C O N S I D E R A N D O
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- Yolanda Botella Tebar
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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/129/2010 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE SAN JERÓNIMO, S. A. DE C. V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS EN LA MODALIDAD DE SOCIEDAD DE AUTOABASTECIMIENTO R E S U L T A N D O Primero. Que, con fecha 21 de diciembre de 2009, Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V. (la Solicitante), presentó ante esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios, en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento. C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; así como 7, 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del titular del permiso, como usuario final, o las de los socios de una sociedad de autoabastecimiento. Segundo. Que la Solicitante requiere el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, con el objeto de satisfacer exclusivamente las necesidades de energía de sus socios, los cuales utilizarán el gas natural en cocinas industriales, hornos, sistemas de aire acondicionado y calderas, en sus instalaciones ubicadas en el Municipio de San Jerónimo, Estado de Chihuahua. Tercero. Que los socios de la Solicitante son las personas jurídicas que se enumeran a continuación: 1.- Gas Natural Industrial, S. A. de C. V. 2.- Sigo Logistics, S. A. de C. V. 3.- Gas Ecológico San Jerónimo, S. A. de C. V. 1
2 Cuarto. Que la Solicitante manifestó que el consumo diario y los equipos en los que se utilizará el gas natural como combustible para cada uno de los socios, son los siguientes: No. Nombre Consumo m 3 /día 1 Gas Natural Industrial, S. A. de C. V Sigo Logistics, S. A. de C. V Gas Ecológico San Jerónimo, S. A. de C. V Consumo Total 3520 Equipos Instalados y Futuros Cocina, boiler y aire acondicionado Cocina industrial, boiler, calderas, calentadores de agua y hornos Cocina industrial y aire acondicionado Quinto. Que, para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento, la Solicitante presentó la documentación siguiente: 1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Avenida Juan F. Brittingham número 311 O, Ciudad Industrial, C. P , Torreón, Coahuila. 2. La que contiene la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 6167 de fecha 30 de junio de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Juan Antonio Alanís Romo, Notario Público número 15 de Gómez Palacio, Durango, inscrita el 7 de julio de 2009 en el Registro Público de Torreón, Coahuila, en el folio mercantil electrónico número 81096*1, que contiene la constitución de una sociedad mercantil bajo la denominación Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V. 3. La que contiene la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 6167 de fecha 30 de junio de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Juan Antonio Alanís Romo, Notario Público número 15 de Gómez Palacio, Durango, mediante la cual se otorga al señor José de Jesús Meza Muñiz un poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración. 4. La que contiene la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 8423 de fecha 18 de diciembre de 2009, otorgada ante la fe del Lic. Juan Antonio Alanís Romo, Notario Público número 15 de Gómez Palacio, Durango, que contiene la protocolización del Acta de Asamblea RES/129/2010 2
3 General Extraordinaria de Accionistas de la Solicitante, celebrada el 2 de diciembre de 2009, en la que se resolvió, entre otros, la admisión de Sigo Logistics, S. A. de C. V., como nuevo socio de la sociedad de autoabastecimiento. 5. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, el trayecto del Sistema de Transporte que utilizará para realizar dichas actividades, y las especificaciones técnicas del proyecto que rigen la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte. 6. La información relativa a la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante en la operación, mantenimiento y atención de emergencias del Sistema de Transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento con las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 5 anterior y la periodicidad para la realización de dichas pruebas. 7. La que señala que el promedio de consumo de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en el Municipio de San Jerónimo, Estado de Chihuahua, es el siguiente: Consumo en m 3 /día Equivalente en millones de ft 3 /día Presión de operación kpa (kg/cm 2 ) (20.0) Nota: Consumo a condiciones estándar 8. La que señala que el Sistema de Transporte tiene la capacidad siguiente: Capacidad en m 3 /día Equivalente en millones de ft 3 /día MAOP en kpa (kg/cm 2 ) 724, , (21.09) Nota: Capacidad a condiciones estándar 9. La que establece que las condiciones estándar son K (15.56º C) y kpa (1.03 kg/cm 2 ). 10. La que señala que el Sistema de Transporte tendrá una longitud aproximada de 2578 metros y estará constituido por la tubería siguiente: RES/129/2010 3
4 Especificación de la tubería Acero API 5L X52 Polietileno PE-3408 SDR-11 Total 2578 Longitud Diámetro exterior Espesor metros mm (in) mm (in) (2.375) (6.625) (8.625) (3.500) (4.500) La que manifiesta que el operador del Sistema de Transporte será la empresa Gas Natural Industrial, S. A. de C. V. 12. La que contiene la copia simple del contrato de operación y mantenimiento celebrado entre Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., y Gas Natural Industrial, S. A. de C. V. 13. Las cartas de autorregulación de fecha 18 de diciembre de 2009, mediante las cuales el representante legal se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables, así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad para la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, y a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia o mala elección que haga de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimiento de seguridad del Sistema de Transporte, en relación con la solicitud de Permiso. 14. La carta compromiso de fecha 18 de diciembre de 2009, que señala su compromiso de cumplir con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS La que señala que la inversión estimada es de $13,020, (trece millones veinte mil setecientos pesos 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos). Sexto. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente esquema: RES/129/2010 4
5 ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE COMPAÑÍA DE AUTOABASTECEDORES DE GAS NATURAL DE SAN JERÓNIMO, S. A. DE C. V. RES/129/2010 5
6 Séptimo. Que la Solicitante describe el trayecto del Sistema de Transporte en los términos siguientes: Punto de Interconexión: El Sistema de transporte de gas natural para usos propios, estará interconectado al gasoducto propiedad de NEW MEXICO GAS COMPANY de 6 in de diámetro API 5L X-52, localizado en las coordenadas geográficas N y O, en el Paso Texas, E. U. A. La interconexión se realizara mediante tubería de acero de 6 in de diámetro, que se dirige hacia el sur cruzando la línea fronteriza E. U. A. -México con coordenadas 31 47'2.21" N y '27.75" O, y llegar al City Gate (ERM), con coordenadas geográficas N y O., localizado en la ciudad de San Jerónimo, Estado de Chihuahua, México. Trayectoria: A la salida del City Gate de interconexión, el Sistema de Transporte será en tubería de acero de 8 in de diámetro, iniciando en el Km con dirección sur hasta llegar al Km donde se localizara una tee de acero de 8x8x8 in de diámetro seguida con dirección este de una reducción de 8x4 in y 4x2 in de diámetro, e interconectando una válvula de seccionamiento de 2 in de diámetro para dar suministro al socio No. 1 GAS NATURAL INDUSTRIAL, S. A. DE C. V.; mientras que por el otro lado de la tee, con dirección sur el Sistema de Transporte continua su recorrido hasta llegar a los Km y 0+550, donde Sistema de Transporte cambia de dirección oeste por medio de una curva suave, y continuar su recorrido hasta llegar al Km , donde el sistema cambia de dirección por medio de una curva suave con dirección sureste, hasta llegar al Km , donde el Sistema de Transporte vuelve a cambiar de dirección suroeste hasta llegar al Km , donde se localiza una tee de acero de 8x8x8 in de diámetro, seguida con dirección suroeste de una válvula de seccionamiento de 8 in de diámetro preparación para futuros suministros, mientras que por el otro lado de la tee, con dirección noroeste el Sistema de Transporte se interconecta con la estación de regulación, para bajar la presión del sistema, y continuar con el Sistema de Transporte con tubería de polietileno de 4 in de diámetro, iniciando en el Km. J 0+000, con dirección noroeste hasta llegar al Km. J donde se localiza un disparo por medio de una tee de polietileno de 4x4x4 in de diámetro seguida con dirección suroeste con tubería de 4 in de diámetro y una válvula de seccionamiento de polietileno del mismo diámetro preparación para futuros suministros; mientras que por el otro lado de la tee, con dirección noroeste el Sistema de Transporte continua su recorrido hasta llegar al Km. J donde se localiza la tee de polietileno de 4x4x4 in de diámetro seguida con dirección sur con una reducción de polietileno de 4x3 in de diámetro seguida de una válvula de seccionamiento de polietileno 3 in de diámetro para dar suministro de gas natural al socio No. 2 SIGO LOGISTICS, S. A. DE C. V.; mientras que por el otro lado de esta tee, el Sistema de Transporte continua con dirección oeste con un pequeño carrete de tubería de polietileno de 4 in hasta llegar a otra tee de polietileno de 4x4x4 in de diámetro seguida con dirección norte de una reducción de polietileno de 4x3 in de RES/129/2010 6
7 diámetro y una válvula de seccionamiento de polietileno de 3 in de diámetro para dar suministro de gas natural al Socio No. 3 GAS ECOLÓGICO SAN JERÓNIMO S. A. DE C. V.; mientras que por el otro lado de esta tee, el Sistema de Transporte continua con dirección oeste con un pequeño carrete de tubería de polietileno de 4 in hasta llegar a una válvula de seccionamiento de polietileno de 4 in de diámetro preparación para futuros suministros. Octavo. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 5 y 6 del Considerando Quinto anterior, manifestando que: 1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte. 2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural, y, en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems (sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas), las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y 3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el Code of Federal Regulations Title 49, Parts (Códigos de Regulaciones Federales, Titulo 49, Parte 190 a 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país, que autoriza la observancia del Código ASME B31.8. Noveno. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas. 2. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas. 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las RES/129/2010 7
8 Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, cumplir con los métodos y procedimientos de seguridad conforme las prácticas comunes de la industria del gas, y 4. Actualizar las especificaciones técnicas, equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten. Décimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de los métodos y procedimientos de seguridad y de las especificaciones técnicas a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando Noveno anterior. Undécimo. Que el operador propuesto por la Solicitante tiene acreditadas ante esta Comisión su capacidad y experiencia técnica para operar y mantener ductos de gas natural. Duodécimo. Que el área donde se localizan las instalaciones de la Solicitante no se encuentra ubicada en ninguna zona geográfica para fines de distribución de gas natural, declarada como tal por esta Comisión. Decimotercero. Que, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación del Sistema de Transporte, la Solicitante deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en cumplimiento a la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS Decimocuarto. Que la Solicitante realizó el pago de los derechos correspondientes a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, mediante el sistema electrónico e5 del Servicio de Administración Tributaria, el 15 de diciembre de 2009, en el Banco HSBC México, S. A. Decimoquinto. Que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 101 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte de gas natural para usos propios. Decimosexto. Que el permiso a que se refiere la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. RES/129/2010 8
9 Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, 14, fracción I, incisos a) y c), y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracción X, y 57, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos y 7, 14, 19, 21, 23, 94, 95, 96, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural, y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaria de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E LV E Primero. Se otorga a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., Permiso de transporte de gas natural para usos propios en la modalidad de sociedad de autoabastecimiento, en los términos del Titulo de Permiso número G/239/TUP/2010. Segundo. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., tal como ha sido descrito en el Considerando Séptimo y según el esquema del Considerando Sexto de esta Resolución. Tercero. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el numeral 8 del Considerando Quinto de esta Resolución. Cuarto. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., deberá presentar, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, el aviso de inicio de construcción del Sistema de Transporte a su cargo. Quinto. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS , para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera: 1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y RES/129/2010 9
10 2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema. Sexto. Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., deberá presentar, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones, la siguiente información: 1. El aviso de inicio de operaciones. 2. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos y especificaciones definitivas de dicho sistema, tal como haya sido construido. 3. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural. 4. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM-007-SECRE-1999, Transporte de gas natural. 5. La información detallada sobre la forma, la logística y el equipo mediante los cuales el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable. Séptimo. Notifíquese la presente Resolución a Compañía de Autoabastecedores de Gas Natural de San Jerónimo, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión, ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. RES/129/
11 Octavo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/129/2010 y el Permiso número G/239/TUP/2010, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 27 de mayo de Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado RES/129/
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