Málaga 26 Abril de José Luis Larrea Acebal.-
|
|
- José Manuel Medina Cuenca
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA FISCALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Y DE SUCESIONES Y DONACIONES.- Málaga 26 Abril de José Luis Larrea Acebal.-
2 INTRODUCCIÓN Antes de analizar las normas tributarias que afectan a las personas discapacitadas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP a partir de ahora) y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) me parece conveniente definir ambos impuestos y conocer el órgano legislativo competente para su regulación: Estado y/o Comunidades Autónomas. ITP: Es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles agrupados en 3 modalidades: Caracteres: - Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) - Operaciones Societarias (OS) - Actos Jurídicos Documentados (AJD) -) Indirecto, en cuanto grava la capacidad económica puesta de manifiesto por las adquisiciones de bienes, las operaciones sociales o el uso de ciertos documentos. -) Real, el hecho imponible se ocasiona por la realización de la operación gravada. -) Objetivo, en cuanto no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Hoy se ha matizado este carácter ( Discapacitados) -) Proporcional, porque la cuota tributaría se determina mediante un tipo fijo. AJD: es un tributo de naturaleza directa y subjetivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo (gratuito) por personas físicas ( nunca personas jurídicas) Caracteres: -) Directo, en cuanto que grava los incrementos de patrimonio gratuito. -) Personal, porque la persona física es únicamente quien puede ser sujeto pasivo. -) Subjetivo, en cuanto se tienen en cuenta circunstancias personales del sujeto pasivo. -) Progresivo, porque la cuota se obtiene mediante una tarifa progresiva ( 7,65% a 34%) COMPETENCIA.- Ambos impuestos son de titularidad estatal pero se configuran como un tributo cedido a las comunidades Autónomas.
3 La cesión corresponde no solo al rendimiento que se obtenga, sino además la atribución a los órganos legislativos de las Comunidades Autónomas de capacidad normativa y a sus órganos administrativos de competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección. Cómo han hecho uso las Comunidades Autónomas de este poder que ha cedido el Estado? Pues siendo sincero su actuación adolece de egoísmo entre las mismas y de falta de rigor en la elaboración de las normas porque se guían demasiadas veces por criterios puramente políticos. Un sencillo ejemplo: En ITP la normativa del Estado establece con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación y, en aplicación de los puntos de conexión, cuando una Comunidad Autónoma recibe una autoliquidación y detecta que no es competente debe enviar el expediente a la Comunidad Autónoma competente junto con el importe que ha sido ingresado, hasta aquí todo estupendo, pero Qué ocurre cuando determinadas Comunidades Autónomas incumplen su obligación y no remiten nada, ni expediente ni el importe? Pues que algunas Comunidades Autónomas e sienten perjudicadas y establecen en su Comunidad Autónoma que los expedientes de su competencia deben presentarse obligatoriamente en esa Comunidad sin admitir los ingresos efectuados en Comunidad Autónoma distinta y procediendo a devolver al contribuyente aquellos ingresos que ha recibido en expediente que es incompetente. Este malestar sube de grado y culmina en que todas las Comunidades Autónomas elaboran la misma norma. Qué consecuencias tiene para el ciudadano? Pues que su situación ha empeorado considerablemente ya que antes podía presentar la autoliquidación en el lugar que le fuese más cómodo y de ese modo cumplía su obligación fiscal, en cambio ahora debe obligatoriamente presentar la autoliquidación en la oficina competente. Puedo poner un ejemplo: En resumen: Por el egoísmo y/o la desidia de algunas Comunidades Autónomas se ha adoptado con carácter general una norma que perjudica al ciudadano. En cuanto a la capacidad normativa su uso ha sido muy desigual, así por ejemplo un hijo que hereda de su padre , de los que es vivienda habitual del fallecido, debe pagar en Andalucía ( la que más) y 353,25 en Cataluña. Todo esto, unido a la variedad de impuestos propios, tiene efectos perniciosos para los ciudadanos ya que se generan grandes diferencias en la carga fiscal ante hechos y situaciones análogos. DISCAPACIDAD CONCEPTO.- El art. 7 de la Ley 13/1982, de integración social de minusválidos, dispone que "Se entenderá por MINUSVALIDO toda aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales".
4 Las diferencias que en los distintos textos legales se efectúan a "minusválidos" y a " persona con minusvalía" se entienden realizadas a " personas con discapacidad". dudas. Cómo se acredita documentalmente El grado de discapacidad? Se han generado muchas La Dirección General de Tributos de la Junta de Andalucía contesta a esta cuestión en la consulta 1/2008 con carácter informativo por tratarse de una materia cuya respuesta corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda. Contestación.- Examinadas las normas vigentes, las consultas vinculantes del Ministerio y la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Dirección General de Tributos de la Junta de Andalucía entiende que la documentación que debe presentarse será distinta en función del grado de discapacidad alegada. - Para el caso de discapacidad igual o superior al 33% será preferente el certificado de la Consejería de Igualdad y Bienestar social de la Junta de Andalucía u órgano competente. En su defecto, y tratándose de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad para el servicio o inutilidad, bastará resolución reconociendo dicha pensión. Esta pensión debe reconocerse por incapacidad permanente en grado de total, absoluta y gran invalidez. - Para el caso de discapacidad igual o superior al 65% aquello cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dicho grado. PRECISIONES.- Se ha discutido mucho acerca de que sea obligatorio que la declaración de discapacidad sea de fecha anterior al devengo para que pueda disfrutar de los beneficios fiscales. Los tribunales se han manifestado con distintos criterios: 1).- No es suficiente la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma al establecer de forma expresa que tal resolución tiene efectos desde fecha posterior al devengo del impuesto. 2).- Es necesario que a la fecha de devengo exista resolución conociendo la discapacidad no bastando un informe clínico. No obstante podrán aportarse otros medios de prueba cuya admisión o no será valorada por el órgano competente para valorar. 3).- Por otro lado, otros tribunales afirman que, aunque los efectos de la resolución que determina el grado de discapacidad sea posterior a la fecha del devengo, si el lapso de tiempo es escaso y la causa es una enfermedad degenerativa en estado avanzado, debe entenderse que concurre el supuesto para aplicar el beneficio fiscal.
5 4).- El tribunal Supremo en Sentencia de 7 de junio de 2012 de recurso de casación en interés de ley, ha desestimado la doctrina legal en el sentido de que la aplicación de la reducción por discapacidad exija que a la fecha del fallecimiento del causante ( devengo) concurra en el sujeto pasivo la condición legal de discapacitado con un grado igual o superior al 33% que solo se adquiere a partir de la resolución administrativa, y no antes, con independencia de la naturaleza de los padecimientos que afecten al sujeto pasivo. Es decir, el Tribunal Supremo admite que puede aplicarse la reducción aunque la resolución sea de fecha posterior al devengo. 5).- En la Junta de Andalucía se viene aplicando el criterio de que para poder disfrutar del beneficio fiscal es necesario que la resolución sea con efectos anteriores al devengo.
6 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.- Como dije al principio, este impuesto tiene tres modalidades -TPO, OS y AJD. Descartando la modalidad de operaciones societarias, a continuación vamos a ver las otras 2 modalidades, porque solo en estas dos se dan supuestos en lo que las personas con discapacidad pueden disfrutar de beneficios fiscales. 1.- TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.- A).- TPO en la normativa del Estado.- Estos tipos solo se aplican supletoriamente cuando la Comunidad Autónoma no ha ejercido su capacidad normativa. Son los siguientes: -).- 6% - Transmisiones, constitución y cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles. -).- 4% Transmisiones, constitución y cesión de derechos reales sobre bienes muebles. -).- 1% Derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o prestamos y cesiones de créditos. -).- 4% Constitución de concesiones administrativas. Dentro de la normativa estatal se debe destacar la exención prevista en el art 45.I.B.21 del Texto Refundido que dice lo siguiente: "Las aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad regulados en la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con discapacidad ( Ley 41/2003). PATRIMONIO PROTEGIDO: " Se integra por las aportaciones patrimoniales que realice el propio discapacitado o terceras personas a título gratuito a su favor, quedando afecta dicha masa patrimonial, así como sus frutos, productos o rendimientos, a la satisfacción de las necesidades vitales de su titular." El patrimonio protegido debe formalizarse en escritura pública o resolución judicial, tanto la constitución inicial como las aportaciones sobrevenidas al mismo quedando sujeto a un régimen especial de administración y supervisión. Esta exención es técnicamente deficiente por los siguientes motivos: a) Las auto aportaciones del discapacitado son meros actos de afectación que no implican desplazamiento patrimonial que pueda incidir en la modalidad del TPO.
7 b) Las aportaciones por terceros son siempre a título gratuito, por lo que deben reputarse no sujetas a TPO. Estas aportaciones constituyen para el discapacitado rendimiento de trabajo que se integra en la base imposible del IRPF siempre que tales aportaciones no superen al año por aportante y anuales en conjunto. Estos rendimientos no están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Si superan estas cantidades creo que tributan por ISD. c) Es evidente que esta exención no es aplicable a la cuota fija de AJD. Por lo tanto la única modalidad en que ser eficaz la exención es en AJD si se cumplen los tres requisitos del art del Texto Refundido presupone su sujeción a TPO y exención en dicha modalidad, con la consiguiente exclusión de la cuota gradual de AJD por ser incompatible con TPO. B).- TPO en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.- En uso de las competencias atribuidas, las Comunidades Autónomas han regulado normas aplicables en su territorio. Ahora me voy a referir exclusivamente a aquellas normas que tienen incidencia enlas personas discapacitadas. El tipo general para las transmisiones de bienes inmuebles va del 8% ( tipo general) al 10% en función del importe de la base liquidable que corresponde a cada sujeto pasivo. El tipo especial del 3,5 % es aplicable a las transmisiones de inmuebles cuando constituya vivienda habitual del adquirente y este sea menor de 35 años y el valor real ( objeto de comprobación) no supere También disfrutan este tipo reducido ( 3,5%) las personas que tengan la consideración de discapacitados, la vivienda se destine a habitual y el valor real del inmueble no supere los Vivienda habitual.- Concepto: Es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo de 3 años de forma continuada. La residencia continuada supone la utilización efectiva y permanente, circunstancias que no se ven afectadas por ausencias temporales. No se exige este plazo en algunos supuestos como por ejemplo fallecimiento, cambio laboral, matrimonio, separación matrimonial... etc. El plazo de ocupación: la vivienda debe ser habitada en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de adquisición o terminación de las obras. En el caso de matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente, las circunstancias de edad o discapacidad deben concurrir en, al menos, uno de los adquirientes.
8 2.- ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS (AJD) A.- AJD en la normativa del Estado.- El tipo aplicable tiene 2 modalidades: - Un gravamen fijo de 0,30 por pliego o de 0,15 por folio, a elección del notario. - Un gravamen variable al tipo del 0,50 % Para aplicar este gravamen variable existen 4 requisitos: simples.- obra de a) Que sean primeras copias de escrituras y actas notariales. No las copias b) Tengan por objeto cantidad o cosa valuable. Ejemplo, la declaración de NO nueva no tributa. c) Que contengan actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles. d) Que los actos no estén sujetos a TPO, OS ni a ISD. B.- AJD en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - El tipo de gravamen general ha sido incrementado de forma desorbitada ya que para el año 2003 subió al 1%, se aprobó el 1,2 % desde el 1 de enero de 2012 hasta el 22 de junio de 2012 y desde esta fecha se incrementó al 1,5 %, es decir que en 2 años se ha multiplicado por 2. - Tipos especiales.- Existen unos tipos reducidos del 0,3 % o el 0,1 % para escrituras que documenten adquisiciones de inmuebles ( de nueva construcción y por ende sujeto al IVA) destinados a vivienda habitual y la constitución de préstamos para dichas adquisiciones, por menores de 35 años o personas con discapacidad. Supuestos: a) Para los menores de 35 años el tipo aplicable es el 0,3% siempre que el valor real de la vivienda no supere los y, en el caso de los préstamos hipotecarios, destinados a la adquisición de la vivienda habitual, el límite del valor real de ésta y del valor del principal del préstamo no debe superar dicha cantidad. real b) Para las personas con discapacidad el tipo aplicable es el 0,1 % siempre que el valor de la vivienda no supere los y, respecto de los préstamos hipotecarios, destinados a la adquisición de la vivienda habitual, el límite del valor real de ésta y del valor del principal del préstamo no debe superar dicha cantidad.
9 Qué tipo se aplica al préstamo si el valor real de la Vivienda supera los límites señalados ( ó )? En este caso de debe de aplicar el tipo general del 1,5 %. La agencia tributaria de Andalucía aplica el criterio de hacer tributar el importe total del préstamo al tipo general del 1,5%. Yo no comparto este criterio y últimamente tampoco el TEARA pues considera que hasta los tributa al 0,1% y el exceso deberá tributar al tipo general del 1,5%. Observaciones: - El concepto de vivienda es el definido en el IRPF, que hemos analizado anteriormente. - En caso de matrimonio o parejas de hecho inscritas, basta que uno de los 2 cumpla las condiciones previstas para disfrutar de los tipos reducidos.
10 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES A).- Normativa del Estado Con ánimo de no ser muy extenso voy a mencionar brevemente las normas del Estado que establecen las reducciones que se aplican en la base imponible para obtener la base liquidable. 1) En las adquisiciones "mortis causa" se aplican unas reducciones que varían en función de los grupos de parentesco del causante: Grupo I: A descendientes y adoptados memores de 21 años. y Grupo II: A descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes adoptantes. Grupo III: Colaterales de 2º y 3º grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV: Colaterales de 4º grado (primos), grados más distantes y extraños. Las personas con discapacidad tendrán, además de la reducción que les corresponde por el parentesco una reducción de ,59 si tienen un grado igual o superior al 33% y de ,03 si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%. 2) Reducción en el seguro sobre la vida del 100% o un máximo de 9.195,49. 3) Reducción del 95% de las actividades empresariales de los bienes y derecho afecto que dan lugar a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Deben mantener la actividad 10 años. Como el titular de los elementos patrimoniales sea un menor o discapacitado, el requisito del ejercicio de la actividad ha de ser cumplido por sus representantes legales, lo mismo que en el ejercicio de las funciones de dirección en entidades. 4) Reducción del 95% con el límite de ,47 por sujeto pasivo, con el requisito de permanencia de 10 años de la vivienda habitual del causante. En las adquisiciones " inter vivos" ( donación) la base imponible coincidirá con la base liquidable en términos generales salvo en el supuesto de participaciones en entidades del donante o de una empresa individual. El donatario deberá mantener lo adquirido durante los 10 años siguientes a la adquisición. Hay otro supuesto más singular cuando se trata de bienes integrantes del Patrimonio Histórico del Estado o de las Comunidades Autónomas.
11 B).- Normativa de las Comunidades Autónomas Como he anunciado al inicio de esta charla, al estudiar este impuesto vemos que todas y cada una de las Comunidades autónomas han abordado este impuesto pero, en uso de una imaginación extraordinaria o en un delirio normativo, todas han dictado normas similares pero distintas provocando una notable e injustificable diferencia de tratamiento en función del territorio de residencia. A continuación vamos a ver rápidamente las "mejoras" que están vigentes en Andalucía: a) Equiparación de las uniones de hecho inscritas con cónyuge y de acogimiento familiar con adopción. Esta equiparación comprende el siguiente ámbito: -Todas las reducciones de la base imponible tanto por el parentesco como en la aplicación de las restantes depende de la concurrencia de parentesco con el causante. - Los coeficientes multiplicadores de la tarifa. b) Mejora de la reducción por minusvalía en las adquisiciones "mortis causa". Se mejora la reducción siempre que el sujeto pasivo discapacitado ( basta ser superior al 33%) cuya base imponible no sea superior a , estableciendo una reducción variable cuya aplicación determina una base liquidable cero. Desde el 10 de julio de 2010 si el sujeto pasivo está comprendido en los grupos III y IV de parentesco su patrimonio preexistente debe estar comprendido en el 1º tramo de la escala del Impuesto de Patrimonio ( ,11 ) Si esta en los grupos 1º y 2º no tiene este requisito. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos ( base < o patrimonio o patrimonio preexistente se aplicará la normativa estatal). c) Se amplía el porcentaje de reducción por la adquisición " mortis causa" de vivienda habitual al 99% y el plazo de permanencia se reduce de 10 a 5 años. d) Aunque no afecta propiamente a las personas con discapacidad, creo conveniente referirme a una reducción propia en Andalucía consistente en que, en la práctica liberaliza las adquisiciones " mortis causa" determinado una base liquidable cero. Requisitos: - Parentesco con el causante: cónyuge, descendiente, adoptado, ascendiente o adoptante. - La base imponible del sujeto pasivo no sea superior a
12 - El patrimonio preexistente no sea superior a ,11 ( suprimido el 1 de enero de 2009). En los supuestos en que proceda la aplicación del T M G por desmembración del dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de se referirá al valor integro de los bienes. e) Se aprueba una mejora en las adquisiciones " mortis causa" o intervivos ( la empresa individual, negocio profesional y participación en entidades) al reducir el plazo de permanencia de 10 a 5 años e incrementando la reducción del 95 % al 99%; esta última si la empresa reside en Andalucía. De estas mejoras se benefician tanto las personas discapacitadas como cualquier otro sujeto pasivo. f) Existe también una reducción autonómica propia por donación a parientes para la construcción o ampliación de una empresa individual o negocio profesional desde el 19 de marzo de La reducción será del 99% de la base imponible siendo el máximo de con carácter general. Cuando el donativo sea persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de Requisitos: -) Parentesco: Recibir de ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3º grado por consanguinidad o afinidad. -) El importe integro de la donación se destina a la constitución o ampliación de empresa o negocio. -) Que dicha empresa o negocio tenga su domicilio social o fiscal en Andalucía. meses -) Que dicha constitución o ampliación se produzca en el plazo máximo de 6 desde que se formalice la donación. -) Que la donación se formalice en documento público en el que haga constar expresamente el destino del dinero donado. -) La empresa o negocio no puede tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. -) Que la empresa tenga una duración de 5 años contados desde la donación. g) Por último voy a describir una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la 1ª vivienda habitual por menores de 35 años o minusválidos.
13 Como en el caso anterior, la reducción será del 99% de la base imponible siendo el máximo de con carácter general. Si el donatario es persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de Requisitos: -) Parentesco: Los donantes serán ascendientes o adoptantes o personas equiparables a ellos. -) El patrimonio preexistente del donatario no puede superar ,11. -) El importe integro de la donación se destine a la compra de la 1º vivienda habitual. Por tanto, en caso de aplicación parcial, no disfrutará de la Reducción ninguna parte de la cantidad donada. -) La vivienda deberá estar situada en Andalucía. -) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del Impuesto ( 30 días hábiles), debiendo aportar el documento de compraventa. El documento en que se formalice la compraventa debe hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda. Regla:.- En caso de concurrencia de donaciones, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder los límites.
CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesEl Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene competencias en materia tributaria para gestionar y regular determinados
Más detallesNovedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.
Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel 958-88 00 54 Fax 958-88 03 52 info@asesurtropiccom Medidas fiscales de la C A de Andalucía para el ejercicio 2008 (Disposiciones cuarta y quinta
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesBENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS
BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesMADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detallesNOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015
NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 La Ley 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece para 2015 una serie de modificaciones del Decreto Legislativo
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesComunidad Autónoma de la Región de Murcia
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Más detallesARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
Más detalles1.DISPOSICIONES GENERALES
1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Corrección error la Ley Cantabria 6/2009, 28 diciembre, medidas fiscales y contenido financiero, publicada en el BOPCA nº 314, 23 diciembre 2009 y en el BOC extraordinario
Más detallesDeducciones de carácter estatal en el IRPF 2015
Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,
Más detallesJunta de Castilla y León
Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de
Más detallesComunidad Autónoma de Cataluña
604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Más detallesBONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte
Más detallesModelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones
Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 651 Quien debe presentar la autoliquidación Estarán obligados a presentar autoliquidación,
Más detallesLOS IMPUESTOS «PLAYEROS» DEL DECRETO LEY 4/2013 DEL GOBIERNO VALENCIANO
CIRCULAR 06/0 - IMPUESTOS VARIOS LOS IMPUESTOS «PLAYEROS» DEL DECRETO LEY 4/0 DEL GOBIERNO VALENCIANO El Gobierno valenciano vuelve a la carga subiendo los impuestos que deben pagar los residentes en la
Más detallesImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
El ITPAJD se compone, conforme a la doctrina, de tres gravámenes diferenciados: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto de Actos
Más detallesher Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario
her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario Sumario Cambios Legales 2016 Nuevo indicador No aplicar la reducción por parentesco... 2 Cambios Legales en las Comunidades Autónomas...
Más detalles2.1.1.- Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):
MODIFICACIONES IMPUESTO SUCESIONES y DONACIONES e IMPUESTO TP Y AJD introducidas por el DECRETO- LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la
Más detallesTema 15 IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA. Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera
Tema 15 IMPOSICIÓN SOBRE LA RIQUEZA Hacienda Pública I. 2010/11-3º Lic. Derecho Grupo 2. Pablo Gutiérrez Junquera Imposición sobre la Riqueza Impuesto Patrimonio (suprimido) Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detallesTEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
TEMA 6. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD) Sumario: 1. Marco normativo 2. Modalidades impositivas y cesión a las CCAA 3. Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Más detallesEXCESOS DE ADJUDICACIÓN
EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad
Más detallesLEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Qué se entiende por patrimonio protegido? Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad
Más detallesIndice. (Documento actualizado a 07/02/2016) 1. TARIFA
Indice P-2185 P-2135 1. TARIFA 2. PATRIMONIO PREEXISTENTE 3. REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 4. DEDUCCIONES EN CUOTA 5. MEDIDAS TRIBUTARIAS PLAN LORCA 6. NORMATIVA (Documento actualizado a 07/02/2016) 1.
Más detallesImpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones CUMPLIMENTACIÓN MODELOS 650 Y 651 HOJA DE PARÁMETROS APLICABLES EN LOS HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DESDE EL AÑO 2013 Reducciones por parentesco con el causante.-
Más detallesNOVEDADES FISCALES 2011-2012
NOVEDADES FISCALES 2011-2012 El día 27 de diciembre de 2011 se publicaron en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dos Normas Forales con gran transcendencia en el ámbito tributario. La primera de ellas tiene
Más detallesRENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...
RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos
Más detallesFiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles
f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y
Más detallesLey de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana; El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 16 mayo 2007. *connectedthinking
Ley de Medidas Fiscales de la Generalitat Valenciana; El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 16 mayo 2007 *connectedthinking Agenda Introducción Beneficios fiscales en la Comunidad Valenciana Principales
Más detallesGABINETE DE ESTUDIOS
Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/2014-23 de diciembre - (La Rioja) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ADQUISICIONES MORTIS CAUSA La regulación permanece igual. ADQUISICIONES INTER
Más detallesCOMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 29674 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 8951 Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y
Más detallesimpuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)
álava 4% andalucía -10% 2,5%, las siguientes transmisiones: - viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 - viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2
Más detallesMEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA
MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA Con fecha 6 de agosto de 2013, se ha publicado el Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto,
Más detallesB & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.
Circular 08/11 MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín
Más detallesComunidad Autónoma de Cantabria
Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2014 Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto Legislativo 62/2008) Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia
Más detallesPRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma.
Núm. consulta.: 03/2013 Fecha presentación.: 17/09/2013 Núm. Registro : 321605 Unidad : Dirección General de Tributos CUESTIÓN PLANTEADA: Procedencia de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 50117 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 20036 Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto
Más detallesCasos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)
Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Más detallesITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por 500.000 euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
ITPAJD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas
Más detallesSUMARIO NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO.
SUMARIO CAPÍTULO I. NORMATIVA APLICABLE, FUNDAMENTO Y OBJETO DEL IMPUESTO, HACIENDA COMPETENTE, INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA IMPOSITIVO. REGLAS GENERALES 1. 2. 3. 4. 5. EL ISD COMO TRIBUTO CEDIDO.......................................
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO Nº 27
BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS n Nuestro Plan de Pensiones y supongo que también en otros planes, se esta dando la circunstancia, que compañeros que en el boletín de adhesión
Más detallesa) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda
Más detallesTIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS RECONOCIDOS POR LA CARM
TIPOS IMPOSITIVOS REDUCIDOS RECONOCIDOS POR LA CARM TIPO REDUCIDO DEL 4% PARA LA TRANSMISIÓN DE VIVIENDAS CALIFICADAS ADMINISTRATIVAMENTE DE PROTECCIÓN OFICIAL DE RÉGIMEN ESPECIAL Y LA CONSTITUCIÓN Y CESIÓN
Más detallesREFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.-
REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA PRESENTADO SU INFORME.- El pasado 5 de julio de 2013 el Consejo de Ministros decidió la constitución de una Comisión de Expertos
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS
NOVEDADES TRIBUTARIAS PUBLICADAS En el BOB de 13 de Diciembre se han publicado importantes novedades tributarias que se exponen a continuación; con efectos desde 01-01-2.014. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Más detallesCIRCULAR 5/2014 ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV
ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA (EPSV) SENTENCIA 97/2014 (BOE 04/07/2014) SOBRE EPSV La sentencia 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Tribunal Constitucional publicada en el BOE del 4 de julio
Más detallesMODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES
MODELO 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre,
Más detallesNovedades legislativas
REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual
Más detallesDEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2014 y 2015 De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña en relación con el Impuesto sobre la Renta de
Más detallesArtículo 3. Modalidades de mecenazgo cultural, científico o de desarrollo tecnológico
Anteproyecto de ley por el cual se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y sus incentivos fiscales en la comunidad autónoma de las Illes Balears Exposición
Más detallesPRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesRETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES
RETRIBUCIONES DE LOS SOCIOS - ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADESMERCANTILES A lo largo del ejercicio 2013 han aparecido numerosos artículos acerca de las distintas posibilidades de calificación jurídica
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesnotificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto
Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CANARIAS PARA EL AÑO 2016 Con fecha 31 de diciembre de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 11/2015, de 29 de diciembre,
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS RESUELTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Clases de renta. Determinar el tipo
Más detallesIMPUESTO DEL RENDIMIENTO DE LAS PERSONAS FISICAS IRPF
Página 1 de 5 1.- QUÉ ES EL? El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas () es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad,
Más detallesDESGRAVACIONES FISCALES 2015
DESGRAVACIONES FISCALES 2015 En el articulo 7, Ley IRPF y otras disposiciones( rentas exentas y no sujetas), el apartado h. La cuantía exenta tiene como límite en el importe de la prestación máxima que
Más detallesLECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.
Más detallesA AJUNTAMENT DE BURJASSOT
C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento
Más detallesDONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. BASE IMPONIBLE. 5. 6.
DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. CUANTIFICACIÓN DE LOS HECHOS GRAVADOS. BASE IMPONIBLE. 5. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.
Más detallesProyecto de ley por el que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias
Proyecto de ley por el que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Conceptos de mecenazgo
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 4 IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Artículo 1.- Hecho imponible El Impuesto sobre el Incremento de Valor
Más detallesAPUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL
INFORME APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD ABRIL 2.014 SUMARIO 1. NOVEDADES ES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2014 DE MEDIDAS URGENTES, REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL Se contemplan
Más detallesLey 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones
Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOE 227, 19/09/2008, DOG 152, 07/08/2008) Exposición de motivos El eje central en el
Más detallesTRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES
FLASH ÁREA DERECHO TRIBUTARIO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RELATIVO A LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES Mayo 2014 1.-Introducción: Desde hace unos años, y con motivo de diversas Sentencias del Tribunal
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC054808 DGT: 29-06-2015 N.º CONSULTA VINCULANTE: V2019/2015 SUMARIO: PRECEPTOS: IVA. Hecho imponible. Entregas de bienes. Exenciones en operaciones
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesGESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA
UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE FARMACIA DPTO. DE FARMACIA Y TECNOLOGÍA FARMACÉUTICA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA GUÍA PRÁCTICA IRPF EJERCICIO 2009 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
Más detallesFiscalidad en las crisis de pareja. Liquidación de bienes. 27 de octubre de 2009 Javier Pelegay
Fiscalidad en las crisis de pareja. Liquidación de bienes. 27 de octubre de 2009 Javier Pelegay 1 Régimen fiiscal de liquidación de bienes Impuestos que intervienen en la liquidación de bienes Impuesto
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detalles"Última modificación normativa: 01/01/2010"
"Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
Más detallesCANTABRIA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO TÍTULO I.
Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesPROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TERRITORIO HISTÓRICO DE VIZCAYA
PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. TERRITORIO HISTÓRICO DE VIZCAYA 1. INTRODUCCIÓN Y OBJETO DEL INFORME Desde EDEKA, CONSEJO VASCO DE REPRESENTANTES
Más detallesMEDIDAS URGENTES REDUCCIÓN DÉFICIT PÚBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA Decreto Ley 4/2013 DOCV 06-08-2013
MEDIDAS URGENTES REDUCCIÓN DÉFICIT PÚBLICO Y LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA Decreto Ley 4/2013 DOCV 06-08-2013 ENTRADA EN VIGOR: 06-08-2013, salvo excepciones que se comentan
Más detallesMedidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012
Febrero 2012 Medidas urgentes de la Comunitat Valencia DECRETO-LEY 1/2012 MEDIDAS FISCALES DECRETO-LEY 1/2012 MEDIDAS URGENTES REDUCIR EL DÉFICIT BOE 10-01-2012 ENTRADA EN VIGOR D-LEY 1/2012: 10-01-2012
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detallesRecomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES
Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad Expediente: G.6.Q/12222/15 Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015 Sr. alcalde: En esta institución
Más detallesDEL GOBIERNO DE CANTABRIA 2012-2015
CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO NOVEDADES FISCALES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA 2012-2015 Torrelavega, 25 de febrero de 2015 Novedades fiscales Año 2012 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: obonificación
Más detallesAmpliación de la condición de familia numerosa
Ampliación de la condición de familia numerosa Disposición final quinta de la Ley de Protección a la Infancia Enmiendas de modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Más detallesPreámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.
CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN Unidad de Escuelas Infantiles ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS NORMAS APLICABLES PARA LAS BONIFICACIONES DE LAS TARIFAS DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Más detallesResumen de Medidas Normativas de la CCAA y beneficios fiscales
Resumen de Medidas Normativas de la CCAA y beneficios fiscales Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma
Más detallesPreguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015)
DAFAS Preguntas frecuentes en relación con la Deducción de Familias Numerosas y Personas con Discapacidad (según RDL 1/2015) La web de la AEAT (www.agenciatributaria.es) publica una colección actualizada
Más detallesA lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»:
A lo largo de 2008 se aprobaron un conjunto de Directivas comunitarias conocidas como «Paquete IVA»: 1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en
Más detallesPRIMERO. Competencia para evacuar contestación a la consulta y alcance la misma.
CONTESTACIÓN A CONSULTA TRIBUTARIA ESCRITA. Núm. consulta.: 1/2015 Fecha presentación.: 09 de enero de 2015 Núm. Registro : s/nº Unidad : Dirección General de Tributos Aplicación del artículo 132-2 del
Más detallesCircular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores,
Circular nº 10 Área Tributaria, Noviembre de 2011 Estimados Señores, Los Consejos de Gobierno de las Diputaciones Forales, han elaborado los proyectos normativos que dan amparo tanto a la reinstauración
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos
Más detalles1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES
1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES Qué es un Plan de Previsión Asegurado? Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) constituyen una de las principales novedades que
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como
Más detallesCompraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico
URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,
Más detalles