SANTIAGO, 25 de noviembre 2015.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SANTIAGO, 25 de noviembre 2015."

Transcripción

1 RESOLUCiÓN EXENTA W 2884 APRUEBA PROCEDIMIENTO ANTE SITUACIONES DE MALTRATO LABORAL, ACOSO LABORAL Y SEXUAL, PARA LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. SANTIAGO, 25 de noviembre VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L. W 29, de 2004, publicado en 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley W , sobre Estatuto Administrativo; el D.F.L W 28, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en el artículo W 7, letras a), b}, y d) del D.F.L. W 101, de 1980; lo dispuesto en los artículos 47, numeral 1) y 51 de la Ley W , de 2008 y las facultades que me confieren los artículos 46 y 49 de la Ley W , Ley W19.882, Regula nueva Política de personal a los funcionarios públicos que indica; y el Decreto Supremo W 24 de fecha 25 de Julio de 2014, publicado con fecha 18 de Octubre de 2014 en el Diario Oficial. CONSIDERANDO: 1. La Política de Gestión de las Personas de la Superintendencia de Pensiones, aprobada por Resolución Exenta W1446, de fecha 12 de junio del El Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales de 26 de enero del año La necesidad de contar con Procedimiento ante situaciones de Maltrato Laboral, Acoso Laboral y Sexual, que permita construir ambientes laborales enmarcados en Buenas Prácticas Laborales y el respeto a las personas a fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Pensiones. 4. Que el Departamento de Desarrollo de las Personas debe contar con instrumentos técnicos y administrativos que le permitan desarrollar con eficacia y eficiencia sus funciones. RESUELVO: 1. Apruébese el Procedimiento de Maltrato Laboral, Acoso Laboral y Sexual de la Superintendencia de Pensiones, como lineamientos para la gestión transparente, conforme a la normativa vigente, de denuncias referidas a la vulneración de la dignidad de los funcionarios de la Superintendencia de Pensiones, cuyo texto es el siguiente:

2 2

3 '.. t Su~erintendenda de Pensiones.Procedimiento Ante Situaciones de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual Noviembre

4 INTEGRANTES MESA DE TRABAJO: Glorio Escobar, Jefa de Departamento de Desarrollo de los Personas. Paula Herrero, Abogado de Departamento de Derecho de Seguridad Social. Teresa Cortez, Presidenta del Comité de Higiene y Seguridad. René Guerra, Analista del Departamento de Desarrollo de las Personas. Roberto Mercado, representante de lo Asociación de Funcionarios de lo Superintendencia. AUTORíA: Departamento de Desarrollo de los Personas División de Desarrollo Estratégico y Administración Superintendencia de Pensiones

5 Introducción La Superintendencia de Pensiones(en adelante SP),asume como una de las directrices para la Gestión de Personas y los equipos de trabajo de la institución, promover y desarrollar, activa y sistemáticamente, ambientes laborales enmarcados en el respeto, la armonía y las buenas prácticas laborales. En este contexto, se establece el procedimiento de Denuncia de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual busca salvaguardar los siguientes derechos y deberes: Todos tenemos derecho a disfrutar de igualdad de oportunidades, de buen trato y respeto, aspectos que no pueden ser vulnerados dentro de la institución. Cada trabajador(a) deberá evitar cualquier conducta que pueda crear una atmosfera de hostilidad, intimidación, Maltrato o de Acoso Laboral y/o Sexual en su lugar de trabajo. Todos los trabajadores(as) poseen derecho a un ambiente laboral adecuado, exento de intimidación, que garantice mecanismos de protección, a través de medidas disciplinarias y/o correctivas. Cada trabajador(a) tiene derecho a ser respetado(a) en su orientación sexual. La SP, velará y garantizará el cumplimiento de estos principios a través de distintos mecanismos, entre los cuales está el presente Procedimiento de Denuncia de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, que señala los mecanismos y dispositivos formales para su realización. Departamento de Desarrollo de las Personas Superintendencia de Pensiones 5

6 Misión de lo Superintendencio Defender, proteger y resguardar los intereses de los/as usuarios/as del sistema de pensiones y del seguro de cesantía, velando por el cumplimiento de las normas por parte de los fiscalizados, proponiendo mejoras continuas, asesorando y educando a la población, con el fin de satisfacer todas sus necesidades en estos ámbitos y mejorar su calidad de vida. 6

7 Los contenidos del presente Manual son los siguientes: 7

8 Establecer un proceso formal para la recepcion. derivación y acompañamiento de las denuncias de Acoso Laboral y/o Sexual que se efectúen en la SP, en consonancia con el artículo 2 del Código de Trabajo y el Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales ( ),Y siguiendo los criterios de eficiencia, objetividad, celeridad y confidencialidad en relación a las denuncias recibidas. Este procedimiento es aplicable a todas las personas que trabajen en la SP, tanto personal de planta, contrata y honorarios (y sus respectivos suplentes y reemplazos) que sufra o conozca de conductas o hechos definidos como Maltrato y Acoso Laboral en este procedimiento y en Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales ( ),y se utilizará cuando cualquier funcionario(a) se encuentre, desde la perspectiva de la Ley N y/o Ley N ,en la necesidad que se investigue y sancione una figura de Acoso Sexual. DOCUMENTOS RElACIONADOS Constitución Política de la República; Artículos 1; 19,número l. Ley W de BasesGenerales de la Administración del Estado, Artículo 52. Ley N ,sobre Estatuto Administrativo de los funcionarios Públicos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado por el decreto con Fuerzade Ley 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, en particular, el artículo Art. 84 letra 1). Código del Trabajo, Art 2 (modif. por la Ley W año 2005, Tipifica y Sanciona el Acoso Sexual). Ley W del año 2012,que sanciona las prácticas de acoso laboral. Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales de 26 de enero del año Orientaciones para la Elaboración de un Procedimiento de Denuncia y Sanción del Maltrato, Acoso Laboral y Sexual, del año 2015, de la Dirección Nacional del Servicio Civil. OIT,Manual de autoaprendizaje, Acoso sexual, legislación y procedimientos de aplicación, Santiago, Oficina Internacional del Trabajo, Código de Ética de la SP- Resolución Exenta 1440,de septiembre del año PRINCIPIOS S DEL PROCESO DE REC E INVESTIGAC! N. Esteprocedimiento reafirma, adhiere y defiende la dignidad, el respeto y el buen trato para cada una de las personas que estén involucradas en una denuncia por Maltrato o Acoso Laboral y/o Sexual, por lo cual se establecen algunos principios básicos: Confidencialidad. Elprocedimiento de denuncia del Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, incorpora como base fundamental la confidencialidad de todos los funcionarios que se hagan parte de él. En dicho proceso, queda prohibido filtrar información o hacer cualquier tipo de comentario, que tenga relación con alguno de los funcionarios a fin de resguardar la dignidad e integridad de ambas partes y de quienes participen en este proceso. Celeridad. la investigación deberá ajustarse a los plazos estipulados en el procedimiento, privilegiando la calidad de la investigación y evitando toda burocratización de los procesos. 8

9 Imparcialidad. El Receptor de Denuncia, deberá mantener una visión objetiva, sin sesgo ni conducta estigmatizadora para ninguna de las partes involucradas. Si esta conducta se presentara, deberá inhabilitarse del proceso para que asuma esta función el receptor suplente. Colaboración. Esdeber de cada funcionario que se desempeñe en la Superintendencia, cualquiera sea sujerarquía, planta, calidad jurídica, colaborar con la investigación, cuando se manejen antecedentes e información fidedigna y relevante, observando un riguroso respeto por la confidencialidad y objetividad del proceso. Responsabilidad. Cada funcionario, que realice una denuncia, debe tener presente todos los aspectos que involucro su denuncia. Por consiguiente, debe ser realizada con toda la seriedad que corresponde, utilizando el formulario de denuncias elaborado para estos fines (ver anexo N 1). Además, es necesario que conozca, que frente a una falsa denuncia, basada en argumentos, evidencia u otros, que sean comprobada mente falsos, será objeto de medidas disciplinarias, previa investigación sumaria o sumario administrativo. DEFINICIONES Acoso laboral. Cualquier manifestación de una conducta abusivo, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritosque puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un funcionario/a, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral (CBPL recoge el enfoque de Marie-France Hirigoyen). Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o susoportunidades en el empleo. (Inciso Segundo del art. 2 del Código del Trabajo, modificado por la ley N y publicada en el Diario Oficial de fecha ). Acoso Sexual. Toda conducta que realice una persona en forma indebida, por cualquier medio, y que implique requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.(ley N , publicada el 18 de marzo de 2005y que modificó el Código del Trabajo (art. 2).) Maltrato laboral. Se define como cualquier manifestación de una conducta abusivo, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un individuo, poniendo en peligro su empleo o degradando el clima laboral (InstructivoPresidencialCódigo de BuenasPrácticas 2006). Hostigamiento al denunciante. Son aquellos actos que se traducen en amenazas o represalias contra cualquier persona de la Superintendencia de Pensionesque reporte un incidente relacionado con un caso de Acoso Laboral y/o Sexualo testifique, ayude o participe en un proceso o investigación. Denunciante o Victima. Esel (la) trabajador(a) de la Superintendencia de Pensiones,afectado o víctima, que comunica formalmente al funcionario/a competente hechos eventualmente constitutivos de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. El denunciante deberá llenar el Formato de Denuncia Maltrato de Acoso Laboral y/o Sexualcompletando los datos solicitados. Denunciado. Es el (la) trabajador(a) de la Superintendencia de Pensiones,a quien se le imputa una conducta que eventualmente constituiría Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. Receptor de Denuncias. Son los(as) funcionarios(as) designados y competentes para recepcionar o acoger las denuncias de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual que formulen los(as) trabajadores(as) de la Superintendencia de Pensiones,de conformidad a este procedimiento. 9

10 EL RECEPTOR DE DENUNCIAS El Receptor de Denuncias es el (los) funcionario (s) que tiene (n) la función de canalizar las denuncias e informar al denunciante del procedimiento, los distintostipos de denuncia, los plazos y los cursosde acción posible en el proceso. NO le corresponde al Receptor tomar conocimiento del contenido de las denuncias y menos aún pronunciarse al respecto. En el caso de la SP, existirán dos Receptores de Denuncias, y serán elegidos entre los funcionarios propuestos por los mismos funcionarios de la SP,en un proceso participativo, a fin de que los receptores cuenten con la confianza de los funcionarios. Para tal efecto se llamará a proponer candidatos en un plazo previamente establecido entre la Unidad de Desarrollo de las Personas y la Asociación de Funcionarios de la SP, y luego se llevará a cabo el proceso eleccionario, quienes obtengan las dos primeras mayorías serán los funcionarios que asumirán el rol de Receptor de Denuncias Los funcionarios escogidos que obtengan las dos primeras mayorías, serán designados por la (el) Superintendenta (e) a través de una Resolución, que será publicada en la Intranet Institucional, en el banner denominado DEPARTAMENTODE DESARROLLODE LASPERSONAS, Y enviada por correo masivo, a fin de garantizar que esta información sea conocida por todos los funcionario de la SP. Cualquier modificación de esta Resolución,será publicada y comunicada a todos los funcionarios por el mecanismo antes señalado Para efectos de designar los nombres, se presenta en Anexo W3, el perfil del Receptor de Denuncias, que define un conjunto de características y rasgos de personalidad que debe tener para desempeñar de la mejor forma el rol asignado. Esteperfil se considera varios factores: en primer lugar la descripción de la función que debe realizar y las implicancias del mismo en cuanto a las características y competencias que necesita poner en práctica en el ejercicio de este rol. Otros factores aluden a la formación educacional, al desempeño adecuado de las funciones asignadas y al equilibrio emocional necesario para realizar estas tareas.. Cabe indicar que una tarea central del Receptor de Denuncias, consiste en llevar un registro con todas las denuncias recibidas (Ver Anexo N 2), y acompañar y orientar al denunciante durante todo el tiempo que dure el proceso. Por otra parte, el receptor deberá registrar la recepción de la denuncia y entregar copia del registro al denunciante, a fin de garantizar el cumplimiento efectivo de los plazos de respuesta. En caso de que el Receptor sea el denunciado por Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, el denunciante se dirigirá a cualquiera de los Receptores de las distintas Divisionesa fin de dar curso a la denuncia. Sin desmedro de lo anterior, la recepción de denuncias se podrá efectuar vía Oficina de Partes, rol entregado por el Estatuto Administrativo, en un sobre cerrado que en su exterior indique el carácter confidencial del contenido, dirigida al/la Superintendente/a, única autoridad facultada para instruir la investigación correspondiente, en caso de dar por acogida la denuncia. Ambas instancias de recepción de denuncias deberán emitir un Comprobante de Recepción de Denuncia, en el caso que el documento se entregue en Oficina de Partes, debe ser timbrada su recepción. Anexo W4 Comprobante de Recepción de Denuncia. Inhabilitación del Receptor (a) de Denuncias Titular. Se refiere a aquellos casos específicos, en los que el Receptor Titular no pueda ejercer dicha función, considerando, por ejemplo, que existiese una determinada relación directa, con cualquiera de las partes involucradas en una denuncia de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. Para estos efectos se debe considerar el Artículo 133,DFL29, de

11 CRITERIOS GENERALES QUE CONFIGURAN MALTRATO, ACOSO LABORAL I SEXUAL. a.- ElMaltrato laboral Implica: Conducta Abusiva: que se expresa en palabras, actos, gestos, escritos y omisiones, y que representa una amenaza a la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de una persona. Una amenaza a la estabilidad laboral: en la medida en que implica una agresión que puede dar lugar a menoscabo y humillación, producto de acciones discriminatorias o que vulneren los derechos fundamentales de una persona. Deterioro significativo del ambiente laboral: dado que el maltrato por su propia naturaleza degrada el clima laboral. b.- ElAcoso Laboral Implica: Agresión u hostigamiento: conducta destinada a amenazar o perturbar a alguien, que puede consistiren burlas o molestias insistentes; Repetición y persistencia en el tiempo: no se trata de una situación accidental ni de sucesos ocasionales que se produzcan ante determinadas situaciones, sino que es consecuencia de un proceso sistemático y recurrente que afecta al acosado(a). Menoscabo, maltrato o humillación, o amenaza o perjuicio a su situación laboral u oportunidades en el empleo, que es consecuencia de la agresión u hostigamiento reiterado. c.- ElAcoso Sexual Implica: Requerimiento de carácter sexual: es una conducta o comportamiento que atenta contra la libertad sexual de una persona. Dicha conducta admite diferentes manifestaciones, entre las cuales se encuentran: proposiciones o solicitudes explícitas, escritas o verbales, contactos físicos, insinuaciones, comentarios, gestos o lenguaje vulgar o procaz. Realizado por una persona: de manera que no sólo considera el acoso de un hombre respecto de una mujer, sino también la situación contraria y entre personas del mismo sexo. Falta de consentimiento de la víctima: las conductas atentatorias contra la libertad sexual personal no son deseadas, ni consentidas por la persona a quien van dirigidas y por consiguiente no son bien recibidas por ésta última. Amenaza o perjuicio de situación laboral u oportunidades de empleo o tienen el propósito o efecto de crear un ambiente de trabajo hostil:se expresa por las exigencias formuladas por un superior a un subordinado y/o de un subordinado a un superior que se preste a un requerimiento sexual si quiere conseguir o conservar ciertos beneficios laborales. 11

12 TIPOS DE MALTRATO, ACOSO LABORAL Y SEXUAL a.- Acoso de tipo descendente: el (la) acosador(a) es quien ocupa un cargo superior al acosado o acosada. Aquí el acoso se desarrolla cuando la víctima presenta una situación de inferioridad, ya sea jerárquica o de hecho, respecto del (de la) acosador(a). b.- Acoso de tipo horizontal: Se produce entre colegas de trabajo de una misma categoría o nivel jerárquico. c.- Acoso de tipo ascendente: es aquel que realiza una persona que teniendo un cargo o rango jerárquico superior en la organización, se ve agredida, ya sea laboral o sexualmente, por uno o varios subordinados. TIPIFACIÓN DE CONDUCTAS INDICAN MALTRATO, ACOSO LABORAL / SEXUAL 0.- Conductas de Maltrato laboral. Conducta violenta generalizada: la violencia no está dirigida a una persona específica, la conducta violenta se dirige a todos por igual, lo que podría atribuirse a problemas de habilidades interpersonales o falta de habilidades sociales. La acción es evidente: las acciones de maltrato no son encubiertas, vale decir, que se realizan sin importar si existen testigos, sin importar contexto ni lugar, pareciera que el agresor no quiere ocultar su accionar, porque no le importa o porque la conducta está naturalizada en la persona. No existe un objetivo específico: dado que el agresor no busca desgastar u hostigar sistemáticamente a una víctima puntual, o que alguien, producto de su acción sistemática, se vaya de la organización como sucede en el caso de acoso laboral. La agresión es esporádica: el agresor tiene una conducta cambiante, que puede oscilar entre el buen humor, el buen trato y amabilidad, a conductas violentas y agresivas que humillan a otros. Afecta la dignidad de las personas: se trata de una conducta víctimas o que lo padecen. que degrada a las personas que son b.- Conductas de Acoso de laboral A continuación se describen algunos comportamientos que, de manera enunciativa y no taxativo, se podrían estimar constitutivos de acoso laboral. Limitarlas posibilidades de comunicación social: no permitir a la persona comunicarse, interrumpirla cuando habla o expresa susideas, ataques verbales, gestos de rechazo y menosprecio, no dirigirle la palabra e ignorar su presencia dirigiéndose exclusivamente a otros, prohibir a suscompañeros dirigirle la palabra. Ataques a las relaciones sociales personales: denostar públicamente, limitar las posibilidades de mantener contactos sociales, aislamiento, separación de colegas y amistades. Ataques a la reputación: difundir rumores, ridiculizar, calumniar, burlarse de susorígenes o nacionalidad, dolencias o minusvalía, entre otros ataques. Ataques a la calidad profesional y a la situación personal: no confiarle ninguna tarea y privarlo de toda ocupación, darle trabajos muy inferiores a suscompetencias o humillantes, cambios frecuentes de tareas y responsabilidades, cuestiona miento de competencias personales con la finalidad de disminuir su desarrollo laboral, darle tareas muy superiores a suscompetencias para demostrar la falta de éstas en su desempeño. Ataques dirigidos a la salud de la potencial víctima: violencia verbal, amenazas de violencia física, agresión física, exposición a trabajos de alto riesgo o exigencias y demandas complejas con el objeto de afectar la salud física y emocional, ocasionar desperfectos en el puesto de trabajo. 12

13 NO SERÁ CONSIDERADO ACOSO laboral: Diferencias de opinión, disputas y conflictos, que surjan como consecuencia de la natural diversidad que existe dentro de los equipos de trabajo y la interrelación entre los (las)funcionarios(as). El que un superior le comunique a un trabajador(a) los errores encontrados en su labor diaria, o el incumplimiento de los plazos, o la omisión de éste (siempre y cuando la retroalimentación realizada por el superior sea adecuada, con buenos modos, acorde al instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales (2015). El que un superior o un compañero/a le indique a un funcionario(a) que está realizando un comportamiento impropio y que no corresponde al lugar de trabajo. Elque un superior entregue una carga de trabajo superior a la habitual, pero aislada en el tiempo y por una razón justificada. Conductas y actitudes que respondan a eventos puntuales, que no sean sistemáticos ni reiterativos y que no impliquen más que una discrepancia específica. Hechos de violencia puntuales, por muy intensos que sean, no constituyen Acoso Laboral. Tampoco situaciones de estréslaboral, malas condiciones de higiene o seguridad, ni mala gestión del personal. Cabe señalar que aunque las conductas de acoso laboral se asemejan al maltrato, existen diferencias significativas entre una y otra conducta que permite diferenciarlas: Maltrato laboral Esuna conducta generalizada. La acción es evidente. No tiene un objetivo específico. La agresión es esporádica. Acoso laboral Esuna conducta selectiva. La acción es silenciosa. Tiene objetivos específicos: desgastar. Elhostigamiento es reiterado o sistemático. C." Conductas de Acoso Sexual. A continuación se describen algunos comportamientos concretos que, de manera enunciativa y no taxativo, se pueden considerar constitutivos de acoso sexual. Comportamiento físico de naturaleza sexual: hace referencia a un contacto físico no deseado, que varía desde tocamientos innecesarios, palmadas, pellizcos o roces en el cuerpo de otra persona hasta el intento de violación y la coacción para las relaciones sexuales. Conducta verbal de naturaleza sexual: corresponde a insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia -que resulta molesta- para una actividad social fuera del lugar del trabajo, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes, indirectos u obscenos. Estoscomportamientos reflejan que se asignan al acosado un papel de objeto sexual en lugar de colega o compañero/a de trabajo. Comportamiento de naturaleza sexual: se refiere a exhibicionismo, exhibición de fotos sexualmente sugestivaso pornográficas, de objetos o materiales escritos, miradas impúdicas, silbidos o gestos que hacen pensar o sugieren el sexo. \:::S(l} (/) '"O 51 r~r~..i,:l 13

14 1.Decisión: Qué hacer si decido realizar una denuncia? Caso 1:Realizarla denuncia a través de Oficina de Partes. Caso 11:Dirigirsea un receptor de Denuncias Caso l. Actividad: La denuncia a través de la Oficina de Partes Denunciante Eldenunciante debe completar el formulario de denuncia, con todos los antecedentes solicitados y en sobre cerrado, y dirigido a la (el) Superintendenta (e), debe dejarlo o presentarlo en la Oficina de Partes, a fin de dar curso a la denuncia Caso 11. Actividad: La denuncia a través del receptor de Denuncias a) Primer Paso: Instancia de acogida de la denuncia y asesoría. El denunciante o Denunciante posible víctima(a) deberá dirigirse al funcionario/a Receptor de Denuncias. Esta instancia tendrá por objeto: Realizarun proceso de acogida, contención y acompañamiento de la persona que denuncia de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. Entregar información al denunciante para que éste pueda establecer si el/los eventos considerados son Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. Receptor de Denuncias Advertir explícitamente al denunciante o posible víctima de las consecuencias de una falsa denuncia. Garantizar la total confidencialidad del proceso, y solicitar reserva al denunciante o posible víctima respecto de la denuncia realizada. Es responsabilidad del funcionario/a que está a cargo de la acogida y contención, velar por el resguardo de la información entregada por la posible víctima o denunciante. No es función del Receptor decidir si debe o no presentarse una denuncia ni realizar investigaciones para verificar suveracidad. b) Segundo Paso: Formalización de la Denuncia. A fin de iniciar el proceso formal de denuncia de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, una vez que el denunciante ha configurado su denuncia debe entregar, al Receptor de Denuncias, el Formulario de Denuncia de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual,a través de un sobre cerrado, donde se debe señalar, expresamente, que es información reservada. e) Tercer Paso: Envío de Antecedentes a la Autoridad. Luego de recibir formalmente la denuncia, el Receptor de Denuncias debe registrar la recepción de la denuncia y entregar una copia de este registro de recepción al denunciante, a fin de garantizar efectivamente los plazos de respuesta. Una vez recibida la denuncia en sobre cerrado, el Receptor remitirá la denuncia a la mayor brevedad a la (al) Superintendenta (e), yen el plazo máximo de un día hábil, luego de recibida la denuncia. Receptor de Denuncias Receptor de Denuncias En el caso de que uno de los receptores de denuncias sea objeto de una acusación de Maltrato de Acoso Sexual Laboral, se recurrirá al otro rec 14

15 3. Acción: Toma de decisiones para caso 1y 11 La (el) Superintendenta (e), tiene un plazo de 3 días hábiles, contados desde la recepción de la denuncia, para resolver si tendrá por presentada la denuncia. Si transcurrido dicho término no ha habido pronunciamiento, la denuncia se tendrá por presentada (Artículo 90 B EstatutoAdministrativo). Superintendenta (e) La (el) Superintendenta (e), tiene la facultad de desestimar la acusación (los hechos denunciados no constituyen Maltrato o un tipo de Acoso; la denuncia no cuenta con antecedentes suficientes) o instruir,en el caso de Acoso Laboral vto Sexual,la realización de un proceso administrativo disciplinario, con la finalidad de investigar los hechos denunciados, a fin de establecer las responsabilidades y proponer la sanción correspondiente a las conductas que logren ser acreditadas (Artículo 119 y siguientes, TítuloV De la responsabilidad administrativa, Estatuto Administrativo). Por su parte, en el caso de tratarse de una denuncia de Maltrato, las medidas que se adopten, dependen estrictamente de la política institucional, de manera que la (el) Superintendenta (e), puede adoptar medidas discrecionales (conciliación de las partes, amonestaciones, reuniones, cambio de funciones) o bien, si la gravedad de la situación lo amerita, realizar una investigación sumaria, a fin de determinar si procede una sanción administrativa, (Art. 61, letra g, del Estatuto Administrativo). En el caso del Acoso Laboral vto Sexual, se recomienda a la (el) Superintendenta (e) realizar un sumario administrativo, pero también puede optar por realizar primero una investigación sumarial, y si en el transcurso de ésta se establece que la denuncia es fundada, que efectivamente puede haber un atentado a la dignidad humana o falta a la probidad administrativa, que existen antecedentes suficientes para considerar que los hechos denunciados pueden constituir una situación de Acoso Laboral vto Sexual, se debe instruirel inicio de un sumario administrativo, (TítuloV del DFLN 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , sobre Estatuto Administrativo), dado que es la única vía para sancionar. 4. Acción: Medidos Precautorios. 0.- Respecto de los funcionarios DENUNCIADOS. Las medidas precautorias respecto de los funcionarios DENUNCIADOS,se guiarán por el Artículo 136,del Estatuto Administrativo que pueden aplicarse durante el proceso de denuncia e investigación, a condición de que NO impliquen menoscabo o pérdida de derecho para los involucrados. b.- Respecto de los funcionarios DENUNCIANTES. Por su parte, los funcionarios DENUNCIANTESde Maltrato, Acoso Laboral vto Sexual, y que ejercen las acciones Señaladas en el arto 61, letra k, del Estatuto Administrativo, tendrán los Derechos establecidos en el Art. 90, letra a, del Estatuto Administrativo: Superintendenta (e). Departamento de Desarrollode las Personas No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensióndel empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva no tenerla por presentada o, en su caso, hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia. No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente. Si existiese Evaluación del Desempeño, la persona no será evaluada, si el denunciado es su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Sino lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales. Aceptada la denuncia por una autoridad competente, la formulación de ella ante otras autoridades no dará origen a la protección que establece este artículo. ls

16 5. Decisión: SE PUEDEN TOMAR OTRAS MEDIDAS? Departamento de Desarrollo El Departamento de Desarrollo de las Personasserá informado de la denuncia y podrá, en de las Personas atención a la gravedad de los hechos denunciados, y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, proponer distintas medidas, procurando que los involucrados no sufran menoscabo o pérdida de derechos. 0.- Medidas Inmediatas. Separación física de los involucrados. Redistribución de tiempos de jornada laboral. Redestinación de una de las partes involucradas. b.- Acompañamiento. ElDepartamento de Desarrollo de las Personas,podrá implementar medidas de apoyo al funcionario(a) afectado, y equipos de trabajo que hayan experimentado situaciones relacionadas con Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, a fin de contener, acompañar y promover la recomposición de las relaciones interpersonales, afectadas o dañadas por las situaciones denunciadas. c.- Seguimiento. La (el) Jefa (e) del Departamento de Desarrollo de Personas,autorizada (o) por la (el) Superintendenta (e), solicitará trimestralmente a la Fiscalía informar del estado de tramitación de los procesos disciplinarios originados por denuncias de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, sin perjuicio de la facultad que tiene la (el) Superintendenta (e) en solicitar dichos informes cuando lo estime necesario. c.- Proponer Medidas Preventivas. La Unidad de Desarrollo de las Personas deberá implementar acciones de prevención de situaciones de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual, poniendo especial atención en las áreas en que se han originado denuncias. Algunas de estas medidas podrán ser: Capacitación en prevención de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. Evaluaciones de posibles factores de riesgo psicosocial que puedan incidir en la aparición del Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. Establecer un programa de trabajo para desarrollar acciones específicas de sensibilización. Elaborar una política de difusión e información permanente sobre temas referidos a fomentar las buenas prácticas laborales. Cursosde liderazgo a lasjefaturas. 16

17 No se tendrán en consideración las denuncias que: no sean formalizadas o planteadas por escrito; sean realizadas de forma anónima; no contengan una relación o narración de los hechos que pudieran constituir una situación de Acoso; presenten un formulario incompleto. RESPECTO DEL PROCESO DISCIPLINARIO. Losprocesos disciplinarios, originados en denuncias de Acoso Sexual y/o Laboral, serán tramitados preferentemente por fiscales instructores que sean abogados. Lasdenuncias de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual que se comprueben como falsas, sin fundamento o que han sido realizadas con el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como faltas graves al principio de probidad administrativa de acuerdo al Art. 125letra d) de la Ley Concluido el proceso sumoriol. se enviará una copia de la resolución a la Unidad de Desarrollo de las Personas,a fin de que, a partir de las conclusiones del proceso, se adopten las medidas que procedan en el ámbito de susfacultades. Losfuncionarios(as) de la SP,tendrán la obligación de denunciar las situaciones de Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo (Art. 61, letra k D.F.L.29). FORMATO DE DENUNCIA DE MALTRATO, ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL. Elformulario de denuncia que figura como anexo del presente documento busca, en lo sustantivo: Identificar claramente al denunciante o posible víctima, a partir de los datos solicitados en el formato de denuncia (Anexo N 1 de este instructivo). Una narración clara y precisa de los hechos que motivan su denuncia, proporcionando la mayor cantidad de información posible, como la fecha, hora y lugar en que estos se produjeron. Individualizar a la (el) o las (os) testigos si los hubiere, evitando emitir todo juicio de valor o calificación acerca de los mismos. Identificación de la (s)persona (s)o denunciada (s)de manera clara y directa. 17

18 AN 18

19 ANEXO N' 1: FORMATO DE DENUNCIA DE MALTRATO, ACOSO LABORAL Y 10 SEXUAL. NOMBRE IDENTIFICACiÓN DEL DENUNCIANTE RUT I I I DIRECCiÓN PARTICULAR REGiÓN/COMUNA I I I LUGAR DE DESEMPEÑO EN LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES I I TELÉFONO DE CONTACTO CELULAR I I FORMATO DENUNCIA DE MALTRATO, ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL I En a,del mes de, del año, vengo a realizar la siguiente denuncia: Maltrato Acoso Laboral Acoso Sexual Para su tramitación, presento los siguientes antecedentes: 1, Nombre del (de la) denunciado(a): _ 2, Cargo o función dentro de la Institución: _ 3. Lugar de desempeño: DivJDeptoJ Unidad: _ 4. Respecto de la relación jerárquica, el denunciado es: Inferior nivel jerárquico Igual nivel jerárquico Superior nivel jerárquico 5, El/la denunciante trabaja directamente con el/la denunciado/a: Si No 6,El/la denunciante ha puesto en conocimiento de su superior jerárquico inmediato la situación que lo/la aftige: Si No 7. EI/ la denunciante declara haber sido victima de Maltrato Acoso Sexual y/o Laboral desde hace: Dias Semanas Meses Años 8. Detalle las acciones que considera Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual: (se describe en hojas adjuntas) 19

20 9. Para acreditar lo anterior se cuenta con: Ningún antecedente específico. Documentos o antecedentes de respaldo. Testigos: Otros: Cuáles? _ Detalle Nómina de testigos: 10. En caso de tratarse de una denuncia por MALTRATO, tiene usted alguna sugerencia sobre alguna medida inmediata?: a.- Conciliación: b.- Cambio de lugar de trabajo, C.- Otra: ; cuál? _ Todo lo cual ratifica con su firma. Firma el/la Denunciante 20

21 ANEXO N 2: REGISTRO DE DENUNCIAS DE MALTRATO, ACOSO LABORAL Y SEXUAL RECIBIDAS. Fecha de Denuncias Tipo de Denuncias Nombres W Formalizada I No Formalizada Maltrato, Acoso Sexual, Denunciante Denunciado Acoso Laboral Resultado final y observaciones (incluir fechas de infonmes) 21

22 ANEXO W 3: PERFIL DEL RECEPTOR DE DENUNCIAS DE MALTRATO, ACOSO LABORAL Y 10 SEXUAL EN EL TRABAJO. FUNCIONES ASOCIADAS,/ Recepcionar denuncias de Maltrato, Acoso laboral y/o Sexual en la SP.,/ Velar por la privacidad y resguardo de la información recibida.,/ Proporcionar contención emocional al denunciante/víctima cuando éste (a) realiza la denuncia.,/ Orientar al denunciante sobre sus derechos y deberes.,/ Orientar al denunciante sobre las instancias que involucra el procedimiento y los plazos establecidos para el proceso.,/ Tramitar el envío de los antecedentes a la (al) Superintendenta (e).,/ Llevar un registro completo de las denuncias recibidas, el procedimiento efectuado y la resolución final del caso.,/ Coordinar, como referente técnico, las actividades de capacitación en las que se difundan los temas relativos al Maltrato, Acoso Laboral y/o Sexual. COMPETENCIAS REQUERIDAS,/ Habilidades comunicacionales tales como asertividad, empatía, coherencia en el lenguaje verbal y no verbal, sinceridad, capacidad de contención emocional de otros.,/ Habilidades para la mantención de relaciones interpersonales adecuadas en el contexto laboral de desempeño.,/ Capacidad para mantener reserva y confidencialidad, durante y después del término de los procesos gestionados.,/ Compromiso, responsabilidad, organización y meticulosidad para el tratamiento de los datos e instancias del proceso.,/ Asumir la función con pleno conocimiento de lo que implica y mostrarse de acuerdo con el desempeño de la misma.,/ Conocimiento conceptual de lo que es Maltrato, Acoso Laboral y Sexual.,/ Conocimiento de la Ley , que tipifica y sanciona el acoso sexual.,/ Manejo de directrices del Instructivo Presidencial (2015) respecto de los temas de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual.,/ Funcionario con fiable y validado por la comunidad del establecimiento en que se desempeña. 22

23 2. Incorpórese para su difusión los contenidos del Procedimiento Ante Situaciones de Maltrato, Acoso Laboral y Sexual, de la Superintendencia de Pensiones en la Intranet Institucional para facilitar el acceso expedito a todos/as los/as funcionarios/as. 3. Al Departamento de Desarrollo de las Personas, le asiste la responsabilidad de mantener, difundir e implementar el presente Procedimiento. Anótese, comuníquese yarchívese. GE /Rt Di trib ción: Ga~inete. Fiscplía. Intendencia Intendencia de Fiscalización. de Regulación. Sr. Jefe (S) División Desarrollo Estratégico y Administración. Sra. Jefa División Comisiones Médicas y Ergonómica. Sra. Jefa División Desarrollo Normativo. Sra. Jefa División Sr. Jefe División Estudios. Financiera. Sra. Jefa División de Prestaciones y Seguros. Sr. Jefe División Control de Instituciones. 23

24

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA GENERAL Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente: APRUEBA PROTOCOLO DE DENUNCIAS PARA LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL Y/0 SEXUAL. SANTIAGO, 2 7 MAY 2014 CONSIDERANDO: a. Que la ley N 20.005, que "Tipifica y Sanciona

Más detalles

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO

INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO DIVISION DE ADMINISTRACION GENERAL Departamento de Recursos Humanos 2012 INSTRUCTIVO ANOTACIONES DE MERITO Y DEMERITO En el marco del Proceso de Calificaciones,

Más detalles

Por la representación de la dirección de la empresa:

Por la representación de la dirección de la empresa: La comisión mixta paritaria constituida entre la representación de los trabajadores y la de la dirección de la empresa, para la elaboración e implantación de un Plan de Igualdad en Agencia EFE, S.A., de

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

El marco normativo en que se configura la prevención y sanción del acoso laboral esta establecido en:

El marco normativo en que se configura la prevención y sanción del acoso laboral esta establecido en: MANUAL DE PROCEDIMIENTO ANTE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE ACOSO LABORAL RESOLUCION EXENTA N 731 DEL 01.03.2011 El Servicio de Salud Magallanes ha establecido el siguiente Procedimiento interno para las Denuncias,

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO ANEXO IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (DEFINICIÓN) El presente

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Resolución 2147 EXENTA Fecha Publicación :28-10-2011 Fecha Promulgación :12-08-2011 Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Título :APRUEBA NORMA GENERAL

Más detalles

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual

Colegio Instituto Victoria Victoria. Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Colegio Instituto Victoria Victoria Protocolo de Acción y Prevención de Maltrato Infantil y Abuso Sexual Victoria 2014 Introducción El Colegio, como establecimiento que busca la formación integral de los

Más detalles

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR CASOS DE HOSTIGAMIENTO Y DISCRIMINACIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE EN LA USFQ Actualizado a febrero de 2013 REGLAMENTO PARA PREVENIR Y PROCESAR

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010

CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 CÓDIGO DE ÉTICA ABRIL 2010 ÍNDICE Introducción 3 Alcance 3 Marco Ético 4 Comisión de Honor 4 Políticas Comerciales 6 Relación con la Autoridad 8 Contactos con la Prensa 9 Sanciones 10 PÁGINA 1 PÁGINA 2

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Santiago, 31 de Diciembre de 2008 INFORME N 16 AUDITORIA A LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA I. OBJETIVO GENERAL La auditoría realizada, sobre la base,

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO I. INTRODUCCIÓN. 1. Desde principios de la década pasada, los gobiernos democráticos han impulsado

Más detalles

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A.

Política de Gestión Integral de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. de Riesgos Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Elaborado Por Revisado Por Aprobado por Nombre Cargo Fecha Claudio Salgado Comité de Directores Contralor Comité de Directores Diciembre 2015 21 de diciembre

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS DEL GRUPO EMPRESARIAL REDEXIS GAS ÍNDICE PREÁMBULO... 2 TÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 3 Artículo 1.- Objeto... 3 Artículo 2.- Ámbito de aplicación... 3 TÍTULO II. NORMAS DE CONDUCTA... 4 CAPÍTULO

Más detalles

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341

EMPRESAS AQUACHILE S.A. ANEXO NCG No. 341 ANEO NCG No. 341 Práctica Adopción SI NO 1. Del Funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca de los negocios y riesgos de la Sociedad, así como de sus principales

Más detalles

Santiago, 11 de Marzo de 2015.

Santiago, 11 de Marzo de 2015. RESOLUCION EXENTA W 0558 APRUEBA NUEVA NORMA GENERAL DE PARTICIPACiÓN CIUDADANA DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES. Santiago, 11 de Marzo de 2015. VISTOS: A) Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA 3 de mayo de 2016 I.- Introducción De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ PROTOCOLO DE ACTUACIÓN SOBRE IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ La identidad de género se configura a través de la vivencia íntima del propio género, incluyendo la vivencia del propio

Más detalles

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA

Plan de. igualdad. Grupo CEMEX ESPAÑA Plan de igualdad Grupo CEMEX ESPAÑA El Grupo Cemex España, tiene como valores el respeto y la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Introducción Comprometidos con la erradicación

Más detalles

GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP

GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP GUÍA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN GUÍA GOBIERNO CORPORATIVO PARA EMPRESAS SEP 1. Introducción La información puede adoptar o estar representada en diversas formas: impresa o escrita (papeles de trabajo,

Más detalles

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS Acorde al artículo 61 del nuevo estatuto de la AANEP, titulado de las Sesiones científicas,

Más detalles

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536

NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 NUEVAS NORMAS SOBRE CONVIVENCIA ESCOLAR LEY 20.536 PRESENTACIÓN Perspectiva Un problema que ha existido siempre Tenemos que hacernos cargo: No sólo es problema del colegio Los problemas de disciplina no

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES FINALIDAD/OBJETO. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) El presente protocolo tiene por finalidad la aplicación

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 21 DE MARZO DE

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : INTENDENTES, ALCALDES Y JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : INTENDENTES, ALCALDES Y JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS CIRC. N : 04 / MAT. : Directiva Estándares Transparencia 2006. SANTIAGO, junio 30 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : INTENDENTES, ALCALDES Y JEFES DE SERVICIOS PÚBLICOS Adjunto

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA EN CONTRA DEL HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA Ley No. 7476 (modificada por Ley No. 8805) ARTICULO 1. - OBJETO.

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ANEXO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO ANEO INFORMACION RESPECTO DE LA ADOPCION DE PRACTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO Práctica ADOPCION SI NO 1. Del funcionamiento del Directorio A. De la adecuada y oportuna información del directorio, acerca

Más detalles

PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL

PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL BASES DE LA CONVOCATORIA 2011 PARA ENTIDADES SOCIALES PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL La Fundación la Caixa, en el marco de sus programas sociales, colabora con las organizaciones no lucrativas, situadas en

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

PLAN DE IGUALDAD GRUPO ARNÓ. BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.U Plaça de l Ensenyança,1 25002 Lleida 973 24 32 62. http://www.arno.es

PLAN DE IGUALDAD GRUPO ARNÓ. BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.U Plaça de l Ensenyança,1 25002 Lleida 973 24 32 62. http://www.arno.es PLAN DE IGUALDAD GRUPO ARNÓ BENITO ARNÓ E HIJOS, S.A.U Plaça de l Ensenyança,1 25002 Lleida 973 24 32 62 http://www.arno.es 1 PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE GÉNEROS ÍNDICE OBJETIVOS DEL PLAN DE

Más detalles

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI

TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI TITULO V ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS EN JUNJI V.1 PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES Considerando las regulaciones que en materia laboral rigen para el sector público, el objetivo fundamental

Más detalles

Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN

Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 La presente reglamentación

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PSICOSOCIAL PC_PPRL.07

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PSICOSOCIAL PC_PPRL.07 PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE RIESGO PSICOSOCIAL PC_PPRL.07 ÍNDICE 1. PREAMBULO... 2 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 2 3. RESPONSABILIDADES: COMPETENCIAS

Más detalles

Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato

Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato Normas y Procedimientos para la Prevención de Violencia Escolar y Maltrato Introducción Una problemática creciente que en la actualidad aqueja a las instituciones educativas y a quienes la componen, es

Más detalles

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO

CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO Este documento adapta a Centro de Empresas e Innovación de Álava, S.A. (en adelante, CEIA, S.A.) lo establecido en el Código de Ética y Buen Gobierno de los miembros del

Más detalles

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008

BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 BUENOS AIRES, 06 DE NOVIEMBRE DE 2008 El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprueba en el día de la fecha el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas.

Más detalles

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0

Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Proceso de Desarrollo de Políticas de LACNIC Versión 2.0 Alcance Este documento describe el proceso por el cual pasará el desarrollo de políticas de LACNIC. Incluye la operación de los diferentes órganos

Más detalles

POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA

POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA POLÍTICA DE GESTIÓN HUMANA TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 1 2. ALCANCE... 1 3. CONTENIDO DE LA POLÍTICA... 2 3.1 Premisas generales para el cumplimiento de la política... 2 3.2 Contenido de la política...

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 312 Viernes 26 de diciembre de 2014 Sec. I. Pág. 105463 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 13470 Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING

Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Nº 6 PROTOCOLO DE ACOSO ESCOLAR O BULLYING Art. 40.- A. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

PPRL.14. Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación en la P.R.L.

PPRL.14. Procedimiento de Comunicación, Consulta y Participación en la P.R.L. P. de, Consulta y Participación en la P.R.L. PPRL.14. Procedimiento de, Consulta y Participación en la P.R.L. Página 1 de 19 P. de, Consulta y Participación en la P.R.L. REGISTRO DE CAMBIOS DEL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Documento de trabajo de la Comisión

Documento de trabajo de la Comisión Documento de trabajo de la Comisión Diálogo permanente y sistemático con las asociaciones de entidades territoriales sobre la elaboración de las políticas INTRODUCCIÓN Como respuesta a las peticiones que

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

CALIDAD DE VIDA LABORAL

CALIDAD DE VIDA LABORAL CALIDAD DE VIDA LABORAL Para la Universidad de Santiago de Chile es fundamental contar con un ambiente de trabajo en donde se respeten, cumplan y promuevan las diferentes prácticas que permitan una adecuada

Más detalles

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Art. 1. Objetivo La realización de la Tesina y su aprobación es el último requisito académico para la obtención del título de Licenciado/a

Más detalles

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM

Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Carta de derechos y deberes de los Estudiantes del Centro Universitario EDEM Preámbulo El artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, proclama en su apartado primero que

Más detalles

Curso Auditor Interno Calidad

Curso Auditor Interno Calidad Curso Auditor Interno Calidad 4. Fases de una auditoria OBJETIVOS Fases de una auditoria 1 / 10 OBJETIVOS Al finalizar esta unidad didáctica será capaz: Conocer las fases de una auditoria interna. Conocer

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Tipo Norma :Decreto 76 Fecha Publicación :18-01-2007 Fecha Promulgación :14-12-2006 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA

Más detalles

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica Dictamen 019652N13 Estado - Nuevo SI Carácter NNN NumDict 19652 Fecha emisión 02-04-2013 Orígenes DJU Referencias 218960/2012

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,

Más detalles

RESOLUCION EXENTA Nº o o 114_. SANTIAGO, 1 o ABR. 2014 VISTOS:

RESOLUCION EXENTA Nº o o 114_. SANTIAGO, 1 o ABR. 2014 VISTOS: APRUEBA ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA Y SERVICIO NACIONAL DE TURISMO. RESOLUCION EXENTA Nº o o 114_ SANTIAGO, 1 o ABR. 2014 VISTOS: Lo dispuesto

Más detalles

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución. 1219 RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales de la Junta

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009 Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados

Más detalles

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO 1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos tiene por objeto principal establecer

Más detalles

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES SECC. 13-1 SECCION 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES 13.1. Generalidades: Esta sección dispone la obligatoriedad de uso del sistema de autocontrol para

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Vistos Y CONSIDERANDO: BORRADOR DE TRABAJO SISTEMA UNICO DE SELECCIÓN UNIVERSITARIO PSU-DEMRE NORMAS GENERALES

Vistos Y CONSIDERANDO: BORRADOR DE TRABAJO SISTEMA UNICO DE SELECCIÓN UNIVERSITARIO PSU-DEMRE NORMAS GENERALES BORRADOR DE TRABAJO SISTEMA UNICO DE SELECCIÓN UNIVERSITARIO PSU-DEMRE NORMAS GENERALES Vistos 1. El art. 2 del DFL2 1985, según el cual corresponderá al Consejo de Rectores proponer a las entidades que

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación

Más detalles

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD RESPECTO A RIESGOS PSICOSOCIALES O C T U BRE 2015 INTRODUCCIÓN De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código del Trabajo,

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Hoja 1 de 7 PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E Realizado por Revisado por Aprobado por Fco. Javier Martí Bosch Comité

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996)

MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) MINISTERIO DE SALUD DECRETO NÚMERO 2174 (28 DE NOVIEMBRE DE 1996) Por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL PRESIDENTE DE

Más detalles

RED VALENCIANA DE BIOBANCOS. Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas para investigación al biobanco del (1 de 6)

RED VALENCIANA DE BIOBANCOS. Consentimiento informado para la donación voluntaria de muestras biológicas para investigación al biobanco del (1 de 6) 1. Identificación y descripción del procedimiento Consentimiento informado para la donación voluntaria (1 de 6) El procedimiento que se le propone consiste en donar voluntariamente muestra/s biológica/s

Más detalles

La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa

La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa QUÉ TE OFRECEMOS? La Confederación Empresarial Norte de Madrid (CENOR), gracias a la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, continúa llevando a cabo acciones y estrategias

Más detalles