Extranjeros trabajando en Uruguay: aspectos legales y tributarios 21 de agosto de 2013

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1 Extranjeros trabajando en Uruguay: aspectos legales y tributarios 21 de agosto de 2013

2 Agenda Antecedentes Proceso migratorio en Uruguay, residencia legal Expositora: Dra. Alicia Barral - Gerente Legal Aspectos tributarios internacionales y locales, residencia fiscal Expositor: Cr. Eduardo Rodríguez - Director Impuestos Internacionales 2

3 Antecedentes 3

4 Introducción La coyuntura económica y de negocios regional atrajo cifras record de inversión extranjera directa en Uruguay y a un número creciente de extranjeros a trabajar en nuestro país. El explosivo aumento en el número de solicitudes de residencias legales en Uruguay ha generado modificaciones en los procesos y tiempos asociados a su obtención. Toda entidad al momento de considerar el traslado a Uruguay de un migrante para cumplir tareas laborales en el país deberá analizar la situación migratoria, impositiva y laboral. 4

5 Introducción Debe diferenciarse la residencia legal consistente en el visado otorgado a un migrante por parte de Dirección Nacional de Migración (DNM) para ingresar y permanecer en el país durante un período determinado o determinable y la residencia fiscal consistente en la subordinación del migrante al ordenamiento fiscal uruguayo implicando un marco concreto de obligaciones tributarias (pago de IRPF en lugar de IRNR). La misma es otorgada por Dirección General Impositiva (DGI). Los requisitos necesarios para acceder a la condición de residente legal o fiscal en Uruguay no son coincidentes. Existe la posibilidad de que una persona física extranjera sea eventualmente residente legal en nuestro país sin cumplir con la condición de residente fiscal o viceversa. 5

6 Introducción También debe diferenciarse residencia de ciudadanía, siendo éste el documento expedido por Corte Electoral (CE) que acredita que un extranjero es ciudadano legal. Para ello deben cumplirse ciertos requisitos: ser residente legal previamente, tener arraigo en el país, testigos que acrediten identidad, buena conducta, etc. La ciudadanía es indispensable para la inscripción de su titular en el Registro Cívico Nacional, una vez transcurridos más de 3 años de otorgada. 6

7 Datos estadísticos Fuente: Diario El País, 7 de julio de 2013 : Hay extranjeros de 81 países con actividad laboral en Uruguay. 7

8 Proceso migratorio en Uruguay, residencia legal 8

9 Marco normativo Constitución de la República: Artículo 37. Ley de Migración N del 6 de enero de Decreto Reglamentario N 394/009 del 24 de agosto de Convenio OIT N 118 (Decreto Ley ), igualdad de trato para nacionales y extranjeros en materia de seguridad social. Art. 16 de la Ley N Decreto 108/007: a efectos de gozar de los mismos derechos que los trabajadores uruguayos, para poder trabajar legalmente en nuestro país, los extranjeros deben ser dados de alta en Planilla de Control de Trabajo del MTSS y en BPS. Para ser dado de alta ante el MTSS, el trabajador extranjero puede hacerlo con su documento extranjero pero paralelamente deberá obtener su permiso de residencia a efectos de obtener su cédula de identidad comunicando este extremo. 9

10 Marco normativo Decreto 501/978: obligatoriedad de tramitar la cédula de identidad para residentes en trámite. Decreto 19/7/2013: primera cédula de identidad se otorga por 2 años. 10

11 Personas Extranjeras Ley Nº Artículo 31 y Decreto Nº 394/009. Artículo 2.- Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en el territorio nacional en las categorías de no residente y residente, subdividiéndose esta última en permanentes y temporarios. A tener en cuenta en primera instancia: Ánimo de residencia Nacionalidad/país de nacimiento Plazo de estadía en Uruguay 11

12 No Residentes Se considera no residente a la persona extranjera que ingresa al país sin ánimo de permanecer en forma definitiva ni temporaria en el territorio nacional. Art. 36 Ley N Ejemplos: turistas (personas extranjeras que ingresan al país con fines de recreo, esparcimiento o descanso); negociantes; integrantes de espectáculos públicos, artísticos o culturales; pasajeros en tránsito; deportistas; periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación, etc. Plazo de permanencia de no residentes: 90 días renovables por 90 días más. 12

13 Concepto y clases de residencia Concepto: Visado otorgado a un migrante - entendiendo por tales a los extranjeros de cualquier nacionalidad que ingresen al territorio nacional con ánimo de residir y establecerse en él - para ingresar y permanecer en el país durante un período determinado o determinable. Clases: A) Residencia Definitiva B) Residencia Temporaria C) Residencia Temporaria Mercosur D) Hoja provisoria de identidad 13

14 A) Residencia Definitiva Residencia Definitiva - Art. 32 Ley N Se otorga a los migrantes que tienen la intención de establecerse en forma definitiva en el país. Estos podrán permanecer indefinidamente siempre y cuando no se ausentasen del país por espacio superior a 3 años o se desnaturalicen las condiciones por las que fueron admitidos. Procedimiento, requiere la acreditación de los siguientes extremos: Identidad, vínculo filiatorio y estado civil; Fecha de ingreso al país; Buena conducta; Estado sanitario adecuado; Medios de vida; Constancia de domicilio en el país. 14

15 B) Residencia Temporaria Residencia Temporaria - Art. 34 Ley N Se otorga a aquellos que ingresen al país con la intención de permanecer en él por un plazo superior a los 6 meses e inferior a 2 años. Su estadía se encontrará sujeta al desempeño de una actividad determinada, por el término antes referido. Podrá renovarse por única vez por 1 o 2 años adicionales, dependiendo de la actividad que le da origen. Si fuera necesario extender la residencia en el país será necesario tramitar un cambio de categoría, acreditando los extremos antes referidos dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del término. Los requisitos exigidos son los mismos que para la residencia definitiva. 15

16 C) Residencia Temporaria MERCOSUR Residencia Temporaria MERCOSUR Es una variante de la residencia temporaria, prevista únicamente para los nacionales de los países miembros del MERCOSUR + Bolivia, Chile, Ecuador y Perú. Se encuentra sujeta a término. Los requisitos exigidos son los mismos que para la residencia temporaria, con la salvedad que no se exige acreditar los medios de vida. En virtud de su excepcionalidad, no cabe la posibilidad de renovar el término por el cual fue otorgada. En caso que el migrante desee permanecer en el país, al igual que en la residencia temporaria común deberá tramitar un cambio de categoría, acreditando los extremos antes referidos dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del término. 16

17 D) Hoja Provisoria de Identidad Hoja Provisoria de Identidad Art. 8 Decreto 394/009. Los extranjeros que gestionen la residencia temporaria por un plazo inferior a 180 días sólo deberán acreditar ante la DNM la actividad que da origen a su solicitud, fecha del cese de la misma y monto aproximado de retribución. Acreditada dicha actividad se le expedirá certificado a efectos del otorgamiento de Hoja de Identidad Provisoria por parte de la DNIC, con la cual procederá a su inscripción en los organismos de seguridad social correspondientes y ante el MTSS. No cabe la posibilidad de ser renovada. 17

18 Aspectos formales y materiales relativos al trámite Antecedentes penales Permiten apreciar la buena conducta del migrante y su integridad moral. Se exigen a los interesados mayores de 18 años debiendo acreditarse, mediante certificado expedido por la autoridad nacional competente del país de origen y de aquel o aquellos donde hubiese residido por más de un año, que el sujeto no configura los siguientes supuestos: crímenes de lesa humanidad, tráfico de personas, lavado de activos y delitos comunes susceptibles de penas iguales o superiores a dos años de privación de libertad. El mismo deberá traducirse en caso que sea emitido en lengua extranjera y legalizarse, salvo que se tramite a través de Interpol o la Oficina Central Nacional. Vigencia: 180 días, excepto ciertos países como Brasil: 90 días. 18

19 Aspectos formales y materiales relativos al trámite Medios de Vida Deben acreditar que el sujeto cuenta con medios suficientes para solventar su estadía en nuestro país, necesariamente provenientes de actividades lícitas. Las normas no establecen ingresos mínimos, de modo que no deberán considerarse en función de su estilo de vida sino de un estándar mínimo, que permita al sujeto cubrir sus necesidades básicas. De acuerdo a los instructivos de DNM existen 6 opciones : Empleados de personas jurídicas Empleado de persona física (por ejemplo el servicio doméstico) Empresarios, accionistas (SA,SRL, etc.) Empresarios y trabajadores independientes (empresas unipersonales) Rentistas, jubilados y pensionistas en el exterior Jubilado en Uruguay 19

20 Aspectos formales y materiales relativos al trámite Salud Tiene por finalidad acreditar la ausencia de vicios físicos que impidan al sujeto afincarse en nuestro país. El estado de salud debe acreditarse mediante certificado expedido por un prestador de salud público o privado habilitado por el Ministerio de Salud Pública- en el que conste la aptitud del sujeto para radicación. 20

21 Aspectos formales y materiales relativos al trámite Vínculos Filiatorios Tienen especial relevancia para aquellos interesados que tramiten su residencia en función de la de sus padres o cónyuges. Tales vínculos deberán acreditarse mediante testimonio de partida de nacimiento o matrimonio respectivamente, legalizada y traducida e inscripta en la Sección Extranjeros de la Dirección Nacional de Registro Civil. 21

22 Aspectos formales y materiales relativos al trámite Domicilio Para la tramitación del permiso de residencia las normas establecen que el sujeto deberá tener como propósito establecerse en el país, por tanto la Administración requiere la denuncia del domicilio real entendiendo por tal, la identificación precisa del asiento de su residencia- y eventualmente su prueba. En primera instancia el residente debe denunciar su domicilio en la Seccional Policial correspondiente acompañado de dos testigos o por medio de una factura de UTE, OSE, ANTEL; etc. y un testigo. En segunda instancia puede modificarse el domicilio denunciado anteriormente; en caso de no accionar se mantiene el primero. 22

23 Aspectos formales y materiales relativos al trámite Visa Consular Cuando al extranjero para ingresar al país le sea exigida visa consular, el ingreso al territorio nacional deberá efectivizarse en un plazo máximo de 60 días a partir de su otorgamiento. Ejemplos: China, Camerún, Cuba, Egipto, India, Indonesia, Irak, Taiwan, Ucrania, etc. 23

24 Detalle del Proceso de Residencia Definitiva (exclusivamente para Montevideo) Presentación ante DNM (Plan de respuesta rápida) Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Paso 5 Concurrir personalmente a DNM con la siguiente documentación: Documento con el que ingresó al país (documento extranjero o pasaporte) Tarjeta de entrada (TES) o copia de pasaporte donde figure sello de entrada Fotos Carné Constancia de Domicilio Para menores de 18 años partida de nacimiento y autorización expresa de sus padres para radicarse en el país *Resto de doc: 90 días Cédula de identidad provisoria y Registro Civil Presentar la siguiente documentación Certificado expedido por la DNM de residencia en trámite (obtenida en paso 1). Partida de nacimiento legalizada ante Consulado Uruguayo en país de origen y M RREE Documento extranjero o pasaporte. Luego, inscribir la Partida de nacimiento en Registro de Estado Civil Sección Extranjeros obteniéndose testimonio a los 30 días Tramitar carné de salud Concurrir en fecha y hora pactada con: 10 horas de ayuno Primera orina de la mañana Carné de vacunación Documento de identidad Trámite ante la DNM Presentar la siguiente documentación sin legalizar: Carné de salud Documento de identidad Prueba de medios de vida en Uruguay Nueva constancia de domicilio (si correspondiere) Documentación legalizada ante Consulado Uruguayo en país de origen y M RREE: Partida de nacimiento Partida de matrimonio (si correspondiere) Certificado de antecedentes penales Cédula de identidad definitiva Presentar : Certificado expedido por la DNM de residencia definitiva Cédula vencida 24

25 Aspectos conexos Permiso de reingreso Art. 57 Ley N Los migrantes tienen derecho a abandonar el país cuantas veces lo consideren conveniente. Como contrapartida, en el artículo 15 del Decreto Reglamentario se requiere a los extranjeros que no habiendo terminado el trámite de residencia permanente o temporaria, viajen fuera del país con la intención de volver a él, tramiten ante la DNM un permiso de reingreso. Se requiere tanto a mayores como menores de edad, al margen de si viajan acompañados de ambos padres o no. El mismo cuenta con un año de validez y la consecuencia de no tramitarlo es la imposibilidad de salir del país del residente en trámite. Debe tramitarse ante la Oficina Central e Inspectorías de la DNM y sus dependencias localizadas en aeropuertos y puertos marítimos. IMPORTANTE: Las prolongadas salidas del país por parte del residente en trámite pueden provocar que la Sección Jurídica de DNM observe el expediente en cuestión. 25

26 Aspectos conexos Egreso del país por parte de menores Además de los requisitos exigidos a los mayores, los menores deberán contar con: (i) testimonio de partida de nacimiento o (ii) permiso de viaje según viajen en compañía de ambos padres o no. (i) El testimonio de partida de nacimiento se exige a efectos de acreditar que las personas que acompañan al menor son efectivamente sus padres y deberá haber sido expedido con anterioridad menor a un año. (ii) En caso que egrese sin la compañía de uno o de ambos padres, el egreso no se autorizará si no constase el consentimiento de él o los padres que no lo acompañan. El mismo se acredita mediante un certificado denominado permiso de menor que debe tramitarse por uno o ambos padres según corresponda- personalmente o a través de carta con firma certificada notarialmente ante la Oficina Central e Inspectorías de la DNM. 26

27 Aspectos conexos Pérdida de permiso de residencia - Art. 47 y ss. Ley N El permiso de residencia es esencialmente revocable en función de haber sido obtenido fuera de lo permitido por la leyes, si recayera sobre la persona solicitante una condena con pena de penitenciaría o si se desarrollase en territorio nacional o extranjero actos de terrorismo o análogos. Para los residentes permanentes, la ausencia del país durante 3 años o más se prevé como causal de revocación. Para los residentes temporarios cuyas condiciones de ingreso y permanencia se hubieren desnaturalizado, la DNM tendrá potestades para disponer la cancelación de la residencia temporaria. El criterio seguido por la Administración es restrictivo, asimilándolo a la comisión de delitos. 27

28 Derecho Laboral Todo persona extranjera al desarrollar una actividad laboral en Uruguay deberá obtener una de las categorías de residencia legal referidas y desde que obtiene su cédula de identidad quedará amparada en la legislación laboral vigente gozando de los mismos derechos laborales que los nacionales. El residente tendrá derecho a pago de salario, aguinaldo y salario vacacional, así como goce de licencia anual. Asimismo, si correspondiere pago de horas extras, comisiones, gratificaciones y viáticos, y goce de licencia por estudio, licencia por maternidad y paternidad, y licencia por duelo. En caso de ser despedido, tiene derecho a indemnización por despido (IPD); existiendo también las figuras de despido abusivo, despido indirecto, despido ficto y despido por notoria mala conducta (caso en que no aplica la IPD) Finalmente, debe respetarse el derecho de huelga y sindicalización. 28

29 Derecho Laboral En nuestro Derecho Laboral no existe un Código que englobe toda la normativa de la materia; la normativa es variada y dispersa; existe una fuerte presencia de los sindicatos en algunos sectores (construcción, metalurgia, rural); existen convenios colectivos aplicables a cada grupo de actividad; no es un requisito legal el contrato escrito, no obstante, hay relación de trabajo (primacía de la realidad). 29

30 Seguridad Social Todo residente al desarrollar una actividad remunerada en relación de dependencia en Uruguay se encontrará sujeto al pago de aportes a la seguridad social (contribuciones especiales a la seguridad social - CESS): - Fondo Nacional de Salud (FONASA), creado por la Ley N del 2007 siendo administrador por el Banco de Previsión Social (BPS) y financia el régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios del seguro de enfermedad del BPS, jubilados, funcionarios públicos y otros que fueron agregados gradualmente. - Montepío, el régimen jubilatorio está regulado por la Ley N de 1995 creando un sistema previsional mixto: (i) régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional donde los trabajadores activos financian a los pasivos; y (ii) régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, es la aportación de cada empleado que se acumula en una cuenta personal generando rentabilidad. 30

31 Seguridad Social - Fondo de Reconversión Laboral creado por la Ley N de 1992 con el objetivo de brindar prestaciones para la recapacitación de los funcionarios en situación de desempleo forzoso. 31

32 Seguridad Social Como excepción al régimen general: 1) Aplicación de los acuerdos de seguridad social A la fecha tenemos acuerdos multilaterales y bilaterales vigentes con: MERCOSUR (desde 2005), Austria (2011), Bélgica (2009), Canadá (2002), Chile (2000), Colombia (2005), España (2000), Grecia (1997), Holanda (2008), Israel (1999), Italia (1985) y Portugal (1987). Particularmente con el MERCOSUR es posible que el trabajador de una empresa con sede en uno de los estados parte que desempeñe tareas profesionales y que sea trasladado para prestar servicios en otro estado parte por un período limitado, continúe sujeto a la legislación del estado parte de origen por hasta 12 meses, susceptible de ser prorrogado. 32

33 Seguridad Social 2) Régimen de personal extranjero dependiente en Zonas Francas (ZF) El artículo 20 de la Ley N permite al personal extranjero que trabaje en ZF optar por no beneficiarse del sistema de seguridad social y aportar a la CESS para continuar aportando a la seguridad social del país de origen. El ejercicio de esta opción debe comunicarse mediante declaración jurada a los empleadores en ocasión de iniciar la relación laboral. 33

34 Aspectos tributarios internacionales y locales, residencia fiscal 34

35 Aspectos tributarios locales Contribuciones Especiales a la Seguridad Social Aspectos generales IR Residencia fiscal en Uruguay de Personas Físicas (PF) Tratamiento tributario aplicable a las PF en Uruguay Impuesto a la Renta de las Personas Físicas Convenios para evitar la doble imposición 35

36 Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) La contratación de personal en relación de dependencia implica la obligación de efectuar aportes por concepto de CESS sobre todas las partidas abonadas al personal que constituyan materia gravada. Las empresas deberán pagar sus contribuciones mensualmente así como retener y pagar los aportes del empleado. Estarán sujetos a la tributación de CESS todos los ingresos que en forma regular y permanente, ya sea en dinero o en especie, susceptibles de apreciación pecuniaria, que sean percibidos por trabajadores dependientes o no dependientes, en concepto de retribución y con motivo de su actividad personal. Las tasas de contribución se aplican a las remuneraciones nominales: Aporte jubilatorio Empleador Empleado 7,5% (1) 15% (1) FONASA 5% 3% - 4,5% - 6% - 8% (2) FRL 0,125% 0,125% Total 12,625% 18,125%- 19,625%- 21,125% o 23,125% (1) Las remuneraciones mensuales superiores a aprox. USD4.800 no están sujetas a estos aportes por el exceso (2) * 3% para aquellas remuneraciones que no excedan 2,5Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) (aprox. USD325) * 4,5% para aquellas remuneraciones que excedan 2,5BPC y empleados sin hijos a cargo * 6% para aquellas remuneraciones que excedan 2,5BPC y empleados con hijos a cargo * 8% para aquellas remuneraciones que excedan 2,5%BPC, y para aquellos empleados cuyo esposo/a no aporte a este seguro de enfermedad y tenga 2 hijos menores a cargo o más. 36

37 Aspectos generales Imposición a las Rentas: IMPUESTO RENTAS ALCANZADAS TASA Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) Rentas empresariales (Capital y Trabajo) 25% Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Exento hasta 84 BPC (*) Rentas del trabajo 10% 30% Rentas del capital 3% - 12% Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) Rentas empresariales Rentas del trabajo Rentas del capital 3% - 12% (*) Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Valor 2013 = $ (aprox. US$ 120) 37

38 Residencia fiscal en Uruguay de PF Criterio objetivo Residencia PE in fiscal Uruguay? en Uruguay Criterio subjetivo Criterio objetivo Permanencia en territorio político uruguayo por más de 183 días durante el año civil. Para el cómputo de estos días se deberán considerar las ausencias esporádicas. Permanencia de más de 183 días en el país Centro de intereses: Actividades económicas Actividades vitales Criterio subjetivo Actividades vitales: se presume que la persona tiene sus intereses vitales en el país cuando residan en Uruguay su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan. Actividades económicas: el núcleo principal o la base de las actividades se encuentran radicados en Uruguay cuando el individuo genere rentas originadas en nuestro país de mayor volumen que en cualquier otro país. La comparación de las rentas debe realizarse país por país. 38

39 Tratamiento tributario aplicable a PF en Uruguay PF Residente PE in Uruguay? fiscal? SI No IRPF IRNR 3% -12% 10% -30% Rentas derivadas del capital Rentas derivadas del trabajo 39

40 Residencia fiscal en Uruguay de PF Transición de no residente a residente fiscal Opera cierre preceptivo de ejercicio fiscal al momento de cambio de residencia Se deberá presentar declaración jurada por el periodo como no residente (DJ IRNR) y otra como residente fiscal (DJ IRPF). Acreditación de la residencia fiscal La DGI será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país. La solicitud de certificado deberá realizarse por cada año civil. La residencia económica podrá acreditarse a través de un certificado notarial o contable de ingresos totales. 40

41 Residencia fiscal en Uruguay de PF Opciones Las PF que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar el IRNR, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez y exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario. Dependientes extranjeros de UZF podrán optar por tributar IRNR exclusivamente sobre las rentas de trabajo obtenidas en el marco de la relación de dependencia. 41

42 IRPF: rentas derivadas del trabajo Rentas alcanzadas: Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las correspondientes a subsidios de inactividad compensada (con algunas excepciones), y las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza. Se considerarán rentas de fuente uruguaya las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia a contribuyentes de IRAE, IRPF. Fuera de relación de dependencia Remuneraciones por servicios personales Bajo relación de dependencia Jubilaciones y pensiones hasta 30/06/08, a partir del 01/07/08 sujetas a IASS Lo anterior no es aplicable para dependientes no residentes fiscales. 42

43 Rentas del trabajo (independiente y dependiente) Alícuotas por tramo de rentas contribuyentes PF ANUAL EN BPC Deducción de gastos ANUAL EN BPC Exento 10% 15% 20% 22% 25% 30% % 15% 20% 22% 25% 30% Nota: Opción Núcleo Familiar a partir del 2009, rigen otras escalas según ingresos de ambos integrantes del NF. Mínimo No Imponible General de 84 BPC = $ BPC $ (valor 2013) Los gastos no se deducen del monto imponible Se deduce el efecto impositivo sobre los gastos deducibles aplicando la escala anterior. 43

44 IRPF: rentas derivadas del trabajo Método para evitar la doble imposición por las rentas del trabajo Consulta DGI N 5.620: CDI España (ES) Uruguay (UY). Caso 1): Personal residente fiscal en ES y que obtiene rentas en UY: Supuesto: no se cumplen las condiciones establecidas en el articulo 14 del CDI (- 183d, pago de remuneraciones por o en nombre de empleador no domiciliado en UY ni de un EP en UY). La potestad tributaria es compartida entre UY/ES estando las rentas del personal alcanzadas por IRNR. ES permitirá la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en UY. Dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en UY. Caso 2): Personal residente fiscal y que obtiene rentas en UY. La potestad tributaria le corresponde a nuestro país estando las rentas alcanzadas por IRPF. A efectos de que las rentas no se graven en ES, en caso que lo estuvieran, el personal deberá obtener el certificado de residencia fiscal ante esta oficina, el cual deberá presentarlo ante la administración tributaria española. 44

45 Acuerdos tributarios País Vigencia País Vigencia Hungría Desde 01/06/1994 Islandia (AII) Desde 14/11/2012 México Desde 29/12/2010 Ecuador Desde 15/11/2012 Francia (AII) Desde 01/01/2011 Malta Desde 13/12/2012 España Desde 24/04/2011 Corea del Sur Desde 22/01/2013 Alemania (reneg.) Desde 28/12/2011 Finlandia Desde 06/02/2013 Suiza Desde 28/12/2011 Argentina (AII) Desde 07/02/2013 Liechtenstein Desde 03/09/2012 India Desde 21/06/2013 Portugal Desde 13/09/2012 País Suecia (AII), Groenlandia (AII), Islas Feroe (AII), y Dinamarca (AII). Noruega (AII), Países Bajos (AII), Brasil (AII), Rumania, Australia (AII) y Canadá (AII). Estatus Aprobados por el Parlamento uruguayo. Pendientes de aprobación por el Parlamento uruguayo. En negociación Bélgica, Malasia, Estados Unidos, Luxemburgo, Reino Unido, Guernsey, Italia, Singapur, Austria y Qatar. 45

46 Preguntas 46

47 Muchas gracias! Este contenido es para propósitos de información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales PricewaterhouseCoopers Ltda., PricewaterhouseCoopers, PricewaterhouseCoopers Professional Services Ltda. y PricewaterhouseCoopers Software Ltda. Todos los derechos reservados. refiere a la firma miembro de Uruguay y en algunas ocasiones a la red. Cada firma miembro es una entidad legal separada. Por favor visite para más detalles.

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