REGLAMENTO DE CREDITO COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION OFICIAL DEL TOLIMA CODETOL

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1 1 REGLAMENTO DE CREDITO COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION OFICIAL DEL TOLIMA CODETOL Artículo 1 : El presente Reglamento Operativo de Crédito de la Cooperativa Codetol contiene las directrices legales de orden normativo, estatutario y reglamentario, administrativo, procedimental y filosófico para facilitar la correcta ejecución del servicio del crédito en las diferentes líneas y/o modalidades. Su elaboración ha tenido en cuenta las normas vigentes expedidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y contribuye a la evaluación del proceso de ejecución de este servicio. Artículo 2 : Descendiendo de las normas a los estatutos, de estos al Reglamento y cumpliéndolos sin excepción, Codetol tiene perfectamente claro dos faros que iluminan y direccionan inmodificablemente el rumbo de su acción cotidiana, en busca de la razón de ser (mejor calidad de vida para los asociados y sus familias). FARO 1 Codetol Humanista FARO 2 Codetol Fuerza Financiera, Económica y Social. Artículo 3 : CODETOL HUMANISTA: Desarrolla y fomenta sentimientos de solidaridad y cooperación entre sus asociados mediante la prestación de excelentes servicios en lo relacionado con una impecable atención, un inmenso respeto y consideración por las personas, unas relaciones humanas dignas del asociado, una comprensión, un querer demostrar permanentemente que estamos para el servicio a los demás con entrega, honestidad, transparencia, prontitud, igualdad, agrado y justicia. Es decir, miramos, tratamos, servimos y consideramos a la persona asociada como lo más importante del proyecto cooperativo Codetol. (El Ser). Es más importante ser que tener. Codetol crece, se consolida y fortalece con el apoyo, permanencia, esfuerzo, compromiso y sentido de pertenencia de los asociados y sus familias, los cuales crecemos y progresamos con el respaldo solidario cooperativo y transparente de Codetol. Artículo 4 : CODETOL FUERZA FINANCIERA, ECONOMICA Y SOCIAL: Trabaja con principios, criterios y derroteros muy precisos y definidos en el pasado, el presente y con más fuerza y optimismo en el futuro. Desde antes de nacer jurídicamente Codetol, venimos trabajando transparentemente por su fortaleza Económica y Financiera que son la única posibilidad real de alcanzar grandes Rendimientos Sociales que es el Propósito Fundamental de Nuestra Cooperativa. El ejercicio cotidiano de una práctica ajustada en todo a dichos principios, criterios y derroteros por parte de asociados, directivos y funcionarios, nos han llevado a figurar en sitial destacado entre las que producen altos rendimientos (económico y sociales). Por esto el asociado debe permanecer en la cooperativa. Hacer uso de sus diferentes servicios y atraer a otros colegas para que se afilien, nos ayuden a crecer y se beneficien de los excelentes servicios, con espíritu solidario, excelente trato, respeto, cooperación, ayuda y ejemplar honestidad. Artículo 5 : Conforme a lo estipulado en el artículo 8 de los estatutos, CODETOL tiene como objetivo esencial fomentar los sentimientos de cooperación, solidaridad, compañerismo y servicio con igualdad y equidad mediante la captación de los aportes sociales estatutarios, el incremento de los mismos y la prestación de oportunos y accesibles servicios de crédito combinados simultáneamente con otros muchos servicios sociales que en suma contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la familia Codetol y sus familias.

2 Artículo 6 : Corresponde al Consejo de Administración la función de reglamentar todo el proceso de organización y desarrollo del servicio de crédito de Codetol garantizando mediante su aplicación el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cooperativa. Artículo 7 : Todo lo determinado y aprobado en este Reglamento debe ceñirse al marco de la normatividad vigente, especialmente en lo que tiene que ver con las disposiciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre evaluación, clasificación y provisión de cartera (Resolución N 1507 de 2001) y Circulares Básica, Jurídica, Contable y Financiera. Artículo 8 : La Cooperativa como sus directivos y funcionarios han garantizado siempre y deben continuar garantizando a los asociados, un trato y servicio justo, equitativo y sin discriminaciones, aplicando y cumpliendo los Estatutos y Reglamentos que nos rigen: Artículo 9 : POLITICAS DE CREDITO: Los créditos que ofrece Codetol se orientan principalmente a: Ayudar a resolver y satisfacer necesidades vitales o básicas como salud, hogar, educación, vivienda, calamidad, recreación, integración y otros en forma oportuna, fácil, módico interés, plazos razonables con absoluta transparencia y honestidad. Financiar actividades rentables para incrementar los ingresos mensuales netos del asociado y su familia aplicando los mismos criterios anteriores. Pequeños proyectos o empresas productivas. Este servicio de crédito se prestará principalmente con base en los recursos propios provenientes de los aportes sociales de los asociados. Los usuarios de este servicio lo podrán recibir de acuerdo al monto de sus aportes en la forma que más adelante se estipulará si el Consejo lo considera de interés para la cooperativa y los usuarios, o como aquí quede consignado. El costo del crédito (tasa de interés) tendrá un manejo flexible por parte del Consejo, siempre dentro del marco legal que garantice ser competitivo, económica y financieramente sostenible y creciente. Socialmente capaz de producir excedentes para mejorar y ampliar los servicios, elevando el nivel y la calidad de vida del asociado y su familia. En Codetol, el crédito debe ser el mejor de los servicios. Para ello se requiere desde la gerencia y demás instancias que lo otorgan, una aplicación puntual de todo lo estipulado aquí pero además un sentido ético, humanista y justo de su administración para sus trámites ágiles, funcionales, eficaces y eficientes que produzcan en el usuario el impacto favorable de una satisfactoria solución. El otorgamiento del crédito debe contener en su ágil proceso de estudio, mecanismos tales que al convertirse en cartera ofrezcan una máxima dispersión del mismo, una total recuperabilidad, una rotación dinámica, una clara acción de cobro, un fácil control sobre los vencimientos y una disminución evidente de los niveles de riesgos y de los índices de morosidad. Será también política de este servicio mantener un buen nivel de información, asesoría y orientación a los asociados sobre las condiciones y demás aspectos relacionados con el servicio para que puedan percibir sus bondades y efectos favorables con manejo siempre adecuado de la cartera. Artículo 10 : OBJETIVOS DEL CREDITO El objetivo fundamental del servicio de crédito en Codetol se centra en el otorgamiento del mismo a los asociados en favorables condiciones de: interés competitivo, montos razonables, plazos convenientes, tiempo oportuno, beneficios adecuadas, atención, trato, relaciones humanas y servicios ejemplares para contribuir así con los dineros de todos, a la satisfacción y solución de necesidades personales y familiares procurando un manejo racional del presupuesto personal y familiar, una disminución paulatina del 2

3 3 nivel de endeudamiento con otras entidades y con la misma Codetol; logrando poco a poco un cambio favorable de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida. Todo lo anterior debe cumplirse de conformidad con las normas vigentes, los estatutos y este reglamento asegurando la sostenibilidad del proyecto cooperativo Codetol, su fortalecimiento económico - financiero y sus logros sociales que elevan el nivel de vida del Grupo Codetol y sus familias. Artículo 11 : ESTRATEGIAS: Identificar y determinar las posibles necesidades y actividades a resolver con este servicio para que Codetol evalúe su cumplimiento y los asociados conozcan qué soluciones y beneficios puedan obtener de él. Para alcanzar un mayor grado de rotación de la cartera y una economía para el asociado en el pago de intereses, se procurará que los usuarios del crédito lo hagan al menor tiempo posible. La gerencia cumplirá un papel orientador y pedagógico muy importante con el asociado en el estudio y logro de este propósito. Para garantizar el recaudo oportuno de los aportes y deudas de crédito, se realizará descuento por nómina, respetando las Normas Vigentes sobre neto mínimo a recibir. También por nómina de pensión cuando disfruta de ella y evidencie cupo. Por ventanilla según lo disponga este reglamento. Para cualquier clase, modalidad o línea de crédito que el asociado solicite, deberá presentar formulario debidamente diligenciado, adjuntando los desprendibles originales de pago de los dos últimos meses de sueldo y pensiones, igual que los del codeudor o codeudores. El Consejo de Administración realizará la evaluación de la cartera al final de cada trimestre para las consiguientes recomendaciones y aplicación de correctivos. Codetol funciona y se prepara constantemente para el servicio eficiente del crédito a sus asociados y que estos a la vez encuentren en dicho servicio la mayor fuente de apoyo para sus múltiples necesidades con excelente trato, igualdad, equidad, oportunidad, facilidad, plazos convenientes, bajos intereses etc. Serán instancias competentes para el estudio, aprobación y autorización de crédito de Codetol, los siguientes: gerente, consejo de administración y Comité de Crédito. En sus manos y de acuerdo con este reglamento, los estatutos y las normas aplicables, está la responsabilidad de alcanzar para los asociados, sus familias y para Codetol, los anhelos, propósitos y objetivos del mejor servicio de la Cooperativa que es el Crédito. Artículo 12 : DENOMINACIONES DEL SERVICIO DE CREDITO En desarrollo de las acciones que demanda la prestación de este servicio, los asociados podrán obtener crédito en Codetol bajo las siguientes denominaciones: A. De Consumo B. De Vivienda o Hipotecario C. Microcrédito y D. Comercial Artículo 13 : A. Crédito de Consumo: Son todos los créditos otorgados al asociado con el fin de financiar o resolver necesidades de bienes; inmuebles, uso personal o familiar, consumo y pago de servicios u obligaciones para fines comerciales o empresariales independientemente de su monto de acuerdo con el presente reglamento y demás normas vigentes y comprende las siguientes líneas: Credipersonal, Credidomicilio, Credigerencia, Credilibre, Credieducativo y Credisalud. Artículo 14 : B. Crédito de Vivienda o Hipotecario: Son los Créditos concedidos a los asociados de acuerdo con el reglamento y las normas vigentes para la financiación de proyectos de infraestructura física, adquisición de vivienda nueva o usada con garantía

4 y observancia de lo previsto en la Ley 546 de 1999 con las adiciones y modificaciones. Este será siempre con hipoteca y requisitos pertinentes según la Ley. Artículo 15 : C. Microcrédito: Son créditos y operaciones activas de crédito otorgadas a los asociados con vocaciones o fines micro-empresariales cuyo monto o endeudamiento no superan los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con la Ley 590 de Para efecto del presente reglamento, microempresa es toda unidad de explotación económica realizada por persona natural o jurídica en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbana cuya planta de personal no supere los 10 trabajadores y sus activos totales sean inferiores a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con lo establecido en la Resolución N 1507 de 2001 de la SES. Artículo 16 : D. Crédito Comercial: Son aquellos créditos que se otorgan a los asociados con finalidad distinta a las del crédito de consumo, de vivienda y microcrédito según lo establece la Resolución 1507 de 2001 de la SES y que Codetol eventualmente prestará. Artículo 17 : LINEAS DEL CREDITO DE CONSUMO: Serán las siguientes: 1. CREDIPERSONAL: Hasta $ máximo 36 meses de plazo, por ventanilla, con o sin codeudor según la calificación de la imagen crediticia y los resultados de los demás aspectos estudiados. 2. CREDIDOMICILIO: Para que los asociados no tengan que desplazarse hasta las oficinas de Codetol y lo puedan obtener en el lugar o municipio donde trabaja. Monto máximo $ plazo máximo 18 meses. Pago exclusivamente por nómina previa verificación del cupo (valor de la cuota) en los desprendibles que por internet serán obtenidos o en caso contrario en forma personal o por fax. Sin este requisito no habrá desembolso. El usuario debe suministrar el número de la cuenta donde se le consignará. Sólo para asociados de fuera del municipio de Ibagué que se encuentren al día en el pago de sus aportes y cuotas de crédito, y mediante la firma previa de un pagaré en blanco. Los interesados deben facilitar la clave para obtener los desprendibles. 3. CREDIGERENCIA: Exclusivamente por pago por nómina, $ máximo y 36 meses de plazo. 4. CREDILIBRE: Para diferentes necesidades, proyectos o inversiones que racional y objetivamente beneficien al asociado y su familia. Monto máximo $ con plazo hasta de 72 meses y uno o dos codeudores con cupo según este reglamento. 5. CREDIEDUCATIVO: Créditos para estudios de educación formal de asociados, conyugue o hijos de asociados. 10 S.M.M.L.V. hasta 36 meses de plazo. 6. CREDISALUD: Hasta 25 S.M.M.L.V máximo y hasta 72 meses de plazo. Para cirugías, hospitalizaciones, exámenes, médicos etc., ó para lo que el asociado necesite en salud. Artículo 18 : REESTRUCTURACIONES: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo mediante el cual se modifica las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago o viceversa. Se deberá tener en cuenta lo estipulado en la Circular Básica Contable y Financiera sobre garantías y demás. Estas reestructuraciones serán aprobadas por el gerente y no requiere el pago previo de cuotas pactadas. 4

5 Artículo 19 : Para quiénes el servicio de crédito: Serán sujetos de otorgamiento de crédito por parte de la Cooperativa en sus diferentes denominaciones y líneas los siguientes: a) Todos los asociados de la Cooperativa que los soliciten, se sometan al cumplimiento de los requisitos estatutarios y reglamentos establecidos por Codetol, la resolución 1507/2001 de la SES y demás normas aplicables especialmente las Circulares Básica, Jurídica, Contable y Financiera. b) Los que cumplan 60 días de vinculación contados a partir de la fecha del pago del 100% del aporte social inicial, el 100% de la cuota de admisión y necesiten créditos de consumo en la línea Credipersonal solamente. c) Los que cumplan más de 90 días de vinculados a partir de la fecha del pago del 100% del aporte social inicial, el 100% de la cuota de admisión y soliciten cualquier clase de crédito. d) Los que teniendo condiciones físicas, económicas, éticas y de responsabilidad, acepten y cumplan con los requisitos ya referidos en el presente artículo. e) Los que evidencien historial y moralidad crediticia excelente, buena o regular. f) Los que demuestren solvencia económica, capacidad de endeudamiento, garantías idóneas con vinculación inferior a 60 días, comprueben una emergencia o calamidad familiar o personal, hayan cancelado totalmente el Aporte Social Inicial, y lo autorice el gerente si el monto no supera los 5 millones de pesos. g) Los que ofrezcan garantías reales, prendarias o hipotecarias aceptables según el presente reglamento. h) Los que se encuentren al día en sus obligaciones de aportes y cuotas de créditos. i) Los que no acumulen simultáneamente más créditos de los permitidos por este reglamento. j) Los que habiendo pagado la cuarta parte de las cuotas pactadas de un crédito, deseen cancelarlo con otro nuevo y que les quede o no algún excedente. k) Los docentes provisionales tienen derecho a crédito hasta por 3 SMMLV con 12 meses de plazo y codeudor con cupo. Artículo 20 : Procedencia de los Recursos o Dineros: Los dineros de la Cooperativa proceden de: a. Los aportes sociales ordinarios que son: El porcentaje mensual estatutario que es el 7.5% del sueldo de su escalafón o de su pensión. El 4% de cada crédito que el asociado obtenga El aporte social inicial según el estatuto que es el 70% de un S.M.M.L.V. b. Los Aportes Sociales Extraordinarios: Son las cuotas u otros que con dicha especificación la asamblea puede ordenar. c. Los dineros que en calidad de préstamo, exclusivamente los asociados pueden prestarle a la cooperativa según este Reglamento y previa demostración de su procedencia. d. Los dineros que Codetol con previa autorización del Consejo pueda conseguir prestados del sector financiero o del mismo sector Cooperativo o del gobierno. e. Las cuotas de admisión de quienes se asocian. f. Los rendimientos obtenidos por el servicio de crédito de Codetol y/o cuentas de ahorro en entidades bancarias, financieras o cooperativas reconocidas por el gobierno. g. Auxilios o donaciones que las entidades nacionales o internacionales debidamente abaladas por el gobierno Colombiano puedan darle a Codetol con previa explicación de su lícita procedencia. 5

6 6 Artículo 21 : Qué es capacidad de pago de Deudor y Codeudor: Es la evidencia que sobre los desprendibles de salario y pensiones se observa en el sentido que el asociado además de tener la capacidad para pagar los descuentos de Ley, recibir neto lo que ordena el gobierno; le quede con qué asumir un nuevo pago. El ente encargado de estudiar el crédito deberá tener en cuenta otras obligaciones mensuales del solicitante que no aparecen en el desprendible o desprendibles que afectan su capacidad de pago. Artículo 22 : Qué es Cupo: Verificado lo anterior se estudia sobre los mismos desprendibles originales de los dos últimos meses a cuánto asciende la suma o margen que le queda para un nuevo pago que será lo que llamamos cupo, dato imprescindible para mirar la suma que se le puede prestar, el plazo y las garantías. Artículo 23 : Qué es Solvencia Económica de Deudor y Codeudor: Está determinada por la relación evidente (documentos y datos) entre activos y pasivos, patrimonio y también las factibilidades económico financieras y de todo orden que pueda tener un proyecto a desarrollarse con crédito de Codetol. Pasivo sobre activo. Artículo 24 : Qué es Capacidad de Endeudamiento: El concepto sobre la real solvencia económica de deudor y codeudor confrontadas objetivamente con la capacidad de pago y el cupo disponible, determinan hasta cuánto más puede endeudarse el aspirante a un crédito. Todo queda escrito en el instrumento que se utilizará para registrar los documentos, datos, y los aspectos que se estudiarán para conceder un crédito en Codetol. Artículo 25 : Qué es la liquidez: Es la relación que tiene que ver con el valor, la cobertura, la idoneidad y la admisibilidad de las garantías ofrecidas por deudor y codeudor. Artículo 26 : Qué es la información comercial: La que proviene de las Centrales de Riesgo y demás fuentes disponibles o requeridas para esta información. Todo crédito superior a 10 y 20 salarios mínimos mensuales llevará previamente el resultado de la consulta a la Central de Riesgo que quedará por escrito. Artículo 27 : Referencias Personales: Deben solicitarse y registrarse en el formulario de Solicitud de Crédito con los varios datos sobre ellas, tanto del deudor como del codeudor. Artículo 28 : Imagen Crediticia en CODETOL: Esto significa que los encargados de estudiar y decidir sobre solicitudes de crédito, deben mirar el comportamiento crediticio del asociado en Codetol durante los últimos 36 meses. Artículo 29 : Indicadores para los Responsables de Estudiar y Aprobar Créditos en Codetol: Imagen Crediticia en Codetol y Centrales de Riesgo. CODETOL OTRAS Excelente = 5.0 Excelente = 5.0 Bueno= 4.0 Bueno= 4.0 Regular= 3.0 Regular= 3.0 Mala= 2.0 Mala= 2.0 Muy Mala= 1.0 Muy Mala= 1.0 Artículo 30 : Solvencia Económica y Capacidad de Pago: Resultado que se obtiene de la operación: Pasivo sobre Activos con los siguientes rangos conceptuales: 1. De 0.0 a 0.25 Excelente 2. De 0.26 a 0.40 Bueno 3. De 0.41 a 0.60 Regular 4. De 0.61 a 0.80 Malo 5. De 0.81 a 100 Muy Malo

7 Artículo 31 : Los anteriores constituirán indicadores o rangos muy importantes para la aprobación de los créditos y la exigencia de requisitos por parte de quienes tienen esa responsabilidad. Artículo 32 : Requisitos Generales: Los siguientes requisitos serán tenidos en cuenta para el estudio, aprobación y autorización de desembolso de cualquier crédito. 1. Todos los créditos en Codetol cumplirán en forma total con los requisitos fijados en este Reglamento y en las Normas vigentes aplicables. 2. Ningún asociado podrá tener más de 3 créditos al tiempo siempre y cuando la suma total de su endeudamiento en Codetol no supere los $ y en ningún caso el pago procede por ventanilla excepto el credipersonal. 3. En ningún caso se otorgará más de 1 crédito por ventanilla y su monto máximo será de $ (Credipersonal). 4. Para todo crédito se tendrá en cuenta el valor de los aportes del solicitante. El monto máximo por crédito es de 70 millones, y en ningún caso el endeudamiento total de un asociado excederá los 100 millones. 5. Será requisito para solicitar un crédito no tener saldo pendiente en la línea que solicita. 6. Se procurará que todos los créditos sean pagados por descuentos por nómina incluidos desde luego los de los pensionados. 7. La excelente imagen crediticia en Codetol y el monto de los aportes constituirán para los encargados de estudiar, aprobar y desembolsar los créditos un alto grado de credibilidad y confianza en el solicitante 8. Presentar el formulario de Solicitud de Crédito junto con los desprendibles originales de los dos últimos meses del sueldo y la o las pensiones cuando las estén cobrando. Los responsables de estudiar y aprobar los créditos los deberán aplazar cuando en este formulario falten datos o espacios por llenar, aprobar o negar según el caso. 9. El anterior requisito involucra a los codeudores, no en que deban llenar formulario aparte, sino en que no pueden faltar datos de él (ellos) en el formulario. 10. Ningún crédito será desembolsado si el gerente no verifica previamente que todos los requisitos están cumplidos incluidos el de la hoja donde el que los estudia escribe los aspectos y los documentos analizados, el reporte de la Central de Riesgo y la hoja de autorización del desembolso firmada por el gerente. 11. Todo asociado que solicite crédito debe tener diligenciados y firmados antes del desembolso conjuntamente con el codeudor cuando se requiera todos los documentos entre otros: Solicitud de crédito, desprendibles originales de los dos últimos meses de sueldo y pensiones, la hoja que registra los aspectos y documentos estudiados, la hoja de autorización del desembolso y el pagaré con sus anexos, etc. Artículo 33 : Todo crédito sin excepción será objeto de las siguientes deducciones: 4.0% como aporte social permanente con el fin de crecer los aportes sociales individuales de los asociados y el capital social de la cooperativa. 0.2% para fortalecer económicamente el Fondo de Solidaridad. 0.2% para el mismo fin pero para el Fondo de Recreación, Deporte y Buen Uso del Tiempo Libre. 0.1% para ayudar al Fondo de Apoyo Educativo % para seguros colectivos Lo anterior precisa una deducción total de cada crédito del 4.565%. Artículo 34 : Con autorización previa del gerente un codeudor podrá firmar hasta dos veces como tal al mismo o a diferentes deudores si el cupo en los desprendibles y los 7

8 documentos que hacen idóneas las garantías así lo permiten. Esto lo tendrá que decir y escribir el ente responsable de estudiar el crédito. Artículo 35 :Dado que los descuentos por nómina no han constituido nunca una garantía desde el punto de vista jurídico y en la práctica actualmente se ha convertido en un riesgoso e inseguro mecanismo en razón a que son varios los causales por los que el gobierno nos saca de nómina e inmediatamente se genera una cartera morosa ya que el asociado en la mayoría de las veces no acude con prontitud a cancelar en nuestras oficinas; muchos créditos para pago por nómina requerirán de codeudor según se estipule en este Reglamento. Artículo 36 : Tasas de Interés: Estatutariamente corresponde al Consejo de Administración fijar las tasas de interés de acuerdo con las normas aplicables vigentes y con las fluctuaciones de estas en el país. Lo hará para todas las denominaciones y líneas de crédito mediante acta. Artículo 37 : Para el año 2010 las tasas de interés serán las siguientes: Créditos con plazos hasta 12 meses 1.5%; créditos con plazos de 13 a 36 meses 1.6%; créditos con plazo de 37 meses en adelante al 1.7%. Crédito para vivienda o hipotecario hasta 60 meses 1.4% y de 61 a 180 meses 1.5%. Las reestructuraciones de los créditos una vez aprobados deben liquidarse con las mismas tasas que se pactaron al iniciar el crédito. Las reestructuraciones de los créditos una vez aprobados deben liquidarse con las mismas tasas que se pactaron al iniciar el crédito. La cooperativa Codetol revisará trimestralmente la tasa de usura determinada por el Banco Emisor para ajustar la nuestra de tal manera que en ningún caso nuestra tasa sobrepase dicho techo. Igualmente no requiere de aprobación por el Consejo las novaciones cuando el usuario se lleve una suma que no supere los 20 SMMLV. Esto es competencia de la gerencia. Artículo 38 : Los créditos que la cooperativa obtenga ya sea del sector Bancario, cooperativo o de los asociados serán pactados a una tasa tal que le deje a la cooperativa un margen de intermediación no inferior al 0.6% mensual. Artículo 39 : Los créditos por ventanilla tendrán tasa del 1.7%. El interés de mora será el máximo permitido por la Ley. El riesgo mayor del crédito por ventanilla es la causa de la tasa de interés más alta. Artículo 40 : El Consejo es el único ente facultado para condonar o rebajar intereses a los usuarios del crédito y en todos los casos dejará en acta los argumentos analizados y la decisión tomada de acuerdo con la Circular Básica Jurídica de Artículo 41 : GARANTIAS: Son todas las que según este reglamento sirven de respaldo confiable a las deudas contraídas con Codetol por parte de los asociados usuarios del servicio de crédito. Artículo 42 : Clases de Garantías: En la Cooperativa Codetol servirán como garantías las siguientes: 1. Los Codeudores 2. Las Hipotecas 3. Las Pignoraciones 4. Las Prendas. 5. Los títulos valores 6. Los aportes sociales 7. Los pagarés. Casos en que se exigen estas garantías: Artículo 43 : 1. Codeudores: Son los docentes-directivos, docentes, pensionados retirados, administrativos, asociados familiares de asociados con ingresos certificados y empleados de tiempo completo de Codetol; que prestan su firma a uno o más 8

9 asociados solicitantes del servicio de crédito convirtiéndose automáticamente por el solo hecho de firmar en deudores solidarios. Artículo 44 : Con excepción de los asociados familiares de asociados, los demás a que hace mención el presente párrafo deben ser de nómina FED TOLIMA, IBAGUE, Fiduprevisora, FOPEP o Gobernación, aunque sean o no afiliados a Codetol. En ningún caso se podrá prestar la firma como codeudor a más de dos personas ni más de dos veces, significa que se puede ser codeudor de una misma persona hasta dos veces ya que el reglamento de crédito permite que un asociados tenga hasta 3 créditos al mismo tiempo. O también que le puede firmar a dos personas pero no más de una vez a cada una. Artículo 45 : 2. Cuándo el Codeudor?. Solamente se exigirá codeudor en los siguientes casos: a. Cuando el solicitante de un crédito por ventanilla tenga su imagen crediticia calificada con Regular, un codeudor con o sin cupo. b. Cuando el solicitante de un crédito tenga su imagen crediticia calificada con Mala, un codeudor con cupo. c. Cuando tenga su imagen crediticia calificada con Muy Mala el crédito será negado o dos codeudores con cupo según la necesidad. Cuando hablamos de calificación de imagen crediticia nos referimos a Codetol solamente. Los casos en que el solicitante tenga Mala o Muy Mala calificación, el gerente, el Consejo de Administración o el Comité de Crédito según el monto, tendrán la facultad para aprobarlo o negarlo teniendo en cuenta que los requisitos y garantías tendrían que ser mucho más exigentes. d. Los solicitantes de Crédito para pago por ventanilla o personal, un codeudor con cupo según lo considere la gerencia. Cuando el endeudamiento total de este solicitante en Codetol no represente más del 70% de sus aportes, no necesitará codeudor. e. Todos los créditos de asociados cuyo endeudamiento total en Codetol no supere el 70% de sus aportes incluyendo es ese total el nuevo crédito, estarán excentos de codeudor si el asociado tiene la imagen crediticia calificada en E o B y si no está reportado en ninguna Central de riesgo. f. Cuando solicitado un crédito cualquiera que sea el ente responsable de su estudio y aprobación disponga que se requiere codeudor según los resultados de dicho estudio, todo lo cual quedará en el instrumento denominado Aspectos y Documentos de Estudios. g. Todo crédito por suma superior a $ requiere un codeudor con cupo y solvencia económica comprobada. Artículo 46 : CUPO DE LOS CODEUDORES: Los entes responsables de estudiar y aprobar los créditos podrán aceptar codeudores así: a. Con o sin cupo b. Con cupo mínimo del 50% del valor de la cuota mensual. c. Con cupo mínimo del 80% del valor de la cuota mensual. Cuando un solo codeudor no reúna el cupo requerido, el asociado podrá ofrecer hasta dos. Artículo 47 : HIPOTECAS: Esta garantía será exigida para los créditos de vivienda y sus costos correrán a cargo del usuario del crédito. El desembolso del crédito podrá hacerse con la presentación de la carta promesa de venta y el certificado de tradición, pero con la obligación de constituir hipoteca a favor de la cooperativa en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha del desembolso. Con esta 9

10 clase de garantía se podrá adquirir o comprar vivienda nueva, usada, casa lote para construir o locales comerciales solamente. Artículo 48 : PIGNORACIONES: Solo proceden en los casos de crédito para compra de vehículo nuevo o usado de servicio particular o público. Sea vehículo (público o particular) tendrá que ser con avalúo comercial y el valor del crédito solo podrá ser por sumas que no superen el 70% de dicho avalúo. Cuando la compra sea de un vehículo usado este tendrá que ser un modelo que no pase de 10 años si es particular y 5 si es público. Cuando la pignoración sea de vehículo de servicio público y no presente seguro contra todo riesgo, se exigirá una segunda garantía que será un codeudor con cupo como ya se dijo de nómina FED Tolima o Ibagué o los Consorcios Fopep, Fiduprevisora y Gobernación del Tolima. Artículo 49 : PRENDAS: Son garantías de diferente naturaleza como joyas, equipos, muebles de valor, otros que en determinado caso y previa la comprobación de existencia, autenticidad y avalúo pudieran ser aceptados solo para créditos de sumas inferiores a 10 millones de pesos con plazo máximo de 48 meses, desde luego teniendo en cuenta los plazos ya determinados por este reglamento y siempre y cuando la suma solicitada por el asociado no represente más del 70% del valor de la prenda según avalúo. Artículo 50 : LOS TITULOS VALORES Y MONEDAS EXTRANJERAS: Esta garantía tiene que ver con CDT, Acciones en Instituciones reconocidas por el gobierno, debidamente certificadas, Euros, dólares, CDAT y otros. Los créditos otorgados por los entes responsables de aprobarlos no podrán representar un valor superior al del 70% del avalúo del título o moneda. No se tendrán en cuenta los intereses. Artículo 51 : APORTES SOCIALES: Estos sirven como garantía única cuando el valor del endeudamiento total no represente suma superior al 70% del total de los aportes sociales del solicitante y su imagen crediticia tenga calificación de Bueno o Excelente. Se entiende que no pueden estar comprometidos los aportes sociales del solicitante en ninguna otra clase de obligaciones. Artículo 52 : Los Pagarés: Este reemplazara la Libranza y será el documento principal para obtener el crédito. Cada garantía para ser admitida debe cumplir previamente con unos requisitos de existencia, legalidad, actualidad, autenticidad, vigencia, valores según avalúos y otros que se obtienen mediante el proceso de estudio y quedan consignados en el instrumento o documento Aspectos y Documentos de Estudio. Artículo 53 : El gerente, el Consejo de Administración y el Comité de crédito no solo están facultados legalmente sino que tienen la obligación de exigir para el estudio de los créditos, todos los documentos que consideren necesarios para evidenciar y comprobar la idoneidad de la garantía ofrecida, dejando constancia escrita en el documento ya referido. Artículo 54 : Como se estipula en otro párrafo de este reglamento, cualquier dificultad, situación o caso no contemplado en este reglamento sobre garantías, o sobre otros aspectos del servicio de crédito corresponderá resolverlo al Consejo de Administración. Artículo 55 : Responsables de estudiar los créditos. La Cooperativa tendrá los siguientes entes responsables del estudio de los créditos: 1. El Gerente: El gerente tendrá la facultad para estudiar y resolver todo crédito de asociados, funcionarios asociados y directivos incluidos los de la Junta de Vigilancia y el Consejo de Administración, principales y suplentes cuyo monto no supere los 20 10

11 salarios mínimos ni los topes de plazo establecidos. También está facultado para aprobar sus propias solicitudes siempre que no sean superiores a 5 millones. Obviamente en todos los casos con el lleno de los requisitos y garantías. El Gerente además informará mensual y trimestralmente al Consejo el comportamiento del servicio de crédito (solicitudes, desembolsos, montos pedidos y montos otorgados, etc.). El gerente presentará y sustentará ante el Consejo las iniciativas de solicitud de dinero prestado a las entidades crediticias locales para capital de trabajo. El gerente procurará autorizar los desembolsos de crédito aprobados teniendo en cuenta: 1. La disponibilidad del recurso efectivo. 2. La antigüedad de la solicitud. 3. El monto de la misma 4. La confiabilidad y seguridad de las garantías. 5. La urgencia del solicitante. 2. Consejo de Administración: Corresponde al Consejo la facultad de estudiar todas las solicitudes de crédito que no sean de la facultad de la gerencia ni del Comité de Crédito. También Resolver todos los casos no contemplados en este reglamento. 3. Comité de Crédito: (ley 454/98): Este Comité debe ser nombrado por el Consejo de Administración cada dos años una vez haya sido elegido y su conformación será de 3 miembros asociados de la mayor responsabilidad, ética y moral. Ninguno de sus integrantes podrá ejercer si registra morosidad superior a 30 días como deudor o codeudor y solo podrá ser reelegido por un solo periodo. Su función es estudiar y resolver las solicitudes de crédito de los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia que no correspondan a la facultad del gerente es decir, los que sean superiores a 20 Salarios Mínimos Mensual Legal Vigente. También corresponde a este Comité estudiar y resolver todas las solicitudes de crédito de vivienda o hipotecario, microcréditos Y crédito comercial que puedan presentarse. También los del Gerente que pasen de 5 millones. Tanto el gerente como el Consejo y el Comité de Crédito (Ley 454/98) contarán con la colaboración del Tesorero y los dos auxiliares para el mejor desarrollo de las tareas propias de sus cargos. La responsabilidad, la inmodificable tarea diaria para la recuperación de la cartera y la necesaria acción de la gerencia y los entes encargados de estudiar, aprobar, aplazar y/o negar los créditos para evitar al máximo la generación de cartera con mala salud que conduce a la morosidad, se ajustarán a lo estipulado en este Reglamento y su Manual de Procedimiento. El Tesorero, la Auxiliar de Tesorería y Cartera y la Auxiliar Administrativa colaborarán con el gerente en el estudio de los créditos de competencia del mismo, en la forma y procedimiento que él les indique previamente. Esto con el fin de obtener mejores logros sobre el contenido del punto anterior. Artículo 56 : Comité de Evaluación de Cartera: De conformidad con la Resolución 1507/01 y la Circular Básica Jurídica, Contable y Financiera, la Cooperativa tendrá un Comité de Evaluación de Cartera. Este será nombrado por el Consejo de Administración para periodos de dos años pudiendo ser reelegido únicamente por un solo periodo o removido o reorganizado total o parcialmente en cualquier momento que a juicio del mismo Consejo lo encuentre necesario. 11

12 Este Comité lo integrarán tres asociados escogidos por el Consejo, consultados previamente, que acrediten conocimientos en contabilidad y otras a fines tanto a nivel de academia como de experiencia, que deseen aceptar y cumplir su función desinteresada y responsablemente. También hará parte del mismo comité uno de los integrantes del grupo de cartera, preferiblemente el Tesorero. Artículo 57 : FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA DE CREDITO: Este Comité tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y aprobar su propio Reglamento Interno de acuerdo con las funciones que debe cumplir según la Res. N 1507, la Circular Básica Jurídica Contable y Financiera y las recomendaciones y/o sugerencias del Consejo, la Gerencia y la Revisoría. 2. Realizar con base en el reporte de cartera suministrado por el Tesorero al final de cada trimestre y los demás documentos que se requieran, la evaluación de la cartera general de la Cooperativa con especial detenimiento en su comportamiento general que contiene aspectos positivos, negativos, conclusiones y recomendaciones. 3. Revisar las garantías de los créditos otorgados en el respectivo trimestre en especial los asociados mayores de 70 años de edad previo listado que suministrará la Auxiliar Administrativa. 4. La cartera morosa tendrá trimestre a trimestre su evaluación especial y así quedará consignado en el acta. 5. Elaborar y presentar informe escrito al Consejo de Administración una vez cumplida cada evaluación trimestral. 6. Llevar un libro empastado y foliado para las actas de esta tarea el cual debe estar al día y debidamente firmado por quien según el Reglamento Interno lo presida. Contendrá mínimo cuatro actas por año pero si el comité considera que debe reunirse un número mayor de veces lo podrá hacer dejando siempre el acta respectiva. Artículo 58 : Para cumplir su función evaluadora el comité tendrá en cuenta los 6 criterios referidos por la Circular Básica Contable y Financiera N 004 de a. Capacidad de Pago: Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera provenientes de otras fuentes. En el caso de proyectos financiados, se evaluarán además variables sectoriales y externalidades que afecten el normal desarrollo de los mismos. b. Solvencia del Deudor: Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con algunas de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil. c. Garantías: Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor de mercado técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual. 12

13 d. Servicio de la deuda: se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada. e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. f. Los Responsables en Codetol de estudiar y aprobar los créditos deberán consultar previamente a la Central de Riesgos excepto aquellas solicitudes cuyos montos sean iguales o inferiores al total de aportes de los solicitantes. Artículo 59 : Revisar los cobros jurídicos y dialogar con la gerencia sobre la existencia de acuerdos de pago que puedan posponer o evitar estas acciones jurídicas así como las demás que sean propias de su función que no se constituyan en dualidad de funciones o no interfieran el normal desarrollo de las funciones de los demás entes o funcionarios. Artículo 60 : CONFIRMACION Y VERIFICACION DE REFERENCIAS PERSONALES: La confirmación de las referencias se ejecuta a través de comunicación telefónica, a partir de la información suministrada por el asociado en la solicitud de crédito y registrada en el sistema; ella tiene relación con las referencias laborales, personales, comerciales, de los arrendadores y la información relacionada con otros ingresos. Esta labor busca confrontar los datos reportados por el solicitante y sus codeudores con la realidad. Artículo 61 : DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DE CREDITO. La documentación requerida para el estudio del crédito, se establece de acuerdo con el tipo de asociado (activo, independiente o pensionado). Todas las solicitudes de los asociados que se preparen para estudio de la Gerencia, el Comité de Crédito y Cartera o el Consejo de Administración, según corresponda, debe contener como mínimo, los documentos relacionados a continuación: Solicitud completamente diligenciada y firmada por el deudor. Desprendibles originales de deudor y codeudor de los dos últimos meses. Si el asociado es pensionado se incluirá el original de las pensiones. Reporte del resultado de la confirmación y/o verificación de referencias cuando se requiera. Reporte de las Centrales de Riesgo Datacrédito y la Cifin, actualizados. Los demás que puedan solicitarse. Corresponde a la Auxiliar administrativa encargada de diligenciar las solicitudes de crédito allegar, organizar y entregar este primera documentación al ente responsable del estudio del crédito. Sólo cuando este completa lo podrá entregar al que corresponda. Artículo 62 : DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA CONSTITUCION DE GARANTIAS HIPOTECARIAS: Una vez aprobado el crédito, el asociado debe presentar la documentación que más adelante se detalla, para constituir las garantías hipotecarias. Es importante que al iniciar el proceso de crédito, se le informe al asociado y codeudores, sobre esta documentación, así como sobre los gastos en que debe incurrir para la legalización de la misma (derechos notariales, gastos de beneficencia, registro en Instrumentos Públicos y costos de timbre, cuando sea necesario). En el evento en que el asociado deudor cuente con garantías ya constituidas en el momento de la aprobación del crédito, Codetol tramitará su revisión y autorización. 13

14 14 Los documentos requeridos para constituir garantías hipotecarias son: Original del certificado de Tradición y Libertad correspondiente al inmueble que se pretende hipotecar, cuya fecha de expedición no supere los 30 días a la fecha de solicitud. Original del avalúo correspondiente al inmueble a hipotecar, practicado recientemente (no más de 3 meses de anterioridad a la fecha de solicitud). Artículo 63 : CALCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE PERSONAS NATURALES: Para establecer la capacidad de pago de las personas naturales asociadas se tendrá en cuenta los ingresos plenamente identificados y certificados de acuerdo con la reglamentación establecida en el presente documento. Se tendrá en cuenta los siguientes datos. INGRESOS MENSUALES: Están determinados en: Sueldo / pensión. Sueldo cónyuge (ingreso neto) Honorarios y comisiones certificadas. Otros ingresos (se deben especificar y comprobar) TOTAL INGRESOS (BRUTOS) Menos (-) descuentos por nómina, determinan los: INGRESOS NETOS. EGRESOS MENSUALES: Vivienda (cuotas o arrendamiento) Gastos de sostenimiento Artículo 64 : El presente Reglamento de Crédito fue aprobado por el consejo de administración según acta N 256de Diciembre 6 de 2008 con el fin de adecuarlo a las necesidades actuales y también a las exigencias de las nuevas Circulares Básica, Jurídica, Contable y Financiera/08. Igualmente queda aprobado e incorporado a este Reglamento el Manual de Procedimiento en todo su contenido. Se aprobó por unanimidad en la sesión del 6 de Diciembre de 2008 y tendrá aplicación en todo su contenido a partir del 2 de Enero de Firmado Presidente Consejo Lyda Mayreth Salgado y Secretaria Janet Guzmán.

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