BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS \
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- Manuela Redondo Toro
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1 \ San Salvador de Jujuy, 29 de febrero de 2016 SECRETARIA PARLAMENTARIA GIRO: Al Señor Presidente de la. C. P. N. CARLOS HAQUIM.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley referente: "PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A DEPORTISTAS AMATEURS DISCAPACITADOS", que se adjunta con la presente, compuesto de siete (7) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. con atenta consideración. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. 1ÍÍESA DE ENTRAD* PftRUUIEimWIA Dipl. ALE. AIMD^A N CEJAS DIPUTABA PROt BLOQUE JUSTICIALISTA Legisla :ura de Jujuy MESA DE EttTRADA PARLAMENTARIA
2 PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: El deporte es un elemento fundamental como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y corno recurso para la recreación y esparcimiento de la población. Además su práctica es importante para el mantenimiento de la Salud y, por lo tanto, es un factor corrector de desequilibrios sociales, que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inclusión social y, asimismo, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Por eso el deporte, en estos últimos tiempos, es determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en esta sociedad contemporánea. El presente Proyecto de Ley tiene por objeto promover, propender y estimular la participación individual o grupal, de PERSONAS CON DISCAPACIDAD en competencias deportivas adaptadas de alto rendimiento de carácter nacional o internacional, o bien de carácter nacional cuando éstas fueran de preparación o clasificación para éstas últimas. El Programa está destinado a la capacitación, adiestramiento, preparación y apoyo tanto económico corno psicofísico a deportistas discapacitados que se destaquen en disciplinas deportivas adaptadas. El Programa consistirá en apoyo financiero a favor de los beneficiarios para la asistencia técnica deportiva y cobertura integral de salud. Pretendernos así propiciar que los deportistas jujeños que sufren alguna discapacidad, se destaquen en diferentes disciplinas deportivas adaptadas con proyección Paraolímpica, poniendo a nuestros deportistas al mismo nivel en que se encuentran los deportistas de otras provincias, equiparando de alguna manera sus posibilidades de realización personal y profesional. Es muy importante resaltar que este Gobierno tiene corno política de Estado la visión del deporte como una herramienta insustituible en materia de inclusión social pero, sobre todo, en el sentido de ir reconstruyendo el tejido social de nuestra provincia, desde los valores del compromiso, de la solidaridad, del esfuerzo y del compañerismo. ANTECEDENTES:
3 A Nivel Nacional tenernos corno antecedentes la Ley N : Ley de Deporte que establece: "...Artículo 1 : El Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:...a); b);... c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país; d) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas aficionadas, federadas y profesionales; e) Promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y del deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los deportes de todos los habitantes del país, y en especial de los niños y los jóvenes, considerando a la recreación como autentico medio de equilibrio y estabilidad social;..." Artículo 2 -El Estado desarrollara su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren. Artículo 3 - A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: a) Asegurar la adecuada formación y preparación física y el aprendizaje de los deportes en toda la población, con atención prioritaria en los padres, educadores, niños y jóvenes, fomentando el desarrollo de prácticas y competencias deportivas adecuadas a los casos ;b)..;c)..;d);.. e) Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la práctica del deporte; f)... g) Fomentar la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales, quienes deberán llevar en la indumentaria deportiva de su equipo la divisa patria; (Inciso sustituido por art. 1 de la Lev N B.O. 11/8/2003); h)... i) Estimular la creación de entidades dedicadas a la actividad deportiva para aficionados..." A nivel Provincial la Ley N de Deporte y Recreación establece: Art. 1.- OBJETIVOS: El Estado Provincial atenderá al Deporte y la Recreación, en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivos fundamentales:
4 BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTIC1ALISTAS a) La utilización del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación integral del hombre y como recurso para el esparcimiento de la población, especialmente la niñez y la juventud; b) La utilización del deporte y la recreación como factores de la salud física y espiritual de la población; c) Promover la práctica y las competencias deportivas en todos sus niveles, dando prioridad a aquellas modalidades del deporte aficionado que permitan la práctica masiva del mismo; d)...;e)...;f).. g) Coordinar con los organismos públicos y privados respectivos los programas de capacitación a todos los niveles, las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos a la materia; h) Promover, orientar, asistir y fiscalizar el deporte federado, aficionado y comunitario en general; así como la actividad deportiva infantil, de los discapacitados y de la tercera edad..." También tornamos como antecedente a la Ley Provincial N 4.398: "RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO.Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS" en su Titulo VIII: DEPORTE RECREACIÓN Y VACACIONES: "...ARTICULO 56 : Las actividades recreativas y las vacaciones de las personas discapacitadas deben integrarse en las actividades recreativas ordinarias. A tales fines, el Estado Provincial fomentará: a) La participación de las personas discapacitadas en todas las manifestaciones culturales, sociales y deportivas. b) Las actividades deportivas para personas discapacitadas, intensificando su desarrollo de acuerdo con los métodos adecuados de relaciones públicas, de formación del personal, de adaptación en los centros deportivos y de promoción de las asociaciones interesadas en las actividades deportivas; c).. d) La implementación de programas, actividades recreativas y de colonias de vacaciones concebidas de tal manera que puedan participar personas discapacitadas. e) Las adaptaciones necesarias en las instalaciones deportivas y recreativas existentes en los lugares de vacaciones como piscinas, campos de deportes, etc., que permitan el libre acceso a las personas discapacitadas..." El presente Proyecto fue inicialmente presentado durante el periodo legislativo 2014 y 2015 bajo el expediente n 617-DP-14 y 125-DP-15, no siendo aprobado en los periodos de Sesiones Ordinarias antes dicho. Por los antecedentes expuestos y por la importancia de fomentar la participación individual
5 Gorriti 47 - Tel. (0388) Fax (03SS) S. S. de Jujuy o grupal, de PERSONAS CON DISCAPACIDAD en competencias deportivas, y de realizar todo lo necesario para lograr y avanzar en materia de inserción social de manera que las personas que padecen alguna discapacidad no sienta discriminación o limitación en la vida diaria, tarea que nos corresponde corno legisladores, es que solicito a mis pares nuevamente el acompañamiento para la aprobación de este Proyecto de Ley.- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N "PROGRAMA PROVINCIAL DE ASISTENCIA INTEGRAL A DEPORTISTAS AMATEURS DISCAPACITADOS" Artículo 1.- Créase el Programa Provincial de Asistencia Integral para Deportistas Calificados Amateurs, discapacitados en disciplinas deportivas adaptadas, destinados a la capacitación (adiestramiento), preparación y apoyo sicofísica. Están comprendidos deportistas amateurs con discapacidad que se destaquen en disciplinas deportivas. Artículo 2.- Entiéndase por Deportista Calificado Amateur, discapaciíado, aquella persona que practica y juega en una disciplina deportiva adaptada, que representa al país en eventos internacionales oficiales o a la Provincia en competencias nacionales oficiales, o competencias destinadas a personas con discapacidad, siendo su actividad de índole no profesional, generalmente no remunerada. Articulo 3.- Establécese como objetivo del programa, promover, propender y estimular la participación individual o grupal en competencias de alto rendimiento de carácter nacional o internacional, o bien de carácter nacional que fueran de preparación y/o clasificación para estas últimas, de personas discapacitadas. Artículo 4." El Programa consistirá en apoyo financiero a favor de los beneficiarios, para la asistencia técnica deportiva y cobertura de salud integral.
6 Artículo 5." La Secretaria de Deporte de la Provincia de Jujuy, será el organismo de ejecución del presente Programa y el encargado de evaluar las solicitudes y propuestas que se realicen. A tal fin establecerá un orden de mérito de acuerdo con lo nombrado en la presente y otorgará los apoyos económicos con los fondos asignados. Artículo 6.- La solicitud para ser beneficiario del Programa será presentada por el o los interesados ante el Organismo de Ejecución con el aval de instituciones públicas o privadas, deportivas o educativas; adjuntando antecedentes, historial, opinión técnica de personalidades destacadas en el deporte y todo otro material que sirva para acreditar las condiciones y características deportivas del o de los solicitantes y la procedencia del pedido. Artículo 7,- La Secretaria de Deporte de la Provincia de Jujuy, una vez presentada la solicitud, procederá a su análisis para el otorgamiento de la asistencia, para ello podrán participar personas, instituciones u organismos especializados. Artículo 8." La Secretaria de Deporte de la Provincia de Jujuy, al dictar la resolución de asignación deberá consignar el plan de trabajo que se aplicará al o a los beneficiarios designando a responsables de la dirección técnica de deportistas. Artículo 9 -- Determinase que conforme con el articulo precedente, la Secretaria de Deporte de la Provincia de Jujuy y el/los beneficiarios suscribirán el convenio correspondiente estableciendo las condiciones de supervisión y controlador técnico-administrativo de los fondos que se otorguen en carácter de asistencia, rendición de cuentas y las demás pautas acordes a la presente. Artículo 10.- Para el mejor cumplimiento de la presente, la Secretaria de Deporte de la Provincia de Jujuy podrá gestionar fondos ante organismos nacionales, firmar convenios de sponsorización, por períodos de tiempo no superiores a un año y gestionar otro tipo de beneficios ante organismos provinciales y o nacionales.
7 Artículo Regístrese y comuniqúese al Poder Ejecutivo Provincial. Articulo 12.-De forrna.- Dipl. ALEJANDRA N CEJAS DIPUTADA PROVINCIAL BLOQUE J JSTICIALISTA Legislatura de Jujuy
8 ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 116-DP-16 SALA DE LAS COMISIONES 8 PROYECTO DE LEY Enviado por MASTRANDREA. SILVIA ADRIANA el 03/03/2016 a las SlLeJu - SISTEMA INFORMÁTICO - Pg 2/4
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