La aplicación del DB-SUA en la edificación, su modificación y la aplicación de los ajustes razonables en la edificación existente

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1 4º SIMPOSIO TRADICIÓN E INNOVACIÓN EN REHABILITACIÓN Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Barcelona - 5 Nov La aplicación del DB-SUA en la edificación, su modificación y la aplicación de los ajustes razonables en la edificación existente José Luis Posada Escobar (Arquitecto) Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo El CTE y el DB SUA Textos vigentes del CTE: Incluso DBs con comentarios, Documentos de Apoyo (DAs), etc. 1

2 Modificaciones del CTE RD 314/2006, de 17 de marzo (BOE ) - Aprueba el CTE. Corrección de errores BOE RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE ) - Aprueba el DB HR y revisa el conjunto del CTE. Corrección de errores BOE Orden VIV/984//2009, de 15 abril (BOE ) - Modifica los DB. Corrección de errores BOE RD 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11-marzo-2010) - Incorpora el requisito de accesibilidad y modifica Parte I, DB SI y DB SUA. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE ). Modifica la LOE y la Parte I del CTE. Orden de actualización de los DBs pendiente de aprobación. DB SUA con comentarios 2

3 Consultas respondidas por el MFOM El blog de la Unión de Arquitectos de las Administraciones Públicas (UAAAP) publica las consultas respondidas por el MFOM: La LOE, los Requisitos Básicos y el CTE La LOE establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios FUNCIONALIDAD - Utilización - Accesibilidad para personas con discapacidad - Acceso servicios telecomunicación SE SI SU SEGURIDAD Estructural En caso de incendio De utilización HABITABILIDAD HS Salubridad HR Protección frente al ruido HE Ahorro de energía se regirán por su normativa específica CTE El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos 3

4 La Ley 51/2003 de 2 de diciembre (LIONDAU) RD 173 / 2010, de 19 de febrero CTE + Accesibilidad Modifica el DB SU ( SUA) en lo relativo a accesibilidad, añadiendo una nueva sección (SUA 9) y revisando las secciones existentes. Incorpora al DB SI las condiciones de evacuación en caso de incendio de las personas con discapacidad Aplicación obligatoria a las obras nuevas o de reforma a partir de 13/9/2010 Adecuación obligatoria de los edificios existentes, en lo que sea susceptible de ajustes razonables, antes de 1/1/2016 ( 4/12/2017) 4

5 Accesibilidad, requisito básico del CTE La LOE establece los requisitos básicos que se deben cumplir en el proyecto, construcción, mantenimiento y conservación de los edificios FUNCIONALIDAD - Utilización - Accesibilidad para personas con discapacidad - Acceso servicios telecomunicación SEGURIDAD SE Estructural SI +A En caso de incendio SUA De utilización y accesibilidad HABITABILIDAD HS Salubridad HR Protección frente al ruido HE Ahorro de energía se regirán por su normativa específica CTE El CTE es el marco normativo que establece las exigencias básicas que permiten cumplir los requisitos básicos Ámbito general de aplicación del CTE (Parte I) El CTE se debe aplicar (modif. Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación regeneración y renovación urbanas) : 1) A las obras de nueva construcción (art. 2.2) 2) A las intervenciones en los edificios existentes (art. 2.3): - Ampliación (= más superficie o volumen construido) - Reforma (excluye mantenimiento) - Cambio del uso (con o sin obra): a Del uso característico de todo el edificio / establecimiento b Del uso de parte del edificio / establecimiento. Incluye el cambio del tipo de usuario, del perfil de riesgo, etc. El DB SUA, como el CTE en su conjunto, no es exigible a los edificios existentes mientras en ellos no se realicen obras de ampliación o de reforma ni se cambie su uso. Excepción: condiciones de accesibilidad. 5

6 Intervención en edificios existentes Para aplicar el DB SUA en edificios existentes prevalece el art. 2.3 de la Parte I, modificado por la Ley 8/2013: Cuando la aplicación del CTE sea urbanística, técnica o económicamente inviable o sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con la protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista, las soluciones que permitan la mayor adecuación efectiva posible. La inviabilidad o la incompatibilidad de aplicación se justificará en el proyecto bajo la responsabilidad y el criterio del proyectista. En la documentación final de la obra debe constar el nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento necesarios que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. Introducción - III Criterios generales de aplicación Adecuación efectiva La adecuación de un elemento que se reforma puede ser no efectiva cuando su efectividad precisaría la adecuación de otros elementos que no se lleva a cabo con la reforma y que, por ello, no se adecuan al DB. Ejemplo: en la reforma de un aseo en un establecimiento no accesible para usuarios de silla de ruedas, hacerle accesible para dichos usuarios no aportaría ninguna mejora efectiva. (Pero tener en cuenta la obligada adecuación exigida por la LGDPD 4/12/2017) 6

7 CTE Parte I Intervención en edificios existentes Una intervención no puede reducir las condiciones preexistentes de SUA que sean menos exigentes que las que establece el CTE. Las que sean más exigentes se pueden reducir hasta el nivel de exigencia del CTE. ( Atención a la posible revisión al alza de las condiciones reglamentarias de accesibilidad!!) P. ej.: Una instalación de pararrayos existente y no exigible se puede suprimir. Un suelo horizontal se puede cambiar por otro con hasta un 4% de pendiente sin tener que cumplir condiciones de rampa. A una barrera de protección de altura 1,10 m obligada a tener 0,90 m se le puede reducir su altura hasta 0,90 m. En una zona accesible y no obligada a serlo se pueden suprimir las condiciones de accesiblidad. CTE Parte I - Requisito Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA) Según la Parte I del CTE el objetivo del requisito básico SUA consiste en:... reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de sus características de diseño, construcción y mantenimiento (modificación RD 173/2010): así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad. 7

8 CTE Parte I - Requisito Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (SUA) Los edificios se deben proyectar, construir, mantener y utilizar de forma que se cumplan las exigencias básicas de seguridad frente a: SUA 1 Caídas SUA 2 Impacto o de atrapamiento SUA 3 Aprisionamiento SUA 4 Iluminación inadecuada SUA 5 Altas ocupaciones SUA 6 Ahogamiento SUA 7 Vehículos en movimiento SUA 8 Acción del rayo (modificación RD 173/2010): SUA 9 Accesibilidad Antes de la aprobación de SUA 9 el DB ya regulaba muchas condiciones de accesibilidad. Con SUA 9 se amplían. LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad en todos los edificios existentes La LGDPD refunde y deroga: - La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad). - La LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad). - la Ley 49/2007, de 26 de diciembre (Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 8

9 LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad en todos los edificios existentes La LGDPD mantiene el mandato de la LIONDAU de adecuar las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables (art. 23) como máximo antes del 4-dic El mandato se aplica a los edificios existentes (= licencia de obra anterior al 13/9/2010). Para los posteriores las condiciones de accesibilidad del DB SUA ya eran obligatorias. Si no las cumplieron, no es admisible su adecuación únicamente en lo que sea susceptible de ajustes razonables, sino que deben adecuarse en todo lo que debieron cumplir en su día, suponga ahora ajustes razonables o no. Para dichos edificios, el IEE no puede convertirse en una opción que, a posteriori, legalice un cumplimiento reglamentario parcial, limitado solamente a los ajustes razonables. LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad en todos los edificios existentes A qué reglamentación de accesibilidad hay que adecuar los edificios existentes? A las condiciones básicas de accesibilidad. Es decir, a las que regule el Gobierno y que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad (art. 23). Supone la adecuación a las condiciones que establece el CTE DB SUA. Excluye la adecuación a las reglamentaciones de las CCAA sobre accesibilidad, las cuales además no quedan cubiertas por el IEE. 9

10 LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad en todos los edificios existentes A qué condiciones de accesibilidad del DB SUA hay que adecuar los edificios? El objetivo del requisito básico SUA en materia de accesibilidad no es únicamente que las personas con discapacidad puedan acceder y utilizar los edificios, sino también que lo puedan hacer de forma no discriminatoria, independiente y segura (art. 12 CTE Parte I). Las condiciones de accesibilidad del DB SUA no son solo las contenidas en su Sección 9 Accesibilidad, sino también algunas de las contenidas en las secciones 1 a 8 e incluso otras contenidas en el DB SI LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad en todos los edificios existentes En DB SUA secciones 1 a 8, p. ej.: - Pasamanos a ambos lados, prolongación del pasamanos en escaleras sin alternativa de ascensor, etc. (SUA ). - Franjas de pavimento visual y táctil en el arranque de tramos de escaleras de uso público (SUA , punto 4) - Condiciones de las rampas en itinerarios accesibles (SUA 1-4.3) - Riesgo de impacto con elementos volados (SUA 2-1.1, punto 4) - Dispositivo de llamada de socorro en aseos accesibles de uso público (SUA 3-1, punto 2). - En DB SI, p. ej.: - Señalización de las zonas de refugio y de los itinerarios accesibles hasta ellos (SI 3-7). - Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio (SI 3-9)

11 LGDPD - Obligatoriedad de adecuar las condiciones de accesibilidad en todos los edificios existentes Qué se entiende por ajustes razonables? Según la LRRR: Medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. En los edificios en régimen de propiedad horizontal la carga es desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes Documento de apoyo DA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes Subsiste la pregunta: fuera del ámbito de propiedad horizontal (vivienda) qué se entiende por ajustes razonables? El MFOM no va a regular los ajustes razonables a los que se refiere la LGDPD por entender que no le corresponde el desarrollo de dicha Ley, sino el del CTE. Lo que va a regular en un documento de apoyo (DA) son los márgenes de tolerancia y de flexibilidad en la aplicación de las condiciones de accesibilidad del DB-SUA a los edificios existentes. Quedará abierta la interpretación de si dichos márgenes de tolerancia son los ajustes razonables de la LGDPD. En la tabla 1 se indica qué condiciones del DB SUA son de accesibilidad y cuales son de seguridad de utilización. 11

12 Documento de apoyo DA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes Documento de apoyo DA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes Artículo DB SUA 1-2 SUA SUA SUA Tabla 1 Condiciones básicas de accesibilidad Discontinuidades 3. [ ] si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los escalones no podrán disponerse en el mismo. Protección de desniveles 2. En las zonas de uso público se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 55 cm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación comenzará a 25 cm del borde, como mínimo Escaleras de uso general Tramos 3. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de 1 cm 12

13 Documento de apoyo DA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes La tabla 2 establece para cada condición de accesibilidad el límite de tolerancia para: a No tener que intervenir por considerarse que el estado actual es admisible aunque no cumpla estrictamente. b Poder adecuar hasta ese límite cuando se deba intervenir y se justifique la imposibilidad de alcanzar la plena adecuación ( ajuste razonable?). Para las condiciones que no figuran en la tabla 2 no se admiten tolerancias. Establece criterios específicos de flexibilidad para: - los accesos a edificios y establecimientos - los servicios higiénicos - la incorporación de nuevo ascensor Documento de apoyo DA Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes Artículo DB SUA 1-2 (punto 3) SUA SUA (punto 3) SUA (punto 3) SUA SUA Tabla 2 Tolerancias admisibles Discontinuidades - En accesos se admiten desniveles de hasta 5 cm salvados con una pendiente no mayor que 25% Escaleras de uso general Tramos - En uso público las contrahuellas de un mismo tramo no variarán más de ± 1 cm o se deben disponer medidas compensatorias que reduzcan el riesgo (1) - En uso privado, se admiten las variaciones entre contrahuellas de un mismo tramo existentes Pasamanos - En el caso de que la prolongación del pasamanos interfiera con la circulación, se admite que éste arranque con el peldaño. Rampas en itinerarios accesibles Pendiente 13

14 Introducción - II Ámbito de aplicación El entorno del edificio al que le es aplicable el DB SUA es únicamente el que forme parte del proyecto de edificación, es decir, el integrado en la parcela del proyecto. Conforme a la LOE se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio. (art. 2, punto 3) Introducción - II Ámbito de aplicación 14

15 Introducción - III Criterios generales de aplicación Establecimientos para actividades profesionales: abogados, oficinas técnicas, notarías, consultas de médicos, dentistas, centros docentes, academias, etc.. Los establecimientos en los que las personas acuden citadas de forma personalizada que no excedan de 100 m 2 de superficie útil y de 10 personas de ocupación no están abiertos al público, por lo que todas sus zonas se consideran de uso privado y pueden asimilarse (en el caso de que no lo sean) al uso Administrativo. Asimilarlos a uso privado no implica que puedan ser no accesibles por no ser de uso público, sino que las condiciones de accesibilidad aplicables a estos espacios y sus elementos son las propias de uso privado. Introducción III Criterios generales de aplicación Cuando se amplíe un edificio existente o se cambie de uso una parte del mismo (p. ej. un establecimiento integrado en él) se debe aplicar el DB SUA a esa parte o a la ampliación, incluso dotarla de un itinerario accesible desde la vía pública cuando sea exigible conforme a SUA 9. Limita severamente la implantación de nuevos establecimientos en plantas de piso de edificios existentes. 15

16 Aplicación de DB SI / DB SUA en nuevos establecimientos en edificios existentes Cambio de uso Vivienda Oficina (solo posible si es m 2 ) >14 m 2P pers. 2P pers. 2P pers. P pers. P pers. P pers. P pers. P pers. Hay que adecuar la escalera (si sirve a varios usos, en función del más restrictivo) Para h 14 m escalera protegida en todas las plantas: - Sin acceso directo desde zonas ocupables - Compartimentación EI 120, puertas EI 2 60-C5, ventilada, etc. - Capacidad de evacuación suficiente para la nueva ocupación; la densidad de ocupación de oficinas es el doble de la de viviendas. - Itinerario accesible desde el exterior hasta el nuevo establecimiento. Dentro de él, condiciones exigibles de accesibilidad y de evacuación de personas con discapacidad. Introducción - III Criterios generales de aplicación Accesibilidad a local sin uso previo en edificio existente En un local sin uso previo en un edificio existente la obra de terminación del local para un uso determinado debe cumplir las condiciones del CTE vigentes cuándo se solicite licencia para dicha obra (no cuándo se hizo la obra inicial). El edificio impone unas condiciones de contorno, principalmente de acceso, cuya dificultad de modificación o adaptación debe ser tenida en cuenta a la hora de aplicar el DB SUA con un razonable grado de flexibilidad, la cual está reconocida expresamente en el DB SUA La flexibilidad es razonable en un edificio construido antes de la aprobación del DB SUA, pero no si fue construido posteriormente. En el segundo caso no es admisible que en un establecimiento, aunque se deje sin actividad, no se prevea la adecuación final a las condiciones del DB SUA, bien adecuándolo ya de inicio, o bien haciendo posible su adecuación posterior con medidas técnica y económicamente viables, ya que las condiciones de accesibilidad exigibles eran conocidas de antemano. No es justificable que el grado de flexibilidad que se aplique al primer uso de un establecimiento nuevo en un local existente desde hace tiempo sea mayor, sólo por el paso del tiempo, que el que se la aplicaría al mismo local si hubiese estado en uso durante ese tiempo y en la actualidad cambiase dicho uso. 16

17 Introducción - III Criterios generales de aplicación Acceso a establecimiento nuevo resultante de la rehabilitación total de edificio Un establecimiento nuevo resultante de la rehabilitación total de un edificio y que tiene su primera actividad no se considera cambio de uso sino obra nueva. Por tanto no puede acogerse al criterio de no viabilidad técnica y económica de la adecuación del acceso al establecimiento en el contexto de la reforma del mismo, ya que dicha adecuación a la reglamentación vigente debió llevarse a cabo en la obra de rehabilitación total del edificio. DB SUA-9 - Accesibilidad Edificios situados en vías públicas no accesibles para usuarios de silla ruedas En una intervención en un edifico/establecimiento existente no sería exigible la adecuación a las condiciones de accesibilidad para usuarios de silla de ruedas si el edificio/establecimiento no es accesible mediante vehículo y cualquier acceso se encuentra en viales cuyas condiciones (pendiente, longitud, escalonamientos, etc.) los hacen impracticables para dichos usuarios y no hay posibilidad de que tales condiciones sean fácilmente modificables. No cabe entender que haya tal imposibilidad cuando las dificultades provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras estrechas o mal adaptadas, etc., o cuando dichas dificultades puedan ser superadas fácilmente con ayuda, por ejemplo cuando se deban a la presencia de no más de tres peldaños. 17

18 DB SUA-9 - Accesibilidad en el exterior del edificio Entrada principal Establecimiento Vía pública Itinerario accesible Entrada principal Edificio Aparcamiento exterior Jardines Piscinas Zonas deportivas Zonas comunes exteriores SUA-9 - Accesibilidad en el exterior del edificio Vía pública Entrada principal Itinerario accesible Entrada principal Entrada principal Establecimiento Entrada principal Edificio Edificio Si el edificio no tiene parcela se sigue aplicando lo mismo: Todo edificio y todo establecimiento comunicado directamente con la vía pública debe tener al menos una entrada principal que sea accesible desde dicha vía. 18

19 SUA-9 - Accesibilidad en el exterior del edificio SUA-9 - Accesibilidad en la parcela del edificio Agrupación de viviendas unifamiliares Zonas privativas de cada vivienda Dentro de ellas no se exigen condiciones de accesibilidad Vía pública Itinerarios accesibles Aparcamiento exterior Jardines Piscinas Zonas deportivas Zonas comunitarias exteriores 19

20 SUA-9 - Edificios de Vivienda. Accesibilidad entre plantas En edificios con más de 12 viviendas en plantas de piso (sin entrada accesible al edificio) o con más de dos plantas desde las de acceso accesible hasta alguna vivienda o zona comunitaria Viviendas Más de 12 viviendas en plantas de piso Ascensor accesible Ascensor accesible (rampa) Aparcamiento Trasteros (rampa) Aparcamiento Trasteros debe haber ascensor accesible (o rampa) que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con la/las de acceso accesible al edificio. Excepto en viviendas unifamiliares, cuando no se exige ascensor accesible se debe prever estructural y dimensionalmente la instalación de este. SUA-9 - Edificios de Vivienda. Accesibilidad entre plantas TENDEDERO Las plantas con viviendas accesibles para usuario de silla de ruedas deben disponer de ascensor accesible (o rampa) que las comunique con las plantas con acceso accesible al edificio con las plantas con elementos asociados a ellas: trastero, plaza de aparcamiento accesible, tendedero, sala de comunidad. Vivienda accesible Trastero, sala común. Plaza de aparcam. Ascensor accesible (rampa) 20

21 SUA-9 - Edificios de Vivienda. Accesibilidad en las plantas Acceso accesible a la planta Entrada principal accesible al edificio Ascensor accesible (o previsión del mismo) Rampa accesible Itinerario accesible (ambos sentidos) Toda vivienda de la planta Zonas comunitarias de la planta Elementos asociados a viviendas para usuarios de silla de ruedas Trastero Plaza de aparcamiento accesible SUA-9 - Edificios de otros usos - Accesibilidad entre plantas En edificios con más de dos plantas desde las de acceso accesible Planta ocupable o con más de 200 m 2 útiles totales en plantas sin acceso accesible al edificio Aparcamiento Ascensor accesible (rampa) Más de 200 m 2 útiles Aparcamiento Ascensor accesible (rampa) Instalaciones Instalaciones debe haber ascensor accesible (o rampa) que comunique las plantas con la/las de acceso accesible al edificio. Y en toda planta con más de 100 m 2 útiles de uso público o con elementos accesibles: plazas de aparcamiento, alojamientos, plazas reservadas, etc. 21

22 SUA-9 - Edificios de otros usos. Accesibilidad en las plantas Acceso accesible a la planta Entrada principal accesible al edificio Ascensor o rampa accesible Itinerario accesible (ambos sentidos) Toda zona de uso público Todo origen de evacuación de zonas de uso privado Elementos accesibles Plazas reservadas (usuario silla de ruedas) Alojamientos accesibles Plazas de aparcamiento accesible Servicios higiénicos accesibles Puntos de atención accesibles SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad En edificios de uso: - Residencial Vivienda de altura de evacuación h > 28 m - Residencial Público, Administrativo, Docente h > 14 m - Comercial, Pública Concurrencia h > 10 m - Aparcamiento, superficie total > m 2 toda planta que no tenga salida de edificio debe tener, para las personas con discapacidad, una de dos opciones: con itinerario accesible desde todo origen de evacuación hasta ella Área de refugio para: - 1 usuario de silla de ruedas / 100 ocupantes de la planta o fracción - 1 persona con movilidad reducida / 33 ocupantes o fracción Paso a un sector de incendio alternativo a través de una salida de planta accesible 22

23 SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad Zona de refugio - Situadas, sin invadir la anchura libre de paso, en los rellanos de las escaleras protegidas o especialmente protegidas, en los vestíbulos de independencia de estas o en pasillos protegidos. - Junto a la zona se debe poder trazar un círculo Ø 1,50 m libre de obstáculos y del barrido de puertas, pudiendo éste invadir una de las plazas previstas. - Excepto en uso Residencial Vivienda, en edificios con puesto de control permanente durante su horario de actividad, la zona contará con intercomunicador visual y auditivo con dicho puesto SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad Vestíbulos de independencia en itinerario accesible - Deben contener un círculo de Ø 1,20 m libre de obstáculos y del barrido de las puertas. - Los mecanismos de apertura de las puertas deben estar a 30 cm del rincón más próximo de la pared que contiene la puerta. 23

24 SI 3-9 Evacuación de personas con discapacidad Vestíbulos de independencia en itinerario accesible con zona de refugio (para una plaza para usuario de silla de ruedas) - Cuando el vestíbulo contenga una zona de refugio, el círculo será de Ø 1,50 m y podrá invadir una de las plazas reservadas para usuarios de silla de ruedas. - Un vestíbulo de independencia únicamente es itinerario accesible cuando está en el recorrido a/desde un sector alternativo o a/desde un ascensor accesible. 24

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