El crédito documentario: caso práctico

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1 Clic para editar estilo título patrón Clic para editar estilo título patrón El crédito documentario: caso práctico Marta Suárez Fernández Directora de Comercio Exterior Coordinadora Regional Murcia 15 de octubre de 2013

2 El crédito documentario Compromiso de pago de carácter abstracto obliga al emisor por el mero hecho de la emisión. Carácter independiente respecto a la transacción subyacente que lo ha causado, derechos y obligaciones independientes y separados, sin vínculo entre ambos. respecto a la relación entre el emisor y el ordenante, no puede rechazarse el pago al beneficiario por incumplimiento del ordenante. Carácter documentario el emisor paga por los documentos establecidos en el crédito documentario. importe, validez y condiciones dependen únicamente del crédito.

3 El crédito documentario La demanda debe cumplir con los términos del crédito, el beneficiario sólo tiene derecho a la reclamación si cumple con los términos y las condiciones establecidas en el crédito documentario. La obligación de examen de los documentos por parte del emisor se limita a su aparente conformidad Regulados por normas de la CCI (Cámara de Comercio Internacional) UCP600 normas privadas (aplicabilidad voluntaria) (lex mercatoria) producto del consenso en el seno de la CCI

4 Partes que intervienen en un crédito documentario Ordenante. Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. el importador o un agente. Banco emisor. Banco elegido por el comprador que confecciona y procede a la apertura del crédito. Efectúa el pago del crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Banco notificador (avisador) Banco corresponsal del banco emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún otro compromiso que el de la propia notificación.

5 Partes que intervienen en un crédito documentario Beneficiario Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al banco pagador una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito. Banco confirmador Banco que garantiza el pago por parte del banco emisor, en la mayoría de los casos es el propio banco notificador Suele utilizarse cuando la seguridad que ofrece el banco emisor no se considera suficiente (países conflictivos, bancos de desconocida o dudosa solvencia, etc.).. Banco designado (para pago, aceptación o negociación) Banco que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago al vencimiento contra presentación de los documentos conformes con los términos y las condiciones del crédito. Para el exportador, es conveniente que exista un banco pagador en su propio país.

6 El cumplimiento estricto Los créditos documentarios se basan en el cumplimiento estricto Presentación conforme significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar. Cumplimiento estricto: cumplimiento literal cumplimiento sustancial Diferencias (y abusos) de interpretación a quién acudir? elección: tener razón o cobrar?

7 Las condiciones a cumplir Posibles de cumplir Depender del beneficiario Coherentes Basadas en documentos

8 Mensajes categoría 700 Categoría MT-7XX: créditos y garantías Los más habituales MT700: Emisión de crédito MT707: Modificación MT734: Aviso de rechazo de documentos MT740: Autorización de reembolso MT750: Aviso de documentos con discrepancias MT752: Aviso de aceptación de documentos discrepantes MT754: Aviso de pago, aceptación o negociación MT756: Aviso de pago o reembolso MT760: Garantía MT799: Formato libre

9 Términos y condiciones del crédito Ordenante Debe aparecer el nombre y la dirección de forma completa y correcta. Beneficiario Debe aparecer el nombre y la dirección de forma completa y correcta. El importe del crédito Es conveniente el uso del código ISO (International Standard Organization) para referirse a la divisa (USD, GBP, etc.). Se pueden permitir las tolerancias que afecten a importe, cantidad y precios unitarios

10 Tolerancias en el importe del crédito, cantidad y precios unitarios Los términos "alrededor de" o "aproximadamente" en relación con importe, cantidad o precio, permiten una tolerancia de más/menos 10 % en el importe, cantidad o precio a que se refieran. Se permite una tolerancia de más/menos 5% en la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades o de artículos y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito. Se permite una tolerancia de menos 5% sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías se embarque en su totalidad y el precio unitario no se reduzca. Esta tolerancia no es compatible con cualquier otra.

11 Términos y condiciones del crédito El tipo de crédito Cualquier crédito sujeto a las UCP600 es considerado irrevocable, si se requiere confirmación debe indicarlo y, si es el caso, debe indicar que es transferible, revolving, etc. Método de aviso Para que un crédito pueda ser considerado como el instrumento operativo debe indicar en el campo 40E a qué reglas está sujeto, y no debe contener ninguna mención de que seguirán detalles completos. Fecha y lugar de caducidad Todos los créditos deben indicar una fecha de caducidad, un tiempo límite después del cual no pueden presentarse los documentos. Lugar de caducidad del crédito, es el lugar donde deben presentarse los documentos en la fecha máxima indicada en el crédito. Este dato debe ser coherente con la disponibilidad del crédito, es decir, un crédito disponible contra pago a la vista en el Banco XXXXXXX debería indicar como lugar de caducidad una oficina del Banco XXXXXX en España.

12 Términos y condiciones del crédito Fecha máxima de embarque La fecha máxima de embarque es la fecha máxima de emisión de los documentos de transporte. Se menciona un plazo de tiempo máximo a transcurrir desde la fecha del embarque hasta la fecha de presentación de documentos al banco, siempre dentro del período de validez del crédito. Si el crédito no especifica este período, los bancos rechazarán los documentos que se les presenten con un retardo de más de 21 días contados a partir de la fecha de emisión de los documentos de transporte. Embarques parciales Debe tenerse en cuenta que, salvo que el crédito indique lo contrario, los despachos parciales están permitidos. Transbordos Se permite como norma general los transbordos dentro de un mismo modo de transporte a pesar de que el crédito los prohíba expresamente.

13 Términos y condiciones del crédito Detalles del transporte El lugar desde donde las mercancías deben ser embarcadas a bordo, despachadas o tomadas para carga y el lugar de desembarque o destino final de las mercancías. Descripción de la mercancía La descripción de las mercancías debe ser breve, evitando detalles excesivos Documentos requeridos Se deben requerir todos los documentos necesarios para el despacho de la mercancía Detalle de los gastos Si el crédito no especifica nada, todos los gastos son por cuenta del ordenante

14 Las responsabilidades bancarias Parte principal: Banco emisor Banco confirmador Agente del emisor respecto a la obligación principal: Banco designado (por pago, aceptación o negociación) Agente del emisor para funciones concretas: Banco notificador Banco reembolsador Agente del beneficiario Banco gestor externo al crédito

15 La notificación EMISIÓN CON OBLIGACIÓN DE PAGO AVISO SIN OBLIGACIÓN DE PAGO

16 La confirmación Compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme El banco confirmador tiene una obligación de pago independiente de la del banco emisor La obligación del banco confirmador se establece en las mismas condiciones que la del banco emisor Obligación de pago sólo si la utilización es conforme (necesidad de ver documentos)

17 Confirmación y promesas de pago Utilización Pago Aviso Vencimiento CONFIRMACIÓN OBLIGACIÓN PROMESA DE PAGO SIN CONFIRMACIÓN POTESTAD PROMESA DE PAGO

18 Tipos de créditos documentarios según su disponibilidad Contra pago La modalidad contra pago puede subdividirse a su vez en contra pago a la vista y contra pago diferido. Contra aceptación El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto librado a plazo contra un banco designado por el crédito Contra negociación El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el banco emisor. El banco negociador "compra" por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco Todo crédito debe indicar claramente si es disponible contra pago, aceptación o negociación, y designar al banco encargado de efectuar el pago, la aceptación o la negociación. Esta designación no constituye una obligación para el banco designado, a menos que se trate del propio emisor o del confirmador.

19 La disponibilidad y el tránsito de documentos DISPONIBLE EN RIESGO ORDENANTE PRESENTACIÓN TRÁNSITO DE DOCUMENTOS RIESGO BENEFICIARIO PRESENTACIÓN DISPONIBLE EN

20 Documentos originales y copias Los bancos tratarán como original un documento: que lleve en original una firma, marca, sello o etiqueta del emisor del documento que haya sido escrito, mecanografiado, perforado o sellado por el propio emisor de forma manual que esté en papel con membrete original del emisor que indique (de forma propia) que es original al menos un original de cada documento se aceptan originales en lugar de copias si se utilizan expresiones tales como en duplicado, en dos ejemplares o en dos copias, bastará la presentación de al menos un original y el número restante en copias.

21 Modificaciones Un crédito no se puede modificar sin el consentimiento del banco emisor, del banco confirmador y del beneficiario. El banco emisor puede negarse a aceptar una modificación, incluso aunque el ordenante esté de acuerdo. El banco emisor queda obligado desde el momento en que emite la modificación. El banco confirmador queda obligado desde el momento en que notifique la modificación - excepto que opte por notificarla sin su confirmación - de lo que debe informar al banco emisor y al beneficiario. La aceptación parcial no está permitida y será considerada como una comunicación de rechazo de la modificación.

22 Modificaciones Los términos y condiciones del crédito permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste acepte la modificación. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. si no lo hace, la presentación conforme con la modificación se considerará como comunicación de su aceptación. En una modificación, no se tendrá en cuenta una disposición que indique que la modificación entrará en vigor salvo que sea rechazada por el beneficiario en un período determinado. entrará en vigor salvo que sea rechazada en X días no entrará en vigor si no es aceptada en X días

23 Esquema de utilización Ordenante Mercancía Beneficiario Pago Documentos Banco Documentos Pago

24 Normas para el examen de los documentos El banco designado, el banco confirmador y el banco emisor dispondrán de un máximo de cinco días hábiles bancarios a partir del día siguiente al de la presentación para determinar si dicha presentación es conforme. Los datos en un documento ( ) no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito Si un crédito exige la presentación de un documento distinto del documento de transporte, del documento de seguro o de la factura comercial, sin estipular quién debe emitirlo o los datos que debe contener: los bancos aceptarán el documento tal y como les sea presentado, siempre que su contenido parezca cumplir la función del documento exigido

25 Normas para el examen de los documentos Condición sin estipular documento = condición no establecida y no se tendrá en cuenta Direcciones de beneficiario y ordenante No es necesario que sean las mismas que las indicadas en el crédito o en cualquier otro documento requerido, aunque deben estar en el mismo país. Datos de contacto No se tendrán en cuenta los datos de contacto (telefax, teléfono, correo electrónico y similares). La dirección y datos de contacto del ordenante deben ser los indicados en el crédito cuando formen parte de los datos de contacto del consignatario o de la parte a notificar en un documento de transporte. El documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 ó 24 de la UCP 600.

26 Documentos discrepantes, renuncia y notificación Cuando el banco designado, el banco confirmador o el banco emisor deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador dentro de los cinco días posteriores al de presentación indicando: el rechazo (a honrar o negociar) las discrepancias (todas y cada una de ellas) la situación de disponibilidad de los documentos: a la espera de instrucciones del presentador devuelve los documentos al presentador a la espera de instrucciones, excepto que antes el ordenante renuncie a las discrepancias (y el banco esté de acuerdo.)

27 Documentos discrepantes, renuncia y notificación La notificación debe efectuarse por telecomunicación dentro de los cinco días posteriores al de presentación El banco podrá devolver los documentos al presentador en cualquier momento, incluso tras la notificación en la que comunicaba que quedaban a su disposición. Si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones del artículo 16, perderán el derecho a alegar que la presentación no es conforme. La pérdida del derecho a alegar que la presentación no es conforme no se aplica al banco designado que no sea banco confirmador.

28 Factura comercial La factura comercial: debe haber sido emitida por el beneficiario a nombre del ordenante debe estar emitida en la misma moneda del crédito no es necesario que esté firmada. Si se desea que esté legalizada y/o que contenga detalles especiales, información, declaraciones se debe especificar claramente por quién y de qué forma debe realizarse dicha certificación o legalización, y cuál debe ser el texto de los detalles o informaciones especiales. La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito, campo 45A.

29 Documentos de transporte Debe indicar el nombre del transportista excepto en charter party Debe estar firmado por transportista, capitán, propietario, fletador o sus agentes Debe indicar la forma de recepción de las mercancías despachada, tomada para carga, recibida o embarcada a bordo Cómo establecer la fecha de embarque fecha de emisión fecha de anotación a bordo, embarque efectivo o recepción Originales a entregar (marítimo) juego completo (aéreo) original para consignador (carretera) original para consignador Condiciones de transbordo en caso de prohibición en el crédito, el transbordo será aceptable en cualquier medio de transporte excepto charter party

30 Anotaciones en el documento de transporte Documento limpio es el que no contiene cláusulas respecto al estado defectuoso de la mercancía o su embalaje El documento de transporte debe ser limpio, pero la palabra limpio (clean) no es necesario que aparezca, aún cuando el crédito requiera un documento limpio a bordo

31 Documento de seguro y cobertura Debe estar aparentemente emitido y firmado por una compañía aseguradora, un asegurador o sus agentes o apoderados. Se aceptará una póliza en lugar de un certificado La fecha no puede ser posterior a la fecha de embarque, excepto que indique efectividad con una fecha anterior Si el crédito no indica nada al respecto, la cobertura será por lo menos el 110% del valor CIF o CIP Debe indicar que los riesgos están cubiertos al menos entre el lugar de origen y el lugar destino indicados en el crédito Si el crédito requiere un seguro a todo riesgo, cualquier anotación a todo riesgo será aceptable, sin tener en cuenta los riesgos que se excluyan El documento de seguro puede contener una referencia a cualquier cláusula de exclusión Radioactive contamination exclusion clause Unseaworthiness and unfitness exclusion clause

32 Modalidades Irrevocables El carácter irrevocable del crédito documentario comporta un compromiso en firme por parte del banco emisor en favor del beneficiario Crédito documentario confirmado el crédito documentario puede ser confirmado o no confirmado. constituyen una mayor garantía para el beneficiario, que debe ser utilizada cuando existan dudas sobre la solvencia del país o del banco emisor. Créditos back-to-back un crédito que se sustenta en la garantía de otro crédito. Este tipo de operaciones comporta un riesgo elevado al no existir ninguna conexión entre el crédito recibido y el que se debe emitir. Créditos rotativos (Revolving) utilizable por un importe que permanece constante por un período de tiempo, de forma que cuando se utiliza está disponible de nuevo por la totalidad del importe. disponible por un importe que va reduciéndose durante un período de tiempo y queda automáticamente disponible por la suma original pasado ese período de tiempo.

33 Modalidades Créditos con cláusula roja (o créditos anticipatorios) permiten al exportador beneficiarse del anticipo parcial o total del importe del crédito. el comprador (ordenante) financia la compra o fabricación de la mercancía al vendedor (beneficiario) Existen tres modalidades de este tipo de crédito: Cláusula roja simple: la disposición de fondos se efectúa contra simple recibo del beneficiario. Cláusula roja documentaria: cuando la disposición de los fondos se efectúa contra presentación de documentos que acrediten el destino de los mismos Receipt and undertaking: el beneficiario debe presentar además del recibo y/o los documentos un compromiso de devolución del anticipo en caso de que no pueda presentar los documentos del crédito en los términos y condiciones estipuladas.

34 Modalidades Créditos stand-by usado como sustituto de un aval el beneficiario del stand-by podrá disponer del crédito sólo en caso de incumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales el stand-by suele ser disponible contra una simple certificación del beneficiario de que no ha habido cumplimiento por parte del ordenante de sus obligaciones contractuales Créditos transferibles emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, alguien que ha establecido un contrato con un comprador, pero depende de una tercera parte para suministrar la mercancía a su cliente. para que un crédito sea transferible, debe figurar la mención «transferible»

35 La transferencia y el compromiso de pago Importador Intermediario Proveedor Exportador Banco emisor Banco designado COMPROMISO DE PAGO

36 Créditos transferibles El crédito transferido debe reflejar de forma precisa los términos y condiciones del crédito, incluyendo la confirmación, si la hubiera, con la excepción de: Importe y precio unitario (pueden reducirse) Fecha de vencimiento y embarque (pueden acortarse) Período de presentación de documentos (puede reducirse) Porcentaje de cobertura del seguro (puede incrementarse) Nombre del ordenante (por el del primer beneficiario) Modificaciones no autorizadas Que afectan al cumplimiento (CIF a FOB) Que NO afectan al cumplimiento (prohibición de embarques parciales)

37 Créditos transferibles Un crédito transferido no puede ser transferido a petición del segundo beneficiario a un posterior beneficiario. El primer beneficiario no se considera un posterior beneficiario. Cualquier solicitud de transferencia debe indicar si las modificaciones pueden ser notificadas al segundo beneficiario y en qué condiciones pueden serlo. El crédito transferido debe indicar de forma clara dichas condiciones. transferencias verticales - embarques parciales permitidos transferencias horizontales (de A a B y de B a C) - no son posibles qué ocurrirá con posteriores modificaciones? avisar todas directamente al segundo beneficiario no avisar ninguna hasta recibir autorización del primer beneficiario algunas sí y otras no

38 Créditos transferibles Cuando el primer beneficiario no presenta su propia factura a primer requerimiento, o o si las facturas presentadas no son conformes, el banco transferente puede presentar los documentos tal como los recibió, sin responsabilidad ante el primer beneficiario. La presentación de los documentos por o en nombre del segundo beneficiario debe efectuarse al banco transferente. si no hay sustitución conforme deben preservarse los derechos del segundo beneficiario aunque se conozca, los documentos no pueden remitirse directamente al emisor el emisor que recibe documentos de un tercer banco debería contactar al banco transferente

39 Cesión del producto El hecho de que un crédito no indique que es transferible no afecta al derecho del beneficiario a ceder cualquier producto del que pueda ser o pueda llegar a ser titular en virtud del crédito, de acuerdo con las disposiciones de la ley aplicable. La cesión es efectiva sólo si el deudor es: Banco emisor Banco confirmador La cesión es efectiva sólo cuando la deuda ya existe: Crédito utilizado Utilización conforme El deudor debería mostrar su acuerdo en seguir las instrucciones del beneficiario (acreedor)

40 Disclaimer Este documento elaborado por Banco de Sabadell, S.A. (en adelante el Banco) tiene únicamente finalidad informativa. Ni este documento, ni ninguna parte del mismo, constituyen una oferta ni puede servir de base a ningún contrato o compromiso. Para decidir sobre cualquier operación financiera Usted debe hacer su propia valoración desde un punto de vista jurídico, fiscal, contable y/o financiero, sin depender exclusivamente de la información proporcionada en este documento, consultando si lo estima necesario a sus asesores en la materia o buscando un asesoramiento independiente, para determinar la idoneidad de los productos y servicios financieros a sus objetivos personales de inversión, situación financiera y necesidades particulares, y de conformidad con los documentos informativos previstos por la normativa vigente. Las opiniones, proyecciones o estimaciones contenidas en este documento se basan en la información pública disponible, obtenida de fuentes que se consideran fiables. El Banco no asume ninguna responsabilidad ante posibles errores en dichas fuentes. Este documento constituye un análisis, estudio o valoración del Banco a la fecha de su realización pero de ningún modo asegura que los futuros resultados o acontecimientos serán conformes con las opiniones, proyecciones o estimaciones que contiene. El Banco no garantiza la exactitud, exhaustividad o pertinencia de su contenido, y la información, sujeta a cambios en cualquier momento, puede ser incompleta o resumida. El Banco no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar su contenido. El Banco no aceptará responsabilidad alguna por las consecuencias financieras o de cualquier otra naturaleza, que provenga de cualquier utilización de este documento o de sus contenidos o de cualquier otro modo en relación con los mismos. En caso de conflicto entre la información facilitada y los términos y condiciones de un producto específico, prevalecerán las condiciones específicas de dicho producto o servicio. Este documento es para su uso personal y está prohibido copiar, distribuir o citar ninguna información contenida en el mismo, en cualquier forma, sin el consentimiento previo por escrito del Banco.

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