(S-2845/14) PROYECTO DE LEY
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- María Carmen Saavedra Herrera
- hace 8 años
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1 Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-2845/14) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, Artículo 1: Objeto. La presente ley tiene como fin la creación del Servicio Social Universitario, en adelante SSU, obligatorio para aquellos que aspiren a una carrera de grado en universidades nacionales y privadas, con asiento en el territorio nacional, con el fin de generar responsabilidad civil y valores sociales. Artículo 2: Principios. Esta ley regirá por los principios de igualdad, solidaridad, cooperación, bienestar social, responsabilidad, compromiso social, y participación humanitaria. Artículo 3: Definiciones Servicio Social Universitario (SSU): Instrumento de la participación solidaria no remunerada, realizadas por los estudiantes de grado de universidades nacionales y privadas, con asiento en el territorio nacional, en el seno de la comunidad, con el fin de contribuir al bienestar social. La participación de los estudiantes en programas del SSU es un requisito ineludible para la obtención del título de grado. En ningún caso esta participación creará derechos u obligaciones de carácter laboral. Actividades de bien común y de interés general: Actividades sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, y de defensa del medio ambiente. Prestatarios: Aquellos estudiantes mayores de edad en condiciones de realizar el SSU, tras haber cursado más del 50% de las materias obligatorias de la carrera de grado. Instituciones beneficiarias: Las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas que contengan actividades de bien común y de interés general y firmen convenios con instituciones educativas para la realización de programas que se encuentren bajo el SSU. Artículos 4: Condiciones. Las actividades realizadas en el marco del SSU no podrán ser bajo ningún criterio políticas, partidarias,
2 proselitistas, ni sustituir las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio. Artículo 5: Fin del servicio comunitario Despertar en los futuros profesionales conciencia social. Que los estudiantes de educación superior retribuyan con servicio social el aporte que directa o indirectamente el Estado aporta en su formación. Estimular acciones de solidaridad en los estudiantes para que a lo largo de su ejercicio profesional continúen con este tipo de actividades. Fomentar la solidaridad en los estudiantes. Incentivar la relación de las universidades nacionales y privadas, con asiento en el territorio nacional, con las instituciones beneficiarias. Promover el rol social de las universidades nacionales y privadas con asiento en el territorio nacional. Integrar las universidades nacionales y privadas con la comunidad para contribuir al bienestar social. Enriquecer el conocimiento obtenido en la carrera de grado a través de actividades de servicio con la aplicación de herramientas adquiridas durante su formación. Que los alumnos, a través de su participación en actividades solidarias, adquieran y apliquen saberes y habilidades específicos relacionados a la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de proyectos sociales. Artículo 6: Duración del Servicio Social Universitario. El SSU gozará de una duración mínima de 100 horas académicas distribuidas en un plazo mayor a 30 días y menor a un año. Las universidades nacionales y privadas podrán extender dicho plazo, si así lo considerarán, en casos excepcionales. Artículo 7: Procedimiento para aprobar un programa del SSU. Los proyectos del SSU pueden ser presentados por docentes de la casa de estudios, por organizaciones sin fines de lucro, por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones internacionales, u otras organizaciones que determine la universidad que aplicará el programa. Cada universidad creará un Comité Evaluador y definirá su composición. El mismo evaluará los proyectos sociales presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios: Relevancia y pertinencia. Impacto en la población destinataria. Cobertura.
3 Claridad y coherencia en la formulación del proyecto. Diagnóstico preciso y relevante de la problemática a abordar por el proyecto. Factibilidad (coherencia entre el plan de trabajo, el presupuesto y los plazos propuestos). Compromiso de participación de organismos gubernamentales o no gubernamentales en el desarrollo del proyecto. Una vez evaluados y aprobados por el Comité Evaluador de la universidad, los proyectos y los informes realizados serán remitidos a Autoridad de Aplicación para su aprobación final, teniendo en cuenta los requisitos especificados en esta ley, para el año siguiente. Artículo 8: Derechos y obligaciones de los prestatarios. Los prestatarios tendrán las siguientes obligaciones: Realizar el SSU para la obtención de su título universitario de grado. Obedecer las reglas que se establezcan en los convenios realizados por las universidades, públicas o privadas, con las organizaciones beneficiarias. En caso de abandonar un programa, el alumno deberá informarlo tanto a la universidad nacional o privada a la que asista como también a la organización en la cual preste servicio. Los prestatarios gozarán de los siguientes derechos: Obtener la información necesaria sobre la totalidad de la oferta de programas existentes. Obtener información sobre la metodología de inscripción, fechas y requisitos. Recibir un trato digno por parte de las instituciones beneficiarias con las cuales se esté realizando el programa. Recibir la capacitación necesaria acorde a la actividad a realizarse. Tener un seguro contra los riesgos de accidentes y enfermedades que se puedan ocasionar en el ejercicio de la actividad desarrollada en marco del programa universitario del SSU. Artículo 9: Convenios. Para el ejercicio de los programas del SSU, las entidades educativas de nivel superior podrán realizar convenios con personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan propósitos u objetivos propios del bien común y del interés general.
4 Las obligaciones que correspondan a cada parte en términos de la evaluación de los programas, las acciones a desarrollar y la supervisión, así como también el monitoreo de los mismos, deberán ser establecidas explícitamente en el convenio. A igual que la realización de estudios psicofísicos, si así se requieran. Dichos convenios determinarán quien será el responsable de proporcionar los elementos mínimos, así como los estímulos y los apoyos necesarios para la realización de los objetivos especificados en el programa. Los prestatarios que realicen programas sociales del SSU deberán firmar un acuerdo por escrito con las instituciones beneficiarias previo al comienzo de la actividad. Los requisitos del acuerdo se detallan a continuación: a) Datos de la organización: CUIL/CUIT, Razón social, Ingresos Brutos, nombres de(l) los responsables de la organización del programa frente a la Universidad, y/o cualquier dato que facilite la identificación de la organización. b) Datos del alumno estudiante: Documento de identidad, constancia de alumno regular, y domicilio. c) Derechos y obligaciones de cada parte. d) Detalle de las actividades que realizará el estudiante, y tiempo total de dedicación al que se comprometen las partes. e) Fecha de inicio y finalización de las actividades. Causas y desvinculación por ambas partes. f) Firma de ambas partes en conformidad. g) El acuerdo tendrá dos copias, uno de los cuales se le otorgará al estudiante. Artículo 10: Locación de las actividades del SSU y seguro por riesgos y accidentes. Las actividades realizadas en torno a los programas sociales del SSU se llevarán a cabo en las instalaciones que dispongan las instituciones beneficiarias con las que se firme convenio. Las mismas tendrán que cumplir con las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por Ley (19.587), o sus modificatorias, y contratar de forma obligatoria un seguro por riesgos y accidentes. Los gastos administrativos, en caso que los hubiera, correrán por cuenta de la institución beneficiaria. Artículo 11: Atribuciones y obligaciones de las instituciones educativas. Aprobar aquellas actividades que ingresen al Servicio Social Universitario. Generar oferta de actividades de servicio comunitario con distintas opciones de franjas horarias y posibilidades para personas con discapacidad, definidas en el art 4. de la Ley
5 22.431, garantizando la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes en las actividades a realizar. Efectuar convenios con instituciones u organismos públicos, ya sean nacionales, provinciales o municipales, u organizaciones de la sociedad civil. Realizar el seguimiento de proyectos, además de ser el nexo entre la institución educativa y las instituciones beneficiarias. Generar el formulario de evaluación de los prestatarios que participen del SSU, entregarlos a las instituciones beneficiarias con las cuales se haya establecido un convenio, para la evaluación de los estudiantes. Brindar a los estudiantes una constancia de realización de los programas sociales realizados y las horas cumplidas. Artículo 12: Sanciones. Los alumnos que se encuentren realizando un programa del SSU y no cumplan con las obligaciones establecidas en el art.8 se los podrá sancionar con la quita de las horas efectuadas en el programa realizado u otras sanciones que dictamine la universidad. En el caso de las instituciones beneficiarias que firmen un convenio con instituciones de educación superior, como lo establece el art. 9, para la realización de un programa social del SSU y no cumplan con las condiciones establecidas en dicho convenio, se les podrá anular el convenio, respetando las horas realizadas por los estudiantes en dicho programa, y/o anularles la posibilidad de presentar programas sociales en esa institución educativa o firmar nuevamente convenios con la misma. Artículo 13: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación Nacional, el cual tendrá la función de recepcionar una copia de los convenios establecidos por las universidades nacionales y privadas, con asiento en el territorio nacional, con instituciones beneficiarias y una copia de los programas sociales que se llevarán a cabo en las instituciones educativas de nivel superior en el próximo año académico. Artículo 14: Concursos. El trabajo social de los prestatarios provisto en marco del SSU será reconocido como tiempo de servicio a efectos de acreditar experiencia en cualquier concurso de plazas del sector público. Artículo 15: Tiempo de adecuación. Las instituciones educativas de nivel superior deberán adecuarse a la presente norma en un plazo no mayor a dos años de sancionada la ley. Artículo 16: El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
6 Artículo 17: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gabriela Michetti. Diego C. Santilli. Señor Presidente: FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley viene a regular, promocionar, y estimular las actividades solidarias realizadas por estudiantes de nivel superior en universidades nacionales y privadas con asiento en la República Argentina. Con estos objetivos es que se crea el Servicio Social Universitario (en adelante SSU) obligatorio para aquellos que aspiren a una carrera de grado en universidades nacionales y privadas, que se encuentran en el país, con el fin de generar responsabilidad civil y valores sociales. Siguiendo las palabras de la UNESCO entendemos al servicio social como... un conjunto de actividades realizadas por estudiantes en beneficio de la comunidad que al mismo tiempo constituye parte de su formación profesional y cívica. Nuestro proyecto tiene en consideración el concepto de Responsabilidad Social Universitaria, entendiendo que la universidad es el ente responsable de la generación, aplicación y difusión del conocimiento en las sociedades modernas. Esa es la principal responsabilidad que la sociedad le ha legado, y con ello le corresponde aportar su capital intelectual al activo de mayor riqueza y de mayores posibilidades de una comunidad, ayudando a conformar un patrimonio social y cultural determinante en la construcción del destino de los pueblos. Cuando se habla de Responsabilidad Social Universitaria (RSU en adelante) no sólo se hace referencia a la formación profesional de quienes pueden y van a ejercer un liderazgo en el manejo de las naciones y sus instituciones sociales, sino, además, a la creación de una sensibilidad especial y de una orientación para que dichos profesionales actúen con una ética preferencial por lo público y para que se desempeñen con una orientación hacia el bien común, y no sólo a favor del beneficio particular. El ámbito de la formación integral es el de una práctica educativa centrada en la persona humana y orientada a cualificar su socialización para que el estudiante pueda desarrollar su capacidad de servicio en forma autónoma en el marco de la sociedad en la que vive. En efecto, le corresponde a las universidades, como instituciones, y a la educación, como proceso social, contribuir al desarrollo de la sociedad global y avanzar en la
7 construcción de condiciones de sostenibilidad, desarrollo humano y equidad, en el marco de una sociedad responsable. El concepto parte de la idea de la universidad como institución social, adquiriendo de esta manera un doble significado: gestión de calidad universitaria, por un lado, y pertinencia, por el otro. En el primero, se busca lograr la mayor cantidad de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones; mientras que en el segundo se busca cumplir esas funciones en el marco de los requerimientos y dinámicas sociales, es decir, de acuerdo con las condiciones y características de la evolución de la sociedad. La RSU busca capacitar a docentes y personal administrativo, al mismo tiempo que gestiona la universidad como una organización socialmente responsable y ejemplar en la cual se encuentran el doble aprendizaje donde el estudiante aprende de y en la universidad, junto con valores como cultura democrática, gestión ecológica, bienestar social, y bien común. Se impulsa el aprendizaje basado en proyectos con impacto social, orientando la investigación hacia la solución de problemas sociales a través de la interdisciplinariedad, la investigación aplicada de desarrollo sostenible, entre muchos otros, mientras que promueve el desarrollo del país mediante la proyección social, la extensión universitaria, la transferencia de tecnologías, etc. Se han planteado como retos de la RSU: asumir la responsabilidad ciudadana como una práctica comunicativa que anime el debate sobre el interés público y los valores ciudadanos; crear lazos vinculantes de identidad colectiva a favor de poblaciones en situaciones de vulnerabilidad; y promover, desde las instituciones educativas la formación de profesionales gestores de ciudadanía y generadores de valores académicos, sociales, culturales, económicos y científicos, que de manera simultánea, favorezca el desarrollo e innovación y provea propuestas en la solución de problemas como la pobreza, la inequidad y la desigualdad. Por eso, entendemos que la RSU conlleva una relación directa de la universidad y sus alumnos con su entorno, enriqueciéndose en un círculo virtuoso en busca de soluciones donde tanto la universidad, los alumnos, y las sociedades aprenden de sí mismas y de los demás. En nuestro país tenemos un ejemplo, que va en sintonía con el siguiente proyecto de ley, de incorporación de Prácticas Sociales Educativas obligatorias para los estudiantes de carreras de grado en la Universidad Nacional Pública con más cantidad de alumnos de la Argentina, la Universidad de Buenos Aires (UBA). Esta universidad con las resoluciones del Consejo Superior N 520/2010, 3653/2011 y 172/2014 estableció que los estudiantes que
8 ingresen al CBC a partir del año 2015 deberán realizar un mínimo de 42 horas de Prácticas Sociales Educativas para poder obtener su titulo de grado. La UBA considera que estas prácticas tienen como fin generar un espacio de enseñanza y aprendizaje cuyo objetivo será enriquecer la formación profesional y ciudadana de los estudiantes al realizar tareas relacionadas con sus carreras dirigidas a sectores vulnerables socialmente. Las Prácticas Sociales Educativas en esta universidad comenzarán a desarrollarse a partir del año 2017, con lo cual hasta el año anterior estas prácticas serán de carácter opcional. Si bien no hay muchos casos de prácticas sociales obligatorias, como las mencionadas, en universidades de la Argentina, si podemos observar en estas instituciones, en los últimos años, gran cantidad de programas de voluntariado, lo cual demuestra el interés de las autoridades educativas de fomentar actividades solidarias en los estudiantes de grado. En el plano público, la encargada de aprobar los programas de voluntariado en las universidades nacionales del país es la Dirección Nacional de Desarrollo Universitario y Voluntariado del Ministerio de Educación de la Nación, donde destacan que el Programa (...) tiene como objetivo general profundizar la función social de la universidad, integrando el conocimiento generado en las aulas con las problemáticas más urgentes de nuestro país. Así, se busca hacer un aporte para que las actividades realizadas por los estudiantes y docentes estén orientadas a trabajar junto a la comunidad. Las actividades realizadas hasta el momento incluyen la organización de encuentros regionales de voluntariado, así como también la generación de vínculos con las comunidades vecinas de las universidades. La Secretaría de Políticas Universitarias ha finalizado, hasta el momento, 1736 programas de voluntariado, y está llevando a cabo 449, de los cuales 409 son desarrollados por universidades nacionales en los cuales participan un total 6031 alumnos. (Fuente: Julio de 2014) Con este proyecto de ley intentamos pasar de prácticas voluntarias de servicio social a obligatorias, reconociendo los beneficios de las mismas, las cuales ya se enumeran en los distintos programas de voluntariado, en el Ministerio de Educación, etc. El SSU estimulará en las 47 universidades nacionales, las cuales actualmente todas estas llevando a cabo algún programa de voluntariado como se puede observar en el anexo, y las 50 universidades privadas que se encuentran en Argentina el desarrollo
9 de tareas solidarias, procurando que los trabajos realizados beneficien a la comunidad en la que interactúan. Será también una práctica de aprendizaje con el fin de promover y fortalecer la solidaridad, igualdad, formación ciudadana, inclusión social, responsabilidad y conciencia social de los estudiantes de carreras de grado de universidades nacionales tanto públicas como privadas. Este proyecto entiende que realizar tareas de servicio social, significa también un complemento a la formación universitaria. El SSU establece que quienes participen de él deben haber cursado más del 50% de las materias obligatorias de la carrera de grado. A su vez, se establece que las actividades realizadas en torno al SSU no podrán ser bajo ningún criterio políticas, partidarias, ni proselitistas, ni sustituir las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio. Este proyecto a su vez, posibilita que las universidades firmen convenios para la realización de los programas en el marco del SSU, con personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan propósitos u objetivos propios del bien común y del interés general. Las obligaciones que correspondan a cada parte en términos de la evaluación de los programas, las acciones a desarrollar y la supervisión, así como también el monitoreo de los mismos, deberán ser establecidas explícitamente en el convenio. Para la elaboración del presente proyecto de ley se ha tenido a la vista la ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento del Trabajo Comunal Universitario de la Universidad de Costa Rica, el Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de instituciones de educación superior de la República Mexicana, la Ley (ley de voluntariado social de argentina), la Ley general del voluntariado de Perú (Ley ) y el proyecto de ley para la creación del sistema del servicio social voluntario de este último país. Antes de finalizar, queremos destacar que la creación de este SSU se establece en un contexto social donde la pobreza en nuestro país ronda entorno al 28% y la indigencia en un 5%, según el último informe del Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina (UCA). El aumento de la inflación genera pérdida del valor adquisitivo, y la profundización de desequilibrios sociales. Esto genera que las personas en estado de vulnerabilidad necesiten del resto de los
10 argentinos, sin negar de ninguna manera la responsabilidad del Estado en la protección de los que menos tienen. Siempre se dijo que el argentino es de por si solidario, que en momentos de catástrofes ayuda al prójimo, queremos hacer de esto una práctica común y no excepcional. Para ello fomentamos la creación del SSU, bajo la idea de fomentar valores ciudadanos a los estudiantes universitarios de la Argentina. Por todo lo expuesto, se solicita a nuestros pares que acompañen el presente proyecto de ley. Gabriela Michetti. Diego C. Santilli. ANEXO Cantidad de Programas de voluntariado y alumnos por universidad. Universidad Cantidad de PROGRAMAS de Voluntariado por Universidad Cantidad Total de ALUMNOS de Voluntariado por Universidad Instituto de enseñanza superior del ejército 1 67 Instituto Universitario Nacional del Arte Universidad Nacional de La Plata 1 10 Universidad Nacional de Quilmes 1 12 Universidad Nacional de Tucumán 1 16 Universidad Autónoma de Entre Ríos Universidad de Buenos Aires Universidad Nacional Arturo Jaureche Universidad Nacional de Avellaneda 2 21 Universidad Nacional de Catamarca 5 76 Universidad Nacional de Chaco Austral 1 19 Universidad Nacional de Chilecito 2 29 Universidad Nacional de Comahue 4 52 Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Cuyo 3 34 Universidad Nacional de Entre Ríos 2 23
11 Universidad Nacional de Formosa Universidad Nacional de General San Martín Universidad Nacional de General Sarmiento 3 44 Universidad Nacional de Jujuy Universidad Nacional de La Pampa 3 49 Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco 2 24 Universidad Nacional de La Plata Universidad Nacional de La Rioja 3 35 Universidad Nacional de Lanús 7 93 Universidad Nacional de Lomas de Zamora 3 38 Universidad Nacional de Luján 2 24 Universidad Nacional de Mar del Plata Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional de Moreno 1 11 Universidad Nacional de Quilmes Universidad Nacional de Río Cuarto Universidad Nacional de Río Negro 5 72 Universidad Nacional de Rosario Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de San Juan Universidad Nacional de Santiago del Estero Universidad Nacional de Tres de Febrero 8 92 Universidad Nacional de Tucumán Universidad Nacional de Villa María Universidad Nacional del centro de la Prov. de Buenos Aires Universidad Nacional del Chaco Austral 2 26 Universidad Nacional del Comahue 8 97 Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional del Nordeste 6 83 Universidad Nacional del Noroeste de la Prov. de Buenos Aires 3 35 Universidad Nacional del Sur 2 26
12 Universidad Nacional General Sarmiento 2 21 Universidad Tecnológica Nacional Universidad Nacional de Córdoba 1 26 Total Gabriela Michetti. Diego C. Santilli.
Promulgada Parcialmente: Enero 7 de 2004.
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