TABLA DE CONTENIDO NORMATIVIDAD 1. IMPORTACIONES

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1 TABLA DE CONTENIDO NORMATIVIDAD 1. IMPORTACIONES 1.1 Generalidades 1.2 Usuario Aduanero Permanente 1.3 Régimen de Importación 1.4 Modalidad de Importación 1.5 Tipos de declaración de Importación 1.6 Tributos Aduaneros 1.7 Menaje Doméstico 1.8 Zonas Francas 1.9 Importación de Mercancías Usadas 1.10 Muestras sin valor Comercial 1.11 Plan Vallejo 1.12 Régimen Especial Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 1.13 Manejo de Carga en Puerto y Aeropuertos 1.14 Régimen Sancionatorio 2. TRANSACCIONES INTERNACIONALES 2.1 Ex works 2.2 Free Carrier 2.3 Free Alongside Ship 2.4 Free on Board 2.5 Cost and Freight 2.6 Cost Insurance an Freight 2.7 Carriage and insurance paid to 2.8 Delivered at Frontier 2.9 Delivered ex ship 2.10 Delivered ex quay 2.11 Delivered duty unpaid 2.12 Delivered duty paid 3. RÉGIMEN CAMBIARIO Y CRÉDITOS DOCUMENTARIOS 3.1 Régimen Cambiario 3.2 Créditos Documentarios 4. EXPORTACIONES 4.1 Definición 4.2 Modalidades de Exportación 4.3 Proceso de Exportación de Material 1

2 4.4 Régimen Sancionatorio 5. FMS 5.1 Objetivos y Beneficios del Programa 5.2 Carta de Oferta y Aceptación 5.3 Reporte de Discrepancia 5.4 Cuenta Holding Account 5.5 Que es Star PC 5.6 Convenios y acuerdos Constituidos por el gobierno de los Estados Unidos 5.7 Tratamientos Especiales GLOSARIO 2

3 NORMATIVIDAD LEYES Ley 9 de 1991: regulación en material de cambios internacionales Ley 488 de 1988: Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales modifica el 383/97 Ley 633 de 2001: Aplicación del impuesto a las ventas con ciertas excepciones. DECRETOS Decreto 695 de 1983: Material de guerra o reservado Decreto 2148 de 1991: Importación equipaje y menajes diplomáticos Decreto 840 de 1991: Relativo al pago de derechos de aduana e IVA en importaciones de bienes de capital en un sistema especial Decreto 1742 de 1991: Por el cual se establece el procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes Decreto 255 de 1992: Se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas. Decreto 379 de 1993 modifica el 2148 parcialmente: Importación de vehículos Decreto 855 de 1994: Material Reservado y de uso exclusivo de las Fuerzas Militares Decreto 1092 de 1996: Régimen sancionatorio y procedimiento administrativo cambiario a seguir por la DIAN. Decreto 1074 de 1999: Régimen sancionatorio infracciones cambiarias Decreto 2685 de 1999: Legislación aduanera Decreto 1232 del 2001: Derogo algunos apartes del 2685/99 Decreto 520 del 2001: Autoriza entrega urgente para la Fuerza por naturaleza del material Decreto 538 de 2001: Exclusión de tributos para el material comprado mediante convenios y tratados internacionales con destino a la Fuerza Pública Decreto 1573 del 2002: Deroga el decreto 100/00 régimen licencia anual Decreto 2394 del 2002: Diferimiento Arancelario 3

4 RESOLUCIONES Resolución 1 de 1995: Aprobación Licencias Resolución 4240 de 2000: Reglamentario del 2685/99 Resolución 8ª del 2000: Regula los Cambios Internacionales Resolución 7002 de 2001: Reglamentario del 1232/01 Circular DCIN 23 del 2002: Reglamentaria para los diferentes formularios de las declaraciones de cambio Publicación 500 Reglas y Usos Uniformes CCI: Reglamenta los Créditos Documentarios Decisión 535 de 2003: Aprobación Arancel Externo Común 4

5 CAPITULO l IMPORTACIONES 1.1 GENERALIDADES Concepto de Importación Es la introducción de mercancías al territorio Nacional, procedente de territorio extranjero o de Zona Franca Colombiana habilitada, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Quién puede Importar? Puede Importar cualquier persona Natural o Jurídica Mercancías que se pueden importar Se pueden importar todas aquellas mercancías cuya introducción al territorio nacional no se encuentre expresamente prohibida, restringida o que encontrándose bajo el régimen de licencia previa el comité de Importaciones del Instituto Colombiano de Comercio Exterior apruebe la correspondiente licencia. El Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional puede importar todo tipo de material inclusive material restringido como lo son las armas, sus municiones y demás material bélico Mercancías que no se pueden importar Son de Prohibida importación: las armas químicas, biológicas y nucleares, los residuos nucleares y desechos tóxicos; los juguetes bélicos; todo material de crisantemo y pompón con destino a la siembra procedente de Europa y de cualquier otro país afectado por la roya blanca del crisantemo; las plantas y partes de plantas de cacao del Brasil, Asia o África, con excepción 5

6 de las que se importen con fines experimentales y el aldrín, el clordano y el canfecloro y sus compuestos. Además de los bienes incluidos en la lista de licencia previa, requieren la aprobación de la misma las importaciones no reembolsables; las que se solicitan con exención de tributos aduaneros, las de mercancías imperfectas, usadas o de saldos, las de licencia anual y las de entidades oficiales salvo las de gasolina y urea. 1.2 USUARIOS ADUANERO PERMANENTE (UAP) Persona Jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 29 literales a, b, c, Art. 30 literales a, b, c, d, e, f, del Decreto 2685/99. El Ejército Nacional es reconocido como UAP mediante la resolución 7023 del 14-SEP-00, y NIT el cual debe ser utilizado única y exclusivamente por el Ejército Nacional. Así mismo y mediante la misma resolución un personal de oficiales, suboficiales y civiles se encuentran reconocidos como representantes y auxiliares aduaneros para actuar ante dichas autoridades. Los requisitos respecto de las personas naturales que pretendan ser acreditados como: Representantes: Título profesional o título de tecnólogo, el título podrá ser homologado por cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior. Adicionalmente, se requieren tres (3) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. Auxiliares: Título técnico o título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. 6

7 1.3 RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN 1 AVISO, MANIFIESTO Y DTOS DE TRANS. TRANSPORTADOR 2 ELABORA DECLARACIÓN IMP. 5 PAIS DE ORIGEN 3 SOLICITA LEVANTE SE CANCELAN TRIBUTOS ADUANEROS 4 PROVEEDOR RETIRA MATERIAL ENTREGA AL EJÉRCITO 1.1. Figura 1. Proceso de Importación Negociación del bien o servicio Cada negociación ya sea con el proveedor o con el transportista, están sujetos a convenciones y convenios internacionales que hay que tener en cuenta, existen alrededor de trece posibles manera de negociar mercancías para comercio internacional los Términos Comerciales internacionales (Ver Capítulo 2) Tramite ante el Ministerio de Comercio Exterior: Se realiza la Inscripción como importador diligenciando la ficha de radicación y adjuntando la fotocopia del NIT en el MINCOMEX, una vez realizado este proceso se diligencia el formulario de registro de importación (hoja principal) y se radica ante este Ministerio, según el régimen de importación. Las solicitudes de registros o licencias de importación se hará por el valor FOB, puerto de embarque o por el valor C&F o CIF, siempre y cuando se desglosen los gastos de embarque y los seguros, en dólares de los Estados Unidos de América. El régimen de licencia previa ampara las solicitudes no reembolsables las mercancías imperfectas usadas o saldos; las licencias anuales; las que soliciten exención de gravamen 7

8 arancelario; las de entidades oficiales, las que amparen productos controlados por el consejo nacional de estupefacientes, e INDUMIL entre otros y en el régimen de libre importación están amparadas las mercancías nuevas y fabricadas en el año en curso y que no necesitan permisos especiales. El diligenciamiento y tramite de la licencia debe ser previo al arribo del material a territorio aduanero nacional. El Ministerio de Comercio Exterior autorizó al Ministerio de Defensa Nacional: las Fuerzas Militares, Policía Nacional, los Fondos Rotatorios de Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional para importar bajo el sistema de licencia anual, las partidas y subpartidas comprendidas en el decreto 100/00; calificadas como material reservado para la defensa y seguridad nacional conforme a lo previsto en el artículo 1 del decreto 695/83 y artículo 4 del decreto 855/ Transporte: Hay cuatro(4) modos de transporte: Marítimo, Terrestre, Aéreo y Multimodal y/o combinado. Documento de transporte: B/L o Conocimiento de Embarque para el transporte marítimo, AWB o Guía Aérea para el transporte aéreo, Carta de Porte para el transporte terrestre. Las mercancías por lo general son transportadas por el medio de Transporte (barco, avión o camión) en Unidades de carga como pallet, contenedor, entre otros que aglutinan diferentes mercancías en un solo grupo, facilitando esto su manipulación y acomodo en el medio de transporte Ingreso al país: La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. Los transportistas aéreos y marítimos deben dar información de la llegada del medio de transporte, con una anticipación mínima de (12) doce horas si es por vía marítima y (1) una hora por vía aérea, deben proporcionarle a la autoridad aduanera la información y documentación de la carga que arribará (Documentos de 8

9 Viaje: Manifiesto de Carga, Documentos de Transporte y Documentos consolidadores), deben descargar sólo las mercancías que tiene como destino el puerto o aeropuerto donde se encuentran únicamente después de ser autorizados y las mercancías descargadas solo puede ir al depósito de quién transporto la mercancía, o al depósito al cual viene consignada la misma o a zona franca Depósito de Mercancías: Los depósitos son lugares para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero, pueden ser públicos o privados; la mercancía de procedencia extranjera permanecerá durante el proceso de su importación en un depósito habilitado para el efecto, para lo cual cuenta con dos (2) meses contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, el cual podrá ser prorrogado por dos (2) meses adicionales en los casos autorizados por la autoridad aduanera Procedimiento de Nacionalización: Una vez se encuentre la mercancía en el depósito, el UAP (Usuario Aduanero Permanente) podrá efectuar el reconocimiento de la mercancía de acuerdo al artículo 15 de la resolución 7002/01 con anterioridad a la presentación de importación y demás documentos. Si la importación es igual o superior a US$ se diligencia la declaración andina del valor en aduana ( Las Fuerzas Militares y de Policía se encuentran exentas de la presentación de este documento de acuerdo a la Comunidad Andina de Naciones decisión 379 acuerdo de Cartagena y artículo 244 del decreto 2685/99) con el fin de valorar las mercancías que van a ser objeto de nacionalización. Así mismo se diligencia la declaración de importación mediante el sistema informático Siglo XXI o el sistema SIDUNEA. Una vez aceptada la declaración por la DIAN se debe presentar en los bancos autorizados por la DIAN para el pago de los tributos aduaneros liquidados en la misma; y así solicitar el 9

10 respectivo levante ante la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero determina si el levante es automático o si requiere inspección física de la mercancía Documentos soporte de la Declaración de Importación a. Registro o licencia de importación que ampare las mercancías, cuando a ello hubiere lugar; b. Factura comercial, cuando hubiere lugar a ella; c. Documento de transporte d. Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales; e. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar; f. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella g. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la declaración de importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado y la actuación directa de acuerdo al artículo 11 del decreto 2685/99, sin emplear intermediario aduanero. h. Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar Inspección de la Mercancía: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá practicar la inspección mercancías dentro del proceso de importación, bien sea por exigencia del programa de sistematización antes de otorgar el levante de las mercancías o por orden de una autoridad competente, evento en el cual, la inspección podrá incluir el examen físico de la mercancía, verificar que la descripción anotada en la declaración de importación corresponda 10

11 con la mercancía inspeccionada, su origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen, tratamiento tributario y la práctica de examen químico o de laboratorio, cuando sea necesario. Es de anotar que las Fuerzas Militares y de Policía no están obligadas a describir las mercancías de acuerdo al artículo 134 del decreto 2685/99, Sin embargo la autoridad aduanera cuando lo crea necesario puede inspeccionar el material reservado Obtención del Levante o permiso de retiro de las mercancías: El levante de las mercancías es el acto por el cual la Aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho, es decir que han cumplido los requisitos legales para su distribución y consumo en el territorio Nacional, como es el pago de los tributos aduaneros y la presentación de los documentos que amparan plenamente la importación. Este trámite se surte en los Depósitos de Aduanas que en su gran mayoría se encuentran sistematizados o ante la Aduana Nacional cuando la mercancía se encuentra almacenada en un depósito que carece del sistema adecuado. Una vez incorporada la declaración de importación al sistema, éste podrá otorgar el levante automático de las mercancías o por el contrario indicará si se exige una inspección física del producto que se está nacionalizando. Es importante destacar que si existen dudas sobre la calidad o estado de las mercancías, se solicite previamente a la consignación de los impuestos una inspección física a fin de determinar su estado general, de tal manera que en caso de daño o pérdida del producto se puedan deducir los impuestos correspondientes por la parte afectada. El levante de mercancías puede ser rechazado por los siguientes causales: Si la declaración de importación se presentó fuera de los plazos señalados para el almacenamiento de las mercancías. 11

12 Cuando la declaración de importación se haya presentado en lugar diferente a la jurisdicción aduanera de la mercancía. Cuando no se hayan cancelado los tributos aduaneros. Cuando la declaración de importación no contenga los siguientes datos: Modalidad de importación, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial. Cuando la mercancía declarada no esté amparada con licencia de importación, certificado de sanidad o certificado de origen, cuando las normas lo exijan Firmeza de la Declaración: La declaración de importación, quedará en firme cuando transcurridos tres (3) años, contados desde su presentación en los Bancos o entidades financieras autorizadas, no se ha formulado liquidación oficial de corrección o de revisión del valor. Cuando se haya corregido la declaración de importación, el término anotado se contara a partir de la fecha de presentación de la última declaración de corrección Obligación de conservar documentos: El importador está obligado a conservar por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la Declaración de importación, copia de los siguientes documentos y ponerlos a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera: Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos hubiere lugar. Factura comercial Documento de transporte 12

13 Certificado de origen, cuando se quiera para la aplicación de disposiciones especiales. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales. Lista de empaque cuando hubiere lugar a ella. Poder o mandato cuando la declaración se presente a través de apoderado o mandatario. Igualmente se deberán conservar los documentos que acrediten las relaciones comerciales y financieras; las condiciones en que se utilizan patentes, dibujos, modelos, procedimientos y/o marcas de fábrica o de comercio, los contratos, la cuantía de gastos y en general todos aquellos que dan respaldo a la operación comercial. Certificado expedido por la compañía de seguros con la tarifa aplicada Fiscalización Aduanera: La Aduana Nacional como única entidad competente para verificar la legalidad de la importación tiene competencia para adelantar las investigaciones y desarrollar los controles necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras, además de las facultades otorgadas por el Decreto 2685/99 en materia de control y fiscalización tendrá las funciones establecidas en el Estatuto Tributario. Esta facultad de fiscalización se entiende como una función posterior del levante o entrega de las mercancías de importación para lo cual debe adelantar las siguientes funciones: Adelantar políticas preventivas tendientes a mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras. 13

14 Adelantar las investigaciones que estime conveniente para establecer la práctica de hechos que impliquen un menor pago de tributos aduaneros. Realizar las acciones necesarias para verificar la exactitud de las declaraciones y demás documentos presentados a la autoridad aduanera. Ordenar en cualquier momento la inspección física de mercancías de procedencia extranjera, aún cuando hayan sido transformadas o incorporadas a otras mercancías. Ejercer la inspección y vigilancia de bienes muebles o inmuebles incluido el registro de vehículos y medio de transporte, así como de oficinas y locales comerciales, industriales y en general, los lugares que constituyan el asiento de los negocios. Solicitar la autorización judicial para adelantar la inspección y registro del domicilio del usurario o terceros cuando así se requiera. Inspeccionar los documentos, soportes, correspondencia comercial, registros, libros contables, operaciones bancarias, comerciales, fiscales y demás elementos que puedan servir de base para determinar las operaciones aduaneras y la adquisición de mercancía de procedencia extranjera, tanto del usuario aduanero como de terceros. Recibir declaraciones, testimonios, interrogatorios, confrontaciones, reconocimientos y citar al usuario o a terceros para la práctica de dichas diligencias. Solicitar a autoridades o personas extranjeras la practica de pruebas que deban surtirse en el exterior o practicarlas directamente, valorándolas 14

15 conforme a la sana crítica y sin que se requiera de formalidades adicionales, u obtenerlas en desarrollo de convenios internacionales de intercambio de información tributaria aduanera. Solicitar el apoyo de las autoridades del Estado y de la Fuerza pública para la práctica de las diligencias en que así lo requiera. Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía y en general efectuar todas las diligencias y practicar las pruebas necesarias para la correcta y oportuna determinación de los tributos aduaneros y la aplicación de las sanciones a que haya lugar Importación de material de guerra o reservado por las Fuerzas Militares: La importación de mercancías consistentes en material de guerra o reservado, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 695/83 se someterá al proceso de importación que exigen las autoridades aduaneras, salvo en lo relativo a la obligación de describir las mercancías en la declaración de importación, la cual se entenderá cumplida indicando que se trata de material de guerra o reservado de acuerdo al Art. 134 del decreto 2685/ MODALIDAD DE IMPORTACIÓN Existen diferentes modalidades para introducir mercancías al territorio nacional, entre las cuales se enumeran las más usuales, así: a. Importación ordinaria b. Importación con franquicia c. Reimportación por perfeccionamiento pasivo d. Reimportación en el mismo estado e. Importación en cumplimiento de garantía 15

16 f. Importación temporal para reexportación en el mismo estado. g. Importación temporal para perfeccionamiento activo. h Importación para transformación y ensamble i. Importación por tráfico postal y envíos urgentes j. Entregas urgentes y k. Viajeros Importación Ordinaria: Es la introducción de mercancía destinada a permanecer indefinidamente en el territorio nacional en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar Importación con franquicia: Es aquella importación que en virtud de un tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio Reimportación por perfeccionamiento pasivo: La reimportación de mercancías exportadas temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición Reimportación en el mismo estado: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporalmente o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los 16

17 impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición Importación en cumplimiento de garantía. Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición Importación temporal para reexportación en el mismo estado: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringidas. No se podrán importar bajo está modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. Las importaciones temporales pueden ser: a. De corto plazo: Cuando se importa para atender una finalidad específica. El plazo máximo de la importación será de seis (6) meses, prorrogable por tres (3) meses más. En esta importación no se liquidan tributos aduaneros ni requiere licencia de importación. b. De largo plazo: Cuando se trata de bienes de capital, representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años y solo se podrá importar bajo esta modalidad los bienes de capital contemplados en el artículo 98 de la resolución 4240/00. 17

18 En la modalidad de largo plazo se liquidan los tributos aduaneros en dólares, con la tasa de cambio vigente en la fecha de su cancelación, la cual deberá liquidarse en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación. Con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal, la DIAN podrá exigir la constitución de garantía a favor de la Nación hasta por el 100% de los tributos aduaneros, las Entidades de derecho público se encuentran exentas de constituir dichas garantías de acuerdo al Art. 9 del decreto 2685/99. En la resolución 7002/01 en su artículo 26 dice El material de guerra o reservado a que se refiere el decreto 695/83 fue incluido dentro del listado del material que se puede importar temporalmente, es decir que todo el material que importan las Fuerzas Militares pueden ser nacionalizadas temporalmente a corto plazo. Para sustituir el titular de una importación temporal, deberá modificarse en este aspecto la declaración de importación, así como la garantía otorgada La importación temporal se termina por los siguientes eventos: Por reexportación de la mercancía Por convertirse en importación ordinaria, para lo cual deberá modificarse la declaración de importación antes del vencimiento del plazo, pagando los tributos aduaneros correspondientes. Por decomiso de la mercancía debido al incumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal. Por abandono de la mercancía aceptada por la aduana. Por destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la DIAN. 18

19 Esta modalidad, además de los documentos señalados en la importación ordinaria el importador deberá conservar la constancia de pago de las cuotas Mercancías que se pueden importar temporalmente a corto plazo: Podrán declararse en esta modalidad las mercancías contempladas en el artículo 94 de la resolución 4240/00 y artículo 26 den la resolución 7002/01, entre las más relevantes se encuentran: Las destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento de aquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan ser vendidas durante el transcurso del evento. Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 del decreto 2685/99, cuando sean conducidos por el turista o lleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleados en las giras temporales por viajeros turistas. El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrollo económico y social del país o bienes para el servicio público importados por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas. Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales el surtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a conocer en el país las mercancías que ellos representan. El material de guerra o reservado a que se refiere el decreto 695/83. 19

20 c. Importación Temporal de Mercancías en arrendamiento con opción de compra o Leasing Se refiere a la importación al país de maquinaria o equipos y los repuestos, partes y accesorios que venga con ellos en un mismo embarque para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra y que ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelan los tributos aduaneros en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizada. La liquidación total de los derechos de aduana a que haya lugar se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento o el leasing y su pago deberá realizarse quince días antes de remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento. El valor de la maquinaria y equipo que se importa bajo este sistema, se determinará según las normas del valor en aduanas, en la fecha de aceptación de la declaración de importación. Si se llega a reexportar el bien antes del vencimiento del plazo concedido no habrá lugar a devolución de los derechos pagados. En este caso adicional a los documentos que deben conservarse en una importación ordinaria deberá conservarse el contrato de arrendamiento Importación temporal para perfeccionamiento activo: Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de importación - Exportación Importación temporal para procesamiento industrial. 20

21 Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento en un plazo no superior a seis (6) meses Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de importación - Exportación: La modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente material primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores Importación para transformación o ensamble: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y con base en la cual su disposición quedará restringida Tráfico postal y envíos urgentes: Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 21

22 a. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. b. Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes. c. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación. d. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 cm) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mts) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales Entregas Urgentes: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, en los dos últimos casos se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación. Esta modalidad deberá finalizar su régimen dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de entrega del material, para lo cual es necesario presentar declaración de importación después de recibida la mercancía o acogerse ala relación singularizada de que habla el Art. 127 de la resolución 4240/00. Los bienes destinados para la Defensa y Seguridad del Estado tienen el mismo tratamiento que se le da a los bienes que ingresan al país como auxilios para damnificados de por catástrofes o siniestros, de acuerdo al decreto 520/01. 22

23 Viajeros: Para efectos del presente régimen es importante definir al viajero como persona residente en el país que sale temporalmente al exterior y regresa al territorio nacional, así como la persona no residente que llega al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido dentro de esta definición de viajero. Los viajeros que ingresan al país, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total o equivalente a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ oo) libre de pago de derechos los siguientes elementos: a) Artículos de uso doméstico sean eléctricos o no. b) Artículos propios del arte, profesión u oficio del viajero. c) Artículos Deportivos Solo se autorizarán hasta tres (3) unidades de cada clase de los artículos antes descritos. Adicionalmente a los elementos anotados el viajero podrá traer sin registro o licencia de importación hasta por un valor total o equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ oo) y con el pago del 15% como impuesto único a la importación como equipaje no acompañado, artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos o equipo propio del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total equivalente a dos mil quinientos dólares, si ha permanecido en el exterior por un lapso de cinco (5) días. Al amparo de esta modalidad no podrán introducirse más de tres (3) unidades de la misma clase de mercancía de uso doméstico, deportivos o equipo propio de un arte u oficio. Si el 23

24 pago del impuesto no es realizado dentro de los 60 días después de su llegada al país serán considerados abandonados a favor de la nación. Es importante anotar, que todos los elementos que ingresen bajo está modalidad deberán ser declarados a la autoridad aduanera, a través del diligenciamiento del formulario de Declaración de Viajeros Ingreso, de lo contrario podrán ser aprehendidos por la DIAN. 1.5 TIPOS DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Se contempla por la legislación aduanera 5 clases de Declaración de importación como sigue: Inicial Legalización Anticipada Corrección Modificación Legalización: Las mercancías de procedencia extranjera presentadas a la Aduana en el momento de su importación., respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente Decreto. Sólo podrán ser legalizadas aquellas mercancías que hayan sido presentadas ante la autoridad aduanera Corrección: La declaración de importación se podrá corregir solamente para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana y sólo procederá dentro del término previsto en el decreto 2685/99. 24

25 1.5.3 Modificación: El declarante podrá modificar su declaración de importación, sin que se genere sanción alguna para las modalidades que así lo contemplan y para terminar la modalidad de transformación o ensamble o una modalidad de importación temporal. El declarante debe responder por la clasificación de las mercancías, la valoración de la misma y la liquidación de los tributos aduaneros, así como por los otros datos contenidos en la declaración. 1.6 TRIBUTOS ADUANEROS Son los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. (I.V.A) Derechos de Aduana e Impuesto sobre las ventas: Se define los derechos de aduana como todos los derechos, impuestos, contribuciones y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio nacional, o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exija o se tomen respecto a los documentos requeridos para la importación, o que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. No se consideran derechos de aduana, el impuesto sobre las ventas causado con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. Con el Decreto 2317 de diciembre 26 de 1995, modificado por el decreto 1653 de 1997, Colombia se acogió a la decisión 381 de la comisión del acuerdo de Cartagena, ratificando en él los cinco (5) niveles de arancel a saber: 0%, 5%, 10%, 20% y 35% para algunos vehículos. Las Fuerzas Militares y de policía no están exentas del pago de tributos aduaneros cuando se trata de material adquirido con recursos ordinarios; y cancela tributos de acuerdo al arancel común externo. 25

26 Este porcentaje se aplica sobre el valor de Aduanas; el cual se considera la base gravable para la aplicación de los derechos de aduana causados por la importación de mercancías. Es importante destacar que hasta la expedición del Decreto 2184 de 1990 y 255 de 1992 la mayoría de las entidades del Estado tanto del orden Nacional, Departamental o Municipal, gozaban de la exención de algunos impuestos a las importaciones, pero con la expedición de los mencionados decretos, únicamente continúan exentas las siguientes importaciones: Los bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación a los Departamentos, las Intendencias, las comisarías, los Municipios, el Distrito Especial y las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital. Las que efectúa la Nación o las entidades mencionadas en el punto anterior, que se dediquen a la prestación de los servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o la exploración de minería o de hidrocarburos. Las que efectúen en la ejecución de contratos celebrados por la Nación o por las entidades financieras de las exenciones que se derogaron por el decreto 2184 de 1990, que son los anotados en el punto anterior, siempre que la resolución de adjudicación de la licitación respectiva esté ejecutoriada con anterioridad al 13 de febrero de En cuanto al impuesto a las ventas la ley 633/01, y 788/02 estableció en IVA general del 16%, con las siguientes excepciones: Al 38% vehículos cuyo valor FOB sea superior a US$ Al 35% vehículos, motocicletas importadas, cuyo cilindraje sea superior a c.c. 26

27 Al 35% los camperos importados cuyo valor FOB sea superior a US$ Al 33% para vehículos importados cuyo cilindraje no supere los cc, a partir del primero de julio de Al 29% para vehículos importados cuyo cilindraje no supere los cc, a partir del primero de julio de Al 25% para vehículos importados cuyo cilindraje no supere los cc, a partir del Primero de julio de Al 20% para vehículos fabricados o ensamblados y camperos importados cuyo valor FOB no supere los US$30.000, cuyo cilindraje no supere los cc, hasta el 30 de junio de Al 21% para vehículos fabricados o ensamblados y camperos importados cuyo valor FOB no supere los US$30.000, cuyo cilindraje no supere los cc, a partir del 1 de julio de 2003 Al 23% para vehículos fabricados o ensamblados y camperos importados cuyo valor FOB no supere los US$30.000, cuyo cilindraje no supere los cc, a partir del 1 de julio de 2004 Al 25% para vehículos fabricados o ensamblados y camperos importados cuyo valor FOB no supere los US$30.000, cuyo cilindraje no supere los cc, a partir del 1 de julio de 2005 Importaciones que no causan impuesto a las ventas (IVA) La introducción de materias primas que van a ser transformadas en desarrollo del plan importación y exportación o plan vallejo. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras, que se encuentran amparadas por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional. Las importaciones que efectúen Las Fuerzas Militares y de Policía y que se encuentren contempladas como material reservado para la defensa y seguridad del 27

28 estado están exentas del pago de IVA de acuerdo al artículo 480 del Estatuto Tributario. La importación de maquinaria pesada para industrias básicas siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. En el caso previsto en el punto uno, el impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios Dumping y subvención en las Importaciones: Una importación se efectúa a precio Dumping cuando su precio de exportación es menor que el valor del mercado de un producto similar destinado al consumo en el país de origen o de exportación en operaciones normales, comparadas en el mismo nivel de comercialización, causando un perjuicio económico grave al país importador. La subvención se configura cuando la producción, fabricación, transporte o exportación, ha recibido directa o indirectamente cualquier prima, estímulo o incentivo del gobierno del país de origen o de exportación o de sus organismos públicos o mixtos. El Gobierno Nacional mediante el decreto 150 de enero 25 de Estableció los parámetros para controlar tanto el Dumping como la subvención, para el primero creó un mecanismo que en la forma de un derecho graba las importaciones con un sobre arancel a los productos sobre los cuales se haya demostrado plenamente la aplicación del Dumping. Para el segundo a través de un derecho compensatorio graba las importaciones objeto de subvención, en ambos casos la infracción debe ser plenamente demostrada ante las autoridades competentes. 28

29 1.6.3 Base Gravable y Liquidación de los Tributos Aduaneros: La base gravable sobre la cual se liquiden los derechos de Aduanas, está constituida por El valor en Aduanas que según el Decreto 1220 de 1996, expedido con base en las disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración del GATT, adoptados por la decisión 326 de la Comisión del acuerdo de Cartagena, este concepto incluye entre otros el precio de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar y la totalidad del importe de los gastos de transporte, gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas y el costo del seguro, gastos estos ocasionados para situar la mercancía hasta el lugar de importación, entendido este así: para mercancías transportadas por vía acuática, el primer puerto del territorio aduanero subregional en el que la carga del medio transportador sea sometido a formalidades aduaneras; para las mercancías transportadas por vía aérea, la primera oficina aduanera del territorio aduanero subregional donde se puedan descargar materialmente dichas mercancías; para las mercancías transportadas por vía terrestre, la primera oficina aduanera del territorio aduanero subregional más próxima a la frontera donde se puedan descargar materialmente dichas mercancías. Este tratamiento se conferirá aún cuando las mercancías prosigan su itinerario para su despacho por otra aduana. La base para el impuesto sobre las ventas será el valor en aduana incrementado con los gravámenes arancelarios. Para los efectos aduaneros, la base gravable expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, deberá convertirse a pesos colombianos teniendo en cuenta la Tasa de Cambio Representativa del Mercado que informa la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presenta la Declaración de Importación. 29

30 Cuando se exprese una moneda diferente al dólar, se hará la conversión a esta última aplicando el tipo de cambio informado por el Banco de la República para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación de la Declaración. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación de la respectiva Declaración en los bancos y demás entidades financieras autorizadas Arancel Variable: El sistema de arancel variable es un mecanismo utilizado por el gobierno Nacional para controlar las importaciones de productos agropecuarios o agroindustriales, con el propósito de amortiguar el impacto de la elevada inestabilidad de los precios internacionales. Se define como ARANCEL VARIABLE el que resulta de aplicar el gravamen advalorem a la partida arancelaria respectiva, ajustado con adiciones o deducciones determinados según la metodología que establece el Decreto 547 de marzo 31 de Descuento Arancelario Específico Equivalente Para una adecuada protección de la producción nacional, el gobierno mediante el decreto 2524 de 1994, creo el Descuento Arancelario Específico equivalente, que consiste en dar una rebaja arancelaria a los productos de importación por cada tonelada que se compre de producto nacional; actualmente se aplica para trigo, maíz y cebada. 1.7 MENAJES DOMÉSTICOS El menaje se define como el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. La normatividad vigente para los menajes domésticos de colombianos es el Decreto 2685 de

31 La normatividad vigente para los menajes domésticos de diplomáticos es el decreto 2148/91. Los no residentes en el país que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. Se entiende como no residente la persona que al momento de su llegada al país, demuestre haber permanecido en el exterior durante los dos (2) años inmediatamente anteriores. Este término solo podrá haberse interrumpido por una sola vez y hasta por un máximo de treinta (30) días calendario consecutivos, como máximo en cada año. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al país, solo podrá gozar nuevamente del mismo derecho una vez transcurridos cinco (5) años después de retiro de la aduana del menaje anterior. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario, solo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. Para efectos de su declaración deberá diligenciarse una declaración simplificada de acuerdo al decreto El menaje doméstico esta sujeto al pago del tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem Régimen de Diplomáticos: Para el estudio de este régimen es importante detallar la clasificación de los beneficios según el siguiente esquema de acuerdo con el decreto 2148/91: Funcionarios Acreditados en el País a. Personal Diplomático o consular b. Directores y subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional; c. Representante principal de organizaciones y organismos internacionales 31

32 d. Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales e. Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. f. Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el jefe de misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tenga residencia en el país. g. Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratado o convenios en materia cultural, técnica o científica previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Misiones Acreditadas en el país: a. Diplomáticos y consulares. b. De organismos internacionales c. De cooperación y asistencia técnica Funcionarios Colombianos que regresan al país: a. Que hayan ejercido cargo diplomático o consular b. Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de desarrollo y funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional. c. Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticos y consulares de la República. 32

33 d. Quienes hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la contraloría general de la República. e. Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares. Franquicia para los funcionarios acreditados Los funcionarios citados en el punto gozarán de las siguientes exenciones: a. Exención de registro o licencia de Importación para el vehículo u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo. b. Liberación de los derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para el consumo de las mercancías anotadas en el literal anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia. Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles con un rango equivalente a US$ oo para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos Demás personal diplomático consular o funcionarios internacionales un (1) vehículo con rango equivalente US$ oo Funcionarios Administrativos un (1) vehículo con un rango US$ oo 33

34 1.7.2 Misiones Acreditadas en el País En cuanto a los funcionarios de sedes diplomáticas acreditados en el país citados en el numeral segundo (2o.) gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes especialidades. a. En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno. b. Los bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor. c. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos a utomóviles adicionales podrán solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le concederá, si fuere procedente. Los remolques o semiremolques de la partida arancelaria formaran parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por éste. Franquicia para personal diplomático Colombiano que regresa al País Los beneficiarios Colombianos despacharán a consumo sin el pago de los derechos de importación (o gravamen arancelario), el equipaje y menaje que traigan al país mediante la declaración especial de admisión con franquicia. En cuanto a la importación de vehículos automóviles, se regirá por las disposiciones aduaneras relativas a la importación ordinaria, debiendo conservar el importador, además de los documentos previstos en estas normas, el certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en 34

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