canales como Ecuavisa, por citar un ejemplo, tienen una variación en los horarios de emisión de ciertos programas como Así Somos : en Guayaquil, se emite a las 14:00 y en Quito a las 18:00. Un alto directivo del canal dice que este programa no pegó en Guayaquil y que programas muy de la Sierra, como Las Zuquillos, 61 simplemente no son de consumo Costa. La preferencia del consumo marca el horario, es como trabajar para dos países, dice la fuente, lo que implica alta inversión en producción y programación. Sin embargo, hay programas que por su temática mantienen el horario y son líderes en sintonía, pero no evaden tener una producción Sierra y Costa. El mejor ejemplo es Vamos con todo, un noticiero de farándula sobre todo nacional, con presentadores en Quito y Guayaquil. La televisión, básicamente, es entretenimiento, aunque hay que reconocer que canales como Ecuavisa o Teleamazonas se esfuerzan por una producción noticiosa de alto alcance. Ambos canales producen seis noticieros que en horas implica prácticamente cuatro horas diarias de información. El resto 58 La penetración se refiere al número de hogares que tienen acceso a la televisión, lo que equivale a decir que de cada 100, 96 tienen televisión en su casa. 59 Información tomada de agencias de Publicidad. 60 Información tomada de agencias de Publicidad 61 Programa de comedia sobre la historia de cuatro mujeres vendedoras del mercado. de la programación es diversión. Los dos canales tienen sus noticieros de la comunidad, exclusivamente para Quito y Guayaquil. Otros canales como TC Televisión intentan compensar con un noticiero más serrano al mediodía (incluidos los presentadores) y uno más costeño en la noche. No obstante, la producción noticiosa no define la sintonía de un canal. RTS, antiguo Telesistema, es el medio televisivo de mayor sintonía y el que menos noticieros transmite; tiene un programa de la comunidad en la mañana para Quito y Guayaquil, y un noticiero con información nacional que se emite todos los días a las 22:00, excepto los sábados. Las agencias de publicidad registran en este orden el rating de los canales de televisión: RTS 2. TC 3. Teleamazonas 4. Ecuavisa 5. Gama 6. UHF + Regionales 7. Canal Uno En este punto es importante señalar que Ecuador TV, el séptimo canal de análisis de esta investigación, no aparece en el listado de preferencia de consumo. Antes que este canal, figuran varios de televisión pagada como Discovery Channel, FoxSport, Fox, Cartoon Network, etc. En general, la programación diaria de los canales tiene cinco categorías para organizar la programación y captar la atención del público: 62 Información tomada de la Agencia de Publicidad 31

17 1. Noticieros: de la comunidad, farándula, deportes e información nacional e internacional. 2. Telenovelas: especialmente de producción colombiana, mexicana y brasileña. 3. Programas de competencia y drama social: nacionales y extranjeros. 4. Dibujos animados Gama TV 8 TC 10 Total 43 Ciertamente, el caso de RTS es el que más llama la atención porque es el canal que menos novelas y noticas transmite. Qué ofrece?: farándula, drama, competencia, información sensacionalista y deportes de manera continua. El cuadro a continuación lo explica en detalle en comparación con los otros canales: 5. Películas Programas como Ecos y Mitos y Verdades (Teleamazonas), La televisión (antes Ecuavisa, ahora Gama TV) o los que transmite Ecuador TV tienen un corte más documental, que en el argot cotidiano pueden ser entendidos como educativos y/o culturales, no obstante, no tienen suficiente peso como para formar una nueva categoría en la programación. En los programas nacionales, parece anecdótica su transmisión, pues es de apenas una hora y media por semana entre sábado y domingo; y en el caso de Ecuador TV, como ya se ha señalado, la sintonía no lo ubica como un canal preferencial. Lo que sí es determinante es que todos los canales tienen telenovelas durante varias horas en el día, las actuales y de mayor sintonía están programadas después de los noticieros de la noche, es decir, dentro de la franja Triple A: Canal de televisión Número de novelas por día RTS 1 Canal 1 4 Ecuador TV 5 Teleamazonas 7 Hora Canal 1 Gama Tv 13:00 Noticiero Uno Gama Noticias Teleamazonas 24 horas Tipo No ticias Noticias Noticias 14:00 El Noticiero Estrambótica Esperanza del corazón Tipo Novela Novela 15:00 Trapos Íntimos Mi pecado Deporte Total Noti. Deportes Humor amarillo RTS Ecuavisa TC Ecuador Tv Caso Cerrado Show - Drama Vamos con todo Televistazo Meridiano Noticias Noticias Noticias Combo amarillo Válgame Dios Pequeños Ángeles Farándula Comedia Novela Novela Vamos con todo Rebelde El árbol de Gabriel Tipo Novela Novela Comedia Farándula Novela Novela 16:00 Luisa Fernanda Tu voz estéreo Chapulín Colorado Tipo Novela Novela Comedia Lo que callamos las mujeres Show - Drama Fénix El secretario Bernardo / Cordero Pitufos Novela Novela Animados Ecuavisa

18 2. La publicidad en la franja Triple A 17:00 Tipo 18:00 Minis Ídolos Chavo animado Animados Dos hogares Familia Peluche Comedia Los Simpson Tipo Show Novela Animados 19:00 Noticiero Uno Gama Noticias FRANJA TRIPLE A La pareja feliz Tipo Noticias Noticias Comedia 20:00 En carne propia Crónica Tipo Roja 21:00 Lo mejor de Show Macht La que no podía amar Novela Cada quien con su santo Show - Drama Caso cerrado Show - Drama Sorprendente Crónica Roja Más sabe el diablo Novela Megamacht Competencia Este es el Show Competencia Así somos Mi Recinto Revista mujer Combo amarrillo 24 horas Combate Televistazo Noticias Corazón apasionado Competencia Comedia El Noticiero Meridiano Noticias Noticiero juvenil Noticias ECTV Noticias Comedia Noticias Noticias Sueños sin límites Noticias Novela Novela Tipo Show Novela Novela Palabra Rosa Guadalupe Eva Por ella soy Combate Cuchicheos Mariposa 22:00 Suelta Competencia Novela Novela Entrevistas RTS, en el horario triple A (19:00 a 22:00) que es de mayor sintonía y de mayor costo para la publicidad, rompe con el esquema clásico de los canales y transmite los programas de producción nacional, uno que mezcla la crónica roja (tragedias humanas) con información sensacionalista (hechos fuera de lo común que causan impacto), y otro de competencia entre equipos de jóvenes que son sometidos a pruebas deportivas. La presente investigación profundizó el análisis de la publicidad en el horario de mayor sintonía de la televisión nacional. El objetivo fue conocer el contenido de los mensajes y cuáles son sus principales destinarios en el marco de los cinco criterios propuestos: racismo, sexismo, machismo, fobia a las diversidades sexuales y xenofobia. El período de análisis fue del 20 al 27 de mayo de 2012, entre las 19:00 y 22:00 correspondiente al horario Triple A en los canales Ecuavisa, Ecuador TV, Gama TV, Canal 1, RTS, TC Televisión y Teleamazonas. El estudio consistió en la observación de tres horas diarias por cada canal durante los siete días de la semana, lo que implicó 21 horas de programación por canal, con un total 147 horas de análisis. El primer hallazgo durante las 147 horas de análisis de la programación es que en el horario Triple A circularon 244 marcas que vendieron básicamente productos a mujeres y en una proporción considerablemente menor a hombres; también hay marcas que están dirigidas al público en general. Para este efecto, la publicidad fue clasificada en 10 categorías debido a que en esas líneas tuvieron mayor peso los mensajes: 1. Cuidado personal Observación en horario Triple A Horas Diaria 3 Por cada canal 21 Por los 6 canales Cuidado de los hijos(as) 34 35

19 3. Alimentación familiar 4. Limpieza del hogar 5. Hogar 6. Medicinas 7. Vehículos 8. Bebidas 9. Comunicación 10. Otros En el cuadro que se muestra a continuación se detalla la cantidad de marcas por canales que circularon en la semana de análisis de acuerdo a la clasificación enunciada. No obstante, es importante señalar que el canal público Ecuador TV no contenía los criterios de análisis por cuanto recibe escasa publicidad y la poca que tiene corresponde a instituciones públicas; prácticamente las empresas privadas no pautan en este canal. También es indispensable explicar que las marcas se repiten entre los canales y que los canales no tienen una pauta similar. En algunos canales se refuerza más la publicidad del cuidado de los hijos que en otros, lo mismo sucede con las bebidas pensadas para el consumo de los hombres. Por lo tanto, hay un acumulado total de marcas publicitarias (244) que están esparcidas y en la mayoría de casos repetidas en lo siete canales. CATEGORÍAS DE LA PUBLICIDAD EN HORARIO TRIPLE A DEL 20 AL 27 DE MAYO DE 2012 POR CANALES Tipo de publicidad CANAL 1 ECUAVISA GAMA TV RTS TC TV TELAMA- ZONAS MUJERES Cuidado personal Cuidado hijos Alimentación familiar Limpieza hogar Hogar Otros Total Cuidado personal Comunicación Bebidas HOMBRES Vehículos Medicinas Hogar Otros Total TODO PÚBLICO Varios NO SEXIS- TA Varios TOTAL GENERAL Total

20 La clasificación de los tipos de publicidad muestra que hay una presión para que las mujeres consuman; son el público más atractivo para las empresas y agencias, pues básicamente en sus mensajes dicen lo siguiente: Cuidado personal: para mujeres que quieren ser más bellas, sentirse más jóvenes, ser más activas, ser más modernas, sentirse más cómodas y ser más fuertes. Cuidado de los hijos(as): las mujeres deben cuidar a sus hijos -bañarlos, vestirlos, limpiarlos- con productos de primera calidad; también deben darles vitaminas para que crezcan sanos y fuertes, y curarles del resfriado con el cariño que solo mamá puede darles. Alimentación familiar: las mujeres deben alimentar a sus hijos(as) y esposo con productos ricos, sanos y variados. Limpieza del hogar: las mujeres deben desinfectar la casa, lavar la ropa, lavar la vajilla con productos que facilitan su trabajo, tienen un rico aroma, ahorran tiempo y dinero, y no daña sus manos. Hogar: las mujeres deben atender a su familia con electrodomésticos modernos, útiles y fáciles de pagar. En cambio, la publicidad dirigida a los hombres no incluye mensajes relacionados al cuidado de los hijos ni a la alimentación familiar ni a la limpieza del hogar; esas son responsabilidades de mujeres. Qué dicen los mensajes?: Cuidado personal: para que a los hombres no se les caiga el cabello, se rasuren bien y no tengan mal olor al transpirar. Comunicación: para que los hombres contraten los servicios de la televisión pagada y miren el fútbol. Bebidas: para que los hombres consuman bebidas energizantes cuando hacen deporte o disfruten de una cerveza con sus amigos. Vehículos: para que los hombres puedan trabajar, ser productivos o llevar a su familia de viaje. Hogar: para que los hombres tengan una televisión pantalla gigante o un sillón para que puedan descansar. Medicinas: para cuando los hombres sufran de hemorroides, se les caiga la dentadura o tengan acidez después de beber o comer en exceso. En la clasificación todo público entra las marcas que emiten mansajes sin que tengan un peso mayoritario hacia mujeres u hombres. Usualmente son las marcas que no utilizan a personas para la promoción de sus productos o son muy diversas en su composición. La marca Colgate, por ejemplo, está dirigida a todos los públicos, lo mismo ocurre con los productos de la marca Coca Cola. En relación a la clasificación no sexista, sobre la cual se hará una explicación más amplia en el numeral tres de este capítulo de la investigación, es posible sostener que las marcas emiten mensajes en los que se percibe igualdad entre hombres y mujeres y, sobre todo, en que los hombres no son superiores a las mujeres. PÚBLICO MARCAS DE PUBLICIDAD EN CANALES DE TV MUJERES 45,6% HOMBRES 13,4% TODO PÚBLICO 36,6% NO SEXISTA 4,4% TOTAL

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos

ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA. Declaración Universal de los Derechos Humanos ANEXO I DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEGEN A LA MUJER TRABAJADORA Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a. Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman

Más detalles

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL. Cómo es que se han recogido los derechos de igualdad, a no ser discriminado en los textos

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.

LA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir. PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),

Más detalles

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 210 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE TIPIFICA EL DELITO DE DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS. FECHA DE

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES Proclamada por la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones

Más detalles

FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES

FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES FUNCIONES Y PRIORIDADES DEL IMES Las funciones del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, son implementadas de acuerdo a los planes Estatal y Nacional,

Más detalles

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer. Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos de la Mujer Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer Proclamada por la Asamblea General en su resolución 48/104, de 20

Más detalles

Política de derechos humanos de Enersis S.A.

Política de derechos humanos de Enersis S.A. Política de derechos humanos de Enersis S.A. Cuando cualquier persona relacionada con Enersis S.A., ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN *** Publicada en el BOP Nº 13 de fecha 28 de enero de 2.009. *** ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGAN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo Y Ámbito

Más detalles

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003)

LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. (BOE de 31 de diciembre de 2003) JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN Considerando que: Están vigentes un conjunto de instrumentos internacionales

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO*

DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO* La Asamblea General, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos

Más detalles

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Art. 1 al 15 Categoría: Nuestros Derechos Artículo 1. Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar

Más detalles

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS

FOROS. Lo más emocionante del futuro, es que podemos darle forma. Charles Handy ESTUDIOS AGRARIOS FOROS FORO INTERNACIONAL TRATADOS INTERNACIONALES L. GABRIELA SOBRE CORTÉS DERECHOS RUIZ* Foro Internacional Tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, personas con discapacidad y

Más detalles

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO

MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO MODELO DE ORDENANZA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÒN PERMANENTE Y UNIDAD TÈCNICA DE IGUALDAD Y GÈNERO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... (EXPOSICIÓN

Más detalles

Política de derechos humanos

Política de derechos humanos Política de derechos humanos Cuando cualquier persona relacionada con Endesa, parte del Grupo Enel, ya sea un empleado o una persona externa, considere que existe una situación contraria a lo aquí recogido,

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación. Sección Participación, Diversidad y No Discriminación División de Organizaciones Sociales La Discriminación: la perspectiva de los Derechos Humanos Derecho a la no discriminación. Es el derecho de toda

Más detalles

Igualdad de Oportunidades

Igualdad de Oportunidades Igualdad de Oportunidades La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de DERECHOS HUMANOS, una condición para la justicia social y es también un requisito necesario y fundamental para la equidad,

Más detalles

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos Antecedentes A 60 años de la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

Más detalles

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Una nueva visión de la capacidad jurídica: algunas reflexiones con ocasión del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo. Patricia Cuenca Gómez Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Área 5

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Área 5 Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Área 5 Área 1. Cultura y medios de comunicación Conciliación de la vida personal, familiar y laboral Es evidente que la posición de la mujer en el mercado

Más detalles

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62

Derechos humanos de los migrantes. Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 Derechos humanos de los migrantes Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/62 La Comisión de Derechos Humanos, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama que todos

Más detalles

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES

MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS JURÍDICOS GENERALES MANDATOS EN MATERIA DE IGUALDAD Prohibir toda discriminación basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta. Considerar nulos los actos y las cláusulas de

Más detalles

Primera edición: abril, 2012

Primera edición: abril, 2012 Primera edición: abril, 2012 D. R. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, México, D. F. Diseño de portada: Éricka Toledo

Más detalles

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer

Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer Proclamada por la Asamblea General en su Resolución 2263 (XXII) del 7 de noviembre de 1967. Considerando que los pueblos de las Naciones

Más detalles

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA Plan de igualdad Grupo CEMEX ESPAÑA El Grupo Cemex España, tiene como valores el respeto y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Introducción Comprometidos con la erradicación

Más detalles

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra

Conclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra Conclusiones A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra tesis, con la finalidad de presentar las situación en la que se encuentran las mujeres, como es la problemática

Más detalles

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)]

Asamblea General RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)] NACIONES UNIDAS A Asamblea General Distr. GENERAL A/RES/53/144 8 de marzo de 1999 Quincuagésimo tercer período de sesiones Tema 110 b) del programa RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la

Más detalles

Declaración de los derechos en Internet

Declaración de los derechos en Internet Declaración de los derechos en Internet. 1 Preámbulo Internet ha contribuido de forma decisiva a redefinir el espacio público y privado, a estructurar las relaciones entre las personas y entre éstas y

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

TÍTULO II: De los derechos de los valencianos y valencianas

TÍTULO II: De los derechos de los valencianos y valencianas 3. DERECHOS ESTATUTARIOS Y PRINCIPIOS RECTORES 3.B) PRINCIPIOS RECTORES 3.B) 8 IGUALDAD DE GÉNERO. NO DISCRIMINACIÓN COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD

TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD EXTRACTOS DE LEGISLACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD TALLER: COMUNICACIÓN, IMAGEN Y LENGUAJE EN IGUALDAD Organizado por la Unidad de Igualdad de Género de la Universidad de La Laguna, dirigido decanatos, a equipos directivos de escuelas universitarias y

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 9 /1 Civil Gonzalo A. López Ebri LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Las personas con discapacidad; la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. I. LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Más detalles

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014

TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014 TEXTO DICTAMINADO 12/11/2014 ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Nº 5395 DE 30 DE OCTUBRE

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los

LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades intelectuales, al igual que los La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual Foto : Tourisme Québec, Stéphan Poulin LA DECLARACIÓN DE MONTREAL SOBRE LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL AFIRMANDO que las personas con discapacidades

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN

DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN DEL DELITO DE DISCRIMINACIÓN TESINA DE DIPLOMADO ENFOQUE SOCIAL DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN GUATEMALA ÍNDICE Pág. INTRODUCCIÓN 2 ENFOQUE SOCIAL

Más detalles

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas

A/HRC/28/15/Add.1. Asamblea General. Informe del Grupo de Trabajo sobre el. Eslovenia. Naciones Unidas Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 4 de marzo de 2015 Español Original: inglés A/HRC/28/15/Add.1 Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal

Más detalles

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS)

Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Decreto Ejecutivo : 36524 del 07/04/2011 Política Nacional en Discapacidad 2011-2021 (PONADIS) Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Poder Ejecutivo 10/06/2011 Versión de la norma: 1 de 1 del 07/04/2011

Más detalles

PARA PROTEGERTE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

PARA PROTEGERTE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN PARA PROTEGERTE CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Las actividades del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo tienen como objetivo garantizar que todos y cada uno de los ciudadanos se sientan totalmente aceptados

Más detalles

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana

Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Participación de la niñez y la adolescencia en la escuela: Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y normativa colombiana Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, 1989 1 La libertad,

Más detalles

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PRINCIPIOS DE DERECHO EUROPEO DE FAMILIA RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PARENTAL PREÁMBULO Reconociendo que, a pesar de las divergencias de los sistemas nacionales de Derecho de familia existe, no obstante,

Más detalles

Índice DEFENSORÍA DEL PUEBLO. pág.

Índice DEFENSORÍA DEL PUEBLO. pág. Índice pág. DEFENSORÍA DEL PUEBLO Dr. Ramiro Rivadeneira Silva DEFENSOR DEL PUEBLO Patricio Benalcázar Alarcón ADJUNTO PRIMERO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Carla Patiño Carreño DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCIÓN

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO

La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO La Alimentación como Derecho Humano Fundamental SENADORA SONIA M. ESCUDERO SECRETARIA GENERAL PARLAMENTO LATINOAMERICANO Derechos Humanos Conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,

Más detalles

PLAN DE IGUALDAD INTRODUCCIÓN

PLAN DE IGUALDAD INTRODUCCIÓN PLAN DE IGUALDAD INTRODUCCIÓN La familia y la escuela son los primeros ámbitos de socialización y de construcción de una cultura que puede cambiar o perpetuar formas de pensamiento y de acción social.

Más detalles

Plan de Igualdad de Oportunidades Autoescuela Placentina S.A, C/ Pedro Isidro 4 10600 Plasencia. Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa.

Plan de Igualdad de Oportunidades Autoescuela Placentina S.A, C/ Pedro Isidro 4 10600 Plasencia. Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa. Plan de Igualdad de Oportunidades en la empresa. 1 BENEFICIOS DE LA IMPLANTACIÓN DE UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA 1. Mejora del ambiente de trabajo y de las relaciones laborales. 2. Mejora de la calidad

Más detalles

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Aprobada en Ciudad de Guatemala, Guatemala el 7 de junio de 1999, en el vigésimo

Más detalles

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EL ALUMNADO o Derechos del alumnado Artículo 6.- Derecho a una formación integral. El alumnado tiene el derecho a recibir una formación integral

Más detalles

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS COMPROMISO DE BBVA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Documento aprobado por el Comité de Responsabilidad y Reputación Corporativas el 5 de diciembre del 2007 y presentado a la Comisión de Auditoria y Cumplimiento

Más detalles

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos*

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos* Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 8 de abril de 2011 Español Original: inglés A/HRC/RES/16/1 Consejo de Derechos Humanos 16º período de sesiones Tema 3 de la agenda Promoción y protección

Más detalles

A los fines de esta Convención:

A los fines de esta Convención: AYUDA MEMORIA Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y su Protocolo Facultativo, Firmados por la República Dominicana el 30 de marzo del 2007. La Convención sobre los Derechos

Más detalles

rompe el círculo! Guía para discutir y actuar

rompe el círculo! Guía para discutir y actuar rompe el círculo! Guía para discutir y actuar Guía para discutir y actuar En este documento te brindamos algunas ideas para moderar el debate después de la proyección del video, y algunas actividades que

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

Recomendaciones para el tratamiento NO SEXISTA Y NO DISCRIMINATORIO DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD en la publicidad

Recomendaciones para el tratamiento NO SEXISTA Y NO DISCRIMINATORIO DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD en la publicidad CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL Recomendaciones para el tratamiento NO SEXISTA Y NO DISCRIMINATORIO DE LAS MUJERES CON DISCAPACIDAD en la publicidad Catálogo de Recomendaciones para el tratamiento

Más detalles

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN?

EL CAsO belaúnde LOssIO: Es viable su ExtrAdICIóN? El caso Belaúnde Lossio: Es viable su extradición? Por Yvana Novoa Curich Área Penal del Idehpucp La condición de refugiado se encuentra precisada en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de

Más detalles

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad 1. Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 7 de junio de 1999

Más detalles

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD?

QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD? a la Dignidad QUÉ ES EL RESPETO A LA DIGNIDAD? La dignidad humana es el valor que tienen las personas por el simple hecho de ser personas. Hay respeto a la dignidad cuando valoramos por igual a las personas,

Más detalles

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA

Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO I. INTRODUCCIÓN. 1. Desde principios de la década pasada, los gobiernos democráticos han impulsado

Más detalles

POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS

POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS Contenidos Introducción Objetivo Alcance y ámbito de aplicación Compromisos con los Derechos Humanos Procedimientos para el cumplimiento de la Política Formación y concienciación

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

sobre la implementación del Convenio-Marco para la Protección de las Minorías Nacionales por parte de España

sobre la implementación del Convenio-Marco para la Protección de las Minorías Nacionales por parte de España Resolución CM/ResCMN(2013)4 sobre la implementación del Convenio-Marco para la Protección de las Minorías Nacionales por parte de España (Aprobado por el Comité de Ministros el 10 de julio de 2013 en la

Más detalles

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Adoptado por la Asamblea General en su resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950 Capítulo I: Disposiciones generales

Más detalles

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano.

En consecuencia, proclama, en presencia del ser supremo, la declaración siguiente de los derechos del hombre y del ciudadano. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 Votada por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793, e incorporada como preámbulo a la Constitución de 24 de junio de 1793 El pueblo

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PORTADORES Y LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ABAD DE JESÚS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA El suscrito, Juan Abad de Jesús; diputado

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer El género y todas las formas de discriminación, en particular el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia

Más detalles

Documento sobre Mejores Prácticas Relativas a Trabajadores Migrantes

Documento sobre Mejores Prácticas Relativas a Trabajadores Migrantes Documento sobre Mejores Prácticas Relativas a Trabajadores Migrantes LA VULNERABILIDAD DE LOS MIGRANTES INTERNACIONALES COMO SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS Jorge A. Bustamante El Colegio de la Frontera Norte

Más detalles

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CSW42 Conclusiones convenidas (I) Naciones Unidas, marzo 1998 LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER La Comisión de la Condición

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CIDN) SÍNTESIS PARA PERIODISTAS HERRAMIENTAS PARA UN PERIODISMO CON ENFOQUE DE DERECHOS (IV) 1. Definición de niño En Argentina debe entenderse por

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación

Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación Convenio Internacional del Trabajo No. 111 relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación 3. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 25 de junio de 1958 Fecha de entrada en

Más detalles

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES El 04 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expidió la Ley General de los Derechos de

Más detalles

Algunas definiciones relacionadas con los Derechos Humanos en Salud

Algunas definiciones relacionadas con los Derechos Humanos en Salud Algunas definiciones relacionadas con los Derechos Humanos en Salud Discriminación Edda Quirós R.... toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

Preparado por Lucy Blacio Pereira.

Preparado por Lucy Blacio Pereira. Preparado por Lucy Blacio Pereira. Violencia contra las mujeres: Convención n sobre Eliminación n de todas las formas de Discriminación n contra las Mujeres (1979) Plataforma de Acción n de la Conferencia

Más detalles

DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE ASILO Priorización para la construcción de la Agenda

DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE ASILO Priorización para la construcción de la Agenda DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES, REFUGIADAS Y SOLICITANTES DE ASILO Priorización para la construcción de la Agenda Presentación El presente documento funge como una propuesta de agenda para el Derecho

Más detalles

Construcción social de la masculinidad

Construcción social de la masculinidad Construcción social de la masculinidad Dr. Luis Botello Lonngi. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Nuestra cultura ha construido modelos de mujer y de hombre con base en lo que

Más detalles

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) María Verónica Del Mastro Puccio Alberto Vásquez Encalada

Más detalles

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES

1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES 1. MARCO LEGISLATIVO DE LA EDUCACIÓN EN VALORES Para el tratamiento de este apartado nos vamos a remontar a órdenes anteriores y al actual decreto, para finalmente aterrizar de lleno en él y en la legislación

Más detalles

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales 5. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 17 de diciembre de 1997 Fecha

Más detalles

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do? NOMBRE DE LA LÍNEA: Derecho Ambiental Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac) http://201.234.78.173:8081/cvlac/visualizador/generarcurriculocv.do?cod_rh=0000640182 1. ANTECEDENTES DE

Más detalles

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos

Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos Peti Wiskemann PREMS99711 Departamento de Educación Consejo de Europa F-67075 Strasbourg Cedex Tel.: +33 (0)3 88 41 35 29 Fax: +33 (0) 3 88 41 27 88 Internet: http://www.coe.int/edc Carta del Consejo de

Más detalles

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional.

I. La comunicación es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido a nivel nacional e internacional. LA COMUNICACIÓN COMO UN DERECHO HUMANO: FUNDAMENTACIÓN PARA LA LEY DE COMUNICACIÓN Por: Marco Navas Alvear Este documento presenta elementos conceptuales que sirven de base para fundamentar el desarrollo

Más detalles

Introducción. Las desigualdades entre hombres y mujeres han existido durante mucho tiempo en la mayor parte

Introducción. Las desigualdades entre hombres y mujeres han existido durante mucho tiempo en la mayor parte Introducción. Las desigualdades entre hombres y mujeres han existido durante mucho tiempo en la mayor parte de las sociedades alrededor del mundo. Las características biológicas de los individuos, como

Más detalles

Declaración de Derechos Humanos. PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. Y SUS SUBSIDIARIAS (Colectivamente, la Corporación )

Declaración de Derechos Humanos. PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. Y SUS SUBSIDIARIAS (Colectivamente, la Corporación ) Declaración de Derechos Humanos PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. Y SUS SUBSIDIARIAS (Colectivamente, la Corporación ) La presente Declaración se desprende de la Política de Sostenibilidad de la Corporación

Más detalles

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm. 111)

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm. 111) Appl. 22.111 111. Discriminación (empleo y ocupación), 1958 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE LA DISCRIMINACION (EMPLEO Y OCUPACION), 1958 (núm.

Más detalles

en el ámbito educativo Yolanda Marcela Hernández Cervantes Investigadora y Capacitadora del IICADH

en el ámbito educativo Yolanda Marcela Hernández Cervantes Investigadora y Capacitadora del IICADH en el ámbito educativo Yolanda Marcela Hernández Cervantes Investigadora y Capacitadora del IICADH Qué son los derechos humanos?? Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la

Más detalles