ROL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA

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1 ROL DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL MALTRATO INFANTIL. Dra ANA YSABEL COSSIO CABRERA Dra. ANA YSABEL COSSIO CABRERA. FISCAL PROVINCIAL DE FAMILIA

2 INTRODUCCION Un indicador muy importante del respeto a los derechos humanos es la manera en que la sociedad trata a los niños. Una sociedad respetuosa de los derechos fundamentales provee libertad y dignidad a la niñez y crea condiciones en las que pueda desarrollar todas sus potencialidades. A pesar de mejoras en indicadores económicos respecto a Perú en general en los últimos años, la situación de los niños en el Perú indica que no han habido grandes mejoras en esta área. Según el índice desarrollo de la niñez, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática del Perú, 16 de los 24 departamentos del Perú se encuentran en niveles bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez, lo que constituye un problema. Continúan las denuncias sobre serias situaciones que afectan los derechos de la niñez y la adolescencia en Perú, entre las que se destacan la explotación dlt del trabajo infantil, la situación ió de los jóvenes infractores y los altos índices de mortalidad infantil.

3 MARCO JURÍDICO Normativa internacional La Convención Americana sobre Derechos Humanos (ratificada por Perú en 1978): Artículo 19: Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada en creado en 1989 en el marco de la ONU): - Interés superior del niño y protección integral de la infancia - Se reconocieron derechos específicos de los niños y - Se señalaron directrices para que éstos sean efectivamente llevados a la práctica. - El niño pasa a ser visualizado como sujeto activo titular de derechos.

4 Normativa interna Constitución Política del Perú de 1993: Artículo 4 : la comunidad, y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.( ) Código de los Niños y Adolescentes e (promulgado en 1992) -Supera la doctrina de la situación irregular del menor por la de la protección integral (niños y los adolescentes como sujetos de derecho). -Sociedad organizada a través de mecanismos sociales que incluyen a los niños y adolescentes. -Se crea la Defensoría del Niño y del Adolescente. (DEMUNA). Ley del Sistema Nacional de Atención Integral a Niños y Adolescentes. (Promulgada en 1995) Funciones del Ente Rector fueron transferidas al PROMUDEH, hoy MINDES. Otras leyes a favor de la niñez: Ley de protección frente a la violencia familiar, ley del servicio militar, leyes sobre violencia sexual, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y la adopción. Ley que precisa los casos de pérdida de Patria Potestad Ley en caso de delitos en agravio de los hijos cometidos por los padres. Arts. 173, 173ª, 176ª, 179,181 y 181ª del C.P.

5 Fuentes: 1. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO: Art. 1º. El Ministerio Público es el organismo autónomo del estado que tiene como funciones principales i la df defensa de la legalidad, lid d los derechos ciudadanos d y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia, y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. Art. 9º.- El Ministerio Público, conforme al inciso 5º del Artículo 250º de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público, en las acciones policiales preventivas del delito.

6 Art. 96º-A.- Son atribuciones del Fiscal Provincial de Familia: 1.-Intervenir como parte, presentando los recursos impugnativos y ofreciendo las pruebas pertinentes, en los procesos de nulidad de matrimonio, de separación de lo0s casados y de divorcio. 2.- Intervenir en todos los asuntos que establece el Código de los Niños y Adolescentes y la Ley que establece la Política del Estado y la Sociedad Frente a la Violencia Familiar. 3.- Intervenir en los procesos sobre estado y capacidad de la persona contenidos en la Sección Primera del Libro I del código Civil.. CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPITULO II FISCAL DE FAMILIA Art. 138º.- El Fiscal tiene por función primordial velar por el respeto de los derechos y garantías del niño y del adolescente, promoviendo de oficio o a petición de parte las acciones legales, judiciales o extrajudiciales correspondientes. Art. 139º.- El Ministerio Público es el titular de la acción y como tal tiene la carga de la prueba en los procesos al adolescente infractor. En este caso puede solicitar el apoyo de la policía. Artº. 143º.- El Fiscal, en ejercicio de sus atribuciones, tiene libre acceso a todo lugar en donde se presuma la violación de derechos del niño o adolescente.

7 Artº. 144º.- Compete al Fiscal: a) Conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso; b) Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente. Es obligatoria su presencia ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. En este último caso, ordenará la evaluación clínica y psicológica de la víctima por personal profesional especializado y, concluida dicha evaluación, remitirá al Fiscal Provincial Penal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación. Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente; c) Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitación; d) Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el presente Código y las normas procesales de la materia: e) Promover la acción civil iloadministrativa i i para la protección de los intereses difusos o colectivos de los niños y adolescente previsto en este Código; f) Inspeccionar y visitar la entidades públicas y privadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de base encargadas de brindar atención integral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines;

8 g) Solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como la colaboración de los servicios médicos, educativos y de asistencia pública y privada, en el ejercicio de sus funciones. h) Instaurar procedimientos en los que podrá: -Ordenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido esclarecimiento de los hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial; -Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado; -Pedir información y documentos a instituciones privadas con el mismo fin; y i) Las demás atribuciones que señala la ley. Art. 145º.- Inscripción de Nacimiento.- Si durante el proceso se comprueba que el niño o el adolescente carecen de partida de nacimiento, corresponde al Fiscal Especializado solicitar la inscripción supletoria ante el Juez de Paz Letrado de su domicilio, de conformidad con las normas legales pertinentes. En tales caos, el procedimientos judicial es gratuito. Esta inscripción sólo prueba el nacimiento y el nombre. La naturaleza y efectos de la filiación se rigen por las normas del Código Civil.

9 Artículo 74.- Código de los niños y adolescentes. d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare, podrán recurrir a la autoridad competente. Artículo Deberes y derechos que genera la patria potestad Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 3.- Corregir moderadamente a los hijos y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad judicial solicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a al reeducación de menores.(*) 4.- Aprovechar de los servicios de sus hijos, atendiendo su edad y condición y sin perjudicar su educación.(*) (*) Por medio de la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 26102, publicado el , se modifican los incisos 3 y 4 del presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original

10 TRAMITE DEL MALTRATO INFANTIL. 1.- Que hacer en caso de tomar conocimiento de un hecho de maltrato infantil? Rpta.-La persona o grupo depersonas que conozca del hecho, debe denunciarlo ante la Policía o la Fiscalía de Familia que se encuentra de Turno. 2.- Que hacer cuando un educador toma conocimiento del maltrato infantil? Rpta. -Debe comunicar al Director o Autoridad Administrativa correspondiente para que efectúe la denuncia, quien tiene la obligación de denunciar el hecho ante la policía o el Ministerio Público. 3.- Qué se debe hacer si el Director o Autoridad Administrativa no realiza la denuncia? Rpta.-La persona o personas que conocen del hecho pueden denunciarlo ante la Comisaría del sector o ante el Ministerio Público. 4 Qué hace la Fiscalía Provincial de Familia ante la denuncia de un hecho de maltrato? 4.- Qué hace la Fiscalía Provincial de Familia ante la denuncia de un hecho de maltrato? Rpta.-La Fiscalía al tomar conocimiento: 1.- Sienta un acta en la que consta la denuncia efectuada. 2.- Ordena la realización de diligencias, que pueden ser: a) El levantamiento de un acta de constatación fiscal en el lugar de los hechos, con el apoyo de un médico legista, psicologo y con el resguardo de la Policía Nacional del Perú. b) Recibir las declaraciones de los padres del Niño, Niña o Adolescente.

11 c) Recibir la declaración del niño, niña o adolescente maltratado. d) Recibir las declaraciones de los testigos del maltrato. e) Practicar el Reconocimiento Médico Legal al menor. f) Practicar la evaluación psicológica al menor. g) Realizar la visita social con apoyo del Centro de Emergencia Mujer del MIMDES, si fuera posible. 3.- Dictar medida de protección a favor del niño, niña o adolescente maltratado, las que pueden ser: Colocación del Menor bajo el cuidado y protección de algún familiar, abuelos o tíos. Internar preventivamente al menor en algún centro mientras se realizan las investigaciones, para tener mejores elementos de juicio. 4.- Remitir con la correspondiente resolución fiscal todo lo actuado a la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF. 5.- Disponer la remisión de copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno, cuando aparezcan indicios de la comisión de algún delito en agravio del niño, niña o adolescente, para que ésta actúe de acuerdo a sus atribuciones

12 5.- Cómo se tramita este proceso ante el INABIF? Rpta.- Este tipo de procesos se tramita de conformidad a lo prescrito por el Decreto Supremo Nº MIMDES, que aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes modificados por la Ley Nº En que plazo debe expedir resolución el INABIF para iniciar la investigación tutelar? Rpta.- La Resolución será expedida dentro del día hábil siguiente de recibida la denuncia o informe y será notificada al Ministerio Público. En caso que el INABIF determine no haber mérito para abrir Investigación Tutelar, emitirá una Resolución debidamente sustentada y se canalizará el apoyo o asesoría más conveniente a través de las redes de apoyo respectivas. 7 Que contiene la resolución del INABIF a) Un resumen de la forma y circunstancias en que se originó el presunto estado de abandono. El nombre del niño o adolescente y su edad; en caso de no conocerse estos datos, se le asignará un nombre y una edad aproximada para su identificación durante el procedimiento. b) Las causales de abandono que se hubieren configurado. c) Las medidas provisionales de protección que fueran pertinentes, debiendo indicarse los plazos respectivos para su ejecución. d) La relación de las diligencias que deberán actuarse, de acuerdo a los artículos 246 y 247 del Código y las que se consideren pertinentes para esclarecer el presunto Estado de Abandono. e) La disposición de las diligencias necesarias para recabar la Constancia de Nacimiento o Certificado de Nacimiento Vivo y copia certificada del Acta de Nacimiento, de ser el caso.

13 8 Cuáles son las medidas de protección que el INABIF dicta a favor de los niños, niñas o adolescentes? Rpta.- El INABIF podrá dáaplicar las siguientes i medidas de protección de carácter provisional: ii a) El cuidado en el propio hogar; b) La participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social; c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y, d) Atención integral en un Establecimiento de Protección Especial. FINALIDAD: Las medidas de protección de carácter provisional son dispuestas por el INABIF con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarse integralmente en el seno de su familia biológica y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado, debiendo tenerse presente para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos. 9 Cómo concluye un proceso de Investigación Tutelar en el MIMDES? Rpta.- Termina cuando se realizan todas las diligencias ordenadas y se reciben los informes solicitados, luego se emite un informe final con las conclusiones de la Investigación Tutelar, en un plazo que no excederá de tres días hábiles, luego remitirá el expediente al Juez competente, en un plazo no mayor a un día hábil. 10 Cuál es el trámite ante el Juez competente? Rpta. El Juez competente, en el plazo máximo de cinco (05) días de haber recibido el expediente del INABIF, evaluará si se han realizado las diligencias previstas para el efecto en el Código y en el e Reglamento; en caso contrario, devolverá el expediente al INABIF para el levantamiento de las observaciones formuladas.

14 11 Cómo es la participación fiscal a nivel judicial? Rpta.- El Juez, previa evaluación favorable del expediente, lo remitirá al Fiscal competente para que emita su Dictamen en un plazo no mayor de cinco (5) días. En un solo acto, el Fiscal podrá solicitar al INABIF información complementaria o formular pedidos debidamente motivados, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles. 12 En que plazo se pronuncia el Juez sobre el abandono? Rpta.- El Juez se pronunciará sobre el estado de abandono del niño o adolescente tutelado, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario. La Resolución será notificada al Ministerio Público, los padres biológicos, familiares y/o terceros responsables, el Centro Tutelar y al Defensor de Oficio; consentida la Resolución, el Juzgado remitirá todo lo actuado al INABIF, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario Quiénes Qié pueden apelar la Resolución judicial? jdiil? Rpta.- Pueden ser materia de apelación por el Ministerio Público, los padres biológicos, familiares y/o terceros responsables, el Centro Tutelar y el Defensor de Oficio, dentro del plazo de tres (3) días de notificada. 14 Hay otras formas de conclusión del Procedimiento de Investigación Tutelar? Rpta.- Si Puede Concluir Anticipadamente cuando el niño o adolescente tutelado cumpla la mayoría de edad o hubiera fallecido. Cuando de alguna de las diligencias o informes que se practiquen dentro del procedimiento se evidencie que el niño o adolescente tutelado no se encuentra en ninguna de las causales de abandono. De igual forma, el procedimiento concluirá anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año. En estos casos, el INABIF dictará resolución administrativa de conclusión anticipada de procedimiento, dictando las medidas de protección correspondientes de ser el caso, con conocimiento del Fiscal competente; sin que sea necesario remitir el expediente administrativo al juez competente.

15 QUE PUEDE HACER EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE UNA INVESTIGACIÓN TUTELAR? Como se trata de una Resolución Administrativa lo que podemos hacer, cuando lo amerita interponer la Nulidad de Resolución Administrativa a nivel Judicial. PROBLEMÁTICA: - Las resoluciones Administrativas de Terminación Anticipada no son notificadas por el INABIF.

16 ALGUNOS CASOS DE MALTRATO INFANTIL Declaración de adolescente de 16 años, por maltrato físico: Que, el día 15 de marzo me encontraba ayudando en la cocina a mi madre, quien me había dicho a que lavara el arroz, pero yo no le había escuchado, y el vino para darme de frente una cachetada en el rostro diciendome que no escuchaba y el me haría escuchar, después de este hecho mi madre al escuchar la cachetada vino a defenderme a quien también la empujó contra la apred, dieciéndoleié d que no se metiera y que él haría lo quele da la gana porque era su casa, y seguía amenazándonos que nos pegaría cuando quisiera. Y que en anteriores oportunidades tuvo problemas similares no habiendo puesto la denuncia por ser mi padre.

17 Declaración de niño de 11 años, por Maltrato Psicológico: Que, yo le he visto el día viernes en la mañana, cuendo me iba al colegio y me dijo que me iría a recoger, pero mi mamá llegó antes al colegio para llevarme a la casa de mi tía, porque yo les dije a mis hermanas que quería estar con mi mamá ya que mi papá aún viviendo en la misma casa no me djb dejaba ni hbl hablar con ella, y yo ya no aguanté y les pedí amis hermanas que le digan a mi mamá que me lleve con ella.yo lo quiero a mi papá pero no me gusta que me impida acercarme o estar con mi mamá, pues él últimamente ha estado impidiendo que yo tenga una relación normal con mi mamá, cuando él no me deja abrazar a mi mamá o darle un beso me siento muy triste y tengo mucho medo cuando mi papá me grita.

18 Declaración de niño de 07 años, por maltrato físico: Que, el día de ayer fue mi cumpleaños, y a las 10:00 fui a la casa de mi papá ya que ellos están divorciados, en la noche regresé a mi casa y mi mamá me dijo ya se lo haz hecho, me gritó, subí a mi cuarto y allí me pegó me tiró un correazo en la pierna izquierda y en la boca me tiró una bofetada y otra cachetada en el lado derecho de la cara allí me dijo que me fuera con mi papá, yo estaba llorando y ella me decía que porque le había dado el celular a mi papá ya que ella lo había escondido y no quería dárselo, yo cogí el teléfono a pedido de mi mamá y llame a mi papá para que me recoga ella me dijo LARGATE A LA CASA DE TU PAPÁ al rato llegó mi papá y me fui con él, mi papá no discutió con mi mamá solo me saco de la casa.

19 Artículo 441 del Código Penal (Faltas contra la persona) Competencia del Juzgado de Paz Letrado Lesión dolosa simple Lesión dolosa agravada Lesión culposa Cuando la lesión requiera hasta 10 días de asistencia o descanso Pena: prestación de servicio comunitario de 40 a 60 jornadas (Primer párrafo). Lesión requiera hasta 10 días de asistencia o descanso + víctima sea menor de 14 años + agente sea el padre, madre, tutor, guardador, responsable de aquél o sean sujetos del artículo 2 de Ley días de asistencia o descanso + culpa Pena: 60 a 120 días multa (Tercer Párrafo). Pena de 40 a 80 jornadas (Segundo Párrafo).

20 Artículo 441 del Código Penal (otros delitos contemplados en el mismo artículo) Competencia del Juez Especializado en lo Penal Lesión dolosa simple Lesión requiera hasta 10 días de asistencia o descanso + circunstancias o medios que den gravedad al hecho. Pena: Prestación de servicio comunitario de 40 a 60 jornadas (Primer Párrafo). Lesión dolosa agravada Lesión requiera hasta 10 días de asistencia o descanso + circunstancias o medios que den gravedad al hecho + víctima sea menor de 14 años + agente sea el padre, madre, tutor, guardador, responsable de aquél o sean sujetos del artículo 2 de Ley Pena: 40 a 80 jornadas (Segundo Párrafo).

21 Aspectos innovadores del artículo 441 del Código Penal El legislador ha comprendido la necesidad de dar mayor protección al niño, niña o adolescente maltratado conforme se trasluce de la modificación del artículo 441 del C.P. Lo que ha determinado: Que, al tramitarse la falta como delito, es punible la tentativa Que se sancionan a los coautores y; Que la acción penal y la pena prescriben a los tres años y no al año como ocurre con las faltas. (artículo 80º, párr. 5, concordante Art. 85, párr. 4).

22 Encuesta Demográfica y de Salud ENDES Continua 2004 Resultados a Nivel Nacional: 1.- El 41.2% de los esposos o compañeros de las mujeres castigaban con golpes a los hijos de ella, mientras que ellas mismas recurrían a esta forma de castigo a sus hijos en un 40.8%. 2.- El 55.7% de las entrevistadas manifestaron que sus padres utilizaron los golpes como una manera de corregir su comportamiento. 3.- Asimismo, el 32.9% de las entrevistadas considera que para educar a los hijos se requiere algunas ves el castigo físico. Nuestra legislación contiene normas que refuerzan y perpetúan la cultura del maltrato hacia los hijos: literal l d) del artículo 74 del Código de los niños y adolescentes y el numeral 3 del artículo 423 del Código Civil, incluyen en su texto Corregir moderadamente a los hijos.

23 En Lima de un total 60 expedientes judiciales se observó: Edades y sexo: De 0 a 5 años : Femenino: 08 = 13,33% Masculino: 11 = 18,33% De 06 a 11 años: Femenino: 06 = 10,00% Masculino: 09 = 15,00% De 12 a 17 años: Femenino: 19 = 31,6% Masculino: 11 = 18,33% Por tipo de maltrato: Físico : 17 = 28,33% Psicológico : 12 = 20,00% Sexual : 12 = 20,00% Abandono: 27 = 45,00%

24 Por la persona que denuncia: Madre : 14 = 23,33% Padre : 03 = 5,00% Otras personas : 18 = 30,00% Instituciones : 25 = 41,67% Medida de protección adoptada en el auto de apertura de investigación tutelar: Sin medida : 23 = 38.33% Institucionalización : 23 = 38,33% 33% Entrega : 14 = 23,33% Datos proporcionados por la Dra. Liliana Ulfe Herrera, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía de Familia del Callao.

25 EN CALLAO: Total 40 expedientes. De 0 a 5 años : Femenino: 08 = 20,00 % Masculino: 09 = 22,50 % De 06 a 11 años: Femenino: 13 = 32,50 % Masculino: 08 = 20,00 % De 12 a 17 años: Femenino: 13 = 32,50 % Masculino: 07 = 17,50 % Por tipo de maltrato: Físico : 16 = 40,00 % Psicológico : 14 = 35,00 % Sexual : 04 = 10,00 % Abandono : 14 = 35,00 % Por la persona que denuncia: Madre : 05 = 12,50 % Padre : 14 = 35,00 % Otras personas : 08 = 20,00 % Instituciones : 13 = 32,50 % Medida de protección adoptada en el auto de apertura de investigación tutelar: Sin medida : 09 = 22,50 % Institucionalización : 09 = 22,50 % Entrega : 22 = 55,00 %

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