ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

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1 S OMPI WIPO/GRTKF/IC/3/9 ORIGINAL: Inglés FECHA: 20 de mayo de 2002 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y RECURSOS GENÉTICOS, CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y FOLCLORE Tercera sesión Ginebra, 13 a 21 de junio de 2002 LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES: DEFINICIONES Y TÉRMINOS Documento preparado por la Secretaría

2 página 2 I. INTRODUCCIÓN 1. En este documento se recogen posibles enfoques para definir o ampliar la materia de los conocimientos tradicionales susceptibles de protección. Este documento obedece a las solicitudes efectuadas durante las dos primeras sesiones del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore ( el Comité ) 1, así como en varias propuestas y demandas por escrito formuladas al Comité 2 en relación con una mayor claridad sobre la terminología y la materia objeto de protección. 2. Las cuestiones terminológicas y conceptuales relacionadas con la protección de los conocimientos tradicionales se presentaron ante el Comité en el documento Cuestiones relativas a la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y el folclore 3. El Comité aprobó 4 la tarea de determinar el ámbito de la cuestión respecto de la cual los Estados miembros desean examinar la aplicación de la protección de la propiedad intelectual, a fin de disponer de una definición del término conocimientos tradicionales. 3. Habida cuenta del objetivo de la labor del Comité, el presente documento se centra en las formas de protección de los conocimientos tradicionales mediante el sistema de propiedad intelectual, aunque existen varios contextos de política en los que pueden ser pertinentes otros sentidos de la protección de los conocimientos tradicionales por ejemplo, la preservación del patrimonio cultural como fin en sí mismo, la identificación y protección de los conocimientos tradicionales como elemento para promover la preservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos, así como en el contexto de los derechos humanos. Estos objetivos de política pueden entrañar distintas maneras de calificar la materia objeto de protección. Aún así, resultaría claramente conveniente intentar lograr una coherencia y compatibilidad generales entre los distintos instrumentos de política que se apliquen a los conocimientos tradicionales, pese a que el modo de aplicación y la interpretación específica de las definiciones generales pueda diferir en cuanto a la aplicación práctica. II. ENFOQUES PARA DEFINIR LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES PROTEGIBLES 4. Los debates sobre las definiciones de los conocimientos tradicionales relacionadas con la propiedad intelectual pueden verse facilitados por el examen del modo en que se definen y aplican conceptos básicos en otros sistemas de propiedad intelectual. Por lo general, la armonización, el establecimiento de normas y la cooperación internacional en el ámbito de la Véase OMPI/GRTKF/IC/1/13 (Informe de la primera sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore), párrafos 130, 135, 136, 149, 154, 171, 172 y 175. OMPI/GRTKF/IC/1/5 (Documentos presentados por el Grupo GRULAC, titulados Los conocimientos tradicionales y la necesidad de otorgarles una protección de propiedad intelectual adecuada y Comité de la OMPI sobre la relación de la propiedad intelectual, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales ); OMPI/GRTKF/IC/1/10 (Propuesta presentada por el Grupo Africano en la primera sesión del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore). OMPI/GRTKF/IC/1/3, párrafos 64, 65 y 71. OMPI/GRTKF/IC/1/13, párrafo 155.

3 página 3 propiedad intelectual no han dependido de la elaboración de definiciones definitivas y exhaustivas de la materia objeto de protección. La tendencia ha consistido en dejar en manos de las autoridades nacionales la determinación específica de los límites de la materia objeto de protección y que la terminología en el plano internacional se utilice principalmente para expresar una tendencia común en materia de política. Esto se aplica independientemente de que el instrumento jurídico en cuestión sea vinculante o no, constituya una expresión de principios o sea un conjunto de directrices o normas firmes destinadas a coordinar o a armonizar los sistemas de protección nacionales. 5. Por lo tanto, especialmente en el plano internacional, puede diferenciarse una definición general de la materia objeto de protección de la propiedad intelectual, de los exámenes más precisos que se aplican caso por caso en el plano nacional (o regional), utilizando principios interpretativos basados en el derecho interno. En algunos casos, estos objetos individuales que pueden protegerse mediante la propiedad intelectual pueden definirse en términos directos y explícitos en el plano internacional (por ejemplo, emblemas de Estado y signos oficiales notificados en virtud del Convenio de París 5 ), pero para la mayoría de las categorías de protección de la propiedad intelectual, el enfoque adoptado para definir la materia protegible es más general y queda abierto para la interpretación y aplicación diferenciadas en el plano nacional. 6. El modo en que se identifica la materia objeto de protección por propiedad intelectual puede verse influenciada asimismo por los objetivos políticos del instrumento jurídico. Los instrumentos internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual han abordado varios objetivos, tales como: la creación de derechos recíprocos en los que intervenga el reconocimiento mutuo del derecho de ciudadanos extranjeros a la protección en virtud de los sistemas nacionales, lo que constituye una garantía para que los ciudadanos extranjeros puedan acceder al sistema nacional de propiedad intelectual de conformidad con las normas nacionales aplicables; el establecimiento de normas mínimas de protección convenidas, de manera que se garantice cierto nivel de protección para la materia protegible; y la coordinación de la protección específica de manera que se coincida en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual específicos. 7. El grado de precisión de la definición de la materia protegible puede variar en función de cuál de los objetivos se aplique. Por ejemplo, el Convenio de París define explícitamente la propiedad industrial en términos amplios 6 y no define términos específicos como las patentes y las marcas. Y, sin embargo, esto no constituye un obstáculo para el funcionamiento eficaz del instrumento internacional, precisamente debido a que la protección 5 6 Tras notificación de dicho material en virtud del Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial. El Artículo 1.3) establece que: La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.

4 página 4 que éste trata de coordinar o armonizar sigue teniendo un efecto operativo en el derecho interno y los derechos específicos concedidos en diferentes jurisdicciones deben ser independientes entre sí 7. De aquí se desprende que la necesidad de precisión caso por caso en cuanto al uso de una definición pueda plantearse únicamente en el plano nacional. Aunque pueda considerarse conveniente promover la convergencia y la predecibilidad del funcionamiento de los sistemas nacionales de propiedad intelectual, un instrumento internacional no debe tender como fin en sí mismo a garantizar que los distintos sistemas nacionales concedan derechos individuales de propiedad intelectual de idéntico alcance. 8. La definición de la materia protegible mediante la propiedad intelectual puede expresarse asimismo de manera muy general cuando la definición no determina o delimita el alcance real de la protección que se concederá en virtud de la ley. Es posible definir la materia pertinente en su acepción más amplia y a continuación especificar qué porción o subconjunto de dicha materia puede protegerse jurídicamente. En otras palabras, la definición de la materia pertinente y la definición del ámbito exacto de la materia protegible pueden ser dos pasos conceptuales independientes. El segundo paso, consistente en determinar exactamente qué porción de la materia general debe protegerse, puede hacerse mediante la aplicación de criterios específicos de elegibilidad, formulando exclusiones explícitas al alcance de la materia protegible, o refiriéndose a categorías específicas de dicha materia. Por lo general, en el mismo instrumento jurídico se adoptan varios de estos enfoques o todos ellos. 9. Por consiguiente, la invención, el objeto de la protección por patentes, tiende a definirse en su acepción más amplia en los instrumentos jurídicos (y no se define en absoluto en los instrumentos internacionales principales como el Convenio de París y el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC) 8. El hecho de que se conceda protección en virtud de la legislación en materia de patentes depende de si las reivindicaciones se refieren a una invención definida en su sentido más amplio y de si las reivindicaciones satisfacen específicamente los criterios de novedad, no evidencia y utilidad 9. Algunas invenciones pueden excluirse asimismo por razones políticas, como las invenciones que pudieran ser objeto de protección por patentes pero se consideran contrarias al orden público. Pueden establecerse disposiciones específicas a fin de aclarar que ciertas tecnologías se incluirán en la definición de la materia protegible, o se excluirán de la misma, descartándose así cualquier incertidumbre interpretativa. 10. Del mismo modo, el objeto general de la protección del derecho de autor ( obras literarias y artísticas ) se define en su acepción más amplia en el Artículo 2.1) del Convenio de Berna ( comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico ), pero el alcance real de la materia protegida se define mediante condiciones específicas, tales como la originalidad y el soporte material; y es posible especificar que cierta materia podrá ser objeto de protección (como el requisito de que los programas informáticos se protejan como obras literarias 10 ), confirmándose así el modo en que se aplica la definición general a este caso específico Véanse, por ejemplo, los Artículos 4bis y 6.3) del Convenio de París. Véase el documento OMPI/GRTKF/IC/1/3, párrafo 65. Hasta cierto punto, puede considerarse que estos criterios duplican la noción inherente de invención, pero es posible que una invención definida de este modo no satisfaga los criterios requeridos, por ejemplo a falta de novedad o utilidad. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Artículo 4.

5 página En los sistemas de propiedad intelectual existe con frecuencia un vínculo entre la definición de la materia y el alcance real de la protección, de manera que el modo en que se aplica la definición para la protección particular de la propiedad intelectual está determinado por justificaciones políticas. Es más, en algunas jurisdicciones puede resultar más instructivo para comprender el alcance real de la definición en la práctica examinar la jurisprudencia en lugar de la definición legislativa formal. La definición de la materia pertinente se elabora y perfila tras examinar los objetivos de política de la legislación en materia de propiedad intelectual en cuestión, por lo que toda definición operativa debe tomar en consideración el contexto político en el que se define y protege la materia. Por ejemplo, los derechos de marcas suelen definirse en relación con el modo en el que las empresas comerciales utilizan un signo y cómo es percibido en el mercado, en lugar de considerar el modo en que se utiliza o percibe en contextos no comerciales, debido a que el derecho de marcas está destinado, por lo general, a promover la competencia leal entre comerciantes y a impedir que se induzca a confusión o engaño a los consumidores. El signo, por lo general, debe utilizarse en un contexto comercial para que actúe como marca. Si el mismo signo se utiliza en un contexto distinto, no comercial, podría no estar sujeto al derecho de marcas ya que la política se centra en el ámbito comercial. 12. Cómo repercute todo ello en las definiciones de conocimientos tradicionales y términos conexos? Independientemente de la cuestión de si se precisa un conjunto diferenciado de conceptos jurídicos para la protección de los conocimientos tradicionales, el enfoque o la metodología utilizados para definir la materia protegible en otras esferas de la propiedad intelectual puede proporcionar paralelismos útiles al definir los conocimientos tradicionales protegibles. Por ejemplo, de los enfoques adoptados en relación con la terminología en otros ámbitos de la propiedad intelectual se desprende que: i) si bien pueden elaborarse definiciones ilustrativas o descriptivas aisladas de los conocimientos tradicionales a fin de promover el debate y el análisis, únicamente será posible (o aconsejable) elaborar una definición particular en el contexto de un instrumento jurídico específico con un objetivo político concreto; ii) el grado de precisión requerido en una definición puede depender del nivel y el alcance de la armonización y la homogeneidad de las legislaciones nacionales que pueden preverse como resultado de un instrumento jurídico internacional; iii) un ingrediente necesario para definir firmemente los conocimientos tradicionales puede ser la claridad en relación con los objetivos de política del instrumento jurídico y el tipo de protección que se desea otorgar: por ejemplo, el instrumento jurídico concierne a la protección defensiva o la protección directa; se destina a la protección activa del patrimonio cultural o simplemente a la supresión de la utilización comercial errónea; y se destina asimismo a promover un objetivo diferenciado de política pública, tal como la gestión equitativa de los recursos genéticos y la conservación de la diversidad biológica? iv) para respetar las prácticas internacionales, una definición debería ser amplia y flexible, aplicándose una mayor precisión en el plano nacional o en el alcance de ámbitos específicos de protección; o, al menos, la ausencia de una definición única, global y exhaustiva no debería ser un obstáculo para la coordinación o armonización internacional de los sistemas jurídicos internos; v) una definición de los conocimientos tradicionales puede expresarse de manera general o indeterminada, definiéndose por separado el alcance real de la protección jurídica,

6 página 6 como otra etapa independiente, tomando en consideración el carácter y la orientación política de la protección, por ejemplo: haciendo referencia a las condiciones específicas (por ejemplo, que no sea de dominio público, o que se trate de conocimientos tradicionales asociados con la conservación in situ de la diversidad biológica) excluyendo ciertos sectores de la materia (por ejemplo, pueden excluirse los conocimientos tradicionales secretos o sagrados de un sistema que ofrezca protección mediante la publicación de detalles de los conocimientos tradicionales) especificando que cierta materia particular entra dentro del alcance de la protección (por ejemplo, aclarando que se incluyen en la definición conocimientos tradicionales no fijados). 13. Un enfoque relativamente general puede resultar especialmente apropiado en relación con una definición de los conocimientos tradicionales como materia objeto de protección, en contraste con los ámbitos de la propiedad intelectual ya estudiados. La materia de los conocimientos tradicionales es particularmente dinámica y variable, por lo que se presta más que otras formas de propiedad intelectual a moldearse mediante factores locales y culturales (tal como se recoge en el documento paralelo, WIPO/GRTKF/IC/3/8). Asimismo, se ha solicitado al Comité que se reconozca el derecho consuetudinario 11 en la definición y protección de los conocimientos tradicionales. Para ello, deberá incluirse necesariamente una forma más general de definición en el plano internacional, habida cuenta de la diversidad y la diferenciación del derecho consuetudinario; del mismo modo, si se toman en consideración los factores culturales locales, esto entrañará una definición general en el plano internacional. Este enfoque general fue recogido en el documento OMPI/GRTKF/IC/1/3 (que a su vez se hacía eco de los comentarios contenidos en el Informe de la OMPI sobre las necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de conocimientos tradicionales 12 ): Dado el carácter dinámico y sumamente diverso de los conocimientos tradicionales es posible que no se consiga elaborar una definición única y exclusiva del término. No obstante, para delimitar el alcance de la materia para la que se solicita protección no se necesita necesariamente una protección única. Este enfoque se ha adoptado en varios instrumentos internacionales en la esfera de la propiedad intelectual El proceso general destinado a aclarar la terminología relacionada con los conocimientos tradicionales puede desglosarse en varios elementos: i) la elección de un término o términos apropiados para describir la materia objeto de protección; Véase el documento OMPI/GRTKF/IC/2/16, párrafos 90, 94, 100, 108, 152. OMPI, Necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual de los titulares de los conocimientos tradicionales: Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales ( ), (OMPI, 2001). Véase el documento OMPI/GRTKF/IC/1/3, párrafo 65.

7 página 7 ii) la identificación o descripción de la materia objeto de protección que abarcará el término o términos seleccionados; iii) la determinación del alcance de la materia a la que se concederá realmente protección jurídica. III. CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y TÉRMINOS CONEXOS 15. La creciente importancia que se concede a los conocimientos tradicionales y las preocupaciones relacionadas con la preservación de la diversidad cultural y biológica han planteado cuestiones políticas, éticas y jurídicas en los planos nacional, regional e internacional. El problema de los conocimientos tradicionales se plantea en los ámbitos de la alimentación y la agricultura, la diversidad biológica y el medio ambiente, la innovación y la regulación en materia de biotecnología, los derechos humanos, las políticas culturales y el desarrollo económico y comercial. En cada foro, los conceptos relacionados con los conocimientos tradicionales tienden a conformarse al marco político de dicho foro, conduciendo a un conjunto de enfoques descentralizado y desintegrado en el que las cuestiones están sometidas a distintas consideraciones políticas, distintos entornos culturales y éticos y distintos instrumentos analíticos y conceptos jurídicos. Por consiguiente, pueden utilizarse términos diferentes para la misma materia objeto de protección y el mismo término puede utilizarse de manera diferente. Esto, lógicamente, refleja las diferencias entre las políticas respectivas de cada foro. Lo más probable es que dichas diferencias se reflejen en instrumentos jurídicos específicos, con variaciones aplicables a distintas jurisdicciones, que respondan a distintos objetivos políticos. 16. En los recientes debates internacionales sobre las políticas en materia de propiedad intelectual se ha abordado directamente el concepto general de conocimientos tradicionales aunque el debate general viene celebrándose desde hace tiempo 14. Los primeros debates sobre la propiedad intelectual se centraron en el concepto de las expresiones del folclore, un término más limitado que se asocia generalmente con el sistema del derecho de autor y los derechos conexos. En las Disposiciones Tipo OMPI/UNESCO 15 se definió este término en Los debates para mejorar la definición de este término se celebraron durante las cuatro consultas regionales sobre la protección de las expresiones del folclore organizadas por la OMPI y la UNESCO en y en el decenio de 1980 se reanudaron los intentos por establecer un acuerdo internacional sobre el protección de las expresiones del folclore Véase el documento WIPO/GRTKF/IC/3/8, párrafo 4. Disposiciones Tipo OMPI/UNESCO para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas, Las consultas regionales se celebraron para los países africanos, en Pretoria (Sudáfrica), en marzo de 1999, para los países de Asia y el Pacífico, en Hanoi (Viet Nam), en abril de 1999; para los países árabes, en Túnez (Túnez), en mayo de 1999; y para los países latinoamericanos y el Caribe, en Quito (Ecuador), en junio de Véanse los documentos OMPI- UNESCO/FOLK/AFR/99/1; OMPI-UNESCO/FOLK/ASIA/99/1; OMPI-UNESCO/FOLK/ARAB/99/1; OMPI-UNESCO/FOLK/LAC/99/1. En otras actividades regionales e interregionales de la OMPI se ha insistido en la misma necesidad. Por ejemplo, en la Reunión Interregional de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Conocimientos Tradicionales, celebrada en Chiangrai (Tailandia), del 9 al 11 de noviembre de 2000, se recomendó que una tarea importante del Comité Intergubernamental [sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore] tendría que ser, [Sigue la nota en la página siguiente]

8 página La creciente atención que se presta a los conocimientos tradicionales como tales reflejan la ampliación de los objetivos de las políticas en materia de propiedad intelectual, y, por ende, los conocimientos tradicionales abarcan una gama mayor de materia protegible y de ámbitos de política como los remedios y prácticas medicinales, conocimientos relacionados con la diversidad biológica y conocimientos agrícolas relacionados con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. La dimensión internacional de este debate se ha traducido en llamamientos para que se aclare la terminología, preocupación expresada, por ejemplo, por numerosos de los consultados en la mayoría de los países visitados durante las misiones exploratorias realizadas por la OMPI en los años 1998 y Los entrevistados hicieron hincapié en la necesidad de aclarar los términos tanto para identificar la materia para la que se desea protección, como para aclarar la pertinencia y la función de la propiedad intelectual en relación con los conocimientos tradicionales 18. Esto condujo a la conclusión de que debía seleccionarse un término o términos apropiados para describir la materia para la que se deseaba obtener protección y que resultaría conveniente desde la perspectiva de la propiedad intelectual, contar con una definición o descripción clara de lo que se entiende (o no se entiende) por el término o términos seleccionados a los fines de la propiedad intelectual 19. Numerosos escritores y comentadores han debatido cuestiones terminológicas conexas en relación con la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales Entre los términos de uso general en el debate internacional figuran: innovaciones, prácticas y conocimientos tradicionales 21 en el contexto de la conservación y la utilización equitativa de los recursos biológicos; patrimonio de los pueblos indígenas 22 y derechos del patrimonio indígena 23 ; [Continuación de la nota de la página anterior] entre otras, la de debatir y llegar a un amplio acuerdo sobre el significado que se ha de dar a varios términos y conceptos pertinentes (tales como recursos genéticos, conocimientos tradicionales y folclore ), sus relaciones respectivas y mutuas entre sí y con la propiedad intelectual, y una metodología de trabajo que tuviera en cuenta los vínculos y las distinciones entre los temas que incumban al Comité (véase el Plan de acción y la Declaración de la reunión). 17 OMPI 2001, págs idem, pág idem, pág Véase, por ejemplo, Janke, T., Our Culture, Our Future (Informe elaborado por el Instituto Australiano de Estudios Aborígenes y de los Isleños del Estrecho de Torres y la Comisión Aborigen y de los Isleños del Estrecho de Torres, 1999), págs. 2 a 12; Simpson, T., The Cultural and Intellectual Property Rights of Indigenous Peoples (IWGIA, 1997), págs. 18 a 22; Blakeney, M., The Protection of Traditional Knowledge under Intellectual Property Law, E.I.P.R. 6 [2000], pág. 251; Mould-Idrussu, B. The Experience of Africa, documento presentado en el Foro Mundial UNESCO-OMPI sobre la protección del folclore, celebrado en Phuket (Tailandia), en abril de 1997 y publicado como Publicación Nº 758 de la OMPI; McDonald, I., Protecting Indigenous Intellectual Property (Consejo Australiano de Derecho de Autor, Sydney, 1997, 1998); Kuruk, P., Protecting Folklore Under Modern Intellectual Regimes; Mugabe, J., Intellectual Property Protection and Traditional Knowledge, Intellectual Property and Human Rights (OMPI, 1999), pág Artículo 8.j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica, El patrimonio de los pueblos indígenas incluye toda propiedad cultural móvil según definición de las principales convenciones de la UNESCO; todo tipo de trabajos literarios y artísticos, tales como danzas, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, narraciones y poesía y todas las [Sigue la nota en la página siguiente]

9 página 9 conocimientos médicos tradicionales 24 en el contexto de la política sanitaria; expresiones del folclore 25 en el contexto de la protección de la propiedad intelectual; folclore o cultura tradicional y popular en el contexto de la salvaguardia de la cultura tradicional 26 ; patrimonio cultural inmaterial 27 ; propiedad intelectual indígena 28 y propiedad intelectual y cultural indígena 29 ; conocimientos ecológicos tradicionales ; y tecnología, conocimientos, habilidades y prácticas tradicionales y locales. En el Anexo I del presente documento figura una lista no exhaustiva de algunos de los términos que se utilizan actualmente. [Continuación de la nota de la página anterior] formas de documentación sobre los pueblos indígenas; todo tipo de conocimientos científico, agrícola, técnico, medicinal, relacionado con la diversidad biológica y ecológico, incluyendo innovaciones basadas en dichos conocimientos, cultígenos, remedios, medicinas y el uso racional de flora y fauna; restos humanos; propiedades culturales inmuebles, tales como lugares sagrados, sitios de significación cultural, natural e histórica y sitios funerarios. Daes Irene-Erica, Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1995/26, en su forma revisada en E/CN.4/Sub.2/2000/26), párrafo Janke, op. cit., pág. 11; Simpson, op. cit, pág Se entenderá por medicina tradicional el conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias indígenas de distintas culturas, que, pudiendo explicarse o no, se utilizan para preservar la salud, y para la prevención, el diagnóstico, el mejoramiento o el tratamiento de las enfermedades físicas y mentales. En algunos países, las expresiones medicina complementaria/alternativa/no convencional se utilizan en forma indistinta con la de medicina tradicional. Documento WHO/EDM/TRM/ Véanse las Disposiciones Tipo OMPI-UNESCO para leyes nacionales sobre la protección de las expresiones del folclore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas (1982), Anexo II, Sección La cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes. Recomendación de la UNESCO sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular, UNESCO. 28 McDonald, op. cit., pág Janke, op. cit., utiliza el término propiedad cultural e intelectual indígena.

10 página 10 IV. ELECCIÓN DE UN TÉRMINO O TÉRMINOS APROPIADOS 19. Por consiguiente, existe toda una gama de términos que pueden duplicarse y que se utilizan actualmente en los debates internacionales, regionales y nacionales sobre los conocimientos tradicionales, y corresponden a una amplia gama de políticas. Los términos no son neutros y el inclinarse por uno u otro no es arbitrario ni intrascendente. Puede percibirse que la elección de un término vehicula ciertos mensajes o juicios de valores, incluso si se hace de manera involuntaria. Así pues, por ejemplo, se han puesto objeciones al uso de la palabra tradicional, al que algunos prefieren el término de consuetudinario. Se ha expresado la preocupación de que esto podría limitar la protección al material histórico ( antiguo ) en detrimento del material nuevo o adaptado en el seno de culturas y tradiciones vivas, o que sólo se apliquen derechos jurídicos a los aspectos de la cultura indígena transmitidos culturalmente que pueda demostrarse que permanecen fieles a las creencias, prácticas y conocimientos tradicionales: [La] observancia de la tradición requerirá que los pueblos indígenas reúnan pruebas históricas de la autenticidad de sus tradiciones antes que puedan ejercitarse lícitamente los derechos que se derivan de las creencias, prácticas o conocimientos tradicionales A primera vista, esta distinción [entre derechos tradicionales y derechos consuetudinarios ] puede parecer predominantemente semántica, pero las diferencias sutiles de significado entre esos términos vehiculan mensajes muy distintos acerca del patrimonio cultural indígena. El término consuetudinario, por ejemplo, implica que el patrimonio indígena tiene sus orígenes en los conocimientos, prácticas y creencias tradicionales que han sido transmitidos y reinterpretados por generaciones sucesivas. Si bien las costumbres están en armonía con las tradiciones que las han originado, recogen y reflejan asimismo prácticas y creencias indígenas contemporáneas 30. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). También se ha puesto en entredicho el término conocimientos como aparece en conocimientos tradicionales, por ejemplo. A los fines de la propiedad intelectual, se ha sugerido que el término innovaciones resultaría más apropiado que conocimiento para designar la materia objeto de protección Varios comentaristas se han referido a las connotaciones negativas y eurocéntricas de los términos folclore y expresiones del folclore. Por ejemplo, para un comentarista, el término sugiere algo muerto que debe recogerse y preservarse, en lugar de algo que forme parte de una tradición viva en evolución 32. En la reunión de 1984 del Grupo de Expertos sobre la protección de expresiones del folclore mediante propiedad intelectual, los representantes de los países de lengua española consideraron que el término folclore era un arcaísmo, que tenía la connotación peyorativa de ser asociado a las creaciones de civilizaciones inferiores y obsoletas 33. Por otra parte, otros participantes en las misma reunión señalaron que el término había adquirido un nuevo significado y una nueva Simpson, T., op. cit., pág. 21. Crucible Group, Seeding Solutions, 2001 (Proyecto), pág. 61. Janke, T., Foro mundial UNESCO-WIPO sobre la protección del folclore: Lessons for Protecting Indigenous Australian Cultural and Intellectual Property (1997) 15 Copyright Reporter 104, pág Blakeney, op. cit., pág. 251.

11 página 11 legitimidad 34. De la labor del Comité hasta la fecha se desprende que el término folclore sigue siendo utilizado en el plano internacional por numerosos gobiernos, organizaciones y miembros del mundo académico. Las Disposiciones Tipo OMPI- UNESCO, que utilizan este término, siguen siendo un punto de referencia internacional en este ámbito y el término aparece en varios mecanismos jurídicos operativos en los planos interno 35 e internacional Otra esfera de incertidumbre es la relación que existe entre los conocimientos tradicionales y los conocimientos indígenas. El término conocimientos indígenas se utiliza bien para describir los conocimientos que poseen y utilizan comunidades, pueblos y naciones indígenas, bien para denotar conocimientos que son en sí mismos indígenas, en el sentido de que proceden específicamente de cierta región o país: Indígenas significa que pertenecen a un lugar determinado o son específicos del mismo 37. Sea cual fuere el sentido que se utilice del término conocimientos indígenas, el uso general apunta a que todos los conocimientos indígenas son conocimientos tradicionales, aunque es posible que ciertos conocimientos tradicionales no posean la característica específica de ser indígenas Ningún término gozará de unanimidad y, de hecho, el debate sobre los distintos términos podría relegar el debate de fondo sobre la naturaleza de la protección que se otorgará a la materia protegible. Es probable que para impulsar los debates internacionales se precise cierto grado progresivo y acumulativo de aclaración y explicación, así como la interacción entre un término y el ámbito de protección del mismo. Si bien en los términos resultan apropiados numerosas perspectivas que reflejan la diversidad de grupos interesados e intereses políticos, el proceso de escoger un término que goce de unanimidad parece menos significativo que determinar la materia protegible que deberá abarcar el término y la forma de protección que se concederá. Se sugiere que el Comité siga utilizando el término conocimientos tradicionales y que prosigan los debates en relación con el término expresiones de folclore (o folclore ) como subconjunto específico del término más general, que refleja los intereses políticos particulares en este ámbito expresados por varios participantes del Comité, así como la experiencia particular en este ámbito en el plano nacional. El debate sobre cuestiones de fondo debería contribuir a determinar la conveniencia de conservar una noción distinta de folclore (u otro término similar), o de integrarlo en el concepto más amplio de conocimientos tradicionales. La labor del Comité puede contribuir asimismo a aclarar los distintos usos en vigor de los términos folclore y expresiones del folclore, así como términos conexos que sean susceptibles de gozar de la aceptación general, como expresiones de la cultura tradicional, expresión cultural y creatividad tradicional OMPI Derecho de autor: Revista mensual de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1985), 40, pág. 41. Entre las 32 respuestas presentadas al cuestionario sobre las experiencias nacionales relativas a la protección de las expresiones del folclore que figuran en el documento OMPI/GRTKF/IC/2/8, 12 apuntaban a que se otorgase una protección jurídica específica a las protecciones del folclore (Pregunta 1.3). Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, Artículo 2. Comentarios sobre el proyecto de Informe de la OMPI relativo a las misiones exploratorias, Sr. Graham Dutfield, Investigador del Oxford Centre for the Environment, Ethics and Society, de 12 de diciembre de J. Mugabe, Protección de la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales, Propiedad intelectual y derechos humanos (OMPI, 1999), pág. 97 a 99.

12 página 12 V. LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES PROTEGIBLES MEDIANTE EL SISTEMA DE PROPIEDAD INTELECTUAL 23. El enfoque sugerido anteriormente para elaborar una definición de los conocimientos tradicionales puede precisar que se tomen en consideración los intentos existentes por definir este término y otros términos conexos. En particular, puede responder a acontecimientos que se han producido en otros foros internacionales, habida cuenta de los vínculos y de la cooperación cada vez mayores entre estas distintas esferas de política y la insistencia del Comité sobre la necesidad de coordinarse con otros debates en materia de política En otros procesos internacionales se han definido los conocimientos tradicionales protegibles en términos generales e integradores. A continuación se ofrecen algunos ejemplos ilustrativos: debates sobre el Artículo 8.j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica 40 ; foros regionales como el Simposio de la UNESCO sobre la protección de los conocimientos tradicionales y las expresiones de las culturas indígenas de las islas del Pacífico, que se celebró en Noumea, en ; y el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas Véase el documento OMPI/GRTKF/IC/1/1/13, passim, en relación con la necesidad de coordinar los debates sobre la propiedad intelectual y los debates conexos relativos al Convenio sobre la Diversidad Biológica, de 1992 (el CDB) y el Tratado Internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura, y la Alimentación (FAO). Nota del Secretario Ejecutivo sobre los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica (UNEP/CBD/TKBD/1/2), párrafo 84: Los conocimientos tradicionales... es un término utilizado para describir un conjunto de conocimientos construido por un grupo de personas a través de generaciones que viven en estrecho contacto con la naturaleza. Este conjunto incluye un sistema de clasificación, un conjunto de observaciones empíricas acerca del medio ambiente local y un sistema de autogestión que rige la utilización de los recursos... los conocimientos tradicionales relacionados con los bosques se identifican con las características siguientes: i. información sobre los diversos componentes físicos, biológicos y sociales de un paisaje en particular; ii. reglamentos para utilizarlos sin causarles daños irreparables; iii. relaciones entre sus usuarios; iv. tecnologías para utilizarlos que satisfagan las necesidades de subsistencia, salud, comercio y rituales de la población local; y v. una concepción del mundo que incorpore y dé razón de ser a todo lo anterior en el contexto de una perspectiva holística y a largo plazo en la adopción de decisiones. Véase el Anexo II, Sección 2.4. El Artículo 29 establece: Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio cultural e intelectual. Tienen derecho a que se adopten medidas especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes visuales y dramáticas.

13 página Haciéndose eco de este enfoque general, la Secretaría de la OMPI utilizó el siguiente concepto de conocimientos tradicionales a los fines de las misiones exploratorias que llevó a cabo en los años 1998 y 1999: los conocimientos tradicionales hacen referencia a las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición; así como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones, descubrimientos científicos; dibujos o modelos; marcas, nombres y símbolos; información no divulgada; y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que procedan de la propiedad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico. La expresión basadas en la tradición se refiere a los sistemas de conocimientos, las creaciones, innovaciones y expresiones culturales que se han transmitido generalmente de generación en generación; se considera generalmente que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio y evolucionan constantemente en respuesta a los cambios que se producen en su entorno. Entre las categorías de conocimientos tradicionales figuran: los conocimientos agrícolas, los conocimientos científicos, los conocimientos técnicos, los conocimientos ecológicos, los conocimientos medicinales, incluidas las medicinas y los remedios conexos; los conocimientos relacionados con la diversidad biológica, las expresiones del folclore en forma de música, baile, canción, artesanía, dibujos y modelos, cuentos y obras de arte; elementos de los idiomas, como los nombres, indicaciones geográficas y símbolos; y bienes culturales muebles. Quedarían excluidos de esta descripción de los conocimientos tradicionales los elementos que no se deriven de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico, como los restos humanos, los idiomas en general y otros elementos similares del patrimonio en un sentido amplio. 26. Tal como se indicaba en la introducción de este documento, estas definiciones generales de conocimientos tradicionales no precisan definir el ámbito real de la protección jurídica que se concede a los conocimientos tradicionales como tales. La mayor parte del material cubierto por dichas definiciones generales ya recibe potencialmente alguna forma de protección en virtud de otros sectores de la legislación sobre propiedad intelectual, tal como la legislación sobre dibujos y modelos, el derecho de autor, los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, el derecho de marcas y la legislación sobre la confidencialidad o la información no divulgada. Cierto material puede estar protegido asimismo por legislación no relacionada con la propiedad intelectual, como el derecho de contratos o la legislación relativa al patrimonio cultural. Resulta importante aclarar la distinción entre la protección jurídica y otras formas de protección material, como la preservación y la conservación físicas, ya que esto aclara el alcance operativo de una definición de conocimientos tradicionales que es más pertinente a la protección de la propiedad intelectual. Por consiguiente, los intentos por definir los conocimientos tradicionales podrían centrarse simplemente en las características específicas de los conocimientos tradicionales, sin determinar necesariamente si toda la materia definida deberá gozar de protección jurídica diferenciada o de qué manera. Por ejemplo, en el documento WIPO/GRTKF/IC/3/8 se recogen los posibles elementos de protección sui generis de los conocimientos tradicionales. 27. No obstante, subsiste el problema de determinar hasta qué medida una definición general de conocimientos tradicionales a los fines del Comité debería tomar en consideración que el presente foro se centra en la propiedad intelectual, y hasta qué punto la definición debería adaptarse al funcionamiento de los sistemas de propiedad intelectual. En relación con este enfoque se impone la prudencia y se ha expresado la preocupación de que sistemas de conocimientos complejos e interconectados podrían disgregarse para ajustarse al sistema de propiedad intelectual. Una vez que se haya hecho a los conocimientos indígenas

14 página 14 y locales lo necesario para hacer que se ajusten al molde de la propiedad intelectual, ya no volverán a reconocerse como conocimientos indígenas y locales 43. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). Ahora bien, esta inquietud concierne esencialmente a la aplicación de los conceptos jurídicos específicos de propiedad intelectual a los conocimientos tradicionales. Las definiciones más amplias de la propiedad intelectual son potencialmente más adaptables y acomodaticias. Por ejemplo, el Convenio de la OMPI define la propiedad intelectual en relación con las principales esferas del derecho tradicional de la propiedad intelectual pero incluye asimismo descubrimientos científicos y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico 44. Del mismo modo, el Convenio de París indica que la propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales Así considerado, la característica principal de la propiedad intelectual que puede aplicarse a los conocimientos tradicionales es la estipulación de que se trata en cierto sentido del resultado de una actividad intelectual y, por consiguiente, no es simplemente un artefacto u objeto físico asociado a una cultura local o indígena. Al ser calificado como una forma de conocimiento se le incluye automáticamente en la esfera de la actividad intelectual, en su sentido más amplio. Puede derivarse de actividades intelectuales en toda una serie de ámbitos como el industrial, científico, literario o artístico, entendidos en su sentido más amplio. 29. Asimismo, lo que se entiende por relativos a la actividad intelectual, desde el punto de vista general de la propiedad intelectual, coincide con una de las características de los conocimientos tradicionales : no se trata necesariamente del contenido de los conocimientos lo que los hace tradicionales, sino más bien el contexto, el método y las calidades del proceso intelectual que genera el conocimiento, incluido el contexto comunitario y cultural 46. En este sentido, el modo en que se originan, preservan y transmiten los conocimientos puede ser al menos tan significativo como el contenido mismo. En el contexto de los conocimientos, las innovaciones constituyen una característica de las comunidades indígenas y locales, y son propiciadas por la tradición que hace las veces de filtro a través del cual ocurren. En este contexto, lo que perdura son los métodos tradicionales de investigación y aplicación y no siempre piezas específicas de esos conocimientos. Por consiguiente, las prácticas deben considerarse manifestaciones del conocimiento y de la innovación El centrarse en el contexto de los conocimientos implica asimismo que los conocimientos tradicionales no son necesariamente fijos o estáticos y que el marco cultural o comunitario en el que se generan o transmiten puede evolucionar y adaptarse a su vez Grupo Crucible. Siembra de soluciones, (Proyecto), 2001, pág. 94. Artículo 2.viii), Convenio de la OMPI. Convenio de París, Artículo 1.3). Véase el debate que figura en el documento WIPO/GRTKF/IC/3/8, a partir del párrafo 12. Nota del Secretario Ejecutivo sobre los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica (UNEP/CBD/TKBD/1/2), párrafo 86.

15 página 15 Los sistemas de conocimientos locales indígenas no son estáticos. Evolucionan, se adaptan y transforman a lo largo del tiempo. Se incorporan nuevos materiales, y, en ocasiones, además de la adquisición de conocimientos se generan nuevos usos o aplicaciones y procesos para los conocimientos ya existentes... los conocimientos contemporáneos pueden construirse a partir de conocimientos tradicionales pero pueden generarse asimismo de manera autónoma 48. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). 31. Por consiguiente, podría ser significativo examinar los sistemas de conocimientos tradicionales y su interacción con el contexto comunitario y cultural, reconociendo al mismo tiempo la diversidad de estos sistemas. Incluso cuando contienen información de carácter práctico o tecnológico, los conocimientos tradicionales poseen una dimensión cultural y se inscriben en un contexto social que los diferencia de otras formas de información científica o tecnológica. La función del derecho consuetudinario para definir los conocimientos tradicionales puede ser asimismo importante, principalmente para determinar el modo en que deben protegerse, más que para definir el ámbito de la materia susceptible de protección que se encuentre en una definición general. 32. Los sistemas de conocimientos tradicionales existen en ámbitos como la medicina, la alimentación y la agricultura, la gestión medioambiental y la conservación de la diversidad biológica, la nutrición y los objetos culturales, por nombrar sólo alguno de ellos. Algunos sistemas de conocimientos tradicionales están codificados y otros no. No todos los conocimientos tradicionales se producen de manera colectiva ni se transmiten de generación en generación. Por consiguiente, una definición amplia de los conocimientos tradicionales no debe limitarse a las formas codificadas o sistemáticas ni a los conocimientos generados de manera colectiva. Incluso cuando no resulte evidente para un observador externo, o cuando el sistema no esté documentado, es muy posible que exista un sistema tradicional utilizado por la comunidad concernida. En cualquier caso, es muy posible que los titulares de conocimientos tradicionales no acepten que éstos deban ajustarse a un sistema de conocimientos reconocidos o documentados para poder gozar de protección jurídica. 33. Otra característica de los conocimientos tradicionales es el sentido de identidad que confieren a la comunidad. Los conocimientos tradicionales son para sus titulares un medio de identificación cultural, de manera tal que su preservación e integridad se vinculan con la preservación de las distintas culturas per se. Una definición de conocimientos tradicionales podría incluir asimismo un elemento que respondiera al derecho reivindicado por los grupos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de conocimientos tradicionales, de determinar por sí mismos lo que constituyen sus propios conocimientos, innovaciones, y prácticas, y el modo en que deben definirse. Por ejemplo, en la Declaración de Mataatua sobre los Derechos Intelectuales y Culturales de los Pueblos Indígenas se establece que en el desarrollo de políticas y prácticas, los Pueblos Indígenas deben:...definir por sí mismos sus propias propiedades culturales e intelectuales. 34. Una cuestión relacionada con la anterior es la naturaleza de la conexión que existe entre los conocimientos tradicionales como tales y la comunidad en la que se originan. Si bien existe una resistencia a la noción de titularidad como tal, particularmente si es considerada como titularidad individual o privada, puede existir un sentido de conexión que incluya la 48 Gupta, A., Rewarding Traditional Knowledge and Contemporary Grassroots Creativity: The Role of Intellectual Property (Proyecto), pág. 10.

16 página 16 titularidad comunitaria o colectiva 49, y la responsabilidad en relación con la protección y la custodia 50. La relación puede expresarse por medio de una identidad comunitaria que contribuye a definir la tradición en la que se generan y transmiten los conocimientos. La relación puede entrañar un sentido positivo de responsabilidad por parte de la comunidad o grupo colectivo, un sentido de la obligación de preservar los conocimientos tradicionales y de utilizarlos de manera definida y apropiada; o puede entrañar un sentido negativo según el cual la apropiación indebida o peyorativa de los conocimientos tradicionales puede considerarse como nociva u ofensiva para la comunidad o el conjunto de los valores colectivos. 35. Por consiguiente, si la definición no pretende prescribir exactamente a qué sector de los conocimientos se concederá protección jurídica y no define el carácter de la protección, una definición de conocimientos tradicionales podría incluir elementos como los siguientes: el reconocimiento de que los conocimientos proceden, de un contexto tradicional y se custodian y transmiten en el mismo; la posible asociación de los conocimientos con la cultura o comunidad tradicional o indígena que genera, custodia y transmite los conocimientos; la percepción de la relación que existe entre los conocimientos y una comunidad tradicional o indígena u otro grupo de personas que se identifique con la cultura tradicional, tal como el sentido de tener la obligación de preservar los conocimientos, o el sentido de que la apropiación indebida o la utilización denigrante sería nociva u ofensiva; desde el punto de vista de la propiedad intelectual, los conocimientos que se derivan de la actividad intelectual en una amplia gama de contextos sociales, culturales, medioambientales o tecnológicos; y el hecho de que la comunidad u otro grupo identifiquen por sí mismos los conocimientos como conocimientos tradicionales. Estudio de los conocimientos tradicionales protegidos, recogidos en las normas, proyectos de normas e instrumentos nacionales, regionales e internacionales 36. Desde el 1 de enero de 2001, al menos 22 países y tres organizaciones de integración regional han promulgado o estaban elaborando protección jurídica específica en relación con los conocimientos tradicionales protegibles 51. En el Anexo II figuran las disposiciones de ciertas normas e instrumentos nacionales, regionales e internacionales, incluidos proyectos de normas e instrumentos, que describen la materia a la que se hace referencia en la ley o instrumento. En el Anexo II figuran asimismo definiciones o descripciones contenidas en las Véase el documento OMPI/GRTKF/IC/1/13, párrafo 136. Véase el Informe sobre las Misiones Exploratorias de la OMPI, págs. 21 y 22. Véanse los documentos OMPI//IPTK/RT/99/6A; OMPI/IPTK/RT/99/6B; TD/B/COM.1/EM.13/2; TD/B/COM.1/EM.13/3; UNEP/CBD/WG8J/1/2; UNEP/CBD/COP/5/5; y El Informe del Taller Interregional de la OMS sobre los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la medicina tradicional. Bangkok, 6 a 8 de diciembre de 2000.

17 página 17 propuestas o declaraciones gubernamentales relacionadas con la propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales. Aunque no todas estas normas e instrumentos abordan directamente la propiedad intelectual, en el Anexo figuran asimismo definiciones y descripciones del folclore protegible. En el Anexo III figuran definiciones y descripciones adicionales de conocimientos tradicionales protegibles, incluido el folclore, extraídas de publicaciones de organizaciones no gubernamentales, declaraciones de los pueblos indígenas y bibliografía académica. 37. De dichas disposiciones pueden extraerse ciertas observaciones: i) parecen describir los conocimientos tradicionales protegidos de una de las dos maneras siguientes: a) enumerando los principales criterios (los atributos o cualidades fundamentales) de la materia concernida; y/o b) enumerando ejemplos de la materia concernida a fin de delimitar las categorías de los conocimientos tradicionales abarcados. En el último caso, la lista puede ser cerrada o abierta y no exhaustiva. Lo más habitual son las listas abiertas y no exhaustivas; ii) por lo que respecta a los atributos o cualidades fundamentales, pueden revestir varias formas. Por ejemplo: a) ciertas de las normas e instrumentos definen la materia objeto de protección en relación con la naturaleza de las personas o comunidades que la han elaborado o que son titulares de la misma. Por ejemplo, todos los conocimientos, innovaciones o prácticas individuales y colectivos de comunidades locales basados en recursos biológicos 52 (la cursiva es nuestra); [ los conocimientos colectivos ] son conocimientos relacionados con las propiedades de los recursos biológicos desarrollados por los pueblos indígenas 53 (la cursiva es nuestra); Los conocimientos comunitarios o los conocimientos indígenas son los conocimientos acumulados que son vitales para la conservación y la utilización sostenible de los recursos biológicos y/o que tienen un valor socioeconómico y que han sido adquiridos a lo largo de los años por las comunidades locales/indígenas 54. (La cursiva es nuestra); conocimientos, innovaciones y prácticas de comunidades locales e indígenas que encarnan estilos de vida tradicionales necesarios para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica 55 (la cursiva es nuestra). (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). Para adoptar este enfoque se necesita, no obstante, debatir sobre lo que se entiende por indígenas y locales, tal como se utiliza en pueblos indígenas y comunidades locales e indígenas. A los fines de su labor, la OMPI ha utilizado hasta la fecha el término titular de conocimientos tradicionales para referirse a cualquier persona que cree, genere, desarrolle y practique conocimientos tradicionales en un contexto y unas condiciones Anexo 2, Ley de Lao. Anexo 2, Ley de Perú. Proyecto de Legislación Africana Tipo sobre la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los Agricultores y los Seleccionadores y la Reglamentación del Acceso a los Recursos Biológicos. 3ª sesión ordinaria de los Ministros de Comercio de la OUA/CEA, 16 a 18 de septiembre de 2000, Egipto, Parte II Definiciones. Artículo 8.j), Convenio sobre la Diversidad Biológica, 1992.

18 página 18 tradicionales. Las comunidades, pueblos y naciones indígenas son titulares de conocimientos tradicionales pero no todos los titulares de conocimientos tradicionales son indígenas. b) ciertas de las normas e instrumentos hacen referencia a conocimientos particulares objeto de protección. Por ejemplo: Los conocimientos comunitarios o indígenas son los conocimientos acumulados vitales para la conservación y la utilización sostenible de recursos biológicos y/o que tienen un valor socioeconómico y que han sido adquiridos a lo largo de los años en comunidades locales/indígenas 56. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). A los fines de esta legislación, los componentes intangibles que se incluyen en el término diversidad biológica son los siguientes: los conocimientos, innovaciones y prácticas, ya sean tradicionales, individuales o colectivos, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos o genéticos, estén o no protegidos por sistemas de propiedad intelectual o por sistemas de registro sui generis. 57 (la cursiva es nuestra); todos los conocimientos, innovaciones o prácticas individuales y colectivos de comunidades locales basados en recursos biológicos 58. (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). c) En algunos casos, aunque no en muchos, la materia objeto de protección se describe en términos de innovación y creación o valor añadido. Por ejemplo: Los conocimientos tradicionales están constituidos en gran parte por innovaciones, creaciones y expresiones culturales generadas o conservadas por sus actuales poseedores, que pueden ser definidos e identificados como individuos o comunidades enteras, personas naturales o jurídicas, que son sujetos de derechos. El valor tanto económico, comercial como cultural que tienen esos conocimientos tradicionales para sus poseedores, justifica y sustenta un interés legítimo de que ellos sean reconocidos como objetos de propiedad intelectual 59 (la cursiva es nuestra); Conocimientos tradicionales (stricto sensu): aquí se hace referencia de manera enunciativa a los conocimientos y prácticas sobre plantas y animales, medicina natural, tratamientos médicos, conocimientos alimenticios, cosméticos y perfumería, etc., en los cuales existe un valor agregado intelectual y que se encuentran en el dominio público 60 (la cursiva es nuestra) Proyecto de Legislación Africana Tipo sobre la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los Agricultores y los Seleccionadores y la Reglamentación del Acceso a los Recursos Biológicos. 3ª sesión ordinaria de los Ministros de Comercio de la OUA/CEA, 16 a 18 de septiembre de 2000, Egipto, Parte II - Definiciones. Anexo 2, ley de Costa Rica. Anexo 2, ley de Lao. WT/GC/362, Propuesta de Bolivia, Colombia, Ecuador, Nicaragua y Perú (preparativos para la Conferencia Ministerial de 1999 ( OMPI/GRTKF/IC/1/5, Anexo I, pág. 6 (documento presentado por el Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC).

19 página 19 d) Ciertas descripciones se refieren al dominio público. Por ejemplo: conocimientos tradicionales (stricto sensu): aquí se hace referencia de manera enunciativa a los conocimientos y prácticas sobre plantas y animales, medicina natural, tratamientos médicos, conocimientos alimenticios, cosméticos y perfumería, etc., en los cuales existe un valor agregado intelectual y que se encuentran en el dominio público. Innovaciones: se trata de los mismos conocimientos y prácticas enunciados up supra con la distinción de que no se encuentran en el dominio público 61 (la cursiva es nuestra). El significado del dominio público en relación con la protección de los conocimientos tradicionales es objeto de numerosos debates 62. Esta cuestión podría inscribirse más adecuadamente en el debate acerca de qué sectores de los conocimientos tradicionales deberían protegerse mediante un mecanismo jurídico específico y de qué modo, en lugar de incorporarse a una definición general de los conocimientos tradicionales como tales. 38. Se invita al Comité Intergubernamental a tomar nota y formular comentarios sobre el contenido del presente documento y de sus anexos. [Sigue el Anexo I] OMPI/GRTKF/IC/1/5, Anexo 1, pág. 6 (documento presentado por el Grupo de Países de América Latina y el Caribe (GRULAC). G. Dutfield, The Public and Private Domains: Intellectual Property Rights in Traditional Knowledge, 21/3 SCIENCE COMMUNICATION, 278 (2000).

20 ANEXO I LISTA DE LOS DISTINTOS TÉRMINOS APLICADOS A LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Conocimientos tradicionales Conocimientos indígenas Conocimientos comunitarios Conocimientos ecológicos tradicionales Conocimientos locales Conocimientos medioambientales tradicionales Tradición aborigen Patrimonio cultural Folclore Expresiones del folclore Patrimonio cultural Medicina tradicional Propiedad cultural (Derechos) del patrimonio indígena (Derechos) de la propiedad intelectual y cultural indígena Propiedad intelectual indígena Derechos del patrimonio consuetudinario Conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales Cultura popular Componente intangible [Sigue el Anexo II)

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