ANEXO B PROGRAMA DE ASISTENCIA para segmento Comercial PROGRAMA ADT COMERCIAL

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1 ANEXO B PROGRAMA DE ASISTENCIA para segmento Comercial PROGRAMA ADT COMERCIAL ASISTENCIA VIAL MONTO MAXIMO DOLARES (USD) MAXIMO DE EVENTOS Auxilio Vial $150 3 Remolque por avería o accidente $150 4 MONTO MAXIMO MAXIMO DE ASISTENCIA A LA INFRAESTRUCTURA DEL COMERCIO DOLARES (USD) EVENTOS Envío y Pago de Cerrajero $50 3 Envío y Pago de Fontanero $50 3 Envío y Pago de Electricista $50 3 Envío y Pago de Vidriero $50 3 Referencia y Coordinación de Técnicos de Mantenimiento Comercios Sin límite Sin límite MONTO MAXIMO MAXIMO DE ASISTENCIA MEDICA DOLARES (USD) EVENTOS Traslado médico para administrador o empleado del comercio Sin límite 4 Consulta médica telefónica Sin límite 4 Referencia de Medicos Especialistas Sin límite 4 MONTO MAXIMO MAXIMO DE ASISTENCIA LEGAL DOLARES (USD) EVENTOS Asistencia legal en caso de robo de la empresa Sin límite 3 Asistencia legal en consultas de procesos laborales Sin límite 3 Asistencia legal en consultas de aspectos tributarios Sin límite 3 MONTO MAXIMO MAXIMO DE ASISTENCIA DE SECRETARIA VIRTUAL DOLARES (USD) EVENTOS Referencia y coordinación de empresas de limpieza Sin límite Sin límite Referencia y coordinación de empresas de mensajeria Sin límite Sin límite Referencia y coordinación de imprentas, empresas de mercadeo, publicidad, etc Sin límite Sin límite Referencia y coordinación de alquiler de autos Sin límite Sin límite Referencia y coordinación de Técnicos en Hardware. Sin límite Sin límite Referencia y coordinación de Transporte Ejecutivo para y desde el aeropuerto. Sin límite Sin límite Referencia y coordinación de servicios de floristería y de restaurantes Sin límite Sin límite Referencia y coordinación con empresas de Reclutamiento y Bolsas de Trabajo Sin límite Sin límite Referencia telefónica de Ferias de Empleo Sin límite Sin límite Transmisión de mensajes urgentes Sin límite Sin límite 1

2 ANEXO B CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ADT COMERCIAL El presente documento forma parte del Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia suscrito entre GEA y ADT. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento. ADT: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento. BENEFICIARIO: Es la persona jurídica (COMERCIO) que haya contratado a través de ADT los SERVICIOS de asistencia que presta GEA, y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto ADT a GEA. BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del COMERCIO el Propietario y 5 ejecutivos (ó UNICAMENTE 5 Gerentes cuando aplique), quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el BENEFICIARIO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el COMERCIO de acuerdo a los estipulado en el ANEXO B del Contrato principal y cuyas definiciones se refieren en el presente documento. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un BENEFICIARIO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre y particular donde viaje el BENEFICIARIO al momento de la solicitud de los SERVICIOS y hasta la conclusión de la prestación de los mismos, con interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los SERVICIOS. Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS DEL BENEFICIARIO podrán ser vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; motocicletas o similares, de alquiler; que no tengan un peso superior a 3,500 kilogramos; o, de 2

3 modelo de antigüedad superior a 20 (veinte) años. Se excluyen así mismo los vehículos que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa y tarjeta de circulación). Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el beneficiario tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el vehículo. El personal de GEA no prestará el servicio cuando el BENEFICIARIO no esté presente en el lugar de la emergencia, exceptuando el caso de que por alguna situación de fuerza mayor (emergencia médica, laboral o familiar) se le haya autorizado a retirarse dejando su documento de identidad con algún familiar o compañero de viaje. EVENTO: Es una SITUACION DE ASISTENCIA reportada por un BENEFICIARIO que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un BENEFICIARIO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un BENEFICIARIO durante la vigencia del presente documento FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un BENEFICIARIO. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición de los BENEFICIARIO. Esto es 48 (cuarenta y ocho) horas después de que el BENEFICIARIO celebró el contrato correspondiente con ADT. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un BENEFICIARIO en el contrato que maneje con ADT dentro del PAÍS DE RESIDENCIA y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio que el COMERCIO haya notificado a ADT con posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el del COMERCIO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de Asistencia Prehospitalaria en urgencias médica a un BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los BENEFICIARIOS por cuenta de GEA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el comercio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el COMERCIO (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal 3

4 roto) e inhabitabilidad del COMERCIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. COMERCIO: Establecimiento comercial el cual aparece previamente registrado en la base de datos de ADT como el DOMICILIO PERMANENTE del COMERCIO, la cual previa solicitud del BENEFICIARIO se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. SERVICIOS AL COMERCIO BENEFICIARIO: Las coberturas relativas al COMERCIO son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este Anexo serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en el Anexo B. PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. ENFERMEDAD: Alteración de la salud, que no sea preexistente o crónica. Para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación: - Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine su preexistencia. - Que la enfermedad haya sido aparente a la vista. - Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida. - Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación. En todos los casos, corresponde al BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia. EXTRANJERO: Se entiende por extranjero a efectos de las garantías estipuladas en estas condiciones generales, el país distinto al de la RESIDENCIA PERMANENTE del BENEFICIARIO. REPATRIACIÓN: Concepto limitado para este contrato y se refiere a trasladar a su lugar de RESIDENCIA PERMANENTE no necesariamente a su patria o país de origen, sino a aquel en el cual se emite el contrato con ADT por parte del COMERCIO. VIAJE: Traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra. 4

5 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA ADT COMERCIAL ASISTENCIA VIAL A) ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE (GRÚA) En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del VEHICULO del BENEFICIARIO. GEA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico más cercano que para tal efecto se indique por parte del EQUIPO TÉCNICO. Antes de enviar el servicio y en caso de haber un excedente, GEA se compromete a comunicar al BENEFICIARIO, el monto del mismo para su autorización previa, el cual será pagado en forma inmediata por el BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. En todos los casos, el BENEFICIARIO deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO hasta el taller de destino. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. GEA tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, cunetas o cualquier otra maniobra directa o indirecta que se refiera a salvamento, extracción o rescate, tanto del vehículo o carga, diferentes a los movimientos normales para los arrastres convencionales para el traslado o remolque del VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO. Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el BENEFICIARIO tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el vehículo. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en este Anexo B del contrato. Y podrá unir hasta 2 eventos en uno solo con el fin de contar con una cobertura máxima para ese evento de hasta $300. Si el BENEFICIARIO solicita coordinar servicios para fechas y/o horas posteriores a la emergencia, el costo debe asumirlo en un 100%. GEA se compromete, antes de enviar el servicio, comunicar al BENEFICIARIO el monto exacto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata en efectivo con sus propios recursos al PROVEEDOR. Cualquier reclamo por daño sufrido al vehículo durante la prestación del servicio, es obligación del BENEFICIARIO reportarlo en máximo 24 horas de la prestación del 5

6 servicio para tener derecho a solicitud de garantía, de lo contrario GEA no se responsabiliza de los daños reportados fuera del tiempo establecido, Entiéndase que cualquier daño reportado será revisado y analizado por el personal de GEA para determinar su procedencia. Exclusiones del Servicio: (Que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 20 años. No se cubrirán servicios de grúa para el acomodo de vehículos en garajes, cocheras, etc. No se prestara el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el cliente desde su casa de habitación o parqueos en general. El servicio de asistencia de remolque no procede para motocicletas, tampoco vehículos destinados al transporte público de mercancías (vehículos que las especificaciones del fabricante sean para carga) o personas, porteo y de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento con Opción de Compra o Leasing). No procede para vehículos con un peso superior a 3,500 kilogramos. No procede para los vehículos que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa y tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). No procede el traslado cuando el vehículo se encuentre dentro de un taller o cuando la reparación no se haya efectuado. Tampoco se comprenderá en el caso del decomiso del vehículo por parte de autoridades judiciales o de tránsito. Queda entendido que el servicio no se prestará a vehículos con carga y/o heridos, ni el caso de automóviles detenidos a causa de accidente, ni los que por las mismas causas, deban ser trasladados a lugares estatales. GEA tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, entiéndase por hueco aquellas hendiduras en la carretera en la cual el vehículo no pueda rodar o pierda tracción, etc. Para el caso de servicios de Rescate, será el BENEFICIARIO quien tomará el riesgo directamente con el proveedor, pero nunca hará reclamos a GEA o ADT. B) AUXILIO VIAL (CAMBIO DE LLANTA, ENVÍO DE SUMINISTRO DE GASOLINA (PASO DE CORRIENTE POR PROBLEMAS DE BATERÍA) En caso de que el BENEFICIARIO reporte a GEA que el VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO necesita: Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, suministro de combustible, o necesidad de paso de corriente, así como reparación menor in situ, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. En el caso de una reparación menor in situ, GEA coordinará el envío de un mecánico al lugar donde se encuentre el VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO. Se enviará al mecánico sólo en el caso de que el vehículo tenga fallas menores y sea posible su reparación en el lugar, lo anterior de acuerdo a lo que el EQUIPO TÈCNICO de GEA determine previamente para tal efecto. No esta incluido dentro del servicio, la compra de combustible, piezas y/o repuestos para la reparación del VEHÍCULO DEL BENEFICIARIO. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. En el servicio de suministro de gasolina, el costo de la gasolina suministrada deberá ser cubierto por el BENEFICIARIO, contra factura presentada. El BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Para los efectos del contrato al 6

7 que se refiere este documento, el BENEFICIARIO tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el vehículo. Si el BENEFICIARIO solicita coordinar servicios para fechas y/o horas posteriores a la emergencia, el costo debe asumirlo en un 100%. GEA se compromete, antes de enviar el servicio, comunicar al BENEFICIARIO el monto exacto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata en efectivo con sus propios recursos al PROVEEDOR. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO B. Exclusiones del Servicio: (Que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 20 años. No se prestara el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el cliente desde su casa de habitación o parqueos en general. El servicio de asistencia para cambio de llanta no procede para motocicletas, tampoco vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, porteo y de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento con Opción de Compra o Leasing). No procede para vehículos con un peso superior a 3,500 kilogramos. No procede para los vehículos que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa y tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). ADT no se hace responsable por los daños que pudiera sufrir el vehículo durante la prestación del servicio. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: Este servicio se prestara en situaciones de emergencia siempre y cuando el BENEFICIARIO se encuentre en carretera y ante la comprobada ausencia de combustible en el vehículo que viaje el BENEFICIARIO. Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el BENEFICIARIO tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el vehículo). Exclusiones del Servicio: No se prestara el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el cliente desde su casa de habitación o parqueos en general. El servicio de asistencia para suministro de combustible no procede para motocicletas, tampoco vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, porteo y de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento con Opción de Compra o Leasing). No procede para vehículos con un peso superior a 3,500 kilogramos. No procede para los vehículos que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa y tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). ADT no se hacen responsables por los daños que pudiera sufrir el vehículo durante la prestación del servicio. PASO DE CORRIENTE: Este servicio se prestara en caso de que sea necesario ante la comprobada descarga de batería del vehículo en que viaje el BENEFICIARIO realizar el paso de corriente. Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el BENEFICIARIO tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el vehículo). 7

8 Exclusiones del Servicio: No se prestara el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el cliente desde su casa de habitación o parqueos en general. El servicio de asistencia de paso de corriente no procede para vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas, porteo y de alquiler (salvo en los casos de Arrendamiento con Opción de Compra o Leasing). No procede para vehículos con un peso superior a 3,500 kilogramos. No procede para los vehículos que no puedan circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa y tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). ADT no se hacen responsables por los daños que pudiera sufrir el vehículo durante la prestación del servicio. ASISTENCIA LEGAL A) ASESORÍA LEGAL EN CASO DE ROBO EN LA EMPRESA Por este servicio GEA brindará al BENEFICIARIO, previa solicitud vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal por robo a la OFICINA ADMINISTRATIVA. En todo caso, los gastos en que incurra el BENEFICIARIO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el BENEFICIARIO. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el Anexo B del contrato Los costos en los que se incurra ante las Autoridades competentes para el aviso de robo total DEL COMERCIO serán cubiertos por el BENEFICIARIO con sus propios recursos. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo B del contrato B) ASISTENCIA LEGAL EN CONSULTAS DE ASPECTOS TRIBUTARIOS Por este servicio GEA brindará al COMERCIO previa solicitud del Administrador o propietario, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría en materia tributaria; solamente en horas y días hábiles de año. Los gastos en que incurra el COMERCIO por la prestación de los servicios profesionales del referido por GEA, a consecuencia de la asistencia legal telefónica, serán pagados con sus propios recursos. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. La responsabilidad del profesional escogido será única y exclusiva de él mismo, esto quiere decir, que el COMERCIO exonera de toda responsabilidad a GEA por el resultado final de la contratación. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio nunca a GEA, que solo se limita a Coordinar la Asistencia Legal Tributaria con un profesional en su campo. ASISTENCIA MÉDICA A) TRASLADO MEDICO TERRESTRE En caso de que el BENEFICIARIO sufra un accidente que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, GEA gestionará y cubrirá el 8

9 costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada (por disponibilidad o presencia) que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El servicio aquí establecido será cubierto SIN LÍMITE DE MONTO POR 1(UN) EVENTO AL MES. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en las principales cabeceras de las provincias de la República de Costa Rica. B) REFERENCIAS DE MÉDICOS ESPECIALISTAS Cuando el BENEFICIARIO necesite ASISTENCIA MÉDICA, GEA le proporcionará información de médicos especialistas y clínicas, previa solicitud vía telefónica del BENEFICIARIO. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del BENEFICIARIO, y a cargo del mismo, se pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario, entendido esto, que los honorarios del médico que atienda al BENEFICIARIO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados directamente por el BENEFICIARIO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivados de la prestación del servicio será cubierto directamente por el BENEFICIARIO en su totalidad con sus propios recursos. El BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO B. B) CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA A solicitud de los AFILIADOS, GEA brindará orientación médica telefónica, cualquier día de la semana y las 24 horas del día, para que los AFILIADOS puedan resolver sus consultas sobre alguna dolencia o accidente sufrido. GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación y siempre será requerido el chequeo personal con un médico especialista. Este servicio no se prestará en caso de enfermedades preexistentes o crónicas. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo B del contrato. SECRETARIA VIRTUAL A) REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE FLORISTERÍAS Y RESTAURANTES Cuando el BENEFICIARIO necesite enviar o comprar FLORES, coordinar reservaciones en restaurantes, GEA le proporcionará información y coordinará el envío de las mismas a través de floristerías, o de los restaurantes solicitados. Queda entendido que este servicio se brindará en todo el territorio nacional. El costo lo asumirá el 9

10 BENEFICIARIO, GEA solo le suministrará la información de las empresas o personas que brindan el servicio. En este caso, el BENEFICIARIO también deberá pagar con sus propios recursos los gastos en que incurra al recibir el servicio de las floristerías o restaurantes. El servicio aquí establecido se brindará: SIN LÍMITE EN COSTO, SIN LÍMITE DE EVENTOS. B) REFERENCIA Y COORDINACION DE EMPRESAS DE MENSAJERIA Cuando el COMERCIO requiera de servicios de mensajería, GEA, a solicitud del administrador o propietario, le referirá con personal o empresas especializadas, que atiendan el servicio solicitado. Los gastos en que incurra el COMERCIO por la prestación de los servicios profesionales del referido por GEA, serán pagados con sus propios recursos. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado La responsabilidad será única y exclusiva de los técnicos o empresas especializadas que fueron seleccionadas por el COMERCIO. Esto quiere decir, que el COMERCIO exonera de toda responsabilidad a GEA por el resultado final de la contratación. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio nunca a GEA, que solo se limita a REFERIR proveedores de los servicios solicitados. C) REFERENCIA Y COORDINACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Cuando el COMERCIO requiera de servicios de limpieza, GEA, a solicitud del administrador o propietario, le referirá con personal o empresas especializadas, que atiendan el servicio solicitado. Los gastos en que incurra el COMERCIO por la prestación de los servicios profesionales del referido por GEA, serán pagados con sus propios recursos. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. La responsabilidad será única y exclusiva de los técnicos o empresas especializadas que fueron seleccionadas por el COMERCIO. Esto quiere decir, que el COMERCIO exonera de toda responsabilidad a GEA por el resultado final de la contratación. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio nunca a GEA, que solo se limita a REFERIR proveedores de los servicios solicitados. D) REFERENCIA Y COORDINACION DE IMPRENTAS, EMPRESAS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Cuando el COMERCIO requiera de servicios de Mercadeo Publicidad o imprentas, GEA, a solicitud del administrador o propietario, le referirá con técnicos o empresas especializadas, que atiendan el servicio solicitado. Los gastos en que incurra el COMERCIO por la prestación de los servicios profesionales del referido por GEA, serán pagados con sus propios recursos. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. La responsabilidad será única y exclusiva de los técnicos o empresas 10

11 especializadas que fueron seleccionadas por el COMERCIO. Esto quiere decir, que el COMERCIO exonera de toda responsabilidad a GEA por el resultado final de la contratación. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio nunca a GEA, que solo se limita a REFERIR proveedores de los servicios solicitados. E) REFERENCIA Y COORDINACION DE TECNICOS EN HARDWARE Cuando el COMERCIO requiera los servicios de técnicos especializados en hardware, GEA a solicitud del administrador o propietario, le referirá técnicos o empresas especializadas, que atiendan el servicio solicitado. Los gastos en que incurra el COMERCIO por la prestación de los servicios profesionales del referido por GEA, serán pagados con sus propios recursos. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. La responsabilidad será única y exclusiva de los técnicos o empresas especializadas que fueron seleccionadas por el COMERCIO. Esto quiere decir, que el COMERCIO exonera de toda responsabilidad a GEA por el resultado final de la contratación. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio nunca a GEA, que solo se limita a REFERIR proveedores de los servicios solicitados. F) REFERENCIA Y COORDINACION CON EMPRESAS DE RECLUTAMIENTO Y BOLSAS DE TRABAJO Cuando el COMERCIO requiera referencias de bolsas de empleo, GEA, a solicitud del administrador o propietario, le referirá empresas especializadas, que atiendan el servicio solicitado. Los gastos en que incurra el COMERCIO por la prestación de los servicios profesionales del referido por GEA, serán pagados con sus propios recursos. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. La responsabilidad será única y exclusiva de los técnicos o empresas especializadas que fueron seleccionadas por el COMERCIO. Esto quiere decir, que el COMERCIO exonera de toda responsabilidad a GEA por el resultado final de la contratación. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio nunca a GEA, que solo se limita a REFERIR proveedores de los servicios solicitados. G) REFERENCIA TELEFONICA DE FERIAS DE EMPLEO Cuando el COMERCIO requiera referencias telefónicas de ferias de empleo, GEA, a solicitud del administrador o propietario, le referirá de las ferias de empleo que se encuentren vigentes al momento de la solicitud del COMERCIO. H) TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES GEA se encargará de la transmisión de mensajes urgentes, que le solicite el COMERCIO, como consecuencia de una situación de emergencia motivo de las prestaciones de este anexo, a través de los siguientes medios: correo electrónico, mensaje de texto, fax y/o teléfono. En caso de imposibilidad de comunicación del 11

12 Administrador o propietario del COMERCIO, dicho beneficio se extiende a un colaborador del COMERCIO. El servicio aquí indicado se realizará: SIN COSTO Y SIN LIMITACION DE EVENTOS. GEA ni ADT se hacen responsables por la redacción y el contenido de los mensajes solicitados. I) REFERENCIA Y COORDINACION DE ALQUILER DE AUTOS Cuando el COMERCIO requiera de referencia lugares para alquilar autos GEA le proporcionara la información del o los establecimientos que considere adecuados a la solicitud, quedando a cargo del COMERCIO cualquier otro gasto en que incurra, los cuales serán pagados con sus propios recursos y bajo sus propios riesgos, GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido. El COMERCIO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS. J) TRANSPORTE EJECUTIVO Cuando el COMERCIO previa solicitud telefónica, requiera de datos sobre los servicios de Transporte Ejecutivo, GEA le proporcionara la información de los establecimientos que considere adecuados a la solicitud y solo previa petición del COMERCIO y a cargo de los costos por parte del propio COMERCIO GEA podrá coordinar el servicio, quedando a cargo del COMERCIO los costos y cualquier otro gasto en que se incurra, los cuales serán pagados por el COMERCIO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del establecimiento elegido. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el ANEXO B. El COMERCIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. ASISTENCIA DE EMERGENCIA EN OFICINAS A) ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE CERRAJERÍA (Incluye, material y mano de obra) Cuando a consecuencia de cualquier ACCIDENTE, o EMERGENCIA como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura del COMERCIO AFILIADO o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del BENEFICIARIO se enviará un técnico especializado que realizará la asistencia necesaria para restablecer el acceso al COMERCIO AFILIADO y el correcto cierre de la puerta de la misma. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo B del contrato. Exclusiones al servicio de Cerrajería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y puertas de madera, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de 12

13 guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el BENEFICIARIO con sus propios recursos al proveedor. El BENEFICIARIO en todo momento deberá acreditar que el COMERCIO AFILIADO en dónde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. B) ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE FONTANERO (Incluye, material y mano de obra) Cuando a consecuencia de una avería súbita (de repente) e imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento y/o sanitarias propias del COMERCIO AFILIADO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El valor determinado para este servicio incluye el costo de los materiales y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). En cuanto a Fugas de gas, se brindara apoyo telefónico y se reportara a las autoridades competentes o empresa responsable del gas. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo B del contrato. Exclusiones del servicio de Plomería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, depósitos, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del comercio, arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. 13

14 C) ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE ELECTRICISTA (Incluye, material y mano de obra) Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del COMERCIO AFILIADO, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de tableros eléctricos, interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble (COMERCIO AFILIADO). El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo B del contrato Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. b) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía D) ENVÍO Y PAGO DE SERVICIOS DE VIDRIERÍA (Incluye, material y mano de obra) Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores del COMERCIO AFILIADO que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el Anexo B del contrato. Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio: Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior del COMERCIO AFILIADO que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas de vidrios por fenómenos naturales. E) REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICOS EN EL COMERCIO Cuando el AFILIADO requiera de servicios de conexión en el comercio, GEA, a solicitud del AFILIADO, podrá dar referencias de técnicos especializados, que atienda el servicio solicitado, el costo de estos servicios correrá por cuenta del AFILIADO. Los servicios por conexión serán: plomería, carpintería, fontanería, ebanistería y lavado de tanques. Por solicitud del AFILIADO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. GEA coordinará que el especialista presente 14

15 simultáneamente al cliente y al servicio de comercio el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO decida en definitiva. Una vez que el AFILIADO haya aceptado el presupuesto por escrito, asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros). Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO podrá dirigirse a GEA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados, y GEA deberá, a su sólo costo, hacer las reparaciones de lugar, hasta el limite descrito en este anexo, de acuerdo al servicio que se trate. LIMITACIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A estas Condiciones Generales les son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas para cada uno de los SERVICIOS. Es entendido que además no quedarán cubiertas por las disposiciones de estas condiciones además los siguientes: Cuando el BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. Cuando el VEHICULO BENEFICIARIO haya sido introducido ilegalmente al país. Los resultantes de los servicios que el BENEFICIARIO haya contratado sin el previo consentimiento de GEA. Los derivados de prácticas deportivas en competencias; Las causadas por mala fe del BENEFICIARIO, el conductor o los ocupantes del VEHÍCULO BENEFICIARIO; No estará contemplados los traslados de vehículos, cuando por negligencia de la estación de gasolina o del BENEFICIARIO, se suministre o coloque un combustible incorrecto. No estarán contemplados traslados de vehículos de taller a taller No estarán contemplados vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. No se realizan traslados solicitados después de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrida la colisión o avería si el vehículo ya se encuentra en un lugar seguro, entiéndase casa, taller o corral. La preexistencia: para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación: Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico. Que la enfermedad haya sido aparente a la vista. Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida. Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación. En todos los casos, corresponde al BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia. 15

16 Mala fe del BENEFICIARIO, comprobada por el personal de GEA o si en la petición mediare mala fe. Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones. Terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad. Energía nuclear. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como BENEFICIARIO de los SERVICIOS. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO Con el fin de que el BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con el procedimiento para la solicitud del servicio, que consiste en: a. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA e identificarse como BENEFICIARIO ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente documento. b. En caso de que un BENEFICIARIO requiera de los SERVICIOS a los que se refiere este documento, se procederá de la siguiente forma: se comunicará con GEA a través los números telefónicos especificados para tal efecto y le suministrará al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como, por mencionar pero sin limitar, la ubicación exacta de la residencia o ubicación del accidente o siniestro, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema, el tipo de ayuda que precise. c. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el BENEFICIARIO no cumpla con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con los SERVICIOS relacionados con el presente contrato ni frente a ADT ni frente al BENEFICIARIO. 16

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