La Asociación Internacional de Marcas INTA, ha definido el Internet como el medio

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1 Solución De Controversias en Materia de Nombres De Dominio La Asociación Internacional de Marcas INTA, ha definido el Internet como el medio más rápido y eficiente para que los productores de bienes y servicios, tales como compañías, comerciantes y fabricantes que poseen marcas de fábrica, le informen al público acerca de su mercancía y consecuentemente la vendan. 1 Esta definición nos lleva a la reflexión de que el Internet ha traído consigo una nueva forma de desarrollo de la actividad humana, a través de la cual una parte significativa de los productos y servicios que se comercializaban en el mercado tradicional pasaron a ser comercializados a través de un mercado virtual que sobrepasa los límites de la territorialidad. Los nombres de dominio, como parte del Internet, constituyen el núcleo de una dirección electrónica, utilizados como vehículo para ubicar las computadoras conectadas a la Red, así como para obtener e intercambiar información, comprar o vender productos y/o servicios. Cuando deseamos obtener alguna información de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana lo hacemos digitando la siguiente dirección electrónica Lo que se ha registrado como nombre de dominio es suprema.gov.do. suprema fue el nombre elegido por la Suprema Corte de Justicia para Identificarse en el Internet. La partícula gov indica que se trata de una institución gubernamental, mientras que.do nos indica que se trata de un nombre de dominio territorial que corresponde a la República Dominicana. De igual manera, si queremos 1 International Trademark Association (INTA) Response to the U. S. Government. Green Paper on the Improvement of Technical Management of Internet Names and Address. Disponible en , revisión 30 de abril de

2 contactar a través del Internet a cualquier otra institución pública o privada, normalmente la encontramos digitando el nombre de dicha entidad privada o pública; para el Banco Intercontinental, para Pittza Hut, y así sucesivamente. A pesar de que los nombres de dominio surgen principalmente para identificar de una manera fácil a los usuarios conectados al Internet, cuando el sector empresarial se incorpora al Internet, cobraron mayor importancia y la función para la que fueron creados sufrió ciertas variaciones, pues hoy por hoy estos han adquirido funciones distintivas, en muchos casos inclusive, han llegando a cumplir la misma función de una marca (pittzahut.com, bmw.com) o de un nombre comercial (bancopopular.com, codetel.net.do), criterio éste confirmado por el párrafo 10 del Informe Sobre el Proceso de la OMPI Relativo a los Nombres de Dominio en Internet del año La función distintiva de los nombres de dominio, muy ligada a la función identificadora que éstos desempeñan, ha generado distintas controversias en muchos países. La mayoría de los usuarios de Internet, esperan que el nombre de dominio coincida con el nombre de la empresa o de la marca que buscan a través del Internet. Es ésta una de las razones principales por la que han surgido una serie de conflictos entre signos distintivos y nombres de dominio. Y es que el registro de nombre de dominio puede constituir una violación a un registro de marca o de cualquier otro signo distintivo, siempre y cuando concurran los elementos propios de una violación a un derecho de propiedad industrial. 2

3 Los autores Jonathan Agmon, Stacey Halpern y David Pauker, de George Washington University, han identificado los conflictos a los que puede dar lugar un registro de nombre de dominio en dos renglones 2 : 1) Apropiaciones de nombre de dominio (Domain Name Grabbing). Es cuando se registra un nombre de dominio sabiendo que constituye la reproducción de una marca o nombre comercial utilizado en el mercado tradicional y con el propósito de evitar que el titular de una marca o nombre comercial efectúe el registro, forzando al titular de esta manera a efectuar la compra del mismo. En este renglón se han encasillado los casos de piratería en Internet o cybersquatting. 2) Apropiaciones insuficientes de nombres de dominio (Not Quite Domain Name Grabbing). Este tipo de conflictos surge cuando el titular de un nombre de dominio efectúa su registro, con pleno conocimiento de que el mismo constituye la reproducción del nombre comercial o marca de una compañía, no con la finalidad de evitar que el titular lo utilice, ni con la finalidad de venderlo, sino con el propósito de hacer un uso efectivo del mismo. La disyuntiva surge entonces por el hecho de quien accede al dominio registrado espera encontrar la empresa o la marca que ha digitado. La doctrina norteamericana, por otro lado, distingue tres tipos de conflictos que pudieran suscitarse entre un nombre de dominio y una marca 3 : 2 Fernando Carbajo Cascón. Conflictos entre Signos Distintivos y Nombres de Dominio en Internet. Editorial Aranzadi 3

4 a) Obtención legítima de un nombre de dominio que coincide o es similar a la marca de otra empresa. b) Cuando dos empresas cuyas marcas resultan ser idénticas aunque distinguen productos distintos, tratan de obtener el registro de un nombre de dominio. c) Cuando alguien registra un nombre de dominio similar o igual a una marca existente con el propósito de venderlo al titular de la marca 4. El profesor Mueller, de la universidad de Syracuse quien al realizar un análisis de 121 casos de conflictos entre nombres de dominio y marcas ha establecido cuatro categorías de conflictos, conforme a los casos consultados: d) Infringments. Conflictos en los que existe una clara violación a los derechos de propiedad industrial, tomando en cuenta factores como la notoriedad de la marca (12.4% de los casos consultados). e) Speculator. Cuando se efectúa el registro de un nombre de dominio sin el propósito de utilizarlo y con un ánimo puramente especulativo. (34.7 % de los casos consultados). f) String conflicts. Cuando dos o más personas aparentemente tienen el derecho de utilizar un nombre de dominio determinado. Normalmente sucede con nombres genéricos. (48.8% de los casos consultados). 3 Tenembaum, W. A. Rights and remedies for three common Trademark Domain name disputes, publicado en Practising Law Institute, Patents, Copyrights, Trademarks and Literary Property Course Handbook Series, PLI Order N G4-4031, Enero Gabriel Martínez Medrano. Los Nombres de Dominio en Internet 4

5 g) Parody, preemption and other. Cuando a través del registro de un nombre de dominio, el solicitante pretende burlarse o ridiculizar al titular de la marca. (4.1% de los casos consultados) Ahora bien, Cuáles son las alternativas disponibles a una persona o entidad cuyos derechos de propiedad industrial estén siendo violados a través del registro y uso de un nombre de dominio determinado? Muchos países han estudiado esta problemática, y a pesar de que cualquier afectado puede en cualquier momento recurrir a la vía judicial, han buscado otras alternativas para la mejor solución de los conflictos de esta naturaleza. Entre los primeros países que estuvieron involucrados en disputas de nombres figuran Estados Unidos, Reino Unido, España, Francia, Alemania, Australia, Cánada, China, India, Italia, Japón y Brasil. Chile, por ejemplo, ha creado un procedimiento arbitral para solución de conflictos de este tipo. México, Ascensión, Antigua y Barbuda, Belice, Las Islas Turcos y Caicos, Ecuador, Trinidad y Tobago, Guatemala, Venezuela, Filipinas, Panamá, Chipre, Bahamas y muchos otros países más han adoptado la Política Uniforme para la Solución de Controversias de nombres de dominio establecida por el ICANN y, en este mismo sentido han procedido a designar al Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI como proveedor de servicios de solución de controversias. En nuestro caso, la República Dominicana, por un lado no cuenta con jurisprudencia relativa a este tema y, por otro lado, el organismo que realiza los registros de nombres de dominio no ha establecido un procedimiento para la solución de los conflictos que pudieran suscitarse, aunque cabe mencionar que las políticas generales para el registro de dominios 5

6 .do abiertamente dan la preferencia al titular de una marca para proceder a cancelar un registro de nombre de dominio registrado posteriormente. Lo anterior nos ha motivado a estudiar la Política Uniforme para la Solución de Controversias en materia de nombres de dominio establecida por la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (comúnmente conocida como ICANN) como alternativa para la solución de conflictos, así como el procedimiento establecido por dicha Política para la solución de los conflictos que pudieran surgir. La Política fue originalmente creada para la solución de controversias relativas a nombres de dominio genéricos (.com,.net..org). Sin embargo, algunos países, de manera voluntaria, así como lo hizo México, han procedido a adoptar esta Política para la solución de los conflictos de nombres de dominio territoriales. Al amparo de esta política han sido resueltos un gran número de casos que hoy sirven como jurisprudencia. El conocimiento de este tipo de casos se inició ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, organismo acreditado por el ICANN para tales fines, el 2 de diciembre del año 1999 cuando la sociedad World Wrestling Federation (WWF) presentó ante dicho organismo una demanda contra un residente en el estado de California, quien había efectuado el registro del nombre de dominio y justo tres días luego de haber efectuado el registro, propuso a la WWF vendérselo 5. 5 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Comunicado de prensa PR/2000/204. Ginebra, 14 de enero del

7 Al momento de la presentación de esta demanda por la World Wrestling Federation (WWF) Estados Unidos ya contaba con una Ley contra la Ciberocupación 6, sin embargo la WWF, prefirió hacer uso del procedimiento administrativo obligatorio establecido en la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio. En aquella ocasión, el Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual designó al Sr. Scout Donahey, abogado experto en el área de Propiedad Intelectual para la solución de este caso. El dispositivo de la primera resolución emitida por el Centro de Mediación y Arbitraje de la Ompi reza de la siguiente manera: Por todas las razones anteriores, el Grupo administrativo de expertos resuelve que el nombre de dominio registrado por el demandado es idéntico a la marca y la marca de servicio, o puede ser confundido debido a su similitud con éstas, y que el demandante es el titular de los derechos; que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio, y que el nombre de dominio del demandado ha sido registrado y es usado de mala fe. Por lo tanto, conforme al apartado i) del párrafo 4 de la Política del ICANN, el Grupo administrativo de expertos exige la transferencia del registro del nombre de dominio worlwrestlingfederation.com al demandante. A partir de esta decisión, un gran número de empresas importantes alrededor del mundo han tenido la oportunidad de recuperar nombres de dominio registrados de manera abusiva, por terceras personas, cuyos casos tipifican los elementos exigidos por la Política para la presentación de la demanda. Microsoft Corporation, por ejemplo, recuperó el nombre de dominio microsoft.com registrado por Tarek Ahmed, quien había efectuado el registro de este dominio a sabiendas de que constituía la reproducción de una marca y nombre 6 Anticybersquatting Consumer Protection Act, ley federal que agregó la Sección 43 (d) a la Trademark Act. 15 U. S. C

8 comercial notorios y famosos, sin poseer ningún interés legítimo sobre el mismo y de mala fé. 7 Asimismo empresas como Nokia 8, At Home Corporation (titular de la marca Cartier) 9 y muchas otras más han podido hacer uso del procedimiento de la Política Uniforme para la solución de controversias en materia de nombres de dominio establecido por la Corporación para Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN). Esta "Política" está condicionada a una cláusula compromisoria a través de la cual quien suscribe un acuerdo de registro de nombre de dominio se compromete a someterse al procedimiento administrativo obligatorio de arbitraje establecido en la Política. La Política se circunscribe a los casos de piratería en Internet o cybesquatting 10, lo que comprende el registro abusivo y de mala fe de nombres de dominio que violan derechos de marcas y nombres comerciales. La finalidad y propósito del cyberpirata o cybersquatter es en resumen: a) vender un nombre de dominio al titular de la marca. b) Denigrar la marca o al titular de la misma mediante la exhibición de pornografía o imágenes similares en la página. 7 Decisión del Panel Administrativo de la OMPI. Caso No. D Microsoft Corporation v. Microsoft.com aka Takek Ahmed. Julio 21, Decisión del Panel Administrativo de la OMPI. Caso D Nokia Corporation v. Phonestop. Diciembre 6, Decisión del Panel Administrativo de la OMPI. Caso D At Home Corporation v Metro Net and The Innovation Group, Inc. a/k/a Metro.net. Octubre 23, Artículo 4, Política Uniforme para la Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio, establecida por el ICANN. 8

9 c) Entorpecer el desarrollo comercial de un tercero, bloqueando el acceso de este al e- commerce bajo su maca como nombre de dominio 11. A este efecto, la Política no abarca los casos en los que el registro del dominio en cuestión ha sido efectuado de buena fé, aún cuando existiere una violación a un derecho de propiedad industrial. Ante esta posibilidad, el solicitante sólo tendrá abierta la vía judicial. El ICANN ha designado cuatro proveedores de servicios de solución de controversias, cuya función principal es nombrar al miembro o a los miembros de un grupo administrativo de expertos que conocerá los casos presentados por ante dichas entidades. Estos organismos son: Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Foro Nacional de Arbitraje (The National Arbitration Forum - NAF) Instituto de Resolución de Disputas (CPR Institute for Dispute Resolution) Consorcio para la Solución de Disputas (Disputes Org. Resolution Consortium). Cada uno de estos proveedores de servicios de solución de controversias ha establecido sus propias normas suplementarias, que regulan la presentación y demás formalidades de la demanda. El sesenta y cinco por ciento (65%) de los casos presentados conforme a la Política Uniforme de Solución de Conflictos del ICANN, han sido llevados por ante el 11 Gabriel Martínez Medrano. Sistema Mundial de Solución de Controversias. Los nombres de dominio en Internet. 9

10 Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI 12, organismo éste que desde el mes de diciembre del año 1999 comenzó a prestar servicios de solución de controversias creando una importante jurisprudencia en este sentido. En el año 1999 el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI conoció el caso de la WWF, mientras que en el año 2000 conoció Mil ochocientos cuarenta y un casos (1841). El pasado año 2001 el centro conoció 296 casos, para un total de Dos Mil Ciento Trenta y Ocho (2138), los cuales involucran a más de 50 países. 13 Los elementos constitutivos que deben estar presentes a fin de que el demandante, titular de una marca o nombre comercial, obtenga la transferencia del dominio en disputa a su favor están contenidos en el Artículo 4 a) de la Política. En este sentido el demandante está en la obligación de probar cada uno de los siguientes elementos: a) Que el demandado posee un nombre de dominio idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; y b) Que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio, y c) Que el demandado posee un nombre de dominio que ha sido registrado y se utiliza de mala fe. 12 Julian Sesena. Artículo El Proceso de disputas de nombres de dominio y sus problemas. Abril, Pedro Manuel del Castillo. Oficina Henson & Co. España. Controversias en materia de nombres de dominio. Reglas arbitrales de resolución. 10

11 A continuación desarrollaremos cada uno de los elementos que conforme a la Política, el demandante deberá probar: 1) Identidad o similitud hasta el grado de crear confusión con la marca del demandante. El grado de confusión entre una marca y un nombre de dominio quedará determinado por la fortaleza de la marca. Si la marca es débil no existirá grado de confusión entre ésta y el nombre de dominio 14. En lo que concierne a los términos de uso común o términos descriptivos, distintas decisiones han establecido que quien primero registre un término de uso común o descriptivo es quien tendrá mejor derecho sobre el mismo 15. 2) Falta de Interés legítimo del registrante del nombre de dominio. Quien estará en mejor posición para demostrar el derecho sobre el dominio será el mismo registrante. El demandante, por su lado, probará ser el titular de la marca y deberá demostrar la mala fé del demandado respecto del nombre de dominio en cuestión. 14 Decisión del Foro Nacional de Arbitraje. Caso FA 92975, Grodberg v. Rugby enterprises LLC. Dominios: phonespell.com, phonepell.net. phonesspell.com y otros. Disponible en

12 No siempre habrá una sola de las partes cuyo interés sea legítimo sobre el nombre de dominio objeto de una disputa. Cabe destacar, que conforme a la Política, se presentó ante el Foro Nacional de Arbitraje el caso del nombre de dominio launchpad.com en el que se determinó que las dos partes enfrentadas en el conflicto tenían intereses legítimos sobre el mismo nombre de dominio, por lo que el Panel no accedió al pedimento de la demandante de transferir a su favor el nombre de dominio objeto de la disputa. 16 3) Mala fé en el registro y la utilización del nombre de dominio. Al igual que en el derecho común, conforme a la Política, la buena fe se presume. La misma Política ha establecido parámetros para determinar la existencia del elemento mala fe, conforme a los cuales es más fácil determinar su existencia. Estos parámetros son los siguientes: 1) Circunstancias que indiquen que quien ha registrado o adquirido el nombre de dominio en disputa, lo ha hecho con el objetivo principal de venderlo o realizar cualquier tipo de negociación con el titular de la marca, de productos o de servicios o con el competidor de ese demandante, por un valor cierto que supera los costos relacionados directamente con el nombre de dominio. 16 Seller Harrison v. Coopers Consulting Inc. (launchpad.com), FA-0121; Fiber-Shield Industries, Inc. v. Fiber Shield LTD (fibershield.net), FA

13 2) Que se ha registrado el dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio, siempre y cuando el registrante haya desarrollado una conducta de esa índole, o 3) El registrante del dominio lo haya registrado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor. 4) Al utilizar el nombre de dominio, el registrante ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la procedencia del nombre de dominio o a los productos o servicios que a través del nombre de dominio son comercialidos. De conformidad con la Política, el Grupo Administrativo de Expertos, a solicitud del demandante, podrá tomar las siguientes decisiones: 1) Ordenar la cesión del nombre de dominio motivo de la controversia al demandante. 2) Ordenar la cancelación del nombre de dominio en disputa, 3) Denegar el recurso solicitado. A continuación veremos el procedimiento seguido por ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI. Este procedimiento está basado en el Reglamento del ICANN, aprobado el 24 de octubre de 1999 y en el reglamento adicional de la OMPI, vigente desde el 1ro. de diciembre del año

14 El demandante presenta su demanda, cumpliendo con las formalidades exigidas tanto por la Política Uniforme como por el Reglamento adicional de la OMPI. El Centro de Mediación y Arbitraje acusa recibo de la demanda y procede a solicitar a los registradores todos los datos relativos a los nombres de dominio objeto de la disputa. Luego de que el Centro efectúa el examen de la demanda a fin de determinar si se han cumplido las formalidades de lugar y si la demanda no presenta irregularidades, el Centro procede entonces a notificar formalmente al demandando. Cuando el Centro de Mediación y Arbitraje notifica la demanda, el demandado tendrá un plazo de 20 días hábiles presentar su escrito en contestación. El Centro, al recibir el escrito de contestación o defensa, procede a acusar recibo del mismo o a enviar una notificación haciendo mención de las irregularidades del mismo. En este mismo sentido, el Centro procederá, sin importar las irregularidades que pudiera tener se inicia el período de designar al panel de árbitros que resolverán el caso. Los árbitros designados deberán firmar una declaración de imparcialidad e independencia, como paso previo a su aceptación para la solución del caso en cuestión. En un plazo de 14 días a partir del nombramiento del grupo administrativo de expertos, éstos deberán remitir al Centro una resolución relativa al caso de que se trate. El Centro de Mediación y Arbitraje, en un plazo de tres (3) días posteriores a la recepción de la misma, procederá a notificar la resolución a las partes, al ICANN, al registrador o registradores. El registrador notificará a las partes y al Centro de Mediación y Arbitraje la fecha en que la resolución será ejecutada, salvo en el caso en que el demandado haya presentado la demanda de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4.k). 14

15 Cuando el panel de árbitros toma una decisión favorable al demandante (normalmente consistente en la petición de transferencia del nombre del dominio en litigio), esta decisión es ejecutiva en 10 días. Si cualquiera de las partes no está de acuerdo con la decisión tomada, siempre podrá acudir a los tribunales ordinarios para obtener la cancelación de la resolución emitida por el Panel de árbitros. El costo del proceso de arbitraje en la OMPI es de US$1,500 por cada nombre de dominio en cuestión. El panel puede estar constituido por uno o tres árbitros, según lo soliciten el demandante o el demandado. Aunque en la República Dominicana aún no han surgido conflictos mayores con relación al registro de nombres de dominio, y los pocos casos que se han presentado han sido resueltos de manera informal por ante la entidad registradora de nombres de dominio o NIC-DO, creemos propicia la ocasión para evaluar la creación de la plataforma que nos permita estar listos ante cualquier eventualidad de esta naturaleza, a fin de que los titulares de derechos de propiedad industrial y los registradores de nombres de dominio cuenten con las herramientas que permitan la mejor solución a cualquier controversia que pudiera surgir. La Política Uniforme para la Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio nos ofrece la posibilidad de solucionar de manera eficaz, económica, los conflictos de esta naturaleza, con la intervención de árbitros, expertos en el área de propiedad industrial. Las partes a fin de cuenta siempre tendrán la posibilidad de recurrir ante los tribunales. Si el NIC-DO decide adoptar la Política Uniforme para la Solución de los Conflictos en materia de Nombres de Dominio estaríamos por un lado, asegurando la eliminación de 15

16 registros abusivos y la mala fe de nombres de dominio.do, reduciríamos los costos del procedimiento de solución de conflictos de esta naturaleza pues, acudir a los tribunales, al menos en nuestro país resulta ser un proceso costoso, largo y tedioso. Qué debe hacer entonces la República Dominicana para adoptar la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio? 1) En primer lugar, es necesario establecer un contrato formal de registro de nombres de dominio, ya que en la actualidad, aunque contamos con Políticas Generales para el registro de nombres de dominio.do, no contamos con un Contrato de Registro, en sustitución de lo cual tenemos un formulario simple de registro. La Organización Mundial de la Propiedad Industrial provee a las entidades registradoras modelos de Contrato de Registro de Nombres de Dominio. El NIC- DO en este sentido podría evaluar los distintos modelos que proporciona la OMPI para tales fines. 2) El NIC-DO, a tales fines, debería incluir en el contrato de registro que adopte una cláusula que indique que para los efectos del contrato de registro se entiende por Política de solución de controversias: el conjunto de normas y principios que adopte el Registrador para la solución de controversias en relación con los nombres de dominio registrados ante el Registrador y publicada en la World Wide Web en 16

17 3) Adoptar la Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Icann (ICANN); el Reglamento de la Política Uniforme y el Reglamento Adicional del Centro de la OMPI. 4) Hacer disponible al público una base de datos WHOIS, que contenga todos los datos del registrante de un nombre de dominio. En la actualidad no existe una base de datos disponible al público que permita saber si un nombre de dominio ha sido registrado, ni los datos del solicitante de dicho nombre de dominio. Para la solución de cualquier conflicto, esta base de datos constituiría una herramienta de valor para cualquiera de las partes. 5) El NIC-DO. en este mismo tenor, de adoptar la política, lo anunciaría en su página web que la Política para la Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, aprobada por el ICANN. En el caso por ejemplo de los nombre de dominio de nivel superior, al adoptar la Política, los administradores de dichos dominios colocaron un anuncio en su página web informando que a partir de la fecha x la Política sería obligatoria para todos aquellos registros realizados bajo aquel dominio (incluso con efecto retroactivo). Asimismo, ofrecieron a los titulares de nombres de dominio que estuvieran en desacuerdo, la posibilidad de cancelar su registro. 6) Sería necesario decidir cuál de los cuatro proveedores de servicio de solución de controversias desea designar para la solución de conflictos. El Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es único de los 17

18 cuatro proveedores de conoce casos en el idioma Español, además de que cuenta con 180 árbitros para la solución de conflictos, por lo que si el NIC-DO decidiera elegir un proveedor de servicios podría optar este proveedor de servicios. 7) Finalmente, es necesario proporcionar enlaces a la página web del Centro de la OMPI donde se anunciaría que el NIC-DO es parte de los administradores de nombres de dominio territoriales (cctlds) que nombraron al Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI para la solución de controversias en materia de nombres de dominio. CONCLUSION MF.- 18

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