MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015

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1 MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS. Matilde Colotta Curso de Derecho de la Seguridad Social 2015

2 SUBSIDIO POR MATERNIDAD.

3 La maternidad como contingencia. Gastos extra Cuidados de salud: de la madre y del recién nacido. Contingencia Pérdida de ingresos Ausencia al trabajo durante determinados períodos previos y posteriores al parto. En dinero: Subsidio Prestación Maternidad

4 Evolución de la protección en Uruguay. Década del 30: 1933: Ratificación del Convenio Internacional del Trabajo N : Incorporación a la Constitución del antecedente del actual artículo 42 y del actual artículo 67. Década del 50: 1954: Ratificación del Convenio Internacional del Trabajo N : Ley : salario y licencia por maternidad a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares. Período dictatorial: 1973: Se intervino el Consejo Central de Asignaciones Familiares. 1979: Acto Institucional N 9: suprimió el Consejo Central de Asignaciones Familiares y creó la Dirección de Asignaciones Familiares (DAFA), dependiente de la Dirección General de Seguridad Social (DGSS) integrada al P.E. 1980: Decreto-Ley : marco regulatorio del subsidio por maternidad que actualmente se mantiene vigente. Reinstitucionalización democrática: 1986: Ley : reinstitucionalización del BPS, quedando el subsidio por maternidad bajo su égida. Últimos diez años (ampliación de la legislación social): 2013: Ley : extendió el ámbito subjetivo de aplicación y el período del subsidio.

5 Normativa vigente. Artículos 42 y 67 de la Constitución de la República. CIT N 103. (Existe un CIT más reciente, el N 183, no ratificado por Uruguay). Ley : trabajadoras del sector privado. Decreto 17/014: reglamentario de la Ley Artículo 15 de la Ley : funcionarias de la Administración Central. Ley : cambio transitorio de tareas. Otras normas vinculadas: Artículos 16 y 17 de la Ley : derecho a ausentarse del trabajo y prohibición de despedir a la trabajadora.

6 Características del subsidio Ámbito subjetivo Todas las trabajadoras dependientes de la actividad privada.* Embarazadas durante el amparo al subsidio por desempleo. Trabajadoras no dependientes afiliadas a BPS (con hasta un subordinado). Titulares de empresas monotributistas. * No sólo las afiliadas al BPS (industria y comercio, rurales y domésticas): empleadas de instituciones financieras, empleadas de escribanía. Las trabajadoras no dependientes deben estar al día con sus aportes a la seguridad social.

7 Características del subsidio (cont.) Generación del beneficio No se requiere determinados períodos previos de actividad. Es posible acceder al beneficio aun en los casos en que el tiempo de relación laboral anterior al parto sea muy breve.

8 Características del subsidio (cont.) Término de la prestación 14 semanas 6 previas al parto 8 posteriores al parto

9 Término de la prestación (cont.) Distribución de las 14 semanas Extinción o suspensión de la relación laboral Parto fuera de la fecha prevista Enfermedad vinculada al embarazo o al parto El BPS puede autorizar a solicitud de la interesada el apartamiento de la forma de distribución preestablecida, respetando el total de 14 semanas. La postergación del inicio del descanso prenatal debe solicitarse antes de las 6 semanas de la fecha presunta del parto, presentando certificado del médico tratante que explicite hasta qué fecha se considera que la interesada puede seguir trabajando. El derecho a percibir el subsidio por maternidad se mantiene aun cuando la relación laboral se suspenda o extinga durante el período de gravidez o descanso posterior al parto. Parto posterior a la fecha prevista: el descanso prenatal se prolonga hasta la fecha real del nacimiento sin que se reduzca el descanso puerperal. Parto prematuro: el descanso se inicia inmediatamente y se prolonga el período puerperal hasta completar las 14 semanas. Enfermedad consecuencia del embarazo: el descanso prenatal se extiende. Enfermedad consecuencia del parto: se prolonga el descanso puerperal. Corresponden en este caso las prestaciones económicas por enfermedad y el máximo de extensión es de 6 meses (la duración será fijada para cada caso por el BPS)

10 Cuantía del subsidio. Trabajadora dependiente Monto equivalente al de su sueldo o jornal + Cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Trabajadora no dependiente Promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Base de cálculo: promedio de la retribución percibida en los 6 meses anteriores al inicio del descanso. MONTO MÍNIMO DEL SUBSIDIO: 2 BPC POR MES. NO TIENE TOPE MÁXIMO. CONSTITUYE ASIGNACIÓN COMPUTABLE Y MATERIA GRAVADA. Períodos suplementarios por enfermedad: 70% de sus retribuciones que constituyan materia gravada, con los topes de la Ley (subsidio por enfermedad).

11 Cambio transitorio de tareas. Negativa fundada del empleador privado: Cuando existe imposibilidad de dar cumplimiento al cambio por causa de las dimensiones de la empresa o la naturaleza de sus actividades. Debe presentar una declaración jurada fundada ante el BPS o, en su caso, el instituto previsional que tenga a su cargo el pago del subsidio por maternidad de la trabajadora. Esto permite a la trabajadora gozar de una licencia especial durante la cual percibirá del BPS o del instituto previsional correspondiente, el 50% del salario que estuviera percibiendo.

12 SUBSIDIO POR PATERNIDAD.

13 Características generales Creado por la Ley de Hasta entonces sólo existía la licencia por paternidad de 3 días a cargo del empleador. Tiende a la corresponsabilidad en las cargas familiares y a la mejora en la calidad de los cuidados en la primera infancia, sin que ello suponga pérdida de ingresos. Si bien no está prevista expresamente en los Convenios Internacionales de Trabajo, puede enmarcarse en lo dispuesto por el CIT N 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.

14 Características del subsidio. Beneficiarios Trabajadores dependientes de la actividad privada (cualquiera sea su ámbito de afiliación). Trabajadores no dependientes con afiliación a BPS (con hasta un subordinado). Titulares de empresas monotributistas. Los no dependientes deben estar al día en el pago de las contribuciones especiales de seguridad social. Quedan excluidos quienes figuraren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro de Actos Personales.

15 Características del subsidio (cont.). Generación del beneficio. No se requiere determinados períodos previos de actividad. Es posible acceder al beneficio aun en los casos en que el tiempo de relación laboral anterior al parto sea muy breve.

16 Término de la prestación. 3 días continuos A partir de la entrada en vigencia de la ley. 7 días continuos A partir del 1 de enero de Se comienzan a contar a partir del día siguiente al último día de licencia por paternidad de la Ley (son acumulativos) o desde el día del parto en caso que no tuviere derecho a la licencia referida. 10 días continuos A partir del 1 de enero de 2016.

17 Cuantía del subsidio. Trabajador dependiente Monto equivalente al de su sueldo o jornal + Cuota parte de aguinaldo, licencia y salario vacacional. Trabajador no dependiente Promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Base de cálculo: promedio de la retribución percibida en los 6 meses anteriores al inicio del descanso. MONTO MÍNIMO DEL SUBSIDIO: 2 BPC POR MES. NO TIENE TOPE MÁXIMO. CONSTITUYE ASIGNACIÓN COMPUTABLE Y MATERIA GRAVADA.

18 SUBSIDIO PARA CUIDADOS.

19 Características generales Creado por la Ley de Puede ser percibido por cualquiera de los padres, en forma indistinta o incluso alternada, una vez finalizado el lapso de subsidio por maternidad. El horario laboral del beneficiario se reduce a la mitad del horario habitual, no pudiendo superar las 4 horas (el subsidio está dirigido a compensar el salario perdido por la reducción). Es incompatible con otro subsidio de inactividad compensada percibido por el beneficiario. Tiende a la corresponsabilidad en las cargas familiares y a la mejora en la calidad de los cuidados en la primera infancia, sin que ello suponga pérdida de ingresos.

20 Características del subsidio. Ámbito de aplicación. El mismo que los subsidios por maternidad y paternidad. Término de la prestación. Desde la finalización del subsidio por maternidad hasta que el hijo cumpla: 4 meses de edad a partir de la entrada en vigencia de la ley (25/11/2013). 5 meses de edad a partir del 1 de enero de meses de edad a partir del 1 de enero de Monto del subsidio. La mitad del monto del subsidio por maternidad o paternidad, según quién lo utilice (madre o padre).

21 LICENCIA POR ADOPCIÓN.

22 Características generales. Regulada por los artículos 33 y siguientes de la Ley N de Dirigida proteger a aquellos trabajadores del sector privado y funcionarios públicos que reciban niños o adolescentes a efectos de su posterior adopción o legitimación adoptiva. Durante la licencia, en caso de tratarse de trabajadores de la actividad privada, el BPS servirá una prestación en dinero. En el caso de los funcionarios públicos, percibirán la remuneración del organismo en el cual cumplen funciones. Puede ser utilizada tanto por trabajadoras como por trabajadores, pero en caso de tratarse los beneficiarios de un matrimonio, sólo uno de ambos cónyuges podrá hacer efectiva esta licencia. Debe ser solicitada dentro de los 30 días de la fecha de entrega del menor (plazo de caducidad).

23 Licencia especial. Ámbito de aplicación. Todo trabajador dependiente, de uno u otro sexo, que desarrolle actividades con inclusión en el Banco de Previsión Social. Término de la prestación. 6 semanas continuas a partir del momento en que se reciba efectivamente a uno o más niños, niñas o adolescentes. Cuando ambos padres sean beneficiarios, la correspondiente al padre será de 10 días hábiles. Monto del subsidio Trabajadores del sector privado: idéntica cuantía al subsidio por maternidad. Funcionarios públicos: continúan percibiendo su remuneración habitual.

24 Reducción de horario a la mitad y subsidio La Ley N de 2008 dio nueva redacción al artículo 33 de la Ley , permitiendo, además, que el beneficiario de esta prestación, a continuación de la licencia de 6 semanas, reduzca su horario de labor a la mitad, percibiendo durante un lapso de 6 meses el 50% del subsidio por maternidad o cobrando la remuneración íntegra si es funcionario público.

25 BIBLIOGRAFÍA: Zúñiga, L., Maternidad y paternidad en trabajadores de la actividad privada, en rev. Derecho Laboral., t. LVI, N 252, p. 696.

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