I JORNADAS DE DERECHO URBANO DE ECUADOR

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1 I JORNADAS DE DERECHO URBANO DE ECUADOR ARTICULACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTRE EL CATASTRO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD Complejidades de un proceso necesario SANDRO VALLEJO ARISTIZÁBAL

2 NOCIONES PRELIMINARES - El Registro de la Propiedad es un medio técnico para conseguir determinados fines en el tráfico inmobiliario. - Su importancia radica en la protección del tráfico y la agilización de las transacciones inmobiliarias

3 ALGO DE HISTORIA El primer registro en sentido moderno en España es un registro de títulos, registro de censos y tributos, en 1539, durante el reinado de Don Carlos y Doña Juana. En la Real Pragmática de 1768 de establece la formación de los oficios de anotador de hipotecas a cargo de los escribanos del ayuntamiento Mediante las cédulas reales de 9 de marzo de 1778 y 16 de abril de 1789, se introduce en las colonias americanas el régimen jurídico español vigente. En la Gran Colombia la Ley Orgánica del Poder Judicial de 11 de mayo de 1825 el oficio de anotador de hipotecas se asigna a los secretarios de las municipalidades La Ley Hipotecaria española de 8 de febrero de 1861 figura del registrador de la propiedad. da nacimiento formal a la El 18 de Octubre de 1858 se expide el Código Civil de Ecuador, que recoge la corriente germánica de la tradición simbólica.

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5 ALGO DE HISTORIA Poco tiempo después, el 7 de julio de 1869, se expide el Reglamento de Registros e Inscripciones En 1941 se efectúa una codificación de dicho instrumento. En el año de 1966 se expide la Ley de Registro vigente en la actualidad El 31 de marzo de 2010 se expide la ley del sistema nacional de registro de datos públicos que introduce sustanciales reformas a la ley de registro y que determina el régimen actual

6 LOS SISTEMAS REGISTRALES Según el autor Angel Sanz Fernández, el Sistema Registral es: El conjunto de normas que en un determinado país regulan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través del Registro de la Propiedad, así como el régimen y organización de esta institución. Lo cual dicho en forma sintética sería el conjunto de normas reguladoras de la institución del Registro de la Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, es decir, el valor de los asientos como forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de vista formal, es decir, la organización y el régimen del Registro". Esto implica que en definitiva haya tantos sistemas registrales como sistemas jurídicos existen en el orbe, sin embargo, por la marcada influencia de ciertas legislaciones y estructuras registrales, se pueden esbozar varias clasificaciones, aunque la doctrina no es uniforme en esta materia.

7 LOS SISTEMAS REGISTRALES PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS SISTEMAS REGISTRALES. En torno a la clasificación de los sistemas registrales existe diversidad de criterios: BESSON considera tres sistemas: - el sistema francés - el germánico -el australiano, o Torrens. POR SU PARTE COVIELLO estima dos grandes sistemas: - el sistema francés o de transcripción (Francia, Italia y Bélgica); -el sistema germánico o de inscripción (Austria, Prusia y Australia).

8 LOS SISTEMAS REGISTRALES No todos los sistemas registrales son iguales, sino que se diferencian, por los efectos que el Derecho atribuya al asiento registral: - LOS SISTEMAS DE MERO DEPÓSITO DE TÍTULOS. - Es el propio en la mayoría de los Estados de EEUU y, en ellos, el adquirente tiene que realizar una labor de investigación de los títulos del transferente, depositados en el Registro, pero nunca tiene la seguridad plena de la titularidad del vendedor, ni de la inexistencia de cargas, porque se produce un mero depósito de títulos de carácter meramente publicitario. - La calificación se limita a cuestiones formales nunca al fondo del negocio y no producen presunción de exactitud, ni tienen conexión con la finca ni tracto registral. Para evitar los riesgos de la evicción o cargas ocultas, esto es de la pérdida de la cosa frente al verdadero propietario, el comprador o el acreedor hipotecario, conciertan un seguro, llamado seguro de títulos, que le garantiza, una indemnización sustitutoria.

9 LOS SISTEMAS REGISTRALES SISTEMA AUSTRALIANO. El Sistema Australiano o de Torrens, es uno de los más conocidos introducido en 1857 en Australia por el británico Robert Richard Torrens. El elemento fundamental de este sistema pasa por la matriculación del inmueble que es el requisito fundamental para que el inmueble quede incorporado al sistema. Las características principales de este sistema son: -Es obligatorio para transmisiones de tierras no inscritas y facultativo para los actos derivado de predios inscritos. - Es un sistema real, pues toma al inmueble como unidad de registración. - La inscripción es, además de constitutiva, convalidante. - Tiene un carácter de información catastral - La inscripción es garantizada con un fondo de seguro por el estado, formado por el pago de las tasas.

10 LOS SISTEMAS REGISTRALES EL SISTEMA FRANCÉS. Podemos clasificar al sistema francés como un sistema de transcripción; de folio personal, y de eficacia negativa del asiento, es decir, de inoponibilidad del documento no registrado frente al que tuvo acceso al Registro. Se puede resumir entonces como características del Sistema Registral francés las siguientes: a) El registro francés es un registro de actos y no de derechos. b) La inscripción es obligatoria. c) La inscripción se realiza exigiendo de manera formal el tracto sucesivo. d) El registrador no califica la validez de los títulos, sino su aspecto formal y sus condiciones técnicas. e) Es un registro de folio personal y no real f) La inscripción no es constitutiva. g) Su técnica es la de transcripción

11 LOS SISTEMAS REGISTRALES - SISTEMAS DE INSCRIPCIÓN O FE PÚBLICA REGISTRAL. - Es el vigente en Alemania, Suiza, España y Ecuador, en los que el Registro de la Propiedad no solo garantiza la inoponibilidad de lo no inscrito, sino que asegura plenamente la titularidad del transferente, por existir presunción de exactitud ya sea ésta iuris tantum derivada del principio de legitimación o iuris et de iure derivada del principio de fe pública registral. - El Registro de la Propiedad proclama una única titularidad sobre la cosa, y nunca el adquirente a título onerosos y de buena fe va a ser perjudicado por la posible evicción o pérdida de titularidad por el transferente. Son sistemas de fuerte control preventivo, de exigencia de forma pública y de calificación por parte del Registrador de la adecuación de los títulos inscribibles a la legalidad.

12 EL SISTEMA ALEMÁN LOS SISTEMAS REGISTRALES El Registro alemán sigue el sistema de folio real, ordenándose por fincas respecto de cada una de ellas da cuenta del propietario y de los titulares de derechos reales limitados. Las características fundamentales del sistema registral alemán: a) El registro se encuentra desde el punto de vista técnico, bajo la salvaguarda de un magistrado judicial (juez inmobiliario). b) Es un sistema de folio real. c) La inscripción tiene un carácter constitutivo. d) Se respeta el principio del tracto sucesivo. e) El funcionario a cargo (el juez inmobiliario) califica los títulos en cuanto a su validez legal. f) En el sistema alemán a diferencia de otros, el registrador es un juez inmobiliario, funcionario del sistema judicial.

13 LOS SISTEMAS REGISTRALES POR LOS EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Sistemas Registrales Declarativos Un Sistema Registral es Declarativo cuando el acto o el derecho real se constituye fuera del registro y su inscripción otorga publicidad registral, protege su derecho y le otorga seguridad, es decir. La inscripción es facultativa. La registración es un requisito para oponer el acto o derecho a terceros. Sistemas Registrales Constitutivos Un Sistema Registral es constitutivo cuando el acto o el derecho real se constituye con la inscripción. En los Sistemas Registrales Constitutivos la traslación de dominio se produce con la inscripción, es decir, la inscripción es un requisito para la traslación de dominio incluso entre las partes.

14 LOS SISTEMAS REGISTRALES POR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN Sistema de Folio Real El sistema del folio real se caracteriza por abrir una sola partida registral por cada bien inmueble, tomando como base fundamental el predio. El registro o inscripción de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos, que conforman en un solo formato el historial jurídico. De acuerdo a este sistema, cada inmueble tiene su ficha y en ella deberá inscribirse de forma cronológica los asientos generados por los documentos que sean presentados formalmente para su inscripción. Se facilita la aplicación del principio de publicidad registral. Sistema del Folio Personal Es el sistema registral mediante el cual los contratos son registrados previa trascripción íntegra de su texto en los protocolos o libros destinados al efecto, tomando como protagonistas de la relación registral a las personas que intervienen en el mismo y no a los predios. El sistema del Folio Personal se caracteriza por abrir una partida registral por cada persona jurídica o por cada persona natural.

15 LOS SISTEMAS REGISTRALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA REGISTRAL ECUATORIANO - CONSTITUTIVO: Art. 1 de la Ley de Registro y Art. 721 del Código Civil - FOLIO PERSONAL: Art. 16 LSNRDP - FOLIO REAL: Art. 17 LSNRDP - FOLIO CRONOLOGICO: Art. 18 LSNRDP - SISTEMA DE INSCRIPCIÓN: Arts. 11 y 41 de la Ley de Registro - SE RESPETA DEL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO: Art. 708 Código Civil, Art. 29 Ley de Registro y Art. 709 Código Civil

16 LAS TRES REGLAS DE LOS SISTEMAS REGISTRALES. - La máxima protección. La razón de ser de los sistemas registrales la constituye la protección de los sujetos que intervienen en el tráfico inmobiliario. Protección mínima, que sería la proporcionada por el sistema de aseguramiento de títulos, protección media, que sería la proporcionada por los sistemas de mera inoponibilidad de los derechos no inscritos y protección máxima, que reportan los sistemas de fe pública registral. - El adecuado control previo de legalidad. En los sistemas de protección mínima y media, el adquirente no puede confiar en la exactitud de las inscripciones. - Las Directrices de la Comisión para Europa de las Naciones Unidas, considera que el sistema ideal de Registro debe reunir los principios de espejo, cortina y garantía, según los cuales el Registro debe reflejar fielmente la realidad; debe bastar con su consulta, sin necesidad de hacer averiguaciones extrarregistrales y el Registro debe garantizar la exactitud de lo que publica. - El mínimo coste. Existen dos posibilidades: a) proteger al titular del derecho; b) proteger al adquirente del derecho, instaurando mecanismos oficiales de publicidad,.

17 OTROS REQUISTOS PARA EFICIENCIA DEL SISTEMA REGISTRAL. - La existencia de profesionales o funcionarios jurídicos especializados de alta cualificación - La calificación registral, aunque pudiera parecer lo contrario, agiliza el tráfico jurídico que es, finalmente, otra de las razones justificativas de la misma, porque a través de ella, una vez inscritos los títulos, se crea una situación jurídica protegida que reduce drásticamente el tiempo de preparación -averiguaciones- de la futuras transmisiones inmobiliarias y, por tanto, los costes de transacción de las mismas. - La interacción del sistema notarial con el registral. - No existe doble calificación, pues cada funcionario tiene su propio ámbito - Un Registro integro y moderno articulado con el Catastro Inmobiliario - Eso exige estar integrado con otras instituciones, como las entidades municipales que deben facilitar la situación urbanística de la finca; el Catastro que debe facilitar la situación física, fiscal y destino del inmueble; y las autoridades De control de uso de suelo y Construcciones - El Registro de la Propiedad debe estar basado en las más modernas técnicas electrónicas (telemáticas o informáticas), que permita la presentación telemática de los documentos, la publicidad a través de internet y, en general, las comunicaciones y relaciones con los interesados y con el resto de funcionarios autorizantes -notarios, jueces y autoridades administrativas- y otros coadyuvantes del sistema registral Registro Mercantil, Catastro, Muicipio.

18 FUNCIONES DEL REGISTRO SERVIR DE MEDIO DE TRADICIÓN DEL DOMINIO DE LOS BIENES RAÍCES Y DE LOS OTROS DERECHOS REALES CONSTITUIDOS EN ELLOS; DAR PUBLICIDAD A LOS CONTRATOS Y ACTOS QUE TRASLADAN EL DOMINIO DE LOS MISMOS BIENES RAÍCES O IMPONEN GRAVÁMENES O LIMITACIONES A DICHO DOMINIO; Y, GARANTIZAR LA AUTENTICIDAD Y SEGURIDAD DE LOS TÍTULOS, INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN REGISTRARSE.

19 DEFINICIÓN DE CATASTRO Es un censo descriptivo, estadístico, ordenado, clasificado, actualizado de los bienes inmuebles, del Estado, instituciones públicas y privadas con el fin de identificar, física, jurídica, cartográfica, tributaria y económica permitiendo una estructura funcional y administrativa, en este caso, los municipios.

20 EL CATASTRO COMO HERRAMIENTA PARA LA GESTIÓN MUNICIPAL El Catastro en tanto es un inventario, levanta y registra la información referida a los bienes inmuebles en función de un modelode datos. Es un registro sistemático de información alfanumérica y grafica obtenido de lotes o solares, en los cuales el hombre desarrolla sus actividades. En tal sentido, el catastro es un sistema de información de tierras que tiene como punto de partida para el análisis la unidad denominada solar o parcela de terreno sea este: urbano o rural.

21 CARACTERÍSTICAS DEL CATASTRO. - Es un conjunto de información técnica, física económica y jurídica, que tiene como fin la estructura orgánica y funcional y su interconexión con el registro. - Se encarga de conservar y mantener actualizado los documentos catastrales, debe ser flexible, es decir que se adapte a la realidad propia de cada municipio, no hay modelos rígidos.

22 FUNCIONES DEL CATASTRO SER FUENTE DE INFORMACION PERMANENTE PARA QUE SE ORGANICE EL DESARROLLO FISICO DEL TERRITORIO. REALIZAR ESTUDIOS DE PLANIFICACION FÍSICA-ORDENAMIENTO DE TERRITORIO DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS URBANOS Y / O RURALES. REALIZAR ESTUDIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Y EJECUCION OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BASICA. LA IDENTIFICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO URBANO RURAL E INFRAESTRUCTURA SOCIAL NECESARIAS. DISPONER DE INFORMACION FISICO-GEOMÉTRICA, JURIDICA Y VALORATIVA ACTUALIZADA Y CONFIABLE. o CONSTITUIR UN INSTRUMENTO DE MEDIDA Y DE EQUIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL MUNICIPIO, EN EL ASPECTO TRIBUTARIO

23 El Catastro como herramienta para la gestión municipal SI PARTIMOS DE UN LOTE O PARCELA Y CONSIDERANDO QUE ESTE ES UN INVENTARIO REAL DE LAS PROPIEDADES, LO QUE DEBEMOS INVESTIGAR ES: DONDE SE UBICA? COMO ES? LOTE SOLAR O PARCELA A QUIEN PERTENECE? CUANTO VALE? PARA ENCONTRAR RESPUESTA A ESTAS INQUIETUDES MANIFESTAMOS QUE: ASPECTO FISICO : COMO ES Y DONDE ESTA = DESCRIPCION ASPECTO JURIDICO: DE QUIEN ES = RELACION ENTRE EL SUJETO ASPECTO ECONOMICO: DETERMINACION DEL VALOR = ACTIVO DEL DERECHO FIJA EL AVALUO O VALOR DEL BIEN

24 LOTES O SOLARES UBICACION DIVISION POLIT. TERRIT. CODIGO IDENTIFICADOR DIRECCION BARRIO TENENCIA PROPIETARIO ASPECTOS LEGALES RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL ETC. USO DEL SUELO - SERVICIOS SERVICIOS Y OBRAS DE INFRAES. FISICA DIMENSIONES ETC

25 ASPECTOS NORMATIVOS Artículo 265 de la Constitución: Registro de la Propiedad administrado concurrentemente entre la Función Ejecutiva y las municipalidades. Artículo 142 COOTAD La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.

26 ASPECTOS NORMATIVOS Artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos El Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Disposiciones transitorias Tercera y Décimo Primera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El 30 de Junio venció el Plazo para el traspaso de las competencias del Registro de la Propiedad anterior al nuevo Registro de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

27 ASPECTOS NORMATIVOS El artículo 55 de la COTAD, al referirse a las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, en su literal i) indica que una de las atribuciones es elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. El artículo 139 de la COTAD, le compete a los gobiernos autónomos descentralizados municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbano y rurales. El gobierno central se encarga de la elaboración de la cartografía geodésica nacional.

28 ASPECTOS NORMATIVOS El artículo 496 del mismo cuerpo legal, indica que las municipalidades están obligadas a actualizar los catastros y a valorar las propiedades urbanas y rurales cada bienio. El artículo 526 de este cuerpo legal, señala que los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas de catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, registros completos de transferencias de dominio urbano y rural e hipotecas.

29 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA Competencias Municipales: Competencias Registrales: - Planificar el desarrollo cantonal. - Ejercer el control de Construcciones - Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. - Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. - Cobrar los impuestos atribuidos por ley - Mantener un Catastro inmobiliario actualizado a) Inscribir en el Registro los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley. b) Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos c) Llevar, los libros de anotaciones registrales con sujeción a la Ley de Registro d) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley; e) Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina

30 EL CATASTRO Y EL REGISTRO El uso de la información catastral permite, que luego de determinar la ubicación exacta del predio, saber que estamos ante una unidad territorial e incorporada al registro, por lo tanto la relación catastro-registro se concreta en la frase de García Coñi y Frontini, del Derecho Registral Aplicado, pág. 85, que expresa: El catastro debe proporcionar al registro sustancia física, y el registro al catastro sustancia jurídica.

31 EL CATASTRO Y EL REGISTRO El Registro de la Propiedad garantiza la seguridad jurídica que exige la construcción de un sistema de inscripción y transferencia de dominio sobre una base catastral segura y confiable, además está obligado a la publicidad registral al expedir las certificaciones para la protección jurídica de contratantes y terceros. El catastro suministra la parte física y características del predio y el registro proporciona el historial de dominio, sus limitaciones y consecuencias jurídicas.

32 EL CATASTRO Y EL REGISTRO La precisión del catastro permite que sea confiable y seguro, además debe irse actualizando debido a las variaciones que sufren los predios, tanto física como jurídicamente. El catastro permite la ubicación física y sus características del predio, pero no puede determinar la condición jurídica de quien lo posee.

33 PROBLEMÁTICA No existe relación biunívoca entre información física e información jurídica

34 DIFERENCIAS DE INFORMACION En Catastro prima la información física El Catastro no es fuente de derechos Pueden presentarse inconsistencias entre la información catastral y el título de propiedad inscrito Información de linderos Información de áreas y dimensiones Información de propietarios Información de características del inmueble

35 DIFERENCIAS DE INFORMACION 1. Diferencia de cabida y/o linderos entre el documento a registrar y los antecedentes registrados Escrituras diferentes a la actualización o corrección catastral 2. Casos especiales 2. Escrituras de actualización de cabida y/o linderos 3. Escrituras de aclaración para corrección de cabida y/o linderos Precisión técnica Linderos confusos o inexistentes Poseedores 4. Divisiones, segregaciones, propiedad horizontal, condóminos o unificaciones catastrales

36 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA Clasificación de los Derechos Derechos Personales Respecto de personas determinadas Derechos Reales o Erga ommes Sin respecto de Persona alguna, se ejerce sobre los bienes y debe ser respetado por todos.

37 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA TIPOS DE PROPIEDAD: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad (Art. 321 CR). 1. PÚBLICA: - Bienes de uso público 2. ESTATAL: - Bienes del dominio privado - Bienes afectados al servicio público. (Art. 415 COOTAD) 3. PRIVADA 4.COMUNITARIA 5. ASOCIATIVA 6. COOPERATIVA 7. MIXTA

38 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA NUDA PROPIEDAD DERECHO REAL DE DOMINIO - Capacidad de disponer USUFRUCTO - Capacidad de Usar Gozar o Disfrutar

39 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA TRADICION: Modo de adquirir la propiedad, mediante la entrega de una cosa, con intención de transmitir la propiedad y en virtud de una JUSTA CAUSA REQUISITOS 1.- Corpus 2.- Animus 3.- Justa Causa 1º) Material 2º) Se flexibiliza permitiendo las entregas ficticias: Traditio simbólica: la entrega de un símbolo que represente la cosa.

40 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN FORMAS DE TENENCIA DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DERECHO REAL DE DOMINIO Titulo inscrito: Capacidad plena de disponer y de usar Animo Tenencia material POSESION Animo Tenencia material Sin Título inscrito: Sin capacidad de disponer Mera Tenencia Sin Animo Sin Título inscrito Tenencia Material CUENTA

41 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA Copropiedad: Situación que se produce cuando una cosa pertenece proindiviso a varias personas Caracteres: 1.- Pluralidad de sujetos 2.- Unidad de objeto 3.- Atribución de cuotas Clases: Copropiedad voluntaria Copropiedad incidental

42 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN CUENTA REGIMEN DE PROPIEDAD INDIVIDUAL Subdivisión Lotización Urbanización REGIMEN DE COPROPIEDAD: Propiedad Horizontal Comunidad de Bienes: Derechos y Acciones Naturaleza de la figura de Derechos y acciones Derechos personales No se corresponden con propiedades inmobiliarias Fomento a la ilegalidad

43 ASPECTOS JURIDICOS A TENER EN Artículo 481 COOTAD CUENTA Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienesmostrencos. Por excedentes o diferencia s en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

44 PROBLEMAS EN CATASTRO-REGISTRO. Falta de interconexión de información registro-catastro. Falta de implementación de interfaces de comunicación de los procesos gráficos y alfanuméricos.

45 PROBLEMAS EN CATASTRO-REGISTRO. Deficiencia en la recaudación tributaria municipal. La entrega de información no es rápida, oportuna ni confiable. La falta de personal idóneo y especializado en el manejo catastral y registral. La falta de implementación de los Sistemas de Información catastrales y registrales

46 INSCRIPCIONES EN EL SISTEMA DE FOLIO REAL Bajo el sistema de Folio Real, el registro o inscripción de bienes inmuebles y sus modificaciones se realiza mediante asientos sucesivos, que conforman en un solo formato el historial jurídico de los bienes. El folio real permite tener agrupados todos los asientos relativos a un mismo inmueble, con lo cual se facilita la aplicación del principio de publicidad registral y la garantía de la existencia de lo inscrito sobre lo no inscrito.

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48 RETOS DE LA INTERCONEXION ENTRE REGISTRO Y CATASTRO TITULO DE PROPIEDAD REGISTRO DE LA PROPIEDAD CATASTRO

49 VINCULACIÓN REGISTRAL-CATASTRAL

50 Datos básicos utilizados para interrelacionar BASE DE DATOS REGISTRO Número predial Matrícula inmobiliaria Dirección Documento de identidad Nombre del propietario BASE DE DATOS CATASTRO TITULOS DE PROPIEDAD IMFORMACION Sandro Vallejo FISICA A.

51 ARTICULACION DE INFORMACION ENTRE REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y CATASTROS Vinculación Se revisan las Bases de Datos Catastral y Registral. Se cruza de manera progresiva el Padrón Registral (folio real) y el Padrón Catastral (clave catastral). Se cruzan datos del propietario, y del predio, al momento de inscribir un nuevo título Se obtiene registros correctos vinculados. Se detectan registros con inconsistencias y faltantes de información. (Esquema de corrección progresiva)

52 LA MODERNIZACION DEL CATASTRO- REGISTRO Mejorar la eficiencia del catastro, obteniendo datos informáticos claros, precisos, ágiles y efectivos a favor del usuario. Desarrollar una información en constante actualización con la finalidad de proteger la identidad física de los predios y el mejoramiento en la recaudación de tributos municipales.

53 LA MODERNIZACION DEL CATASTRO- REGISTRO Crear en el usuario la necesidad y la obligación jurídica de catastrar sus propiedades con la finalidad de establecer un mejor ordenamiento territorial, esto es, señalar límites, superficie y demás características del bien que lo individualiza como tal. Establecer la clave catastral para cada predio o propiedad que consiste en la cédula de identidad del predio, el mismo que se mantendrá sin modificación alguna hasta la anotación o inscripción en el registro de la propiedad aunque este cambie de dominio indefinidamente, de esta forma, implantaremos el folio real.

54 LA MODERNIZACION DEL CATASTRO- REGISTRO Garantizar en el registro de la propiedad la relación jurídica entre el propietario y el bien inmueble a través del derecho real de dominio. Contar con el cruce de información inmediata cuando el predio se catastra y luego se inscribe en la oficina del registro, estableciendo una dualidad de información jurídica y económica. Garantizar la publicidad registral de los contratos y actos que generan el traspaso de dominio de los bienes raíces, como también proteger y asegurar una correcta y eficiente registración.

55 BENEFICIOS ESPERADOS. La sistematización, depuración y actualización del catastro. Obtención de una información real y confiable. Disminuir los tiempos en la prestación de servicios al usuario. Eliminación de conflictos jurídicos sobre tierras, por consiguiente dar seguridad jurídica patrimonial.

56 BENEFICIOS ESPERADOS. El mejoramiento de una recaudación tributaria municipal. Disponibilidad de información en la planificación urbana y rural del cantón Mejor ordenamiento territorial. Mayor posibilidad del usuario en acceder a créditos y mejorar el comercio y la producción.

57 BENEFICIOS ESPERADOS. La clave catastral (identificación de la Finca) se mantendrá y no variará tanto en el catastro y registro, no importa la infinidad de transferencias de dominio se realice. Se ha puesto en marcha la digitalización de todos los libros físicos, asientos registrales, índices del Registro de la Propiedad. Se ha implementado la mensajería celular, con la finalidad de informarle al usuario el avance de su trámite.

58 GRACIAS

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