D. MIGUEL ZABALA ROYO (In Memoriam)

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1 Marzo 2009 Nº 41 Consejo Autonómico de la Comunidad Valenciana D. MIGUEL ZABALA ROYO (In Memoriam) Francisco Candela Durá y Joaquín Giner Segarra Presidente y Vicepresidente del Consejo Autonómico de la Comunitat Valenciana El 20 de febrero, durante los actos conmemorativos del 75 Aniversario de la creación del Colegio de Gestores Administrativos de Valencia, se presentó la obra escrita Al servicio de la sociedad valenciana. Creemos que ese es un buen título que resume la actividad y la vocación de los Gestores Administrativos y de sus instituciones colegiales. Y creemos, también, que resume, precisamente, todo lo que podríamos decir en estos momentos de Miguel. El 3 de octubre de 2000 se creó el Consejo Autonómico de Gestores Administrativos de la Comunidad Valenciana. Los actos tuvieron lugar en el significado marco histórico del Monasterio de Nuestra Señora de los Ángeles de El Puig de Santa María. Miguel Zabala supo entonces, en el primer discurso pronunciado ante los asistentes al evento, tocar la esencia del significado y la misión del Consejo Autonómico recién creado y hoy sus palabras resuenan como un auténtico mandato que debe dirigir nuestro trabajo y nuestro papel institucional: El pasado 22 de febrero fallecía el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ZABALA ROYO, Ex-presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Valencia, Presidente Honorario del mismo y Ex-presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunidad Valenciana. Nuestro amigo Miguel. Más allá de su valía profesional, de su talla institucional, de su compromiso con la profesión de Gestor Administrativo, que no entendía de edades o jubilaciones, su dimensión de hombre de bien trasciende cualquier cosa que pudiéramos decir ahora. Nos sentimos huérfanos, emocionados y conmocionados, un poco más solos sin él. La responsabilidad que hemos contraído los que constituimos el Consejo, es muy grande. En nosotros se fijarán todos nuestros compañeros, para imitarnos o para rechazarnos. Ya no podemos quedarnos agazapados en la retaguardia. Hemos de ser los primeros en cumplir con nuestros Estatutos. Tanto los del Consejo, como los de los Colegios. Naturalmente cada Colegio con su propia idiosincrasia y personalidad. Pero teniendo siempre muy presente trabajar con todas nuestras fuerzas, para lograr el bien común, con prioridad a lo que pueda convenir a cada Colegio. Descansa en paz, Miguel. Quienes tenemos la responsabilidad de continuar con tu labor no vamos a defraudar tus expectativas en el mejor servicio a los Gestores Administrativos y en el permanente compromiso con nuestra profesión y con la sociedad.

2 02 JEFATURA DEL ESTADO Telecomunicaciones.- Real Decreto-ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones (BOE ). MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Vehículos a motor. Seguros.- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE ). Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.- Resolución de 30 de enero de 2009, de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Competencia, por la que se crea un Registro electrónico y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos (BOE ). Medidas económicas.- Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE ). Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.- Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones para el desarrollo de un procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes (BOE ) u8232 Comercio intracomunitario. Estadísticas.- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat) (BOE ). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE ). Valores negociados en mercados organizados.- Orden EHA/455/2009, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2008, a efectos de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (BOE ). MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Certificados de profesionalidad.- Real Decreto 1966/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece un certificado de profesionalidad de la familia profesional de edificación y obra civil que se incluye en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad (BOE ). Seguridad Social.- Corrección de erratas de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE ). Mutuas de accidentes de trabajo.- Orden TIN/221/2009, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa (BOE ). Sector del calzado, curtidos y marroquinería.- Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial (BOE ). Sector textil y de la confección.- Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero, por la que se prorroga la vigencia durante el año 2009 de las medidas sociolaborales contempladas en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección, y se modifican dichos preceptos (BOE ). Seguridad Social.- Orden TIN/442/2009, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE ). MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Telecomunicaciones.- Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (BOE ). Comunitat Valenciana. Convenio.- Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunitat Valenciana para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT (BOE ). BANCO DE ESPAÑA Resolución de 2 de febrero de 2009, del Banco de España, por la que se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda (BOE ). Resolución de 18 de febrero de 2009, del Banco de España por la que mensualmente se hacen públicos determinados índices de referencia oficiales para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda (BOE ).

3 MINISTERIO DE JUSTICIA Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.- Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (BOE ). Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales.- Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE ). Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.- Orden JUS/242/2009, de 10 de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse en el mismo (BOE ). Boletín de Información del Ministerio de Justicia.- Orden JUS/433/2009, de 19 de febrero, por la que se dispone la edición electrónica del "Boletín de Información del Ministerio de Justicia" (BOE ). TRIBUNAL SUPREMO Sentencias.- Sentencia de 16 de diciembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que declara la nulidad del párrafo tercero del artículo 14.1 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos, que es del siguiente tenor: "No se computará a efectos de la duración máxima de la jornada de trabajo, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión. En los convenios colectivos se determinarán los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada" (BOE ). MINISTERIO DE FOMENTO Transportes por carretera.- Orden FOM/207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (BOE ). Transportes terrestres.- Orden FOM/287/2009, de 9 de febrero, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de prestación de caución a favor de personas no residentes en territorio español que cometan infracciones en España en materia de transporte (BOE ). MINISTERIO DEL INTERIOR Cartas de servicios.- Resolución de 28 de enero de 2009, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la Carta de Servicios de la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante (BOE ). MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DE- PORTE Personas en situación de dependencia.- Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración General del Estado (BOE ). MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Formación profesional.- Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE ). MINISTERIO DE VIVIENDA Viviendas. Financiación.- Orden VIV/440/2009, de 20 de febrero, por la que se amplía el volumen máximo de préstamos convenidos de los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda , a conceder por las entidades de crédito en 2009, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (BOE ). MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Sector vitivinícola.- Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE ). COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Presupuestos.- Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009 (BOE ). Medidas tributarias.- Ley 6/2008, de 23 de diciembre, de medidas tributarias incentivadoras de la actividad económica (BOE ). CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo de las empresas de seguridad , por el que se declara la inaplicación del artículo 74 del citado Convenio (BOE ). Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (BOE ). Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial para el 2008, así como las nuevas tablas salariales y conceptos económicos para el 2009, del Convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (BOE ). Resolución de 4 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (BOE ). Resolución de 9 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2009, del Convenio colectivo del sector de prensa no diaria (BOE ). Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo para el sector de comercio al por mayor e Importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos (BOE ). Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales del V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE ). 03

4 Escribe: Luis Andrés Muñiz García Profesor de la Escuela de Negocios de la UA y de su Master de Tributación. MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS El BOE de publica la ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. La Orden, que entra en vigor el día 1 de enero de 2009, deroga la Orden de y el artículo décimo de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 LGT, el RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) (BOE de ), deroga el RD 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas, y establece en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación del modelo 347. Entre las principales novedades introducidas por el RGAT, en el art. 32 se incluye la nueva obligación de presentar el modelo 347 por contribuyentes que tributen en el IRPF por el método de Estimación Objetiva ( módulos ) y, simultáneamente, en el IVA, por los Regímenes Especiales Simplificado o de la Agricultura, Ganadería y Pesca o del Recargo de Equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura. Por otra parte, quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español, así como los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (modelo 340), salvo cuando realicen las operaciones recogidas en el apartado 1.e) del artículo 32, en cuyo caso deberán cumplimentar la declaración anual consignando exclusivamente estas operaciones. El artículo 33.1 RGAT establece la obligación de incluir las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen, y a su vez, el artículo 34.1 exige que se consignen de forma separada los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. La ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre establece, además, la posibilidad de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, en los términos del art. 118 RGAT. Se elimina la modalidad de presentación de la declaración mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador; Se establece en registros el límite para poder realizar la presentación por vía telemática a través de Internet, de forma que si se supera el citado límite la presentación se realizará obligatoriamente: Por vía telemática por teleproceso. En soporte individual directamente legible por ordenador. I.- REGULACIÓN NORMATIVA 1.- Arts. 92 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), sobre obligaciones de información. 2.- Arts. 31 a 35 del RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) (BOE de ). 04

5 (según art. 33 RGAT). 3.- ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el nuevo modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación (BOE de ). II.- CONTENIDO DEL RD 1065/2007, de 27 de julio (RGAT). ART. 31 RGAT.- OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS (según artículo 93 LGT): Personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales (según art. 5 LIVA), Personas jurídicas (públicas o privadas) que desarrollen actividades empresariales o profesionales (según art. 5 LIVA), Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales (según art. 5 LIVA), Entidades públicas que concedan subvenciones, auxilios o ayudas. Sociedades, Asociaciones, Colegios Profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros. ART. 32 RGAT. PERSONAS O ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: a) QUIENES REALICEN EN ESPAÑA ACTIVIDADES EM- PRESARIALES O PROFESIONALES SIN TENER EN TERRI- TORIO ESPAÑOL: La sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. No tienen que presentar el Modelo 347 las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en territorio español. b) LAS PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS QUE TRIBUTEN, SIMULTÁNEA- MENTE: En el IRPF: En Estimación Objetiva (EO). En el IVA: En Régimen Especial Simplificado (RSIVA), en Régimen. Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) o en Régimen. Especial del Recargo de Equivalencia (REREQ). NOVEDAD: Salvo por las operaciones que estén EXCLUIDAS de la aplicación de los citados regímenes y por las operaciones por las que emitan FACTURA. c) QUIENES NO HAYAN REALIZADO OPERACIONES QUE EN SU CONJUNTO, RESPECTO DE OTRA PERSONA O ENTIDAD, HAYAN SUPERADO DURANTE EL AÑO NATU- RAL: 1.- En general, la cifra de 3.005,06 euros. 2.- En particular, la cifra de 300,51 euros, si realizan la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. d) QUIENES HAYAN REALIZADO EXCLUSIVAMENTE OPE- RACIONES NO SOMETIDAS AL DEBER DE DECLARACIÓN e) NOVEDAD: QUIENES DEBAN INFORMAR SOBRE LAS OPERACIONES INCLUIDAS EN LOS LIBROS REGISTRO DEL IVA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 36 RGAT (MO- DELO 340) (Efectos en la declaración que deba presentarse en 2010, respecto del ejercicio 2009). Salvo cuando realicen las operaciones siguientes (párrafo segundo del artículo 31.2, apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1 y otras), en cuyo caso los obligados tributarios deberán cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones citadas ( mini 347 o 347 reducido ): Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas. Arrendamientos de locales de negocios. Operaciones de entidades aseguradoras (primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas). Prestaciones de servicios de las agencias de viajes en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes. Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de socios, asociados o colegiados. Importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico. Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. Operaciones sujetas al IGIC realizadas en el ámbito de aplicación de dicho impuesto. Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla. ART. 33 RGAT. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS: Se incluyen: Las operaciones que en su conjunto para cada cliente/proveedor hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, computándose de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el IVA, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto. Se excluyen: a) Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que: 1.- No se debió expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario, o 2.- No se debió firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA (REAGP). b) Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario. c) Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA. 05

6 06 d) Arrendamientos de bienes exentos del IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. e) Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección (artículo 136.uno.3.º a) LIVA). f) Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social (artículo 20.tres LIVA) que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto. g) Importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. h) Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes al modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente. ART. 34 RGAT. CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes: Los arrendamientos de locales de negocios, consignando el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados. Los importes superiores a euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Las operaciones de seguros por parte de las entidades aseguradoras. Servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena las agencias de viajes. Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA. En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se aplicará lo previsto en las normas de determinación de la base imponible del IVA (arts. 78, 79 y 80 LIVA) y se observarán los siguientes CRITERIOS: a) Operaciones sujetas y no exentas del IVA: se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto. b) Operaciones que hayan generado el derecho a percibir una compensación (según el REAGP): se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas. c) El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural (art. 80 LIVA). d) En el supuesto de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA en el año natural al que se refiera la declaración (art LIVA), el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones. e) Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas). f) Las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas. ART. 35 RGAT. CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL. 1.- Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. 2.- Las operaciones se entenderán producidas el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. 3.- Cuando haya modificaciones que tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignadas en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. El importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones. 4.- Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite cuantitativo de 3.005,06 euros. 5.- Las subvenciones, auxilios o ayudas se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. III.- CONTENIDO DE LA ORDEN EHA/3012/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TER- CERAS PERSONAS, ASÍ COMO LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS Y EL LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN (BOE N. 256 DE 23/10/2008). MODELO 347: COMPOSICIÓN El modelo 347 se compone de: a) Hoja resumen. b) Hojas interiores de personas o entidades relacionadas en la declaración. c) Hoja anexo de relación de los arrendadores de locales de negocio. d) Hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos. e) Sobre de retorno. (El sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la

7 Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo se utilizará para las declaraciones impresas a partir del Programa de Ayuda de confección de la declaración). Cada una de las hojas de las que se compone el modelo consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 347 para su presentación telemática, en soporte o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 347. DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Y SUSTITUTIVAS Las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( La declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo. Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número identificativo que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 347. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: Se consignará una C si la presentación de la declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma. La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( ) Se consignará una S si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. En el caso de que se haya consignado una C en el campo Declaración complementaria o en el caso de que se haya consignado S en el campo Declaración sustitutiva, se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa. Declaración Complementaria por inclusión de datos : Sólo se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación. Declaración Complementaria por modificación o anulación de datos : Para corregir o anular operaciones consignadas en una declaración anterior. En este caso, se debe cumplimentar la página 4 de la declaración. Si se presenta una declaración complementaria en la que se incluyen datos nuevos y se corrigen o anulan datos anteriormente declarados, se marcarán ambas casillas. En el caso de presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva. MÓDULO DE IMPRESIÓN Serán válidas las declaraciones que se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso, y a estos efectos, elabore la AEAT, siempre que no resulte obligatoria su presentación por Internet. En estos casos los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet o por teleproceso. Las declaraciones que correspondan al resto de obligados tributarios y que no contengan más de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, deberán presentarse, a elección del obligado tributario: a) En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros (se presentará en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o a la sede de la entidad pública, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno, debiendo adherirse la etiqueta identificativa o, si no se dispone de etiquetas identificativas, cumplimentándose la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, salvo en el caso de que se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT). b) Por vía telemática a través de Internet. Podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (arts. 79 a 81, ambos inclusive, del RGAT). Si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet en plazo, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguien- 07

8 tes al de finalización del mismo. c) Por vía telemática por teleproceso. La presentación se ajustará a lo dispuesto en la Orden de Si por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por teleproceso de la declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del plazo. Las declaraciones que contengan más de registros de personas o entidades relacionadas en la declaración y registros de inmuebles, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática por teleproceso o en soporte directamente legible por ordenador tipo CD-R, que deberá presentarse en la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal Refª. Nº OBLIGADOS. ARRENDADORES.- Arrendadores de locales de negocios que declaran sus rendide Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad, debiendo adherirse la etiqueta identificativa o, si no se dispone de etiquetas identificativas, cumplimentándose la totalidad de los datos de identificación y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal, salvo en el caso de que se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la AEAT. Plazo de presentación: El modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se presentará durante el mes de marzo de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. CONSULTAS PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO Refª. Nº OBLIGADOS. COMUNIDADES DE PRO- PIETARIOS.- Las comunidades de propietarios tienen obligación de presentar el modelo 347?.- Las comunidades de propietarios, si no desarrollan actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA, no tienen obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas. En otro caso, deberán presentar la declaración como cualquier otro empresario o profesional. Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Consulta de la D.G.T , de 24 de Enero de 1997 Refª. Nº OBLIGADOS. VENTAS DE MINORISTAS EN RECARGO DE EQUIVALENCIA.- Un minorista cuyas ventas a consumidores finales superan los 3005,06 euros tiene obligación de incluir estas operaciones en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347)?.- Tiene obligación de incluir las citadas ventas cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas. Por el contrario, no tiene que declarar dichas operaciones (ni aún en la carátula del modelo) cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona, no haya superado los 3005,06 euros durante el año. Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del I.R.P.F. y en recargo de equivalencia del I.V.A. no tiene obligación de presentar esta declaración (*). Normativa: Artículo 3 Real Decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre de 1995(**). (*) Salvo por las operaciones excluidas del régimen especial y por las operaciones por las que haya emitido factura, desde (**) RD 2027/1995, derogado por Disposición Derogatoria 1ª RD 1065/2007 (RGAT). mientos en el I.R.P.F. como rendimientos del capital inmobiliario y no como rendimientos de actividades empresariales. Obligación de presentar el modelo Arrendadores de locales: Independientemente de cómo declaren los rendimientos en el I.R.P.F, están obligados a presentar el modelo 347, ya que la obligación se exige a aquellas personas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, teniendo esta consideración las actividades desarrolladas por quienes sean calificados como empresarios según el I.V.A. (siempre son empresarios los arrendadores) sin que les sea de aplicación a los arrendadores de locales la excepción contemplada en el artículo 33.2.d) del R.D. 1065/2007. No obstante, estos rendimientos no deben ser declarados en el modelo 347 cuando hayan sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F o del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Artículo 3 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 21 de febrero de Refª. Nº OBLIGADOS. ARRENDADORES.- Una sociedad se dedica al arrendamiento de viviendas a particulares (exento de IVA). Los arrendamientos superan los euros al año en muchos casos. También adquiere bienes y servicios. Qué debe consignar en el modelo 347?.- Arrendadores de viviendas: La sociedad no deberá incluir en el modelo 347 las prestaciones de servicios de arrendamiento exentas de IVA en la medida en que no haya tenido que expedir factura por las mismas. Por el contrario, debe presentar el modelo 347 en relación con los bienes y servicios adquiridos cuando superen los 3005,06 euros al año por proveedor. Artículo 5 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Artículo 3 Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre de Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 21 de febrero de 2006 Refª. Nº CONTENIDO. ARRENDAMIENTO DE LOCALES.- Si el arrendamiento de un local está sujeto a retención existe obligación de declararlo en el modelo 347? Habría que incluirlo en la relación de inmuebles?.- Quedan excluidos del deber de ser declarados en el modelo 347 aquellos arrendamientos cuya contraprestación haya sido

9 CONSULTAS PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 objeto de retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En general, no hay que incluir en esta declaración aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente. Cuando los arrendamientos de locales deban incluirse en el modelo 347, se harán constar separadamente de otras operaciones que se realicen entre ambas partes. Normativa: Artículo 33.2.i) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Artículo 34.1.d) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre Refª. Nº OBLIGADOS. CAMBIO DE FORMA JURÍDICA.- Sociedad anónima que pasa a ser sociedad limitada, sin variar la actividad. Se considera un mismo sujeto pasivo a efectos de determinar el importe de 3005,06 euros tanto en las entregas de bienes como en las adquisiciones en la declaración modelo 347?.- Sí. Se considera un mismo obligado tributario a efectos de la aplicación del contenido del R.D. 1065/2007, toda vez que el cambio de forma jurídica no supone extinción de la entidad, subsistiendo la misma personalidad jurídica, sin que el citado Real Decreto, además, contemple una excepción relativa al cambio de forma jurídica. Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº OBLIGADOS. SOCIEDAD ABSORBIDA.- En los procesos de fusión de sociedades la sociedad que se extingue tiene que presentar el modelo 347?.- La sociedad que se extingue como consecuencia de un proceso de fusión está obligada a cumplir todas las obligaciones materiales y formales que le corresponden hasta el momento de extinción de la misma, entre las que se incluye la presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas cuando se hayan realizado operaciones que tenga que incluir en el modelo 347. Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº OBLIGADOS. ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.- Tiene que presentar el modelo 347 por las subvenciones recibidas, una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de carácter social?.- Las asociaciones están obligadas a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, cuando desarrollen una actividad empresarial o profesional, por la percepción de subvenciones tanto recibidas de otras entidades como concedidas a otras asociaciones, siempre que superen la cuantía de 3.005,06 euros en un año natural, salvo que se encuentren en algunos de los supuestos de exclusión de la obligación de presentar la citada declaración según el art 32 del RD 1065/2007, de 27 de julio. No hay que incluir en la citada declaración aquellas operaciones realizadas por asociaciones que tengan la consideración de entidad de carácter social, y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Normativa: Artículo 32 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Artículo 33 2.f Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 06 de febrero de 2008 Refª. Nº OBLIGADOS. VENTAS A DISTANCIA CON DESTINO A ESPAÑA.- Tiene que presentar el modelo 347 una empresa italiana que realiza ventas a distancia con destino a España por el hecho de tributar en nuestro país, bien por superar el umbral de ventas a distancias o bien por haber optado por tributar aquí?.- No. Entre las operaciones que no hay que incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) se encuentran aquéllas efectuadas por quienes no tienen en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. Por tanto, aunque la empresa italiana deba presentar declaraciones del IVA en territorio español por haber superado el umbral de las ventas a distancia o por haber optado por tributar en destino no tiene, sin embargo, que presentar el modelo 347. Normativa: Artículo 68 Tres Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Artículo 32.1.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES.- En el caso de transformación de una Agrupación de Interés Económico en sociedad anónima, cuantas declaraciones presentará de I.V.A., 347 y 190?.- Transformación de una Agrupación de Interés Económico en otro tipo de sociedad: Las Agrupaciones de Interés Económico pueden transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil; la transformación se regirá por las normas aplicables al tipo de sociedad resultante (en este caso sociedada anónima). La transformación en sociedad anónima no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad transformada, por lo que presentará una única declaración de I.V.A., 347 y 190, con la nueva forma social. Normativa: Artículo 19.3 Ley 12/1991, de 29 de Abril de Artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas Refª. Nº TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES.- En el caso de que una sociedad anónima se transforma en sociedad limitada (según la legislación vigente no se produce un cambio de personalidad jurídica) Cuántas declaraciones tiene que presentar?.- Transformación de una sociedad anónima en sociedad limitada: En el período de liquidación en que se produzca el cambio, debe presentar una única declaración con la nueva forma social, pudiendo deducir las cuotas soportadas con anterioridad a la transformación. Igualmente presentara un único modelo de declaración-resumen anual (modelo 390) con el NIF de la nueva forma social. Normativa: Artículo 19.3 Ley 12/1991, de 29 de Abril de Artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas Refª. Nº CONTRIBUYENTES EN ESTIMACION OBJETIVA Contribuyente en régimen de estimación objetiva que emite facturas por importe superior a 3.005,06 euros. Esta obligado a presentar el modelo 347?.- El artículo 32.1.b del Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio establece que los contribuyentes en régimen de estimación objetiva : - Que realicen operaciones dentro de este régimen no estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando no emitan factura. - Que realicen operaciones dentro de este régimen estarán obligados a presentar la declaración de operaciones con terceras personas cuando emitan factura SALVO QUE ESTAS OPERACIONES ESTÉN SUJETAS A RETENCIÓN, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.i) del mencionado Real Decreto (*). - Cuando realicen operaciones al margen del régimen de estimación objetiva estarán obligados a declarar dichas operaciones en el modelo 347 (siempre que se cumplan las demás condiciones para que la operación se declare, por ejemplo que la cuantía del conjunto de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad sea superior a 3.005,06 euros). Refª. Nº OBLIGADOS. SERVICIOS PRESTADOS POR DENTISTA.- Tiene que presentar el modelo 347 un dentista que está exento del IVA?.- Sí. Tiene obligación de presentar la declaración anual de operaciones con terceras 09

10 10 personas en relación con aquellas operaciones que superen la cuantía de 3005,06 euros al año salvo que estén excluidas del deber de declarar por tratarse de supuestos en los que se haya practicado retención a cuenta del I.R.P.F o Impuesto sobre Sociedades. No afecta a la presentación de la declaración el hecho de que sus servicios estén exentos del IVA según el artículo 20.uno.5º de la Ley 37/1992 ya que, en todo caso, tiene obligación de facturar los servicios prestados. Refª. Nº OBLIGADOS. LÍMITE DE 3005,06 EUROS CON O SIN IVA?.- Se debe incluir en el modelo 347 a un cliente al que se ha facturado en el año una cantidad inferior a 3005,06 euros sin IVA pero superior a dicha cantidad si se incluye el impuesto?.- Al tratarse de una operación sujeta y no exenta de IVA, se deberá tener en cuenta el importe total de la contraprestación, incluido el impuesto. Si la contraprestación total, IVA incluido, es superior a 3005,06 euros, la operación debe declararse en el modelo 347. Normativa: Artículo 34.2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. PAGOS A ENTIDADES FINANCIERAS.- En los pagos que se efectúan a las entidades financieras por cuotas de leasing y préstamos, qué conceptos deben incluirse en el modelo 347? Las cuotas de amortización, los intereses, las comisiones,...?.- En los casos de pagos por cuotas de leasing, deberá consignarse en el modelo 347 tanto la parte que corresponde al arrendamiento como la correspondiente a la carga financiera. Sin embargo, en los casos de pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. En cambio, el capital que se amortiza, no tendrá que relacionarse. Refª. Nº CONTENIDO. OPERACIONES FINANCIE- RAS.- Hay que incluir en el modelo 347 las operaciones financieras exentas del IVA por el artículo 20.uno.18º de la Ley 37/1992?.- No se incluyen en el modelo 347 las operaciones financieras exentas cuando no deban ser objeto de facturación. Aun cuando existiese la obligación de emitir factura, tampoco habría que incluir en el modelo 347 aquellas operaciones respecto de las que exista obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal a través de declaraciones especificas distintas del modelo 347. Consulta de la D.G.T , de 06 de Marzo de Refª. Nº CONTENIDO. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS EXPORTACIONES.- Se incluyen en el modelo 347 los servicios relacionados con las exportaciones?.- Sí. En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural. Lo que se excluye de la declaración citada son las exportaciones e importaciones de mercancías. Consulta de la D.G.T , de 29 de Diciembre de Refª. Nº CONTENIDO. SERVICIOS PRESTADOS A / POR NO RESIDENTES.- Las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas a/por personas no residentes CONSULTAS PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 en España, deben incluirse en el modelo 347 de los empresarios y profesionales establecidos en España?.- Sí. Deben incluirse salvo que se trate de: - Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones. - Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español. - Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347. Normativa: Artículo 33.2.g),i) Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio Refª. Nº OBLIGADOS. ESTABLECIDO A EFECTOS DEL IVA.- Una empresa que se considera establecida en España a efectos del IVA no lo está a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de un convenio internacional tiene obligación de presentar el modelo Están obligados a presentar el modelo 347 quienes tengan establecimiento permanente en España a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de que en virtud de un convenio internacional, no se consideren establecidos en España a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Normativa: Artículo 32 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Artículo 69 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Consulta de la D.G.T , de 19 de Abril de Refª. Nº OBLIGADOS. PROVEEDOR CON FÁBRICA FUERA DE LA COMUNIDAD.- Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones que una empresa realiza a un proveedor con domicilio fiscal, en territorio español, pero cuya planta de fabricación está situada en un territorio tercero?.- Con independencia de que la entrada de las mercancías en territorio español constituya el hecho imponible importación, la operación se debe hacer constar en el modelo 347 ya que el proveedor tiene su sede en España. Refª. Nº CONTENIDO. OPERACIONES REALIZA- DAS EN CANARIAS.- Deben incluirse en el modelo 347 las operaciones que se entienden realizadas en Canarias? Por qué importe?.- Las operaciones que se entienden realizadas en Canarias deben incluirse en el modelo 347 por el importe total de la contraprestación que será la que resulte de las normas vigentes para la determinación de la base imponible del I.G.I.C. añadiendo las cuotas repercutidas o soportadas por dicho impuesto. Normativa: Artículo 4 Real Decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre de Disposición adicional Primera Real Decreto 2027/1995, de 22 de Diciembre de Refª. Nº CONTENIDO. SERVICIOS A CLIENTES DE LAS ISLAS CANARIAS.- Hay que incluir en el modelo 347 los servicios prestados a clientes establecidos en las islas Canarias?.- Siempre que se supere la cuantía, por cada cliente, de 3005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios prestados a establecidos en las islas Canarias. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias,

11 CONSULTAS PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 Ceuta y Melilla). Consulta de la D.G.T , de 06 de Noviembre de Refª. Nº CONTENIDO. SUPLIDOS.- Un gestor administrativo efectúa pagos en concepto de suplidos por cuenta de sus clientes. Han de consignarse estos suplidos en la declaración?.- Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios del gestor administrativo sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos. Normativa: Arts a) y 33 Real Decreto 1065 / 2007, de 27 de julio Arts. 78, 79 y 80 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Refª. Nº CONTENIDO. VENTA SOCIO A COOPE- RATIVA.- Los socios de las cooperativas tienen la consideración de terceros a efectos del modelo 347? Están obligadas las cooperativas a declarar las compras y las ventas realizadas a los socios?.- Las cooperativas son sociedades con personalidad jurídica propia, por tanto los socios tienen la consideración de terceros. Las cooperativas deberán relacionar en la declaración anual de operaciones con terceros a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado tanto entregas de bienes o prestaciones de servicios como adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus socios. Refª. Nº CONTENIDO. NIF DE UN NO ESTABLE- CIDO.- Cuál es el NIF a consignar en las operaciones realizadas con un empresario no establecido, identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro?.- El Número de Identificación Fiscal que debe figurar en el modelo 347 será el que suministre el destinatario de las operaciones, que podrá ser atribuido por la Administración española u otra diferente. El destinatario de operaciones sujetas no tiene obligación, a efectos del IVA, de solicitar a la Administración española un NIF cuando no realice operaciones sujetas en el territorio español de aplicación del impuesto. Refª. Nº CONTENIDO. AFECTACIÓN PARCIAL A LA ACTIVIDAD.- Qué cantidad hay que declarar en el modelo 347 por la compra de un vehículo que sólo está afecto en un 50 por ciento a la actividad?.- En la declaración anual de operaciones con terceras personas hay que relacionar, entre otras, las adquisiciones de bienes realizadas a otras personas o entidades cuando hayan superado la cifra de 3.005,06 euros salvo que hayan sido realizadas al margen de la actividad. Por tanto, en el modelo 347 hay que incluir la cuantía total de la adquisición del vehículo con independencia de que la afectación sea parcial, sin perjuicio de que en la imposición directa o indirecta no pueda ser objeto de deducción la totalidad de bases o cuotas. Normativa: Artículo 33.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. COBROS EN ESPECIE.- Un arquitecto recibe como cobro de uno de sus proyectos una vivienda valorada en euros debe el Colegio Profesional hacer constar esta operación en la declaración del modelo 347?.- Sí. La declaración de operaciones realizadas por mediación no distingue entre cobros en dinero o en especie, si bien esta última forma de cobro requiere su valoración a precios de mercado. Normativa: Artículo 31.3 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. COMPRA DE VEHÍCULO A PARTICULAR DE LA U.E..- Un empresario que compra un vehículo, por importe superior a 3.005,06 euros, a un particular residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Debe incluir esta operación en el modelo 347?.- Los empresarios deben relacionar en el modelo 347 las compras de automóviles que superen la cuantía citada, salvo que se trate de adquisiciones intracomunitarias sujetas por ser medios de transporte nuevos, en cuyo caso la operación debe declararse en el modelo 349 y no en el modelo 347. Normativa: Artículo 13 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de Artículo 79 Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre de Artículo 33 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. CONCESIONARIOS DE 11

12 12 AUTOMÓVIL.- Los concesionarios de automóviles deben incluir en el modelo 347 las ventas de vehículos nuevos a sus clientes?.- Sí. Los concesionarios deben relacionar en la declaración anual de operaciones a todas las personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado entregas de vehículos siempre que el importe de la venta, individualmente, haya superado la cifra de 3.005,06 euros, o cuando el conjunto de las ventas con un mismo destinatario supere la cifra anterior. No tienen que incluir las operaciones por las que no debieron expedir factura con datos del destinatario. Normativa: Artículo 33.2.a) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IAE, IBI...- Se deben incluir las cuotas de la Seguridad Social satisfechas por régimen general, tanto de la empresa como de los trabajadores TC-1; tributos municipales: I.A.E., I.B.I.?.- No deben incluirse en el modelo 347 ninguno de los conceptos indicados por no tratarse de entregas de bienes y prestaciones de servicios y, por ello, no tener la consideración de operaciones a efectos de lo dispuesto en el R.D. 1065/2007. Normativa: Artículo 31 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. ENTIDADES O ESTABLE- CIMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL.- Deben declararse en el modelo 347 las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por los establecimientos de carácter social del artículo 20.tres de la Ley 37/1992, del IVA?.- Las adquisiciones de bienes o servicios realizadas por esos establecimientos no deben incluirse en el modelo 347, siempre y cuando se encuentren relacionados con las entregas de bienes y prestaciones de servicios exentas del IVA por las que se haya obtenido el reconocimiento de entidades o establecimientos de carácter social, es decir, exclusivamente por las operaciones de los números 8), 13) y 14) del apartado uno del artículo 20 de la Ley del IVA. No se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, las operaciones realizadas por las entidades de carácter social (a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, del IVA) y que correspondan al sector de su actividad cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de IVA. Normativa: Artículo 20 Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de Artículo 33.2.f) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 06 de febrero de 2008 Refª. Nº CONTENIDO. EXPROPIACIÓN DE TE- RRENOS.- Tiene que incluir un empresario en el modelo 347 el importe recibido de un Ayuntamiento por la expropiación de unos terrenos?.- Si las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por el Ayuntamiento exceden de 3.005,06 euros, deberán declararse en el modelo 347 salvo que la operación sea de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007 (operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario). Refª. Nº CONTENIDO. FACTURAS DE ESTACIONES DE SERVICIO.- Qué NIF tiene que declarar el destinatario de las facturas recibidas de las estaciones de servicio, el del titular de la estación o el de la compañía petrolera que aparece en el membrete de la factura?.- Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión de venta en nombre propio, el comisionista (estación de servicio) repercute el IVA al destinatario emitiendo una factura en la que figura como emisor. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 el NIF de la estación de servicio. Si las estaciones de servicio utilizan el sistema de comisión CONSULTAS PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 de venta en nombre ajeno, la factura será expedida por el titular de la estación de servicio en nombre y por cuenta de la compañía petrolera. En este caso, el adquirente debe consignar en el modelo 347 los datos de la compañía petrolera. Normativa: Artículo 34.1.b) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº CONTENIDO. JUNTA DE COMPENSACIÓN FIDUCIARIA.- Han de incluirse en el modelo 347 las entregas de terrenos realizadas a las juntas de compensación que actúen como fiduciarias?.- No se incluyen puesto que no hay entrega de bienes, es decir, no se transmite el poder de disposición de los terrenos a las mencionadas juntas. En su caso, deben incluirse los servicios prestados por las juntas a quienes realizaron las aportaciones así como las adquisiciones de bienes y servicios que realicen aquellas. Refª. Nº CONTENIDO. FACTURAS EN SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO.- Qué cuantía se incluye en el modelo 347 cuando se produce inversión del sujeto pasivo en el IVA?.- Los empresarios profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración. El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración de sujetos pasivos. Normativa: Artículo 34.2.b) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Consulta Vinculante de la D.G.T. V , de 25 de abril de 2005 Refª. Nº CONTENIDO. PRIMAS DE SEGUROS.- Las entidades aseguradoras deben incluir en el modelo 347 las operaciones de seguros que realicen durante el año natural correspondiente?. Cómo se reflejan en el modelo 347 las primas de seguros?.- Las entidades aseguradoras deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros, es decir, las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora. Aunque estas operaciones se tienen que diferenciar no por ello dejarán de incluirse dentro del total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad a efectos del cómputo de operaciones determinantes de la obligación de presentar declaración. Esta presentación diferenciada implica que si hay operaciones de seguro se declararán separadamente, marcando la casilla operación de seguro y, si a su vez hay otras operaciones se harán constar en otro apunte diferente. Normativa: Artículo 34.1.e) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Consulta de la D.G.T , de 24 de febrero de Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre (Modelo 347). Refª. Nº CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE.- Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? Puede incluirse en la declaración siguiente?.- Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el año natural al que se refiere la declaración, entendiéndose realizadas las operacio-

13 CONSULTAS PROGRAMA INFORMA AEAT SOBRE EL MODELO 347 nes el día en que se expida la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas. Por tanto en el caso planteado, deberá presentarse una declaración complementaria a la del año en el que debió figurar la operación no declarada. Normativa: Artículo 35.1 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Refª. Nº OBLIGADOS. DECLARACIÓN COMPLE- MENTARIA O SUSTITUTIVA.- Cómo se rectifica el modelo 347 cuando, después de expedir una factura a nombre de varias personas, dicha factura se rectifica para que resulte expedida a nombre de la comunidad de bienes constituida por tales personas?.- Dado que se ha producido un error en la consignación de los datos del destinatario de la factura, ésta deberá ser rectificada en los plazos a que se refiere el artículo 13.3 de R.D. 1496/2003 por el que se aprueba el Reglamento de facturación. La declaración complementaria puede ser: Por inclusión de datos que, debiendo haber sido incluidos en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, han sido operaciones completamente omitidas de la misma. Por modificación de algún dato declarado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente. La declaración sustitutiva es aquella que anula y sustituye completamente a otra declaración anterior. Normativa: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. Refª. Nº CONTENIDO: FACTURA RECTIFICATIVA.- Una factura o un tique rectificativo debe tener algún contenido especial?.- En los supuestos en que, de acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de facturación se expidan facturas o tiques sustitutivos de otros anteriores, se expedirá un nuevo documento, indicando cuál es el documento al que sustituyen. Si son varios los documentos sustituidos puede expedirse uno nuevo en el que se indiquen todos los documentos rectificados. RECTIFICATIVOS.- Cuándo hay que expedir una factura o un tique rectificativo? a) Cuando la factura o tique original no cumpla los requisitos de los artículos 6 ó 7 del Reglamento de facturación grabado por el R.D. 1496/2003. b) Cuando se hubiesen determinado incorrectamente las cuotas repercutidas o se hubiesen producido las causas que, según el artículo 80 de la Ley 37/1992, dan lugar a la modificación de la base imponible. c) No obstante, si la modificación es consecuencia de la devolución de mercancías, envases o embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro al mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesario expedir factura o documento de rectificación, sino que se puede rectificar en la factura o documento que se expida restando el importe de las mercancias, envases y embalajes devueltos del importe de la operación posterior. El tipo impositivo aplicable ha de ser el mismo, con independencia del resultado, positivo o negativo. Normativa: Artículo 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre de Refª. Nº GESTIÓN. FORMA DE PRESENTACIÓN.- Cuándo hay que presentar obligatoriamente la declaración del modelo 347 por vía telemática?.- Hasta registros, los sujetos pasivos que tengan forma jurídica de S.A., S.L., o bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o Unidad Central de Grandes Empresas, presentaran la declaración por vía telemática o bien por teleproceso. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número anterior, pueden presentarlo en impreso si tienen hasta 15 registros, o bien por vía telemática a través de Internet o por teleproceso. Si en la declaración se superan los registros se presentará por vía telemática por teleproceso. Normativa: Artículo 3 Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre. No obstante, si la rectificación tiene su origen en la concesión de descuentos por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que lo autorice Departamento de Gestión de la A.E.A.T., puede sustiturse la identificación de los documentos rectificados por una referencia al período a que corresponden. Otro contenido: a) Los datos a que se refieren los artículo 6 ó 7 del Reglamento de facturación. b) Indicación de que se trate de un documento rectificativo. c) Descripción de la causas de la rectificación. d) Puede consignarse directamente el importe de la rectificación realizada (positiva o negativa) o bien cómo queda dicho importe después de la rectificación (indicando, en este caso, el importe de la rectificación). e) Si la expedición del documento rectificativo tiene su causa en la rectificación de la repercusión del impuesto y ésta obligue a presentar una declaración-liquidación extemporánea o una solicitud de devolución de ingresos indebidos, se deberá indicar el período o períodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizasen las operaciones. Normativa: Artículo 13 Reglamento de facturación Real Decreto 1496/2003, de 28 de Noviembre de Refª. Nº EXPEDICIÓN: FACTURAS O TIQUES 13

14 DATOS DE COYUNTURA: FEBRERO 2009 TIPOS DE INTERÉS (BCE) (marzo 2009): 1,5% (mínimo histórico: en los últimos cinco meses, los tipos han pasado de su máximo, el 4,25%, al mínimo histórico actual). IPC (febrero 2009): 0,7% (la tasa anual más baja de su historia) (La inflación armonizada baja una décima en febrero y se sitúa en el 0,7%, De coincidir el IPC general se situaría en niveles de hace 40 años. así, el dato baja una décima en febrero respecto a enero, según el Instituto Nacional de Estadística INE-). MATRICULACIÓN DE AUTOMÓVILES (febrero 2009): cayeron PROVINCIA ALICANTE CASTELLÓN VALENCIA TOTAL NACIONAL CAMIONES Y FURGONETAS AUTOBUSES EURIBOR (A ): 1,992% (tasa mensual por debajo del 2% por primera vez en su historia). PRECIO MEDIO VIVIENDA 2ª MANO (febrero 2009): (-) 9,8% en febrero respecto al mismo mes del año anterior, hasta los euros por metro cuadrado, con lo que se sitúa a niveles de junio de 2005 (16 meses consecutivos, desde noviembre de 2007, con bajadas en el valor de la vivienda: de euros por metro cuadrado a euros por metro cuadrado). Extremadura (1.692 euros por metro cuadrado), Murcia (1.900 euros), Castilla-La Mancha (1.944 euros), Canarias (1.978 euros) y Valencia (2.004 euros) fueron las regiones con el precio medio TURISMOS casi un 49% en España en ese mes en relación con el mismo del año pasado. La Comunitat vuelve a ser ese mes la autonomía con mayor descenso porcentual en la estadística de venta de turismos, vehículos industriales y todo terrenos. En total las matriculaciones de automóviles cayeron en febrero un 59,2 por ciento en la Comunitat Valenciana. En el conjunto nacional, las matriculaciones alcanzaron unidades durante febrero, un 48,8% menos respecto al mismo mes de Las adquisiciones de particulares cayeron un 40%, mientras las de las empresas de alquiler se derrumbaron un 80%. MOTOCICLETAS TRACTORES INDUSTRIALES de la vivienda más económico. OTROS VEHICULOS TOTAL VISADOS DE OBRA NUEVA (datos Colegio Registradores): (-) 58% en 2008, Compraventas de viviendas nuevas en 2008: en el mismo año, un 13,1% menos. DESEMPLEO (febrero 2009): personas en relación con el mes anterior. En valores relativos, el aumento del paro es de un 4,63%. De esta forma el paro registrado se ha situado en En febrero de 2008 el desempleo subió en parados respecto al mes anterior. Desde febrero de 2008, el paro se ha incrementado en personas (50,38%). % COLEGIO DE VALENCIA Y DELEGACIÓN DE CASTELLÓN ALTAS Dª PATRICIA MARÍA CULLA GENOVEVA, de Valencia. Dª SARA SAMANIEGO NAVARRO, de Castellón. Dª MARIA ASUNCIÓN MAÑEZ PIERA, de Valencia. Dª MARTA SAIDA MAÑAS TAPIA, de Valencia. Dª MILAGROS PARDO ESTEBAN, de Benirredra (Valencia). Dª MARIA LUISA CUELLAR ROCABERT, de Valencia. BAJAS 14 D. ENRIQUE RAYA MEDINA, de Valencia. CAMBIO DE DOMICILIO D. FRANCISCO VICENTE FABREGAT BELTRÁN, de Benicarló (Castellón). JUNTA DE GOBIERNO Y COMISIONES COLEGIALES 03/02/09 y 17/02/09: Comisión Actos Socio-Culturales. 03/02/09 y 25/02/09: Comisión Permanente. 18/02/09 y 19/02/09: Comisión Tesorería. 25/02/09: Comisión Formación y Cursos. CIRCULARES CIRCULAR de , comunicando la puesta en marcha de la campaña publicitaria para la difusión de la imagen y marca de la profesión, consistente en la emisión del spot en 225 pases de televisión en las cadenas autonómicas (CANAL 9 Y PUNT 2), el calendario de pases y franjas horarias en el que será emitido. CIRCULAR de , informando de la comunicación recibida de la Oficina de Extranjería de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, referente a los baremos aprobados para cuantificar los medios económicos en las reagrupaciones familiares durante el 2009 y el impreso de modificación de actividad y ámbito territorial para los permisos

15 de cuenta ajena y arraigo. CIRCULAR de , trasladando la comunicación recibida del Registro de la Propiedad de Valencia número 18, que resulta del Registro de la Propiedad de Valencia número 14, en virtud del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. referente a la ubicación y circunscripción de dicho Registro. CIRCULAR de , trasladando la comunicación recibida del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), referente a los cambios producidos recientemente en el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio CIRCULAR de , recordando que como en años anteriores se deberá proceder a la renovación o expedición de los carnés de empleados de los Gestores Administrativos, a cuyo efecto se detallan los documentos que se deberán aportar para ello. CIRCULAR de , informando que se ha insertado en la web:, apartado de MODELOS Y FORMULARIOS Fiscales, la publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) número 35, fecha 10 de febrero de 2009, de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. CIRCULAR de , comunicando el fallecimiento de D. MIGUEL ZABALA ROYO. CIRCULAR de , informando sobre un producto financiero ofrecido por TECNOCREDIT BANCO SABADELL ATLANTICO referente a las líneas ICO 2009 y dirigido a todos los Gestores Administrativos adscritos a esta Corporación. CIRCULAR de , trasladando la información recibida del Registro Mercantil de Valencia referente a la legalización de los libros de cuentas anuales tanto en soporte papel, disco o telemático, así como diversas instrucciones para la presentación de los mismos en sus tres modalidades. CIRCULAR de , informando sobre la publicación de la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Igualmente se ha insertado dicha información en la web valencia.org, apartado de MODELOS Y FORMULARIOS Fiscales. CIRCULAR de , comunicando la publicación de la ORDEN de 13 de febrero de 2009, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se crea el REGISTRO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. CIRCULAR de , comunicando el aviso de próximo recibo de cuotas trimestrales. ACTOS 75 ANIVERSARIO Se dará cumplida información en el siguiente número de la Revista GESTORES de la presentación del libro Al servicio de la sociedad valenciana, el 20 febrero en el Colegio de Valencia. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD (NORMA ISO 9001:2008). El pasado día 9 de febrero tuvo lugar en el Colegio de Valencia la auditoría de certificación de calidad que fue superada con éxito. Los objetivos de la auditoría fueron: 1.- Confirmar que el sistema de gestión es conforme con los requisitos de la Norma. 2.- Confirmar que la organización ha implantado eficazmente el sistema de gestión de acuerdo a lo planificado. 3.- Confirmar que el sistema de gestión es capaz de cumplir los objetivos y la política de la organización. El equipo auditor de la entidad SGS ICS Ibérica, S.A. realizó una auditoría basada en procesos y enfocada a los aspectos significativos, riesgos y objetivos de acuerdo con la norma de referencia (Norma ISO 9001:2008). Los métodos utilizados fueron entrevistas, observación de evidencias y revisión de documentación y registros. El resultado del Informe de Auditoría fue el siguiente: El equipoauditor considera que la organización ha establecido y mantenido su sistema de gestión de acuerdo a los requisitos del producto/servicio para el alcance, objetivos y política de la organización. Esto viene a significar una continuidad en el reconocimiento y en la garantía de CALIDAD no solo para los colegiados del Colegio de Valencia con respecto a las gestiones colegiales, sino también para los particulares y empresas que ponen sus asuntos en manos de nuestros profesionales colegiados. COLEGIO DE ALICANTE ALTAS Dª Mª ASUNCIÓN MIRALLES PICÓ, de Elche. CIRCULARES CIRCULAR Nº 10, de , recordando los teléfonos de consultas para la atención y citas previas sobre las matrículas de vehículos usados de la Unión Europea denegadas por la AEAT. Sólo se atenderán y darán citas sobre las Matrículas de los vehículos usados de la Unión Europea, debiendo ponerse en contacto con Gestión Tributaria para el resto de supuestos. CIRCULAR Nº 11, de , comunicando la nueva lista de reducciones del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Suma Gestión Tributaría. Las del Ayuntamiento de Alicante, siguen siendo las mismas del ejercicio anterior. Para los municipios de Suma Gestión Tributaria, para poder aplicar las 15

16 reducciones, hay que solicitar al ayuntamiento la instancia para poder aplicar la reducción o adjuntar un escrito de solicitud de reducción firmado por el titular del vehículo. Para el Ayuntamiento de Alicante, sólo será necesaria la justificación para aplicar la reducción a los vehículos que no se rigen por la calificación energética A-B-C y el CO2 (se enviará también por correo electrónico la normativa correspondiente). CIRCULAR Nº 12, de , notificando que, con la versión del PSUGA se podrán tramitar, a través de la sede colegial, los Modelos 620 de toda la Comunidad Valenciana. Se comunica, igualmente, que continúa sin alteraciones la presentación de expedientes en la Jefatura de Tráfico: el comprador, el vendedor o la matrícula deben ser de Alicante. CIRCULAR Nº 13, de , recordando que en los canjes comunitarios no hay que aportar el empadronamiento, siempre y cuando el domicilio sea el mismo que aparece en el certificado de Registro de ciudadano de la U.E.. o en el permiso de residencia. CIRCULAR Nº 14, de , comunicando Alta de ejerciente. CIRCULAR Nº 15, de , recordando la celebración, los días 12, 13 y 14 de Febrero, del VI Congreso Nacional de Gestores Administrativos en Sevilla. CIRCULAR Nº 16, de , comunicando que los expedientes de canje no comunitario que soliciten examen de las categorías superiores, solamente deberán de abonar la tasa 2.1 de la DGT, Concepto 411. CIRCULAR nº 17, de , comunicando actos y horarios con motivo del XVI ANIVERSARIO DE SUMA GESTION TRI- BUTARIA, el viernes 20 de febrero. FUNGEST CIRCULARES Y CURSOS CIRCULAR de , comunicando la APERTURA OFICIAL DEL CURSO DE FORMACION DEL COLEGIO DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE ALICANTE, programados para el día , con el siguiente Programa: APERTURA OFICIAL, a cargo del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO POVEDA BLANCO, Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Alicante y Director del Master de Tributación. CONFERENCIA-COLOQUIO DE APERTURA: PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE GESTION TRIBUTARIA, a cargo de la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES BUSTAMANTE ESQUIVIAS, Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT Al acto asistieron, especialmente, el Ilmo. SR. D. INOCENTE ALTOZANO FERRAGUT, Delegado Especial de la AEAT de Valencia; el Ilmo. Sr. D. RAMÓN MARZAL DOME- NECH, Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia; el Ilmo. Sr. D. ANTONIO CAMPOS MELENCHÓN, Delegado de la AEAT de Alicante; el Ilmo. Sr. D. JORGE ADOLFO ESPÍ PARRES; Delegado Adjunto de la AEAT de Alicante; la Sra. Dª CAYETANA AMO GRANADOS, Jefa de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Alicante y el Sr. D. CARLOS FRANCISCO GÓMEZ GRACIÁ. Sesión del Master de Tributación que organiza la Universidad de Alicante, de acuerdo con el convenio de colaboración entre la Universidad y nuestro Colegio: EJERCIO PRÁCTICO SOBRE AJUSTE EXTRACONTABLE Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES. Ponente Sr. D. SALVADOR FERRANDO CAMPUS, Inspector de Hacienda del Estado. CIRCULAR de , comunicando que, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito por nuestro Colegio con la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), la misma nos ha hecho llegar la invitación para participar en la Jornada CÓMO HACER UN MASTER FILE, que se impartirá el 16 de marzo de 2009 en la sede de FUNDESEM-Alicante. Con fundamento en el RD 1793/2008 y en el tratamiento de las operaciones vinculadas, la Jornada se desarrolla en sesiones de mañana y tarde con el siguiente contenido: 1. ANÁLISIS DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN (características del grupo empresarial; riesgo de perjuicio para la Hacienda Pública); 2. RÉGIMEN SANCIONADOR (diferente obligaciones en el 2007, 2008 y 2009); 3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES: ESPECIAL REFERENCIA AL MASTERFILE (Documentos y Resoluciones del Foro de Precios de Transferencia de la UE); 4. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO: ESPECIAL REFE- RENCIA AL ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD (Diferentes métodos de determinación del valor normal de mercado: Directrices de la OCDE; Método del precio libre comparable; Método del coste incrementado; Método del precio de reventa; Otros métodos); 5. EJEMPLO PRÁCTICO DE ELABORACIÓN DEL MASTERFILE Y DE LOS DIFERENTES MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL VALOR NORMAL DE MERCADO; 6. AJUSTE PRIMARIO Y AJUSTE SECUNDARIO (artículo del TRLIS y artículo 21.bis del RIS); 7. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS SOCIOS PROFESIONALES (Breve referencia al artículo del RIS y análisis de los diferentes supuestos mediante la aplicación práctica de una hoja de cálculo que permite cuantificar el ajuste primario. Explicación y sentido del contenido del artículo 21.bis.3., con el fin de eliminar el impacto del ajuste secundario en estos supuestos). PROFESORES Sr. D. ALBER- TO GONZÁLEZ GARCÍA. Economista; Sra. Dª CARMEN ROMERO CALVO. Miembro AEDAF. RELACIÓN CRONOLÓGICA ACTOS a 15 febrero: VI Congreso de Gestores Administrativos en Sevilla. 18 febrero: Consejo General: Comisión Ejecutiva a las 10:30 horas. 20 febrero: Colegio de Valencia: Presentación del libro Al servicio de la sociedad valenciana. 20 febrero: Universidad de Alicante: Invitación de la Decana de la Facultad de Derecho al acto y posterior almuerzo con motivo de la festividad de su Patrono San Raimundo de Peñafort, asistieron VICENTE AMAT y AGUSTÍN VILLANUEVA. 22 febrero: Fallecimiento del Iltmo. Sr. D. MIGUEL ZABALA ROYO, Ex-presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Valencia y Ex-presidente del Consejo de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de la Comunidad Valenciana. 26 febrero: Universidad Miguel Hernández de Elche: Acto de entrega de premios de la IV Edición Consejo Social. 26 febrero: Diputación Provincial: Invitación a la cena con motivo de la entrega del Premio Azorín febrero: Autoritat de Certifiació de la Comunitat Valenciana: Jornada de formación. 16 Nº 41 Consejo Autonómico de la Comunidad Valenciana Dirección: C/. Poeta Quintana, Valencia correo@gestoresalicante.org Web: Presidente: Francisco Candela Durá Director: Vicente Amat Martínez Textos: Francisco Candela Durá Joaquín Giner Segarra Luis Andrés Muñiz García Sara García Sáez Imprime: Signo Gráfico, S.L. Maqueta: Escolano Estudio Deposito Legal: A Edita:

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