ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

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1 Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos de administración y control y los comités, bien sea de carácter ordinario o extraordinario, debe dejarse una constancia escrita consignada en un Libro Especial, y que permanecerá dentro de las instalaciones de la Fondo, bajo medidas adecuadas de seguridad y conservación. Todo cuanto aparezca en las Actas tiene el carácter de información privilegiada del Fondo. Las Actas deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario del órgano correspondiente. ANALFE: APORTE SOCIAL: parte de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a hacer con destino a aportes sociales individuales. AHORRO PERMANENTE: suma proveniente de la cuota periódica obligatoria que el asociado se compromete a entregar como ahorro permanente obligatorio. AHORRO VOLUNTARIO: sin prejuicio del ahorro los asociados pueden hacer otros depósitos bien sean estos a la vista a plazo o a término. ASOCIADOS: trabajadores que tengan un vínculo común consagrado en los estatutos y que decidan libre y voluntariamente pertenecer al Fondo de Empleados para cumplir con todos los derechos y obligaciones que dicha empresa solidaria y el sector de la economía solidaria le impone. ASAMBLEA GENERAL: es el órgano máximo de administración de los fondos de empleados; sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias; y la conforma la reunión, debidamente convocada, de los asociados hábiles, o de los delegados elegidos directamente por estos. 1

2 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: la que puede realizarse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos. ASOCIACIÓN: Grupo de personas con necesidades y objetivos comunes y un vínculo asociativo, que deciden libremente organizarse para satisfacerlas mediante el aporte de recursos, esfuerzo propio y ayuda mutua con ánimo de servicio AUTOGESTIÓN: practica que se fundamenta en el principio señalado en la Ley 454 de 1998, donde las entidades del sector solidario se caracterizan porque la administración de los mismos esta a cargo de sus asociados. AUTOCONTROL: el control social interno y técnico de sus miembros se ejerce a través del Comité de Control Social. BALANCE GENERAL: Representa la situación financiera o las condiciones de una empresa según se refleja en los registros contables. Es estático, muestra la situación de la empresa en un momento determinado; no es acumulativo. CAPITAL SOCIAL: representa el valor de los aportes sociales efectivamente pagados por los asociados. CARTERA DE CREDITOS: representa el saldo de los créditos otorgados a los asociados en las diferentes modalidades presentadas en el reglamento de crédito. COMITÉ DE CONTRO SOCIAL: Los fondos de empleados tendrán un Comité de Control Social que ejercerá las funciones de vigilancia social. El número de integrantes, su período y sistema de elección serán previstos en los estatutos. COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA: personas que designa la Junta Directiva para llevar a cabo las evaluaciones permanentes de la cartera de créditos conforme a las normas de la Superintendencia. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ: Este Comité debe crearse a más tardar el 30 de abril de En el acta de su creación 2

3 se deberán señalar sus integrantes, sus funciones y responsabilidades. (Decreto 790 de 2003 y CE 007 y 008 SES) su objetivo es apoyar a la Junta Directiva y a la Gerencia en asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control, en la evaluación, medición y control del riesgo de liquidez. CONES: Consejo Nacional de la Economía Solidaria CONTROL: Grado más alto de supervisión de manera excepcional la SES interfiere en la autonomía de las entidades vigiladas. CONTROL TÉCNICO: control ejercido por los propios asociados. Control idóneo eficiente y eficaz con las características técnicas. CONVOCATORIA: se designa con este nombre la comunicación por medio de la cual, el órgano de administración según el caso, invitan a los asociados a participar de las Asambleas y le informan respecto al orden del día, o sea la nómina de los asuntos a tratar. DANSOCIAL: Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria DELEGADO: asociado hábil elegido por los asociados para participar en la asamblea general de delegados ECONOMÍA SOLIDARIA: (Ley 454 de 1998) Es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía EMPRESA SOLIDARIA: es una escuela de educación para que produzca cambios en la sociedad por medio del aprendizaje y la participación humana, poderoso económicamente, que fomente la solidaridad y confianza entre los asociados y sea un formador de personas responsables, basado en principios y valores. ESCISIÓN: Cuando un Fondo de Empleados sin disolverse, transfiere parte de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de uno o varias entidades. 3

4 De igual forma se presenta cuando se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, transfiriéndose a varias entidades existentes o se destina a la creación de nuevas. ESTATUTOS: Conjunto de normas escritas que, ajustándose a la legislación vigente, establecen los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada entidad, para reglamentar su funcionamiento y gobierno. Los mismos asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo a las disposiciones de la Ley y del propio Estatuto. Para tener vigencia legal, tanto el Estatuto original como sus modificaciones deben se aprobados por las autoridades de aplicación que correspondan. ESTADO DE RESULTADOS: Muestra los ingresos y los gastos, así como el excedente o pérdida resultante de las operaciones de una empresa durante un período de tiempo determinado, generalmente un año. Es un estado dinámico y acumulativo por un período determinado. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO: Presenta información concisa y pertinente, relativa a los recaudos y desembolsos de efectivo de un ente económico durante un período, para que se tengan elementos adicionales para examinar su capacidad para generar flujos futuros de efectivo y para cumplir con sus obligaciones, y establecer las diferencias entre el excedente y los recaudos y desembolsos de efectivo asociados. EXCEDENTES: al final del ejercicio económico del Fondo de Empleados, existe un exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte a los asociados en la proporción en que han contribuido a formarla, por vía del retorno. FONDO DE EMPLEADOS: Es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por trabajadores dependientes y subordinados. FONDOS SOCIALES: registra el valor de los recursos apropiados de los excedentes del ejercicio anterior, por decisión de la Asamblea General, y los resultados de ciertas actividades como bonos de donación y/o aportación directa de los asociados. Estos fondos son agotables mediante destinación específica y deben estar previamente reglamentados por la entidad. FONES: Fondo de Fomento de la Economía Solidaria 4

5 FUSIÓN: Cuando uno o más Fondos de Empleados se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidos portero o para crear uno nuevo. INCORPORACIÓN: Cuando la entidad se disuelve y en bloque entra a formar parte de otro de igual naturaleza. INSPECCIÓN: Carga para el Administrador: Realizar una visita de administración, recepcionar una declaración a un representante legal. JUNTA DIRECTIVA: Órgano de Administración Permanente del Fondo. Responsable de la dirección general de los negocios y las operaciones. Esta compuesta por asociados hábiles, en el número de miembros principales y suplentes que señalen los estatutos y tendrá período determinado en éstos. MAYORÍAS: Las decisiones de la asamblea, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes sin perjuicio de que los estatutos o reglamentos establezcan mayorías para la adopción de determinadas decisiones. En todo caso la reforma de los estatutos y la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el 70% de los presentes en la asamblea. La determinación sobre la fusión, incorporación, transformación, escisión, disolución y liquidación, deberá contar también con el voto de por lo menos el 70% de los asociados hábiles o delegados convocados. ORDEN DEL DÍA: Nómina y ordenamiento de los asuntos a tratar en una reunión o asamblea. PESEM: Proyecto Educativo Socio Empresarial. La Directiva No. 31 de Julio 7 de 2000 emitida por el Director del Dansocial y el Ministro de Educación, en su numeral 4, entre otros, prevé que toda organización solidaria debe contar con un plan de desarrollo que atienda sus necesidades reales y que potencialice la gestión de la empresa asociativa en procura de la buena marcha de la misma y del mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y de su entorno. QUORUM: Número mínimo de asociados que de acuerdo a la Ley y al Estatuto de la cooperativa deberá participar en las asambleas o reuniones del Consejo de Administración para que éstas tengan validez. 5

6 REPRESENTANTE LEGAL: Es aquella persona natural o jurídica que en virtud del contrato social, es facultada para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. Para que sean oponibles debe estar debidamente registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad. RESERVA: Representan las sumas que por disposición de la Ley corresponde destinar a Reserva Legal (20% del excedente anual) y las que en previsión de riesgos o eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas especiales deduciéndolas de los excedentes anuales. SOLIDARIDAD: Dentro de la teoría y la acción el concepto de solidaridad se complementa con los de esfuerzo propio y ayuda mutua. SES: Superintendencia de la Economía Solidaria. Es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autónoma administrativa y financiera, que ejerce el control, inspección y vigilancia sobre las entidades de la Economía Solidaria para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. TRANSFORMACIÓN: Cuando el Fondo de Empleados antes de su disolución, adopta cualquiera otra de las formas existentes de entidades de la economía solidaria. VIGILANCIA: ( Vigilare ver observar) El estado solo observa la conducta de los particulares. 6

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