Lima, tres de noviembre de dos mil nueve.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Lima, tres de noviembre de dos mil nueve."

Transcripción

1 Lima, tres de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número mil setecientos treinta y tres dos mil nueve, en Audiencia Pública de la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia. I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación contra la sentencia de vista obrante a fojas trescientos ochenta y siete, expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diecinueve de setiembre de dos mil ocho, que confirmó la apelada obrante a fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Jacobo Felman Wong, sobre declaración judicial de extinción de obligación. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha seis de julio del año en curso, obrante a fojas treinta y ocho declaró procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la inaplicación de una norma de derecho material y la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, bajo los siguientes argumentos: I. La inaplicación de una norma de derecho material, señala que la Sala Superior dejó de aplicar lo dispuesto en los artículos 10, 15 y 18 de la Ley número Ley de Títulos Valores vigente al momento de emisión de las letras de cambio litigiosas, pues al transferirse la propiedad de veintiséis letras de cambio a favor de la recurrente, el actor no puede oponer en contra del Banco la inexigibilidad de la obligación causal, puesto que no forman parte de la misma, ya sea como acreedores o deudores; en tal sentido, manifiesta que el artículo 18 de dicha Ley señala que la acción causal sólo la podrá ejercer si el tenedor obligado principal del título valor correspondiere efectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal de la que derivó la emisión de dicho documento, mientras que la acción cambiaria es aquella que puede ejercer únicamente el legítimo tenedor del título valor en virtud únicamente del sólo mérito de dicho documento, en contra de los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos, conforme estipula el artículo 15, concordado con el artículo 10 del mencionado cuerpo legal; y, II. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, denunciando lo siguiente: 1) se vulneró lo dispuesto en los artículos 364 y 370 del Código Procesal Civil, según los cuales la

2 actuación del superior jerárquico estaría limitada a pronunciarse únicamente sobre lo que es materia de la apelación; no obstante, la claridad de dichas normas procesales, la Sala, a efectos de fundamentar su resolución, parte del supuesto que en autos no se demostró que la transferencia de las letras de cambio haya sido realizada a través del endoso, pese a que el Juzgado reconoció la existencia de los endosos extremo sobre el cual no versaría la apelación, pues nunca cuestionaron la existencia de los endosos sino los efectos jurídicos que éstos habrían producido frente al demandante; agrega que el Juez de primera instancia no cuestionó la existencia de los endosos, toda vez que ello se desprende de autos, tal como se corrobora del contrato de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, y que evidentemente no fue materia de apelación, ni pudo haberlo sido, pues no les genera ningún agravio; y, 2) Se habría contravenido lo señalado en el artículo 197 del Código Procesal Civil, toda vez que si consideró que no se probó la existencia de los endosos, pese a que ello se desprende del contrato de fecha treinta uno de octubre del año citado y de la aceptación del demandante respecto a su existencia, y que por ello el Juzgado resolvió el proceso sin los suficien tes medios probatorios, debió de declarar nula la apelada disponiendo al Juez que ordene la actuación de medios probatorios de oficio. III. CONSIDERANDOS: PRIMERO: Habiéndose declarado procedente la denuncia casatoria por las causales antes mencionadas, de primera intención, debe examinarse la causal in procedendo, pues, de declararse fundado el recurso por dicha motivación resultaría innecesario examinar la otra causal invocada. SEGUNDO: Siendo ello así, es necesario hacer las siguientes precisiones. La presente controversia trata sobre la pretensión principal interpuesta por Jacobo Felman Wong contra Colinas Camacho Sociedad Anónima y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, a fin de que se declare la extinción de la obligación proveniente del contrato de compraventa celebrado entre el actor y Colinas Camacho Sociedad Anónima, de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis, respecto del inmueble constituido por el departamento número trescientos uno, depósito quince y las zonas de estacionamiento número sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve, ubicados en la calle Colinas de Camacho número novecientos ochenta, block V, torre B, distrito de Santiago de Surco, por haberse pagado íntegramente el importe del precio pactado; y como pretensión alternativa, solicita se declare inexigibles las letras de cambio aceptadas a favor de Colinas de Camacho Sociedad Anónima que hacen un total de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares americanos, representados en las últimas veintiséis letras de cambio de un total de ciento veinte letras aceptadas, de las que se han pagado noventa y cuatro letras de cambio por el valor de tres mil seiscientos sesenta y siete dólares americanos, cada uno; finalmente, como pretensión accesoria, solicita que se le restituya la suma de ciento trece mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis dólares americanos pagados en exceso con sus respectivos intereses legales.

3 TERCERO: El Juez, mediante resolución obrante a fojas ciento ochenta y dos, decidió integrar al proceso al Banco Nuevo Mundo en Liquidación, en virtud a que existe una transferencia de cuentas por cobrar de la demandada Colinas Camacho empresa que fue declarada rebelde a favor del mencionado Banco; y al contestar éste la demanda, sostiene que las letras de cambio pasaron a ser de su propiedad pues fueron endosadas por la demandada Colinas de Camacho a su favor, con el consiguiente derecho de exigir las prestaciones a cargo de sus aceptantes, entre ellos, el ahora demandante, tal como se expresó en el contrato de compraventa de letras de cambio de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, obrante en autos a fojas ciento setenta y ocho; manifiesta que dicha transferencia comprendió los privilegios, garantías reales y personales y, en general, todos los accesorios del derecho transmitido; en consecuencia, la sentencia a expedirse en éste proceso no tiene porque afectar los intereses del Banco, pues en su condición de tenedor legítimo de los mencionados títulos valores sólo podrá acceder a la cancelación de las mismas cuando esto efectivamente suceda. CUARTO: El Juez, mediante sentencia obrante a fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, declaró Fundada la demanda, ordenando la extinción de la obligación proveniente del contrato de compraventa; por tanto, inexigibles a la demandante el cobro de las veintiséis letras de cambio; e, infundada respecto a la pretensión accesoria de restitución, bajo el fundamento de que efectivamente el demandante pagó una cuota inicial de setenta y dos mil doscientos setenta dólares americanos y no de cincuenta y cinco mil doscientos ocho dólares americanos, pese a ser la cantidad acordada por las partes en el contrato de compraventa; por lo que se entiende como integrante de la primera cuota; siendo así, se determina que el saldo deudor real a financiar ascendió a la suma de ciento noventa y dos mil seiscientos treinta y dos dólares americanos, para pagarse a plazos, siendo que a dicha cantidad se le suma la correspondiente a los intereses legales los cuales ascienden a treinta y un mil ochocientos ochenta con ochenta y cuatro dólares americanos por lo que sumados ambos dan un total a pagarse de doscientos veinticuatro mil quinientos diez con sesenta y cuatro dólares americanos; en tal sentido, asegura que conforme es de verse de las letras de cambio canceladas adjuntadas a la demanda, el actor cumplió con pagar la suma de trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y cinco con cuarenta dólares americanos, entendiéndose cancelado el inmueble e incluso el pago de un exceso equivalente a ciento trece mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis dólares americanos monto que como se ha señalado no puede ser objeto de devolución en razón que al momento en que dichos pagos fueron efectuados, éstos eran parte de los acuerdos arribados a la suscripción del contrato; por ende, resulta inexigibles a la actora las últimas veintiséis letras de cambio que fueron aceptadas al momento de la suscripción del contrato de compraventa, correspondiéndole al actual tenedor de los mismos exigir a su endosante la restitución del valor abonado por los mismos.

4 QUINTO::Apelada dicha decisión, la Sala Superior, mediante resolución de vista de fojas trescientos ochenta y siete, confirmó la apelada que declaró fundada la demanda, bajo el sustento de que la derogada Ley de Títulos Valores Ley número establece que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores y debe constar en el reverso con las formalidades que la propia norma contempla, requisito que no se observa en las letras de cambio objeto de examen; por ende, debe colegirse que las cancelaciones de las noventa y cuatro letras efectuadas ante el Banco del Nuevo Mundo se debió a la existencia de un contrato de factoring suscrito entre Colinas de Camacho y el mencionado Banco; es más, afirma que del contrato de compraventa de letras de cambio obrante en copia simple a fojas ciento setenta y ocho, se aprecia la existencia de un contrato de compraventa de letras de cambio celebrado entre la demandada Colinas de Camacho y el apelante, en él no se precisa de manera puntual y objetiva que la esencia de ese contrato haya sido efectivamente transferir las letras de cambio. SEXTO: Respecto al Debido Proceso, la doctrina lo ha conceptuado como un derecho humano o fundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e independiente, toda vez que el Estado no solamente está en el deber de proveer la prestación jurisdiccional a las partes o terceros legitimados, sino a proveerla con determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no sólo exige que la resolución sea razonable, sino esencialmente justa. SÉTIMO: En cuanto a los agravios casatorios, es del caso señalar respecto al agravio descrito en el punto 1) de la presente resolución, que dicha denuncia cuestiona la infracción del principio de limitación previsto en el numeral 370 del Código Procesal Civil. Al respecto, debemos recordar que una de las funciones básicas de los recursos es lograr la revisión de una sentencia o resolución que se considera injusta o equivocada, por tanto, dichos recursos tienen que cumplir con una serie de principios; entre ellos, el de legalidad, según el cual solamente se podrá impugnar usando recursos expresamente indicados en el ordenamiento jurídico; del interés, esto es, solo se encuentra legitimado para recurrir aquel que tenga interés suficiente; de temporalidad, toda vez que es necesario someter la facultad impugnativa a determinados plazos perentorios; de limitación, el cual indica que el tribunal revisor, no puede, con su pronunciamiento, resolver cuestiones que no sean l as exclusivamente contenidas en el recurso interpuesto; y de prohibición de la reforma en perjuicio, vinculado con el anterior principio expuesto, la reformatio in peius implica que el tribunal debe limitarse a confirmar o mejorar la situación del recurrente, pero nunca a agravarla mas de lo que afirma se produjo en la resolución impugnada; para el caso objeto de análisis, es pertinente el estudio del principio de limitación, pues, de acuerdo a los términos del presente recurso, dicho principio habría sido infringido por la Sala Superior. El principio de limitación, también conocido con el aforismo Quantum devolutum tantum apellatum, reposa en el principio de congruencia, según el cual el órgano revisor al resolver la apelación deberá pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante en su recurso, esto es, el Tribunal sólo

5 puede conocer y decidir aquellas cuestiones a las que ha limitado la apelación el recurrente; en consecuencia, no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso; es más, el Superior no puede entrar a discutir las cuestiones que han sido consentidas por las partes o que no han sido objeto del recurso, pues, lo contrario implicaría una afectación al principio de congruencia procesal. OCTAVO: El impugnante sostiene que en el presente caso se infringió el aludido principio de limitación, pues la Sala Superior concluyó que no se produjo la transmisión de las letras de cambio mediante endoso porque los mencionados títulos valores no tienen las formalidades requeridas por la Ley para que se configure el endoso, pese a que el Juez habría reconocido la existencia de los endosos, punto que no fue materia de apelación por la impugnante; sin embargo, corresponde señalar que si bien existe discrepancia de las instancias de mérito respecto a la existencia del endoso; lo es también que tal divergencia no puede ser considerada como una vulneración del principio de limitación, toda vez que la Sala Superior se pronunció sobre uno de los puntos medulares de la presente controversia y que constituye el principal argumento de defensa de la impugnante al sostener que al ser endosataria de las letras de cambio sub examine no se le puede oponer la inexigibilidad de la obligación causal; inclusive en su recurso de apelación, mencionó que la propiedad de las letras de cambio le habían sido transferidas por endoso; por consiguiente, este extremo de la denuncia no puede ser amparado. NOVENO: En cuanto al agravio descrito en el punto 2), se desprende que la impugnante cuestionó la valoración probatoria efectuada por la Sala Superior al concluir que en virtud de las noventa y cuatro letras de cambio presentadas en la demanda, éstas aparecen canceladas ante el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, pero no aparece de ellas la existencia del endoso que legitime la transferencia en propiedad alegada por la recurrente: sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 197 del Código Procesal Civil regula la valoración de la prueba al señalar que Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada: sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión ; en virtud del numeral glosado, los medios probatorios forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados por el Juzgador en forma conjunta, confrontando uno a uno los diversos medios de prueba, puntualizando su concordancia o discordancia, para que a partir de dicha evaluación el juzgador se forme una cabal convicción respecto del asunto en litis: nada obsta a los operadores jurisdiccionales realizar tal discernimiento, pues, si únicamente se valorasen los medios probatorios de una de las partes y se soslayasen las pruebas actuadas por la otra parte, no sólo se afectaría la norma procesal antes enunciada, sino que se atentaría flagrantemente el principio constitucion al según el cual nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Estado. DECIMO: En tal sentido, del análisis de la resolución objeto del presente recurso, se advierte que la Sala Superior para llegar a dicha conclusión valoró sólo las noventa y cuatro letras de

6 cambio presentadas por el demandante en su escrito postulatorio, sin tener en consideración que en realidad se tratan de ciento veinte letras de cambio, esto es, sin haber valorado el resto de veintiséis letras de cambio, las cuales no obran en el proceso, pese a que en la propia demanda, el actor solicitó como pretensión alternativa se declare inexigible el cobro de las veintiséis letras de cambio últimas, toda vez que las otras noventa y cuatro letras de cambio ya habían sido pagadas por el demandante; por consiguiente, no se puede determinar con certeza si efectivamente se realizó o no el endoso si dichos instrumentos cartulares no obran en el proceso; más aún teniendo en cuenta que existe el contrato de compra y venta de letras de cambio de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, obrante a fojas ciento setenta y ocho, mediante el cual la demandada Colinas de Camacho Sociedad Anónima. transfirió los privilegios, garantías reales y personales y, en general, todos los accesorios del derecho transmitido; en todo caso, a fin de dilucidar sobre dicho punto medular, nada obsta a la Sala Superior para que haga uso de la facultad prevista en el numeral 194 del Código Procesal Civil, ordenando la actuación de los medios probatorios correspondientes que busquen acreditar si existió o no la transferencia de las letras de cambio mediante endoso; por consiguiente, corresponde amparar este extremo del recurso por evidenciarse una vulneración al principio de valoración conjunta y razonada de las pruebas, sobre todo si se toma en cuenta que las letras, en las cuales está contenida la obligación cuya extinción se solicita, son las veintiséis letras que no obran en autos y no las noventa y cuatro que si obran en autos, las que sí han sido materia de valoración y en las cuales se ha sustentado la decisión impugnada. UNDECIMO: En suma, ésta Sala Suprema llega a la conclusión de que se afectó las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, concretamente, del principio de valoración de las pruebas, al omitirse, por parte de la Sala Superior, la valoración de las pruebas antes mencionadas, lo que conlleva como lógica consecuencia la infracción del principio de motivación de las resoluciones judiciales, derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, concordado con el numeral 122 inciso 3 del Código Procesal Civil; careciendo de objeto pronunciarse respecto a la causal in iudicando. IV DECISION: Por las razones anotadas y en aplicación del artículo 396 inciso 2 acápite 2.1 del Código Procesal Civil: Declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Banco Nuevo Mundo en Liquidación a fojas cuatrocientos. NULA la sentencia de vista, expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas trescientos ochenta y siete, su fecha diecinueve de setiembre del dos mil ocho

7 ORDENARON: que la Sala Superior expida nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente resolución DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano ; en los seguidos por Jocabo Felman Wong sobre declaración judicial; interviniendo como Ponente, el Juez Supremo, señor Castañeda Serrano, y los devolvieron. SS PALOMINO GARCIA CASTAÑEDA SERRANO ARANDA RODRIGUEZ IDROGO DELGADO ALVAREZ LOPEZ AA

8 LA PONENCIA DEL JUEZ SUPREMO SEÑOR CASTAÑEDA SERRANO ES COMO SIGUE LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa número mil setecientos treinta y tres dos mil nueve, en Audiencia Pública de la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia. I. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos por el Banco Nuevo Mundo en Liquidación contra la sentencia de vista obrante a fojas trescientos ochenta y siete, expedida por la Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha diecinueve de setiembre de dos mil ocho, que confirmó la apelada obrante a fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Jacobo Felman Wong, sobre declaración judicial de extinción de obligación.

9 II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Esta Sala Suprema, mediante resolución de fecha seis de julio del año en curso, obrante a fojas treinta y ocho declaró procedente el recurso de casación por las causales contenidas en los incisos 2 y 3 del artículo 386 del Código Procesal Civil, relativas a la inaplicación de una norma de derecho material y la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, bajo los siguientes argumentos: I. La inaplicación de una norma de derecho material, señala que la Sala Superior dejó de aplicar lo dispuesto en los artículos 10, 15 y 18 de la Ley número Ley de Títulos Valores vigente al momento de emisión de las letras de cambio litigiosas, pues al transferirse la propiedad de veintiséis letras de cambio a favor de la recurrente, el actor no puede oponer en contra del Banco la inexigibilidad de la obligación causal, puesto que no forman parte de la misma, ya sea como acreedores o deudores; en tal sentido, manifiesta que el artículo 18 de dicha Ley señala que la acción causal sólo la podrá ejercer si el tenedor obligado principal del título valor correspondiere efectivamente al acreedor y al deudor de la relación causal de la que derivó la emisión de dicho documento, mientras que la acción cambiaria es aquella que puede ejercer únicamente el legítimo tenedor del título valor en virtud únicamente del sólo mérito de dicho documento, en contra de los que giren, acepten, endosen o avalen estos documentos, conforme estipula el artículo 15, concordado con el artículo 10 del mencionado cuerpo legal; y, II. La contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, denunciando lo siguiente: 1) se vulneró lo dispuesto en los artículos 364 y 370 del Código Procesal Civil, según los cuales la actuación del superior jerárquico estaría limitada a pronunciarse únicamente sobre lo que es materia de la apelación; no obstante, la claridad de dichas normas procesales, la Sala, a efectos de fundamentar su resolución, parte del supuesto que en autos no se demostró que la transferencia de las letras de cambio haya sido realizada a través del endoso, pese a que el Juzgado reconoció la existencia de los endosos extremo sobre el cual no versaría la apelación, pues nunca cuestionaron la existencia de los endosos sino los efectos jurídicos que éstos habrían producido frente al demandante; agrega que el Juez de primera instancia no cuestionó la existencia de los endosos, toda vez que ello se desprende de autos, tal como se corrobora del contrato de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, y que evidentemente no fue materia de apelación, ni pudo haberlo sido, pues no les genera ningún agravio; y, 2) Se habría contravenido lo señalado en el artículo 197 del Código Procesal Civil, toda vez que si consideró que no se probó la existencia de los endosos, pese a que ello se desprende del contrato de fecha treinta uno de octubre del año citado y de la aceptación del demandante respecto a su existencia, y que por ello el Juzgado resolvió el proceso sin los suficientes medios probatorios, debió de declarar nula la apelada dispon iendo al Juez que ordene la actuación de medios probatorios de oficio. III. CONSIDERANDOS:

10 PRIMERO: Habiéndose declarado procedente la denuncia casatoria por las causales antes mencionadas, de primera intención, debe examinarse la causal in procedendo, pues, de declararse fundado el recurso por dicha motivación resultaría innecesario examinar la otra causal invocada. SEGUNDO: Siendo ello así, es necesario hacer las siguientes precisiones. La presente controversia trata sobre la pretensión principal interpuesta por Jacobo Felman Wong contra Colinas Camacho Sociedad Anónima y el Banco Nuevo Mundo en Liquidación, a fin de que se declare la extinción de la obligación proveniente del contrato de compraventa celebrado entre el actor y Colinas Camacho Sociedad Anónima, de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y seis, respecto del inmueble constituido por el departamento número trescientos uno, depósito quince y las zonas de estacionamiento número sesenta y siete, sesenta y ocho y sesenta y nueve, ubicados en la calle Colinas de Camacho número novecientos ochenta, block V, torre B, distrito de Santiago de Surco, por haberse pagado íntegramente el importe del precio pactado; y como pretensión alternativa, solicita se declare inexigibles las letras de cambio aceptadas a favor de Colinas de Camacho Sociedad Anónima que hacen un total de noventa y cinco mil trescientos cuarenta y dos dólares americanos, representados en las últimas veintiséis letras de cambio de un total de ciento veinte letras aceptadas, de las que se han pagado noventa y cuatro letras de cambio por el valor de tres mil seiscientos sesenta y siete dólares americanos, cada uno; finalmente, como pretensión accesoria, solicita que se le restituya la suma de ciento trece mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis dólares americanos pagados en exceso con sus respectivos intereses legales. TERCERO: El Juez, mediante resolución obrante a fojas ciento ochenta y dos, decidió integrar al proceso al Banco Nuevo Mundo en Liquidación, en virtud a que existe una transferencia de cuentas por cobrar de la demandada Colinas Camacho empresa que fue declarada rebelde a favor del mencionado Banco; y al contestar éste la demanda, sostiene que las letras de cambio pasaron a ser de su propiedad pues fueron endosadas por la demandada Colinas de Camacho a su favor, con el consiguiente derecho de exigir las prestaciones a cargo de sus aceptantes, entre ellos, el ahora demandante, tal como se expresó en el contrato de compraventa de letras de cambio de fecha treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, obrante en autos a fojas ciento setenta y ocho; manifiesta que dicha transferencia comprendió los privilegios, garantías reales y personales y, en general, todos los accesorios del derecho transmitido; en consecuencia, la sentencia a expedirse en éste proceso no tiene porque afectar los intereses del Banco, pues en su condición de tenedor legítimo de los mencionados títulos valores sólo podrá acceder a la cancelación de las mismas cuando esto efectivamente suceda. CUARTO: El Juez, mediante sentencia obrante a fojas doscientos treinta y dos, su fecha veintisiete de julio de dos mil cinco, declaró Fundada la demanda, ordenando la extinción de la obligación proveniente del contrato de compraventa; por tanto, inexigibles a la demandante el

11 cobro de las veintiséis letras de cambio; e, infundada respecto a la pretensión accesoria de restitución, bajo el fundamento de que efectivamente el demandante pagó una cuota inicial de setenta y dos mil doscientos setenta dólares americanos y no de cincuenta y cinco mil doscientos ocho dólares americanos, pese a ser la cantidad acordada por las partes en el contrato de compraventa; por lo que se entiende como integrante de la primera cuota; siendo así, se determina que el saldo deudor real a financiar ascendió a la suma de ciento noventa y dos mil seiscientos treinta y dos dólares americanos, para pagar se a plazos, siendo que a dicha cantidad se le suma la correspondiente a los intereses legales los cuales ascienden a treinta y un mil ochocientos ochenta con ochenta y cuatro dólares americanos por lo que sumados ambos dan un total a pagarse de doscientos veinticuatro mil quinientos diez con sesenta y cuatro dólares americanos; en tal sentido, asegura que conforme es de verse de las letras de cambio canceladas adjuntadas a la demanda, el actor cumplió con pagar la suma de trescientos treinta y ocho mil ciento setenta y cinco con cuarenta dólares americanos, entendiéndose cancelado el inmueble e incluso el pago de un exceso equivalente a ciento trece mil seiscientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis dólares americanos monto que como se ha señalado no puede ser objeto de devolución en razón que al momento en que dichos pagos fueron efectuados, éstos eran parte de los acuerdos arribados a la suscripción del contrato; por ende, resulta inexigibles a la actora las últimas veintiséis letras de cambio que fueron aceptadas al momento de la suscripción del contrato de compraventa, correspondiéndole al actual tenedor de los mismos exigir a su endosante la restitución del valor abonado por los mismos. QUINTO::Apelada dicha decisión, la Sala Superior, mediante resolución de vista de fojas trescientos ochenta y siete, confirmó la apelada que declaró fundada la demanda, bajo el sustento de que la derogada Ley de Títulos Valores Ley número establece que el endoso es la forma de transmisión de los títulos valores y debe constar en el reverso con las formalidades que la propia norma contempla, requisito que no se observa en las letras de cambio objeto de examen; por ende, debe colegirse que las cancelaciones de las noventa y cuatro letras efectuadas ante el Banco del Nuevo Mundo se debió a la existencia de un contrato de factoring suscrito entre Colinas de Camacho y el mencionado Banco; es más, afirma que del contrato de compraventa de letras de cambio obrante en copia simple a fojas ciento setenta y ocho, se aprecia la existencia de un contrato de compraventa de letras de cambio celebrado entre la demandada Colinas de Camacho y el apelante, en él no se precisa de manera puntual y objetiva que la esencia de ese contrato haya sido efectivamente transferir las letras de cambio. SEXTO: Respecto al Debido Proceso, la doctrina lo ha conceptuado como un derecho humano o fundamental que asiste a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e independiente, toda vez que el Estado no solamente está en el deber de proveer la prestación jurisdiccional a las partes o terceros legitimados, sino a proveerla con determinadas garantías

12 mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo, en tanto que el debido proceso sustantivo no sólo exige que la resolución sea razonable, sino esencialmente justa. SÉTIMO: En cuanto a los agravios casatorios, es del caso señalar respecto al agravio descrito en el punto 1) de la presente resolución, que dicha denuncia cuestiona la infracción del principio de limitación previsto en el numeral 370 del Código Procesal Civil. Al respecto, debemos recordar que una de las funciones básicas de los recursos es lograr la revisión de una sentencia o resolución que se considera injusta o equivocada, por tanto, dichos recursos tienen que cumplir con una serie de principios; entre ellos, el de legalidad, según el cual solamente se podrá impugnar usando recursos expresamente indicados en el ordenamiento jurídico; del interés, esto es, solo se encuentra legitimado para recurrir aquel que tenga interés suficiente; de temporalidad, toda vez que es necesario someter la facultad impugnativa a determinados plazos perentorios; de limitación, el cual indica que el tribunal revisor, no puede, con su pronunciamiento, resolver cuestiones que no sean las exclusivamente contenidas en el recurso interpuesto; y de pro hibición de la reforma en perjuicio, vinculado con el anterior principio expuesto, la reformatio in peius implica que el tribunal debe limitarse a confirmar o mejorar la situación del recurrente, pero nunca a agravarla mas de lo que afirma se produjo en la resolución impugnada; para el caso objeto de análisis, es pertinente el estudio del principio de limitación, pues, de acuerdo a los términos del presente recurso, dicho principio habría sido infringido por la Sala Superior. El principio de limitación, también conocido con el aforismo Quantum devolutum tantum apellatum, reposa en el principio de congruencia, según el cual el órgano revisor al resolver la apelación deberá pronunciarse solamente sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE SENTENCIA CAS. Nº 4413-2010 LA LIBERTAD Lima, veintitrés de junio de dos mil once.- LA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil cuatrocientos trece dos mil diez, en audiencia pública de la fecha y producida

Más detalles

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil doscientos setenta y siete dos mil nueve, oído el informe

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

Lima, tres de diciembre del dos mil nueve.

Lima, tres de diciembre del dos mil nueve. Lima, tres de diciembre del dos mil nueve. SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa número mil ochocientos treintitres dos mil nueve, oído el informe oral, en audiencia pública

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Text of the decision provided by Peru Country Expert for EUDO. S-1047 Que las tachas presentadas por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, no pueden ser dilucidadas

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO:

2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO: Lima, diez de noviembre de dos mil nueve. LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA, con el acompañado, vista la causa número mil seiscientos noventa y siete dos mil nueve,

Más detalles

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- CAS. Nº 3769-2013 PIURA Canasta de Alimentos. Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.

PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Lima, primero de abril. Del año dos mil ocho.

Lima, primero de abril. Del año dos mil ocho. Lima, primero de abril Del año dos mil ocho. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil setecientos seis dos mil siete, en Audiencia Pública de

Más detalles

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.-

CAS. Nº 0815-2012. LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL. Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- CAS. Nº 0815-2012 LIMA. Recálculo de pensión por jubilación. PROCESO ESPECIAL Lima, seis de marzo de dos mil catorce.- VISTA; con el acompañado, la causa número ochocientos quince, guión dos mil doce,

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO: EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO

Más detalles

CAS. Nº 731-2012 LAMBAYEQUE.

CAS. Nº 731-2012 LAMBAYEQUE. CAS. Nº 731-2012 LAMBAYEQUE. SUMILLA: Para sancionar a uno de los padres con la suspensión de la patria potestad, debe preexistir un requerimiento al cumplimiento de la obligación alimentaria. Lima, doce

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO

SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRANSITO JUICIO PENAL N : 188-2012 RESOLUCIÓN N : 213-12 PROCESADO: GREFA CERDA EllAS DOMINGO OFENDIDO: ESTADO ECUATORIANO INFRACCIÓN:

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.------------------------------- RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sjbuca Oe 121 #1 IBUNAL CONSTITUCIONAL IJIIIIIIIII14111111 ROFINO PAGASE GONZALES I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2014, la Sala Primera del Tribunal Constitucional,

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,

Más detalles

Lima, ocho de enero. del dos mil nueve.

Lima, ocho de enero. del dos mil nueve. Lima, ocho de enero del dos mil nueve. VISTOS; y CONSIDERANDO además: Primero. Que, viene en grado de apelación la sentencia de primera instancia, obrante a fojas doscientos veintinueve, su fecha siete

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas

Más detalles

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA SALA CIVIL PERMANENTE Lima, nueve de enero de dos mil doce.- VISTOS con el acompañado; y, CONSIDERANDO: ----------------------------------- PRIMERO.- Que, el recurso de casación interpuesto por los demandados Raúl Choque Santos

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Vista y estudiada que fue la Iniciativa en cita, así como sus anexos, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno el siguiente: DICTAMEN DE LA COMISIÓN PRIMERA DE HACIENDA RESPECTO DE LA INICIATIVA DE DECRETO PARA QUE SE AUTORICE AL EJECUTIVO DEL ESTADO A ENAJENAR UN BIEN INMUEBLE A FAVOR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

LINEAS DE CREDITO (Operaciones de Tesorería)

LINEAS DE CREDITO (Operaciones de Tesorería) La suma de los saldos en cuentas Bancarias a fecha 12 de Junio de 2015, era de 526.423,19 Euros. Este saldo negativo es debido a que, desde hace varios años, el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio,

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de

14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de 14-3CM-12-A EN LA CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de abril de dos mil doce. Siendo éstos el lugar, fecha y

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- RECURSO No. 602-2010 RECURSO No. 602-2010 JUEZ PONENTE: DR. GUSTAVO DURANGO VELA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Quito, a 14 de septiembre del 2012. Las 16H50.-------------------------------------------

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013

Gaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013 Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal

Más detalles

VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 DEMANDANTE : GONZALES VINCES, ALICIA DEMANDADO MATERIA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y/O : IMPUGNACIÓN

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

Exhibit C-1s Page 1 of 7

Exhibit C-1s Page 1 of 7 Page 1 of 7 Page 2 of 7 Page 3 of 7 Page 4 of 7 Page 5 of 7 Sentencia: 05894 Expediente: 91-003357-0007- CO Fecha: 27/10/1995 Hora: 09:51:00 a.m. Emitido por: Sala Constitucional Tipo de Sentencia: De

Más detalles

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00

Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL VALLEDUPAR - CESAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 REFERENCIA: CONVOCANTE: CONVOCADO: ASUNTO: CONCILIACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )

RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

APEL. Nº 12028-2013 LIMA. Lima, quince de octubre de dos mil catorce.-

APEL. Nº 12028-2013 LIMA. Lima, quince de octubre de dos mil catorce.- APEL. Nº 12028-2013 LIMA Lima, quince de octubre de dos mil catorce.- VISTOS; en audiencia pública, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República,

Más detalles

Lima, tres de junio. del dos mil nueve.

Lima, tres de junio. del dos mil nueve. Lima, tres de junio del dos mil nueve. LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil doscientos dos guión dos mil ocho, en Audiencia Pública de la

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su

Más detalles

LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO

LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO

Más detalles

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada.

Antecedentes. - Otros documentos DATOS ECONÓMICOS: declaración del último trimestre de 2012 de la actividad profesional realizada. Resolución 2014R-2339-13 del Ararteko, de 5 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles