ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 20 DE FEBRERO DE 1996 DEL NOMBRE Y DOMICILIO

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1 ESTATUTOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DEL 20 DE FEBRERO DE 1996 DEL NOMBRE Y DOMICILIO Artículo 1. La Asociación de Scouts Dominicanos, INC, fundada en 1914 y registrada en la Organización del Movimiento Scout el 30 de abril de 1930, es la única organización scout existente y reconocida en la República Dominicana por la Organización Mundial del Movimiento scout y la Organización Scout Interamericana. Por tanto, sus miembros son los únicos autorizados para usar en el país los nombres de Scout, Lobato, Rover Scout, Scout Marino o combinación de estos nombres y sus equivalentes. Artículo 2. La Asociación de Scouts Dominicanos, ENC. es una Asociación sin fines de lucro, de carácter voluntario con personería jurídica propia, otorgada por medio del Decreto del Poder Ejecutivo No.4751, del 26 de abril de 1959, y está protegida y reconocida como Institución Juvenil de interés social por la Ley de la República No.246, de fecha 11 de junio de Artículo 3. La Asociación tiene su domicilio en la Ciudad de Santo Domingo, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional para apoyar el trabajo de la Asociación. PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS Artículo 4. El Movimiento scout es un movimiento educativo para jóvenes, de carácter voluntario, no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza, sexo o credo, conforme al propósito, principios y métodos concebidos por el fundador, Lord Robert Baden-Powell. El propósito del Movimiento Scout es contribuir al desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, ayudándoles a realizar plenamente sus potencialidades físicas, intelectuales, emocionales, sociales y espirituales, como personas, como ciudadanos responsables y como miembros de sus comunidades locales, nacionales e internacionales. Artículo 5. Los principios y prácticas de la Asociación de Scouts Dominicanos, ENC., a los cuales debe subscribirse voluntariamente a cada individuo que desee integrarse a ella, serán los siguientes: 1. Deberes para con Dios. Adhesión a principios espirituales, lealtad a la religión que los expresa, y aceptación de los deberes que resulten de ella; 2. Deberes para con los demás. Lealtad a su país, en armonía con la promoción de la paz, la comprensión y la cooperación a nivel local, nacional e internacional; y 3. Deberes para consigo mismo. Responsabilidad para con el desarrollo personal. Estatutos de la Asociación Página 1 de 10

2 DE LOS MIEMBROS Artículo 6. Se consideran miembros de la Asociación los siguientes: 1. ACTIVOS a) Los padres o tutores de los beneficiarios que se comprometan de manera formal a cumplir con estos Estatutos y el Programa Scout; b) Los Dirigentes Scouts; c) Los miembros de los Consejos de Distritos; d) Los miembros del Consejo Directivo Nacional; e) Los miembros de las Cortes de Honor Nacional; y f) Otros adultos que se comprometan de manera formal a cumplir con estos Estatutos y el Programa Scout. 2. BENEFICIARIOS Son los niños, niñas y adolescentes que se benefician directamente del Programa Scout, a saber: Lobatos, Scouts y Rovers. 3. HONORARIOS Aquellas personas a quienes el Consejo Directivo Nacional, por recomendación, les ha dado este título por servicios especiales prestados a la Asociación. 4. ASOCIADOS Aquellas personas mayores de edad, aceptadas por el Consejo Directivo Nacional, ya sean antiguos Scouts o colaboradores del Movimiento Scout, que deseen contribuir con los programas de la Asociación y que no puedan hacerlo como Miembros Activos. Estos miembros pagarán una cuota anual de membresía especial como contribución, y tendrán los derechos que para tales fines señale el Reglamento de Derechos y Deberes de los Miembros. Las personas investidas con las representaciones descritas conservarán esta distinción mientras ejerzan funciones en sus respectivos cargos. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS Artículo 7. Los miembros activos de la Asociación disfrutarán de todos los derechos que en el concepto generalmente admitido implique esa calidad y en particular de los siguientes: a) Participar con su voto en la elección de los órganos directivos de la asociación; y b) Ser elegidos para esos mismos cargos. Estatutos de la Asociación Página 2 de 10

3 Artículo 8. Los miembros activos de la asociación están sujetos a todos los deberes que en el concepto generalmente admitido se derivan de esa calidad y especialmente a los siguientes: a) Contribuir con entusiasmo, lealtad y activismo a la realización de los fines, prestigio y desarrollo del Movimiento Scout; b) Cumplir las disposiciones de estos estatutos, de los Reglamentos y de las resoluciones válidamente adoptadas por los órganos y funcionarios directivos; c) Observar celosamente el código de vida y de ética del Movimiento; d) Someterse a las sanciones que fueren válidamente pronunciadas contra ellos por causa justificada de los organismos correspondientes; e) cumplir con puntualidad y diligencia todas las funciones y tareas que se le asignen; y f) Cumplir puntualmente el pago de las cuotas y contribuciones que sean regularmente establecidas. Artículo 9. La calidad de miembro de la asociación se demuestra en el país mediante la presentación de la Credencial Scout, al día, y fuera de él con el documento anterior, más la Credencial Internacional, respectivamente, debidamente expedidas por los organismos o funcionarios competentes. Artículo 10. Los derechos y deberes de los miembros de la asociación pueden quedar suspendidos total o parcialmente, por: g) Renuncia; h) Efecto de una condena que envuelva una pena aflictiva e infamante; y i) Expulsión válidamente pronunciada por un organismo competente, de acuerdo con los Reglamentos. DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Artículo 11. Los órganos directivos de la Asociación tienen a su cargo el desempeño de funciones específicas según el nivel de responsabilidad asignada y ámbito geográfico en que operan. Los niveles y sus principales responsabilidades son los siguientes: 1. Nivel Nacional, que fija las metas, Programas y hace planes de desarrollo, establece lineamientos de acción y emite ordenamientos. Sus órganos son: La Asamblea Nacional; El Consejo Directivo nacional; La Corte de honor Nacional; y Las Comisiones Nacionales. 2. Nivel Regional, el cual corresponde a un nivel de ejecución que no tiene representación para fines de Asambleas, y que promueve la expansión y coordina la ejecución del Programa Scout, así como promociona el adiestramiento de los Dirigentes de su área. Estatutos de la Asociación Página 3 de 10

4 3. Nivel Distrital o Distrito Scout, compuesto por un mínimo de cuatro (4) Grupos relacionados por vínculos geográficos, que brinda asesoría a los Dirigentes y coordina las acciones inter-grupales. Sus órganos son: La Asamblea Distrital El Consejo de Distrito La Corte de honor Distrital; y Las Comisiones Distritales. Corresponde al Consejo Directivo Nacional definir la conformación de cada Distrito Scout, y por tanto, asignar cada Grupo a un Distrito en particular, de conformidad con el acápite m del Artículo Nivel de Grupo o Grupo Scout, compuesto por al menos una de sus tres (3) Unidades, a través de las cuales aplica el Programa Scout. Sus órganos son: La Asamblea de Grupo El Comité de Grupo; y Las Unidades (Manada, Tropa y/o Clan). Las normas para la elección o designación de los miembros de estos organismos, así como los lineamientos para su funcionamiento estarán especificadas en los Reglamentos correspondientes. DE LAS ASAMBLEAS Artículo 12. La Asociación estará regida por la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional. Artículo 13. La Asamblea Nacional es el organismo supremo de la Asociación, residen en ella todas las facultades de gobierno, efectúa sus reuniones ordinarias el último sábado del mes de marzo de cada año, en el lugar y fecha que señale el Consejo Directivo Nacional, y previa convocatoria hecha circular con al menos cuarenta y cinco (45) días de anticipación, firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo Nacional, y preferiblemente publicada en un medio de comunicación de circulación nacional. Párrafo 1. El Consejo Directivo Nacional está facultado para modificar la fecha de la reunión, siempre que la Asamblea se celebre dentro de los primeros noventa (90) días del año fiscal. Párrafo 2. La Asamblea Nacional se realizará preferiblemente en la localidad de la sede central de la Asociación. Artículo 14. Son atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria: a) Elegir a los miembros del Consejo Directivo Nacional que corresponda, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nos. 18 y 23 de estos Estatutos; b) Conocer y aprobar el Informe de Gestión del Consejo Directivo Nacional y los Estados Financieros; c) Conocer y aprobar las metas y políticas generales de la Institución; Estatutos de la Asociación Página 4 de 10

5 d) Conocer y resolver los asuntos que le sean debidamente sometidos conforme al Reglamento de Asambleas; y e) elegir a los miembros de la Corte de Honor Nacional. Artículo 15. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea pueden ser convocadas por el consejo Directivo Nacional o a solicitud de por lo menos la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, debiéndose notificar a sus miembros con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de la reunión y deberá especificarse el motivo de la convocatoria. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Reformar los Estatutos; b) Decidir sobre la disolución de la Asociación, caso para el cual deberán estar presentes en la sesión que lo decida las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asamblea; y c) Cualquier otro asunto de índole extraordinaria. Artículo 16. Son integrantes de la Asamblea Nacional: a) Los miembros del Consejo Directivo Nacional; b) Cinco (5) representantes de cada Distrito designados por su Consejo de Distrito; y c) Los miembros de la Corte de Honor Nacional. Párrafo 1: La condición de miembro de la Asamblea no es delegable. Ningún integrante de la Asamblea podrá ejercer simultáneamente más de una representación en esta reunión. Párrafo 2: Podrán asistir como observadores a la Asamblea Nacional, con derecho a voz pero sin voto, representantes de Instituciones Fraternas, Dirigentes Scouts, los Miembros Honorarios, Dirigentes Scouts Internacionales, y aquellas personas que invite el Consejo Directivo Nacional. A excepción de los invitados por el Consejo Directivo Nacional, los demás interesados en participar en la Nacional como observadores, deberán contar con la aprobación de la Asamblea. Párrafo transitorio: para los fines de determinar los integrantes de la Asamblea Nacional ordinaria a realizarse en 1996, regirá el Artículo No.15 de los Estatutos anteriores. Artículo 17. Para que la asamblea pueda deliberar se requiere la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si ese número no se reúne, el Consejo directivo Nacional convocará a una segunda reunión para el mismo día, dentro de la primera hora siguiente, la cual deliberará y decidirá válidamente siempre y cuando el número de miembros presentes sea por lo menos de un treinta y tres porciento (33%) de sus miembros. DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 18. El Consejo Directivo Nacional es el organismo máximo de la Asociación mientras no está reunida la Asamblea Nacional y estará constituido por nueve (9) miembros Estatutos de la Asociación Página 5 de 10

6 electos por la Asamblea Nacional, por un período de tres (3) años. Cada año la Asamblea ordinaria anual renovará la tercera parte de sus miembros. Los miembros del Consejo Directivo Nacional deben tener una edad mínima de veinticinco (25) años, y preferiblemente haber tenido experiencia activa en el Movimiento Scout. Los candidatos al consejo Directivo Nacional sin experiencia previa en el Movimiento Scout deben haber tomado un curso de Información Scout previo a la Asamblea. Transitorio: La Asamblea Ordinaria Anual a celebrarse en el año 1996, eligirá por excepción los nueve (9) miembros del Consejo Directivo Nacional, los cuales votará de la siguiente manera: tres (3) miembros por tres (3) años, tres (3) miembros por dos (2) años, y tres (3) miembros por un año. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que ejercieron en el período , no podrán ser electos o designados en el Consejo Directivo del año Artículo 19. Los miembros del Consejo Directivo Nacional no podrán ser reelectos o designados en dicho organismo, durante el año siguiente al término del período para el cual fueron electos. Artículo 20. El consejo Directivo Nacional se reunirá en el lugar y fecha que estime conveniente, por convocatoria escrita de su Presidente y Secretario, por lo menos una vez al mes. El quórum será de la mitad más uno de sus miembros. El Consejo Directivo Nacional podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocado por la tercera parte de sus miembros. Esta convocatoria debe realizarse por escrito con al menos siete (7) días de antelación a la fecha de la reunión. Cualquier miembro que falte a dos (2) reuniones consecutivas, sin causa justificada por escrito, queda automáticamente fuera del organismo, y no podrá presentarse para ser miembro en el período subsiguiente. Artículo 21. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por las siguientes posiciones, quienes se eligirán entre ellos mismos: a) Presidente-Jefe Scout; b) Primer Vice-Presidente; c) Segundo Vice-Presidente; d) Secretario e) Secretario Alterno; f) Tesorero; y g) Tres (3) vocales Cada año, inmediatamente terminada la Asamblea Eleccionaria, los miembros del Consejo directivo Nacional se asignarán entre ellos los diferentes cargos de que se compone este organismo, y lo harán del conocimiento de los asambleístas. Estatutos de la Asociación Página 6 de 10

7 Artículo 22. Las funciones del Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Ejecutar los mandatos y las resoluciones emanadas de la Asamblea Scout Nacional, y velar porque se cumplan; b) Ejercer la máxima autoridad de la Asociación durante los períodos en que la Asamblea Nacional no se encuentre en sesiones, y ejecutar los mandatos y resoluciones de la Asamblea Scout Nacional; c) Nombrar para tales efectos las Comisiones de trabajo y los organismos para los fines que juzgue necesario; d) Promover las relaciones con las instituciones de carácter Nacional e Internacional que conforman la comunidad, iglesias, estado, industrias, Educación y otras; e) fomentar la expansión del Movimiento y su organización en todo el territorio de la República; f) Velar por el cumplimiento de los Principios, Ley y Promesa; y desarrollar campañas que tiendan al logro de los propósitos del Movimiento, mediante el Sistema de Adelanto Scout; g) Promover el adiestramiento para todos sus miembros, de acuerdo con las normas y políticas Nacionales, Regionales y Mundiales; h) Fomentar y organizar a escala Nacional las actividades que ofrezcan a los Lobatos, Scouts, Rovers y Dirigentes oportunidades de un Movimiento Scout más amplio, y al público una demostración de las labores de la asociación; i) Mantener a la opinión pública bien informada y documentada sobre la organización, propósitos, procedimientos y actividades de la Asociación, de manera tal que se refleje la transparencia interna de la Institución; j) Gestionar el financiamiento de los programas de la Asociación, de acuerdo con las necesidades, y según las previsiones de finanzas y métodos de financiamiento establecidos; k) Velar por la buena administración de los fondos y bienes que la comunidad ha donado a cualquiera de los organismos de la Asociación, de acuerdo a las normas de finanzas de la Asociación; l) Contratar y remover de acuerdo a los Reglamentos, los Ejecutivos que ejercen funciones a nivel nacional, regional y Distrital, fijar sus funciones y supervizar sus actividades; m) Dividir el territorio nacional en los organismos que sean necesarios para dirigir y administrar el Programa de la Asociación; n) Aprobar todos los Reglamentos requeridos por la Asociación de Scouts Dominicanos, Inc. para normar las actividades de sus miembros y organismos, los cuales deberán prepararse a la luz del espíritu de estos estatutos y de las normas de la Organización Mundial del Movimiento Scout; y o) Autorizar la apertura de las cuentas bancarias de la Asociación y designar a las personas autorizadas para firmar en ellas. Al tratarse de cuentas bancarias de Grupos y Distritos Scouts, esta función se delega al Consejo de Distrito correspondiente. Estatutos de la Asociación Página 7 de 10

8 Artículo 23. El propio Consejo Directivo nacional designará al sustituto provisional de cualquier miembro que cese en sus funciones. La siguiente Asamblea Ordinaria Anual elegirá el sustituto definitivo para completar el período para el cual fuera electa la persona saliente. Párrafo 1: A las personas designadas por el Consejo Directivo Nacional para sustituir temporalmente algún miembro, no se le aplicará la restricción referente a la reelección de los miembros del Consejo Directivo Nacional, contenida en el Artículo 19 de estos Estatutos. Párrafo 2: Los sustitutos provisionales serán seleccionados preferiblemente de entre los candidatos propuestos en la Asamblea Ordinaria anterior. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo Presidente Jefe Scout: El Presidente Jefe- Scout es el representante de la Asociación ante la sociedad y todos los organismos nacionales e internacionales. Como Presidente del Consejo Directivo Nacional es miembro ex oficio de todas las Comisiones de Trabajo. Velará por la debida ejecución y cumplimiento de los planes y programas nacionales, regionales y Distritales. 2. Primer Vice-Presidente: En ausencia del presidente, el Primer Vice-Presidente, ocupará su lugar. En caso de ausencia permanente ocupará la Presidencia hasta terminar el período. Las demás funciones del Vice- Presidente serán especificadas en el Reglamento interno del Consejo Directivo Nacional. 3. Segundo Vice-Presidente: En ausencia del Primer Vice-Presidente, el Segundo Vice- Presidente ocupará la Primera Vice-Presidencia hasta terminar el período. 4. Secretario: El Secretario Nacional estará a cargo de la custodia de los documentos de la Asociación. 5. Secretario Alterno: Sustituido el Secretario en ausencia de éste. 6. Tesorero Nacional: El Tesorero Nacional es el encargado de todos los fondos y bienes de la Asociación, y deberá controlar las cuentas e inventarios de la Asociación de Scouts dominicanos, de acuerdo con los sistemas de contabilidad y presupuesto que se usan normalmente. DEL SERVICIO SCOUT PROFESIONAL Artículo 25. Se denominan Ejecutivos Scouts a las personas contratadas por la Asociación de Scout Dominicanos, ENC., para la ejecución, promoción y expansión del programa de la Asociación, y estarán sujetos al Reglamento del Servicio Scout Profesional. El Director Ejecutivo Nacional es el Jefe del Servicio Scout Profesional, el cual actúa bajo supervisión directa del Presidente- Jefe Scout de la Asociación. Sus funciones específicas estarán establecidas en el Reglamento del Servicio Scout Profesional. Es designado y removido por el Consejo Directivo Nacional. Estatutos de la Asociación Página 8 de 10

9 DE LOS RECONOCIMIENTOS Y SANCIONES Artículo 26. CORTE DE HONOR NACIONAL a) La Corte de Honor Nacional es la máxima autoridad judicial de la Asociación. Está formada por cinco (5) miembros electos por la Asamblea Nacional Ordinaria, por Períodos de dos (2) años. Los años pares se elegirán dos (2) miembros y los años impares tres (3). b) Cada año los miembros de la Corte de Honor Nacional elegirán entre ellos un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario y dos vocales. Las funciones de estos cargos se especifican en el Reglamento de la Corte de Honor; c) Los miembros de la Corte de Honor Nacional deberán ser mayores de treinta (30) años de edad, haber tenido experiencia previa en el Movimiento scout y no podrá ocupar ningún cargo activo en los diferentes niveles de la Asociación; d) la Corte de Honor Nacional conocerá los casos que le sean remitidos por escrito y sustentados con las documentaciones necesarias por el Consejo Directivo Nacional, o cualquier otro organismo de la Asociación, tanto para la otorgación de reconocimientos por acciones meritorias, como por acciones pasibles de ser sancionadas; e) La Corte de Honor Nacional hará los reconocimientos o sanciones a discreción, de acuerdo al Reglamento de la Corte de Honor Nacional; y f) La Corte de Honor Nacional conocerá en Segundo Grado, las decisiones de las Cortes de Honor Distritales, cuando así fuese apoderada. LIBROS DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 27. La Asociación deberá llevar, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley No.520 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro, del 26 de Julio de 1920, y sus modificaciones, los siguientes libros: a) Un libro registro en que se anotarán los nombres y apellidos, ocupación y domicilio de los miembros; b) Un libro inventario en que se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; y c) Los libros que se estimen convenientes para que la Asociación lleve una contabilidad ordenada, en la que figuren todos los ingresos y egresos de la misma con indicación exacta de la procedencia de los primeros y de la inversión de los segundos. Párrafo. Los libros exigidos por el referido Artículo 7 de la Ley 520 de 1920, deberán estar foliados y rubricados en la primera y última páginas por las autoridades correspondientes. Artículo 28. Los funcionarios de la Asociación o del Consejo Directivo Nacional que realizaren algún acto o contrajesen compromisos por la Asociación, sin ajustarse a las normas de los Estatutos ni estar autorizados por la Institución serán responsables personalmente, no tan solo por el mismo acto, sino por los daños y perjuicios que ocasionasen. Estatutos de la Asociación Página 9 de 10

10 DEL EJERCICIO SOCIAL Artículo 29. El ejercicio social de la Institución tendrá una duración de un año (1) y comprenderán del 1ero de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Cada año se practicará un balance y se presentarán los estados financieros que sean necesarios para demostrar claramente el estado económico de la Asociación, los cuales deberán estar acompañados de un dictamen de auditoria externa a cargo de Contadores Públicos autorizados. DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN Artículo 30. La disolución de la asociación por la voluntad de los miembros, solamente podrá ser resuelta por una Asamblea Nacional Extraordinaria convocada al efecto, constituida por no menos de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Asociación mediante resolución tomada por una mayoría de las ¾ partes de los miembros presentes. En caso de disolución, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 12 de la Ley 520 del 26 de Julio de 1920, y sus modificaciones, y las sumas que se obtengan de la venta de los bienes deberá ser distribuida entre las sociedades o Asociaciones que persigan fines similares a los de esta asociación o se reintegrará al estado Dominicano, en el caso de que los mismos hubiesen tenido su origen en donaciones de éste. 20 de Enero de Estatutos de la Asociación Página 10 de 10

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