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1 Derecho Comercial. Profesor Adjunto Grado 3 Dra. Estela Pérez Montero Gotusso. 10.TÍTULOS VALORES CHEQUES. 1

2 I. INTRODUCCIÓN Origen: Surge de la práctica bancaria en Inglaterra en el Siglo 18. En el siglo 19 aparecen las primeras leyes siendo Inglaterra el precursor dictando la 1º ley en Le sigue Francia en Función del Cheque: Su uso facilita el sistema de pago para el deudor y acreedor, quitando preocupaciones sobre custodia del dinero y posterior circulación. Sustituye al papel moneda Normativa: Ley Nº de 1919 arts.31º a 38º sobre Cámaras Compensadoras y Cuenta Corriente Bancaria; Ley Nº y modificativa Ley Decreto 73º/95 y modificativos Características de la Ley de Cheques (14.412): o Distingue los cheques en comunes y pago diferido; o Al cheque diferido se le aplica el Cap.III de la Ley. Cuando es presentado al cobro se rige por disposiciones del común. o Introduce nuevas modalidades de cheques como el garantizado y el de viajero; ointroduce la certificación de cheques. 2

3 I. INTRODUCCIÓN. o Entrega del cheque en sí mismo no es pago: es un medio de pago. La deuda se extingue cuando el cheque es pagado por el Banco girado (art.46º). II. CONCEPTO. Constituye una orden de pago pura y simple, que se libra contra un Banco en el cual el librador debe poseer fondos suficientes depositador a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización expresa o tácita para girar en descubierto. De esta definición surge: a.el cheque es una orden de pago; b.dicha orden de pago es pura y simple; o sea, incondicionada que no puede ser revocada; c.esta orden se libra contra un Banco; d.el librador debe poseer fondos suficientes depositados a su orden en ccb o autorización para girar en descubierto. De esto se deduce: 3

4 II. CONCEPTO. La existencia de un cheque presupone la existencia de una ccb; Paralelamente, debe existir provisión de fondos que debe ser: 1)líquida; 2) suficiente y 3) disponible. III. ENUNCIACIONES (ART.4º). 1. Denominación de cheque inserta en el texto expresada en el idioma utilizado para su redacción; 2. Número de orden impreso en el documento; 3. Indicación del lugar y fecha de creación y del lugar donde debe efectuarse el pago (Banco). Lugar: importa por ejemplo en cheques internacionales donde el plazo de presentación es diferente. Fecha: importa para determinar capacidad del librador; cómputo del plazo que goza un cheque para ser presentado al cobro y para estab lecer la prescripción. 4. Nombre y domicilio del Bco. c/ el cual se libra el cheque; 4

5 III. ENUNCIACIONES (ART.4º). 5. Expresión de si es a favor de persona determinada o al portador. Cuando se establece a favor de persona determinada; ésta puede ser con cláusula no a la orden u otra similares no negociable ; no transferible a los efectos de evitar endosos. 6. Orden incondicional de pagar una suma de dinero en número y letras, especificando clase de moneda. 7. Firma del librador. 8. Cláusulas Prohibidas: Si se incluyen la ley las tiene por no puestas: Intereses: no pueden existir estipulación de intereses. Plazo para el pago: los cheques son pagaderos a la vista; o sea, a su presentación. Exoneración de responsabilidad del librador (art.12º). 5

6 IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN. El cheque es siempre a la vista, teniendo su tenedor el derecho a exgir su pago desde el momento que lo recibe. El DL ha impuesto plazos dentro de los cuales debe presentarse al Banco Girado a efectos de recabar su pago Diferentes Plazos de Presentación. El DL modificado por L prevé distintos plazos para su presentación, distinguiendo los cheques en función de la moneda en que se expresa y el lugar de libramiento con referencia al domicilio del Banco girado. a. Cheques en M/N: Plazo varía s/lugar de libramiento. Librado en el mismo lugar de ubicación del Banco Girado: 15 días (Mo Mo); Distinto lugar de libración que de pago: 30 días (Mo.- Maldonado); Librados en el extranjero en M/N s/banco domiciliado en el país: 60 días. 6

7 IV. PLAZO DE PRESENTACIÓN. b. Cheques en M/E s/ Banco domiciliado en el país: 120 días Cómputo de los Plazos (art.29º): Plazo de Presentación se computa por días corridos incluyendo el de la fecha de libración. No se interrumpe por la existencia de feriados en el intermedio. Vencimiento den día inhábil o feriado bancario: Se presenta al cobro el 1er día hábil bancario siguiente (sábado lunes) Prórroga de Plazo (art. 30 º). Por resolución de la Autoridad Monetaria competente en caso de fuerza mayor Consecuencias de Vencimiento de Plazos (art.29º): El Banco no debe pagar el cheque; El tenedor pierde toda acción cambiaria. 7

8 V. FORMAS DE TRASMISIÓN DEL CHEQUE. Acorde a la forma de emisión: a. Por simple entrega (al portador); b. Por endoso y entrega (nominativos); c. Por cesión (cláusula no a la orden u otras similares no negociable, no transferible ). VI. PAGO Quien Paga: Por el Banco a su presentación. Con el pago se extinguen las obligaciones creadas por la firma del cheque. Los distintos obligados librador y endosantes quedan liberados Formas de Pago: Por la entrega del dinero en efectivo al portador o beneficiario; Por depósito en la cc del beneficiario; Por intermedio de la Cámara Compensadora. 8

9 VI. PAGO Contralores Previos al Pago realizados por el Banco: 1. De regularidad formal: cheque completo; sin blancos; sin interlineaciones; raspaduras; borraduras o alteraciones que hiciesen dudosa su autenticidad; que el mismo integre la libreta de cheques entregada por el Banco al librador (excepción cheque interno); de la firma del librador: si fuera visiblemente falsificada y el Banco igualmente paga responde él por el pago; si no fuere visiblemente falsificada responde el librador. El banco no controla las firmas de los endosantes. 2. De la existencia de fondos: Si no los hay o si son insuficientes, el Banco no paga salvo que exista autorización para girar al descubierto. 3. De los Plazos de Presentación: Transcurrido el plazo de su presentación, el Banco no debe pagar el cheque. 4. De la persona que se presenta a su cobro: 9

10 VI. PAGO. Cheque el portador: Lo cobra el que lo presenta. Cheque a favor de determinada persona: o o o Sin endoso: Se debe verificar la identidad de quien lo presenta y que coincida con la persona que figura como beneficiario. Con endoso: Se verifica la cadena de endosos y la identidad del último endosante. Con mención no a la orden o similares: sólo se pagan al beneficiario;se le acredita a alguna cuenta a pedido del propio beneficiario o se le paga a algún Banco en que el beneficiario tenga cc. 10

11 VII. RECHAZO DEL CHEQUE Causales de Rechazo: Cheque que no reúnen los requisitos esenciales; No existencia de fondos disponibles en la cc o falta de autorización para girar en descubierto; Cheque raspado; interlineado; borrado o alterado que hiciese dudosa su autenticidad salvo que estuviere subsanado por el librador a satisfacción del Banco; Firma del librador notoriamente falsificada; Librador que notifique al Banco, bajo su responsabilidad, que no se pague por existir violencia al librarlo; Banco que tuviere conocimiento de que el librador hubiere sido declarado en concurso antes de la fecha de creación del cheque; Banco que hubiere recibido aviso por escrito enviado por el librador, del extravío o robo de la libreta de cheques; Plazo vencido para su presentación. 11

12 VII. RECHAZO DEL CHEQUE Causales de Rechazo: Embargo de la cc del librador la que se produce por orden judicial Constancia: Contenido. Cuando el Banco se niega a pagar un cheque presentado al cobro dentro del plazo legal, debe dejar constancia de su negativa en el mismo documento al dorso, con expresa mención del motivo en que se funda; fecha y hora de presentación del cheque y número de CI, número de RUC si corresponde y domicilio relativo al librador registrado en el Banco debiendo ser suscripta por persdona autorizada (art.39º) Eficacia. Dicha constancia de presentación y no pago tiene carácter de protesto por falta de pago. La misma, una vez puesta, trae aparejada la ejecución del cheque pues es título ejecutivo. 12

13 VIII. AVISOS A REALIZAR EN CASO DE RECHAZO DEL CHEQUE Al tenedor y endosantes. En tenedor del cheque rechazado por Banco girado debe dar aviso al librador y a su endosante. Si hay endoso de endoso,cada endosante, debe avisar a su endosante hasta llegar al librador. Se puede saltear el aviso a un endosante, si en el cheque no figura su dirección o si constara en forma ilegible. Plazo para dar el Aviso: 5 días hábiles inmediatos siguientes al rechazo del cheque para el tenedor. Igual plazo tienen cada endosante que se computan desde el día siguiente a la recepción del aviso. Forma del Aviso: Por escrito por medio de telegrama certificado o colacionado Por Banco Depositario del cheque. Debe comunicar de inmediato a su cliente, tenedor del cheque, su no pago, para que éste realice los avisos. Si el Banco no lo hace, puede incurrir en responsabilidad frente al cliente no con librador y endosantes. 13

14 VIII. AVISOS A REALIZAR EN CASO DE RECHAZO DEL CHEQUE A cursar por el Banco Girado. El Banco contra el cual se libra un cheque que a la fecha de su presentación careciera de fondos suficientes o de autorización expresa o tácita para girar al descubierto, debe avisar al librador por medio de telegrama certificado o colacionado para que éste dentro de los 5 días siguientes, acredite ante el mismo haber realizado el pago. IX. RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR PAGO DE CHEQUES (ART.37º). Cuando cl cheque no reúne los requisitos del art. 4º. Cuando la firma del librador fuere visiblemente falsificada. Cuando el cheque tuviere enmendaduras u otros defectos y no fueren subsanados por la firma del librador a satisfacción del Banco. Si el cheque no fuere de los entregados al librador salvo cheques internos. 14

15 X. RESPONSABILIDAD DEL LIBRADOR (ART.38º). Por firma falsificada en el cual la misma no fuere visiblemente manifiesta. Si no se dio aviso del extravío o robo de la libreta de cheques. XI. SANCIONES ADMINISTRATIVAS AL LIBRADOR DEL CHEQUE SIN FONDOS (ARTS.62º Y 63º). Cuando el librador no acredite el pago, el Banco girado suspende por el plazo de 6 meses todas las cc que el infractor tenga en el mismo notificando al librador y al BCU. En caso de reincidencia el BCU dispondrá clausura de las cc por hasta 2 años en todas las instituciones bancarias. En caso de suspensión o clausura, el Banco no paga cheques cuya fecha de creación sea posterior a la notificación de la sanción. Suspensión: mención cuenta suspendida. Clausura: cuenta clausurada. C/Banco lleva un registro cronológico de todos los cheques rechazados. El BCU lleva un registro de infractores el cual se publicita. 15

16 XII. SANCIONES PENALES PARA INFRACTORES (ART.58º). Será castigado con 6 meses de prisión a 4 años de penitenciaría: o el que libra un cheque c/una cc de la cual no fuere el titular. o el que librare un cheque falseando algunas de las enunciaciones esenciales del art.4º. o el que librare un cheque que al tiempo de su presentación no pudiera ser pagado como consecuencia de suspensión o clausura de su cc. o el que librare un cheque que al tiempo de su presentación careciera de fondos suficientes o autorización expresa o tácita para girar al descubierto. La pretensión penal a que da lugar cualquiera de las situaciones antedichas, se extingue si se efectúa el pago del importe del cheque, los intereses bancarios corrientes para operaciones activas, gastos y honorarios que se hubieren ocasionado. Este extinción únicamente opera si el referido pago se realiza antes de la acusación del Ministerio Público. 16

17 XIII. ACCIÓN JUDICIAL EJECUTIVA DE COBRO (ART.42º) Tenedor: Puede reclamar del obligado al pago: a)importe del cheque; b)intereses bancarios corrientes por operaciones activas a partir de presentación al cobro y c) gastos originados y honorarios El que haya pagado el cheque puede reclamar a los demás obligados: a)importe del cheque; b)intereses bancarios corrientes por operaciones activas a partir del pago y c) gastos originados y honorarios Excepciones (art. 45º): o Falsedad material; o Compensación; o Prescripción; o Caducidad; o Pago; o Quita o espera concedida por el demandante que se pruebe por escritura pública o documento privado judicialmente reconocido; o Inhabilidad del título: 17

18 XIII. ACCIÓN JUDICIAL EJECUTIVA DE COBRO (ART.42º). o Falta de legitimación del actor y/o demandante; o Incompetencia. XIV. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES DERIVADAS DE UN CHEQUE (ART.68º). La acción judicial del tenedor c/ el librador y endosantes (acción de cobro) prescribe a los 6 meses desde el vencimiento del plazo de presentación del cheque para su cobro. La acción judicial de endosantes c/ librador y de los endosantes entre sí (acción de reembolso), prescribe a los 6 meses desde que el endosante hubiere reembolsado el importe del cheque. 18

19 XV. CUENTA CORRIENTE BANCARIA (L ARTS.33º A 39º y normas regulación y contralor del BCU al Sistema Financiero) Concepto. El contrato de ccb es un contrato entre una persona física o jurídica y un banco por el cual el 2º habilita al 1º, propietario de la citada cuenta, a emitir cheques contra la misma Modalidades. Con provisión de fondos: El cliente deposita el dinero y el Banco se obliga a pagar los cheques que se libran contra la cuenta. Pagado un cheque se debita su importe en la misma. A descubierto: El Banco otorga un crédito al cliente por intermedio de un contrato de apertura de crédito por el cual se le otorga al cliente el derecho de emitir cheques hasta el monto del total del crédito concedido Formalidades. El ccb es un contrato consensual y se perfecciona por el sólo acuerdo entre las partes: cliente y Banco. El BCU ha impuesto a los Bancos a documentar los contratos de cc estableciendo ciertas constancias que deben contener. No se trata de un contrato solemne y el documento a firmar tiene eficacia probatoria. 19

20 XV. CUENTA CORRIENTE BANCARIA (L ARTS.33º A 39º y normas regulación y contralor del BCU al Sistema Financiero) Cheque como Mecanismo de la CC. El cheque es el instrumento válido para operar tanto en la cc con provisión de fondos como en la a descubierto Apertura de CC. Los requisitos exigidos por el art.145º (recopilación BCU) establece que las IF deben: a. Identificar adecuadamente a titulares y ordenatarios obteniendo como mínimo los siguientes datos: a.1. Persona Física: o o o o o o Nombre y apellidos; Fecha y lugar de nacimiento; Estado civil. Si es casado nombre del cónyuge; Domicilio; Profesión, oficio o actividad principal; Documento de Identidad. 20

21 XV. CUENTA CORRIENTE BANCARIA (L ARTS.33º A 39º y normas regulación y contralor del BCU al Sistema Financiero). a.2. Persona Jurídica: o Denominación; o Fecha de constitución; o Actividad principal; o Domicilio; o Número de RUC si corresponde. b. Obtener información a satisfacción del Banco s/ la solvencia y la actividad de c/u de los titulares y ordenatarios de la CC. Se solicitan 3 o más referencias personales que permitan conocer fehacientemente sus antecedentes. c. Complementar las precedentes informaciones con los antecedentes que pudieran tener en el registro de infractores en el uso del cheque. d. Una vez realizada la apertura de la CC, el Banco entrega una libreta de cheques. 21

22 XV. CUENTA CORRIENTE BANCARIA (L ARTS.33º A 39º y normas regulación y contralor del BCU al Sistema Financiero) Obligaciones del Titular de la CC. a. Informar de inmediato al Banco de cualquier cambio de domicilio y toda modificación de datos proporcionados en la apertura. b. Comunicar de inmediato al Banco cualquier modificación en los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo de la cuenta. c. Devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve al solicitar el cierre de la cc o serle notificada la suspensión o clausura de la misma. d. Abonar cheques rechazados y demostrar el pago ante el Banco dentro del plazo legal. e. Contestar las comunicaciones que le envía el Banco sobre sus saldos dentro del plazo legal de 10 días. Si no se contestara se tiene por reconocida las cuentas presentadas y sus saldos. 22

23 XV. CUENTA CORRIENTE BANCARIA (L ARTS.33º A 39º y normas regulación y contralor del BCU al Sistema Financiero) Obligaciones del Banco. a. Enviar comunicaciones a sus clientes de sus saldos y pidiendo su conformidad. b. Tener las CC al día. XVI. DIFERENTES CLASES DE CHEQUES. 1. Cheque Cruzado (arts. 47º y 48º). Es un cheque común que posee un cruzamiento (dos líneas paralelas) en la cara del mismo. Dicho cruzamiento puede ser general, si entre las líneas no contiene ninguna mención o la palabra Banco, o especial cuando entre las líneas paralelas se escribe el nombre de un Banco determinado. El cruzamiento implica que el tenedor del cheque debe depositarlo a efectos de su cobro: en el caso del cruzamiento especial, en el Banco designado y en el general, en el Banco en el cual tenga CC y si no posee CC, deberá pagar el servicio al Banco deseado. 23

24 XVI. DIFERENTES CLASES DE CHEQUES. 2. Cheque Certificado (arts. 51º y 52º). Es un cheque común nominativo no endosable en el cual el Banco inserta una constancia de que existen fondos en la CC del librador, los que quedan afectados al pago de dicho cheque durante el lapso de vigencia de la certificación. El librador puede exigir antes de la emisión del cheque, que el Banco le certifique la existencia de los fondos para su pago. La certificación que realiza el Banco no podrá ser parcial ni extenderse en cheques al portador y se efectúa en el mismo cheque con las palabras Visto Bueno u otras equivalentes. 3. Cheque con provisión garantizada (art.53º). Es un cheque que el Banco entrega al titular de la CC en el cual consta la fecha de entrega y con caracteres impresos la cuantía máxima por la cual c/ cheque puede ser librado. 4. Cheque de Pago Diferido (art.70º a 75º). Se crea en la última ley de cheques. Es un cheque que tiene 2 fechas: la de creación y la de vencimiento (no más de 180 días) a partir de la cual puede ser presentado al cobro al Banco, difiriendo la fecha de pago a un momento futuro. 24

25 XVI. DIFERENTES CLASES DE CHEQUES. Este cheque a partir de la fecha de presentación, fecha en la cual se cobra, se rige por las normas del cheque común,o sea, que debe ser presentado en los mismos plazos que el común. La misma CC puede atender cheques comunes y de pago diferido pero los mismos se libran en libretas diferentes. Para enunciaciones ver art.70º. 5. Cheque Internacional (arts.20º y 29º). Es un cheque librado en el exterior contra Bancos en nuestro país o inversamente, cheque emitidos en el ROU contra Bancos en el exterior. Los cheques librados en el exterior en M/N s/ un Banco en el país debe ser presentado al cobro en un plazo de 60 días desde la fecha de creación. Los cheques creados en el país o fuera de él en M/E sobre un Banco domiciliado en el país serán presentados al cobro en un plazo de 120 días contados a partir de la fecha de creación. 6. Cheque de Viajero (arts.54º a 57º). Es un cheque emitido por Banco normalmente para personas que viajan al exterior y pagadero en Bancos, sucursales, agencias o corresponsalías que tengan en el país o en el extranjero. 25

26 XVI. DIFERENTES CLASES DE CHEQUES. Son pagados previo contralor de la firma del beneficiario y asimismo exhibir el documento de identidad si éste estuviera indicado en el mismo cheque. Puede o nó indicar su plazo de validez. Si no indica vencimiento, vence a los 5 años contados desde la fecha de emisión. Vencido el plazo de validez, el beneficiario puede cobrarlo únicamente en el Banco emisor. 26

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