Módulo 4. Fomento y promoción del trabajo autónomo. Régimen profesional y protección social del Trabajador Autónomo

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1 Módulo 4 Fomento y promoción del trabajo autónomo Régimen profesional y protección social del Trabajador Autónomo

2 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 1 Índice 1. La política de fomento del trabajo autónomo: consideraciones previas El fomento del trabajo autónomo como política activa de empleo Reparto competencial Estado/CCAA en materia de fomento del trabajo autónomo Fines e Instrumentos de la política de fomento del trabajo autónomo Colectivos priorizados Formación profesional y asesoramiento técnico Subvenciones al emprendimiento Beneficiarios Modalidades: objeto y cuantía...7 a) Establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia...7 b) Subvención financiera...7 c) Subvención para asistencia técnica...8 d) Subvención para formación Obligaciones del beneficiario Breve referencia a las medidas fiscales Incentivos en materia de Seguridad Social Bonificaciones, reducciones y exenciones Por razón de la edad Trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia Bonificaciones para nuevas altas de trabajadores autónomos familiares colaboradores de trabajadores autónomos Trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla En caso de pluriactividad Capitalización de la prestación por desempleo para la constitución en trabajador autónomo Abono de la prestación en pago único Capitalización para el pago de las cuotas a la Seguridad Social Incentivos a la contratación de trabajadores por cuenta ajena por trabajadores autónomos Bonificación de los contratos de interinidad suscritos con personas desempleadas.15

3 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág Contrato indefinido de apoyo a emprendedores Características del contrato Sujetos e incentivos Obligación de mantenimiento del empleo Requisitos de las empresas Supuestos de contratación excluidos de los beneficios Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos Modalidad contractual y colectivo destinatario Incentivos Requisitos de los beneficiarios Supuestos excluidos de los incentivos Mantenimiento del empleo Normativa subsidiaria Vigencia de la medida Contratación indefinida en nuevos proyectos de emprendimiento joven Modalidad contractual, colectivo destinatario y sujeto beneficiario Incentivos Mantenimiento del empleo Incompatibilidad con otras bonificaciones o reducciones Normativa subsidiaria Vigencia de la medida Bibliografía Básica Complementaria...22

4 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág La política de fomento del trabajo autónomo: consideraciones previas 1.1. El fomento del trabajo autónomo como política activa de empleo - Entre las políticas de empleo cabe distinguir las políticas activas y pasivas de empleo. Como se sabe, las políticas pasivas dispensan protección a los desempleados que cumplen determinados requisitos, a través de una renta sustitutoria: prestación contributiva por desempleo (arts. 205 y ss LGSS), subsidio por desempleo (arts. 215 y ss LGS), prestación extraordinaria prevista en el Plan PREPARA (introducida por primera vez por RDL 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas) o renta activa de inserción (RD 1369/2006, de 24 noviembre). - Frente a las anteriores, las políticas activas de empleo constituyen el conjunto de programas y medidas, llevadas a cabo por los poderes públicos, con el objeto de mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados en el mercado de trabajo ya sea por cuenta propia o ajena-, adaptar la formación y cualificación para el empleo de los trabajadores y fomentar el espíritu empresarial. - El art de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define estas medidas activas como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. En definitiva, se trata de medidas destinadas a fomentar, crear y mantener el empleo, a luchar contra el desempleo. - Las políticas activas de empleo se basan en dos pilares: el fomento directo del empleo y la formación. Los incentivos al autoempleo y al emprendimiento se ubican, claramente, en la primera categoría. La Administración utiliza diversas fórmulas de fomento o estímulo directo del autoempleo. Estos incentivos pueden actuar como refuerzo negativo, en cuanto suponen que la Administración deja de recaudar una determinada cantidad en concepto de cuotas a la Seguridad Social (bonificaciones, reducciones y exenciones de las cuotas de Seguridad Social) y/o impuestos (deducciones y exenciones fiscales), o como refuerzo positivo, en el caso de las subvenciones y préstamos Reparto competencial Estado/CCAA en materia de fomento del trabajo autónomo - Como se sabe, el art. 40 CE encomienda a los poderes públicos realizar una política orientada al pleno empleo. El desarrollo de políticas activas de empleo por parte de las CCAA tiene fundamento constitucional en el art CE, en virtud del cual éstas podrán asumir competencias en materia fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Por otra parte, según se deduce del art ª CE, las CCAA poseen función ejecutiva en materia laboral, sin perjuicio de la competencia exclusiva que se reserva al Estado en materia de

5 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 4 legislación laboral, de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (art ª CE), así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art ª CE). - En virtud de este reparto competencial, corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la coordinación de la política de empleo y la aprobación de los proyectos de normas con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con el fomento de empleo (art. 3.1 Ley 56/2003). Por su parte, las CCAA procederán al desarrollo, en su ámbito territorial, de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas (art. 3.2). - A tal fin, las CCAA podrán regular incentivos al empleo por cuenta propia, siempre que no invadan las competencias del Estado en materia de Seguridad Social. Así, por ejemplo, pueden contemplar subvenciones o subsidios a préstamos, pero no pueden establecer bonificaciones y reducciones a las cotizaciones de Seguridad Social. - En este curso, se analizarán los incentivos al autoempleo y al emprendimiento contemplados por normas estatales, si bien una visión completa de los incentivos existentes, requeriría tener en cuenta los incentivos previstos en la concreta Comunidad Autónomo donde se vaya a desarrollar la actividad por cuenta propia Fines e Instrumentos de la política de fomento del trabajo autónomo - Aun cuando una buena parte de las políticas activas de empleo se centran en la contratación por cuenta ajena, el interés por las políticas de fomento del trabajo autónomo, antecedente de las modernas de fomento y promoción del emprendimiento, ha crecido notablemente. En esta fórmula de actividad se ve una herramienta para transformar el modelo productivo y el germen de futuras contrataciones. - Las primeras referencias al fomento del autoempleo se pueden situar en el Consejo Europeo Extraordinario sobre empleo celebrado en Luxemburgo en 1997 su momento inicial. Desde entonces, el fomento del espíritu de empresa aparece en los textos políticos europeos y nacionales como uno de los pilares de la política de empleo. En España, el fomento del empleo autónomo, que adquiere especial relieve con la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA), se canaliza a través de medidas de diversa naturaleza: capitalización de la prestación por desempleo, cotización reducida para jóvenes que inician una actividad como autónomos, reducciones y bonificaciones en las cotizaciones al RETA 1. - En efecto, el art LETA encomendó a los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la adopción de políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. - Con relación a los concretos instrumentos que esta norma prevé a fin de promover el trabajo autónomo, el aptdo. 2º del mismo precepto las siguientes medidas: 1 Cfr. LUJÁN ALCARAZ, J., Fomento y promoción del trabajo autónomo, en El Estatuto del Trabajador Autónomo. Análisis de la Ley 20/2007, de 11 julio, Ediciones Laborum, Murcia, 2007.

6 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 5 a) Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado. h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y profesionales en el marco del trabajo autónomo. i) Apoyar a los emprendedores en el ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo, de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social. En los siguientes epígrafes se analizarán las principales acciones llevadas a cabo en el marco de cada una de estas medidas Colectivos priorizados - Como señala el aptdo. 3º del mismo precepto, la elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo, debe tender al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas o no suficientemente representadas, entre los cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente. En el mismo sentido, la Estrategia Española de Empleo (epígrafe 5.7 y 8) alude a las mujeres entre los colectivos destinatarios de las políticas públicas de fomento del autoempleo y creación de empresas. - Conviene señalar, en este punto, que el colectivo de trabajadoras por cuenta propia representa aproximadamente un tercio del empleo autónomo, toda vez que, de los trabajadores por cuenta propia registrados en el tercer trimestre de 2014, únicamente son mujeres, mientras que eran hombres (Informe EPA, III Trim 2014, INE). - En clara sintonía con el objetivo de protección de los colectivos vulnerables, y con mayores dificultades de inserción laboral, la Disp. Adicional 2ª de la LETA previó expresamente el establecimiento, por ley, de reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los siguientes colectivos de trabajadores autónomos: a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social. b) Las personas con discapacidad que realicen un trabajo autónomo. c) Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad de venta ambulante o a la venta a domicilio. d) Aquellos colectivos que se determinen legal o reglamentariamente. Asimismo, el aptdo. 2º de la precitada Disp. Adic. 2ª LETA, establece la posibilidad de que las Administraciones Públicas competentes suscriban convenios con la Seguridad Social

7 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 6 destinados a propiciar la reducción de las cotizaciones de las personas que, en régimen de autonomía, se dediquen a actividades artesanales o artísticas. 2. Formación profesional y asesoramiento técnico. - Según se ha expuesto, el art reconoce la necesidad de que el trabajador autónomo cuente con una adecuada formación y readaptación profesionales [aptdo.e)], así como con la información y el asesoramiento técnico necesario [aptdo.f)]. - En esta línea de actuación, el fomento del trabajo autónomo debe abordarse desde la perspectiva del sistema educativo y de formación profesional, cuyos objetivos primordiales deben integrar tanto la promoción del trabajo autónomo, como la formación y readaptación profesional del trabajador autónomo. A este fin, se facilitará su acceso a los programas de formación profesional, orientados a la mejora de su capacitación profesional y al desarrollo de su capacidad gerencial (art. 28.1). - Complementariamente a la formación obtenida, las administraciones, asociaciones y cámaras de comercio deben atender las necesidades de información y asesoramiento técnico para su creación, consolidación y renovación, promoviendo, a estos efectos, las fórmulas de comunicación y cooperación entre autónomos (art. 28.2). Para facilitar el acceso a la información y asesoramiento técnico preciso en cada momento, se contemplan subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de dicho asesoramiento, en los términos y con los límites a que se refiere el siguiente epígrafe. 3. Subvenciones al emprendimiento - El art LETA establece la obligación de los poderes públicos de adoptar en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de los compromisos asumidos en la Unión Europea, programas de ayuda financiera a las iniciativas económicas de las personas emprendedoras. En este sentido, la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, regula la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo, entre los demandantes de empleo garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación (E.M.) Beneficiarios - Los beneficiarios de estas ayudas son las personas desempleadas previamente a la fecha de inicio de la actividad e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo (art. 2 Orden TAS/1622/2007). - Los beneficiarios deberán darse de alta en el RETA, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad (art. 8.1 Orden TAS/1622/2007). - Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores. Asimismo quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

8 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág Modalidades: objeto y cuantía - El art. 3 de la norma contempla la concesión de subvenciones con diverso objeto y cuantía. En lo que concierne a su importe máximo, que varía en función del colectivo en el que se pueda incluir al beneficiario y del objeto de la subvención, es preciso tener en cuenta que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario (art. 7 Orden TAS/1622/2007). a) Establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia - El importe máximo de la subvención concedida para este fin, se fija en euros. Ahora bien, la concreción de la cuantía otorgada será efectuada por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las CC.AA., en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, en coherencia con el art LETA, que establece la necesidad de que la elaboración de los programas de fomento del trabajo autónomo atienda a los colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, además como es lógico, de a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas económicas sobre los objetivos propuestos. - A estos efectos, el art. 3.1.a) Orden TAS/1622/2007establece que los órganos competentes graduarán (parece que, de menor a mayor) la cuantía de la subvención de acuerdo con la inclusión de los solicitantes en alguno de los siguientes colectivos: 1.º Desempleados en general; 2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años; 3.º Mujeres desempleadas; 4.º Desempleados con discapacidad (que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento); y 5.º Mujeres desempleadas con discapacidad. Con todo, no se trata de una lista cerrada de colectivos vulnerables, ya que, a renglón seguido, prevé la posibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo consideren otros colectivos con dificultades de inserción laboral. - Por otra parte, la norma precisa que, cuando la solicitante tenga la consideración de víctima de violencia de género, las subvención correspondiente se incrementará hasta en un 10 por ciento. b) Subvención financiera - La subvención financiera tiene por finalidad reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa. - De conformidad con el art. 3.1.b) Orden TAS/1622/2007 Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. - También en este caso, se limita la cuantía máxima de la subvención a euros, y se impone al Servicio Público de Empleo competente la necesidad de graduar su importe en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos precitados. Respecto de los microcréditos

9 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 8 concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados anteriormente. c) Subvención para asistencia técnica - El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante el proceso de puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. - Ahora bien, únicamente se contempla la financiación de los servicios de asistencia técnica prestados: 1º. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente. 2º. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional. - La cuantía de esta subvención está afectada por un doble límite: hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de euros. d) Subvención para formación - Por último, el art. 3.1.d) contempla la concesión de subvenciones para la formación, destinadas a financiar parcialmente cursos que cubran las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. No obstante, no se contemplan cualesquiera necesidades formativas, sino las relacionadas con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. - Esta formación deberá ser prestada por las asociaciones y profesionales aludidos anteriormente. - Asimismo, la cuantía de la subvención se halla limitada doblemente, en un porcentaje, el 75 por ciento del coste total de la acción formativa, y con un tope de euros Obligaciones del beneficiario - El beneficiario tiene las obligaciones establecidas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS). - Además, estará obligado a: 1) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención. 2) Mantener su actividad empresarial, así como darse de alta en Seguridad Social o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, y mantenerla durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que

10 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 9 establezcan las administraciones competentes, según lo dispuesto en el art LGS (art. 4 Orden TAS/1622/2007). 3) Por otra parte, los beneficiarios deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (art. 8.1 Orden TAS/1622/2007). 4. Breve referencia a las medidas fiscales - El art LETA señala que Los poderes públicos favorecerán mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo. Con este fin, se han aprobado recientemente diversas medidas fiscales entre las que, sin ánimo exhaustivo, cabe citar: a) La reducción del 5 por ciento del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para los trabajadores autónomos (Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre). b) Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica (a partir del 1 de enero de 2013), podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo al método de estimación directa, respecto del primer ejercicio económico que resulte positivo así como del período impositivo siguiente (art Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, redactado por Ley ). c) La reducción del 20 por ciento del rendimiento neto declarado por los autónomos en el IRPF, en caso de creación o mantenimiento del empleo. Esta reducción se aplica a los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades económicas inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados (Disp. Adic. 27ª Ley IRPF). d) Creación del nuevo régimen especial del criterio del IVA de caja, para las empresas y autónomos que cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere los 2 millones de euros. Los mismos no tendrán que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas, puesto que el citado impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido (Ley 14/2013 y RD 828/2013). e) Exención del IRPF del total de la cuantía de la prestación por desempleo abonada en pago único a trabajadores que se conviertan en autónomos, siempre que se mantenga la actividad durante cinco años (art. 7.n Ley IRPF, redactado por Ley ).

11 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág Incentivos en materia de Seguridad Social 5.1. Bonificaciones, reducciones y exenciones Por razón de la edad A) Apoyo al emprendimiento juvenil - Con el fin de facilitar el emprendimiento juvenil, las Disposiciones Adicionales 35ª y 35ª bis LGSS establecen las siguientes reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia: 1) Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres, incorporados al RETA a partir de la entrada en vigor de la LETA (15 de octubre de 2007), se pueden beneficiar de una reducción de la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, según el ámbito de protección por el que se haya optado, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, y de una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta. En consecuencia, el beneficio alcanza los 30 meses de duración (Disp. Adic. 35ª.1). 2) Alternativamente, siempre que no empleen a trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala (Disp. Adic. 35ª.2): a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. B) Trabajadores autónomos mayores de 30 años - La posterior Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, contempla un programa de reducciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicable a los autónomos que tengan 30 o más años de edad, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente

12 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 11 anteriores a contar desde la fecha de efectos de alta, en el RETA. No obstante, el beneficio de las reducciones es de menor duración, pues se limita a un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala (Disp. Adic. 35ª bis LGSS): a) Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b). C) Exenciones en las cuotas de Seguridad Social para mayores de 65 años - Las exenciones consisten en la liberación total de la obligación de cotizar. Tal es el caso de la Disp. Adic. 32ª LGSS que, de forma similar al art. 112 bis LGSS respecto de los trabajadores por cuenta ajena, declara exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas) y por contingencias profesionales, a los trabajadores autónomos que se encuentren en alguno de estos supuestos: a) Tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social (sin que se compute a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias). b) Tener cumplidos 67 años de edad y 37 años de cotización (sin parte proporcional de pagas extraordinarias) Trabajadores con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. - La Disp. Adic. 11ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre (según la redacción dada por el art. 30 Ley 14/2013, de 27 de septiembre), contempla reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se establezcan como trabajadores autónomos. La norma distingue dos supuestos: A) Supuesto general: alta inicial en el RETA - En caso de alta inicial en el RETA, los trabajadores autónomos y los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado tendrán derecho, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, a las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Esta reducción no será aplicable a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

13 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 12 b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes. B) Menores de 35 años con discapacidad que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores. - Los menores de 35 años con discapacidad que causen alta inicial RETA o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento durante los cuatro años siguientes. - Los beneficios en la cotización previstos para los menores de 35 años no son aplicables a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. - No obstante, el aptdo. 3º de la citada Disposición, permite que los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que hubieran optado por el sistema descrito en aptdo.2º, puedan acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones del aptdo. 1º, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades Bonificaciones para nuevas altas de trabajadores autónomos familiares colaboradores de trabajadores autónomos. - De conformidad con la Disp. Adic. 11ª Ley 3/2012, de 6 de julio, el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso por adopción, que se incorporen como nuevas altas al RETA, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en este Régimen Especial Trabajadores por cuenta propia y socios trabajadores de cooperativas trabajo asociado en Ceuta y Melilla. - Los trabajadores autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota por contingencias comunes (Disp. Adic. 30ª.2 LGSS).

14 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág En caso de pluriactividad - Respecto de los supuestos de pluriactividad, las recientes reformas procuran la minimización del coste que comporta la doble cotización en el RGSS y en el RETA, en los siguientes casos y condiciones: 1) Cuando la cotización simultánea por cuenta ajena en 2013 por contingencias comunes, se realice respecto de una cuantía conjunta igual o superior a ,68, se prevé la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas por contingencias comunes ingresadas en el RETA (art Cinco.7 Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de PGE para 2013). 2) Los autónomos que causen alta inicial en el RETA y que, con motivo de la misma, inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre: a) el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses; y b) el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen. En total, el beneficio alcanzará 36 meses desde la fecha del alta (art Ley 14/2013). 3) Cuando la actividad laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, el autónomo podrá elegir como base de cotización la comprendida entre: a) el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente en la LPGE durante los primeros 18 meses; y b) el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen (art Ley 14/2013) Capitalización de la prestación por desempleo para la constitución en trabajador autónomo - La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Hacia una recuperación generadora de empleo, de 18 de abril de 2012, recoge la necesidad de promover y apoyar el trabajo por cuenta propia, las empresas sociales y las empresas de nueva creación, recomendando a este fin los sistemas de conversión de las prestaciones de desempleo en subvenciones para la creación de empresas, orientados a los grupos con mayor potencial (como los trabajadores desempleados con capacidades profesionales, las mujeres o los jóvenes). - En esta línea venía ya trabajando el legislador español mediante sucesivas reformas que, desde la Ley 31/1984, de 2 de agosto, a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, han incidido en la regulación del pago de la prestación por desempleo, a fin de permitir su capitalización para financiar los costes derivados de la constitución en trabajador autónomo. Dicha capitalización constituye una excepción a la regla de incompatibilidad entre prestación y trabajo (art LGSS), cuya justificación se halla en la necesidad de fomentar la vuelta a la actividad laboral por las personas desempleadas. - En este sentido, el art LGSS condiciona la posibilidad de abono de la prestación de nivel contributivo por una sola vez, o de aplicar dicha prestación a la financiación de la cotización del trabajador, a lo previsto en tal sentido por algún programa de fomento del empleo.

15 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág La capitalización de la prestación por desempleo contributiva, regulada en la Disp. Transitoria 4ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre, así como por el RD 1044/1985, de 19 de junio, comprende dos modalidades de abono: de un lado, el pago mensual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, y, de otro, el abono de la prestación en pago único. Ambas modalidades se dirigen a fomentar la incorporación del desempleado como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación, así como el establecimiento del desempleado como trabajador autónomo. En uno y otro caso, se establece como condición de acceso al abono de la prestación, que la solicitud sea de fecha anterior a la fecha de inicio de la actividad (Regla 5ª Disp. Transitoria 4ª Ley 45/2002) Abono de la prestación en pago único - La Regla 1ª de la Disp. Transitoria 4ª Ley 45/2002, contempla la posibilidad de que entidad gestora abone el valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como trabajadores autónomos y se trate de personas con discapacidad igual o superior al 33 por A diferencia de los supuestos de integración en entidades de Economía Social y de los autónomos con discapacidad igual o superior al 33 por 100, para los que no se establece un límite del porcentaje de la prestación susceptible de capitalización, si se trata de sufragar la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajador autónomo y el mismo no está afectado por discapacidad igual o superior al 33 por 100, la capitalización se efectuará con el límite máximo del 60 por 100 del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. Sin embargo la capitalización puede ser del 100 por 100 de la prestación, respecto de los beneficiarios menores de 30 años o de las mujeres menores de 35 años en la fecha de la solicitud (Regla 3ª). - Tampoco se limita el importe de la capitalización en el caso de jóvenes emprendedores. En efecto, cuando se trata de constituir sociedades mercantiles, los jóvenes menores de 30 años podrán capitalizar la prestación por desempleo para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación (Regla 3ª) y para atender los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender (Regla 4ª). - La cuantía de la prestación que, en su caso, exceda de los gastos financiables con cargo al pago único de la prestación, se podrá aplicar al abono mensual de las cotizaciones (Disp. Transitoria 4ª.Regla 1ª.1 Ley 45/2002) Capitalización para el pago de las cuotas a la Seguridad Social - La Regla 2ª de la Disp. Transitoria 4ª Ley 45/2002 se refiere a la otra modalidad de capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que consiste en el abono mensual por parte de la entidad gestora del importe de la prestación para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

16 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág La cuantía de la subvención mensual, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social (RETA o RETM); en tal caso, se abonará ésta última. - Por último, conviene advertir, que esta modalidad de abono de la prestación por desempleo en pago único, no se contempla para el inicio de una actividad profesional autónoma cuando se opte por una Mutualidad alternativa al RETA Mutual Médica, PREMAAT (Arquitectos técnicos), Mutua de la Abogacía, etc. ya que las cuotas que los profesionales abonan a la Mutualidad no tienen la consideración de cotizaciones de Seguridad Social. 6. Incentivos a la contratación de trabajadores por cuenta ajena por trabajadores autónomos - Como se afirmó al inicio de este módulo, el fomento del trabajo autónomo persigue no solo la ocupación del trabajador por cuenta propia, sino también un instrumento para generar futuras contrataciones por cuenta ajena. Con todo, esta posibilidad no constituye la regla general: en el tercer trimestre de 2014, la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia, , eran autónomos sin asalariados, frente a los autónomos empleadores (Informe EPA, III Trim 2014, INE). De ahí la conveniencia de potenciar la contratación por parte de los autónomos, mediante diversos incentivos de índole fiscal, contractual y de Seguridad Social, algunos de los cuales han sido ya analizados. A continuación, se hará referencia a los principales incentivos laborales y de Seguridad Social previstos a tal fin Bonificación de los contratos de interinidad suscritos con personas desempleadas. - Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento o suspensión por paternidad, gozarán de una bonificación del 100 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, resultantes de aplicar sobre la base mínima del RETA el tipo de cotización obligatorio (29,80%) [art.1.c) RDL 11/1998, de 4 de septiembre] Contrato indefinido de apoyo a emprendedores Características del contrato - El art. 4 RDL 3/2012, de 10 de febrero (posterior Ley 3/2012, de 6 de julio), introdujo el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, destinado a empresas con menos de 50 trabajadores (el 99,23% de las empresas españolas), que podrán concertar estos contratos hasta que la tasa de desempleo española se sitúe por debajo del 15 por 100.

17 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág Tras la modificación introducida por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre, el contrato indefinido de apoyo a emprendedores podrá concertarse, no solo a tiempo completo, sino también a parcial. - La principal peculiaridad de este contrato, y probablemente uno de sus mayores incentivos para la empresa, radica en un período de prueba de un año de duración, durante el cual ambas partes pueden extinguir la relación laboral por libre desistimiento, siempre dentro del respeto a los derechos fundamentales del trabajador. Tan generosa ampliación del período de prueba en comparación con la regla general prevista en el art. 14 ET, se aplica cualquiera que sea el colectivo al que pertenezca el trabajador, sea beneficiario o no de prestaciones, y con independencia de su edad, género o capacidad laboral, al no existir ninguna limitación subjetiva expresa. Con todo, no podrá aplicarse un período de prueba cuando el trabajador haya realizado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. - No obstante lo anterior, el acceso a los incentivos fiscales y las bonificaciones previstas en el RDL 3/2012, se halla limitado a la contratación de determinados sujetos, en las condiciones que se exponen en los epígrafes siguientes Sujetos e incentivos A) Incentivos fiscales - El art. 4.4 RDL 3/2012 prevé incentivos fiscales en caso de contratación de los dos colectivos siguientes (art. 43 RD Leg. 4/2004, que aprueba el TR Ley Impuesto de Sociedades): a) Menores de 30 años. - Respecto de la contratación de menores de 30 años, estén o no desempleados e inscritos en la oficina de empleo puesto que la norma no distingue, el incentivo previsto consiste en una deducción fiscal de en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año, cuyo disfrute se condiciona a que se trate del primer contrato concertado por la empresa en términos absolutos, no aplicándose la ventaja cuando ésta hubiera celebrado con anterioridad otros contratos temporales o indefinidos. b) Desempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo. - Cuando la contratación a tiempo completo se realice por empresas que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores, condesempleados beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo,que hayan percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación, el incentivo consistirá en una deducción fiscal de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba, por un importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades. La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

18 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág Como ha expuesto la doctrina, puesto que se trata de contratar a un beneficiario de prestaciones por desempleo, se logra un ahorro inmediato para las arcas públicas (la prestación que se deja de percibir), que puede contribuir a financiar la medida fiscal 2. - A efectos del cálculo de la deducción fiscal a que tiene derecho la empresa en el supuesto de contratación de beneficiarios de prestaciones, su importe queda fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. - Cabe advertir que la ventaja se extiende a todas las empresas con menos de 50 trabajadores, sin necesidad de que se trate del primer contrato celebrado por las mismas. Ahora bien, la aplicación de la deducción fiscal se condiciona a que se produzca un incremento neto de la plantilla de la empresa, ya que la norma exige que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores. - El importe de las deducciones fiscales se reducirá en caso de contratación a tiempo parcial, en proporción a la duración de la jornada pactada (art. 4.4 y 5 Ley 3/2012). - Por último, conviene señalar que esta medida es acumulable a la anterior, cuando el beneficiario sea menor de 30 años y se trate del primer contratado por la empresa. B) Bonificaciones en las cuotas de Seguridad social - Adicionalmente a los incentivos fiscales analizados en el epígrafe anterior, el art. 4.5 RDL 3/2012, reconoce bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, si bien limitadas a la contratación de dos colectivos de desempleados inscritos en la Oficina de empleo, con especiales dificultades para su inserción laboral: a) Jóvenes entre 16 y 30 años. - En caso de contratación bajo esta modalidad de jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive (cualquiera que sea la antigüedad en la situación de desempleo), la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 /mes (1.000 al año) en el primer año; 91,67 /mes (1.100 /año) en el segundo año, y de 100 /mes (1.200 /año) en el tercer año. - En el supuesto de que los contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas (la Orden de 16 de septiembre de 1998 considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones de la Clasificación Nacional de ocupaciones excepto las que figuran en el Anexo a la Orden), las cuantías se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). - Esta ventaja de Seguridad Social, a diferencia de la fiscal igualmente dirigida a menores de 30 años, se extiende a todas las empresas con menos de 50 trabajadores, sin necesidad de que se trate del primer trabajador contratado por la empresa. 2 FERRANDO GARCÍA, F.M., GARCÍA ROMERO, M.B., LÓPEZ ANIORTE, M.C., Reflexiones sobre la aplicación en España de la Estrategia Europea de Empleo, en AA.VV., Políticas de Empleo, Aranzadi, Pamplona, 2013.

19 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 18 b) Mayores de 45 años. - Por la contratación de mayores de 45 años, contratados mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores por empresas de menos de 50 trabajadores, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). - En ambos casos las bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que, en ningún caso, la suma de las bonificaciones pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. - El importe de las bonificaciones se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada pactada, en caso de contratación a tiempo parcial. C) Beneficios para el trabajador - Asimismo, el art. 4.4 RDL 3/2012, contempla un beneficio dirigido al trabajador contratado a jornada completa bajo esta modalidad que hubiera percibido,a fecha de celebración del contrato, prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante, al menos, tres meses, quien puede optar, si así lo considera oportuno, por compatibilizar cada mes junto con el salario, el 25 por 100 de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. La opción por la compatibilidad entre el salario y el 25 por 100 de la prestación reconocida, determina que dicha prestación siga su curso hasta su agotamiento, así como la exenciónde la obligación de cotizar a la Seguridad Social, tanto para le entidad gestora como para el beneficiario de la prestación. Por el contrario, cuando el trabajador opte por no compatibilizar la prestación con el salario, mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, en aplicación de los arts. 212 y 213 LGSS Obligación de mantenimiento del empleo - El disfrute de los incentivos (tanto los fiscales, como los de Seguridad Social) se condiciona al mantenimiento del empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considera incumplimiento, la extinción del contrato por causas objetivas o por despido disciplinario que, en cualquiera de ambos casos, haya sido reconocido o declarado como procedente. Tampoco conlleva el reintegro la extinción por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o la finalización de la obra o servicio objeto del contrato (art. 4.7 RDL 3/2012). - En otro orden de consideraciones, en virtud de la remisión establecida en el art. 4.9 RDL 3/2012, cabe considerar aplicable en esta sede lo previsto en el art. 8 Ley 43/2006, con relación al mantenimiento de beneficios en caso de sucesión de empresas y extinción del contrato para realizar una nueva contratación indefinida por otra empresa del mismo grupo. Del mismo modo, la conversión del contrato de tiempo completo a parcial y viceversa no comporta la pérdida de las bonificaciones, sin perjuicio de su cálculo en proporción a la nueva jornada; sin embargo, una segunda novación sí determinaría la

20 Fomento y promoción del trabajo autónomo - Pág. 19 pérdida de las bonificaciones, salvo que se realice para transformar la jornada a tiempo completo Requisitos de las empresas - Pueden concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores las empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores en plantilla, siempre que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato no hayan realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera[n] procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 8 de julio de 2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo (art. 4.6 RDL 3/2012). - Asimismo, es necesario entender que, en virtud de la remisión establecida en el art. 4.9 RDL 3/2012, se aplican a la empresa las exigencias previstas en el art. 5 Ley 43/2006, respecto del deber de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y en materia de cotización a la Seguridad Social, y de no haber sido privada del acceso a beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, según el art LISOS Supuestos de contratación excluidos de los beneficios - Según se ha expuesto anteriormente, el art. 4.9 RDL 3/2012 remite, en lo no regulado en dicha norma para el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, a las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. En consecuencia, es preciso entender que las empresas no podrán acceder a los beneficios previstos para el contrato de apoyo a emprendedores en los supuestos enunciados en el art. 6 Ley 43/2006, con excepción de los previstos en el aptdo.2 del dicho precepto, según precisa el art. 4.9 RDL 3/ Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos Modalidad contractual y colectivo destinatario - El art. 10 Ley 11/2013, de 26 de julio, incentiva la contratación de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años. Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo oficial establecido por el SPEE. - Conviene advertir que únicamente se incentiva un contrato por empresa, salvo lo dispuesto en el aptdo. 5 del mismo artículo (art Ley 11/2013) Incentivos - Las empresas que contraten tendrán derecho a una reducción del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

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