EN MATERIA DE PROMISIÒN DE LA SALUD, REGULACIÒN Y RELACIONES SANITARIAS

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1 EN MATERIA DE PROMISIÒN DE LA SALUD, REGULACIÒN Y RELACIONES SANITARIAS SENADORES PEREYRA Y CREXELL 430) PROBLEMATICA Y PREVENCIÓN DE LA DIABETES Informe: Se consulta acerca de la falta de reglamentación de la ley y su reforma la ley 26914, de Problemática y Prevención de la Diabetes, cuyo plazo venció en diciembre pasado, y que entre otros puntos garantizaría los mecanismos de control para que las obras sociales, las prepagas y el Estado cumplan con lo legislado. Los equipos técnicos del ministerio de salud de las distintas áreas de finalizaron el texto de la reglamentación de la mencionada ley. Las medidas sancionatorias son las contempladas y adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, quien cuenta con las precisiones pertinentes a los diferentes casos. El día 24 de abril, con el expediente , el texto de reglamentación se encuentra en la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud para su aprobación y posterior envío a Presidencia. SENADORA DI PERNA 431) PRECURSORES QUÍMICOS Sírvase Informar: Con la excepción de la cannabis y sus derivados, la totalidad de las drogas ilícitas requieren del uso de productos químicos para ser refinadas desde la planta que les da origen hasta su forma final (drogas "orgánicas") o son, directamente, el producto de una síntesis química entre distintos componentes inorgánicos (drogas sintéticas o "de diseño"). La cocaína, por ejemplo, es un alcaloide que se encuentra puro dentro de la hoja de coca (en una proporción del 0.5 al 1.5 %), de la cuál es extraído en un proceso que involucra varios productos químicos hasta arribar al producto final que es la cocaína en polvo, con la "pasta base" como paso intermedio. En las drogas sintéticas, en cambio, los precursores químicos son también materias primas, ya que el proceso productivo no involucra sustancias orgánicas: es puramente químico. Habida cuenta de la cantidad y variedad de estupefacientes ilegales que existen en el mundo, el número de productos químicos que resultan esenciales para su fabricación es

2 también bastante elevado. Aunque sus características son muy distintas, el hecho de compartir esa calidad de servir para la producción de drogas ilícitas hace que se los agrupe dentro de la categoría genérica de "precursores químicos". De lo expuesto queda claro que sin este tipo de sustancias químicas no puede haber estupefacientes. Es por ello que en las últimas décadas, la comunidad internacional ha reconocido que el control de los precursores químicos constituye una herramienta crítica en la lucha contra el narcotráfico, es por ello que se pide informar sobre: a) Qué tipo de documentación solicita el Registro Nacional de Precursores Químicos para permitir la compra de aquellas sustancias que se encuentran bajo su control? b) Cuántas firmas de laboratorios se encuentran habilitadas para la adquisición de tales precursores? c) Si el Registro Nacional de Precursores Químicos tiene como medida habitual hacer controles in situ sobre aquellas firmas autorizadas para la compra de precursores?. De ser afirmativa la respuesta se le pide además si este organismo en dichas visita realiza inspecciones de dosaje y cálculos de producción de acuerdo a la cantidad de dichos precursores que este adquiere. d) De ser negativa se le pide al Ejecutivo arbitrar los medios para que este tipo de controles se realicen. SENADOR CASTILLO 432) Salud a) Cuáles son las fuentes de financiamiento de las acciones y/o líneas derivadas de planes, programas y proyectos en el área salud? Tenga a bien discriminar b) cuáles de ellos son solventados a través de créditos otorgados por organismos internacionales? a) Que este Ministerio de Salud, Administración Central, Servicio Administrativo Financiero 310, tiene Presupuesto asignado al momento por $ sostenido por las siguientes Fuentes de Financiamiento: 11- Tesoro Nacional 13- Recursos con Afectación Específica (aranceles, multas) 14- Transferencias Internas (ANSES, Autogestión Hospitalaria) 21- Transferencias Externas (Donaciones de Organismos Internacionales ó de Gobiernos extranjeros) 22- Crédito Externo (de Organismos Internacionales de Crédito) b) La participación del Crédito Externo es de $ , y su apertura por categoría programática obra en archivo adjunto. 433) PAMI a) Detalle servicios tercerizados por provincia y los mecanismos de contratación. b) Señale los nombres de las empresas y los servicios que brindaron de enero a diciembre de 2013 en la Provincia de Catamarca

3 c) Detalle los montos pagados de enero a diciembre de 2013 en la Provincia de Catamarca. SENADOR GIUSTINIANI 434) Acerca del cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en el caso FAL sobre aborto no punible. Qué medidas se han adoptado desde el Ministerio de Salud de la Nación para garantizar el cumplimiento del derecho al aborto no punible, a dos años del dictado en marzo del 2012 del fallo de la CSJN. La reimpresión y actualización de la Guía Médica para Aborto No Punible que incluye el fallo FAL y lineamientos acordes con la decisión judicial es la forma en que la cartera se pronuncia sobre el tema, proceso que comenzó a realizarse durante el año 2013 y al momento se encuentra en revisión de diseño, para actualizar la guía que al momento se encuentra en la página Web del ministerio. La implementación a nivel provincial de la Guía, es facultad de cada territorio provincial y forma parte de las competencias reservadas en términos de federalismo. SENADOR LINARES 435) SALUD Control y regulación precursores químicos. Que informe cuales han sido los resultados en materia de control y regulación de precursores químicos en la Argentina. SENADOR MARINO 436) ABORTO NO PUNIBLE Informes varios a) Cuál es el nivel de cumplimiento y adecuación de las jurisdicciones provinciales a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Fuentes Aurora Luisa s/medida autosatisfactiva", respecto a la obligación del estado a garantizar el derecho de acceso al aborto no punible. b) Cantidad de provincias que cuentan con un programa específico para llevar a delante estas prácticas c) Qué medidas ha desarrollado y proyecta realizar para propender a la promoción y aplicación de la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación

4 d) Si cuenta con información oficial de cantidad de mujeres que han accedido a un aborto no punible en el ámbito público, cantidad de profesionales que ha planteado objeción de conciencia, e) Si se le dará rango de resolución ministerial a la Guía Técnica de Atención Integral de Abortos No Punibles f) Cantidad de consultas realizadas respecto a la aplicación de dicha guía g) Cantidad de casos judicializados por falta de aplicación de esta guía REPUESTA a) La reimpresión y actualización de la Guía Médica para Aborto No Punible que incluye el fallo FAL y lineamientos acordes con la decisión judicial es la forma en que la cartera se pronuncia sobre el tema, proceso que comenzó a realizarse durante el año 2013 y al momento se encuentra en revisión de diseño, para actualizar la guía que al momento se encuentra en la página Web del ministerio. La implementación a nivel provincial de la Guía, es facultad de cada territorio provincial y forma parte de las competencias reservadas en términos de federalismo. b) En la tabla que se presenta a continuación se puede observar el estado en el que se encuentran las provincias en cuanto a la vigencia de la Guía de Atención de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación o de protocolos propios de atención para casos de ANP Provincia Buenos Aires Catamarca Chaco Chubut Ciudad de Buenos Aires Córdoba Estado de situación Resolución Ministerial Nº 3146/12. PROTOCOLO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS ABORTOS NO PUNIBLES. Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional. AGOSTO DE 2012 La Cámara de Diputados sancionó la aplicación en todos los establecimientos de la Red Sanitaria Provincial de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación-Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable de 2010 Ley XV Nº14.Abortos no punibles. Fija procedimientos de atención provincial Resolución Ministerial 1252/12. Protocolo propio. La legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó por ley el protocolo de atención en casos de ANP respetando lo establecido en el falle de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero la ley fue vetada por el Poder Ejecutivo Resolución Ministerial 028/12. Adopta un protocolo propio Guía de Procedimiento para la Atención de Pacientes que soliciten Prácticas de Aborto no Punibles. Se solicita denuncia formal por violación para solicitar APN

5 Corrientes Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional Entre Ríos Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Mendoza Misiones Neuquén Río Negro Salta San Juan San Luis Resolución 974 de Adopta un protocolo propio. Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible. Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional. Resolución ministerial Nº8687/12 (art 10). Adhesión a la guía del Ministerio de Salud de la Nación Decreto 279 de (Resolución del Ministerio de Salud 656). Adhesión al Protocolo Hospitalario del PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE PACIENTES QUE SOLICITEN PRÁCTICAS DE ABORTO NO PUNIBLE, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 86 INCISOS 1º y 2º DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN Resolución 1510 que fue publicada en el Boletín Oficial del 24 de septiembre de este año. La resolución adhiere a la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación. Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional Resolución Nº 3378 del Ministerio de Salud Pública aprueba Guía de Atención de los Casos de Aborto no punible -previstos en el Artículo 86 del Código Penal de la Nación- para todos los establecimientos asistenciales públicos dependientes del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones. 16 de septiembre de Resolución Ministerial 1380 del 2007, protocolo provincial procedimiento para la atención profesional frente a solicitudes de prácticas de aborto no punibles -artículo 86 del código Penal Ley provincial Nº 4796 / 2012 Atención Sanitaria en casos de ANP Decreto 1170/12. Instruye la elaboración de guías de procedimientos para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles Resolución del Ministerio de Salud 797/12. Aprueba Guía de procedimientos para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y de la concreta atención de los abortos no punible. La provincia presenta restricciones con respecto de la edad mínima de la víctima para la judicialización de la solicitud de ANP. Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional. Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional.

6 Santa Cruz Santa Fe Santiago del Estero Tierra del Fuego Tucumán Resolución 540 del Ministerio de Salud de la Provincia (04/06/2012), adhiere y adopta la Guía técnica para la atención integral de abortos no punibles del Ministerio de Salud de la nación Resolución Ministerial 612/2012. Adhesión a la Guía Técnica para la Atención integral de los Abortos No punibles del Ministerio de Salud de la Nación de 2010 Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional. Resolución ministerial 392/12. Adhesión a la Guía Técnica para la Atención integral de los Abortos No punibles del Ministerio de Salud de la Nación de 2010 Sin protocolo propio ni adhesión a la guía nacional. c) El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSPR) ha iniciado un registro que se actualiza anualmente para identificar las provincias que cuentan con protocolos o normativas con el objetivo de fortalecer aquellas jurisdicciones que cuentan con dichas normativas y promover la creación en aquellas que carecen de las mismas. En Julio del 2013 el PNSSPR organizo una reunión de trabajo con autoridades sanitarias nacionales, sociedades científicas,consejo asesor del programa y efectores de salud donde se realizo un presentación de los Esquemas de tratamiento y prestaciones que deben brindarse en estos casos de interrupción Legal del Embarazo (ANP) como también la atención de mujeres con un aborto en curso. La exposición estuvo a cargo de GYNUITY Health Project, organización dedicada a la investigación y asistencia técnica en salud sexual y reproductiva. Asimismo el PNSSYPR con la colaboración de FUSA (subsidiaria local de IPPF) ha promovido la participación de profesionales de 5 provincias en el Fortalecimiento de la práctica de interrupción legal del embarazo en el sistema público de salud que se realizo como actividad conexa a la II Conferencia Subregional del Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI) en noviembre del 2013 Asi también se cuenta con la línea gratuita del 0800 como una estrategia de acceso a la información y denuncia de vulneración de derecho. Cuando el PNSSyPR recibe un pedido de asistencia por casos de ANP que en alguna jurisdicción, se implementan distintas estrategias de gestión que permitan garantizar el acceso a la práctica, incluyendo asistencia científica-técnica y jurídica a los equipos/efectores que lo solicitan e) Las Guías de Práctica Clínica son conjuntos de recomendaciones que ayudan, tanto al equipo de salud como a los pacientes y sus cuidadores, a tomar decisiones sobre su asistencia sanitaria en base a la mejor evidencia disponible. No es necesario darle rango de resolución ministerial. La implementación a nivel provincial de la Guía, es facultad de cada territorio provincial y forma parte de las competencias reservadas en términos de federalismo.

7 437) FERTILIZACION ASISTIDA Informes varios a) Si existe un registro de reclamos de falta o deficiencia en la cobertura, y en tal caso la cantidad y diversidad de los mismos b) Qué alcance de cobertura respecto a la medicación se está aplicando en general, y bajo qué criterio. c) Cantidad de establecimientos que han cumplido con los requisitos para la habilitación para cubrir estos tratamientos. d) Si ha realizado campañas de información por parte del Ministerio de Salud para promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones. e) Qué medidas ha arbitrado dicho Ministerio en pos de asegurar el derecho de acceso igualitario de todos los beneficiarios, tal como suscribe el artículo 6 inc. a, de esta norma. a) Desde la sanción del Decreto reglamentario N 956/13 (19 de Julio de 2013) de la Ley N de Fertilización Médicamente Asistida, que designó a la Superintendencia de Servicios de Salud como Autoridad de Aplicación de dicha Ley, hasta el día 28 de Febrero de 2014, el mencionado Organismo ha recibido 652 reclamos por problemas prestacionales relacionados con fertilización asistida. Reclamos por tipo de beneficiario (Desde 01/08/13 a 28/02/14) Fertilización Asistida Obras Sociales ,53% Entidades de Medicina Prepaga ,47% Total ,00% Con respecto al motivo de los reclamos, se destacan ampliamente los debidos a cobertura de medicamentos, seguidos por aquellos relacionados a la ovodonación. La Superintendencia de Servicios de Salud dispone de un procedimiento administrativo de reclamos, frente a hechos o actos de los Agentes del Seguro de Salud, que afecten o puedan afectar la normal prestación médico asistencial, el cual fue aprobado por la Resolución N 75/98-SSSalud. Por su parte, la Resolución N 1319/11-SSSalud establece que las normativas aplicables a los Agentes de Salud, en materia prestacional, resultan también aplicables a los sujetos comprendidos en el art. 1 de la Ley N de Medicina Prepaga, por lo cual los reclamos de usuarios de Entidades de Medicina Prepaga, a partir de esta normativa, también deben sujetarse a la Resolución N 75/98-SSSalud. Frente a los incumplimientos detectados, se intima a otorgar la cobertura prevista en la normativa vigente, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionatorio. Por otra parte, el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud cuenta con la Línea 0800 Salud Sexual. La misma es una línea telefónica que

8 brinda información y derivación a servicios del sistema de salud. En los casos en los que los consultores y las consultoras no pueden dar respuesta a la consulta que se les realiza, o en los casos en los que quien llama da cuenta de un incumplimiento en la prestación de algún servicio de salud sexual y/o cuando se vulneran los derechos sexuales o ante una situación de aborto no punible, se elabora lo que se llama secuencia. La secuencia se remite al PNSSyPR y éste hace la derivación correspondiente, en algunos casos es el propio programa el que da respuesta a través de sus equipos técnicos (derivaciones internas a las áreas de Insumos, Legales, Capacitación o Gestión), entre otros. A partir de la línea 0800 se generaron entre 2013 y 2014 un total de 20 secuencias relacionadas con consultas acerca de fertilización asistida. B) El criterio que se aplica para entender el alcance de la cobertura de medicamentos utilizados en procedimientos de reproducción médicamente asistida es el que surge del Artículo 8º de la Ley , el cual detalla el texto cobertura universal. Se entiende que para una cobertura integral de las técnicas de reproducción médicamente asistida el uso de fármacos es una herramienta inherente e inseparable para lograr el objetivo final, motivo por el cual deben ser cubiertos por parte de los Agentes del Seguro y Entidades de Medicina Prepaga en su totalidad (100%). C- Del artículo 4to de la Ley , surge que se crea en el Ministerio de Salud de la Nación un registro de establecimientos habilitados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, incluyendo los bancos de gametos y embriones. Dicho registro forma parte del Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) que a su vez integra el Sistema Integrado de Información Argentino (SISA). Desglose del registro Privados 66 (81,4%) Provinciales 10 (12,3%) Municipales 3 (3,7%) Universitario Nacional 1 (1,2%) Obra Social 1 (1,2%) D- Se tiene prevista más adelante E- El Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación se encuentra en la actualidad elaborando la metodología para la evaluación técnico científica de los efectores de salud que implementarán servicios públicos de fertilización asistida destinados a mujeres que no cuentan con Obra Social o Prepraga. De acuerdo al plan operativo anual del programa en la primera etapa de la implementación de estos servicios de comenzará con prestaciones de Baja Complejidad. Asimismo se informa que se encuentran en proceso de compra la adquisición de los insumos necesarios para la prestación del servicio. Para la planificación de la implementación de servicios de Fertilidad Asistida, se tiene en cuenta que se estima que al menos el 15% de las mujeres en edad fértil que no cuenta con servicio de salud de Obra Social y/o Prepara demandará este tipo de servicio. Cobertura de Obras Sociales y Prepagas: La cobertura, se establece en su totalidad a partir de la sanción del Decreto reglamentario Nº 956/13, según la Ley Nº tanto las obras sociales nacionales

9 comprendidas en las leyes N y como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). En el Artículo 6º del Decreto Nº 956/13, se enumera las siguientes actividades: 1) Coordinación con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción medicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en establecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional, que cumplan con los requisitos generales de habilitación categorizante del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ASISTENCIA MEDICA. 2) Mantener en la página Web del MINISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista actualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. 3) Promoción conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital humano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud. SENADORA MICHETTI 438) MORTALIDAD INFANTIL Informe: a) Informar las cifras oficiales de mortalidad infantil, discriminada por distrito, y causas en los últimos cinco años. b) Informar las cifras oficiales de la cantidad total de muertes maternas producidas en nuestro país en los últimos cinco años, discriminando las causas de las mismas. a) Ver anexo 1 b) Ver anexo 2 SENADOR MORALES 439) PAMI. Pensiones art. 53, Informe: Solicitamos, se indiquen la cantidad de pensiones otorgadas conforme se prescribe en los incisos y párrafos del artículo 53 de la Ley (que se transcribe a continuación), desde el año 2008 a la fecha, indicando: a) Cantidad de pensiones otorgadas en partes iguales entre el conviviente y el cónyuge supérstite. b) Cantidad de pensiones otorgadas a la o el conviviente. c) Indique si existen causas judiciales referidas a la aplicación de dicho artículo 53 de la ley en cuanto a los párrafos transcriptos y las normas reglamentarias de la ley , que le son aplicables (Resolución 671/2008 de la ANSeS sobre pensión para

10 viudos/as de parejas del mismo sexo y Decreto 1290/94) su cantidad y razones de la litigiosidad. Artículo 53: En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo, c) La conviviente.; d) El conviviente... En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales. : c) Se informa que el sistema no posee la tipificación detallada para brindar la información solicitada. SENADORA PEREZ 440) Ley a) Ley (modificatoria de la Ley ): El 27 de noviembre del 2013, el Congreso sancionó la Ley (modificatoria de la Ley ), que actualiza la normativa relacionada con las prestaciones a los pacientes diabéticos. Esta Ley en su artículo 6 establece Artículo 6 - El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley.. Sabemos que hasta el día de hoy el Ministerio de Salud de la Nación, no ha cumplido con este mandato, ni tampoco ha reglamentado la Ley, lo que perpetúa la situación de desamparo de los enfermos. La pregunta concreta es: Cuándo piensa el Ministerio de Salud de la Nación cumplir con esta ley sancionada por unanimidad por el Congreso Nacional? b) Ley : esta Ley fue sancionada el 29 de junio de 2011 y declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos. Hasta la fecha esta Ley no ha sido reglamentada. Por favor explique las razones de esta demora e indique en qué estado se encuentra el proceso de reglamentación. c) Ley : esta Ley fue sancionada el 29 de junio de 2011 y Promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Hasta la fecha esta Ley no ha sido reglamentada. Por favor explique las razones de esta demora e indique en qué estado se encuentra el proceso de reglamentación.

11 A) Los equipos técnicos del ministerio de salud de las distintas áreas de finalizaron el texto de la reglamentación de la mencionada ley. Las medidas sancionatorias son las contempladas y adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, quien cuenta con las precisiones pertinentes a los diferentes casos. El día 24 de abril, con el expediente , el texto de reglamentación se encuentra en la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud para su aprobación y posterior envío a Presidencia. B) La reglamentación de la mencionada ley comenzó con la elaboración de un pre proyecto, bajo la supervisión de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, en el mes de noviembre de En julio de 2012, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación introdujo algunos cambios de forma y sugirió modificaciones de fondo y la intervención de otras dependencias mencionadas en el articulado de la ley , tales como ANMAT y la Secretaría de COFESA, ambos dependientes de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Una vez hecha las modificaciones pertinentes, el proyecto fue remitido a Presidencia de la Nación con fecha 3 de septiembre de C) El proyecto de reglamentación ya se encuentra elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación y en proceso de tramitación. 441) PAMI Sírvase Informar: a) Flujo financiero de la entidad. Balance Consolidado de los últimos dos años. b) Informe sobre la suspensión de los servicios de las UGLs del país. Especialmente los que se prestaban a personas con enfermedades cardiacas y oncológicas. c) Informe sobre las remuneraciones por todo concepto que cobraron y cobran el Director y Subdirector. Explique sobre el criterio interno de asignación de sueldos. d) Informe y detalle todos los viáticos cobrados por la conducción superior del Pami en los últimos 4 años. e) Informe sobre el monto acumulado para el concepto de capacitación del personal no abonado. Diga la cuál es el monto que reclaman los gremios de la institución. f) Informe sobre los inmuebles alquilados por el organismo en todo el país y el valor que se paga por los mismos. Si los inmuebles alquilados tienen la autorización para el funcionamiento correspondiente. g) Informe la cantidad de ambulancias y el parque automotor. El estado del mismo. Adjunte los contratos del servicio privado de ambulancias que relaciona al Pami. Diga por que no realizó licitación pública para la contratación. SENADOR SANZ 442) LEY DE DIABETES En el último informe al Senado de la Nación, el día 12 de marzo del corriente, usted manifestó lo siguiente sobre la reglamentación de la ley de diabetes:

12 Se encuentran trabajando los equipos técnicos en la reglamentación de la ley y la actualización de las normas de medicamentos e insumos. Dicho proceso reviste complejidad y será finalizado en los próximos días. Al respecto sírvase informar: a) Estado actual del proceso de reglamentación de la ley b) Fecha estimada para la finalización y publicación de la reglamentación. Los equipos técnicos del ministerio de salud de las distintas áreas de finalizaron el texto de la reglamentación de la mencionada ley. Las medidas sancionatorias son las contempladas y adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud, quien cuenta con las precisiones pertinentes a los diferentes casos. El día 24 de abril, con el expediente , el texto de reglamentación se encuentra en la Secretaria de Promoción y Programas Sanitarios del Ministerio de Salud para su aprobación y posterior envío a Presidencia. SENADOR BORELLO 443) SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ABORTO LEGAL. (ART. 86 DEL CODIGO PENAL: CAUSAL DE VIOLACIÓN) Detalle: a) Qué acciones a tomado el Ministerio de Salud de la Nación para asegurar la accesibilidad del aborto legal en los términos en que ha sido interpretado el artículo 86 del Código Penal por parte de la Corte Suprema de Justicia. b) Se ha realizado alguna reunión con el Consejo Federal de Salud para conocer la situación de las provincias? c) Se ha implementado la aplicación de la Guía Técnica de Abortos No Punibles aprobada en el 2007 y revisada en el 2010? d) El Ministerio de Salud de la Nación cuenta con datos estadísticos sobre abortos legales practicados en los hospitales públicos de la distintas jurisdicciones del país? A) Desde el Ministerio de Salud, se ha introducido dentro del área de capacitaciones del Programa de Salud Sexual de la Nación, todo lo atinente al Fallo de la Corte. Las capacitaciones que se organizan dentro de este esquema son en servicio, con lo cual el impacto que se espera es grande dado que los destinatarios son los propios operadores de salud. Estas capacitaciones se organizaron en todas las provincias que durante el año 2013 estuvieron dentro del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materna, Infantil, de la Mujer y el Adolescente. Por otra parte, en el año 2013 el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, junto a la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud de la Nación, trabajaron en una nueva actualización de la Guía de Atención Post Aborto.

13 B) Las situación de las provincias es expuesta en todas las reuniones del COFESA en todas sus dimensiones. C- Para la realización del Informe de Gestión 2013 del PNSSyPR se solicitó a los programas provinciales que señalaran si los efectores las/los utilizaban para la atención de casos de ANP. En este sentido, de acuerdo a lo informado por las provincias: 13 jurisdicciones utilizan la Guía de ANP elaborada por el PNSSyPR, en 7 jurisdicciones se utilizan protocolos provinciales 2 jurisdicciones declaran que aplican el protocolo nacional y que han elaborado uno a nivel provincial. el resto de jurisdicciones no informa el uso de guía y/o protocolo alguno para la atención de los casos de ANP. Utilizan la Guía Nacional para la Atención de ANP Utilizan Protocoles provinciales Utilizan Ambos Catamarca, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Río Negro, Salta, y Tierra del Fuego Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Neuquén D- De acuerdo a la información brindada por los programas provinciales en el marco de la elaboración del Informe Anual de Gestión del PNSSyPR, se observa que 18 provincias informaron que en al menos un hospital provincial se presta este servicio, mientras que 3 provincias informaron que no cuentan con ningún hospital en el que se cuente con este servicio. El resto no brindo información. En el mismo informe, 14 provincias confirmaron que sistematizan información a nivel provincial a cerca de la realización de ILE/ANP y de acuerdo a los datos provistos, 11 provincias realizaron ILE/ANP durante el 2013 y 4 provincias derivaron casos para su resolución a otras jurisdicciones. Provincias que realizaron ANP en 2013: Buenos Aires, Chubut, Ciudad de Buenos Aires, Jujuy, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Tierra del Fuego y Tucumán. Provincias que derivaron a otras provincias en 2014: Buenos Aires, La Rioja, Salta y Tucumán.

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