CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. Sección primera. Disposiciones generales.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DE TAREAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE AVES EN EL POLÍGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD DE REFª PC-MER/2015/ SIM CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Sección primera. Disposiciones generales. Cláusula 1. Naturaleza y Régimen Jurídico. El contrato a adjudicar por MERCAMADRID,S.A. mediante este Procedimiento Simplificado con Publicidad tiene naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de (en adelante, IICMM), y supletoriamente, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto resulten de aplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, y supletoriamente, por el Derecho Privado y legislación específica que resulte de aplicación por motivo del objeto del contrato, con exclusión expresa de la legislación laboral. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato a adjudicar se regirá por las normas de Derecho Privado. Cláusula 2. Capacidad para contratar. Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el presente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga. Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Cláusula 3. Objeto de contratación. Sección segunda. Del contrato. El objeto del contrato a que se refiere este pliego es la prestación a de Tareas de Control de Poblaciones de Aves en el Polígono Alimentario MERCAMADRID, cuyo detalle, sin perjuicio de lo que se especifica en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se define en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se da por reproducido íntegramente. 1 de 24

2 La descripción y características de los servicios y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como los factores de todo orden a tener en cuenta. Los contenidos del Pliego de Prescripciones Técnicas y del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revestirán carácter contractual, formarán parte del contrato, y deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Cláusula 4. Presupuesto de licitación. El presupuesto máximo de licitación se establece en ,00, IVA excluido, siendo el porcentaje de IVA aplicable de un 21%, ascendiendo a ,00, resultando un presupuesto total ,00, IVA incluido. A los solos efectos de establecer el valor estimado del contrato, el importe de la adjudicación podrá verse incrementado hasta en un 10% en función de su posible modificación, con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ascendiendo así dicho valor estimado a la suma de ,00, IVA excluido, como importe máximo posible a alcanzar. Dentro del presupuesto máximo de licitación se encuentran incluidas las partidas correspondientes a la totalidad de los medios auxiliares, medios técnicos, medios de protección, indumentaria, vehículos, equipos y útiles de trabajo, etc. necesarios para la correcta prestación de los servicios. La propuesta económica contemplará, de forma desglosada, un precio cerrado por la ejecución de los servicios previstos en el Plan de Acción Anual para el Control de las Poblaciones de Aves (Ver PPT), necesariamente acompañado de la relación valorada y suficientemente detallada de los importes unitarios aplicables por los distintos conceptos. No será válida ninguna propuesta que incumpla dicho requisito. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas que se presenten comprenden los tributos que les sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en partida independiente. Cláusula 5. Plazo de prestación de los servicios. El plazo de ejecución del contrato será de UN (1) AÑO. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que comunique a la contratista la adjudicación del contrato, sin posibilidad de prórroga alguna. Una vez cumplidos los seis meses de contrato y en el plazo de los 15 días siguientes, se reserva la potestad de comunicar la finalización del contrato, si se evidencia que la ejecutoria del contratista no estuviera surtiendo los efectos previstos, abonando el importe prorrateado de los días transcurridos desde ese séptimo mes hasta la finalización del contrato. Cláusula 6. Procedimiento, tramitación y órgano de contratación. El contrato se adjudicará por Procedimiento Simplificado con Publicidad recogido en las IICMM publicadas en el Perfil del Contratante de su Web,. El anuncio de la licitación se publicará en el Perfil del Contratante de la indicada Web. La entrega y presentación de la documentación relativa a esta licitación se efectuará mediante sobre cerrado, en soporte papel y soporte CD/USB, en domicilio social de, sito en Avda. Madrid, s/n, Polígono Alimentario Mercamadrid, Centro Administrativo, Madrid, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 15:00 horas. El órgano de contratación es la Dirección General de 2 de 24

3 Cláusula 7. Criterios de adjudicación. A).- Propuesta Técnica o Ejecutiva: se valorará hasta 35 puntos la propuesta de organización del servicio en función de la determinación que, de la cobertura del mismo, postula cada licitador con arreglo a las necesidades u objetivos a satisfacer señalados en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas, ello según la siguiente asignación de puntos por desglose de capítulos: A.1. Memoria Técnica de Trabajo, Organización y Programación (Hasta 15 puntos). Se valorará la capacidad técnica de las propuestas considerándose las pautas de ejecución y control de la prestación de los servicios, su planificación y la organización general de los mismos. A.2. Detalle y calidad técnica de los recursos humanos dedicados al contrato, los planes de trabajo propuestos y la relación y las funciones del personal asignado a la prestación de los servicios (Hasta 10 puntos). Se valorará, en particular, la disponibilidad de conocimientos y experiencia adecuada en tareas de gestión de poblaciones animales y/o de gestión de plagas/control vectorial. A.3. Detalle y calidad técnica de los recursos técnicos y auxiliares dedicados al contrato (Hasta 10 puntos). Se valorará la capacidad técnica de los recursos propuestos, en particular, aquellos que mejoren la accesibilidad a las distintas áreas y lugares de trabajo que serán objeto de la prestación. B).- Propuesta Económica: se valorará (Hasta 65 puntos), atendiendo a los siguientes ratios: La valoración económica se realizará de modo inversamente proporcional al precio ofertado, asignando la máxima puntuación a la oferta más baja de las aceptadas a la licitación, en base a la siguiente fórmula: Y = X1 x 65 / X2 Siendo: Y: Puntuación obtenida por la oferta que se valora. X1: Precio más bajo ofertado. X2: Precio ofertado a valorar. La propuesta económica llevará necesariamente anexada la relación de los trabajos a realizar con su valoración unitaria, que servirá como desglose de la oferta económica presentada, no siendo válida ninguna oferta que no cumpla dicho requisito. Cláusula 8. Mesa de contratación y efectos de la propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación se rige por las IICMM. La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no lo adquirirá respecto a mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación y sea firmado el mismo. 3 de 24

4 Cláusula 9. Adjudicación del contrato. El contrato se adjudicará según lo previsto en las IICMM. La adjudicación se efectuará en función de las proposiciones presentadas por los licitadores y a uno solo de ellos. La adjudicación recaerá en la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, ponderados en los términos señalados en los mismos, notificándose a los licitadores. El órgano de contratación podrá dejar desierta la licitación en cualquiera de los siguientes supuestos: - Si ninguno de los participantes reuniera las condiciones de capacidad y solvencia requeridas. - Si, una vez examinadas las ofertas presentadas por los participantes, ninguna de las proposiciones resultaren adecuadas por no satisfacer dichas ofertas las necesidades de servicio requeridas por - Por cualesquiera otras causas legalmente establecidas. El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados, b), e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, comprensiva de que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes. c) Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento de Madrid, comprensiva de que el adjudicatario no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con aquél. Obligaciones con la Seguridad Social: 4 de 24

5 Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Cláusula 10. Formalización del contrato. El contrato se formalizará en documento privado con arreglo al modelo adjunto a este documento como Anexo I, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la adjudicación, una vez acreditadas las obligaciones requeridas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Procedimiento. En consecuencia y, en todo caso, con carácter previo a la firma, el adjudicatario deberá presentar el documento constitutivo de la garantía definitiva, los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y las pólizas de seguro exigidas en el presente Pliego. Si el adjudicatario no hubiera presentado los documentos anteriores y no comparece en el lugar, día y hora previstos para la formalización del contrato, podrá adjudicarse el contrato al licitador o licitadores siguientes por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que el nuevo adjudicatario preste su conformidad y presente los documentos en el plazo que se le señale para la formalización del contrato. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución del contrato ya iniciada en el caso de que se hubiera declarado resuelto. Cláusula 11. Riesgo y ventura. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con la oferta de los adjudicatarios y con las instrucciones que para su cumplimiento diere Los servicios se prestarán a riesgo y ventura del contratista, que será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario será el responsable de todos los perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal en la prestación de los servicios que son objeto del contrato. En el plazo señalado para la formalización del contrato el contratista deberá acreditar, presentando fotocopia del recibo y de la póliza, tener suscrito a su cargo un seguro de responsabilidad civil que debe tener, como mínimo, las siguientes coberturas: 5 de 24

6 - Responsabilidad Civil General: euros por siniestro. - Responsabilidad Civil de Explotación: euros por víctima. - Responsabilidad Civil Patronal: euros por víctima. - Responsabilidad Civil Cruzada: euros por víctima. - Responsabilidad Civil Subsidiaria. - Responsabilidad Civil Locativa. - Responsabilidad Civil por Contaminación Ambiental. El contratista quedará obligado a mantener contratada la Póliza de Responsabilidad Civil durante todo el periodo de vigencia del contrato, debiendo proceder, en su caso, a la renovación a cada vencimiento y debiendo, en dicho supuesto, hacer entrega del nuevo Certificado de Seguro a La suscripción de esta póliza se justificará ante, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, mediante entrega de una copia de la póliza del pago de la prima correspondiente y de una certificación emitida por la entidad aseguradora en la que conste su compromiso de comunicar a la anulación de la póliza o cualquier modificación sustancial en sus condiciones. Cláusula 12. Cesión y Subcontratación El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad, ni encargar la ejecución total o parcial de los trabajos a subcontratista alguno, a salvo autorización expresa de o supuestos de cesión automática contemplados por Ley. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a El conocimiento que tenga de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por los contratistas la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público La infracción de las anteriores condiciones será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a los contratistas de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Cláusula 13. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato: La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. El mutuo acuerdo entre y el contratista. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos del contrato. Las establecidas expresamente en el contrato. 6 de 24

7 También serán causas de resolución: La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12 de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La obstrucción a las facultades de supervisión e inspección de El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto de contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de que ello produzca una lesión grave al interés público. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Audiencia del contratista por un plazo de cinco días naturales, si la resolución ha sido instada por MERCAMADRID, S.A. b) Informe del Servicio Jurídico de En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a los daños y perjuicios ocasionados, cuya determinación se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo. Sección tercera. De las garantías. Cláusula 14. Garantías. Para asegurar la correcta ejecución de la prestación y las demás responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá prestar garantía definitiva ascendente al 5% del importe ofertado por la adjudicación (IVA excluido) por todo el período incluido en su Propuesta Económica. La garantía definitiva podrá prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular, en forma de aval de entidad financiera o de crédito; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. La garantía definitiva deberá reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99, apartados 1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución. Sección cuarta. De las proposiciones. Cláusula 15. Presentación de proposiciones. Tanto la Documentación Administrativa como las proposiciones Técnica y Económica se presentará en sobre cerrado, en soporte papel y soporte CD/USB, en el Registro de, ubicado en el Centro Administrativo de la 7 de 24

8 misma, sito en Avda. de Madrid, s/n, Polígono Alimentario Mercamadrid, Madrid, antes de las 15 horas del día indicado en el Anuncio de Licitación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna. Cláusula 16. Forma y contenido de las proposiciones. Las proposiciones deberán presentarse en soporte papel y en soporte CD/USB y constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: SOBRE A): "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA", que incluirá preceptivamente los siguientes documentos: 1.- Capacidad de obrar Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o reseña notarial de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por el Servicio Jurídico de Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición Si se trata de un empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por el Registro General de Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto de contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. 8 de 24

9 1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Servicio Jurídico de, todo ello en original o copia compulsada por Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. 3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Madrid. 4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización. En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto de contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias. 5.- Solvencia económica, financiera y técnica. Los licitadores deberán ser empresas especializadas en la prestación de servicios de control de poblaciones de ave, con ámbito de actuación y cobertura en la Comunidad de Madrid y acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional a través de su cifra de negocios anual, experiencia y medios personales y técnicos con los que cuentan para la ejecución del contrato. La solvencia económica y financiera se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos: Las cuentas anuales presentadas por el ejercicio 2013, y de estarlo las correspondientes a 2014, en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, con el informe de auditoría si fuera preceptivo o se dispone del mismo. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. 9 de 24

10 Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada por aquellas empresas que declaren una cifra global de negocios en el conjunto de los tres últimos ejercicios cerrados (años 2012, 2013 y 2014) igual o superior al 100% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Fotocopia compulsada de los últimos TC1 y TC2 ingresados en la TGSS. Si, por una razón justificada el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado. La solvencia técnica o profesional se acreditará por los siguientes medios: Una relación firmada de los principales servicios similares a los que son objeto del contrato prestados en el curso de los tres últimos años o los que correspondan en caso de que el licitador se hubiese constituido o iniciado su actividad en un periodo inferior y de los que se encuentren en su caso en ejecución en la actualidad, que incluya el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o a falta de este certificado, mediante declaración del empresario para el que se hayan prestado los servicios. Requisitos mínimos de solvencia: se entenderá acreditada por aquellas empresas que aporten, al menos, un certificado de buena ejecución de los principales servicios realizados durante los tres últimos ejercicios cuyo importe conjunto sea igual o superior al 100% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las titulaciones académicas y profesionales del personal de plantilla responsable de la ejecución del contrato (ver Apartado.3.2. ORGANIZACIÓN Y RECURSOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Propuesta de recursos humanos del Pliego de Prescripciones Técnicas). Requisitos mínimos de solvencia: se contará al menos con un puesto de trabajo que cumpla la siguiente exigencia: o Licenciado en Veterinaria/Biología o titulación compatible con la cualificación profesional exigida. Medio de acreditación: titulaciones oficiales. Declaración indicando el personal o equipo técnico de que dispondrá para la ejecución de las prestaciones que son objeto del presente contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Acreditación de la disponibilidad de ámbito de actuación y cobertura en la Comunidad de Madrid. Compromiso de adscripción de recursos humanos y materiales a la ejecución del contrato: los licitadores deberán incluir acompañando a los documentos acreditativos de la clasificación o solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los recursos humanos y materiales suficientes para la ejecución del contrato. Este compromiso de adscripción obligación contractual esencial del contrato La Mesa de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. 6.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada 10 de 24

11 uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como su CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato, hasta su finalización. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. 8.- Registro de Licitadores. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. La prueba del contenido del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación. A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, Adjudicación del contrato, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Todos los licitadores deberán presentar declaración responsable, en la que se señale si forman parte o no de un grupo de empresas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. SOBRE B): PROPUESTA TÉCNICA 11 de 24

12 En dicho sobre se contendrá toda la información y documentación técnica necesaria para la debida cumplimentación de las exigencias que el Pliego de Prescripciones Técnicas requiere en su objeto para satisfacción de las necesidades u objetivos cuya cobertura se pretende. SO BRE C): PROPOSICIÓN ECONÓMICA Contendrá propuesta de remuneración con arreglo a los criterios relativos al presupuesto de licitación que se han establecido con anterioridad en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cláusula 17. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. Se constituirá una Mesa de Contratación que estará formada por un Presidente, un Secretario y los Vocales. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del Secretario que solo tendrá voz. La Mesa de Contratación estudiará la Documentación Administrativa (SOBRE A), Técnica (SOBRE B) y Económica (SOBRE C) presentada por los licitadores, procediéndose a la calificación de los documentos y comprobando su presentación en tiempo y forma. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por fax o correo electrónico, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su subsanación. La Mesa, una vez calificada la documentación presentada en el SOBRE A y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos establecidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en acta y procediéndose el día señalado en el anuncio de licitación a la tramitación de la Fase Específica de Consultas. La negociación versará sobre el precio y sobre la adecuación de las ofertas a los criterios definidos en los apartados A.1. A.2. y A.3., de la cláusula 7 de este Pliego y se llevará a cabo con uno o con varios de los licitadores, por separado con cada uno de ellos. Se negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos, en la Memoria de Contratación y posibles anexos, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Posteriormente a la finalización de la fase de negociación los licitadores habrán de efectuar la ratificación formal de ofertas, bien en los términos presentados o bien incorporando las modificaciones que se hayan acordado como consecuencia de la misma. La adjudicación del contrato, una vez acordada por el Órgano competente se notificará a los licitadores mediante correo electrónico o fax y se publicará en el Perfil del Contratante de Mercamadrid, S.A. Notificada la adjudicación de los contratos, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados que no resulten adjudicatarios. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, no estará obligada a seguir custodiándola. CAPÍTULO SEGUNDO EJECUCIÓN DEL SERVICIO Sección primera. Del cumplimiento de los contratos. 12 de 24

13 Cláusula 18. Prestación de los servicios. El adjudicatario estará obligado a prestar los servicios contratados en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas contenidas en los pliegos que rigen el contrato a adjudicar. Cláusula 19. Supervisión de los servicios. La supervisión de los servicios a ser prestados por el adjudicatario corresponde a los servicios técnicos de por designación del órgano de contratación, siendo sus funciones las de control y coordinación de los mismos. tiene la facultad de inspeccionar los servicios que son objeto del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. c) Dar las indicaciones oportunas para la coordinación de los servicios y el cumplimiento de los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. Cláusula 20. Plazo de ejecución. (Ver Cláusula 5). Sección segunda. Del plazo de ejecución del contrato. Cláusula 21. Incumplimiento del contrato., en caso de incumplimiento de las obligaciones definidas en los contratos por parte de los adjudicatarios, podrá optar por la resolución de los contratos y demás responsabilidades e indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar. Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato. Cláusula 22. Modificación del contrato. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público. Las modificaciones no previstas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se prevén expresamente las siguientes causas que conforme a las Instrucciones Internas de Contratación de 13 de 24

14 , y sin perjuicio de las generales contempladas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habilitan para la modificación del contrato y, en general, cualquier otra circunstancia sobrevenida e imprevisible que conlleve una modificación de los aspectos iniciales previstos en el contrato: a) Causas de fuerza mayor, casos fortuitos, crisis alimentarias, huelgas en sectores relacionados con las actividades efectuadas en el recinto objeto de contrato, ausencia prolongada de suministros energéticos, sabotajes o actos violentos, catástrofes naturales y supuestos análogos que dificulten extraordinariamente o impidan el normal desenvolvimiento del servicio con arreglo a los estándares establecidos en la oferta seleccionada. b) Modificaciones legales sobrevenidas que obliguen a asumir obligaciones específicas a no contempladas expresamente en este contrato. El sobrecoste máximo derivado de las anteriores modificaciones se calculará con arreglo a los precios unitarios establecidos por el adjudicatario en su oferta y en todo caso no podrá superar en cómputo anual un porcentaje del 10% calculado sobre el importe de adjudicación del contrato. CAPÍTULO TERCERO DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sección primera. Del abono al contratista. Cláusula 23. Pago del precio del contrato. El precio del contrato se hará efectivo por, por mensualidades vencidas en función de los servicios prestados efectivamente en cada periodo mensual o inferior con arreglo a lo previsto en el Anexo I. El adjudicatario, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, emitirá y girará a, la factura elaborada conforme a las prescripciones y requisitos legales. A dicha factura deberá acompañar el adjudicatario copia de los TC1 Y TC2 de los trabajadores que hayan prestado servicio en MERCAMADRID. La falta de presentación de la antedicha documentación facultará a, para retener el pago de las facturas hasta el momento en que la reiterada documentación le sea presentada. Cualquier objeción o discrepancia que pudiera tener, con respecto a la factura girada por el adjudicatario le será comunicada a éste lo antes posible. El pago de la factura emitida por el adjudicatario conforme a lo anterior, será hecho efectivo por, a los 30 días de la fecha de la factura. Sección segunda. De las exigencias al contratista. Cláusula 24. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas de los mismos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista Son de cuenta del contratista los impuestos que le sean legalmente exigibles, los gastos de formalización de los contratos en el supuesto de su elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar los servicios contratados. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el 14 de 24

15 impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguro que se fija en el presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. Sección Tercera. De las disposiciones laborales y sociales. Cláusula 25. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y MERCAMADRID, S.A., por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico laboral con y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. El contratista deberá observar en la ejecución de los servicios cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene exijan las disposiciones legales vigentes y, aun sin ser legalmente exigibles, cuantas aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a, su personal, y a terceros o se cometan infracciones sancionables penal o administrativamente. En consonancia con el compromiso de con la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, el contratista manifiesta conocer las obligaciones legales que resultan de aplicación en materia ambiental a la totalidad de las actividades por él desarrolladas al amparo del presente contrato y se compromete a observar su estricto cumplimiento. Así mismo, se compromete a la entrega de cualquier documentación que solicite para evidenciar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Sección Cuarta. De las responsabilidades por daños y perjuicios. Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a MERCAMADRID, S.A., o a terceros como consecuencia o a raíz de la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Sección Quinta. De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal. Cláusula 27. Deber de confidencialidad. 15 de 24

16 El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato de que resulte adjudicatario, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. Cláusula 28. Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la ejecución del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Cláusula 29. Relaciones Corporativas/Publicidad. La empresa adjudicataria no podrá mantener relación corporativa, hacer declaraciones a medios de comunicación o entregar documentación o datos sobre temas concernientes a la prestación de los servicios que son objeto del presente contrato, sin autorización de Ni la empresa ni los trabajadores adscritos a la ejecución de los servicios podrán en ningún caso mantener relación alguna con instancias oficiales públicas o privadas o medios de comunicación, publicaciones, ni asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sin permiso expreso y previo de, sobre materias relacionadas con la prestación del servicio. Esta prohibición persistirá aun cuando haya finalizado la ejecución del contrato. Tanto la publicación de trabajos científicos como la utilización para éstos de datos propiedad de y/o derivados o relacionados con la ejecución de los trabajos que son objeto de la presente contratación, deberán someterse al conocimiento y autorización previa de CAPÍTULO CUARTO EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS Sección primera. De la terminación del contrato. Cláusula 30. Terminación del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la totalidad de su objeto. Sección segunda. Interpretación y tribunales competentes 16 de 24

17 Cláusula 31. Interpretación y Tribunales competentes. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del contrato sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley. Los litigios entre las partes derivados del contrato a adjudicar se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes del Orden Civil, con jurisdicción en Madrid capital. ANEXO I CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE TAREAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE AVES EN EL POLÍGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID POR PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON PUBLICIDAD DE REFª PC-MER SIM En Madrid, a. REUNIDOS De una parte, D..., provisto con D.N.I número. y domicilio a efectos de este documento en el Centro Administrativo de Mercamadrid, sito en la Avda. de Madrid s/n del Polígono Alimentario MERCAMADRID, Madrid. Y de otra, D..., provisto con D.N.I. número.. y domicilio a efectos de este documento en INTERVIENEN D., en nombre y representación de MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., domiciliada en Madrid, Avda. de Madrid, s/n (Polígono Alimentario de Madrid), Centro Administrativo, con C.I.F. nº A-28/327393, como de la misma, en uso de las facultades que le fueron conferidas en virtud de escritura otorgada ante el Notario D., con protocolo n.., del.. de. de... D., en nombre y representación de., domiciliada en Madrid, calle.., Madrid, con CIF.. en uso de las facultades que le fueron conferidas en virtud de escritura otorgada ante el EXPONEN I.- Que MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO DE MADRID, S.A., en adelante, en el Procedimiento Simplificado con Publicidad para la contratación para la PRESTACIÓN DE TAREAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE AVES EN EL POLÍGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID tras haberse seguido el procedimiento establecido, y en virtud de acuerdo de su... adoptado en su sesión de fecha..., ha 17 de 24

18 adjudicado el contrato de los servicios objeto de tal procedimiento a la Mercantil (en adelante, indistintamente, la adjudicataria o el contratista ). II.- Que habiendo sido la Mercantil.. designada como adjudicataria del contrato de servicios a ser prestados, las partes, en virtud del presente documento, formalizan el presente CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE TAREAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE AVES EN EL POLÍGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto El objeto del presente contrato lo constituye la adjudicación por parte de a la Mercantil de la contratación para la PRESTACIÓN DE TAREAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE AVES EN EL POLÍGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID en los términos y condiciones recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (ANEXO I), en el Pliego de Prescripciones Técnicas (ANEXO II), en la Propuesta Técnica (ANEXO III) y en la Proposición Económica (ANEXO IV) presentadas por la Mercantil, y aceptadas por en el seno del Procedimiento Simplificado con Publicidad de Contratación referenciado en el anterior expositivo I, documentos todos ellos acompañados a este contrato debidamente suscritos por las partes revistiendo carácter contractual. Los servicios objeto de contratación, serán prestados en el recinto del Polígono Alimentario MERCAMADRID, en los espacios definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contratista manifiesta conocer las características de los distintos espacios que conforman la zona o unidad de contratación, tanto en lo que se refiere a su ámbito, ubicación o espacio, como de actividad, concurrencia de agentes, usuarios y visitantes con variada tipología de actividad (compradores, transportistas, servicios públicos, etc.). SEGUNDA.- Duración El plazo de ejecución del contrato será de UN (1) AÑO. El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente a aquel en que comunique a la contratista la adjudicación del contrato. Una vez cumplidos los seis meses de contrato y en el plazo de los 15 días siguientes, se reserva la potestad de comunicar la finalización del contrato, si se evidencia que la ejecutoria del contratista no estuviera surtiendo los efectos previstos, abonando el importe prorrateado de los días transcurridos desde ese séptimo mes hasta la finalización del contrato. Llegada la fecha de vencimiento del contrato, éste quedará automáticamente resuelto sin necesidad de preaviso alguno, y sin que en ningún caso quepa su prórroga o renovación por tácita reconducción. TERCERA.- Precio De conformidad con la Proposición Económica presentada por el contratista y aprobada por, el precio de la contratación para la PRESTACIÓN DE TAREAS DE CONTROL DE POBLACIONES DE AVES EN EL POLÍGONO ALIMENTARIO MERCAMADRID, a ser prestados por todos los conceptos del contrato se fija en.. A dicho precio se le añadirá el I.V.A. al tipo del 21%, o impuesto o tipo que pudiera en su 18 de 24

19 caso corresponder en un futuro, que se hará efectivo por medio de cuatro pagos trimestrales prorrateados, facturados a trimestre vencido, por importe de... más I.V.A. aplicable, cada uno de ellos. El adjudicatario, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, emitirá y girará a la factura correspondiente, elaborada conforme a las prescripciones y requisitos legales. A dicha factura deberá acompañar el adjudicatario copia de los TC1 Y TC2 de los trabajadores que hayan prestado servicio en MERCAMADRID. La falta de presentación de la antedicha documentación facultará a, para retener el pago de las facturas hasta el momento en que la reiterada documentación le sea presentada. Cualquier objeción o discrepancia que pudiera tener, con respecto a la factura girada por el adjudicatario le será comunicada a éste lo antes posible. El pago de la factura emitida por el adjudicatario conforme a lo anterior, será hecho efectivo por, a los 30 días de la fecha de la factura. CUARTA.- Obligaciones del contratista El contratista se compromete a prestar los servicios contratados con estricta sujeción a lo dispuesto en este Contrato, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en la Oferta Final del contratista aprobada por con las prescripciones correspondientes a que hubiera lugar caso de que así fuere, así como de conformidad con la normativa vigente y con las instrucciones que para la correcta ejecución del contrato le curse De forma expresa, el contratista acepta las obligaciones que le incumben en virtud de la prestación de los servicios que por medio de la presente se contratan. Los servicios se prestarán a riesgo y ventura del contratista, que será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de los daños y consecuencias que se deduzcan para o para terceros de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas del contratista con motivo o consecuencia de la ejecución de este contrato. QUINTA.- Cesión y subcontratación El contratista no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que contrae en virtud del presente documento a otra persona o entidad sin autorización expresa de MERCAMADRID o supuestos de cesión automáticos contemplados por Ley. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a El conocimiento que tenga de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren estas normas no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La infracción de las anteriores condiciones será causa de resolución y podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. SEXTA.- Garantía Definitiva En garantía del cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud de este contrato y demás responsabilidades a 19 de 24

20 que se refiere el art. 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista entrega a Mercamadrid, S.A. en este acto garantía ( bien en efectivo, en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular, bien mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo, o bien mediante aval bancario), por un importe de....equivalente al 5% del importe ofertado por la adjudicación (IVA excluido) por todo el periodo incluido en su oferta (Sobre B). La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato y producido el vencimiento del plazo de garantía, o hasta que se declare judicialmente la resolución del mismo sin culpa del contratista. La garantía definitiva deberá reponerse o reajustarse en los términos del artículo 99, apartados 1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incurriendo en caso contrario el contratista en causa de resolución. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, MERCAMADRID, S.A. podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer penalizaciones económicas proporcionales a la gravedad de los incumplimientos, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. SÉPTIMA.- Responsabilidad del Contratista El contratista responderá frente a y frente a terceros del correcto cumplimiento de todas las obligaciones que asume en virtud del presente contrato de acuerdo con las condiciones contratadas, siendo en todo caso responsable de cuantos daños y perjuicios se pudieran irrogar a y terceros consecuencia de su actuación u omisión. El contratista correrá con las indemnizaciones reclamadas por terceros a MERCAMADRID, S.A y que tengan su origen en un incumplimiento o cumplimiento defectuoso del presente contrato, exonerando, en su consecuencia, a de cualquier clase de responsabilidad que para ella pudiera derivar a consecuencia de dicha causa. Asimismo, el contratista será responsable de todos los perjuicios, daños y accidente de cualquier naturaleza que sean causados a terceras personas por su personal, maquinaria, utensilios, o como consecuencia, directa o indirecta, de la prestación de sus servicios. El contratista entrega en este acto a, el correspondiente Certificado de Seguro acreditativo de que tiene suscrita una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, formando parte integrante del presente contrato (ANEXO V). El contratista queda obligado a mantener contratada la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil durante todo el periodo de vigencia del contrato, debiendo proceder, en su caso, a la renovación a cada vencimiento y debiendo, en dicho supuesto, hacer entrega del nuevo Certificado de Seguro a OCTAVA.- Cambios en personal asignado podrá en todo momento exigir al contratista la sustitución de alguna o algunas de las personas asignadas al servicio, debiendo en tal caso el contratista atender la solicitud de, en un plazo máximo de 48 horas. 20 de 24

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS ANEXO I FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS Las propuestas se presentarán en TRES (3) SOBRES independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación

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