REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EN CRISIS

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1 Universidad del CEMA Seminario de Aspectos Legales de las Finanzas REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS EN CRISIS Dr. Jorge A. Donadio* Subgerente General Jurídico del Banco Central de la República Argentina. * Las opiniones vertidas en la Presente Exposición representan la posición personal del Disertante y no comprometen la Institución en la cual se desempeña. 1

2 Reestructuración de entidades financieras en crisis Tópicos a tratar Las previsiones legales ante hipótesis de crisis bancarias. El marco jurídico de la regularización y saneamiento de entidades financieras Art. 34 de la Ley N El marco jurídico de la reestructuración de entidades financieras en resguardo del crédito y los depósitos bancarios Art. 35 bis de la Ley N Las distintas alternativas de solución. Los alcances de la responsabilidad del BCRA en los procesos de reestructuración de entidades financieras en crisis. 2

3 Consideraciones Preliminares Aproximación al concepto de CRISIS. La Actividad Bancaria. La Ley de Entidades Financieras Capítulo III Autorización y condiciones para funcionar. 3

4 Crisis Bancaria 4

5 Remedios para prevenir y/o combatir los síntomas y/o la aparición de una Crisis Bancaria El Banco Central de la República Argentina y la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaria. Las previsiones legales contenidas en la Ley de Entidades Financieras ante hipótesis de crisis: Art. 34 Regularización y Saneamiento Art. 35 bis Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y los depósitos bancarios. 5

6 Los procedimientos de crisis: El casuismo más acentuado ante cada aplicación. La estrecha vinculación entre ambos preceptos legales: Art. 34 Art. 35 bis 6

7 Regularización y Saneamiento Art. 34 de la LEF El procedimiento previsto en el art. 34 y el incumplimiento de las normas legales y/o reglamentarias. 1.- El texto legal impone una premisa genérica que obliga a las entidades frente a los incumplimientos normativos- a brindar las pertinentes explicaciones. 2.- El dispositivo establece la obligación de la presentación de un Plan de Regularización y Saneamiento. 7

8 Presupuestos para que la entidad deba presentar un PLAN DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO Afectación de su SOLVENCIA o LIQUIDEZ, a juicio del BCRA. Deficiencias de EFECTIVO MÍNIMO. REITERADOS INCUMPLIMIENTOS a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas. No mantenimiento de la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXIGIDA. 8

9 Facultades del BCRA Veedores Constitución de garantías. Limitar o prohibir la distribución o remesas de utilidades. Admitir con carácter temporario excepciones a los límites y relaciones técnicas pertinentes. Eximir o diferir el pago de los cargos y/o multas previstos en la LEF. Otras medidas que propendan al cumplimiento de los fines siempre que no afecten las restricciones que el cumplimiento de su Carta Orgánica le impone. 9

10 Derivación art. 34 Plan de Regularización y Saneamiento No haya sido presentado. Haya sido rechazado. Haya sido Incumplido. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Salvedad: art. 35 bis 10

11 Art. 34 Art. 35 bis 11

12 Capítulo IV: Reestructuración de la entidad en resguardo del crédito y de los depósitos bancarios - Art. 35 bis Cuando a juicio exclusivo del BCRA, adoptado por la mayoría absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el art. 44, aquél podrá autorizar su reestructuración EN DEFENSA DE LOS DEPOSITANTES, con carácter previo a la revocación de la autorización para funcionar. Organo competente: Paralelismo. Competencia conf. Art. 14 de la Carta Orgánica. Responsabilidad: Art. 49 segundo párrafo in fine de la Carta Orgánica y su vinculación con el art. 35 ter. 12

13 El BCRA podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad. En los casos previstos en el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica Por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del BCRA, no pudiera resolverse por medio de un Plan de Regularización y Saneamiento. En los demás casos previstos en la presente Ley. 13

14 Alternativas previstas en el art. 35 bis Reducción, aumento y enajenación del capital social. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia. Intervención judicial. 14

15 El proceso de reestructuración conlleva necesariamente a la ulterior revocación de la autorización para funcionar? 15

16 Art. 35 bis Art

17 I. Reducción, aumento y enajenación del capital social La formulación legal contiene un elenco de alternativas vinculadas al capital social: A) Disponer que la entidad registre contablemente perdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del BCRA, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas. B) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables. C) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales. D) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital. 17

18 I. Reducción, aumento y enajenación del capital social: inciso a) Disponer que la entidad registre contablemente pérdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realización o liquidez así lo requiera, a solo juicio del BCRA, y la reducción de su capital y/o afectación de reserva con ellas. 18

19 I. Reducción, aumento y enajenación del capital social: inciso b) aumento de capital. Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables, el que deberá ser suscripto e integrado dentro de dicho plazo. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deberán ser autorizados de conformidad con lo previsto en el art. 15. El BCRA fijara el plazo en caso del inciso a) y de este inciso teniendo en cuenta los plazos mínimos legales para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal, del órgano de administración, y del órgano asambleario necesarios para su implementacion. 19

20 I. Reducción, aumento y enajenación del capital social: inciso c) Revocar la aprobación para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera continúen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones que no podrá ser inferior a 10 días. 20

21 I. Reducción, aumento y enajenación del capital social: inciso d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripción de aumento de capital. A este efecto, la entidad y los socios prestaran su conformidad y depositaran los títulos representativos de sus participaciones, si ello no hubiera ocurrido hasta ese momento. 21

22 II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia El encuadre de una entidad en situación de reestructuración y la implementación de las medidas tendientes a concretar la exclusión de activos y pasivos va acompañada de ordinario por la SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL INTERMEDIARIO AFECTADO, de acuerdo a lo establecido en por el art. 49 de la Carta Orgánica. El objetivo central del sistema que implementa la norma es el resguardo del crédito y los depósitos bancarios las medidas cuya ejecución prevé se enderezan a la consecución de tales premisas, más allá que se hable de reestructuración de la entidad. Resultados. 22

23 II. Exclusión de activos y pasivos y su transferencia A los fines de la implementación de la medida, se faculta al BCRA a autorizar la exclusión discrecional de activos de la entidad afectada. La actuación encomendada al ente rector de la actividad, se produce sin contralor judicial alguno ni antes de ejecutarse la transferencia, ni durante el curso de la misma, ni a posteriori. La valuación que se efectúe de los activos para su exclusión deberá seguir las reglas fijadas para la presentación de los balances de las entidades financieras. Valor neto de realización Ley

24 Naturaleza de los activos susceptibles de exclusión Ausencia de limitación o falta de previsión tendiente a acotar el elenco de los bienes a excluir. El BCRA ha sido encomendado para el dictado de las normas de valuación que con carácter general se deberán aplicar a los casos de exclusión. Posibilidad de excluir activos prendados o hipotecados Ley Exclusión sin limitación de los bienes sometidos a embargo judicial. Constitución de fideicomisos. 24

25 Pasivos susceptibles de exclusión - Ellos se encuentran expresamente referenciados en el punto II b) del art. 35 bis: El BCRA podrá excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el Art. 49 inciso e), así como en su caso, los créditos del BCRA definidos en el Art. 53, respetando el orden de prelación entre estos acreedores. En la exclusión parcial se deberá respetar el orden de prelación contenido en el inciso e) del art. 49 sin que, en ningún caso, se asigne tratamiento diferenciado al pasivo del mismo grado. - SUJETOS ACTIVOS ALCANZADOS POR LA PROTECCIÓN. - ACREEDORES 25

26 Procedimiento 1.- La formalización puede iniciarse con la presentación de ƒ La propia entidad en crisis. BCRA en ejercicio del poder de policía bancario o financiero. 2.- La determinación formal y concreta de los pasivos a atender y de los activos a excluir, a elección del Ente Rector. 3.- El BCRA deberá intervenir en la aprobación del contrato que suscriban el enajenante y el adquirente respecto de los componentes patrimoniales determinados y autorizados. 26

27 III. Intervención Judicial El régimen actual prevé la solicitud de intervención judicial de la entidad por parte del BCRA al juez comercial. La intervención una vez formulado el pedido del BCRA- debe ser decretada de inmediato y sin substanciación. Limitaciones del Juez. Los fundamentos de la petición deben encontrarse en la necesidad para la implementación de las alternativas de reestructuración de la entidad. Son requisitos para su procedencia: Que la intervención contribuya a la materialización o implementación de las alternativas de reestructuración de la entidad, contenidas en la LEF. Que el intermediario cuyo salvataje se intenta resulte pasible de la revocación de la autorización para funcionar, en los términos del Art. 44 LEF. 27

28 V. Transferencia de activos y pasivos excluidos Se rigen exclusivamente por las premisas contenidas en la LEF, excluyendo la aplicación por consiguiente de la Ley N , de Transferencia de Fondos de Comercio. Especificidad de la normativa financiera. 28

29 Apartado V.- del Art. 35 bis b) Imposibilidad de iniciar/trabar sobre los activos excluidos: - actos de ejecución forzada - medidas cautelares Salvo cuando los actos tuvieran por objeto el cobro de - Una acreencia hipotecaria o prendaria - Un crédito derivado de una relación laboral 29

30 V. Transferencia de activos y pasivos excluidos Implica como principio general la inalterabilidad de los actos involucrados en función de las aptitudes surgidas del art. 35 bis actos que no están sujetos a autorización judicial alguna ni pueden ser resputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera, que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de sus actos. Complemento: art. 51 de la LEF en tanto expresa la imposibilidad de reputar ineficaces o susceptibles de revocación, los actos celebrados o autorizados a realizar por terceros, por aplicación de las disposiciones contenidas, en lo atinente, en el art. 35 bis. 30

31 V. Transferencia de activos y pasivos excluidos d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendrán acción o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados. e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por aplicación de esta norma podrá intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular actúe como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que éste, sustituyéndolo aún como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria. 31

32 Responsabilidad Apartado IV.- del Art. 35 bis En los casos previstos en este artículo se aplicará lo dispuesto por el art. 49 segundo párrafo in fine de la CO, aprobada por el art. 1 de la Ley N y sus modificaciones, respecto de éste, los fideicomisos referidos en el art. 18, inciso b) de dicho ordenamiento, y los terceros que hubieran realizado los actos en cuestión, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de daños y perjuicios y consecuente ausencia de legitimación alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes. 32

33 Responsabilidad Apartado IV.- del Art. 35 bis El sistema de exclusión de activos y pasivos contiene un especial régimen de protección tendiente a sostener la vigencia y firmeza de los actos celebredos por su aplicación. Indemnidad art. 49 de la Carta Orgánica- frente a eventuales reclamos por daños y perjuicios, salvo las reclamaciones por actos cometidos con dolo. El Art. 49, 2do párrafo in fine dispone que La suspensión transitoria de operaciones, en ningún caso, dará derecho a los acreedores al reclamo de daños y perjuicios contra el BCRA o el Estado Nacional. 33

34 Art. 35 ter de la LEF La oportunidad, mérito y conveniencia de los actos adoptados por el BCRA o la SEFyC, en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por los arts. 49 de la CO del BCRA, 34, 35bis, 44 y 45 de la LEF y normas concordantes y complementarias de las anteriores, sólo serán revisables en sede judicial cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. El mismo régimen alcanzará a los actos complementarios de los anteriores adoptados por otros órganos de la Administración Pública Nacional. 34

35 Art. 35 ter de la LEF Alcances y limitaciones. Los actos adoptados por los entes comprendidos sólo pueden ser judicialmente analizados en cuanto a su legitimidad. Criterio jurisprudencial. 35

36 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dr. Jorge A. Donadio 36

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