BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 96 - VIERNES 21 DE AGOSTO DE Pág. 1.

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA Pág. 1

2 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 2 I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Subasta de bienes inmuebles (TVA-603). Deudor: Cruz Castaño, Antonio. N.º de documento: El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Cruz Castaño, Antonio, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: Providencia: Una vez autorizada, con fecha 13 de agosto de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora; y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25). Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente enuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subaste lo siguiente: 1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el 28 de septiembre de Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre R

3 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 3 de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta. 5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta. 7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración. 10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12.-Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. Advertencias: No consta en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva n.º 01 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zamora, que exista inscripción en el Registro de la Propiedad, de la titularidad del bien a favor del deudor. Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestima- R

4 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 4 do, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica e efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Zamora, a 13 de agosto de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Relación adjunta de bienes inmuebles que se subastan DEUDOR: CRUZ CASTAÑO, ANTONIO. LOTE NÚMERO: 01. FINCA NÚMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: URBANA EN RABANALES. REF. CATASTRAL QG2292S0001QE. TIPO VÍA: CL. NOMBRE VÍA: REAL MELLANES. N.º VÍA: 78. BIS N.º VÍA:. ESCALERA:. PISO:. PUERTA:. COD. POST.:. COD. MUN.:. DATOS REGISTRO. N.º REG.:. N.º TOMO:. N.º LIBRO:. N.º FOLIO:. N.º FINCA:. IMPORTE DE TASACIÓN: ,16. TIPO DE SUBASTA: ,16. DESCRIPCIÓN AMPLIADA. FINCA URBANA, CON REFERENCIA CATASTRAL: QG2292S0001QE. SITUACIÓN: REAL MELLANES, 78, RABANALES (ZAMORA). SUPERFICIE: 156 M2, USO: RESIDENCIAL. DERECHO: 100% DE PROPIEDAD. Zamora, a 13 de agosto de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R

5 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 5 I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Subasta de bienes inmuebles (TVA-603). Deudor: Desarrollo y Gestión de Zamora, S.L.L. N.º de documento: El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Desarrollo y Gestión de Zamora. S.L.L., por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: Providencia: Una vez autorizada, con fecha 13 de agosto de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de septiembre de 2009, a las 12:00 horas, en Avda. Requejo, 23, Zamora; y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del día 25). Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente enuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subaste lo siguiente: 1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta. 2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas el 28 de septiembre de R

6 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 6 Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta. 5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta. 7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su celebración. 10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 12.-Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado. Advertencias: Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones R

7 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 7 Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica e efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Zamora, a 14 de agosto de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Relación adjunta de bienes inmuebles que se subastan DEUDOR: DESARROLLO Y GESTIÓN DE ZAMORA, S.L.L. LOTE NÚMERO: 01. FINCA NÚMERO: 01. DATOS FINCA URBANA. DESCRIPCIÓN FINCA: LOCAL COMERCIAL EN ZAMORA. FINCA NÚM TIPO VÍA: CL. NOMBRE VÍA: VALDERREY. N.º VÍA: 6. BIS N.º VÍA:. ESCALERA: i. PISO: BJ. PUERTA:. COD. POST.: COD. MUN.: DATOS REGISTRO. N.º REG.: N.º TOMO: N.º LIBRO: 617. N.º FOLIO: 45. N.º FINCA: IMPORTE DE TASACIÓN: ,98. CARGAS QUE QUEDARÁN SUBSISTENTES. CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA. CARGA: HIPOTECA. IMPORTE: ,78. AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CARGA: ANOT. AEAT. IMPORTE: ,13. TIPO DE SUBASTA: ,07. DESCRIPCIÓN AMPLIADA. LOCAL COMERCIAL EN: CALLE VALDERREY. NÚMERO: 6. BLOQUE: I. PLANTA: BAJA DE ZAMORA. SITUACIÓN: C/V CALLE OBISPO NIETO, 23 Y 25 Y DOCTOR FLEMING. SUPERFICIE CONSTRUIDA: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. SUPERFICIE ÚTIL: TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS. NÚMERO DE ORDEN: 2 DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. REFERENCIA CATASTRAL: TL7908N0067ZL. TITULARIDAD: 100% DEL PLENO DOMINIO. Zamora, a 14 de agosto de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R

8 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 8 I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA Unidad de Recaudación Ejecutiva 01 Subasta de bienes inmuebles (TVA-404). Deudor: Transportes Unificados Autocamiones y Buses, S.L. N.º de documento: El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Zamora, don Hipólito Pérez Rodríguez. Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor don Transportes Unificados Autocamiones y B, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente: Providencia: Una vez autorizada, con fecha 13 de agosto de 2009, la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 29 de septiembre de 2009, a las 10:30 horas, en C/ Avenida de Requejo, 23, Zamora, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, DE 11 de junio (BOE del día 25. Los bienes embargados sobre los cuáles se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta. Notifíquese esta providencia al deudor, al depositario de los bienes embargados, y en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los condueños a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes. En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente: 1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta, distribuidos en lotes. 2.-Los bienes se encuentran en poder del depositario Unidad de Recaudación Ejecutiva n.º 01, y podrán ser examinados por aquellos a quienes interesen en Avda. Requejo, 0023, Zamora, previa solicitud a la Unidad de Recaudación Ejecutiva actuante, hasta el día 24 de septiembre de 2009, en horario de 09:00 a 14:00 horas. 3.-Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros, de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos por el artículo 199.b) de la Ley R

9 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 9 Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley. 4.-Las cargas preferentes, si existieran quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción. 5.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas hasta el 28 de septiembre de Los licitadores presentarán sus posturas en sobre cerrado o independientemente para cada bien o lote de bienes, indicándose en su exterior el número de dicho bien o lote, e incluyendo en su interior copia del documento nacional de identidad, o, si se trata de extranjeros, de su documento de identificación y de la acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe así como el importe de la postura con la firma del interesado. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25% del tipo de subasta. 6.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75% del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30% del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito. 7.-Las posturas verbales que se hayan formulado deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2% del tipo de subasta. 8.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además se le exigirán las responsabilidades en que pudiere incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación. 9.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito. 10.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración. 11.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho. 12.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y regístrales, serán siempre a cargo del adjudicatario. 13.-Mediante el presente anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido. 14.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento de Recaudación citado. R

10 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 10 Advertencias: Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica e efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992. Zamora, a 13 de agosto de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. Relación adjunta de bienes que se subastan DEUDOR: TRANSPORTES UNIFICADOS AUTOCAMIONES Y BUSES, S.L. NÚMERO DE LOTE: 1. BIEN: D.A.F. FT 95 M BCZ. VALOR DE TASACIÓN: ,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: ,00. VALOR LOTE: ,00. NÚMERO DE LOTE: 2. BIEN: M.A.N HOCL 3562DPV. VALOR DE TASACIÓN: ,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: ,00. VALOR LOTE: ,00. NÚMERO DE LOTE: 3. BIEN: IBÉRICA SORIBÉRICA FAB 1360 M 25305R. VALOR DE TASACIÓN: ,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: ,00. VALOR LOTE: ,00. NÚMERO DE LOTE: 4. BIEN: SIN MARCA SORIBÉRICA FAB 1360 M 26088R. VALOR DE TASACIÓN: ,00. CARGA PREFERENTE: 0,00. VALOR BIEN: ,00. VALOR LOTE: ,00. Zamora, a 13 de agosto de El Recaudador Ejecutivo, Hipólito Pérez Rodríguez. R

11 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 11 I. Administración del Estado MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Información pública sobre extinción de un aprovechamiento de aguas. Nº expediente: ZA-ALBERCA-NIP; 1414/2009-ZA-ALBERCA-NIP; Usuario: Gertrudis y Florencio Cañibano Lorenzo. Término municipal de Villamayor de Campos. En el Libro de Registro de aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del Río Valderaduey: N. de Registro General: Clase de aprovechamiento: Riego. Nombre del usuario: Doña Gertrudis y don Florencio Cañibano Lorenzo. Término municipal y provincia de la toma: Villamayor de Campos (Zamora). Caudal máximo concedido: 0,75 l/s. Superficie regada: 5 has. Título del derecho: 30/8/1978: Concesión Comisaría de Aguas del Duero. Observaciones: 3 l/s para riegos de primavera que terminan el 21 de junio. El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propone que se inicie el trámite de extinción de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril. Por acuerdo de esta Confederación, de fecha 21/04/2009, se dispuso la incoación de expediente de extinción, por caducidad, del derecho al aprovechamiento reseñado, por la interrupción permanente de la explotación, durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el art del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses (18), de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado, y cualquier persona que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. Valladolid, 4 de agosto de La Jefa de Área de Régimen de Usuarios; P.A., la Jefa de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez. R

12 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 12 I. Administración del Estado MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas. Nº expediente: 2008/3778-ZA-ALBERCA-NIP; 2285/2009-ZA-ALBER- CA-NIP. Usuario: José Enrique Bustos Escribano, María del Carmen Bustos Escribano. Término municipal de Villamor de los Escuderos. En el Libro de Registro de aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del Arroyo Carretopas (o Arroyo Carreteros): N.º de Registro General: Tomo: Libro 30, folio 12. N.º de aprovechamiento: 2. N.º de inscripción: 1. Clase de aprovechamiento: Riego por gravedad. Nombre del usuario: José Enrique Bustos Escribano, María del Carmen Bustos Escribano. Término municipal y provincia de la toma: Villamor de los Escuderos (Zamora). Caudal máximo concedido: 6 l/s. Superficie regada: 7,5038 ha. Títitulo del derecho: : Prescripción por acta notoriedad, autorizada por el notario de Fuentesaúco don Mariano González López : Orden Dirección General. Observaciones: De la superficie total de riego corresponden 5,1438 ha a María del Carmen Bustos Escribano y 2,36 has a José Enrique Bustos Escribano. Por acuerdo de esta Confederación de fecha 04/08/2009, se dispuso la incoación de expediente de extinción del derecho al aprovechamiento reseñado, debido a la interrupción permanente de su explotación durante tres años consecutivos, imputable al titular, de acuerdo con lo previsto en el art del R.D. Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el art de la Ley 30/1992. De conformidad con lo establecido en el art de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente se notifica la iniciación de expediente de extinción del aprovechamiento reseñado a don José Enrique Bustos Escribano al ignorarse el domicilio del mismo, lo que se comunica de acuerdo con lo dispuesto en el art y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, a fin de que en plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, pueda R

13 N.º XXX - FECHA 2009 Pág. 13 formular ante esta Confederación las alegaciones que en su defensa estime oportunas. Valladolid, 4 de agosto de La Jefa de Área de Régimen de Usuarios; P.A., la Jefa de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez. R

14 Pág. 14 I. Administración del Estado MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas. Expediente: 2008/4161-ZA-ALBERCA-NIP; 2286/2009-ZA-ALBERCA- NIP. Usuario: Peregrín López Hernández. Término municipal de Cuelgamures. En el Libro de Registro de aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del Arroyo Los Praizales (o Arroyo Santa Colomba): N.º de Registro General: Clase de aprovechamiento: Riego. Nombre del usuario: Don Peregrín López Hernández. Término municipal y provincia de la toma: Cuelgamures (Zamora). Caudal máximo concedido: 0,13 l/s. Superficie regada: 0,1677 ha. Título del derecho: : Prescripción acta de notoriedad por el notario de fuentesaúco don Luis Jerónimo Rodríguez Angulo : Resolución Dirección General. El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propone que se inicie el trámite de extinción. Esta Confederación acuerda la incoación de expediente de extinción por: El artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular. De los informes técnicos se desprende que el aprovechamiento lleva en desuso de forma continuada desde hace más de tres años. El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses (18), de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el articulo 44.2 de la Ley 30/1992. De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la acumulación de los actos de incoación, notificación e información pública. Se procede mediante este acto, a iniciar el expediente de caducidad de la concesión de que se trata notificándose al interesado (al carecerse de domicilio válido a efecto de notificaciones) el presente acto, dando cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, durante el cual podrá com- R

15 Pág. 15 parecer por escrito ante esta Confederación el interesado y cualquier persona, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. Valladolid, 5 de agosto de La Jefa de Área de Régimen de Usuarios; P.A., la Jefa de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez. R

16 Pág. 16 I. Administración del Estado MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO COMISARÍA DE AGUAS Información pública sobre extinción de derecho a un aprovechamiento de aguas. Nº expediente: 2008/4157-ZA-ALBERCA-NIP; 2288/2009-ZA-ALBER- CA NIP. Usuario: Celedonio López Hernández. Término municipal de Cuelgamures. En el Libro de Registro de aprovechamientos de Aguas Públicas, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del Arroyo Los Praizales (o Arroyo Santa Colomba): N.º de Registro General: Clase de aprovechamiento: Riego. Nombre del usuario: Don Celedonio López Hernández. Término municipal y provincia de la toma: Cuelgamures (Zamora). Caudal máximo concedido: 0,13 l/s. Superficie regada: 0,1677 ha. Título del derecho: : Prescripción acta notoriedad notario de Fuentesaúco don Luis Jerónimo Rodríguez Angulo : Resolución Dirección General. El Área de Régimen de Usuarios de este Organismo propone que se inicie el trámite de extinción. Esta Confederación acuerda la incoación de expediente de extinción por: El artículo 66.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que señala: El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular. De los informes técnicos se desprende que el aprovechamiento lleva en desuso de forma continuada desde hace más de tres años. El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses (18), de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992. De acuerdo con el principio de celeridad establecido en el artículo 75.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se ha procedido a la acumulación de los actos de incoación, notificación e información pública. Se procede mediante este acto, a iniciar el expediente de caducidad de la concesión de que se trata notificándose al interesado (al carecerse de domicilio válido a efecto de notificaciones) el presente acto, dando cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en los artículos y 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente R

17 Pág. 17 anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, durante el cual podrá comparecer por escrito ante esta Confederación el interesado y cualquier persona, que pueda resultar afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. Valladolid, 5 de agosto de La Jefa de Área de Régimen de Usuarios; P.A., la Jefa de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez. R

18 Pág. 18 I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ZAMORA Citación a la empresa Inocencio Manso Antón, para hacerle entrega de forma legal del acta practicada. De conformidad con lo establecido en el art de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se cita por el presente a la empresa que más abajo se reseña, que estuvo domiciliada en el lugar que también se indica, ya que no ha podido ser notificada por los medios habituales, a fin de que comparezca ante esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sita en la Plaza del Mercado, 24-2.ª planta, de Zamora, en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con objeto de hacerle entrega de forma legal del acta practicada, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá el expediente incoado la tramitación correspondiente. Empresa: Inocencio Manso Antón. Domicilio: C/ Núñez de Balboa, 22, Zamora. Acta: Al propio tiempo se ruega a las Autoridades y particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlos a esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Y para que sirva de citación en forma al interesado, se expide el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Zamora, 11 de agosto de La Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. y de la Unidad Especializada de la Seguridad Social, M.ª Dolores Martín- Albo Montes. R

19 Pág. 19 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Depósito de Estatutos de la Asociación Zamorana de Clínicas Veterinarias Azaclive. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º del R.D. 873/77, de 22 de abril, sobre Depósito de Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical de Trabajadores y Empresarios y del Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la Legislación Laboral) (BOE 06/07/95), se hace público que en este Depósito de la Oficina Territorial de Trabajo y a las 12:08 horas, del día 7 de agosto de 2009, han sido presentados los Estatutos de la Asociación Zamorana de Clínicas Veterinarias Azaclive, aprobados el día 4 de agosto de 2009, en reunión celebrada en Zamora. Dicha organización se encuentra domiciliada en Zamora capital, Plaza de Alemania, 1, C.P y sus ámbitos territorial y profesional son: Ámbito Territorial: Provincia de Zamora. Ámbito Profesional: Empresas dedicadas a la actividad de consultas y clínicas veterinarias. Siendo las firmantes del Acta de Constitución don Segundo Cadenas Fernández, con DNI F, doña Cristel Blanc Aranda, con DNI X P, doña Ana Cal Santos, con DNI E, don Andrés Núñez Marcos, con DNI G, don Raúl Costillas García, con DNI K y don Manuel María Hernández González, con DNI Z. Los interesados podrán alegar, por escrito, lo que estimen procedente, dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Zamora, 12 de agosto de La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Amparo Sanz Albornos. R

20 Pág. 20 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación Notificación por la que se comunica a Chronoexpres, S.A., edicto de citación relativo al expediente de conciliación n.º 702/09. No habiendo surtido efecto la notificación intentada por esta Administración en el último domicilio conocido de la empresa Chronoexpres, S.A., que consta en el expediente de conciliación n.º 702/09, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a citar a la mencionada empresa, mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y la exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido para que comparezcan ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Avda. Requejo, 4-planta 3.ª, en Zamora, el día 3 de septiembre de 2009, a las 10:00 horas, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio correspondiente, informándole que la convocatoria de dicho acto de conciliación es única, no suspendiéndose dicho acto por falta de asistencia. Asimismo se le comunica que el expediente obra de manifiesto y a su disposición en la sede la mencionada Oficina Territorial de Trabajo. Zamora, 12 de agosto de La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, Amparo San Albornos. R

21 Pág. 21 II. Administración Autonómica JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación Notificación por la que se comunica a Transportes Sanviro, S.L., edicto de citación relativo al expediente de conciliación n.º 702/09. No habiendo surtido efecto la notificación intentada por esta Administración en el último domicilio conocido de la empresa Transportes Sanviro, S.L., que consta en el expediente de conciliación n.º 702/09, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a citar a la mencionada empresa, mediante la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y la exposición del mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido para que comparezcan ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Zamora, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, sita en Avda. Requejo, 4-planta 3.ª, en Zamora, el día 3 de septiembre de 2009, a las 10:10 horas, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio correspondiente, informándole que la convocatoria de dicho acto de conciliación es única, no suspendiéndose dicho acto por falta de asistencia. Asimismo se le comunica que el expediente obra de manifiesto y a su disposición en la sede la mencionada Oficina Territorial de Trabajo. Zamora, 12 de agosto de La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, Amparo San Albornos. R

22 Pág. 22 III. Administración Local DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA SERVICIO DE DESARROLLO ECONOMICO Bases que rigen la convocatoria para determinar los Ayuntamientos participantes en el "Programa de Sostenibilidad de Telecentros de la provincia de Zamora". Aprobadas por Decreto nº de 12 de agosto de El Consejo Europeo de Feira aprobó en junio de 2000 el Plan de Acción Europe 2002, entre cuyos objetivos se encontraba el compromiso de los Estados miembros de la Unión Europea de garantizar el acceso igualitario a las redes de comunicación para los ciudadanos que viven en zonas alejadas y menos desarrolladas. A fin de contribuir a la consecución de dicho objetivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Entidad Pública Empresarial Red.es suscribieron, el 24 de marzo de 2003, un Acuerdo Marco de Colaboración para la puesta en marcha de los programas Internet Rural y Telecentros (en adelante El programa ). La Diputación Provincial de Zamora en los años 2004 y 2005 se adhiere al mencionado Acuerdo marco en virtud del cual la empresa Red.es se obligaba al suministro, instalación y puesta en marcha de todo el equipamiento en todos los Municipios beneficiarios (seleccionados en número de 84 por la Diputación de Zamora mediante sucesivas convocatoria públicas), instalación del acceso a Internet en banda ancha y 3 años de conectividad, contabilizándose dicho plazo desde la instalación y puesta en marcha de cada telecentro, y obligándose la Diputación de Zamora a abonar a la empresa Red.es las facturas que semestralmente remita a la Diputación por el importe de la conectividad de todos los telecentros. Habiendo vencido ya este plazo de tres años en la mayoría de las instalaciones realizadas, y habiendo finalizado por parte de Red.es la prestación de los servicios de conectividad y mantenimiento en muchos de estos puntos de acceso público a Internet, se plantea la necesidad de abordar el futuro inmediato de los telecentros de la provincia, como paso previo a la adopción de una solución definitiva que garantice el acceso igualitario a las redes de comunicación de los ciudadanos que viven en zonas alejadas y menos desarrolladas de nuestra provincia. Ante este panorama, y manifestada por muchos ayuntamientos su incapacidad para hacer frente al sostenimiento de los telecentros, es deseo de la Diputación seguir colaborando temporalmente con los municipios en el cumplimiento del deber de impulso de la utilización por parte de la ciudadanía de las tecnologías de la información y comunicación, ayudando al sostenimiento de los telecentros ya existentes, que cumplen unas importantes funciones sociales y formativas, a nivel municipal. Todo ello con base en la competencia que a las Diputaciones le atribuye el Art b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido a la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios. Para la materialización de dicha colaboración es requisito previo conocer el R

23 Pág. 23 número exacto de telecentros que van a participar en este programa de sostenibilidad promovido por la Diputación de Zamora. A dichos efectos se aprueba la presente convocatoria mediante Decreto nº de 12 de agosto de BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA La Diputación de Zamora realiza la presente convocatoria para determinar la participación de los ayuntamientos de la provincia en el Programa de Sostenibilidad de telecentros. 2.- DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL PROGRAMA El programa al que se refiere esta convocatoria tiene por objeto la realización de la siguiente actividad: Prestación por la Diputación de Zamora de los Servicios de Sostenibilidad de telecentros que a continuación se detallan: Instalación de la sala y puesta en marcha del servicio. Se realizará la instalación y configuración a nivel software de la sala. Se incluyen los siguientes elementos: Instalación de sistema operativo. Instalación de herramientas de gestión de la sala. Instalación de herramienta de gestión de imágenes. Instalación de aplicaciones de usuario. Configuración de la red, periféricos y herramientas de gestión. Conectividad. Contratación / Asunción del coste de la contratación de líneas de comunicación de datos para el acceso funcional a Internet. Formación. Se llevará a cabo una jornada presencial anual dirigida al personal dinamizador, en el caso de que exista, en la que se trabajará el siguiente contenido: 1. Procedimientos de actuación a seguir en el centro. Manual de buenas prácticas. 2. Manejo de las herramientas informáticas de gestión del centro. 3. Formación sobre resolución de incidencias. 4. Formación sobre reglamentos y leyes. 5. Formación sobre dinamización. 6. Información sobre acceso a planes de formación a impartir en la red de centros Además, se ofrecerá formación continua online con cursos específicamente diseñados para responsables de la dinamización de los telecentros. Herramientas de gestión. Se proporciona una herramienta informática que permite a dinamizadores gestionar por completo el centro, así como controlar el uso que le den los usuarios a los ordenadores y emitir informes estadísticos para el ayuntamiento o diputación, entre otras funcionalidades. Se adapta la imagen de la herramienta a cada red de centros. Portal Web de servicios de usuario. Se proporciona un portal web que permite a los usuarios de la Web consultar los datos de los centros de la red, así como registrarse en el servicio, o matricularse en actividades de formación. Herramientas de gestión de imágenes. Permiten asegurar el buen estado de los equipos del centro, restaurando el contenido de los mismos cada vez que un usuario hace uso de un ordenador. Se diseñará una maqueta original para cada centro, que se cargará cada vez que un usuario finalice una sesión, de forma que en la siguiente sesión el equipo esté en buen estado. R

24 Pág. 24 Resolución de incidencias. Se ofrecen los servicios necesarios para la detección, diagnóstico y resolución de aquellos problemas que puedan surgir en el centro: 1. Asistencia telefónica a través de un centro de atención a usuarios (CAU). 2. Soporte remoto. Resolución de incidencias a través de conexión remota con los equipos de la sala, para aquellas incidencias que no requieran asistencia presencial. 3. Soporte presencial. Desplazamiento in situ al centro. Resolución de incidencias que no se puedan cerrar mediante asistencia remota. Repositorio de documentación. Permiten almacenar en un lugar común aquellos recursos de interés para los responsables de las salas. Todos los documentos estarán normalizados y cumplirán con la normativa vigente. Red social de apoyo creada por y para las personas que dinamizan los Centros Públicos de Acceso a Internet: basada en la filosofía 2.0, es un lugar de encuentro de personas con intereses comunes. Un espacio virtual donde compartir, intercambiar y/o completar información de calidad a la vez que trabajar en proyectos comunes y procesos de mejora. La prestación de estos servicios por parte de la Diputación de Zamora se llevará a cabo por dicha entidad directamente o mediante su contratación a terceros, constituyendo por tanto una subvención en especie a los Ayuntamientos participantes en el Programa, salvo en el caso del servicio de conectividad, cuya gestión se encomendará a los Ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la formalización del oportuno convenio Queda fuera del programa de sostenibilidad de telecentros, debiendo ser atendida POR LOS AYUNTAMIENTOS, la realización de las siguientes actividades: Ubicación física. La sala en la que se ubique el centro, así como todos los gastos derivados de su mantenimiento, correrán a cargo del ayuntamiento. Personal. Los gastos de personal correrán a cargo del ayuntamiento. Reparación, sustitución o adquisición de hardware. Los costes de reparación o sustitución del hardware serán responsabilidad del ayuntamiento, así como la adquisición de nuevos equipos. Se ofrecerá un servicio de asesoría, así como un catálogo de proveedores, con precios concertados. Adquisición de nuevo software. Las licencias de aplicaciones que no se hayan incluido en la configuración inicial propuesta correrán a cargo del ayuntamiento. Adquisición de material fungible derivado de la utilización del telecentro (Papel, tóner, tinta, CD, DVD ) Cuestiones adicionales: Además de los temas tratados en los puntos anteriores, el Ayuntamiento se comprometerá a: o Permitir el acceso público e igualitario al telecentro durante, al menos, cuatro horas al día en días laborables. o Publicar las normas de acceso y horarios de apertura al local donde se encuentre el telecentro en lugar visible a la entrada del mismo. o Publicar las normas internas de uso del equipamiento del telecentro en lugar visible en el propio local. o Designar, al menos, una persona como responsable del telecentro. R

25 Pág DURACIÓN DEL PROGRAMA El programa de Sostenibilidad de Telecentros tendrá una duración de dos años a contar desde que se inicie la prestación efectiva del servicio de conectividad (contratación línea de datos) 4.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar el presente programa de sostenibilidad de telecentros, son los consignados a tal efecto en los presupuestos generales de la Diputación de Zamora para el año 2009, y los que a tal efecto se aprueben en los presupuestos generales de dicha entidad para los años 2010 y 2011, con arreglo al siguiente cuadro financiero: Aplicación presupuestaria AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011 TOTAL TOTAL La ejecución del programa quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Para la financiación del servicio de sostenibilidad de los telecentros incluidos en el ámbito de actuación del Proyecto Integrado de Desarrollo Local Tierra y Agua, aprobado por la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial en fecha 13 de junio de 2008, la Diputación cuenta con una ayuda FEDER del 70% de su importe, concedida al amparo de la Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se aprueban las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención COMPATIBILIDAD La prestación por parte de la Diputación de Zamora de los servicios de sostenibilidad de telecentros tal y como se definen en la base 2.1, será incompatible con cualquier ayuda que puedan obtener los Ayuntamientos para la prestación de esos mismos servicios. 6.- PARTICIPANTES Podrán participar en la presente Convocatoria todos los ayuntamientos de la provincia que dispongan de uno o más telecentros de titularidad municipal, al momento de presentación de la solicitud, siempre que aporten, junto con ésta, la documentación exigida en la base PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes con la documentación que debe adjuntarse, deberán presentarse en un plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.P. de esta convocatoria. Se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Zamora, y se presentarán en el Registro General de esta Diputación o en cualquiera de las otras formas previstas en el Art. 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ajustándose a los modelos que se acompañan en esta convocatoria. Cuando se presente la solicitud en cualquiera de las otras fórmulas previstas en R

26 Pág. 26 el Art. 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán enviar copia de toda la documentación por fax (Tel ) al Servicio de Desarrollo Económico, junto con el justificante de la imposición, el mismo día en que ésta se realice. 8.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD 1. Solicitud de participación en el Programa de Sostenibilidad de Telecentros (ANEXO I de los formularios en materia de subvenciones incluidos en la Página Web de la Diputación de Zamora, ) 2. Declaración de otras ayudas para la misma finalidad (ANEXO II de los formularios en materia de subvenciones incluidos en la Página Web de la Diputación de Zamora, ) 3. Certificación de que el telecentro está instalado, en perfectas condiciones de uso (ANEXO III) 4. Declaración de datos relativos al telecentro (ANEXO IV) 5. Documento acreditativo de la titularidad municipal del telecentro y de las características técnicas del equipamiento.(sólo en el caso de que el telecentro hubiera sido instalado con independencia de los programas Internet Rural y Telecentros -Puntos de Acceso Público a Internet-) 6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (ANEXO VI de los formularios en materia de subvenciones incluidos en la Página Web de la Diputación de Zamora, ) 7. Certificación expedida por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Diputación de Zamora. 8. Certificado del secretario del Ayuntamiento del acuerdo o resolución, adoptado por el órgano competente, de solicitud de participación en el programa. 9.- DETERMINACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES Participarán en el Programa de Sostenibilidad de Telecentros, todos los Ayuntamientos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos por la convocatoria, presenten su solicitud dentro de plazo RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA La Instrucción del expediente de resolución de la convocatoria corresponde al Sr. Diputado Delegado del Área de Iniciativas Económicas y Asuntos Europeos. La Junta de Gobierno de la Diputación, a propuesta del Sr. Diputado Delegado del Área de Iniciativas Económicas y Asuntos Europeos, y según el Informe emitido por una Comisión de Evaluación constituida al efecto, que valorará las solicitudes presentadas, resolverá la convocatoria determinando los Ayuntamientos participantes en el Programa de acuerdo con lo expuesto en la base anterior y a la vista de la documentación presentada. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Diputado delegado del Área de Iniciativas Económicas y Asuntos Europeos. Vocales: Dos Técnicos del Servicio de Informática. Actuará como Secretario un funcionario del Servicio de Desarrollo Económico. R

27 Pág. 27 Las solicitudes serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de tres meses desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Las notificaciones de la resolución a los beneficiarios, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se adecuarán a lo establecido en el art. 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN La resolución de la convocatoria agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación al interesado, ó directamente recurso contencioso- administrativo RÉGIMEN SUPLETORIO. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en las presentes bases y en todo lo no previsto por éstas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Zamora. Zamora, 17 de agosto de El Presidente en funciones, Aurélio N. Tomás Fernández. R

28 Pág. 28 R

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