Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito Escolar Unificado de Madera

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1 AR (a) Procedimiento Uniforme de Quejas del Distrito Escolar Unificado de Madera Relaciones con la Comunidad Procedimiento Uniforme de Quejas Excepto que la Mesa Directiva pueda en lo contrario proveer específicamente en otras políticas de la Mesa, el procedimiento uniforme de quejas debe ser usado solo para investigar y solucionar quejas que alegan violaciones de las leyes estatales y federales que gobiernan los programas educativos específicos, la prohibición que se requiere en contra de que los estudiantes paguen honorarios, depósitos u otros pagos por participar en actividades educativas, discriminación ilegal, hostigamiento, intimidación, o acoso (bullying) como es especificado en la adjunta política de la Mesa. (cf Quejas Concernientes a Empleados del Distrito) (cf Quejas Concernientes a Materiales Didácticos) (cf Procedimientos de Quejas Uniforme Williams) (cf No Discriminación en el Empleo) La política de procedimientos de quejas uniforma y las regulaciones administrativas deben ser colocadas en todas las escuelas y oficina del distrito, incluyendo el salón del personal y las salas de reuniones de la mesa directiva del cuerpo estudiantil. Si un 15 por ciento o más de los estudiantes matriculados en cierta escuela del distrito hablan en un lenguaje primario aparte del inglés, la política, regulaciones, formas y avisos del distrito concernientes a los procedimientos de quejas uniformes, deben ser traducido en ese lenguaje. (Código de Educación 234.1, 48985) (cf Notificación a los padres) Los siguientes principios generales deben ser seguidos para asegurarse de que los demandantes estén conectados con el personal apropiado en el distrito para asegurarse que se usen los procedimientos apropiados. 1. Los empleados o miembros de la comunidad deben ponerse en contacto con el director de la escuela y administradores del programa con las preocupaciones de cualquier tipo 2. Los empleados o miembros de la comunidad deben dirigir al demandante al Oficial Académico en Jefe cuando los demandantes registren sus preocupaciones en la Oficina del Distrito. 3. En todos los casos en cual el Procedimiento Uniforme de Quejas es aplicable, los directores de las escuelas, administradores del programa y el Oficial Académico en Jefe deben tomar las siguientes acciones: a. Informar al demandante de sus derechos a invocar el Procedimiento Uniforme de Quejas formalmente, incluyendo esas instancias en que una resolución a nivel informal parece probable. b. Brindarle a los demandantes una copia de la forma de Procedimiento Uniforme de Quejas y ofrecerle ayuda llenar la forma si es necesario. c. Informarle al demandante que todas las formas de Procedimiento Uniforme de Quejas son enviadas a la oficina del Oficial Académico en Jefe.

2 4. La oficina del Oficial Académico en Jefe es responsable de las siguientes actividades: AR (b) a. Ingresar y apuntar las quejas. b. Asignación de las quejas a los apropiados oficiales manejadores del caso. c. Monitorear los casos durante su resolución, incluyendo cualquier apelación posible. d. Mantención de todos los archivos concerniente a cada caso. Oficiales de Cumplimiento La Mesa Directiva designa los siguientes oficiales de cumplimiento para recibir quejas directamente de los demandantes o recibir indirectamente a los demandantes a través de la oficina del Oficial Académico en Jefe. Los siguientes oficiales de cumplimiento están autorizados a investigar quejas y asegurarse de que el Distrito cumpla con la ley en los siguientes programas/servicios : Educación de Adultos Director de Educación Adulta/CTE/ROP Programas de Ayuda Categóricos Consolidados Director de Estudiantes Aprendices del Inglés/Programas Categóricos Educación Migrante Director de Educación Migrante Oficina de Educación del Condado de Merced 632 W. 13th Street, Merced, CA Educación Técnica y Carreras Técnicas y Programas de Capacitación Coordinador de Educación de Adultos /CTE/ROP Cuidado de Niños y Programas de Desarrollo Director de la Pre-escuela

3 AR (c) Programa de Nutrición Infantil Director del Programa de Nutrición Infantil 769 Sur Pine, Madera CA Programas de Educación Especial Director de Servicios Especiales Requerimientos de Planificación de Seguridad Director de Servicios Estudiantiles La Mesa Directiva designa los siguientes oficiales de cumplimiento para recibir quejas directamente o indirectamente a través de la Oficina del Oficial Académico en Jefe y para investigar quejas concernientes a discriminación ilegal. Incidentes Involucrando Discriminación de parte del Personal Certificado y Clasificado Director de Recursos Humanos , Ext. 275 Incidentes Involucrando Discriminación de parte de Estudiantes Director de Servicios Estudiantiles , Ext. 235 Conocimiento Concerniente a Leyes y Programas El Superintendente o su designado, debe asegurarse que los empleados designados para investigar quejas sean conocedores acerca de las leyes y programas por los cuales ellos son responsables. Los empleados designados pueden tener acceso a consejero legal si lo determina el Superintendente o su encargado. (Abogado cf ) Notificación El superintendente o designado debe proveer anualmente notificación por escrito del procedimiento uniforme de quejas a los estudiantes, empleados, padres/guardianes, comités consultores del Distrito, comités consultores de la escuela, oficiales o representantes apropiados de escuelas privadas y otras partes interesadas. (Código de Educación 262.3, 49013; CCR ). (cf Plan Escolar/Concilio Escolar) (cf Comité Consultor Ciudadano) (cf Honorarios y Cargos)

4 AR (d) (cf /4212.9/ Notificaciones a Empleados) (cf Notificaciones a los Padres) El aviso debe: 1. Identificar la persona(s), posición(es), o unidad(es) responsables de recibir las quejas. 2. Informar al demandante de cualquier recurso civil que podría estar disponible para él/ella bajo las leyes de discriminación estatal o federal, si es aplicable. 3. Informar al demandante del proceso de apelación en cumplimiento con el Código de Educación sección 263.3, incluyendo el derecho del demandante de llevar la queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o demandar medidas ante las cortes civiles u otras agencias públicas. 4. Incluya declaraciones que: a. El Distrito es primariamente responsable por cumplir con leyes y regulaciones estatales y federales que gobiernan los programas educacionales. b. La revisión de la queja debe ser completada dentro de 60 días calendarios desde el día en que se recibió la queja, a menos que el demandante acuerde por escrito a una extensión del limite de tiempo. c. Una queja de discriminación ilegal, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying), debe ser presentada no más allá de los seis meses desde el día en que ocurrió la supuesta discriminación, o seis meses desde el día en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminación, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying). d. El demandante tiene derecho a apelar la decisión del Distrito al CDE (Departamento de Educación de California) al presentar una apelación por escrito dentro de 15 días de recibir la decisión del Distrito. e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la queja entablada al Distrito y una copia de la decisión del Distrito. f. Las copias de las formas de procedimiento uniforme de quejas del distrito están disponibles de forma gratuita. Procedimientos Todas las quejas deben ser investigadas y resueltas dentro de 60 días hábiles desde que el distrito recibió la queja. (5 CCR. 4631) Todos los oficiales de cumplimiento deben mantener un archivo de cada queja y las subsecuentes acciones relacionadas, incluyendo toda la información requerida para el cumplimiento de 5 CCR 4631 y Todas las partes involucradas en los alegatos deben ser notificadas cuando se presenta una queja, cuando una reunión o audiencia de queja es programada y cuando se entregue una decisión o sentencia.

5 AR (e) Paso 1: Presentar la Queja Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una queja por escrito del supuesto no cumplimiento por parte del distrito con las leyes o regulaciones federales o estatales que gobiernan los programas educacionales. Una queja concerniente a discriminación ilegal, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying) puede ser presentada solo por una persona que alega que ella/él sufrió personalmente la discriminación ilegal, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying) o por una persona que cree un individuo o una clase específica de individuos han sido sometidos a ello. La queja debe ser iniciada no más allá de seis meses desde el día cuando ocurrió la supuesta discriminación, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying) o seis meses desde el día cuando el demandante obtuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminación, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying). Sin embargo, bajo una solicitud por escrito del demandante, el Superintendente o designado puede extender el periodo para presentar por hasta 90 días hábiles. (5 CCR 4630) Una queja que alega no cumplimiento con la ley concerniente a la prohibición en contra de requerir que los estudiantes paguen honorarios, depósitos y cargos puede ser presentada anónimamente si la queja provee evidencias o información que lleve a la evidencia para apoyar un alegato de no cumplimiento. (Código de Educación 49013) La queja debe ser presentada al Oficial de Cumplimiento, quien deberá mantener un registro de las quejas recibidas, dándoles a cada una un número de código y timbrándolas con la fecha. Si un demandante no puede presentar la queja por escrito debido a condiciones tales como discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito debe ayudarle a completar la queja. (5 CCR 4630) Paso 2: Mediación: Dentro de tres días de recibir la queja, el oficial de cumplimiento puede conversar informalmente con todas las partes la posibilidad de usar mediación. Si las partes están de acuerdo con la mediación, el oficial de cumplimiento debe hacer los arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una queja alegando discriminación, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying), el oficial de cumplimiento debe asegurarse que todas las partes están de acuerdo en hacer del mediador una parte a darle información confidencial. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento debe proceder con su investigación de la queja. El uso de mediación no debe extender los plazos del distrito para investigar y resolver la queja, a menos que el demandante acuerde por escrito a tal extensión de tiempo. Paso 3: Investigación de la Queja

6 AR (f) Dentro de 10 días hábiles de haber recibido la queja, el oficial de cumplimiento debe proveer al demandante y/o su representante con la oportunidad para presentar la queja y cualquier evidencia o información que conduzcan a evidencia para apoyar alegaciones en la queja. El oficial de cumplimiento también debe recolectar todos los documentos y entrevistar a todos los testigos con la información pertinente a la queja. La negativa de un demandante de proveer al investigador del Distrito con documentos u otras evidencias relacionadas a las alegaciones en la queja, o su fracaso o negativa en cooperar en la investigación o su participación en cualquier otra obstrucción de la investigación, puede resultar en la anulación de la queja debido a la falta de evidencia para apoyar la alegación. (5 CCR 4631) Según la ley, el distrito debe proveer al investigador con acceso a los archivos y otra información relacionada al alegato en la queja y no debe obstruir la investigación de ninguna manera. La negativa o fracaso del distrito en cooperar con la investigación podría resultar en que los resultados basados en la evidencia recolectada, que una violación ha ocurrido y podría resultar en la imposición de medidas a favor del demandante. Paso 4: Respuesta Dentro de 30 días de recibir la queja, el oficial de cumplimiento debe preparar y enviar un informe por escrito de la investigación y decisión del Distrito al demandante, como se describe más abajo en el paso #5. Si el demandante no está satisfecho con la decisión del oficial de cumplimiento, él/ella pueden presentar dentro de cinco días hábiles, su queja por escrito a la Mesa. La Mesa puede considerar el asunto en su próxima reunión ordinaria o en una reunión extraordinaria de la Mesa convenida para poder cumplir con el limite de 60 días dentro del cual la queja debe ser contestada. La Mesa puede decidir no escuchar la queja, en tal caso, la decisión del oficial de cumplimiento debe ser final. Si la Mesa escucha la queja, el oficial de cumplimiento debe enviar la decisión de la mesa al demandante dentro de 60 días hábiles desde cuando el distrito recibió inicialmente la queja o dentro del período de tiempo que ha sido especificado en el acuerdo escrito con el demandante. (5 CCR 4631) Paso 5: Decisión Final Escrita La decisión del distrito debe ser por escrito y enviada al demandante. (5 CCR 4631) La decisión del distrito debe ser escrita en Inglés y cuando es requerido por el Código de Educación 48985, en el lenguaje primario del demandante. Para todas la quejas, la decisión debe incluir: (5 CCR 4631) 1. Los resultados de los hechos basados en la evidencia acumulada 2. La conclusión(es) de la ley 3. Disposición de la queja 4. Razón por tal disposición

7 5. AR (g) 6. Acciones correctivas, si son necesarias 7. Aviso al derecho del demandante a apelar a la decisión del distrito dentro de 15 días hábiles al Departamento de Educación de California y los procedimientos a seguir para iniciar tal apelación. Además, cualquier decisión concerniente a quejas de discriminación, acosamiento, intimidación, hostigamiento o acoso (bullying) basadas en leyes estatales deben incluir un aviso de que el demandante debe esperar 60 días hábiles hayan pasado desde la presentación de una apelación con el Departamento de Educación de California (CDE en Inglés) antes de buscar remedio en la ley civil. (Código de Educación 262.3) Si una investigación de una queja resulta en disciplina a un estudiante o empleado, la decisión debe decir simplemente que acción efectiva fue tomada y que el estudiante o empleado fue informado de lo que espera el distrito. El reporte no debe dar ninguna información acerca de la naturaleza de la acción disciplinaria. Si la queja que alega no cumplimiento con la ley en lo concerniente a los honorarios de estudiantes, depósitos y otros cargos se encuentra que es meritoria, el distrito debe proveer remedio para todos los estudiantes y padres/guardianes afectados, lo cual, donde sea aplicable, debe incluir esfuerzos razonables para asegurar a ellos, el reembolso completo. (Código de Educación 49013) Apelaciones al Departamento de Educación de California Si no está satisfecho con la decisión del Distrito, el demandante puede apelar por escrito al Departamento de Educación de California. (Código de Educación 49012; 5 CCR 46632) El demandante debe presentar su apelación dentro de 15 días de haber recibido la decisión del Distrito. Cuando esté apelando al Departamento de Educación de California, el demandante debe especificar las bases para la apelación de la decisión y ya sea, que los hechos son incorrectos y/o que la ley ha sido mal aplicada. La apelación debe incluir una copia de la queja presentada localmente y la decisión del Distrito. (5 CCR 4632) Bajo notificación de parte del CDE de que el demandante ha apelado la decisión del Distrito, el Superintendente o su designado deben enviar los siguientes documentos al CDE: 1. Una copia original de la queja. 2. Una copia de la decisión del Distrito. 3. Un resumen de la naturaleza y la magnitud de la investigación conducida por el Distrito, si es que esta no está cubierta en la decisión. 4. Una copia del archivo de investigación, incluyendo, pero no limitado, a todas las notas, entrevistas y documentos sometidos por las partes y reunidas por el investigador. 5. Un reporte de cualquier acción tomada para resolver la queja. 6. Una copia de los procedimientos para quejas del distrito. AR (h)

8 7. Otra información relevante solicitada por el CDE. El Departamento de Educación de California puede intervenir directamente en la queja sin esperar la acción del Distrito, cuando una de las condiciones enumeradas en 5 CCR 4650 existe, incluyendo cuando el Distrito no ha tomado acción dentro de los 60 días calendario desde la fecha en que la queja fue entablada con el Distrito. (5 CCR 4650) Compensación en Ley Civil Un demandante puede buscar compensación en la ley civil disponible fuera de los procedimientos de queja del Distrito. Los demandantes pueden buscar ayuda en los centro de mediación o abogados de interés público/privado. Compensaciones en la ley civil que podrían ser impuesta por una corte incluyen, pero no limitado a, mandato judicial y ordenes de restricción. Para quejas alegando discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso (bullying) basados en la ley estatal, un demandante debe esperar hasta que hayan pasado 60 días hábiles desde que presentó una apelación con el Departamento de Educación de California antes de buscar compensación en la ley civil. Siempre y cuando el distrito haya apropiadamente y puntualmente informado al demandante de sus derechos de presentar una queja de acuerdo con 5 CCR La moratoria no aplica a medida cautelar y a quejas de discriminación basados en ley federal. (Código de Educación 262.3) Regulación DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE MADERA. aprobado: 13 de Noviembre 2012, Madera, California Revisado: 24 de Septiembre, 2013

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