INFORME DE INTERVENCION Nº 14/2014 ASUNTO: Cambio a gestión directa del servicio de limpieza de edificios municipales.
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- Marcos Pinto Casado
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1 INFORME DE INTERVENCION Nº 14/2014 ASUNTO: Cambio a gestión directa del servicio de limpieza de edificios municipales. DON GABRIEL MENENDEZ RUBIERA, León. Interventor General del Ayuntamiento de En ejercicio de las funciones atribuidas a este órgano por el artículo 92 bis 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De conformidad con lo establecido por los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional. De conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre. En relación, con el Informe y la Propuesta de la Concejalía de Medio Ambiente y Limpieza, de fecha 15 marzo 2014, para la internalización mediante el cambio a gestión directa con organización especializada, de los servicios de limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, y simultánea disolución y liquidación de la Empresa Mixta de Limpieza SA, EMILSA; emite el siguiente INFORME: ANTECEDENTES DE HECHO: Como consta en el informe/propuesta de referencia, la limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, venía siendo realizado mediante contratos de servicios con empresas externas desde el año En marzo de 2006 el Ayuntamiento Pleno acordó cambiar de contrato de servicios con empresas externas a contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, entonces regulado por los artículos 154 y siguientes de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El procedimiento finalizó con el acuerdo del Pleno de 31 julio 2006, seleccionando como socio accionista a la empresa URBASER SA, la cual constituye con el Ayuntamiento de León la Empresa Mixta de Limpieza SA, EMILSA, mediante escritura pública otorgada el 03 enero El contrato formalizado de gestión indirecta de servicio público, en la modalidad de empresa de economía mixta, con la Empresa Mixta de Limpieza SA (EMILSA), fue objeto de modificación en julio de 2012, en aplicación parcial del Plan de Ajuste aprobado en marzo de ese año. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 1 de 10
2 El titular de este órgano interventor, que lo es desde 01 octubre 2011, aprovecha el presente informe para dejar constancia expresa de su disconformidad con el cambio de contrato de servicios con empresas externas entonces regulado por los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a contrato de gestión indirecta en la modalidad de empresa de economía mixta, entonces regulado por los artículos 154 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; ya que por la naturaleza y objeto del contrato era correcta la calificación anterior y en absoluto se ajusta a derecho la nueva calificación consecuencia del cambio, ya que el artículo c) establece textualmente que son contratos de servicios aquellos en que la realización de su objeto sea el mantenimiento, conservación, limpieza y reparación de bienes, equipos e instalaciones. ANTECEDENTES DE DERECHO. Legislación aplicable. Primero.- Emisión de informes previos a actos de resolución. Con carácter básico Los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, establecen: Artículo 82. Petición. 1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. Artículo 83. Evacuación. 1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 2. Los informes serán evacuados en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor. 3. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos. Los artículos 172 a 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, establecen: Artículo En los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio. 2. Los informes administrativos, jurídicos o técnicos y los dictámenes de las juntas y comisiones se redactarán con sujeción a las disposiciones especiales que les CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 2 de 10
3 sean aplicables y se ceñirán a las cuestiones señaladas en el Decreto o acuerdo que los haya motivado. Artículo Será necesario el informe previo del secretario y además, en su caso, del interventor o de quienes legalmente les sustituyan para la adopción de los siguientes acuerdos: a. En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse. b. Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial. 2. Los informes que se emitan deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto. Artículo Sin perjuicio de los informes preceptivos que (por disposición legal) deban emitir el responsable de la Secretaría y el responsable de la intervención, el Presidente podrá solicitar otros informes o dictámenes cuando lo estime necesario. Artículo 175. Los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes: 1. Enumeración clara y sucinta de los hechos. 2. Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y 3. Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva. El Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece: Artículo La función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria comprende: a. La fiscalización, en los términos previstos en la legislación, de todo acto, documento o expediente que de lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes. b. La intervención formal de la ordenación del pago y de su realización material. c. La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios. d. La recepción, examen y censura de los justificantes de los mandamientos expedidos a justificar, reclamándolos a su vencimiento. e. La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria. f. La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos. g. El informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos. h. La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la Presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera de las respectivas propuestas. Si en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 3 de 10
4 cuyas repercusiones presupuestarias pudiera dudarse, podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estable respecto del control y fiscalización, establece: Artículo 213 Control interno Se ejercerán en las Entidades Locales con la extensión y efectos que se determina en los artículos siguientes las funciones de control interno respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia. A propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, derechos y deberes del personal controlador y destinatarios de los informes de control, que se deberán seguir en el desarrollo de las funciones de control indicadas en el apartado anterior. Los órganos interventores de las Entidades Locales remitirán con carácter anual a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen de los resultados de los citados controles desarrollados en cada ejercicio, en el plazo y con el contenido que se regulen en las normas indicadas en el párrafo anterior. Artículo 213 redactado por el número Dos del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).vigencia: 31 diciembre 2013 Artículo 214 Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 2. El ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. b) La intervención formal de la ordenación del pago. c) La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones. Artículo 215 Reparos Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. Artículo 216 Efectos de los reparos 1. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las entidades locales o sus organismos autónomos, la oposición se formalizará en nota de reparo que, en ningún caso, suspenderá la tramitación del expediente. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 4 de 10
5 2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos: a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. Artículo 217 Discrepancias 1. Cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. Artículo 218 Informes sobre resolución de discrepancias 1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación. 2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. 3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local. Artículo 218 redactado por el número Tres del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre).vigencia: 31 diciembre 2013 El presente informe se emite en ejercicio de la función de fiscalización de un acto administrativo del que se derivan reconocimiento de obligaciones de contenido económico para el Ayuntamiento y que tiene repercusión financiera y presupuestaria. Segundo.- Adecuación a las Medidas propuestas en el Plan de Ajuste. Regularización. El Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30 de marzo, y valorado favorablemente por el ministerio de hacienda en fecha 30 de abril, medidas que se han reproducido en el Plan de Saneamiento aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 14 de mayo 2012, establecen: CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 5 de 10
6 Medida 7: Contratos externalizados que considerando su objeto pueden ser prestados por el personal municipal actual. Medida 7.2. Contrato de servicio de limpieza de edificios. El servicio de limpieza de edificios municipales actualmente se presta mediante contrato con la empresa de economía mixta EMILSA, en la que el Ayuntamiento de León participa con un 51% y URBASER con el 49% restante. El precio anual del contrato asciende a la cantidad de ,00. Esta cifra de coste del servicio duplica el importe que otros ayuntamientos de similares características abonan por el mismo servicio. La medida que se va aplicar consiste en la disolución de la empresa, pasando a prestar el servicio el Ayuntamiento mediante gestión directa, previa absorción de los empleados. Esta forma de gestión implica que el Ayuntamiento se ahorra el 18% de IVA, los costes de los consejos de administración y del personal de dirección, y además que se va a aplicar a estos empleados el convenio colectivo del Ayuntamiento de León. Se estima que esta medida tendría efectos a partir del 01/06/2012, produciendo un ahorro de ,00 para el año 2012 y de ,00 para 2013 y sucesivos. La propuesta de internalización mediante el cambio a gestión directa con organización especializada, del servicio de limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, y simultánea disolución y liquidación de la Empresa Mixta de Limpieza SA, EMILSA, se corresponde con la aplicación integra de una de las medidas de reducción de gasto corriente aprobada en los Planes de Ajuste y Saneamiento, completando los efectos de la modificación de contrato realizada en Julio de Señalar además, que con la internalización mediante el cambio a gestión directa del servicio, se pone fin a la situación irregular del actual contrato de gestión indirecta en la modalidad de empresa de economía mixta, situación no está ajustada a derecho como se ha destacado en el párrafo cuarto de los antecedentes de hecho del presente informe. Tercero.- Normativa aplicable en la asunción por el Ayuntamiento de León de la Gestión Directa del Servicio y simultánea Disolución y liquidación de la Empresa Mixta de Limpieza SA, EMILSA. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), estable en su disposición transitoria primera que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración, por la normativa anterior. La normativa anterior aplicable al presente contrato viene regulada por los artículos 164 y siguientes del Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 02/2000, de 16 de junio. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 6 de 10
7 El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que en su día rigió la convocatoria, en su cláusula vigésimo segunda establece que: La potestad municipal de rescatar la concesión o de suprimir el servicio podrá ejercitarse por el Ayuntamiento de León en cualquier momento, siempre que concurran razones de interés público y así se acuerde por el Ayuntamiento Pleno. En tales supuestos se procederá a disolver y liquidar la Empresa Mixta, con las previsiones que se recogen en los estatutos sociales de la misma, sin que el socio o socios no municipales tengan derecho a percibir ninguna otra compensación. La remisión a los Estatutos Sociales lleva a los artículos 32 y 33 y Disposiciones Adicionales Segunda y Cuarta de los Estatutos Sociales de la Empresa Mixta de Limpieza SA. Cuarto.- Ahorro que obtiene el Ayuntamiento de León con la aplicación integra de la medida prevista en el Plan de Ajuste y Plan de Saneamiento. La aplicación integra de la medida consiste en la disolución de la empresa, pasando a prestar el servicio el Ayuntamiento mediante gestión directa, previa absorción de los empleados, aporta al Ayuntamiento de León un ahorra del 21% de IVA de los costes de personal, los costes de los consejos de administración y del personal de dirección, los dividendos que se abonan al socio privado, y el impuesto de sociedades sobre el beneficio de la sociedad. La suma de los ahorros descritos en el párrafo anterior asciende a un mínimo de /año. Además y a efectos exclusivamente financieros, con la disolución de la sociedad el Ayuntamiento de León recupera los fondos procedentes del capital social y las reservas, con lo que mejora su liquidez, y posibilita la financiación de modificaciones de crédito financiadas con nuevos ingresos efectivamente recaudados. Quinto.- Existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para financiar la internalización mediante el cambio a gestión directa de los servicios de limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, y simultánea disolución y liquidación de la Empresa Mixta de Limpieza SA, EMILSA. No se precisa incorporar al expediente Certificado de existencia de crédito (RC), ya que la adaptación y modificación de la forma de gestión implica un menor gasto del previsto inicialmente en el Presupuesto General aprobado para 2013, y actualmente prorrogado a En el Presupuesto General del Ayuntamiento de León para 2013, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 21 diciembre 2012, y actualmente prorrogado para 2014, el crédito inicial de la aplicación presupuestaria 10/93100/22700 Servicio de Limpieza de Edificios para dar cobertura al gasto anual del servicio contratado de limpieza de edificios asciende a la cantidad de CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 7 de 10
8 Acordada la internalización del servicio de limpieza de edificios, se ha de aprobar simultáneamente el correspondiente expediente de modificación de créditos mediante Crédito Extraordinario, dotando los correspondientes a los gastos de personal del servicio en el capítulo 1, y dotando el resto en el capítulo 2 en las oportunas aplicaciones de gastos que se creen al efecto, y dejando en la aplicación presupuestaria ahora existente el crédito necesario para abonar a la empresa el canon de las mensualidades que venzan hasta que el servicio pase a ser prestado directamente por el Ayuntamiento. El Expediente de Modificación de Crédito por Crédito Extraordinario, tramitado conforme a lo establecido por el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 02/2004, de 5 de marzo, y los artículos 35 a 38 del Real Decreto 555/1990, de 20 de abril. Ha de ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno, y sometido a trámite de información pública por plazo de 15 días hábiles. Sexto. Análisis de los efectos de la internalización mediante el cambio a gestión directa de los servicios de limpieza de edificios municipales y demás centros dependientes del Ayuntamiento de León, en la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas, en su artículo 7, establece respecto de los principios en la asignación y utilización de los recursos públicos: 1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. 3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. A continuación se analiza de conformidad con los artículos 7.2 y 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 los siguientes parámetros: 1. Eficacia: Grado de cumplimiento de un objetivo. Considerando que la internalización del servicio prevista en el Plan de Ajuste tiene como objetivo principal la reducción del coste del servicio, sin que esta reducción de coste suponga minoración en el servicio recibido, la medida propuesta cumple el objetivo resultando por tanto eficaz. Se debe volver a señalar a este respecto que el objetivo de reducción señalado en el Plan de Ajuste y en el Plan de Saneamiento es de CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 8 de 10
9 2. Eficiencia: Relación Producto/Factor. Con la ejecución de la medida prevista en el Plan de Ajuste consistente en el cambio a gestión directa del contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, y simultanea disolución y liquidación de la empresa EMILSA, se mejora la eficiencia del servicio al mantener íntegramente los servicios de limpieza que se vienen presando pero con un coste muy inferior para la Administración. 3. Economía: Grado de utilización de los recursos-factores de menor coste. Se cumple con este principio al usar los recursos o factores de menor coste para el Ayuntamiento. 4. Calidad: Percepción del usuario de la capacidad del Servicio para satisfacer sus necesidades. El usuario no se verá afectado por la adaptación del servicio al Plan de Ajuste, ya que el servicio está previsto realizarlo en idénticas condiciones a las actuales. 5. Respecto del principio de estabilidad presupuestaria, dado que no se hace necesario acudir al endeudamiento para financiar nuevas inversiones ni resulta tampoco necesario utilizar remanente de tesorería para financiar el servicio objeto de adaptación y modificación, la medida no afecta al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que tanto en el Presupuesto 2012 como en el de 2013 se cumple como se acredita en los informes incorporados en los correspondientes expedientes de aprobación. 6. Respecto de la sostenibilidad financiera, el cambio de forma de gestión, no requiere aportación adicional de recursos que se financie con cargo a operaciones de endeudamiento financiero por parte del Ayuntamiento, al contrario supone reducción del gasto recurrente, por lo que no influye en la sostenibilidad financiera. Por tanto ejecución integra de la medida prevista en el Plan de Ajuste consistente en el cambio a gestión directa del contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, y simultanea disolución y liquidación de la empresa EMILSA, va a producir en una reducción del gasto corriente del Ayuntamiento, reducción que se va a mantener en el tiempo, y siendo conforme con los objetivos del Plan de Ayuste y Plan de Saneamiento aprobados por el Ayuntamiento Pleno, colaborando en el saneamiento financiero municipal, y en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En base a lo que antecede, este órgano Interventor Informa: Que la propuesta de cambio a gestión directa del contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, y simultanea disolución y liquidación de la empresa EMILSA, SÍ cumple con la medida 7.2 del Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento Pleno y validado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con el Plan de Saneamiento. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 9 de 10
10 Que la propuesta de cambio a gestión directa del contrato de gestión indirecta de servicio público en la modalidad de empresa de economía mixta, y simultanea disolución y liquidación de la empresa EMILSA, NO requiere mayor consignación presupuestaria que la prevista en el Presupuesto Presupuesto General aprobado para 2013 y prorrogado para Que no obstante lo anterior, simultáneo al acuerdo de internalización del servicio de limpieza de edificios, se ha de tramitar el correspondiente Expediente de Modificación de Crédito en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con bajas de crédito en el Capítulo 2 del presupuesto actualmente prorrogado, para la dotación de crédito al Capítulo 1 destinado al gasto de personal de los nuevos efectivos que se integran en la plantilla municipal, dotando en el capítulo 2 las aplicaciones de gastos que se creen al efecto para los suministros de material de limpieza y asimilados, y dejando en la aplicación presupuestaria ahora existente el crédito necesario para abonar a la empresa el canon de las mensualidades que venzan hasta que el servicio pase a ser prestado directamente por el Ayuntamiento. Asimismo se procederá a la modificación de la Plantilla Presupuestaria. Que se cumplen los principios establecidos por el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Administraciones Públicas. León a 03 de abril Fdo. Gabriel Menéndez Rubiera. CIF. P A Ordoño II, LEON Teléfono Página 10 de 10
El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
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