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1 58 NEWSLETTER Mayo 2012 ASESORIA AFEM, S.L. Boletin electronico gratuito para los clientes del despacho ASESORIA AFEM, S.L. Imprimir CUESTIONES RELATIVAS A LA AMNISTÍA FISCAL NOTAS DE ACTUALIDAD FISCAL NOTICIARIO CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN CALENDARIO DE CANARIAS CALENDARIO DE NAVARRA CALENDARIO DE ÁLAVA CALENDARIO DE GUIPÚZCOA CALENDARIO DE VIZCAYA LEGISLACIÓN Cuestiones relativas a la amnistía fiscal Entre las numerosas normas de carácter fiscal que se han publicado desde que el actual gobierno llegase a la Moncloa, vamos a tratar en estas líneas, de forma muy genérica, sobre la denominada Declaración Tributaria Especial, o lo que coloquialmente se conoce como?amnistía Fiscal?. Entre las numerosas normas de carácter fiscal que se han publicado desde que el actual gobierno llegase a la Moncloa, vamos a tratar en estas líneas, de forma muy genérica, sobre la denominada Declaración Tributaria Especial, o lo que coloquialmente se conoce como Amnistía Fiscal. Y es que, hace apenas dos meses, el Gobierno nos sorprendía con la aprobación, mediante Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, de lo que pocos días antes había anunciado: la posibilidad de regularizar bienes o derechos no declarados tributando por ellos al tipo fijo del 10%. Con esta medida, que tiene carácter excepcional, se permite a los obligados tributarios regularizar voluntariamente su situación y ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias. Esto sin olvidar la finalidad recaudatoria que la norma persigue, sobre todo, teniendo en cuenta la difícil situación económico financiera por la que atraviesa el país, ya que con ella, el Gobierno espera recaudar millones de euros. Así las cosas, la disposición adicional primera del Real Decreto- Ley establece la posibilidad a los contribuyentes del IRPF, del IS o del IRNR que sean titulares de bienes y derechos no declarados en dichos impuestos, de regularizar su situación tributaria a través de la presentación de la Declaración Tributaria Especial. Esta regularización podrá tener lugar hasta el 30 de noviembre de No obstante, no todos los contribuyentes podrán acogerse a esta medida, sino sólo aquellos que ostenten la titularidad de los bienes y derechos con anterioridad a 31 de diciembre de Con la presentación de esta declaración tributaria especial, cuyo modelo se aprobará mediante la publicación de la Orden Ministerial correspondiente, deberá tener lugar el ingreso del 10% del importe o valor de adquisición de los referidos bienes o derechos. Además, se establece expresamente la no exigibilidad de sanciones, recargos ni intereses por dicha declaración. Por otro lado, se precisa que en ningún caso podrán regularizar aquellos contribuyentes que hayan sido requeridos por la Administración y se encuentren incursos en un procedimiento de comprobación o investigación. Hay que reconocer que en un primer momento la medida no fue acogida con éxito, lo que se debe en parte a la escasa regulación de la misma y a la falta de claridad de la norma, circunstancias estas que provocan serias dudas en relación con los supuestos, formas de aplicación, valoración de los bienes, etc. En efecto, de una primera lectura de la disposición adicional se podría concluir que la medida excluía la regularización de dinero en efectivo o dinero negro, dada la exigencia de acreditación de la titularidad de los bienes en una fecha determinada. Sin embargo, la posterior publicación del Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de declaración (modelo 750) nos saca de dudas y prevé en su art. 3 este supuesto. Así, se establece que cuando se regularice dinero en efectivo, se presume la titularidad del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 cuando, antes de presentar la declaración especial se deposite en una cuenta bancaria cuya titularidad corresponda al declarante. Lo cierto es que la Orden, lejos de limitarse a la aprobación del modelo y a las formas y plazos de presentación de la declaración, constituye un verdadero desarrollo de la medida que comentamos. Así, a título de ejemplo, podemos citar que se excluye de la posibilidad de declarar los bienes y derechos que hubieran sido adquiridos después del 31 de diciembre de Del mismo modo, tampoco podrán ser objeto de regularización las rentas no declaradas que se hubiesen consumido y que a 31 de diciembre de 2010 no estén materializadas en bienes o derechos, ya que no podrá acreditarse su titularidad

2 en dicha fecha. Ante esta situación, hace apenas unos días, y casi dos meses después de la publicación y entrada en vigor del Real Decreto -Ley 12/2012, se vuelven a introducir precisiones al respecto, esta vez en el Real Decreto-Ley 19/2012 de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio, cuyo título no parece hacer referencia a las medidas fiscales que en él se establecen. Y es que, dicho sea de paso, la técnica legislativa empleada en los últimos tiempos, o mejor dicho, la falta de la misma, deja mucho que desear. En esta ocasión, se añaden dos apartados a la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012. Dicha modificación se introduce en primer lugar, a los efectos de determinar el valor a efectos fiscales de los bienes o derechos que hayan sido objeto de declaración. En segundo lugar, para introducir ciertas cautelas que eviten situaciones de desimposición y, finalmente, se da cobertura legal a la previsión incluida en el proyecto de orden ministerial del modelo 750, en lo referente a la titularidad de los bienes cuando el titular jurídico del bien no coincide con el titular real (figuras fiduciarias). En definitiva, numerosas son las cuestiones y aspectos conflictivos que se nos plantean ante esta regulación de urgencia. De un lado, y dado el alcance limitado que el propio Real Decreto le atribuye, desplegando sus efectos únicamente en el IRPF, IS e IRNR, nos debemos plantear las posibles consecuencias que la regularización pudiera producir en otros impuestos como el IVA o el ISD. Por otro lado, no debemos perder de vista la normativa reguladora del blanqueo de capitales y su posible interacción en los supuestos en los que se ejercite la opción por practicar esta regularización voluntaria. Aspectos estos que determinan que la situación de inseguridad jurídica persista para los contribuyentes. Notas de Actualidad Fiscal NOTAS DE ACTUALIDAD FISCAL Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En este Real Decreto, se incorporan determinadas medidas relevantes en el ámbito fiscal, entre las que podemos destacar: 1. Reducción de loslímites para la aplicación de deducciones en la cuota. 2. Pagos fraccionados: se modifica la fórmula de cálculo de los mismos, y se introduce un límite mínimo. 3. Establecimiento de un gravamen extraordinario del 8% sobre los dividendos de fuente extranjera con carácter temporal. 4. La libertad de amortización se limitará a las PYMES que creen empleo. 5. El fondo de comercio, de cualquier tipo, sólo podrá deducirse al 1% con carácter temporal. 6. Los gastos financieros superiores a 1 millón de euros, serán deducibles con un límite del 30% del beneficio de la entidad. 7. Se abre un periodo de regularización voluntaria de capitales no declarados con un gravamen único del 10%. Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal, de 13 de abril A pesar de que es una norma que está todavía por desarrollar, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, combinando medidas novedosas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación. Los aspectos más importantes que se contienen en la misma son los siguientes: 1. Las operaciones en efectivo se limitarán a euros, cuando en ellas participe un empresario o profesional. Si en estas operaciones interviene una persona no residente en España, el límite se incrementará a euros. 2. Los no residentes en España deberán informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero. La no declaración de los citados bienes y derechos, o de las rentas obtenidas en el extranjero determinará la no prescripción de las mismas. 3. EL régimen de módulos en el IRPF no será de aplicación para aquellos empresarios que facturen más de euros, que menos del 50% de su facturación se realice a particulares, y que realicen aquellas actividades que actualmente están sujetas a retención del 1%. 4. Se prevé que la AEAT pueda adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria (aunque no se especifica cuales). 5. Se establece un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria: al administrador de una sociedad que carece de patrimonio pero que tiene actividad regular. 6. Se establecen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA de operaciones inmobiliarias: en caso de renuncia a la exención y cuando la entrega de los inmuebles se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los mismos.

3 7. Se potencia la figura del inspector estableciendo un régimen sancionador específico para los casos en los que se aprecie obstrucción por parte del contribuyente. Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. La Disposición final segunda de este Real Decreto-Ley, introduce modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, se establecen límites mínimos al importe de los pagos fraccionados con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y Así aquellos sujetos pasivos con importe neto de cifra de negocios supere los 20 millones de euros, no podrá ser inferior al 8% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado en las bases imponibles negativas pendientes de compensar, considerando los límites aplicables. Este porcentaje será del 4% para las entidades en las que más del 85% de los ingresos de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural, correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición internacional, la exención de determinadas rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, o la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna. Por otra parte, el sujeto pasivo podrá optar por no incorporar en la base imponible y aplicar un gravamen especial sobre los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes que cumplan ciertos requisitos, y sobre las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de dichas entidades, siempre que aquellos se devenguen o éstas se produzcan como consecuencia de la transmisión realizada hasta el 30 de noviembre de Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre el saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero. A través de este Real Decreto-Ley, se regula el régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos y establece la exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles que se adquieran a partir de la entrada en vigor de la norma y hasta el 31 de diciembre de Posible modificación del Delito Fiscal Se está valorando la posibilidad de modificar el Código Penal en materia de delito Fiscal. Podría aumentarse la pena máxima, que pasaría a ser de 2 a 6 años y el plazo de prescripción se alargaría a 10 años, para los delitos agravados. Y será tipo agravado cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros, cuando la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se utilicen negocios, entes o territorios que dificulten u oculten la identidad del obligado tributario o la determinación de la cuantía defraudada. Por otra parte, entre las medidas para favorecer la regularización voluntaria del contribuyente o la recaudación, se fija una atenuante por reparación del perjuicio económico y se faculta a la Administración Tributaria a no paralizar un procedimiento recaudatorio por la existencia de un proceso penal. Noticiario Hacienda calma a las constructoras y garantiza el pago a proveedores Las grandes constructoras y empresas de servicios temen retrasos en el cobro de las facturas del plan de pago a proveedores por la falta de plan de ajuste en ayuntamientos. Hacienda disipa dudas y garantiza que la deuda vencida empezará a liquidarse el 28 de mayo. (Cinco Días ) El gobierno subirá el IVA por sorpresa hasta tres puntos Rajoy ha confiado a algunos miembros de su círculo más estrecho que el Ejecutivo prepara una subida, por sorpresa, de dos o tres puntos en el IVA, aunque no ha especificado la fecha. Esta es una de las medidas más reclamadas por la UE para que España luche contra el déficit. (El Economista )

4 La exigencia de Bruselas lleva a siete autonomías a recuperar Sucesiones Aragón, Murcia, Castilla y León, País Vasco, Navarra, Canarias y Cataluña han recuperado este tributo o lo planeanpara2013. Los expertos avisan de que es uno de los impuestos más injustos. La mayoría estaba poniendo en práctica una estrategia para eliminar el Impuesto, sin embargo, las exigencias de Bruselas, que considera que España no va a alcanzar el objetivo del déficit en 2012, han trastocado sus previsiones. (Expansión 16/05/2012) El Gobierno reformará los tributos locales para que los ayuntamientos recauden mas El Gobierno quiere reformar los impuestos municipales para evitar que un buen número de ayuntamientos siga en el futuro al borde de la ruina financiera. Los municipios se enfrentan a dos alternativas. Fusionarse o ceder competencias. (Expansión 11/05/2012) Hacienda estudia bajar hasta dos puntos las cotizaciones sociales La rebaja de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social ya está cuantificada pero sin muchos detalles. Una menor recaudación que se compensaría con la subida del IVA y de otros impuestos indirectos, con lo que se persigue recaudar millones netos. (ABC ) Hacienda alcanza poderes inéditos en el plan de lucha contra el fraude El momento de emergencia que atraviesa España ha llevado al Gobierno a otorgar potestades exorbitantes al fisco para combatir el fraude, pero las medidas pueden ser utilizadas de forma indiscriminada contra todos los contribuyentes. (Expansión ) Hacienda multará con un 25% los pagos en efectivo superiores a los euros La medida supondrá sanciones económicas de un mínimo de 625 euros para quien desembolse facturas que excedan de esa cifra. Esta novedad afectará a las operaciones en las que intervenga al menos un empresario o profesional y no implicará en ningún caso a las operaciones entre dos particulares. (El economista 12/04/2012) Calendario del Territorio Común Calendario del Contribuyente MES DE JUNIO Hasta el día 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Mayo Grandes Empresas , 115, 117, 123, 124, 126, 128 IVA Mayo Régimen General. Autoliquidación Mayo Grupo de entidades, modelo individual

5 Mayo Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones Mayo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Mayo Grupo de entidades, modelo agregado Mayo Operaciones asimiladas a las importaciones IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Mayo IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Marzo Grandes Empresas (*) , 554, 555, 556, 557, 558 Marzo Grandes Empresas , 562, 563 Mayo Grandes Empresas Mayo , 566 Mayo 2012 (*) , 580 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo Hasta el día 27 RENTA Y PATRIMONIO Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta Declaración anual 2011 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta...d-100, D-714 MES DE JULIO Hasta el día 2 RENTA Y PATRIMONIO Obtención del borrador de declaración Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta Declaración anual D-100, D-714 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados Hasta el día 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Junio Grandes Empresas ,115,117,123,124,126,128 Segundo Trimestre ,115,117,123,124,126,128 Pagos fraccionados Renta Segundo Trimestre 2012:

6 - Estimación Directa Estimación Objetiva SOCIEDADES Declaración anual 2011 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural ,220 IVA Junio Régimen General. Autoliquidación Junio Grupo de entidades, modelo individual Junio Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones Junio Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Junio Grupo de entidades, modelo agregado Junio Operaciones asimiladas a las importaciones Segundo Trimestre Régimen General. Autoliquidación Segundo Trimestre Declaración-Liquidación no periódica Segundo Trimestre Régimen Simplificado Segundo Trimestre Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Segundo Trimestre Servicios vía electrónica Segundo Trimestre Regímenes General y Simplificado Segundo trimestre Operaciones asimiladas a las importaciones Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Junio IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Abril Grandes Empresas (*) , 554, 555, 556, 557,558 Abril Grandes Empresas , 562, 563 Junio Grandes Empresas Junio ,566 Junio 2012 (*) ,580 Segundo Trimestre ,522 Segundo Trimestre Actividades V1, V2, V7, F1, F Segundo Trimestre Excepto Grandes Empresas Segundo Trimestre Segundo Trimestre Solicitudes de devolución: - Introducción en depósito fiscal

7 - Envíos garantizados Ventas a distancia Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas Consumo de hidrocarburos (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Segundo Trimestre Hasta el día 25 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL) Declaración anual ,220 Entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Hasta el día 31 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Segundo Trimestre Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito Calendario de Canarias Calendario del Contribuyente MES DE JUNIO Hasta el día 20 IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Grandes empresas. El correspondiente al mes anterior. Modelo 410 Régimen general de devolución mensual. El correspondiente al mes anterior. Modelo 410 Declaración ocasional. El correspondiente al mes anterior. Modelo 412 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. El correspondiente al mes anterior. Modelo 418 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. El correspondiente al mes anterior. Modelo 419 IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Autoliquidación. El correspondiente al mes anterior. Modelo 460

8 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes anterior. Modelo 461 IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Modelo 610 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Máquinas recreativas tipo B y C ( trimestral). Modelo 045 Máquinas recreativas tipo B y C ( presentación telemática). Modelo 046 MES DE JULIO Hasta el día 2 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Régimen general. El correspondiente al mes anterior. Modelo 430 Hasta el día 20 IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Grandes empresas. El correspondiente al mes anterior. Modelo 410 Régimen general de devolución mensual. El correspondiente al mes anterior. Modelo 410 Declaración ocasional. El correspondiente al mes anterior. Modelo 412 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación individual. El correspondiente al mes anterior. Modelo 418 Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada. El correspondiente al mes anterior. Modelo 419 Régimen general. El correspondiente al trimestre anterior. Modelo 420 Régimen simplificado. El correspondiente al trimestre anterior. Modelo 421 Régimen agricultura y ganadería. El correspondiente al trimestre anterior. Modelo 422 ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCIAS EN LAS ISLAS CANARIAS Régimen general. El correspondiente al trimestre anterior. Modelo 450 IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO Autoliquidación. El correspondiente al mes anterior. Modelo 460

9 Declaración de operaciones accesorias al modelo 460. El correspondiente al mes anterior. Modelo 461 TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Casinos de juego. El correspondiente al trimestre anterior. Modelo 044 IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por Entidades Colaboradoras. Modelo 610 Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615 Hasta el día 31 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Régimen general. El correspondiente al mes anterior. Modelo 430 Calendario de Navarra Calendario del Contribuyente MES DE JUNIO RENTA PERSONAS FÍSICAS Retenciones a cuenta Empresas fact. > ,04 (mayo 2012): Del 1 al 20 Declaración-autoliquidación 2011 : Del 1 al 22 PATRIMONIO Declaración-autoliquidación 2011: Del 1 al 22 I.V.A. Incluidos en Registro Devolución Mensual y Empresas fact. > ,04 (mayo 2012): Del 1 al 20 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Mayo 2012 y Bimensual:Abril-Mayo 2012): Del 1 al 20 IMPUESTOS ESPECIALES Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco (Declaración-liquidación mensual de mayo 2012): Del 1 al 20. Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de marzo 2012 y 1T 2012): Del 1 al 20. Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración marzo 2012 y 1T 2012): Del 1 al 20 Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración de mayo del 2012): del 1 al 20 SOCIEDADES Declaración autoliquidación (2011): Todo el mes para todos aquellos que concluyeron el período impositivo el 31 de diciembre de 2011 Retenciones a cuenta Empresas fact. > ,04 (mayo 2012): Del 1 al 20

10 PRIMAS DE SEGUROS Pago (mayo 2012): Del 1 al 20 NO RESIDENTES Retenciones a cuenta empresas con facturación > ,04 (mayo 2012): Del 1 al 20 MES DE JULIO RENTA PERSONAS FÍSICAS Retenciones a cuenta (2º trimestre 2012): Todo el mes. Retenciones a cuenta Empresas fact. > ,04 (junio 2012): Todo el mes. Fraccionamientos de pago (2º trimestre 2012): Todo el mes. Pago autoliquidación o primer plazo 2011: Hasta el 2 PATRIMONIO Pago autoliquidación o primer plazo 2011: Hasta el 2 I.V.A. General (2º trimestre 2012): Todo el mes. Simplificado (2º trimestre 2012): Todo el mes. Incluidos en Registro de Devolución Mensual y Empresas fact. > ,04 (junio 2012): Todo el mes. Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (2º trimestre 2012 y Junio 2012): Todo el mes. IMPUESTOS ESPECIALES Electricidad, Hidrocarburos y Tabaco. (Declaración-liquidación mensual de junio 2012): Del 1 al 20. Electricidad (Declaración-liquidación 2º trimestre de 2012): Del 1 al 20. Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración-liquidación de abril 2012): Del 1 al 20. Declaración de operaciones Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas (Declaración abril 2012): Del 1 al 20 Declaración de operaciones Vino y Bebidas Fermentadas mientras el tipo impositivo sea cero: (Declaración 2º trimestre 2012): Del 1 al 20 Declaración de operaciones Hidrocarburos y Tabaco (Declaración junio del 2012): del 1 al 20 VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Declaración liquidación trimestral (2º trimestre 2012): Del 1 al 20. SOCIEDADES Declaración autoliquidación (2011): Del 1 al 25 para todos aquellos que concluyeron el período impositivo el 31 de diciembre de Retenciones a cuenta (2º trimestre 2012): Todo el mes. Retenciones a cuenta Empresas fact. > ,04 (junio 2012): Todo el mes. PRIMAS DE SEGUROS Pago (junio 2012): Del 1 al 20.

11 NO RESIDENTES Retenciones a cuenta (2º trimestre 2012): Del 1 al 20. Retenciones a cuenta empresas con facturación > ,04 (junio 2012): Del 1 al 20. Calendario de Álava Calendario del Contribuyente MES DE JUNIO Hasta el día 2 IMPUESTOS ESPECIALES Abril Todas las empresas (*): Modelos: 570, 580 Abril Grandes Empresas (*): Modelos: 554, 555, 556, 557, 558 Mayo Operadores autorizados: Modelos: 500/503/NE Mayo Todas las empresas: Modelo: 511 (*)Los destinatarios autorizados, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510 Hasta el día 25 IMPUESTO SOBRE LA RENTA RENTA Declaración anual ejercicio 2011.Modelo 100, 100-AE Si la declaración resulta positiva, se ingresará optativamente el 60% ó el 100% de la cuota. A fecha de elaboración de este calendario está pendiente de aprobación el Impuesto sobre el Patrimonio. RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario Mayo Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 IVA Mayo Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303 Mayo Declaración de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340 Mayo Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322 Mayo Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353 Mayo Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349 NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta. Mayo Grandes Empresas. Modelo 117, 216 Declaración de no residentes sin establecimiento permanente. Rendimientos Inmobiliarios (Bienes Inmuebles de uso propio)declaración anual ejercicio Modelo 210

12 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO Máquinas o aparatos automáticos. Segundo plazo. Modelo 045 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO Mayo Modelo 430 IMPUESTOS ESPECIALES Mayo Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560 Mayo Todas las empresas. Modelo 564, 566 Marzo Grandes Empresas. Modelo 561, 562, 563 MES DE JULIO Hasta el día 6 IMPUESTOS ESPECIALES Mayo Todas las empresas(*). Modelos 570, 580 Mayo Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556,557, 558 Junio Operadores autorizado. Modelo 500/503/NE Junio 2012.Todas las empresas. Modelo 511 (*)Los destinatarios autorizados, representantes fi scales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510 Hasta el día 26 RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES (con establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios, arrendamiento de inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales y capital mobiliario Segundo trimestre Modelos 110, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 Junio Grandes Empresas. Modelos 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128 IVA Junio Régimen General. Autoliquidación.Modelo 303 Junio 2012.Declaración de operaciones incluidas en los libros registro.modelo 340 Junio Grupo de entidades. Modelo individual.modelo 322 Junio Grupo de entidades. Modelo agregado.modelo 353 Junio Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349 Segundo trimestre Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303 Segundo trimestre Régimen Simplificado. Modelo 310 Segundo trimestre Declaración-Liquidación no periódica. Modelo 309 Segundo trimestre Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349

13 Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y otros sujetos ocasionales.modelo 308 Reintegro de compensaciones en el R.E.A.G. y P. Modelo 341 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (Establecimientos permanentes) Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural. Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el sujeto pasivo podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente. Régimen General: Declaración-liquidación ejercicio Modelo 200 (Las Entidades que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia, y Gipuzkoa así como de Territorio Común deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva). Régimen de Consolidación fiscal Declaración-liquidación ejercicio Modelo 220 (Las sociedades dominantes de Grupos de Consolidación fiscal que tributan bajo normativa de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa así como de Territorio Común deberán utilizar los medios informáticos que a los efectos hayan sido desarrollados en el Territorio de aplicación de su normativa respectiva.) Todas las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, cualquiera que sea la normativa aplicable y el modelo de declaración (200 o 220), se presentarán obligatoriamente vía telemática a través de la Sede Electrónica. NO RESIDENTES (sin establecimiento permanente) Retenciones e ingresos a cuentasegundo trimestre Modelo 117, 216 Junio Grandes Empresas. Modelo 117, 216 Declaración colectiva. Segundo trimestre Modelo 215 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO Juego mediante apuestas. Segundo trimestre Modelo 048 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO Junio Modelo 430 IMPUESTOS ESPECIALES Junio 2012.Impuesto sobre la Electricidad. Grandes Empresas. Modelo 560 Segundo trimestre Impuesto sobre la Electricidad. Modelo 560 Junio Todas las empresas. Modelo 564, 566 Abril Grandes Empresas. Modelo 561, 562, 563 Segundo trimestre Relación trimestral de primeras materias entregadas. Modelo 521 Segundo trimestre Parte trimestral de productos art.108ter Rgto. IIEE. Modelo 522 Segundo trimestre Resumen ventas de malta. Sin Modelo Segundo trimestre Solicitudes de devolución: - Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524

14 - Consumo de hidrocarburos. Modelo Introducción en depósito fiscal, Envíos garantizados y Ventas a distancia. Modelo 506, 507, 508 IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Segundo trimestre Modelo 569 Hasta el día 31 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Declaración de cuentas u operaciones cuyos titularesno han facilitado el NIF a las Entidades de Crédito Segundo trimestre Modelo 195 Calendario de Guipúzcoa Calendario del Contribuyente MES DE JUNIO Hasta el día 5 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO El plazo de solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos finaliza el 5 de junio para quela domiciliación surta efecto desde el segundo trimestre del año natural (abril-junio). Modelo44D Hasta el día 6 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Mayo Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 510 Hasta el día 25 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Declaración-liquidación anual Modelo 109 Cuota Cámara de Comercio, Industria y Navegación. Modelo 10-C IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Declaración-liquidación anual Modelo 714 RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Retenciones e ingresos a cuenta: Mayo Grandes empresas. Modelos 101, 105, 107, 123, 124, 126, 128 (Volumen de ingresos superior ,04 euros)

15 NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Retenciones e ingresos a cuenta: Mayo 2012.Grandes empresas. Modelos 107, 216 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Grandes empresas. Mayo Modelo 320 Grupo de entidades. Modelo individual. Mayo Modelo 322 Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Mayo Modelo 330 Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Mayo Modelo 340 Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Mayo Modelo 349 Grupo de entidades. Modelo agregado. Mayo Modelo 353 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Mayo Modelo 610 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO Máquinas recreativas. Segundo trimestre Modelo 044 IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO Mayo Modelo 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Marzo Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563 Mayo Todas las empresas. Modelos 564, 566 Mayo Grandes empresas. Modelo 560 Marzo Grandes empresas (*). Modelo 554, 555, 556, 557, 558 Mayo Todas las empresas (*). Modelo 570, 580 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510. MES DE JULIO Hasta el día 2 TRIBUTOS LOCALES. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Fin de plazo de pago del ejercicio El periodo de pago de este impuesto comienza el 15 de mayo de 2012 y finaliza el 2 de julio

16 de En el caso de recibos no domiciliados, si se aproxima el fin del plazo de pago y el o la contribuyente no ha recibido en su domicilio el recibo, deberá solicitarlo en las oficinas de Hacienda de Donostia o de la provincia, salvo que el correspondiente ayuntamiento tenga asumido su cobro, en cuyo caso deberá solicitarlo al ayuntamiento en cuestión. Se advierte que los o las contribuyentes que no hayan satisfecho este recibo el día 2 de julio tendrán un recargo de apremio, iniciándose el procedimiento de cobro por la vía de apremio. Hasta el día 6 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Junio Todas las empresas. Ventas en ruta. Modelo 510 Hasta el día 25 RENTA, SOCIEDADES Y NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Retenciones e ingresos a cuenta: Segundo trimestre Modelos 100, 105, 107, 123, 124, 126, 128 Junio Grandes empresas. Modelos 101, 105, 107, 123, 124, 126, 128 (Volumen de ingresos superior a ,04 euros) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre, el plazo de declaración finaliza el 25 de julio. Declaración-liquidación anual Modelo 200 NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Retenciones e ingresos a cuenta: Segundo trimestre Grandes empresas. Modelos 107, 216 Junio Grandes empresas. Modelos 107, 216 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Dentro de los 25 días naturales siguientes a contar desde el transcurso de los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Si éste se produce a 31 de diciembre, el plazo de declaración finaliza el 25 de julio. Régimen general: Cuota Cámara de Comercio, Industria y Navegación. Modelo 20-C Declaración-liquidación anual 201. Modelo 200 Régimen consolidado: Declaración-liquidación anual Modelo 220 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Segundo trimestre 2012: Régimen general. Modelo 300

17 Recargo de equivalencia. Solicitud de devolución. Modelo 308 Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo. Modelo 309 Régimen simplificado. Modelo 310 Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Solicitud de devolución. Modelo 341 Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Modelo 349 Régimen general + régimen simplificado. Modelo 370 Junio 2012: Grandes empresas. Modelo 320 Grupo de entidades. Modelo individual. Modelo 322 Autoliquidación mensual del IVA. Registro de devoluciones mensuales. Modelo 330 Declaración de operaciones incluidas en los libros registro de IVA. Modelo 340 Declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE. Modelo 349 Grupo de entidades. Modelo agregado. Modelo 353 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Actos Jurídicos Documentados. Documentos negociados por entidades colaboradoras. Junio Modelo 610 TRIBUTO SOBRE EL JUEGO Casinos de juego. Segundo trimestre Modelo 042 Juego mediante apuestas. Segundo trimestre Modelo 048 IMPUESTOS SOBRE PRIMAS DE SEGURO Junio Modelo 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Abril Grandes empresas. Modelos 561, 562, 563 Junio Todas las empresas.modelos 564, 566 Junio Grandes empresas. Modelo 560 Segundo trimestre Excepto grandes empresas. Modelo 560 Solicitud de devolución. Modelos 506, 507, 508, 524, 572 Abril Grandes Empresas (*). Modelos 554, 555, 556, 557, 558 Junio Todas las empresas (*). Modelo 570, 580 Segundo trimestre Todas la empresas. Modelo 553 (*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán para todos los impuestos el modelo 510. IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS Segundo trimestre Todas las empresas. Modelo 569

18 Calendario de Vizcaya Calendario del Contribuyente MES DE JUNIO Hasta el día 7 IMPUESTOS ESPECIALES Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Modelo 510 Hasta el día 25 IMPUESTOS ESPECIALES Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554 Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas. Modelo 557 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558 Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560 Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561 Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562 Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563 Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 564 Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570 Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580 IVA Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303 Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308 Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322 Libros Contables. Modelo 340 Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349 Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353 TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO Recargo de la tasa sobre el juego para máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043-G

19 Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Máquinas o aparatos automáticos. Modelo 043M PRIMAS DE SEGURO Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430 RETENCIONES Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 101 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 105 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 107 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128 Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D Pago en metálico del impuesto que grava la emisión de documentos que llevan aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden. Modelo 615 Hasta el 29 de junio IRPF Y PATRIMONIO Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Modelo 100 Impuesto sobre el Patrimonio. Modelo 714

20 VENCIMIENTO SUPERIOR AL MES IRPF Y PATRIMONIO Diligenciado de Libros. - (Del 1/1 al 2/7) Modelo 04 OTROS Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. - (Del 1/6 al 2/7) Modelo 038 MES DE JULIO Hasta el 2 de julio IRPF Y PATRIMONIO Diligenciado de Libros. Modelo 04 OTROS Relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos. Constitución, establecimiento modificación o extinción inscritas durante el mes anterior en registros públicos. Modelo 038 Hasta el día 9 IMPUESTOS ESPECIALES Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta. Modelo 510 Hasta el día 25 IMPUESTOS ESPECIALES Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Modelo 506 Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados. Modelo 507 Solicitud de devolución por el sistema de ventas a distancia. Modelo 508 Declaración de operaciones de recepción del resto de UE. Modelo 510 Impuestos Especiales de Fabricación. Relación trimestral de primeras materias entregadas Modelo 521 Impuestos Especiales de Fabricación. Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales.Modelo 522

21 Solicitud de devolución de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Modelo 524 Declaración de operaciones en fabricas y depósitos fiscales de vinos y bebidas fermentadas. Modelo 553 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol. Modelo 554 Declaración de operaciones para el Impuesto de productos intermedios en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios. Modelo 555 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas.modelo 557 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cerveza. Modelo 558 Declaración-liquidación del Impuesto sobre la electricidad. Modelo 560 Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Cerveza. Modelo 561 Declaración-liquidación del Impuesto sobre productos intermedios. Modelo 562 Declaración-liquidación del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Modelo 563 Declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 546 Declaración-liquidación del Impuesto sobre labores del tabaco. Modelo 566 Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos. Modelo 570 Solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos. Modelo 572 Declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de labores de tabaco. Modelo 580 IRPF Y PATRIMONIO Pago fraccionado. Renta de las Personas Físicas. Modelo 130 IVA Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 303 Devolución para sujetos pasivos ocasionales y en recargo de equivalencia. Modelo 308 Declaración-Liquidación no periódica. Adquisiciones intracomunitárias de medios de transporte nuevos por personas o Entidades no empresarios o profesionales. Modelo 309 Régimen simplificado de IVA. Moldelo 310 Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 322 Libros Contables. Modelo 340 Compensación en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Modelo 341 Resumen de operaciones intracomunitarias. Modelo 349 Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Modelo 353 JUEGO Tasa casinos de juego. Modelo 042. Declaración-Liquidación. Tasa Fiscal sobre el Juego. Apuestas. Modelo 048 PRIMAS DE SEGURO

22 Declaración-liquidación del Impuesto sobre Primas de Seguro. Modelo 430 RETENCIONES Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 100 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas y de premios. Modelo 101 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 105 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 107 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobrerentas y rendimientos del capital mobiliario, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Modelo 123 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capital es ajenos, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 124 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos explícitos del capital mobiliario obtenidos de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 126 Declaración-liquidación correspondiente a retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez a efectos de lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes. Modelo 128 Declaración-Liquidación de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente. Modelo 216 SOCIEDADES Autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia. Modelo 200 Declaración Ordinaria para grupos de Sociedades. Modelo 220 TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y A.J.D

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