CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

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1 BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Orn IND/17/2010, 9 dcembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones a la nversón ndustral para el año La presente Orn es fruto l Acuerdo Concertacón Socal , frmado por el Goberno Cantabra, las organzacones sndcales Comsones Obreras Cantabra y Unón General Trabajadores Cantabra y la CEOE-CEPYME Cantabra. El segundo eje l Acuerdo establece que la polítca ndustral Cantabra en esta legslatura tendrá como objetvo básco la renovacón l tejdo empresaral ndustral, con el objetvo obtener un sector ndustral fuerte y compettvo. Con esta convocatora subvencones a la Inversón Industral se preten actuar en dos las líneas actuacón para alcanzar dcho objetvo: Apoyo a la consoldacón y mejora la productvdad en todas las empresas y sectores. Apoyo al sarrollo nuevas actvdas productvas o sectores poco sarrollados. Atraccón proyectos nversón. Asmsmo, estas subvencones pretenn ncentvar la nversón en nfraestructuras e nstalacones cuyo fn sea la proteccón l medo ambente medante la prevencón y reduccón la contamnacón, con el objetvo apoyar la estructura ndustral Cantabra para consegur armonzar produccón y sostenbldad, uno los objetvos l eje medo ambente l Acuerdo. Por otra parte, la Comsón Europea aprobó y publcó el 4 marzo 2006 las Drectrces sobre las ayudas Estado fnaldad regonal para el período Estas ayudas van stnadas a mpulsar el sarrollo económco las regones menos favorecdas la Unón Europea medante el apoyo a la nversón y la creacón empleo. Las Drectrces establecen las condcones para que estas ayudas se puedan consrar compatbles con el mercado común. Como parte ntegrante estas Drectrces la Comsón aprobó y publcó el 17 febrero 2007 el mapa naconal ayudas regonales para España, que establece un límte ntensdad las ayudas l 15 % para Cantabra. Asmsmo la Comsón Europea ha establecdo las condcones que be cumplr un régmen ayudas para que se consre compatble con el mercado común y, por tanto, esté exento la notfcacón l artículo 88, apartado 3, l Tratado. Dchas condcones son las establecdas en el Reglamento (CE) nº 800/2008, 6 agosto, publcado en el Daro Ofcal la Unón Europea L agosto 2008, al cual se ajusta la presente convocatora subvencones. Por últmo, la presente Orn se dcta conformdad con la competenca establecda en el artículo 16 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y a fn asegurar el respeto a los prncpos generales gestón las subvencones que la msma establece en su artículo 7. En su vrtud, Artículo 1. Objeto. DISPONGO La presente Orn tene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvencones para el año 2011 stnadas a ncentvar nversones que se ejecuten en el sector ndustral ntro l terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra. Pág /23

2 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 2. Requstos los proyectos nversón. 1. Serán subvenconables los proyectos creacón, amplacón o dversfcacón la produccón establecmentos ndustrales, así como aquellos que supongan un cambo fundamental en el proceso produccón global un establecmento exstente sempre que se juzguen sostenbles y vables técnca, económca y fnanceramente. 2. Los proyectos ben corresponr a las actvdas ndustrales y a los servcos apoyo a la ndustra relaconadas en el Anexo I esta Orn, con las sguentes excepcones: a) no serán subvenconables las ndustras la almentacón, bebdas y tabaco que sean susceptbles ser acogdas por los programas FEAGA, FEADER y FEP; b) en el caso ndustras extractvas mnerales no energétcos, sólo serán actvos subvenconables los ndcados en el artículo 5, punto 1, apartados d) y e) esta Orn. 3. La cuantía la nversón subvenconable, aprobada por la Comsón Valoradora, be estar comprendda entre y euros, excepto para el caso recogdo en el punto 2 b) este artículo, cuyos límtes estarán comprenddos entre y euros. 4. Las nversones no podrán estar realzadas en el momento presentar la solctud subvencón. Se consrará que las nversones se encuentran realzadas cuando a la fecha solctud se encuentren facturadas. 5. Sólo podrá ser subvenconado un proyecto nversón por empresa solctante. Artículo 3. Fnancacón. La fnancacón estas subvencones, hasta un máxmo euros, se llevará a efecto acuerdo con la sguente dstrbucón estmada por anualdas: Año 2011: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Año 2012: euros, con cargo a la aplcacón presupuestara A.771 los presupuestos generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año Artículo 4. Benefcaros. 1. Tendrán la condcón benefcaros las personas físcas o jurídcas que, cumplendo los requstos prevstos en el artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, sean ttulares actvdas empresarales localzadas en Cantabra y estén dadas alta en el epígrafe corresponnte a la actvdad subvenconable l mpuesto sobre actvdas económcas y en la Segurdad Socal. 2. No podrán obtener la condcón benefcaros las personas o entdas en quenes concurra alguna las crcunstancas recogdas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. Quedan excludas l ámbto aplcacón esta Orn las empresas en crss acuerdo con las Drectrces comuntaras sobre ayudas estatales salvamento y reestructuracón empresas en crss. 4. Los benefcaros estas ayudas estarán oblgados a la utlzacón los fondos para los fnes solctados, así como al cumplmento todas las oblgacones establecdas en el artículo 13 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Artículo 5. Inversón Subvenconable. 1. Los conceptos nversón que podrán ncentvarse serán los actvos fjos nuevos sguentes: a) La nversón en benes equpo, maqunara proceso, servcos electrcdad, nformátca y comuncacones, generadores térmcos, elementos transporte nteror, vehículos especales transporte exteror, equpos medda y control e nstalacones segurdad. Pág /23

3 BOLETÍN OFICIAL DE b) Benes equpo e nstalacones stnados a la elmnacón y reduccón vertdos, emsones contamnantes y resduos que estén drectamente relaconados con la actvdad empresaral. c) Benes equpo e nstalacones stnados a la reutlzacón los resduos y a la obtencón materales recuperados los resduos que estén drectamente relaconados con la actvdad empresaral. d) Las nversones que propcen una mejora tecnológca en los procesos manera sgnfcatva y aumenten la compettvdad, aplcando las mejores técncas dsponbles con el objetvo compatblzar la actvdad ndustral y el medo ambente. 2. En nngún caso tendrán la consracón subvenconables las nversones en utllaje, los gastos relatvos a trbutos, honoraros profesonales, vsados, traídas y acometdas, los gastos fnanceros, los gastos asesoría jurídca o fnancera, los gastos notarales y regstrales, los gastos percales para la realzacón l proyecto subvenconado, los gastos redaccón proyectos técncos, estudos geotécncos y medoambentales, dreccón obras y los gastos admnstracón. 3. La nversón materal be mantenerse y aplcarse al sarrollo la actvdad empresaral por un plazo mínmo cnco años o tres años en el caso las PYME. 4. En caso amplacón o traslado la actvdad ndustral ntro l terrtoro Cantabra, el órgano que concedó la subvencón podrá autorzar, preva solctud motvada la empresa benefcara, la enajenacón los actvos afectados por los plazos que establece el punto anteror. 5. La Comsón Valoradora podrá establecer módulos costes untaros o lmtes otra naturaleza para valorar las nversones o gastos que hayan servr base para calcular las ayudas. 6. Queda excludo el IVA entre los conceptos nversones sobre los que pueda concerse ayuda. 7. Se admte el arrendamento fnancero ( leasng ) para benes equpo, sempre que se acompañe una claracón responsable l benefcaro que se ejercerá la opcón compra a la fnalzacón l contrato arrendamento. 8. No se podrán subvenconar nversones cuando el vendor los actvos fuera soco, partcpe o empresa vnculada con la l adqurente, o se ra un supuesto análogo l que pura rvarse autofacturacón. 9. No se podrán subcontratar las actvdas subvenconadas. Se enten que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón total o parcal la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr la persona benefcara para la realzacón por sí msmo la actvdad subvenconada. Artículo 6. Nvel empleo. 1. Las empresas solctantes acredtarán su nvel empleo a la fecha solctud la subvencón medante un Informe vda laboral, emtdo por la Tesorería General la Segurdad Socal, que acompañarán a su solctud, tal y como establece el artículo 8.3 esta Orn. 2. Asmsmo las empresas benefcaras acredtarán su nvel empleo a la fecha justfcacón la subvencón medante un Informe vda laboral, emtdo por la Tesorería General la Segurdad Socal, que formará parte la documentacón justfcatva, tal y como establece el artículo 13.1 esta Orn. 3. La dferenca entre las cfras nvel empleo a la fecha justfcacón y nvel empleo a la fecha solctud termnará la creacón, mantenmento o dsmnucón l empleo, según que dcha dferenca sea postva, nula o negatva, respectvamente. 4. La creacón empleo es uno los crteros valoracón la solctud subvencón, conforme se recoge en el artículo 11. Pág /23

4 BOLETÍN OFICIAL DE 5. El mantenmento l empleo no afectará a la valoracón la solctud subvencón, n tampoco al mporte la subvencón a pagar, o ya pagado, al benefcaro. 6. La dsmnucón l empleo berá ser comuncada expresamente por escrto a la Dreccón General Industra en el momento la justfcacón la subvencón, acompañando estos documentos: a) Una memora explcatva las crcunstancas en que se ha producdo la reduccón personal y la relacón trabajadores afectados, hacendo constar salaro, categoría, antgüedad, modaldad contractual y procedmento los ceses con su corresponnte acredtacón documental; b) La corresponnte lqudacón y fnquto los trabajadores afectados; c) Acredtacón documental las causas objetvas los spdos. Esta documentacón formará parte la documentacón justfcatva prevsta en el artículo 13 esta Orn, sendo causa revocacón y rentegro total la subvencón su falta presentacón. Asmsmo será causa revocacón y rentegro total la subvencón la exstenca algún spdo mprocente. Artículo 7. Cuantía las subvencones e ncompatbldas. 1. La subvencón se termnará como porcentaje sobre la nversón subvenconable en funcón la puntuacón obtenda según los crteros valoracón l artículo 11. Dcho porcentaje no superará la ntensdad máxma ayuda l 15 %, límte máxmo ayuda regonal vgente para Cantabra según el mapa ayudas fnaldad regonal España para el período aprobado por la Comsón Europea (Daro Ofcal la Unón Europea C ). 2. Estas subvencones no serán acumulables con nnguna otra subvencón o ayuda exenta en vrtud l Reglamento (CE) nº 800/2008, n con otra subvencón o ayuda mnms sujeta al Reglamento (CE) nº 1998/2006, n con nnguna otra fnancacón comuntara corresponnte, parcal o totalmente, a los msmos costes subvenconables, s tal acumulacón supera la ntensdad máxma l 15 %. 3. La concurrenca otras subvencones o ayudas conceddas para un msmo gasto subvenconable termnará automátcamente la reduccón, en el porcentaje ntensdad las msmas, la subvencón propuesta o concedda, según se trate la fase nstruccón o justfcacón. A la nversón subvenconable resultante le serán aplcacón los mportes mínmos establecdos en los artículos 2 y 16. Artículo 8. Solctus: plazo y documentacón. 1. Las solctus podrán presentarse s el día 3 enero 2011 hasta el 11 marzo 2011, ambos nclusve. El molo solctud y el resto molos complementaros se encontrarán dsponbles en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra, en su apartado Atencón a la Cudadanía, Ayudas y Subvencones ( 2. Las solctus, bdamente cumplmentadas, se drgrán, en el molo ofcal que fgura como Anexo II, al Sr. Consejero Industra y Desarrollo Tecnológco y se presentarán en la Dreccón General Industra, calle Hernán Cortés, 39, 39003, Santanr, o a través los más medos prevstos en el artículo 38 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. 3. La solctud se acompañará la sguente documentacón: A) Documentacón admnstratva: 1) DNI o CIF l solctante. 2) Escrtura consttucón la socedad y modfcacones posterores, así como copa fehacente l por acredtatvo l representante legal en el supuesto persona jurídca. Pág /23

5 BOLETÍN OFICIAL DE 3) Para otras entdas (comundas benes, socedas cvles, cooperatvas), estatutos o nscrpcón en el regstro corresponnte. 4) Declaracón responsable que en el solctante no concurre nnguna las crcunstancas prevstas en los apartados 2 y 3 l artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5) Autorzacón para que la Admnstracón la Comundad autónoma Cantabra pueda recabar datos la Agenca Trbutara y la Tesorería general la Segurdad Socal estar al corrente en el cumplmento oblgacones trbutaras y corrente pagos. No obstante, el solctante podrá negar expresamente el consentmento, bendo aportar entonces dchos certfcados. 6) Alta o últmo recbo l I.A.E. En caso exencón este mpuesto se presentará claracón responsable estar exento conformdad con lo dspuesto en artículo 82 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. 7) Declaracón otras ayudas conceddas y/o solctadas para el msmo proyecto. 8) Declaracón responsable tener realzada la evaluacón resgos laborales y la planfcacón la actvdad preventva la empresa acuerdo con el Reglamento los servcos prevencón resgos laborales (Real Decreto 39/1997, 17 enero), cuando se trate empresas exstentes. 9) Declaracón responsable no haber sdo objeto sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón la presente Orn en el B.O.C., por falta grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo, cuando se trate empresas exstentes. 10) Declaracón responsable no haber sdo objeto sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón la presente Orn en el B.O.C., por falta grave o muy grave en matera medo ambente, cuando se trate empresas exstentes. 11) Declaracón responsable no haber sdo objeto sancón frme en los 2 últmos años, contados hasta la publcacón la presente Orn en el B.O.C., por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes legales dstntos los prevstos, cuando se trate empresas exstentes. 12) En su caso, claracón responsable tener otorgada la autorzacón o lcenca, que proceda por su actvdad o nstalacón, acuerdo con la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, o supletoramente en la Ley 16/2002, 1 julo, Prevencón y Control ntegrados la Contamnacón. 13) Fcha tercero con la cuenta bancara para el cobro y sellada por la entdad bancara. Los molos las claracones anterores se reproducen en el Anexo III. B) Documentacón técnca: 1) Memora scrptva la actvdad la empresa que contenga: naturaleza y objetvos la actvdad para la que se solcta subvencón, sglose pormenorzado las nversones, plan fnancacón, plazo ejecucón l proyecto y nvel empleo. Respecto las nversones se tallarán aquellas que puedan ser consradas nnovacón tecnológca en el ámbto su sector porque supongan un avance para la empresa en sus procesos o productos en comparacón con los exstentes. Respecto al nvel empleo se ndcará s se crearán nuevos puestos trabajo. 2) Proyectos vsados, facturas proforma o presupuestos y/o contratos, etc., frmados y sellados por los proveedores. Cuando el mporte los msmos supere los euros, se aportarán al menos 3 ofertas proveedores dferentes, ndcando en la Memora cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. En el caso que se presenten menos 3 presupuestos se justfcará documentalmente el Pág /23

6 BOLETÍN OFICIAL DE motvo. No se consrará justfcacón sufcente la mera claracón l solctante sn nngún documento probatoro ajeno al msmo. 3) Cuadro resumen las nversones, tallando partdas (benes equpo, nstalacones y otros) e mportes. Se relaconarán numerados los presupuestos, ndcando el presupuesto elegdo para aquellos mportes en que haya 3 presupuestos. 4) Informe vda laboral trabajadores adscrtos a los códgos cuenta cotzacón la empresa en la Segurdad Socal en los doce meses anterores a la fecha solctud, emtda por Órgano competente. 4. Los documentos ctados en el número anteror berán ser cotejados y compulsados con los orgnales por la Dreccón General Industra. 5. Asmsmo se remtrá cumplmentado el Formularo Telemátco, dsponble en el Portal Insttuconal l Goberno Cantabra y cuyo molo se reproduce en el Anexo V, a la dreccón correo electrónco dgndustra@gobcantabra.es. Artículo 9. Instruccón. 1. Recbdas las solctus, la Dreccón General Industra, a través l Servco Fomento, nstrurá los procedmentos, requrendo a los petconaros, en su caso, para que aporten cuanta documentacón e nformacón complementara se estme oportuna para fundamentar la petcón, así como para que se proceda a la subsanacón los fectos aprecados en la solctud, todo ello en el plazo 10 días hábles a partr l sguente a la notfcacón l requermento, acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 la Ley 30/92, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones y l Procedmento Admnstratvo Común. Transcurrdo dcho plazo sn haber cumpldo lo anterormente dspuesto se les tendrá por sstdos su petcón, preva resolucón que berá ser dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la ctada Ley. 2. El Servco Fomento verfcará el cumplmento las condcones exgdas para ser benefcaro la subvencón y emtrá un nforme al respecto. Artículo 10. Comsón Valoradora. 1. Correspon a la Comsón Valoradora la comparacón las solctus presentadas que reúnan las condcones para ser benefcaras la subvencón, establecendo una prelacón entre las msmas acuerdo con los crteros valoracón l artículo 10 esta orn, y la emsón un nforme en el que se concreten los resultados la evaluacón efectuada ntro l límte crédto dsponble. 2. La Comsón Valoradora tendrá la sguente composcón: a) El Consejero Industra y Desarrollo Tecnológco, que actuará en caldad presnte. b) El Drector General Industra, que actuará en caldad vcepresnte. c) El Secretaro General la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco, que actuará como vocal. d) Un representante la Dreccón General Industra que actuará como ponente. e) Intervendrá como asesor la Comsón, con voz y sn voto, el Jefe l Servco Estudos y Asesoramento Jurídco la Consejería Industra. f) Actuará en caldad Secretaro, con voz y sn voto, un funconaro la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco. Artículo 11. Crteros valoracón. 1. Se consrará que una solctud subvencón para un proyecto nversón es subvenconable s cumple los requstos establecdos en los artículos 2 y 5 esta orn y ha sdo presentada en el plazo y junto con la documentacón admnstratva y técnca prevsta en el artículo 8 la msma. Pág /23

7 BOLETÍN OFICIAL DE 2. Las solctus que sean subvenconables se valorarán en régmen concurrenca compettva acuerdo con los sguentes crteros y ponracón: a) Elevacón l nvel tecnológco e nnovacón en la empresa: hasta 25 puntos. b) Creacón puestos trabajo: hasta 25 puntos. c) Aumento l nvel compettvdad: hasta 20 puntos. d) Efecto dnamzador e nterés l proyecto: hasta 15 puntos. e) Volumen la nversón: hasta 15 puntos. f) En aquellos proyectos nversón cuyo fn sea la prevencón y reduccón la contamnacón se aumentará un 10 % la valoracón obtenda por la aplcacón los crteros anterores. 3. Será causa exclusón las presentes subvencones la exstenca sancón frme a la empresa solctante, s los dos años anterores a la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra hasta el momento en que la Comsón valoradora evalúe la solctud, por falta grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo, en matera medo ambente o por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes legales dstntas las prevstas, cuando se trate empresas ya exstentes. En la fase nstruccón los expentes se podrá recabar los órganos admnstratvos competentes cuanta nformacón sea precsa para contrastar la veracdad las claracones responsables y, en su caso, conocer el estado las sancones. Artículo 12. Resolucón. 1. El órgano nstructor, a la vsta l expente y l nforme la Comsón Valoradora, procerá a formular la propuesta resolucón, remténdola al ttular la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco para su aprobacón, prevos los nformes oportunos, por el órgano competente. 2. La Resolucón l expente pue ser adoptada, en funcón la cuantía la subvencón propuesta y acuerdo con lo dspuesto en el artículo 9.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, por el Consejero Industra y Desarrollo Tecnológco, en cuyo caso no agota la vía admnstratva y es susceptble recurso alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes a contar l día sguente a su notfcacón o por este últmo órgano, en cuyo caso pone fn a la vía admnstratva y es susceptble recurso reposcón ante ese msmo órgano en el msmo plazo un mes o drectamente recurso contencosoadmnstratvo ante la Sala lo Contencoso-Admnstratvo l Trbunal Superor Justca Cantabra, en el plazo dos meses a contar l día sguente a su notfcacón. La ctada Resolucón habltará al Drector General Industra para establecer en su notfcacón las condcones generales y partculares que habrán cumplr los benefcaros la subvencón. Esta Resolucón se notfcará al petconaro por la Dreccón General Industra en el plazo 10 días a partr la fecha en que haya sdo dctada, con ndcacón la cuantía subvencón, plazo realzacón l proyecto, así como todas las condcones generales y partculares a que se supedte la msma. 3. La Resolucón nclurá una relacón ornada todas las solctus que no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado en la convocatora, en las condcones prevstas en el artículo 63.3 l Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones. 4. Transcurrdo el plazo para resolver el procedmento, que será 6 meses a contar s la termnacón l plazo presentacón solctus sn que haya recaído resolucón expresa, se podrá entenr sestmada la solctud, conformdad con lo dspuesto en el artículo 25.5 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 5. Las subvencones otorgadas se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 17 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Pág /23

8 BOLETÍN OFICIAL DE Cantabra. Las subvencones que, por razón su cuantía, no sean objeto la publcacón referda, serán expuestas, con expresón l mporte y su corresponnte benefcaro, en el tablón anuncos la Dreccón General Industra. Artículo 13. Justfcacón l proyecto nversón. 1. El benefcaro la subvencón berá justfcar ante la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco la total realzacón l proyecto objeto subvencón y las condcones a que éste se supedta presentando a la Dreccón General Industra la sguente documentacón justfcatva: a) Instanca presentacón la documentacón justfcatva. b) Una memora las actvdas realzadas y los resultados obtendos, justfcando el cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón o, en su caso, las svacones acaecdas. Asmsmo, en esta memora se ndcará el mporte y la procenca los fondos (propos o ajenos) y, en su caso, otras subvencones o recursos con los que se haya fnancado el proyecto subvenconado, conformdad con el artículo 31.4 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. c) Informe audtor cuentas nscrto como ejercente en el Regstro Ofcal Audtores Cuentas (ROAC) pennte l Insttuto Contabldad y Audtoría Cuentas, conforme al artículo 14. d) Informe vda laboral la empresa, emtdo por órgano competente, con la relacón trabajadores adscrtos a los códgos cuenta cotzacón en la Segurdad Socal en los doce meses anterores a la fecha justfcacón la nversón, acompañado, s proce, la documentacón relaconada en el artículo 6.6 esta Orn. 2. En el supuesto adquscón benes nmuebles, amás la documentacón anteror, se aportará certfcado tasador npennte bdamente acredtado e nscrto en el corresponnte regstro ofcal. Asmsmo, conformdad con el artículo 32.4 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, berá hacerse constar en escrtura públca que el ben nmueble berá stnarse al fn concreto para el que se concedó la subvencón durante un período mínmo 10 años así como el mporte la subvencón concedda, sendo estos extremos nscrtos en el regstro la propedad. 3. El plazo para la presentacón la documentacón justfcatva fnalzará el día 20 juno La documentacón anteror podrá amplarse con cuantos documentos justfcatvos se estmen necesaros para comprobar la realzacón la actvdad y el cumplmento la fnaldad que termnó la concesón la subvencón. 5. El ncumplmento la oblgacón justfcacón o la justfcacón nsufcente será causa revocacón y rentegro, aplcándose el artículo 18 esta orn. Artículo 14. Requstos l Informe audtor cuentas. El Informe audtor cuentas certfcará: A) Que se ha verfcado la exstenca las facturas y justfcantes pago las msmas, cuya relacón se nclurá ajustada al molo l Anexo IV Cuenta justfcatva, en el msmo orn capítulos y partdas que fgure como anexo en la notfcacón concesón la subvencón; B) Que la entdad benefcara la subvencón dspone los documentos orgnales; C) Que las facturas cumplen los requstos exgdos en el Real Decreto 1496/ 2003, 28 novembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las oblgacones facturacón; D) Que las facturas están emtdas a nombre l benefcaro la subvencón en fecha comprendda entre la solctud la subvencón y el 31 mayo 2012; Pág /23

9 BOLETÍN OFICIAL DE E) Que los justfcantes pago las facturas tenen fecha valor comprendda entre la la solctud la subvencón y el 31 mayo Los pagos berán haberse realzado a través entdas fnanceras y la fecha l pago será, a todos los efectos, la fecha valor que fgure en el corresponnte cargo o audo. Excepconalmente serán admtdos los pagos en metálco cuando su mporte ndvdual o conjunto por proveedor no sea superor a euros y sempre que estén acredtados medante recbí l proveedor, con los sguentes datos: fecha l pago, sello, razón o nomnacón socal, NIF o CIF proveedor, frma, nombre, apelldos y D.N.I. la persona que lo frma; En el caso que el justfcante pago ncluya varas facturas no referdas al proyecto nversón subvenconado, se acompañará relacón emtda y sellada por el banco los pagos realzados; En el caso que el pago se haya realzado en moneda extranjera berá fgurar en el justfcante el tpo cambo utlzado. F) Que las facturas corresponn a los capítulos y partdas la nversón subvenconable tallados como anexo en la notfcacón concesón la subvencón; G) Que se ha realzado el pago total las nversones a las que corresponn las facturas, ndcando el mporte; H) Que los actvos fjos se han regstrado en la contabldad la entdad benefcara la subvencón; Fecha, nombre l audtor, frma, sello y número nscrpcón en el ROAC. Artículo 15. Modfcacones al proyecto nversón. 1. Las posbles modfcacones al proyecto nversón subvenconable para el que se concedó la subvencón estarán sujetas a las condcones y lmtacones sguentes. 2. Se justfcarán las causas que motvaron las modfcacones en un documento ttulado Memora nversón nueva, y se solctará la admsón esta nversón nueva como subvenconable. 3. Las facturas y justfcantes pago dcha nversón nueva se relaconarán conforme al Anexo IV Cuenta justfcatva, con el título Facturas y justfcantes pago nversón nueva, ornadas por los msmos capítulos que la nversón subvenconable. 4. De cada factura se presentará el corresponnte presupuesto, factura pro- forma o contrato. Cuando el mporte los msmos supere los euros se aportarán al menos 3 ofertas proveedores dferentes, ndcando en la Memora nversón nueva cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 5. Se presentará un Informe audtor cuentas nversón nueva, en un documento separado l Informe corresponnte a la nversón subvenconable para la que se aprobó la subvencón, con el msmo contendo l artículo 14, salvo el apartado F) que hará referenca al Anexo IV: Facturas y justfcantes pago nversón nueva. 6. Los mportes las partdas nversón nueva solo podrán compensar a otros no realzados su msmo capítulo la nversón subvenconable, salvo los l capítulo benes equpo que podrán compensar a cualquer otro capítulo. 7. El mporte la nversón nueva justfcada se sumará al mporte la nversón subvenconable justfcada, termnando, en su caso, el grado cumplmento l artículo 16 y sn que ello suponga aumento la subvencón concedda. 8. La Dreccón General Industra resolverá las solctus admsón como subvenconable nversón nueva, así como las ncncas justfcadas relatvas a la ejecucón l proyecto nversón subvenconable, sempre y cuando no supongan aumento la subvencón concedda. Todo ello, sn perjuco las facultas control fnancero atrbudas legalmente a la Intervencón General la Admnstracón esta Comundad Autónoma. Pág /23

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 16. Comprobacón la subvencón. 1. El Servco Fomento revsará la documentacón justfcatva y comprobará el efectvo cumplmento las condcones a las que se subordnó la concesón la subvencón. A tal fn, el benefcaro la subvencón facltará las comprobacones necesaras para garantzar el cumplmento la fnaldad para la que se concedó la subvencón y la correcta aplcacón los fondos percbdos. Asmsmo, estará oblgado a facltar cuanta nformacón relaconada con la subvencón le sea requerda por la Intervencón General la Comundad Autónoma, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes, sn perjuco lo establecdo en la normatva sobre proteccón datos. 2. Cuando la justfcacón l gasto efectvamente realzado sea nferor a la nversón subvenconable sobre la que se termna la ayuda, e gual o superor a euros, el grado cumplmento, en porcentaje, se termnará relaconando ambas cfras. S dcho grado cumplmento en porcentaje es nferor al 50 % se consrará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo la concesón subvencón y procerá la aplcacón l artículo 18 la presente orn. 3. Cuando la justfcacón l gasto efectvamente realzado sea nferor a euros se consrará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo la concesón subvencón y procerá la aplcacón l artículo 18 la presente orn. 4. S la ayuda estuvese condconada a la creacón nuevos puestos trabajo se computarán como tales la dferenca postva entre el número trabajadores en stuacón alta a la fecha justfcacón y el número trabajadores en la msma stuacón a la fecha solctud. Los puestos trabajo nueva creacón berán tener nexcusablemente fecha alta anteror a la fecha justfcacón. Los puestos trabajo nueva creacón, ben mantenerse nnterrumpdamente durante los 5 años sguentes a la fecha justfcacón o 3 años en el caso las PYME. 5. Cuando la justfcacón l número puestos trabajo creados sea nferor a los que el benefcaro estuvera oblgado a crear en la resolucón, el grado cumplmento, en porcentaje, se termnará relaconando ambos números. S dcho grado cumplmento en porcentaje es nferor al 50 % se consrará que se han ncumpldo las condcones mpuestas al benefcaro con motvo la concesón subvencón y procerá la aplcacón l artículo 18 la presente orn. 6. El grado cumplmento global se calculará como la meda artmétca los grados cumplmento nversón y empleo prevstos en los puntos 2 y 4 anterores, sempre que ambos sean mayores o guales al 50 % y menores al 100%, y termnará la cantdad a percbr por el benefcaro. Artículo 17. Informe cumplmento condcones. 1. Revsada la documentacón justfcatva, y subsanados, en su caso, sus fectos, la Dreccón General Industra emtrá un nforme acredtatvo haberse realzado el proyecto en las condcones prevstas. En las subvencones mporte superor a euros el Servco Fomento realzará la comprobacón materal la ejecucón la nversón y emtrá un nforme al respecto, conformdad con lo establecdo en el artículo la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2. El pago la subvencón se realzará antcpadamente, un 50 por cento tras la resolucón concesón con cargo al presupuesto l año 2011 y el 50 por cento restante con cargo al presupuesto l año Los ctados pagos se realzarán con carácter prevo a la justfcacón la subvencón y sn necesdad prestar garantía, en aplcacón lo establecdo en la Ley Cantabra 1/2009, 23 febrero (BOC 27 febrero). No obstante, no podrá realzarse el pago la subvencón en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones con la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal y con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, o sea udor por resolucón procenca rentegro. Pág /23

11 BOLETÍN OFICIAL DE 3. La Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco, a través la Dreccón General Industra, podrá efectuar cuantas comprobacones e nspeccones consre necesaras a fn garantzar el cumplmento los térmnos y condcones establecdas en la presente Orn. 4. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 18. Revocacón y rentegro las subvencones. 1. Procerá el rentegro las cantdas percbdas y la exgenca nterés mora corresponnte s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se acuer la procenca l rentegro en los casos prevstos en los artículos 37.4 y 38 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. El procedmento rentegro se ajustará a lo establecdo en el Capítulo II l Título II dcha Ley. No obstante, el nteresado podrá volver los fondos recbdos forma voluntara sn el prevo requermento la Admnstracón, para lo cual berá solctar molo 046 a la Dreccón General Industra y posterormente remtr justfcante haber efectuado el pago. 2. Cuando la cuantía las subvencones, asladamente o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste la actvdad subvenconada, así como la exgenca l nterés mora corresponnte. Artículo 19. Responsabldad y régmen sanconador. Los benefcaros las subvencones estarán sometdos a las responsabldas y régmen sanconador que sobre nfraccones y sancones admnstratvas en matera subvencones se establecen en el Título IV la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Dsposcón fnal prmera Régmen supletoro En lo no recogdo expresamente por la presente Orn se estará a lo dspuesto en la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones y en su Reglamento, en cuanto consttuyan normatva básca l Estado y, en todo caso, con carácter supletoro. Dsposcón fnal segunda Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día 3 enero El consejero Industra y Desarrollo Tecnológco, Juan José Sota Verdón. ANEXO I Actvdas ndustrales y servcos apoyo a la ndustra subvenconables, según lo prevsto en el artículo 2.2 la presente Orn: Industras extractvas mnerales no energétcos Industra la almentacón, bebdas y tabaco Industra textl y la confeccón Pág /23

12 BOLETÍN OFICIAL DE Industra l cuero y l calzado Industra la mara y l corcho Industra l papel; edcón, artes gráfcas y reproduccón soportes grabados Industra químca, excepto fabrcacón fbras sntétcas Industra la transformacón l caucho y materas plástcas Industras otros productos mnerales no metálcos Industra cementera y rvados Metalurga y fabrcacón productos metálcos, excepto fabrcacón acero Industra la construccón maqunara y equpo mecánco Industra materal y equpo eléctrco, electrónco y óptco Fabrcacón vehículos motor, remolques y semrremolques Fabrcacón otro materal transporte, excepto construccón naval Industras manufactureras dversas Talleres reparacón vehículos Servcos la socedad la nformacón, la nnovacón y el sarrollo tecnológco Servcos mantenmento y manutencón ndustral Servcos lmpeza ndustral, gestón resduos y recuperacón productos Servcos portuaros Servcos forestales Pág /23

13 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco ANEXO II SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL AÑO 2011 Orn IND/ /2010 la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco (B.O.C. nº, 2010) Nº Expente: 01. EMPRESARIO INDIVIDUAL. DATOS IDENTIFICATIVOS. A pelldos Nombre N.I.F. Domclo socal Poblacón C.P. Provnca Epígrafe I.A.E. Correo el ectrónco Teléfono Tfno. Móvl 02. SOCIEDAD MERCANTIL, INDUSTRIAL, COOPERATIVAS Y OTRAS AGRUPACIONES INDUSTRIALES. DATOS IDENTIFICATIVOS. Razón socal C.I.F. Domclo socal Poblacón C.P. Provnca Epígrafe I.A.E. Correo electr ónco Teléfono Tfno. Móvl 03. REPRESENTACIÓN LEGAL A pelldos Nombre N.I.F. Domclo socal Poblacón C.P. Provnca Teléfono 04. ACTIVIDAD DE LA ENTIDAD O PERSONA SOLICITANTE 05. SOLICITUD El abajo Frmante DECLARA bajo su responsabldad que: Todos los datos que fguran en esta solctud, cuestonaro, memora y más documentacón son certos. Conoce y admte las condcones la convocatora y cumple los requstos establecdos en la msma. Adjunta la documentacón complementara señalada en el reverso. En, a 2011 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Pág /23

14 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL 2011 Orn IND/ /2010 la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco (B.O.C. nº, 2010) REVERSO SEÑALE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A 1) DNI o CIF l solctante A 2) Escrtura consttucón socedad y modfcacones A 3) Para otras entdas, estatutos o nscrpcón en el regstro corresponnte A 4) Declaracón responsable cumplmento l artículo 12 Ley Cantabra 10/2006 Subvencones A 5) Declaracón cumplmento oblgacones trbutaras y Segurdad Socal o exencón. A 6) IAE: alta, últmo recbo o claracón exencón. A 7) Declaracón responsable otras ayudas A 8) Declaracón responsable evaluacón resgos laborales A 9) Declaracón responsable no sancón en matera prevencón resgos laborales A 10) Declaracón responsable no sancón en matera medo ambente A 11) Declaracón responsable no sancón en matera contratacón laboral A 12) Declaracón responsable tener otorgada la autorzacón o lcenca, que proceda por su actvdad o nstalacón, acuerdo con la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, o supletoramente en la Ley 16/2002, 1 julo, Prevencón y Control ntegrados la Contamnacón A 13) Fcha tercero DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B 1) Memora scrptva la actvdad la empresa y l proyecto nversón B 2) Proyectos vsados, presupuestos o facturas proforma B 3) Informe vda laboral los 12 meses anterores a la fecha solctud Pág /23

15 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco ANEXO III Molos a que hace referenca el artículo 8.3. Documento A 4) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO El abajo Frmante, como representante legal y CIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad que la menconada entdad: Cumple los requstos para ser benefcaro subvencón establecdos en la Orn IND/ /2010 por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora subvencones a la nversón ndustral para el año No concurre en alguna las crcunstancas sguentes, ndcadas en el Artículo 12 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, que mpn obtener la condcón benefcaro: a) Haber sdo connada medante sentenca frme a la pena pérdda la posbldad obtener subvencones o ayudas públcas. b) Haber solctado la claracón concurso, haber sdo clarados nsolventes en cualquer procedmento, hallarse clarados en concurso, estar sujetos a ntervencón judcal o haber sdo nhabltados conforme a la Ley Concursal sn que haya concludo el período nhabltacón fjado en la sentenca calfcacón l concurso. c) Haber dado lugar, por causa la que hubesen sdo clarados culpables, a la resolucón frme cualquer contrato celebrado con la Admnstracón. d) Estar ncursa la persona físca, los admnstradores las socedas mercantles o aquellos que ostenten la representacón legal otras personas jurídcas en alguno los supuestos la Ley 5/2006, 10 abrl, regulacón los conflctos ntereses los membros l Goberno y los Altos Cargos la Admnstracón General l Estado, la Ley Cantabra 5/1984, 18 octubre, Incompatbldas Altos Cargos, la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas l Personal al Servco las Admnstracones Públcas, los supuestos ncompatbldad la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, o tratarse cualquera los cargos electvos regulados en la Ley Orgánca 5/1985, 19 juno, l Régmen Electoral General, en los térmnos establecdos en la msma. e) No hallarse al corrente en el cumplmento las oblgacones trbutaras o frente a la Segurdad Socal mpuestas por las dsposcones vgentes o cualquer otro ngreso Derecho públco, en la forma que se termne reglamentaramente. f) Tener la resnca fscal en un país o terrtoro calfcado reglamentaramente como paraíso fscal. g) No hallarse al corrente pago oblgacones por rentegro subvencones en los térmnos que reglamentaramente se termnen. h) Haber sdo sanconado medante resolucón frme con la pérdda la posbldad obtener subvencones. ) En nngún caso podrán obtener la condcón benefcaro las asocacones ncursas en las causas prohbcón prevstas en los apartados 5 y 6 l Artículo 4 la Ley Orgánca 1/2002, 22 marzo, Reguladora l Derecho Asocacón. j) Tampoco podrán obtener la condcón benefcaro las asocacones respecto las que se hubera suspenddo el procedmento admnstratvo nscrpcón por encontrarse ndcos raconales lctud penal, en aplcacón lo dspuesto en el Artículo 30.4 la Ley Orgánca 1/2002, en tanto no recaga resolucón judcal frme en cuya vrtud pueda practcarse la nscrpcón en el corresponnte regstro. En, a 2011 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: Pág /23

16 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco Documentos A 5) AUTORIZACIÓN PARA QUE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PUEDA RECABAR DATOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CORRIENTE DE PAGOS (ORDEN HAC/19/2006. B.O.C. DE ) (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES) La persona abajo frmante autorza a la Dreccón General Industra a solctar la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara los datos relatvos al cumplmento sus oblgacones trbutaras, y la Tesorería General la Segurdad Socal nformacón estar al corrente pagos, para comprobar el cumplmento los requstos establecdos para obtener, percbr y mantener la subvencón convocada por Orn IND/ /2010. La presente autorzacón se otorga exclusvamente a los efectos l reconocmento, segumento y control la subvencón o ayuda menconada anterormente, y en aplcacón lo dspuesto por la Dsposcón Adconal Cuarta la Ley 40/1998, que mantene su vgenca tras la entrada en vgor l Real Decreto Legslatvo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas, y en el artículo 95.1 k) la Ley 58/2003, General Trbutara, que permten, preva autorzacón l nteresado, la cesón los datos trbutaros que precsen las AA.PP. para el sarrollo sus funcones. A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN / AYUDA DETALLADA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL NIF FIRMA (sólo en el caso personas físcas) B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (sólo en el caso que sea una persona jurídca ó una entdad l Artículo 35.4 la Ley General Trbutara) APELLIDOS Y NOMBRE NIF ACTUA EN CALIDAD DE FIRMA En, a 2011 NOTA: La Autorzacón concedda por el frmante pue ser revocada en cualquer momento medante escrto drgdo a la Dreccón General Industra, c/ Hernán Cortés, 39, 39003, Santanr. Pág /23

17 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR SUJETO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y/O AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (DECRETO 61/2006. B.O.C. DE ) El abajo Frmante, como representante legal y CIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad no estar sujeto a las oblgacones trbutaras con la AEAT a que hace referenca el Artículo 2 l Decreto 61/2006, 1 juno, por el que se regula la acredtacón los benefcaros subvencones estar al corrente las oblgacones con las Admnstracones Públcas. DECLARO bajo m responsabldad que no estoy oblgado a estar nscrto como empresa en la Segurdad Socal n aflado en régmen especal alguno a que hace referenca el Artículo 3 l Decreto 61/2006, 1 juno, por el que se regula la acredtacón los benefcaros subvencones estar al corrente las oblgacones con las Admnstracones Públcas. En, a 2011 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: Documento A 6) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DEL PAGO DEL I.A.E. El abajo Frmante, como representante legal y CIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad que la menconada entdad: Está ncluda en los epígrafes l Impuesto Actvdas Económcas, estando exenta l pago l msmo conformdad con lo dspuesto en el Artículo 82 l Real Decreto Legslatvo 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley Reguladora las Hacendas Locales. En, a 2011 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: Pág /23

18 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco Documento A 7) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS AYUDAS RECIBIDAS El abajo Frmante, como representante legal y CIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad que la menconada entdad: No ha recbdo n solctado para este proyecto otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. Ha solctado (y/o recbdo) para este proyecto las ayudas que se menconan a contnuacón. Organsmo Fecha Solctud Solctados Fecha Aprobacón Recbdos En, a 2011 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: Pág /23

19 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco Documentos A 8), A 9), A 10), A 11) y A 12) OTRAS DECLARACIONES RESPONSABLES El abajo Frmante, como representante legal y CIF, actuando en caldad, DECLARO bajo m responsabldad que la menconada entdad: Que la Empresa tene realzada la evaluacón resgos laborales y la planfcacón la actvdad preventva la empresa acuerdo con el Reglamento los servcos prevencón resgos laborales (Real Decreto 39/1997, 17 enero); Que la Empresa no ha sdo objeto sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón la presente Orn en el B.O.C., por falta grave o muy grave en matera segurdad y salud en el trabajo; Que la Empresa no ha sdo objeto sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón la presente Orn en el B.O.C., por falta grave o muy grave en matera medo ambente; Que la Empresa no ha sdo objeto sancón frme en los dos últmos años, contados hasta la publcacón la presente Orn en el B.O.C., por nfraccones laborales graves o muy graves consstentes en la transgresón la normatva sobre modaldas contractuales, contratos duracón termnada y temporales, medante su utlzacón en frau ley o respecto a personas, fnaldas, supuestos y límtes legales dstntos los prevstos. En su caso, que tene otorgada la autorzacón o lcenca, que proceda por su actvdad o nstalacón, acuerdo con la Ley Cantabra 17/2006, 11 dcembre, Control Ambental Integrado, o supletoramente en la Ley 16/2002, 1 julo, Prevencón y Control ntegrados la Contamnacón. En, a 2011 (frma el representante legal y sello l solctante): D/Dña DNI: Documento A 13) Pág /23

20 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco Pág /23

21 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco ANEXO IV: CUENTA JUSTIFICATIVA Relacón facturas y justfcantes pago a nclur en el Informe audtor cuentas a que se refere el artículo 14. Capítulo: (1) Partda: PROVEEDOR NÚMERO FECHA CONCEPTO (2) IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA FORMA DEL PAGO FECHA VALOR DEL JUSTIFICANTE DE PAGO (1) Benes equpo, nstalacones y otros. (2) Se tallará forma que que completamente ntfcado el ben que se trate. Pág /23

22 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco ANEXO V Formularo telemátco (artículo 8.5) A CUMPLIMENTAR Y REMITIR AL CORREO ELECTRÓNICO dgndustra@gobcantabra.es INDICANDO EN EL ASUNTO SUBV. INV. IND nombre la empresa. 1. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE: Razón Socal (lteral l CIF) CIF / NIF : 1.1. Domclo Socal la Empresa Solctante Dreccón: C.P.: Localdad: Provnca: 1.2. Dreccón Contacto a Efectos Notfcacón Dreccón: C.P.: Localdad: Provnca: 1.3. Dreccón l Centro Trabajo en el que se ejecuta el proyecto Dreccón: C.P.: Localdad: Provnca: 1.4. Persona Contacto (Pertenecente a la empresa y sgnada para su relacón con la Dreccón General Industra en relacón con este Proyecto) 1.5. Otros Datos Nombre y Apelldos: Cargo: Teléfono: e-mal: Epígrafe l IAE: Códgo CNAE: Número trabajadores: 1.6. Descrbr brevemente la Actvdad la Empresa: Pág /23

23 BOLETÍN OFICIAL DE Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco 2. CUADRO RESUMEN DE LA INVERSIÓN SOLICITADA 2.1. CAPÍTULO 1: BIENES DE EQUIPO (maqunara y equpos auxlares) Relacone las partdas Importe 0,00 0,00 TOTAL: 0, CAPÍTULO 2: INSTALACIONES (electrcdad, are comprmdo, proteccón contra ncendos, gas, fontanería, calefaccón, are acondconado, segurdad, etc.) Relacone las partdas Importe 0,00 TOTAL: 0, CAPÍTULO 3: OTROS (nformátca, moblaro, estanterías, etc.) Relacone las partdas Importe 0,00 0,00 TOTAL: 0,00 0, /18233 Pág /23

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