I. Disposiciones generales
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- Lorenzo Parra Carmona
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1 13720 I. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas 1886 ORDEN de 8 de junio de 2016, por la que se crea, en el marco para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMI) en el seno de esta Consejería. Las Administraciones Públicas se encuentran realizando en los últimos años un considerable esfuerzo para modernizar su gestión administrativa, mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, y ajustar sus actuaciones a principios como los de transparencia, participación, eficacia, eficiencia, economía, calidad, celeridad y responsabilidad. El Gobierno de Canarias, en sus últimas legislaturas, ha apostado por sumarse a este proceso de modernización y mejora administrativa, que incluye la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar su gestión, con la finalidad de ofrecer servicios de calidad que den respuesta a las necesidades de la ciudadanía. Esta apuesta del Gobierno de Canarias, ha quedado reflejada en la aprobación de textos normativos, entre los que destacan el Decreto 220/2000, de 4 de diciembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos; el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, y el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este contexto, y con la finalidad de establecer un compromiso permanente con la innovación y mejora continua de los servicios públicos, integrando desde un enfoque integral todas las líneas y acciones reales de actuación dirigidas a la consolidación de este proceso, se ha aprobado recientemente el Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya finalidad es, en definitiva, garantizar que la actuación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se oriente a la adecuada atención de la demanda de la ciudadanía y a la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público. Este texto normativo recoge una vocación modernizadora de la administración, traducida en un compromiso permanente, que se manifiesta a través de un proceso continuo y una apuesta real de acciones que aboga por la participación activa de todos los actores implicados. Establece un marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos, basado en principios como los de la orientación a la ciudadanía, eficacia, eficiencia y economía, simplicidad, mejora continua, anticipación o proactividad, responsabilidad, innovación de la gestión pública, gestión por objetivos, colaboración y cooperación
2 13721 interna e interadministrativa, coordinación, y humanización de la actividad administrativa, e integrado por seis líneas de actuación: calidad de los servicios públicos, simplificación administrativa, administración electrónica, gestión del conocimiento, gestión por objetivos y capital humano. Por lo anteriormente expuesto, a efectos de dar cumplimiento a las directrices establecidas en el artículo 28, del Decreto 68/2015, de 30 de abril, resulta necesario acometer la creación de la unidad de mejora continua e innovación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. En uso de las competencias atribuidas por el artículo 32, letra c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. D I S P O N G O: Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica. Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMI) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas como grupo de trabajo adscrito a la Secretaría General Técnica, para impulsar, asesorar y coordinar la ejecución del marco para la innovación y mejora en el ámbito competencial del Departamento, del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. Artículo 2.- Composición. 1. La Unidad de Mejora Continua e Innovación tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica. Ejercerá la suplencia en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona designada como responsable de la Unidad de Mejora Continua e Innovación. b) Vocales: la persona responsable de información y atención ciudadana del departamento, y aquellas designados por la Presidencia de entre las personas adscritas a la Consejería con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática, así como una persona en representación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria y otra del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, propuesto por su respectivos titulares, entre las adscritas a la Secretaría de dichos organismos. Uno de dichos vocales será designado como responsable de la Unidad de Mejora Continua e Innovación. Los vocales de la UMI, podrán ser suplidos en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por la persona que designe la Presidencia. c) Secretaría: se designará por la Presidencia de entre las personas que ejerzan como vocales de la Unidad de Mejora Continua e Innovación.
3 A las reuniones de la Unidad de Mejora Continua e Innovación podrán asistir, a requerimiento de la Presidencia, personal en representación de los centros directivos del Departamento y de los organismos autónomos adscritos a este, cuando se traten asuntos que les afecten por razón de la materia. También asistirán, cuando así lo decida la Presidencia, las personas designadas para transparencia, simplificación administrativa y las de políticas de igualdad. Artículo 3.- Funciones. La Unidad de Mejora Continúa e Innovación será la encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, desempeñando, específicamente, los siguientes cometidos: a) El impulso, promoción, planeamiento, programación y seguimiento, de las actuaciones de modernización administrativa encuadradas en el Marco para la Innovación y Mejora. b) Identificación y análisis de las necesidades, propuestas y proyectos, derivados de las distintas Líneas de actuación que conforman el Marco para la innovación y Mejora. c) El apoyo en la ejecución de las distintas acciones de innovación y mejora establecidas, y la coordinación para su difusión. d) La coordinación de la formación del personal de la Consejería, en las materias que integran las Líneas de Actuación previstas en el Marco para la Innovación y Mejora. e) El apoyo, asistencia y asesoramiento, a los centros directivos y organismos públicos adscritos, para el cumplimiento de lo programado en el Marco para la Innovación y Mejora, previa solicitud expresa de los mismos. f) El impulso y el estudio de los estándares de calidad en los servicios de la Consejería, la promoción de la elaboración de las Cartas de Servicios, y el fomento de aquellas actuaciones que permitan la medición de la satisfacción de las personas destinatarias de los servicios. g) El fomento y participación, en el proceso integral y continuo de racionalización, rediseño y simplificación de los procedimientos y actividades de gestión específicos de la Consejería en colaboración directa con el Equipo Técnico de Trabajo de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas. h) La propuesta de planificación y otras actuaciones encaminadas a la reducción y eliminación de cargas administrativas, en las actuaciones de competencia departamental y en colaboración directa con el Equipo Técnico de Trabajo de simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas. i) La promoción de medidas destinadas a canalizar las actuaciones dirigidas a la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de recursos humanos.
4 13723 j) El impulso del uso de las tecnologías de la información y comunicación y el fomento de la implantación de la administración electrónica en las actuaciones administrativas de competencia departamental, así como la participación en el diseño de las plataformas informáticas destinadas a facilitar su uso por parte de las personas, al objeto de fijar las condiciones de tal diseño y de asegurar la minimización del impacto de los entornos tecnológicos. k) El impulso para el desarrollo de la intranet departamental de la Consejería, como herramienta de soporte a la gestión del conocimiento, en las áreas competenciales propias. l) El fomento del trabajo colaborativo en las áreas materiales del departamento, así como la identificación y propuesta para la posible creación de comunidades de prácticas en el seno de la Consejería. m) El impulso del seguimiento, control y evaluación de los programas anuales o plurianuales encuadrados en la Línea de Gestión por Objetivos del Marco para la Innovación y Mejora. n) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género. ñ) El fomento de la transparencia en las actuaciones administrativas departamentales, y colaboración directa, asesoramiento y apoyo a la Unidad Responsable de Información Pública de la Consejería. o) Los demás cometidos que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, y para la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Artículo 4.- Funcionamiento. 1. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria efectuada por la Secretaría y ordenada por la Presidencia. 2. Su régimen de funcionamiento, se regirá por lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración Pública. 3. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se constituirá válidamente cuando estén presentes las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría, o en su caso quienes les suplan, y la mitad de las personas miembros de la misma, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, a celebrar media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría y la de dos vocales. 4. Las reuniones deberán celebrarse íntegramente dentro de la jornada de trabajo reglamentariamente establecida, pudiendo hacerse uso de la videoconferencia, siempre que se garantice la unidad de acto y el quórum.
5 Podrá acordarse, la constitución de grupos de trabajo para el estudio y análisis de asuntos concretos o de áreas funcionales específicas, con la composición que sea necesaria para el desarrollo de sus cometidos pudiendo estar construidos total o parcialmente por personas que no formen parte de la Unidad de Mejora Continua e Innovación, en función de las materias a tratar. Disposición adicional primera.- Constitución. La Unidad de Mejora Continua e Innovación que se crea mediante esta Orden deberá quedar válidamente constituida en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Disposición adicional segunda.- Designación de los representantes de los centros directivos y los organismos autónomos de la Consejería en la Unidad de Mejora Continua e Innovación. Los centros directivos del Departamentos y los organismos autónomos adscritos a este designarán a sus representantes en la Unidad de Mejora Continua e Innovación, a los efectos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 de esta Orden, en el plazo de un mes contado a partir de su entrada en vigor. Disposición adicional tercera.- Medios materiales y personales. Los distintos órganos de la Consejería facilitarán los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación, sin que supongan incremento alguno del gasto público. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 15 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se crea una nueva Unidad de Modernización Administrativa (UMA) en el seno de esta Consejería (BOC nº 77, de 23 de abril de 2013). Disposición final primera.- Habilitación. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para dictar las instrucciones y directrices que resulten necesarias para el funcionamiento y ejercicio de las funciones atribuidas a la Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS, Narvay Quintero Castañeda.
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