INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

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1 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

2 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Investigación Direcciones de Área y Coordinación Diagramación Unidad Planeación, Innovación y Calidad. Diseño Unidad de Informática 1

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4 C. Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa PRESIDENTE Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. 3

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6 C. General Secretario de la Defensa Nacional Guillermo Galván Galván 5

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8 C. Almirante Secretario de Marina. Mariano Francisco Saynez Mendoza 7

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10 ISSFAM C. General de División Diplomado de Estado Mayor Fermín Rivas García Director General Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 9

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12 Página I. INTRODUCCIÓN..13 II. MARCO CONCEPTUAL..17 ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS BASE LEGAL CONCEPTOS RECTORES Misión Visión Perfil Objetivos Institucionales HONORABLE JUNTA DIRECTIVA III. FUNCIONES SUSTANTIVAS..29 A. PRESTACIONES ECONÓMICAS a. Haberes de Retiro b. Pensiones c. Compensaciones d. Pagas de Defunción e. Ayuda para Gastos de Sepelio f. Devolución del Fondo de la Vivienda Militar g. Créditos Hipotecarios h. Becas y Créditos de Capacitación Científica B. SEGUROS 44 a. Seguro de Vida Militar b. Seguro Colectivo de Retiro c. Devolución de Aportaciones al SECORE d. Autoaseguro de Créditos Hipotecarios e. Seguro Institucional C. PRESTACIONES SOCIALES...51 a. Salud 1. Consulta Externa 2. Hospitalizaciones 3. Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento b. Servicio Funerario c. Servicios Turísticos 11

13 d. Vivienda. Página 1. Arrendamiento de Unidades Habitacionales 2. Construcción de Viviendas para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación 3. Mantenimiento y Rehabilitación de UU.HH. para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación 4. Mantenimiento y Conservación de UU.HH. para su ocupación temporal mediante cuotas de recuperación e. Otras Obras de Seguridad Social IV. FUNCIONES ADJETIVAS...63 A. ADMINISTRATIVAS...65 a. Recursos Humanos 1. Estímulos y Recompensas 2. Acciones ejercidas para elevar la moral del trabajador 3. Capacitación 4. Protección Civil b. Recursos Materiales c. Modernización y Recursos Tecnológicos B. DE APOYO..77 a. Pláticas al personal militar que pasa a situación de retiro b. Revista de Supervivencia c. Visitas oficiales al Instituto d. Auditorias efectuadas a este Organismo e. Solicitudes de acceso a la Información Pública Gubernamental f. Servicio Médico para el personal del Instituto g. Centro de Atención Social para Militares Retirados V. ACCIONES Y LOGROS..83 VI. CONCLUSIONES

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16 INTRODUCCIÓN El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de proporcionar a los Militares en activo y en situación de retiro, así como a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, las prestaciones que integran su entorno de Seguridad Social. En un afán de buscar un dinámico y oportuno otorgamiento de las prestaciones que por Ley le compete proporcionar, así como para aquellas que sin estar comprendidas dentro de dicho ordenamiento legal, se establecen en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus familias, el ISSFAM continúa orientando sus esfuerzos a la implementación de una infraestructura y sistemas, que le permitan acrecentar su capital tanto intelectual como financiero, en un marco de apego a la normatividad para el efecto establecida. En cumplimiento al Artículo 13 Fracción V de la ley de este Instituto, el C. Gral. DIV. D.E.M. Fermín Rivas García Director General de este Instituto presenta como una de sus atribuciones, elaborar el presente documento, el cual reúne los datos relativos a las actividades relevantes que se realizaron durante el año 2006 en este Organismo, mismas que se llevaron a cabo siguiendo las directrices emanadas del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO y las líneas estratégicas establecidas por la Coordinadora de Sector. La información presentada en esta MEMORIA ANUAL 2006, proporciona una semblanza de la actividad constante del Instituto para ofrecer Seguridad Social con calidad a la Familia Militar, de tal forma que el esfuerzo cotidiano de la misma por lograr un país mejor, se vea respaldado por el trabajo de un equipo calificado y dispuesto a cumplir eficientemente y con oportunidad la misión para la cual fue creada la Institución. 15

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20 MARCO CONCEPTUAL Antecedentes de la Seguridad Social para los Miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas Con fecha 16 de octubre, se aprobó el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México por el Escmo. Sr. General de División, benemérito de la patría y segundo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos D. Vicente Guerrero. En este documento se establecían las reglas para el funcionamiento de dicha casa y las condiciones para el otorgamiento del beneficio en caso de que servirá de asilo á los militares beneméritos ó particulares que por servicios calificados á la patria, hayan sacrificado una parte de su ecsistencia en el campo del honor, ó en comisiones peligrosas de sumo interes á la patria, que se le hubiesen confiado y calificase tales el supremo gobierno. Quedan consagradas las garantías sociales en la Constitución, que se referían de manera enunciativa a la Seguridad Social y las normas y regulaciones que se han ido actualizando. Posteriormente, se especificaron a los sujetos y objetos materia de la Seguridad Social, imprimiéndoles una evolución que ha requerido la participación de diversas instituciones que se desarrollan actualmente en un amplío panorama que abarca a diversos sectores del País. Se publica la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales. La evolución que ha sufrido el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas resulta significativa en la historia de México como precursor de la Seguridad Social, toda vez que, con la reforma dada a la Constitución Política en el año de 1929, se establece un Sistema de Seguros Obligatorio. Surge el Decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército. 19

21 1939 y 1940 La Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales, sufre modificaciones, con el objeto de incrementar los beneficios Surge el Decreto por el cual se crea el Banco Nacional del Ejército y la Armada Nace la Ley de Retiros y Pensiones Civiles, la cual otorgaba a todos los prestadores de servicios del estado los beneficios de seguridad social. Surge la Ley del Seguro de Vida Militar. El Congreso de la Unión aprobó un decreto del Ejecutivo Federal por medio del cual se crea la Dirección de Pensiones Militares, entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio y con ubicación en la Ciudad de México, algunos de sus objetivos primordiales eran el manejo de pensiones, compensaciones y haberes de retiro. El 30 de diciembre de 1961 es emitida la Ley de Retiros y Pensiones Militares como sustento a los actos y prestaciones de la Dirección de Pensiones Militares. El 29 de junio, por decreto de 28 de mayo del mismo año, es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo primer paso fue asumir las funciones de la antigua Dirección de Pensiones Militares y procedió a reorganizar su estructura, creando y modificando diversas áreas para dar un mejor servicio, toda vez que su gama de prestaciones había sido ampliada. Por acuerdo Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 25 de septiembre del mismo año, se abrogó el acuerdo de fecha 19 de agosto de 1988, generando a partir de esta fecha el derecho a recibir los nuevos beneficios del Seguro Colectivo de Retiro para militares que soliciten su retiro, se encuentren inutilizados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría o fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de 20

22 servicios prestados; los que se inutilicen en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio en ambos casos, sin tomar en cuenta los años de servicios prestados. El 1 de Noviembre, se otorga el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo. Con la finalidad de continuar asegurando el bienestar de la Familia Militar, con fecha 9 de agosto, entró en vigor la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Como uno de los principales retos en los que se encuentra inmersa esta Entidad y con el fin de fortalecer la calidad en el otorgamiento de las prestaciones se realizaron actualizaciones a la Ley del ISSFAM, autorizándose la última reforma el día 8 de mayo de

23 Base Legal Las funciones que el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas lleva a cabo para materializar la Seguridad Social en el ámbito castrense se relacionan principalmente con lo manifestado en los siguientes documentos: A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: B. Entre los poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores... XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas... f). Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta conforme a programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este Apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones; 22

24 C. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículo 169. Las prestaciones de Seguridad Social a que tengan derecho los militares, así como los derechohabientes, se regularán conforme a las leyes relativas D. Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 91. El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. E. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Artículo 2. Las funciones del Instituto son: I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente ley le encomienda. Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán I. Haber de retiro; II. Pensión; III. Compensación; IV. Pagas de defunción; V. Ayuda para gastos de sepelio; VI. Fondo de trabajo; VII. Fondo de ahorro; VIII. Seguro de vida; IX. Seguro colectivo de retiro; X. Venta de casas y departamentos; XI. Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación; XII. Préstamos hipotecarios y a corto plazo; XIII. Tiendas, granjas y centros de servicio; XIV. Servicios turísticos; XV. Casas hogar para retirados; XVI. Centros de bienestar infantil; XVII. Servicio funerario; XVIII. Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica; XIX. Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes; XX. Centros deportivos y de recreo; XXI. Orientación social; XXII. Servicio médico integral, y XXIII. Farmacias económicas. 23

25 Conceptos Rectores Misión El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, tiene como misión el proporcionar prestaciones de carácter Social, Económico y de Salud a los Militares en Activo, Situación de Retiro, a sus Derechohabientes, Pensionistas y Beneficiarios con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes. Visión Continuar siendo la Institución que proporciona Seguridad Social a los miembros en activo y en situación de retiro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, integrando tres aspectos como nuestra premisa: Proporcionar prestaciones y servicios de calidad adecuados, para el bienestar y tranquilidad de los usuarios. Establecer mecanismos financieros que garanticen la correcta administración del patrimonio económico del Instituto y; Ofrecer a su planta laboral, el ambiente adecuado para su desarrollo humano y profesional. 24

26 Perfil Como resultado de las diversas medidas adoptadas para optimizar el funcionamiento del Instituto se pretende que el perfil de la entidad sea el siguiente: Administración general con visión empresarial y moderna. Áreas sustantivas y adjetivas óptimas y eficientes. Finanzas sanas, caracterizadas por su transparencia y una agresividad sustentada en previsiones sólidas, objetivas y seguras. Prestaciones y servicios de excelencia, sujetos a reconsideración permanente para su mejoramiento. Funcionamiento interno eficaz, libre de vicios, moderno, regido por programas de trabajo diseñados bajo directrices específicas de continuidad e integración. Personal altamente capacitado, con vocación de servicio y amplias expectativas de desarrollo humano y profesional. Objetivos Institucionales Otorgar prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas en activo, situación de retiro, sus derechohabientes y pensionistas, con un grado de calidad de excelencia en apego al marco normativo y disposiciones vigentes. Otorgar prestaciones económicas al personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro, derechohabientes, beneficiarios y pensionistas. Otorgar prestaciones de salud de buena calidad a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas, a través de las modalidades que sean conducentes y en estricto apego al marco normativo y disposiciones vigentes sobre el particular. 25

27 Honorable Junta Directiva De conformidad con el Artículo 17 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales establece: La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y un Director General. La Ley del ISSFAM determina en su Artículo 5 publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) de fecha 9 de julio de 2003, que El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público. El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina. Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. Con fundamento en lo establecido en dicho Artículo, al cierre del año 2006, la Junta Directiva se integró de la siguiente manera: Titulares Miembros de la H. Junta Directiva Suplentes Secretaría de la Defensa Nacional Gral. Bgda. D.E.M. Marco Antonio Meza Barajas Srio. Part. del C. Secretario Gral. Brig. D.E.M. Salvador Gutiérrez Plascencia Jefe de la S-4 (Log) del E.M.D.N. PRESIDENTE Gral. DIV. D.E.M. Humberto Eduardo Antimo Miranda Oficial Mayor Secretaría de Marina VICEPRESIDENTE Almirante C.G. D.E.M. Raúl Santos Galván Villanueva Oficial Mayor Gral. Brig. D.E.M. Carlos Ramón Carrillo del Villar Secretario Particular Adjunto Cor. de Art. D.E.M. Héctor Ávila Alcocer Jefe de la Subsecc. de Prog. y Eval. de la S-4 (Log) E.M.D.N. Contralm. C.G. D.E.M. José Rafael Ojeda Durán Dir. Gral. Adj. de Seg. y Bienestar Social Cap. de Nav. SSN. M.C. MAH. D.E.M. Álvaro C. García Franyuti Dir. Gral. Adj. de Sanidad Naval Cap. de Nav. C.G. D.E.M. José Agustín Ortíz Ampudia Dir. de Promoción y Bienestar Social Cap de Nav. SIA. I.C. Pedro Javier Rocher Castro Dir. de Control de Ejecución de Obras. 26

28 Fuente: Subdirección General del ISSFAM Miembros de la H. Junta Directiva Titulares Suplentes Secretaría de Hacienda y Crédito Público Dr. Rafael Gamboa González Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo Lic. Guillermo Edmundo Bernal Miranda Titular de la Unidad de Política y Ctrol. Presupuestario Lic. Gustavo Nicolás Kubli Albertini Dir. Gral. de Programación y Presupuesto A C.P. Alfredo Montes Díaz Dir. de Serv. Financieros, Vivienda, Obras Públicas y Turismo Lic. Karla Raygoza Rendon Dir. Gral. Adj. de Estrategia y Política Presupuestaria Lic. José Luis García Ramos Larrauri Dir. Gral. Adj. de Prog. y Presupuesto de Servicios. 27

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32 A. PRESTACIONES ECONÓMICAS a. Haberes de Retiro De conformidad con el Artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, (para efectos del presente documento se entenderá por Ley la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas) en su párrafo tercero establece que Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. El Artículo 24 de la ley, establece que: Son causas de retiro: I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella; III. Quedar inutilizado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la inutilización que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular; IV. Quedar inutilizado en actos fuera del servicio; V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y VI. Solicitarlo después de haber prestado, por lo menos veinte años de servicios efectivos o con abonos. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de dicho ordenamiento, el haber de retiro se integra tomando como base el haber del grado con que vayan a ser retirados y se adicionará a éste el 70% de dicho haber, mas las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la SHCP que estuviera percibiendo el militar al ocurrir la causal de retiro. 31

33 De enero a diciembre del año 2006 causaron alta en nómina de militares retirados 2,753 militares, agregándose a los 49,356 que ya se encontraban en esa situación al inicio del año, para totalizar al final del período, incluyendo bajas por diversos motivos 51,277 retirados. En el mes de septiembre 2006 se incrementaron los haberes de retiro en un 4.13%, con retroactivo al mes de enero, presentándose un incremento adicional en los haberes de retiro en la nómina de diciembre de 2006, retroactivo al 1/o de febrero del mismo año, del 1%, 2%, 3% y 4% para el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Tropa respectivamente. El detalle del número de retirados, así como del importe total de los haberes de retiro correspondientes al año del informe, es el siguiente: MES EJÉRCITO ARMADA TOTAL CASOS CASOS CASOS IMPORTE ENERO 40,267 9,204 49, ,291,783.4 FEBRERO 40,323 9,232 49, ,994,146.2 MARZO 40,554 9,294 49, ,038,839.5 ABRIL 40,597 9,328 49, ,694,246.2 MAYO 40,732 9,373 50, ,415,187.1 JUNIO 40,920 9,421 50, ,675,427.5 JULIO 40,995 9,429 50, ,017,591.0 AGOSTO 41,127 9,480 50, ,409,672.5 SEPTIEMBRE 41,234 9,525 50, ,816,625.4 OCTUBRE 41,355 9,583 50, ,246,078.4 NOVIEMBRE 41,478 9,641 51, ,875,362.9 DICIEMBRE 41,582 9,695 51, ,100,842.3 TOTAL 41,582 9,695 51,277 4, ,802.5 Fuente: Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago El 81.1% del total de militares retirados corresponde al Ejército, Fuerza Aérea y el 18.9% a la Armada de México. El número total de retirados se mantuvo en promedio con 50,364 al mes (40,930 SDN y 9,434 SM). La tasa de crecimiento de la población de retirados a diciembre de 2006, con respecto al 31 de diciembre de 2005, fue de 3.8% presentándose en promedio un incremento mensual de 0.3%. 32

34 b. Pensiones De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de la Ley, párrafo quinto Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones que fija esta Ley. De acuerdo al Artículo 31 de la ley, En el caso de la integración del monto total de la pensión correspondiente a familiares de militares muertos en situación de retiro, se tomará como base el haber del grado con que hayan sido retirados o que les hubiere correspondido en caso de retiro y se adicionará a éste el 60% de dicho haber, incluyendo los militares en activo que fallecen en actos del servicio De igual manera, se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 24 de esta Ley, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V del mismo precepto, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del artículo citado anteriormente, o el fallecimiento. De enero a diciembre del año 2006, se presentaron 913 altas en la nómina de pensionados, aunadas a las 25,128 ya existentes al inicio del año y considerando las bajas por diversos motivos, totalizaron al final del año 25,309. Asimismo en promedio se mantuvo el número de pensionados para el Ejército en un 22,165 y para la Armada en 2,998 (Global 25,162). 33

35 El incremento anual en el número de pensionados con respecto al 31 de diciembre de 2005 fue de.72% (incremento promedio mensual del 0.06%). MES EJÉRCITO ARMADA TOTAL CASOS CASOS CASOS IMPORTE ENERO 22,078 2,960 25, ,722,543.3 FEBRERO 22,150 2,985 25, ,095,031.1 MARZO 22,185 2,990 25, ,121,591.1 ABRIL 22,172 2,989 25, ,495,141.4 MAYO 22,189 2,998 25, ,476,831.6 JUNIO 22,207 2,998 25, ,988,343.5 JULIO 22,065 2,977 25, ,708,523.4 AGOSTO 22,128 2,997 25, ,245,285.3 SEPTIEMBRE 22,169 3,002 25, ,208,817.2 OCTUBRE 22,159 3,014 25, ,717,870.6 NOVIEMBRE 22,200 3,027 25, ,633,599.3 DICIEMBRE 22,273 3,036 25, ,653,844.7 TOTAL 22,273 3,036 25,309 1, ,422.4 Fuente: Dirección de Vigencia de Derechos y Control de Pago El 88.0% del total de pensionados corresponde al Ejército, Fuerza Aérea y el 12.0% a la Armada de México. 34

36 c. Compensaciones En el Artículo 21 de la Ley, en su párrafo sexto establece que Compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una solo exhibición, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija esta Ley. Artículo 31 de la Ley, la compensación se integra con: Se tomará como base el haber del grado con que vayan a ser retirados. Más 70% del haber antes mencionado. De acuerdo al Artículo 37 de la Ley, el cálculo de la compensación se realizará conforme a la tabla siguiente: Años de Servicio Meses de Haber Por último señala el Artículo 36 de la Ley, Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos: I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; II. Haberse inutilizado en actos fuera de servicio; III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 24 de esta Ley; IV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados, y V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios. Durante el período enero-diciembre de 2006 se otorgaron 5,129 compensaciones con un monto total pagado de $ ,944.1 En promedio se realizaron 427 pagos mensuales por este concepto, con una erogación promedio mensual de $14,953,078.7 pesos (311 SDM Y 116 SM pagos). 35

37 La siguiente tabla muestra el comportamiento del número total de casos e importe de las compensaciones: MES EJÉRCITO ARMADA TOTAL CASOS CASOS CASOS IMPORTE ENERO ,149,298.9 FEBRERO ,022,530.9 MARZO ,455,352.9 ABRIL ,332,939.2 MAYO ,790,365.6 JUNIO ,587,593.8 JULIO ,251,024.5 AGOSTO ,945,751.5 SEPTIEMBRE ,996,865.8 OCTUBRE ,508,647.1 NOVIEMBRE ,347,880.9 DICIEMBRE ,048,693.2 TOTAL 3,734 1,395 5, ,436,944.1 Fuente: Dirección Vigencia de Derechos y Control de Pago 36

38 d. Pagas de Defunción El Artículo 55 de la Ley, establece el beneficio de Pagas de Defunción; y señala que En caso de fallecimiento de un militar, sus beneficiarios tendrán derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio. Si fuere veterano de la Revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro. Esta prestación será cubierta por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente o quien haga sus veces, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate. Asimismo en el Artículo 56 de la Ley establece, Cuando no hubiere constancia de afiliación de familiares o los deudos del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pagos de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior. De enero a diciembre del año 2006, se otorgaron 698 Pagas de Defunción, cubriendo un importe total de $17,033,823.9 pesos, como se indica en la siguiente tabla: MES EJÉRCITO ARMADA TOTAL CASOS CASOS CASOS IMPORTE ENERO ,667,689.6 FEBRERO ,617,292.9 MARZO ,541,184.6 ABRIL ,140,677.0 MAYO ,773,923.2 JUNIO ,678,019.8 JULIO ,447,987.6 AGOSTO ,386,297.3 SEPTIEMBRE ,484,036.6 OCTUBRE ,416,021.6 NOVIEMBRE ,137,089.4 DICIEMBRE ,604.5 TOTAL ,033,823.9 Fuente: Dirección Vigencia de Derechos y Control de Pago. 37

39 Cabe aclarar que los pagos realizados son cubiertos con cargo a la Tesorería de la Federación y esta Entidad solo realiza los pagos correspondientes al personal militar en situación de retiro. En promedio se presentaron 58 pagas mensuales (50 SDN y 8 SM) con un erogación promedio mensual de $1,419,485.3 pesos. e. Ayuda para Gastos de Sepelio. El Artículo 57 de la Ley del ISSFAM, establece la prestación de Ayuda para Gastos de Sepelio; que a la letra dice: Los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada, tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, cuando las estuviere percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo. En los mismos casos, el personal de tropa y de marinería tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo. En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado. De enero a diciembre de 2006 se otorgaron 587 Ayudas para Gastos de Sepelio, por un total de $3,052,156.2 como se indica en el siguiente cuadro: MES EJÉRCITO ARMADA TOTAL CASOS CASOS CASOS IMPORTE ENERO ,108.0 FEBRERO ,316.8 MARZO ,845.8 ABRIL ,674.6 MAYO ,321.8 JUNIO ,537.8 JULIO ,563.6 AGOSTO ,076.4 SEPTIEMBRE ,731.6 OCTUBRE ,583.8 NOVIEMBRE ,747.2 DICIEMBRE ,648.8 TOTAL ,052,156.2 Fuente: Dirección Vigencia de Derechos y Control de Pago. Así mismo, el comportamiento promedio mensual que presentaron las Ayudas para Gastos de Sepelio fue de 49 pagos con una erogación promedio de $254,346.4 pesos. 38

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