REGLAMENTO DE OPCIONES DE GRADO DEL PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA

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1 1 de 45 REGLAMENTO DE OPCIONES DE GRADO DEL PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA (Esta Norma Reglamenta el Acuerdo Académico 006 de 29 de Agosto de 2007)

2 2 de 45 REGLAMENTO DE OPCIONES DE GRADO DEL PROGRAMA DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA DE UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA (Esta Norma reglamenta el Acuerdo Académico 006 de 29 de Agosto de 2007) Por el cual se reglamentan las modalidades de proyectos de investigación del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria El CONSEJO DE PROGRAMA DE INGENIERÍA AMBIENTAL Y SANITARIA de Universidad del Magdalena, en uso de las atribuciones que le confiere la institución, y CONSIDERANDO 1. Que con base en el Acuerdo Académico 006 de 29 de Agosto de 2007 el Consejo Académico de la Universidad del Magdalena faculta al respectivo Consejo de Programa para seleccionar y reglamentar las modalidades de Proyectos de Investigación de cada uno de los Programas Académicos de la Institución. 2. Que el Consejo de Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, al tenor del Acuerdo 006 de 2007 del Consejo Académico, encuentra conveniente reglamentar las modalidades de Proyecto de Investigación, para fomentar en el estudiante una mayor autonomía en la realización de estos, desde el punto de vista de desarrollo tecnológico, científico, profesional y social, propios de su formación. 3. Que el acuerdo mencionado establece el proyecto de investigación, cualquiera sea su modalidad, como un requisito parcial de grado en los programas académicos de pregrado. 4. Que es necesario establecer criterios para que el Comité de Grado del respectivo programa académico pueda atender ordenada y eficientemente el desarrollo del proyecto de investigación, y 5. Que es necesario reglamentar el artículo 184 del Reglamento Estudiantil Vigente, referido a los criterios para definir el proyecto de investigación de acuerdo con los lineamientos establecidos en el mencionado acuerdo, RESUELVE CAPITULO PRIMERO DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Que las modalidades de Proyecto de Investigación seleccionadas por el Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria según Actas de Consejo de Programa No. 12 del 20 de Septiembre de 2007, No. 13 del 23 de Noviembre de 2007, No. 3 del

3 3 de de Marzo de 2008 y Acta del Comité de Memoria de Grado No. 1 del 21 de Febrero del 2008, y Actas de Consejo de Facultad No 3 del 27 de Febrero de 2008, No 4 del 4 de Marzo de 2008 y No. 5 de 11 de Marzo de 2008, son las siguientes: a. Trabajo de Investigación b. Artículo Científico c. Capítulo de Libro d. Pasantías de Investigación e. Prácticas Profesionales f. Premio Nacional o Internacional Estas modalidades de grado se regirán por las disposiciones comunes a todas ellas relacionadas en el presente capítulo. Artículo 2. El Proyecto de Investigación en cualquiera de sus diferentes modalidades, es un requisito parcial obligatorio del plan de estudios para optar al título de pregrado, el cual debe contribuir a la formación integral del estudiante y ampliar las posibilidades de desarrollar tareas de interés relacionadas con las labores de investigación, desarrollo tecnológico, docencia y proyección social, del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 3. Los siguientes aspectos son comunes a todas las modalidades de Proyecto de Investigación: a. La modalidad de grado debe ser inscrita ante el Comité de Grado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. b. Las modalidades de Proyecto de Investigación no son homologables a actividades similares obligatorias del Plan de Estudios de pregrado y/o postgrado o viceversa debido a que son condiciones excluyentes y obligatorias como requisitos de grado. c. Sólo se podrá cambiar de modalidad de Proyecto de Investigación por una única vez. d. Sólo se podrá cambiar el tema de Proyecto de Investigación por una única vez. e. Perderá la calidad de estudiante quien haya reprobado de manera individual (2) dos modalidades de grado distintas. f. Se debe mantener la confidencialidad de los jurados y/o evaluadores del respectivo Proyecto de Investigación. g. Si el Proyecto de Investigación es financiado por entidades externas a la Universidad del Magdalena, o por nuestra institución a través del Fondo de Patrimonial de Investigaciones FONCIENCIAS o por grupos de investigación internos o externos, la modalidad del Proyecto de Investigación no podrá ser cambiada. h. Cumplir con los requisitos específicos establecidos de acuerdo a la modalidad de grado seleccionada. i. En concordancia con el reglamento estudiantil vigente, el estudiante que repruebe por (3) tres veces el Proyecto de Investigación, independientemente de la modalidad escogida, quedará en situación académica F.B.R.A.

4 4 de 45 j. Cuando un estudiante habiendo culminado de manera satisfactoria su plan de estudios no adelante su proyecto de investigación, deberá someterse a lo estipulado en el reglamento estudiantil en lo referente a exámenes de actualización y plazos para obtención de grado. Artículo 4. El estudiante para realizar la matricula de cualquier modalidad debe acogerse a los requerimientos del acuerdo 006 del 2007 así como también a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 5. El Proyecto de Investigación debe ser matriculado como cualquier asignatura del plan de estudios. Artículo 6. Para efectos del presente acuerdo, se entiende que la figura de Director de Proyecto de Investigación puede asimilarse a la de tutor de Proyecto de Investigación en el caso de que la modalidad así lo requiera. Artículo 7. La Dirección de Proyectos de Investigación estará a cargo de docentes de la Universidad del Magdalena en ejercicio, aprobados por el Comité de Grado. Sin embargo, en casos justificados, el Comité de Grado podrá aprobar la dirección de trabajos de grado por profesionales en el área de Ingeniería Ambiental y Sanitaria y/o afines que no sean docentes de la universidad. Artículo 8. El Consejo de Programa, a solicitud del Comité de Grado, podrá cancelar sin reprobación un trabajo de grado por imposibilidad económica, tecnológica o de fuerza mayor para su realización, mediante solicitud escrita y sustentada del Director del trabajo; en este caso se cancelará el trabajo de grado a los estudiantes y no se tendrán en cuenta los semestres empleados en su avance para el caso de la actualización. Artículo 9. Si la solicitud de cancelación es causada por incumplimiento o abandono de los estudiantes del desarrollo del Proyecto de Investigación, el Consejo de Programa, a solicitud del Comité de Grado y mediante comunicación escrita y motivada por el Director de Proyecto de Investigación, cancelará el Proyecto de Investigación y se le registrará una calificación de cero (0.0) y el tiempo empleado contará como tiempo para la duración máxima en la presentación del Proyecto de Investigación, según lo establecido en el Reglamento Estudiantil y de Normas Académicas. Artículo 10. Todo Proyecto de Investigación y los productos resultantes del mismo, tales como equipos, mapas, diseños, colecciones, software o elementos adquiridos en cumplimiento de los objetivos del proyecto, estará sometido a las normas sobre propiedad intelectual contempladas en la legislación nacional e internacional, y en los reglamentos internos de la Universidad del Magdalena. Parágrafo: Los derechos patrimoniales sobre trabajos de investigación pertenecen a la Universidad del Magdalena, siempre y cuando estos no contravengan las normas vigentes de propiedad intelectual tanto a nivel nacional como internacional.

5 5 de 45 CAPITULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE GRADO Artículo 11. El Comité de Grado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria es un organismo dependiente de la Dirección de Programa, y es el encargado de hacer cumplir las normas establecidas en el Acuerdo Académico 006 de 29 de Agosto de 2007 y en el presente reglamento de opciones de grado. Artículo 12. El Comité de Grado será presidido por el Director de Programa, y estará conformado además por tres (3) docentes de Planta preferiblemente o catedráticos de diferentes áreas disciplinares del programa, uno de los cuales deberá tener perfil investigativo; y por el coordinador académico, quien hará las veces de secretario del mismo. Parágrafo: El Comité de Grado presentará un informe mensual al Consejo de Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria para hacer seguimiento de sus actividades y funcionamiento. Artículo 13. Son funciones del Comité de Grado: a) Velar por el cumplimiento del el Acuerdo Académico 006 de 29 de Agosto de 2007 y del presente reglamento de opciones de grado. b) Definir las áreas y líneas de investigación prioritarias para los Proyectos de Investigación del Programa Académico. c) Estudiar y evaluar, para efectos de aprobación o rechazo, las solicitudes de reconocimiento de una determinada opción de grado elevadas por los estudiantes del Programa Académico. d) Propender por el desarrollo y cumplimiento de las opciones de grado enmarcadas dentro de las áreas y líneas de investigación prioritarias del Programa Académico. e) Reunirse ordinariamente una vez por mes en el semestre académico y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan, previa citación del Secretario del Comité. f) Recibir a través del Secretario del Comité, toda la documentación que genere el proceso para el cumplimiento de la opción de grado, incluyendo la proveniente de estudiantes proponentes. g) Verificar que los apartes o elementos que conforman las propuestas de los estudiantes respondan a las orientaciones señaladas en el presente reglamento.

6 6 de 45 h) Designar los evaluadores respectivos, quienes serán notificados por el secretario del comité. i) Verificar que los apartes o elementos que conforman las propuestas de los estudiantes respondan a las orientaciones señaladas en el Acuerdo Académico 006 de 29 de Agosto de 2007 y en el presente reglamento de opciones de grado. j) Elaborar y remitir a las instancias académicas o administrativas de la universidad o externas a ella los documentos que se requieran en las diferentes fases del cumplimiento de los requisitos de grado. k) Estudiar y decidir sobre solicitudes de cambio en la modalidad inicialmente seleccionada por el estudiante o cualquier otro tipo de cambio en las condiciones de desarrollo o cumplimento de requisito. l) Estudiar y decidir sobre renuncias de integrantes del grupo de trabajo de investigación, con observancia del reglamento estudiantil, cuando ésta sea la modalidad seleccionada. m) Estudiar y decidir sobre denuncias o presuntas violaciones en todo el proceso de cumplimiento de la modalidad de grado. n) Cuando la modalidad de Proyecto de Investigación seleccionada involucre estudiantes de varios programas, deben adelantarse los contactos, trámites y acuerdos entre los respectivos Comités de Grado, para evaluar y aprobar la opción propuesta por dichos estudiantes. o) Notificar al Consejo de Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria para su competencia y a los demás interesados, los resultados de la evaluación de la modalidad de grado. p) Suministrar toda la información inscrita posible a los interesados sobre el proceso de la modalidad de grado. q) Coordinar, con la Dirección del Programa Académico de Ingeniería Ambiental y Sanitaria las horas asignadas para la ejecución de las funciones como Directores de los Trabajos de Investigación, Jurados, Evaluadores, Miembros del Comité de Grado, Tutores de tal forma que no interfieran con sus actividades académicas normales. r) Establecer su propio cronograma de trabajo para el desarrollo de las actividades que permitan el cumplimiento de sus funciones. s) Las demás que en concordancia con su naturaleza le sean asignadas por las instancias superiores. Artículo 14. Las decisiones del Comité de Grado se tomarán por mayoría simple de los miembros que asistan a las sesiones.

7 7 de 45 CAPITULO TERCERO DEL TRABAJO DE INVESTIGACION Artículo 15. Se entiende por Trabajo de Investigación, la actividad adelantada por estudiantes de pregrado sobre un tema acorde con las líneas de investigación del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria, enmarcado en el perfil profesional de su carrera y dentro de las políticas y prioridades establecidas por la Universidad del Magdalena. Este trabajo debe integrar la actividad académica y aplicar conocimientos de diferentes áreas adquiridos por el estudiante durante el proceso de su formación ingenieril, con el fin de estimular el desarrollo de labores propias de la ingeniería. Esta modalidad de grado debe estar relacionada con: a) El desarrollo de un proceso investigativo en cualquiera de sus modalidades b) La solución de un problema, que implique la ejecución o evaluación de un diseño, rediseño o construcción, que constituya como tal un proyecto de Ingeniería y que busque la generación de conocimientos. c) Una innovación tecnológica con todos sus componentes, tales como diseño y cálculos, elaboración de planos, modelos, programas, estudios económicos, ambientales y sociales. Artículo 16. Son objetivos del trabajo de investigación: a) Propiciar el uso de métodos propios de la ingeniería, con el objeto de abordar la identificación, planteamiento y solución de problemas. b) Contribuir al desarrollo de los planes y programas de investigación que componen el Plan de Ciencia y Tecnología de la Universidad del Magdalena c) Estimular la participación en procesos de investigación que alimenten los proyectos que adelanta el programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria a través de sus grupos de investigación. Artículo 17. El Trabajo de Investigación debe cumplir las siguientes etapas: a) Elección del Tema de Investigación. Deberá hacerse de manera concertada con el Director del Trabajo de Investigación y se deberá realizar esta elección en concordancia con las líneas de investigación de la universidad, del programa, de los grupos de investigación o motivada por interés institucional. b) Presentación del Trabajo de Investigación. Deberá hacerse en el formato vigente de COLCIENCIAS y hacerse entrega de dos (2) copias del proyecto acompañados del formato TIPIA-00 diligenciado, 2 copias del formato TIPIA-01, y

8 8 de 45 2 copias del formato TIPIA-01A, diligenciados, carta de aval de una institución externa en caso de realizar el proyecto para ella o para alguna dependencia de la institución. El Director de Trabajo de Investigación deberá firmar la carta de presentación del proyecto y el Comité de Grado verificará el cumplimiento de los requerimientos para la presentación de los proyectos de Trabajo de Investigación. c) Revisión del Trabajo de Investigación. El Comité de Grado designará máximo dos (2) profesionales conocedores del tema del Trabajo de Investigación para evaluarlo según los formatos establecidos para tal fin. Los evaluadores dispondrán de máximo quince (15) días a partir de la fecha de recibo del Trabajo de Investigación para presentar su concepto al Comité de Grado, de acuerdo con lo expresado en el presente reglamento. d) Correcciones del Trabajo de Investigación. Al estudiante se le permitirá corregir máximo en dos (2) oportunidades, previo aval del Director de Trabajo de Investigación, para el caso en el que tenga que realizar correcciones; si se llegase a exceder este número de correcciones se deberá cambiar de Proyecto de Investigación y reiniciar el proceso. e) Entrega del Informe Final. Los estudiantes presentarán un informe final correspondiente al 100% del cumplimiento de los resultados esperados, presentado en dos (2) copias en medio físico y magnético, acompañadas de dos (2) copias del formato TIPIA-00 diligenciados y tres (3) copias del formato TIPIA- 02 parcialmente diligenciado por cada estudiante, dos (2) copias de un artículo en el formato de la Revista de la Facultad de Ingeniería, dos (2) copias en disco compacto de informe final, rotulado de acuerdo a lo establecido por la biblioteca de la institución y aclarando que el Director del Trabajo de Investigación debe aparecer como autor principal. f) Asignación de Evaluadores. El Comité de Grado designará máximo dos (2) profesionales conocedores del tema del Trabajo de Investigación en calidad de evaluadores, quienes dispondrán de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo para presentar su concepto al Comité de Grado. g) Evaluación del Trabajo de Investigación. Los evaluadores propondrán mejoras al informe final hasta que la Memoria del Trabajo de Investigación cumpla todos los requisitos que establece el reglamento y los objetivos planteados en el proyecto y con los requisitos que establece el reglamento de opciones de grado. Cada corrección realizada por el(los) estudiante(s) deberá entregarse en la Dirección Académica, con la carta de presentación firmada por el Director de Trabajo de Investigación y los documentos entregados inicialmente y los evaluadores nuevamente dispondrán de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo para presentar su concepto por escrito al Comité de Grado, aclarando que este proceso de corrección se podrá repetir máximo en dos (2) oportunidades. Culminado el proceso sin acatar las correcciones sugeridas, el Comité de Grado determinará que el Trabajo de Grado es REPROBADO y el(los) estudiante(s) deberán iniciar un nuevo proceso de Trabajo de investigación, quedando los evaluadores facultados para determinar la nota. h) Cumplimiento de requisitos previos. Una vez cumplido los requisitos anteriores del proceso de grado de forma satisfactoria, los evaluadores autorizarán la sustentación y empaste del Trabajo de Investigación.

9 9 de 45 i) Sustentación de Trabajo. La evaluación de la sustentación del Trabajo de Investigación se hará de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente reglamento. j) Entrega de documentos de Memoria de Grado y Anexos. Los estudiantes entregarán a la Dirección Académica: un (1) tomo empastado de la Memoria de Grado, una (1) copia del artículo producto de la investigación en formato establecido por el Comité de Grado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria de la Universidad del Magdalena adaptado al formato de la Revista de la Facultad de Ingeniería, una (1) copia de un Manual Técnico (dado el caso), dos (2) copias de un Manual de Usuario (dado el caso), tres (3) copias en disco compacto de toda la información relacionada anteriormente, rotulado de acuerdo a lo estipulado por la biblioteca de la institución; estos documentos deberán ir acompañados de misiva donde se indiquen cada uno de los elementos entregados a la institución. k) Registro Académico. La Dirección Académica comunicará a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico la nota final y posteriormente a Secretaría General la lista de los estudiantes que cumplen los requisitos exigidos por la universidad para la obtención del título. Artículo 18. Ningún proponente podrá formar parte de más de un Trabajo de Investigación, a no ser que esté haciendo uso de la simultaneidad académica; para lo cual requerirá de un trabajo de grado por Programa Académico. Parágrafo: En caso de Simultaneidad un estudiante podría presentar la misma propuesta para optar por ambos títulos, siempre y cuando el tema esté relacionado con ambas disciplinas y se presente en el mismo periodo académico. Artículo 19. Se establece como máximo el número de dos (2) estudiantes como proponente del Trabajo de Investigación. Artículo 20. El Comité de Grado podrá aprobar la ampliación o la reducción del número de proponentes con base en los objetivos, metodología, naturaleza y demás variables consignadas en la propuesta. Artículo 21. La Dirección Académica en concordancia con la fecha de entrega de la Propuesta de Investigación, deberá someter dicha propuesta a consideración del Comité de Grado en la siguiente sesión ordinaria definida en su cronograma de reuniones. Se evaluarán solamente las propuestas de los estudiantes que se encuentran matriculados desde el Octavo Semestre Académico en adelante y que no tengan pendientes asignaturas de semestres inferiores. Artículo 22. Los conceptos emitidos por los evaluadores de los proyectos le serán presentados al Comité de Grado de acuerdo con el formato TIPIA 01A y serán expresados como: APROBADO: Cuando al estudiar la orientación de la propuesta y haber aplicado el instrumento evaluativo el concepto sea positivo.

10 10 de 45 APLAZADO: Cuando la orientación de la propuesta y la aplicación del instrumento evaluativo den como resultado sólo el cumplimiento parcial con relación al requerido. RECHAZADO: Cuando los evaluadores consideren que la propuesta ha sido orientada de forma inadecuada y por lo tanto el resultado de la aplicación del instrumento no se ajusta al cumplimiento mínimo requerido. Parágrafo: Los conceptos emitidos por los evaluadores del Trabajo de Investigación deben estar unificados, de emitir uno de los evaluadores un concepto de APLAZADO O RECHAZADO que difiera del concepto del segundo evaluador, el Trabajo de Investigación será APLAZADO. Artículo 23. Adóptese para efectos de la presentación, las normas ICONTEC vigentes a la fecha de presentación de los trabajos. Artículo 24. El informe final del Trabajo de Investigación debe fundamentarse en el proyecto aprobado, y contener además de la ficha resumen, como mínimo los siguientes elementos: 1. Presentación 2. Planteamiento del Problema 3. Estado de Desarrollo o Antecedentes 4. Marco Teórico Conceptual 5. Justificación 6. Objetivos 6.1. General 6.2. Específicos 7. Diseño Metodológico según la naturaleza de la Investigación. 8. Limitaciones 9. Desarrollo del trabajo 10. Resultados y discusión 11. Conclusiones 12. Recomendaciones 13. Presupuesto Bibliografía Anexos 1.- PRESENTACIÓN. Descripción de lo que será el contenido del trabajo en su contexto teórico y práctico y la trascendencia en el plano del desarrollo científico local, regional, nacional o internacional que implique éste. Se destacarán los aspectos más importantes del tema, los motivos que determinaron la elección del mismo, alcances y posibles resultados esperados. 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. Consiste en definir exactamente qué es lo que se desea conocer y qué relaciones se quieren descubrir; el enunciado del problema puede hacerse de dos maneras: una reviste la forma de preguntas y la otra consiste en

11 11 de 45 una exposición o descripción. En ambos casos se debe hacer una relación entre los parámetros, variables y definición de conceptos con el desenvolvimiento del caso en el momento de realización de la investigación. En síntesis es presentar el problema con sus diferentes connotaciones. Debe tener las siguientes características: Precisión (presentación clara de una pregunta, un problema delimitado y concreto, o una situación cuya solución, entendimiento o comprensión, contribuya con la realización del proyecto de investigación), Justificación científica y tecnológica de la investigación (se debe argumentar la naturaleza y magnitud del problema en términos de demostrar la importancia científica y tecnológica del estudio en la producción de conocimiento) y Pertinencia (la propuesta debe ser adecuada y oportuna en términos de su contribución al desarrollo del país y/o a la consolidación de la comunidad científica). 3.- ESTADO DE DESARROLLO O ANTECEDENTES. Trata de consignar una descripción del conocimiento acumulado sobre el tema en el cual se realizará la investigación. La revisión del estado de desarrollo del conocimiento, es el primer elemento indispensable de formular en un Proyecto de Investigación. No pocas veces una exhausta revisión del conocimiento disponible, nos hace desistir de emprender una investigación, pues encontramos que otros investigadores se nos adelantaron en el hallazgo de la respuesta que buscábamos. De ahí que se afirme que la primera función de la revisión del estado de desarrollo del conocimiento disponible, consiste precisamente en evitarnos repeticiones inútiles. Todo proceso de revisión y evaluación del conocimiento disponible general o especializado, debe quedar consignado de una manera clara en el documento del proyecto; de tal forma que el lector del proyecto pueda efectuar las verificaciones que a bien tenga y convencerse, conscientemente, de la importancia y la necesidad de emprender la investigación. Se debe caracterizar por aclarar el Estado del arte en el cual se ubica el tema de la propuesta, el estado actual del conocimiento del problema, las brechas que existen y el vacío que se quiere llenar con el proyecto a nivel nacional e internacional. 4.- MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL. Consiste en plantear el por qué se originó el problema objeto de estudio. Su propósito es el de dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema. Se trata de una integración del problema y un ámbito donde éste cobre sentido. En síntesis el objetivo del Marco Teórico Conceptual es, el de situar a nuestro problema dentro de un conjunto de conocimientos lo más sólidos posibles, de tal forma que permitan orientar nuestra búsqueda y nos ofrezca una conceptualización adecuada de los términos que utilizamos. Dicho de otra manera, debe formular hipotéticamente y fundamentar teóricamente la solución al problema planeado. La presentación del Marco Teórico requiere la fundamentación en ensayos, investigaciones y estudios en general que demuestren la capacidad teórica, suficiente de los proponentes para desarrollar la investigación planteada.

12 12 de 45 Se recomienda para la formulación del Marco Teórico partir del conocimiento previo de los hechos que sobre el tema a investigar se tenga, como lo adquirido en la revisión de literatura, la cual no debe ser estática o pasiva; deben hacerse esquemas, análisis sobre teorías, clarificar conceptos, definiciones, delimitar cuál de los conceptos participantes serán tomados como variables. Debe ser clara la sustentación conceptual del planteamiento del problema mediante argumentación que oriente el análisis de la situación planteada. 5.- JUSTIFICACIÓN. Trata de mostrar que la investigación puede servir de marco precedente a temáticas similares en otros contornos y aún, abarcando coberturas más amplias. Debe indicarse en forma convincente la importancia del problema a investigar y la forma en que la acumulación de conocimientos beneficia a la universidad, la región y a su entorno. Se debe plantear las razones que justifican la realización del trabajo, éstas pueden ser entre otras: afectiva, profesional, académica, social, institucional, tecnológica, ambiental, económico, científico y político. 6.- OBJETIVOS 6.1. OBJETIVO GENERAL. Define el fin concreto que persigue el proyecto, es decir, cuáles son las metas que se deben lograr, para que se pueda considerar resuelto el problema planteado OBJETIVOS ESPECÍFÍCOS. La obtención de ellos dará origen al objetivo general, que están necesariamente ligados al primero, se deben formular en términos operativos y se deben redactar en modo infinito. Los objetivos se deben caracterizar por: calidad y consistencia (precisión y coherencia con el planteamiento del problema y, específicamente, con las preguntas y/o hipótesis que se quieren resolver) y viabilidad (objetivos alcanzables y medibles con el enfoque teórico y la metodología propuesta). 7.- DISEÑO METODOLOGICO SEGÚN LA NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN. Consiste en hacer una descripción de la forma operativa de cómo se va a demostrar en términos cuantitativos y/o cualitativos la hipótesis de trabajo y las afirmaciones teóricas planteadas en el marco teórico conceptual, lo que a su vez, implica entre otras cosas la determinación del universo, muestra y variables. Este diseño debe tener coherencia: consistencia con el marco teórico y presentación organizada y precisa de cómo se alcanzará cada uno de los objetivos propuestos, rigor científico: detalle de los procesos, las técnicas, las actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la investigación, estructura: indicación en forma lógica del procedimiento a seguir en la recolección de la información, así como en la organización, sistematización y análisis de los datos; se deben aclarar las consideraciones éticas si así lo requieren. 8.- LIMITACIONES. Hace referencia a exponer los inconvenientes encontrados en el momento de la formulación y desarrollo del Proyecto de Investigación.

13 13 de DESARROLLO DEL TRABAJO. En el proyecto se hace imprescindible planificar el trabajo a realizar de manera tal que le facilite al proponente organizar los recursos materiales, y el tiempo que requiere la ejecución de la investigación. El proponente seleccionará el cronograma que más se ajuste a la naturaleza de la investigación y a las actividades por realizar. Debe dar muestra de la aplicación de las técnicas existentes para la construcción del mismo y buscar la optimización de los recursos disponibles para la investigación. El proponente de acuerdo al plan de trabajo diseñado para su investigación y teniendo en cuenta la secuencia lógica de sus etapas elaborará el listado de tareas o actividades que requerirá para la consecución de los objetivos trazados. Los proponentes deben precisar con exactitud la secuencia de actividades y el tiempo previsto para su realización RESULTADOS Y DISCUSIÓN. Producto medible del proceso de investigación. Los resultados pueden ser Directos: que describen los bienes, servicios y los productos teóricos, técnicos, tecnológicos o prácticos que se pueden lograr con la realización del proyecto e Indirectos: que prevén otros resultados que pueden derivarse del desarrollo del proyecto como formación de recursos humanos, formación y consolidación de redes de investigación, construcción de cooperación internacional, consolidación del grupo de investigación, avance en la línea de investigación, incidencia en operaciones prácticas o desarrollo de nuevas tecnologías entre otros. Los resultados deben comparase con otros resultados obtenidos en otros trabajos similares según lo encontrado en el estado del arte CONCLUSIONES. Presentación sintética del resultado de la investigación en el que se deberán validar los resultados de acuerdo al problema, su planteamiento y a la consecución de los objetivos planteados así como a los desarrollos procedimentales, técnicos y tecnológicos obtenidos RECOMENDACIONES. Relaciona las experiencias obtenidas o los aspectos no abordados en el Trabajo de Investigación que resulten de interés para el mejoramiento de proyectos similares o para el desarrollo de etapas complementarias del proyecto u otros proyectos que se originen a partir de éste PRESUPUESTO. Debe contener como mínimo la información referente a capacidad instalada que requiere su ejecución y los costos en dinero efectivo para los rubros de personal, materiales, equipos y servicios varios, viajes, cursos de entrenamiento, etc.; se deben registrar las fuentes de financiación que permiten la ejecución del trabajo, indicando los aportes de cada una para garantizar la realización del Trabajo de Investigación y que permitir la distribución o imputación en las distintas actividades del presupuesto formulado.

14 14 de 45 En el rubro personal (Director, Evaluadores, Proponentes, Secretaria, Auxiliares, etc.), se anotará el tiempo que dedicarán a la actividad, remuneración y tiempo que dura la actividad. Así mismo debe contener el presupuesto los costos por elementos de consumo o material fungibles (papelería, CD, DVD, USB, Portátiles. baterías, Cámaras Digitales, Cámaras de Video, reactivos, alimentos para animales, etc.), este costo se calculará teniendo presente las unidades requeridas por su precio comercial. El costo imputable por concepto de equipos a utilizar en el Trabajo de Investigación podrá calcularse teniendo en cuenta el tiempo real de utilización. Otro rubro que debe mostrar el presupuesto es el referente a costos por Servicios Técnicos, definidos como los generados por tabulación de información, transporte, alimentación, impresión de documentos, asesoría científica o técnica, pago a encuestadores, etc. BIBLIOGRAFÍA. Descripción de fuentes de información utilizadas para la preparación del Trabajo de Investigación, aplicando las últimas normas aprobadas en este reglamento. Esta bibliografía debe ser pertinente, suficiente y actualizada. ANEXOS: En este aparte el proponente debe incluir aquellos documentos que expliciten algunos de los temas enunciados, los justifique o aclare y que sean fundamentales para la comprensión del proyecto. Artículo 25. El tiempo máximo transcurrido entre la aprobación del proyecto y la presentación del documento final del Trabajo de Investigación estará determinado por el cronograma aprobado en dicho proyecto. Parágrafo: El incumplimiento del artículo anterior por razones justificadas y debidamente comprobadas, permite a los proponentes solicitar al comité con máximo quince (15) días de anticipación al plazo señalado, estudie la posibilidad de conceder una prórroga para la presentación de la propuesta del proyecto, la cual se dará sólo por una vez y con ampliación definida a discreción del Comité de Grado. Artículo 26. Los evaluadores dispondrán de un máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la recepción del documento del Trabajo de Investigación para emitir su nota que se basará en el Formato TIPIA - 02, que se calificará sobre un total de cuatrocientos (400) puntos y siempre se hará con números enteros. El ochenta por ciento (80%) de esta calificación corresponde al contenido y el veinte por ciento (20%) restante a la presentación del documento. Si la nota obtenida en el documento no alcanza los trescientos veinte (320) puntos, éste debe ser ajustado de acuerdo con las sugerencias de los evaluadores, y no se podrá autorizar la sustentación del mismo.

15 15 de 45 Artículo 27. Los componentes del contenido y presentación de la Memoria de Grado se calificarán sobre los siguientes puntajes: ITEM COMPONENTE CALIFICACION 1. CONTENIDO 1.1. Trascendencia 40 puntos 1.2. Originalidad 40 puntos 1.3. Profundidad 40 puntos 1.4. Aportes Teóricos 60 puntos 1.5. Cumplimiento de Objetivos 40 puntos 1.6. Interpretación de resultados 60 puntos 1.7. Concordancia entre resultados esperados y resultados obtenidos 20 puntos 1.8. Relación con la problemática regional o nacional. 20 puntos 2 PRESENTACION 2.1 Preliminares 10 puntos 2.2. Del texto o cuerpo del trabajo. 50 puntos 2.3. Material complementario 20 puntos PUNTAJE MAXIMO 400 puntos Artículo 28. El documento de Trabajo de Investigación puede estar sujeto a una fase de ajuste consistente en el acatamiento de las recomendaciones o sugerencias que, con el ánimo de perfeccionar su contenido, hayan formulado los evaluadores. Parágrafo 1: La nota del documento estará sujeta a la cantidad de correcciones que deba hacer el proponente con respecto a las recomendaciones del evaluador (es). Parágrafo 2: El documento entregado al Comité de Grado para asignación de Evaluadores debe estar 100 % finalizado y la completa revisión del Director del Trabajo de Investigación. En caso de no cumplir este requisito, el evaluador podrá rechazar el trabajo con la nota correspondiente de incumplimiento, lo que implica que el Trabajo de Investigación se le consignará una calificación de cero (0.0) y deberá presentar un nuevo Proyecto de Investigación que podrá ser de la misma modalidad de grado. Artículo 29. El documento de Trabajo de Investigación sólo obtendrá orden de empaste por parte del comité cuando los evaluadores consideren que ha cumplido como mínimo, con las condiciones básicas de contenido, organización, redacción y presentación, lo cual implicará al menos la obtención de la calificación de aprobado y además haber surtido el proceso de Sustentación del Trabajo de Investigación. Artículo 30. Cuando los evaluadores consideren que el documento de Trabajo de Investigación no ha cumplido como mínimo con las condiciones básicas de su

16 16 de 45 contenido, organización, redacción y presentación, los estudiantes deben acatar las sugerencias y/o correcciones señalados por los evaluadores y presentar el nuevo documento, cumpliendo con los requisitos establecidos dentro de los siguientes treinta (30) días calendario a la fecha de notificación. Artículo 31. El Comité de Grado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria distribuirá los documentos recibidos de parte de los estudiantes así: una copia física y una en medio magnético para la Biblioteca de la Universidad del Magdalena y una física y en medio magnético para la Dirección Académica de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Además, la dirección de programa hará los trámites para someter el artículo a evaluación para su publicación en el medio de divulgación institucional que esté dispuesto para ello. Artículo 32. La sustentación del Trabajo de Investigación corresponde al segundo componente de la fase de evaluación; para tener derecho a la sustentación deberá haberse aprobado el documento de Trabajo de Investigación y existir expresa autorización de los evaluadores asignados por el Comité de Grado. La sustentación tendrá una duración entre veinte (20) y cuarenta (40) minutos y es obligatoria la asistencia del Director del Trabajo de Investigación o quien éste delegue, un miembro (1) del Comité de Grado y los dos (2) evaluadores. El estudiante deberá garantizar la asistencia de público, por lo que colocará en tres o más lugares de la institución carteles de invitación a la sustentación. Parágrafo 1. Todo estudiante dispondrá como máximo para la sustentación del Trabajo de Investigación hasta de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de otorgamiento de la nota de aprobación del documento del trabajo de investigación. En caso de no cumplir con el plazo fijado deberá presentar una nueva propuesta de investigación y se consignará una calificación de cero (0.0) en la nota de sustentación. En caso de fuerza mayor, el Comité de Grado podrá aprobar un plazo mayor, siempre y cuando se presenten las evidencias o justificaciones del caso. Artículo 33. La evaluación de la sustentación se realizará sobre los siguientes ITEMS, contenidos en el formato TIPIA ITEM COMPONENTE CALIFICACION 2. Sustentación 2.1. Precisión en la exposición de ideas 30 puntos 2.2. Terminología utilizada 20 puntos 2.3. Ayudas didácticas utilizadas 10 puntos 2.4. Manejo de los resultados del trabajo 20 puntos 2.5. Concordancia en el manejo de la Información presentada 20 puntos TOTAL 100 puntos

17 17 de 45 Artículo 34. De acuerdo al puntaje obtenido por el estudiante en la sustentación del Trabajo de Investigación esta será conceptuada como: APROBADA: Mayor o igual a setenta puntos. APLAZADA: Menor de setenta puntos. Artículo 35. Cuando el aspirante al título se le haya considerado la sustentación como APLAZADA, éste deberá repetirla un máximo de dos (2) veces. Si el estudiante no aprueba la sustentación en la tercera oportunidad, se le colocará la nota que consideren los evaluadores y deberá cambiar de Trabajo de Investigación o de modalidad de grado. Parágrafo 1. La repetición de la sustentación se deberá realizar transcurrido un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la anterior sustentación. Parágrafo 2. La calificación de la sustentación del Trabajo de Investigación será individual. Artículo 36. De acuerdo con la calificación obtenida en el TRABAJO DE INVESTIGACIÓN se le otorgará la siguiente distinción: Menor a 390 puntos De 390 a 449 puntos De 450 a 500 puntos RECHAZADO APROBADO MERITORIO Parágrafo 1: Para otorgar la distinción de TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LAUREADO, se debe obtener una calificación de 500 puntos y cumplir con lo estipulado en el REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y DE NORMAS ACADÉMICAS. Parágrafo 2: Una vez calificado el Trabajo de Investigación, el acta correspondiente será remitida a la Dirección Académica de Ingeniería Ambiental y Sanitaria para el control académico - administrativo del estudiante. Artículo 37. La nota definitiva que se reportará en el registro académico del estudiante, será la que se obtenga de la sumatoria de las notas obtenidas en el documento y la sustentación, siendo la nota mínima aprobatoria para Trabajo de Investigación de 390 puntos luego de hacer todos los cálculos correspondientes. Artículo 38. Cuando se presenten Trabajos de Investigación donde participen estudiantes de varios programas de la Universidad del Magdalena o estudiantes de otras universidades colombianas, éstos se someterán a la aplicación total del presente reglamento. Artículo 39. Cuando el aspirante haya aprobado la sustentación del Trabajo de Investigación, el Comité de Grado notificará a las instancias académicas superiores sobre los resultados para efectos de establecer la superación de la competencia.

18 18 de 45 CAPITULO CUARTO DEL ARTICULO CIENTIFICO Artículo 40. Se define como artículo científico la opción de Proyecto de Investigación que deberá contribuir a la formación disciplinar del estudiante y ampliar las posibilidades de desarrollar tareas de interés relacionadas con las labores de investigación, desarrollo tecnológico, docencia y proyección social, del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 41. El artículo científico se inscribirá como Proyecto de Investigación ante el Comité de Grado por un máximo de tres (3) autores, todos estudiantes de la Universidad del Magdalena. Artículo 42. El autor(es) del artículo científico que desee(n) inscribir esta modalidad de grado como Proyecto de Investigación deberá haber publicado el artículo luego de aprobar mínimo el 70% de los créditos de su Programa Académico. Artículo 43. El artículo científico que se presenta para ser evaluado, deberá estar relacionado con el área de formación disciplinar del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 44. Las publicaciones que se incluyen en esta modalidad de grado corresponden a artículo científico, nota técnica o revisión de tema en una Revista Indexada por COLCIENCIAS. Artículo 45. El autor (es) de artículo científico debe suministrar dos copias en original de la revista en la que fue publicado su artículo al Comité de Grado, quien a su vez las remitirá a la Biblioteca de la Universidad del Magdalena y a la Biblioteca particular del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 46. El artículo científico debe ser sustentado por los autores ante un comité evaluador designado por el Comité de Grado. Artículo 47. El Comité de Grado podrá, a su discreción, considerar culminada la primera fase del proceso de esta opción de grado cuando el o los estudiantes presenten una certificación de la aprobación para publicación del artículo, donde se especifique el número de la revista y su fecha de publicación, así como el mecanismo que asegure la entrega de los ejemplares de revista solicitados en el presente capítulo. Artículo 48. Los evaluadores dispondrán de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo para presentar su concepto al Comité de Grado y dar la orden de sustentación.

19 19 de 45 Artículo 49. Los evaluadores dispondrán de un máximo de (1) día hábil, a partir de la fecha de sustentación del artículo para emitir su nota de acuerdo con el formato TIPIA - 03A, en caso de que el artículo sea publicado en una revista nacional Tipo A, se calificará sobre un total de quinientos (500) puntos y siempre se hará con números enteros, así: trescientos sesenta (360) puntos que se otorgan por el sólo hecho de haber sido publicado el artículo y ciento cuarenta (140) puntos que se calificarán en la sustentación del mismo; o de acuerdo con el formato TIPIA - 03B; en caso de que el artículo sea publicado en una revista internacional Tipo B, se calificará sobre un total de quinientos (500) puntos y siempre se hará con números enteros, así: trescientos cuarenta (340) puntos que se otorgan por el sólo hecho de haber sido publicado el artículo y ciento sesenta (160) puntos que se calificarán en la sustentación del mismo. Si el artículo es publicado en una revista nacional Tipo C se calificará sobre un total de quinientos (500) puntos y siempre se hará con números enteros, así: trescientos veinte (320) puntos que se otorgan por el sólo hecho de haber sido publicado el artículo y ciento ochenta (180) puntos que se calificarán en la sustentación del mismo, de acuerdo con el formato TIPIA 03C. Si la nota definitiva obtenida no alcanza los trescientos ochenta (380) puntos, deberá iniciar el proceso con una modalidad de grado distinta. Artículo 50. Los componentes de calificación y presentación del artículo tendrán los siguientes puntajes, que se consignarán en los formatos TIPIA 03A, TIPIA 03B ó TIPIA- 03C, según el caso: Para Revista Tipo A ITEM COMPONENTE CALIFICACION 1. PUBLICACION 1.1 Revista Tipo A 360 puntos 2. SUSTENTACIÓN 2.1. Precisión en la exposición de ideas 50 puntos 2.2. Terminología utilizada 20 puntos 2.3. Ayudas didácticas utilizadas 10 puntos 2.4. Manejo de los resultados del trabajo 30 puntos 2.5. Concordancia en el manejo de la información presentada 30 puntos TOTAL 500 puntos Para Revista Tipo B ITEM COMPONENTE CALIFICACION 2. PUBLICACION 1.1 Revista Tipo B 340 puntos 2. SUSTENTACIÓN 2.1. Precisión en la exposición ideas 60 puntos 2.2. Terminología utilizada 25 puntos

20 20 de Ayudas didácticas utilizadas 15 puntos 2.4. Manejo de los resultados del trabajo 30 puntos 2.5. Concordancia en el manejo de la información presentada 30 puntos TOTAL 500 puntos Para Revista Tipo C ITEM COMPONENTE CALIFICACION 1. PUBLICACION 1.1 Revista Tipo C 320 puntos 2. SUSTENTACIÓN 2.1. Precisión en la exposición de ideas 60 puntos 2.2. Terminología utilizada 30 puntos 2.3. Ayudas didácticas utilizadas 20 puntos 2.4. Manejo de los resultados del trabajo 35 puntos 2.5. Concordancia en el manejo de la Información presentada 35 puntos TOTAL 500 puntos Artículo 51. De acuerdo con la calificación obtenida por el artículo, se le otorgará la siguiente distinción. Menor a 390 puntos RECHAZADO De 390 a 449 puntos APROBADO De 450 a 500 puntos MERITORIO Parágrafo 1: Para otorgar la distinción de PROYECTO DE INVESTIGACIÓN LAUREADO, se debe obtener una calificación de 500 puntos y cumplir con lo estipulado en el REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y DE NORMAS ACADÉMICAS. Parágrafo 2: Una vez calificado el Proyecto de Investigación, el acta correspondiente será remitida al Comité de Grado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria para el control académico - administrativo del estudiante. Parágrafo 3. La sustentación tendrá una duración entre veinte (20) y cuarenta (40) minutos. Es de obligatorio cumplimiento la asistencia de un (1) miembro del Comité de Grado y los dos (2) evaluadores. El estudiante deberá garantizar la asistencia de público, por lo que deberá colocar en tres o más lugares de la institución carteles de invitación a la sustentación. Parágrafo 4. Todo estudiante dispondrá como máximo para la sustentación de su artículo hasta de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de aprobación de la modalidad de grado solicitada. En caso de no cumplir con el plazo fijado deberá

21 21 de 45 presentar una nueva modalidad de grado y se consignará una calificación de cero (0.0) en la nota de sustentación. En caso de fuerza mayor, el Comité de Grado podrá aprobar un plazo mayor, siempre y cuando se presenten las evidencias o justificaciones del caso. Parágrafo 5. La evaluación de la sustentación del Trabajo de Investigación se realizará en forma individual para los estudiantes que defiendan la modalidad de grado escogida. CAPITULO QUINTO DEL CAPITULO DE LIBRO Artículo 52. Se define como publicación de un capítulo de libro la opción de Proyecto de Investigación que debe contribuir a la formación disciplinar del estudiante y ampliar las posibilidades de desarrollar tareas de interés relacionadas con las labores de investigación, desarrollo tecnológico, docencia y proyección social, del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Parágrafo: El Libro que contiene el Capítulo publicado, objeto de evaluación debe tener ISBN. Artículo 53. La publicación del Capítulo de Libro se inscribirá como Proyecto de Investigación ante el Comité de Grado, con un máximo de tres (3) autores. Artículo 54. El autor(es) del Capítulo del libro que desee(n) inscribir esta modalidad de grado como Proyecto de Investigación deberá haber publicado el artículo luego de aprobar mínimo el 70% de los créditos de su Programa Académico. Artículo 55. El Capítulo del libro que se presenta para ser evaluado deberá estar relacionado con el área de formación disciplinar del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria. Artículo 56. El autor(es) del Capítulo del libro debe suministrar dos (2) copias en original del mismo al Comité de Grado, para ser remitidas al Fondo Editorial de la Universidad del Magdalena, organismo encargado de hacer el nombramiento de los pares evaluadores del mismo. El Comité de Grado podrá sugerir nombres de pares evaluadores que tengan conocimiento en el área disciplinar, pero serán los miembros del Fondo Editorial quienes realizaran la selección de los pares evaluadores. Los evaluadores dispondrán de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recibo para presentar su concepto al Comité de Grado y dar la Orden de Sustentación. Artículo 57. El autor(es) del Capítulo de libro deberá suministrar dos (2) copias de un artículo resumen del capítulo a ser evaluado al Comité de Grado, para ser divulgado en el medio impreso institucional que este organismo disponga. El artículo debe estar en el formato de la Revista de la Facultad de Ingenierías.

22 22 de 45 Artículo 58. Los evaluadores dispondrán de un máximo de (1) día hábil, a partir de la fecha de sustentación del capítulo de libro para emitir su nota que se basará en el formato TIPIA - 04, que se calificará sobre un total de quinientos (500) puntos y siempre se hará con números enteros, así: trescientos veinte (320) puntos que se otorgan por el sólo hecho de haber sido evaluado satisfactoriamente por el Fondo Editorial de la Universidad del Magdalena la publicación del capítulo del libro y ciento ochenta (180) puntos que se calificarán en la sustentación del mismo. Si los miembros del Fondo Editorial no aprueban el Capítulo de libro presentado o no alcanza la nota definitiva mínima de trescientos noventa (390) puntos, deberá iniciar el proceso con una modalidad de grado distinta. Artículo 59. Los componentes de calificación y presentación del capítulo de libro tendrán los siguientes puntajes: ITEM COMPONENTE CALIFICACION 3. PUBLICACION 1.1 Publicación 320 puntos 2. SUSTENTACIÓN 2.1. Precisión en la exposición de ideas 60 puntos 2.2. Terminología utilizada 30 puntos 2.3. Ayudas didácticas utilizadas 20 puntos 2.4. Manejo de los resultados del trabajo 35 puntos 2.5. Concordancia en el manejo de la Información 35 puntos TOTAL 500 puntos Artículo 60. De acuerdo con la calificación obtenida, se le otorgará la siguiente distinción Menor a 390 puntos RECHAZADO De 390 a 449 puntos APROBADO De 450 a 500 puntos MERITORIO Parágrafo 1: Para otorgar la distinción de PROYECTO DE INVESTIGACIÓN LAUREADO, se debe obtener una calificación de 500 puntos y cumplir con lo estipulado en el REGLAMENTO ESTUDIANTIL Y DE NORMAS ACADÉMICAS. Parágrafo 2: Una vez calificado el Proyecto de Investigación, el acta correspondiente será remitida al Comité de Grado del Programa de Ingeniería Ambiental y Sanitaria para el control académico - administrativo del estudiante. Parágrafo 3. La sustentación tendrá una duración entre veinte (20) y cuarenta (40) minutos. Es de obligatorio cumplimiento la asistencia de un (1) miembro del Comité de Grado y los dos (2) evaluadores. El estudiante deberá garantizar la asistencia de

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