Caja De Ahorro Y Previsión Social De Los Empleados, Obreros Y Jubilados Del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J) N. 45 Sector Público

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1 Caja De Ahorro Y Previsión Social De Los Empleados, Obreros Y Jubilados Del Poder Electoral (C.A.P.S.E.O.J) N. 45 Sector Público R.I.F. Nº J N.I.T. Nº ESTATUTOS SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Denominación ARTÍCULO Nº 1. La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), es una Asociación Civil sin fines de lucro de carácter social, autónoma, legalmente establecida, con personalidad jurídica propia, creada y dirigida por sus asociados, integrada por los trabajadores, Jubilados y Pensionados del Poder Electoral, destinada a fomentar el ahorro que propendan al mejoramiento de la economía familiar de estos, recibiendo, administrando e invirtiendo, los aportes de los asociados y del patrono, además de otros ingresos que no sean contrarios a la normativa legal vigente, y se regirá por la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su reglamento, en lo acordado en su Documento Constitutivo y los presentes Estatutos, así como por las providencias, decisiones, acuerdos y reglamentos emanados de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, Asamblea de Delegados y de los Consejos de Administración y de Vigilancia. Principios ARTÍCULO N. 2. La Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) operará conforme a los siguientes principios: 1. De libre acceso y adhesión voluntaria. 2. Medios de participación y protagonismo en lo social y económico. 3. De carácter social, generador de beneficios colectivos, eficiente y sin fines de lucro. 4. De control democrático que comporta la igualdad de derechos y obligaciones de los asociados; en consecuencia, no pudiendo conceder ventajas o privilegios a sus fundadores, Directivos, Gerentes o Administradores. 5. De cooperación, solidaridad y equidad. 6. No estar sujeto a duración predeterminada. 7. De Principio unitario, integral y participativo, a fin de evitar la constitución de otra Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro o Asociación de Ahorro Similar con el mismo tipo de trabajador, Jubilado y Pensionado que pueda establecer una competencia ruinosa respecto a esta Caja de Ahorro ya constituida que funciona en forma eficiente. Objeto ARTÍCULO N. 3. La Asociación tiene por Objeto:

2 1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático y estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados. 2. Procurar la adquisición de vivienda principal a sus asociados, y a tal fin podrá celebrar convenios con otras Cajas de Ahorro, celebrar contratos con empresas u Organismos del Estado dedicados a esta actividad. 3. Conceder préstamos en beneficio exclusivo de sus asociados a bajo interés. 4. Procurar para sus asociados toda clase de beneficios socio-económicos, tales como: Montepío, Mutuo Auxilio, Seguro Colectivo de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad, Funerarios, Servicios Médicos Asistenciales, Descuentos en Adquisición de Bienes y Servicios, Planes Recreacionales, entre otros. 5. Procurar y apoyar cualquier plan de beneficios para sus asociados. 6. En general, velar por los intereses socio-económicos de sus asociados por todos los medios a su alcance. Domicilio ARTÍCULO Nº 4. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, en el Distrito Capital, a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras Leyes Especiales. La Caja de Ahorro podrá establecer oficinas en otros lugares del país de acuerdo a las necesidades de prestar servicios a sus asociados. Duración ARTÍCULO N. 5. La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado y sólo podrá disolverse por acuerdo del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados representados en Asamblea Extraordinaria de Delegados, convocada a tal fin de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y estos Estatutos. Responsabilidad de los asociados ARTÍCULO N. 6. El régimen de responsabilidad de la Caja de Ahorro será de responsabilidad limitada. La responsabilidad de los asociados entre si y con respecto a terceros estará limitada siempre a su disponibilidad en la Caja de Ahorro para el momento de exigirse efectivamente dicha responsabilidad, por lo que los asociados en ningún caso responderán como solidarios de las obligaciones de los asociados, y por los actos de la Asociación sólo hasta la concurrencia del monto de esa disponibilidad. CAPITULO II DEL PATRIMONIO SOCIAL Y OPERACIONES Sección Primera Del Patrimonio Social Constitución ARTÍCULO Nº 7. El patrimonio social de la Asociación está constituido por:

3 1. El aporte del Asociado formado por una cantidad no menor del diez por ciento (10%) del salario que devengue, deducido proporcionalmente en la fecha de pago respectiva por la oficina correspondiente, según lo establecido por convenio con el Poder Electoral. 2. El aporte del Poder Electoral como estímulo al ahorro equivalente al efectuado por el trabajador, Jubilado y Pensionado el cual en ningún caso será una cantidad menor al diez por ciento (10%) del salario del mismo o mayor si así lo acordaren sus autoridades, para cada uno de los trabajadores, Jubilados y Pensionados asociados a la Caja de Ahorro. 3. Los aportes especiales como contribución que el Poder Electoral tenga a bien hacer para la Asociación o sus asociados. 4. Los aportes que efectúe la Caja de Ahorro a sus trabajadores y los ahorros de éstos, equivalentes cada uno al diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador. 5. Las utilidades liquidas no distribuidas logradas en cada ejercicio anual conforme a los Estados Financieros respectivos. 6. Los ingresos extraordinarios provenientes de haberes no reclamados por los asociados o persona interesada, después de transcurrido un (1) año de haber dejado de pertenecer a la Caja de Ahorro. 7. Los beneficios de indemnización de prestación de antigüedad sin herederos una vez cumplidos los lapsos establecidos por la Ley. 8. Las donaciones, contribuciones o subvenciones ordinarias o extraordinarias provenientes de cualesquiera personas naturales o jurídicas. 9. El conjunto de bienes raíces muebles e inmuebles que se adquieran con fondos de la Caja de Ahorro y por el producto de la renta de los mismos. 10. Los intereses derivados de los depósitos o inversiones bancarias que se hicieren con fondos de la Asociación, de los préstamos concedidos a los asociados y otras operaciones financieras. 11. Los excedentes, beneficios o utilidades netas obtenidos por la Asociación en las operaciones que realice. 12. Cualquier otro ingreso que no contravenga lo contemplado en la normativa legal vigente. Los asociados podrán hacer cambios en el porcentaje o monto de sus ahorros después de transcurrido un lapso mínimo de tres (3) meses desde la última fijación del mismo. El aporte del asociado como el aporte del Poder Electoral deberá ser entregado a la Caja de Ahorro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte del patrono, generará el pago de intereses a favor de la Caja de Ahorro, a la tasa activa promedio de los seis (6) principales Bancos comerciales del país, de conformidad con el Boletín publicado por el Banco Central de Venezuela.

4 Custodia ARTÍCULO N. 8. Los títulos, acciones, prendas, valores o cualquier documento que representen parte del patrimonio de la institución, estarán bajo la custodia del Tesorero, depositados en Cajas de Seguridad. Información sobre los aportes ARTÍCULO N. 9. El Poder Electoral en razón de los aportes efectuados a los asociados, tiene derecho a obtener información oportuna sobre los mismos y sobre el funcionamiento de la Caja de Ahorro. Haberes de los asociados ARTÍCULO N. 10. Los haberes de los asociados en la Caja de Ahorro comprenden el aporte patronal, el aporte de cada trabajador, así como el aporte del Jubilado y Pensionado y cualquier otro aporte extraordinario y la parte proporcional que le correspondan de los excedentes o beneficios obtenidos en cada ejercicio económico. Estos últimos en caso de ser capitalizados serán acreditados en cuentas individuales y se informará al asociado el estado de cuenta cuando este lo solicite. Los haberes de los asociados son intransferibles mientras subsista la condición de asociado. Inembargabilidad de los haberes ARTÍCULO N. 11. Los fondos que un asociado tenga depositados en la Caja de Ahorro que se hayan constituido como patrimonio familiar, serán inembargables por parte de terceros, salvo el caso de pensión alimentaría. Este patrimonio familiar se constituirá por documento público por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del domicilio de la Caja de Ahorro, que se depositará en la administración de ésta. Sección Segunda De las Operaciones Depósito de los Recursos Líquidos del Patrimonio ARTÍCULO N. 12. La Caja de Ahorro colocará sus recursos líquidos que constituyen su patrimonio en: 1. Bancos e Instituciones Financieras regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de la localidad donde se encuentra ubicada la sede principal de la Asociación. 2. Bonos, depósitos a plazo y otros instrumentos de renta fija emitidos por Instituciones Financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, que generen atractivo rendimiento económico y de fácil realización.

5 3. Títulos valores, emitidos o garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o por la Ley del Banco Central de Venezuela. Selección del Banco e Institución Financiera ARTÍCULO N. 13. A los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo anterior, el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración elaborarán un Informe para seleccionar los Bancos e instituciones financieras, presentando por lo menos tres (3), señalando la solvencia, solidez y riesgo de éstos, su clasificación en el mercado de acuerdo a los estudios y análisis efectuados por personalidades o firmas reconocidas, fijando el monto máximo a colocar, señalando las tasas de interés anual ofrecidas y el plazo, manteniendo como principio la diversificación de las colocaciones, es decir, no se podrá concentrar el cien por ciento (100%) o la totalidad de los recursos líquidos que constituyen el patrimonio en un (1) solo Banco e Institución Financiera. En el Acta de la sesión en que se resuelva lo pertinente, se pondrá constancia de lo acordado en la forma más clara y precisa. Administración del patrimonio ARTÍCULO N. 14. El patrimonio de la Asociación será administrado sólo por los órganos que tienen competencia para ello según estos Estatutos, y en ningún caso se admitirá la administración delegada. Dicho patrimonio se invertirá de acuerdo con los objetivos previstos en el mismo instrumento. Operaciones ARTÍCULO N. 15. La Caja de Ahorro puede realizar las siguientes operaciones: 1. Conceder a sus asociados préstamos con garantía hipotecaria y préstamos con reserva de dominio. 2. Conceder a sus asociados préstamos con garantía de los haberes del asociado solicitante, o con garantía de haberes disponibles de otros asociados hasta un máximo de cuatro (4) fiadores. La fianza no podrá ser recibida ni otorgada por los asociados que no tengan menos de un (1) año en la asociación. 3. Realizar proyectos de vivienda y hábitat de carácter social. 4. Realizar proyectos sociales, por si sola o con otras asociaciones de carácter publico, social, económico y participativo, en beneficio exclusivo de sus asociados. 5. Realizar alianzas estratégicas en las áreas de salud, alimentación, vivienda, educación y recreación. 6. Adquirir bienes muebles, así como los equipos para su funcionamiento. 7. Adquirir bienes inmuebles. 8. Efectuar Inversiones en seguridad social consonas con el sistema establecido por el Estado.

6 9. Adquirir o Invertir en títulos valores emitidos y garantizados por la República Bolivariana de Venezuela, por el Banco Central de Venezuela, o por los entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 10. Adquirir bonos y otros instrumentos de inversión, emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y el Banco Central de Venezuela en las que disfruten de preferencia en la adquisición, plazo exclusivo para adquirir dichos títulos a partir de la fecha de emisión de los mismos. 11. Contratar fideicomisos de inversión. 12. Celebrar convenios con instituciones financieras públicas o privadas regidas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Comisión Nacional de Valores. 13. Adquirir o invertir en títulos valores emitidos conforme a la Ley que regula la materia del mercado de capitales, bajo el criterio de diversificación del riesgo, seguridad, rentabilidad y liquidez. 14. Desarrollar planes de ahorro que incorporen a asociaciones de ahorristas, asociados, trabajadores independientes, ex asociados de la asociación y cualquier trabajador que manifieste la disposición de adherirse al plan de ahorro; el plan de ahorro permite coordinar fondos para proyectos o planes especiales comunes para todos los integrantes de diferentes planes de ahorro. 15. Participar coordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los Estados y Municipios promuevan para asegurar el bienestar social y el desarrollo de estas asociaciones, consistentes en las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas generales del plan económico y social de la nación. 16. Celebrar convenios con el Banco Central de Venezuela, para que ejecute pagos de los entes integrados en el sistema de tesorería, por concepto de los aportes del empleador del gobierno nacional, estado, municipio, institutos autónomos y empresas oficiales y los organismos y en las condiciones y términos que se convengan. Las operaciones previstas en este ARTÍCULO, contempladas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, requerirán la aprobación previa por parte de la Asamblea con el informe técnico que las soportan y deberán ser notificadas a la Superintendencia de Cajas de Ahorro a fines informativos y de supervisión, y demás requisitos exigidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Todos los pagos que emita la Caja de Ahorro derivados de las operaciones señaladas en el Artículo anterior, por medio de cheques, cheques de gerencia, nota de débito o crédito, o cualquier otro instrumento o documento financiero, deberá ser emitido a nombre de su legitimo beneficiario, prohibiéndose expresamente la emisión de pagos a nombre de beneficiarios distintos a los mismos.

7 Limites e Intereses ARTÍCULO N. 16. Los préstamos que conceda la asociación no pueden exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. En ningún caso podrá fijarse intereses superiores a la tasa legal. En caso de préstamos garantizados con hipoteca, la Asociación, en función de los ingresos mensuales de los asociados establecerá en el Reglamento respectivo los límites para acceder a este tipo de préstamos. Limites de las operaciones de crédito ARTÍCULO N. 17. Las operaciones de crédito están limitadas a sus asociados, no pudiendo otorgarse préstamos a terceros, ni garantizar obligaciones de éstos. Prohibición de solicitar financiamiento ARTÍCULO N. 18. La Caja de Ahorro no podrá solicitar financiamiento de personas Naturales o Jurídicas, excepto cuando se trate de actividades promovidas por la República Bolivariana de Venezuela, los Órganos y Entes de las diferentes ramas del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, Central o Descentralizado, correspondientes a obras de Infraestructuras, insumos, créditos, servicios de captación y asistencia técnica. Igualmente podrán recibir apoyo financiero de programas socioeconómicos, provenientes de Organismos Internacionales, Multilaterales y Organizaciones no gubernamentales y del empleador, que apruebe el Ministerio de Finanzas y reglamentados por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para ser incorporada en los programas de atención al asociado que desarrollan las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Los libros ARTÍCULO N. 19. La Caja de Ahorro debe llevar libros de actas numeradas para cada uno de sus órganos, debidamente visado o sellado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Libros auxiliares de los miembros asociados y los Libros auxiliares correspondientes para los controles contables y administrativos. Estado de Cuenta ARTÍCULO N. 20. La Caja de Ahorro deberá llevar y presentar a solicitud del asociado, estados de cuenta al día, con el objeto de determinar los saldos deudores, acreedores y de haberes, así como los montos pendientes por ser incluidos en los estados de cuenta del asociado por incumplimiento del empleador en la cancelación o en el envío de la información de nómina para actualizar los registro. Los estados de cuenta podrán ser impresos, enviados por vía electrónica o consultada directamente por el asociado en pantalla de los Sistemas de Información de La Caja de Ahorro. Estados financieros trimestrales ARTÍCULO N. 21. La Caja de Ahorro debe consignar en original, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al cierre de cada trimestre:

8 1. Balance General, Balance de Comprobación detallado, Estado de Ganancias y Perdidas; presentados codificados, conforme al clasificador de partidas de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, firmados por la persona responsable de su elaboración, por el Presidente y Tesorero del Consejo de Administración y por los miembros del Consejo de Vigilancia y cualquier recaudo adicional requerido por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. 2. Cuadro explicativo que detalle las Instituciones Financieras y montos donde está depositado el efectivo y el tipo de instrumento, fecha de emisión, fecha de vencimiento y tasa de interés de las inversiones. 3. Cuadro explicativo que detalle las inversiones, el tipo de inversión, monto, colocaciones en renta fija, tasa de interés, fecha de emisión, fecha de vencimiento, colocaciones en renta variable, costo de adquisición, listado de préstamos de los asociados, valor de mercado a la fecha y ganancia o pérdida no realizada y Organismos o Instituciones donde se realizó la inversión. 4. Notas explicativas a los estados Financieros trimestrales, con la información relevante a las que hacen referencia los saldos con montos significativos. A los fines de este articulo la Caja de Ahorro podrá solicitar por escrito antes del vencimiento del termino establecido una prorroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de quince (15) días continuos. Estados Financieros anuales ARTÍCULO N. 22. La Caja de Ahorro debe consignar ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro dentro de los noventa (90) días continuos siguientes al cierre del ejercicio económico, los Estados Financieros en original auditados por un contador o firma de contadores públicos externos debidamente visados por el Colegio de Contadores Públicos respectivo. El contador en ejercicio independiente de la profesión o firma de contadores públicos externos deberán estar registrados ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro. A los fines de dar cumplimiento a este Artículo, la Caja de Ahorro podrá solicitar por escrito antes del vencimiento del término establecido, una prórroga ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la cual no excederá de cuarenta y cinco (45) días continuos. Forma de los Estados Financieros ARTÍCULO N. 23. Los Estados Financieros mensuales, trimestrales y anuales, así como la auditoria externa practicada al cierre del ejercicio económico de la Caja de Ahorro deben presentarse codificados conforme al clasificador de partidas vigentes y demás Normas Operativas elaboradas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de igual forma las nota explicativas a los Estados Financieros Trimestrales, con la información relevante deberán incluir en la forma de presentación las respectivas partidas a las que hacen referencia los saldos con montos significativos.

9 Plan de recuperación ARTÍCULO N. 24. Si al cierre del ejercicio económico, los Estados Financieros de la Caja de Ahorro arrojan pérdidas superiores al veinte por ciento (20%) del total de su patrimonio, el Consejo de Administración dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a dicho cierre, deberá presentar un plan de recuperación a la Asamblea extraordinaria y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, quien decidirá sobre su aprobación o no dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. El plan de recuperación deberá ejecutarse dentro del lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la respuesta de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y bajo la supervisión de la misma. Ejecutado el plan de recuperación sin que se hubiere normalizado la situación, la Superintendencia de Cajas de Ahorro aplicará las medidas pertinentes establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de Ahorro Similares y su reglamento. De no presentarse el plan en el lapso establecido o de no ser aprobado se aplicarán las medidas contempladas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de Ahorro Similares y su reglamento. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS Sección Primera Asociación, Retiro y Exclusión Asociados de la Caja de Ahorro ARTÍCULO N. 25. Podrán ser asociados de la Caja de Ahorro: 1. Los trabajadores del Poder Electoral a tiempo indeterminado. 2. El personal Jubilado y Pensionado del Poder Electoral que manifieste su deseo de pertenecer a la Asociación. 3. Los trabajadores contratados del Poder Electoral cuando el contrato de trabajo sea por un periodo superior a tres (3) meses y no establezcan lo contrario. 4. Los trabajadores de la Caja de Ahorro, una vez culminado su período de prueba y elaborado el contrato a tiempo indeterminado. Para asociarse a la Caja de Ahorro el interesado deberá llenar una planilla con los datos que le sean requeridos y aceptar, tanto el aporte que deben realizar a la Asociación, como los descuentos que por diversos conceptos autoricen les sea deducido de su salario o pensión, así como anexar los documentos requeridos para tal efecto. Pérdida de la condición de asociado ARTÍCULO N. 26. Se pierde la condición de asociado de la Caja de Ahorro por: 1. Terminación de la relación laboral existente entre el trabajador y el Poder Electoral, como personal propio o en comisión de servicio fuera de la Institución por un período mayor a lo establecido en la Ley, exceptuándose aquellos que estén en comisión de servicio en CAPSEOJ.

10 2. Terminación de la relación laboral existente entre el trabajador y la Caja de Ahorro. 3. Separación voluntaria. 4. Exclusión acordada en Asamblea de Delegados, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su reglamento. 5. Fallecimiento del asociado. 6. Interdicción e Inhabilitación. El asociado en caso de tener obligaciones económicas pendientes con la Caja de Ahorro, deberá solventarlas al presentarse alguna de las condiciones enunciadas en los numerales anteriores, exceptuándose los préstamos hipotecarios, vehículos y de Contingencia. Retiro Voluntario ARTÍCULO N. 27. Todo asociado podrá retirarse voluntariamente de la Caja de Ahorro, siempre que lo estime conveniente, salvo las excepciones siguientes: 1. Cuando se haya acordado la disolución de la Asociación. 2. Mientras la Asociación esté sujeta a intervención o cesación de pago. 3. Cuando los Estatutos señalen lapsos o condiciones especiales. Todo asociado que se haya retirado voluntariamente de la Caja de Ahorro en el caso a que se refiere el presente artículo, no podrá asociarse nuevamente a la misma, antes de que transcurra un lapso de un (1) año contados a partir de la fecha en que entró en vigencia su retiro voluntario. Si el asociado se retira por segunda vez o mas, deberá esperar un lapso de dos (2) años para asociarse nuevamente a CAPSEOJ. Cumplidos los plazos establecidos para su reincorporación el asociado deberá solicitarlo por escrito ante el Consejo de Administración. Causales de exclusión ARTÍCULO N. 28. La exclusión de un asociado solamente podrá ser acordada en Asamblea, por las causales siguientes: 1. Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados. 2. Incurrir en hechos, actos u omisiones, que se traduzcan en grave perjuicio a la Caja de Ahorro. 3. Infringir cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Estatuto, Reglamentos Internos, en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su reglamento. Suspensión temporal ARTÍCULO N. 29. Los Consejos de Administración y de Vigilancia podrán acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un asociado, cuando recibieren una acusación, denuncia o aun de oficio, en la que se señale la violación de los derechos de uno o varios asociados o cuando apareciere incurso en cualquiera de las causas de suspensión o de exclusión

11 de la asociación, previstas en los presentes Estatutos o en la Ley. Recibida la denuncia, los Consejo de Administración y Vigilancia podrán en sesión conjunta y con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros tomar la decisión de inicio del procedimiento. El inicio de un procedimiento Administrativo deberá ser notificado debida y oportunamente al asociado e implicará la suspensión temporal del asociado, la cual no podrá prolongarse por un lapso superior a ciento veinte (120) días continuos, prorrogable por una sola vez en caso de ser necesario por treinta (30) días continuos máximo. Procedimiento de suspensión ARTÍCULO N. 30. El procedimiento para imponer la suspensión prevista en el artículo 29 de los presentes estatutos será el siguiente: 1. Cuando de forma colegiada, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia consideren que debe iniciarse el procedimiento de suspensión, emitirán una orden de apertura de dicho procedimiento, que deberá ser notificada y en la que se indicará al Asociado presuntamente incurso en causales de exclusión que deberá comparecer ante los Consejos a presentar sus defensas y descargos al tercer (3 ) día hábil siguiente a su notificación. 2. La notificación deberá ser personal y a los fines de agotarla, se debe dejar copia de la respectiva orden de apertura en el domicilio del Asociado y se exigirá recibo firmado dejando constancia de tal diligencia y de la persona que la recibe. 3. Si fuere imposible la notificación personal, bastará con publicar en la cartelera de la Institución y en un Diario de mayor circulación nacional, la respectiva notificación, advirtiendo que se tendrá por citado al Asociado pasados cinco (5) días de la publicación en prensa y en la cartelera. 4. El día fijado para el acto de descargos y defensas, el Asociado podrá comparecer por si o por medio de representado. En caso de que se haya agotado la notificación personal y el Asociado no comparezca, por si mismo o por medio de representante, se le nombrará un representante entre los Asociados, con quien se entenderá la notificación. 5. Al día hábil siguiente a la presentación de los descargos, se abrirá de pleno derecho, un lapso probatorio de cinco (5) días hábiles, durante los cuales las partes pueden promover y evacuar toda clase de pruebas y se aplicarán de forma analógica los medios de pruebas establecidos en el Código Civil, de Procedimiento Civil, Penal, Orgánico Procesal Penal y otras leyes. 6. Vencido el Lapso Probatorio, se admitirán conclusiones escritas al segundo (2) día hábil y la institución decidirá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término del acto de conclusiones. La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir del momento en que fuera acordada. Exclusión de los asociados ARTÍCULO N. 31. El acuerdo a que se refiere el Artículo 34 del presente Estatuto, deberá ser

12 sometido a consideración en la Asamblea inmediata siguiente al acto donde se tomó la decisión de suspensión, la cual ratificará la exclusión o revocará la medida de suspensión del asociado afectado. En la aplicación de las medidas de suspensión y exclusión, se deberá seguir los procedimientos pautados en el presente Estatuto, preservando el debido proceso. Actos de la Asamblea de asociados ARTÍCULO N. 32. Quien considere lesionado algún derecho, como consecuencia de un acto emanado de la Asamblea de Delegados o haya sido excluido de la asociación por mandato de la misma, podrá recurrir de este acto conforme al procedimiento establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorro dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, o acudir a la vía jurisdiccional. Procedimiento de exclusión ARTÍCULO N. 33. Para excluir a un asociado se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. En el Orden del Día en que aparezca la Convocatoria de la Asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiere al caso, sin mencionar el nombre del asociado. 2. Con siete (7) días hábiles de anticipación, por lo menos, a la Asamblea que ha de conocer el caso, se le informará y se le permitirá al asociado involucrado imponerse del expediente que le haya sido levantado. 3. Cualquiera de los Consejos podrá presentar a la Asamblea la petición de exclusión. En dicha petición se citará la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la exclusión. 4. En la misma Asamblea se le concederá al interesado el derecho a asumir su defensa por si mismo o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o de rebeldía por parte del interesado, la Asamblea le nombrará un defensor. El asociado, o su defensor, tendrán derecho a probar hechos en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la Asamblea decidirá lo pertinente. 5. La exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta de votos y en votación secreta de la cual se levantará Acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor y en contra de la medida. Queda a salvo el derecho de apelación que pueda ejercer el asociado afectado ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro, por vicio de forma, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de haber sido excluido. Citación del Asociado ARTÍCULO N. 34. La citación del asociado sobre cuya exclusión la Asamblea deba decidir, deberá hacérsele personalmente y con la anticipación suficiente para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el numeral 2 del Artículo N. 33 del presente Estatuto. Sólo en caso de no encontrarse al asociado podrá citarse por publicación al efecto, en un diario de los de mayor circulación nacional.

13 Sección Segunda De los Deberes y Derechos Deberes ARTÍCULO N. 35. Son deberes de los asociados: 1. Asistir a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de asociados convocadas al efecto, e igualmente a las de los Comités a que pertenezcan. 2. Acatar las disposiciones que establezca la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, las Normas Operativas, lo establecido en los presentes Estatutos, Reglamentos Internos y demás normas aplicables. 3. Cumplir con los acuerdos, resoluciones y decisiones emanadas de las Asambleas y de los Consejos de Administración y de Vigilancia, siempre y cuando estos no sean contrarios a la normativa legal vigente. 4. Cumplir fielmente con las obligaciones contraídas con la Caja de Ahorro en virtud del otorgamiento de los distintos beneficios que están previstos en el presente Estatuto y Reglamentos Internos. 5. Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido electos o encomendados por los órganos de dirección de la Asociación, salvo causa justificada. 6. Aportar en calidad de ahorro fijo mensual la cantidad equivalente no menor del diez por ciento (10%) del salario que devengue. 7. Propender por todos los medios posibles al engrandecimiento, fortalecimiento y estabilidad de la Caja de Ahorro en todos sus aspectos. 8. Informar al momento de su asociación a la Caja de Ahorro, quienes constituyen su núcleo familiar, así como suministrar la información necesaria para la actualización anual de su registro de carga familiar. 9. Mantener en sus relaciones con el Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Delegados y todos los asociados, una conducta de armonía, consideración y respeto. Derechos ARTÍCULO N. 36. Son derechos de los asociados: 1. Asistir, participar y ejercer el derecho a voz y a voto en las deliberaciones de las Asambleas, Juntas o Comisiones de que formen parte. 2. Solicitar por escrito, ante el Consejos de Administración debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; esta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que represente el diez (10) por ciento de los asociados inscritos. 3. Solicitar la nulidad de las Asambleas de asociados, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares y su reglamento y los Estatutos de la Asociación.

14 4. Elegir y ser elegidos de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, en los presentes Estatutos y sus Reglamentos Internos, para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, Delegados y de las demás Comisiones que se crearen. 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la Asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten por escrito debidamente motivado, que aquella no considere de carácter confidencial por referirse a la situación particular de uno de los asociados, a menos que se trate de funcionarios de control de la Asociación, en cuyo caso no podrá negárseles información alguna, como tampoco las comisiones con autoridad para pedirla. 6. Percibir personalmente o por medio de sus representantes o causahabientes la parte de los excedentes y otros beneficios ordinarios y extraordinarios obtenidos de las operaciones propias de la Asociación y previstos por los presentes Estatutos y Reglamentos Internos, al cierre del ejercicio económico y una vez que la Asamblea de asociados haya aprobado el reparto de dichos beneficios en forma proporcional. 7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8. Presentar o dirigir solicitudes por escrito de crédito, préstamo o cualquier otro beneficio previsto y previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos Internos, ante el Consejo de Administración de la asociación y recibir respuesta sobre lo solicitado. 9. Obtener los informes, planes, cuentas, balances y memorias, que los Consejos de Administración y Vigilancia deben presentar ante la Asamblea Parcial de asociados, que conocerá, aprobará o improbará los mismos, con quince (15) días de anticipación continuos a su celebración. 10. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los Estatutos y Reglamentos Internos. 11. Retirarse de la asociación cuando lo estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los Estatutos y Reglamentos Internos. 12. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado algún derecho. 13. Ser oídos por la Asamblea de asociados o los Consejos de Administración y Vigilancia, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado, solicitud que deberá formularse por escrito.

15 14. Pleno goce de los servicios y beneficios de la Caja de Ahorro, disfrutar de las actividades y de los inmuebles que sean propiedad de la Asociación, acatando las normas establecidas al respecto. 15. Manifestar por escrito su voluntad de efectuar ahorros extraordinarios; de igual forma podrá solicitar le sean reintegrados, parcial o totalmente este tipo de ahorros siempre y cuando no estén gravados. 16. Podrán ser asociados los trabajadores de la Caja de Ahorro, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo, y efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán los mismos beneficios que le corresponden a los asociados, con las excepciones establecidas en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares, su Reglamento y los presentes estatutos. 17. Cualquier otro que, conforme a los Estatutos, sus Reglamentos Internos y a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento le correspondan. Comunicaciones ARTÍCULO N. 37. Toda comunicación dirigida a las Asambleas, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia o alguna de las Comisiones creadas, deberá contener lo siguiente: 1. Órgano al cual se dirige. 2. Identificación del Asociado y si es el caso de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte. 3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes. 4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando de forma clara y precisa el objeto de la solicitud. 5. Referencia a los anexos que los acompañan, si fuera el caso. 6. La firma del Asociado. CAPITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL Funcionamiento y administración ARTÍCULO Nº 38. El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorro se regirá por: 1. La Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento. 2. Los Estatutos de la Asociación. 3. Los reglamentos internos, cuando sean dictados.

16 4. Las decisiones y acuerdos emanados de la Asamblea de Delegados, de los Consejos de Administración y de Vigilancia. 5. Las resoluciones, opiniones, dictámenes y circulares emitidas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro. Órganos Administrativos y de Control ARTÍCULO Nº 39. Los órganos administrativos y de control de la Asociación son: 1. La Asamblea de Delegados. 2. Las Asambleas Parciales de asociados. 3. El Consejo de Administración. 4. El Consejo de Vigilancia. 5. Los Comités o Comisiones que designare la Asamblea o el Consejo de Administración. Funcionamiento de los Comités o Comisiones de trabajo ARTÍCULO Nº 40. Las funciones específicas de los Comités o Comisiones de trabajo, así como las normas y procedimientos que deberán cumplir serán establecidas en los reglamentos y manuales que a tal efecto se dicten. Todos los Comités de trabajo reportarán sus informes y recomendaciones al órgano administrativo y de control que lo designó, el cual asignará a dicho Comité los trabajos específicos que éstos realizarán y podrá exigir la presentación de análisis y soportes adecuados a las recomendaciones y/o consideración de otras opciones distintas a las analizadas antes de la toma de decisiones sobre las recomendaciones. Para formar parte de los Comités de trabajo es indispensable ser asociado de la Caja de Ahorro. Las dietas y los gastos de representación correspondiente a los asociados designados para integrar los Comités o Comisiones de trabajo serán establecidos en el presupuesto de gastos correspondiente a cada ejercicio fiscal. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y DE LOS DELEGADOS Sección Primera De la Asamblea de Delegados Autoridad de la Asamblea ARTÍCULO Nº 41. La Asamblea de Delegados representa la totalidad de los asociados, es la máxima autoridad de la Caja de Ahorro y sus decisiones o acuerdos son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aún para los que no hayan concurrido a la Asamblea Parcial de asociados, siempre que se cumpla con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las Providencias que dicte la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

17 Sesiones de la Asamblea ARTÍCULO Nº 42. Las sesiones de la Asamblea de Delegados serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas de Delegados Ordinarias o Extraordinarias que se celebren sin la previa realización de las Asambleas Parciales de asociados son nulas. La convocatoria a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, de Delegados y Parciales de Asociados, se regirán por el mismo orden del día. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de Delegados cuantificará los resultados de todas las Actas de las Asambleas Parciales realizadas, y se determinará para cada punto de la convocatoria si este fue aprobado o improbado, a los fines de las decisiones respectivas según los resultados presentados. Todas las decisiones adoptadas por la Asamblea de Delegados deberán ser hechas del conocimiento de los asociados, dentro de los siete (7) días siguientes a su realización. Quorum de la Asamblea ARTÍCULO N. 43. Las Asambleas se considerarán válidamente constituidas cuando estén presentes las tres cuartas partes (3/4) del total de los Delegados que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75 %) de los asociados inscritos. Si en la primera convocatoria para una Asamblea de Delegados Ordinaria o Extraordinaria, no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria una hora después. En este caso, las Asambleas se celebrarán válidamente con el número de Delegados asistentes y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados, aun para los que no hayan concurrido a ella. Representatividad ARTÍCULO N. 44. Cada Delegado es representante y mandatario de una Asamblea Parcial de Asociados. En ningún caso un (1) delegado, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la Caja de Ahorro, es decir, la Asamblea de Delegados estará conformada por un mínimo de diez (10) Delegados y un máximo de (20). Decisiones de la Asamblea ARTÍCULO N. 45. Las decisiones de las Asambleas de Delegados se adoptaran al computar la sumatoria de las decisiones tomadas por las Asambleas Parciales, registradas en Actas y leídas por el delegado que la represente y dé cumplimiento al mandato otorgado por escrito en la Asamblea Parcial. Mayoría calificada ARTÍCULO N. 46. Una vez constituido el quórum reglamentario, se requerirá el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos para decidir en la Asamblea sobre: 1. Disolución de la Caja de Ahorro y el nombramiento de una comisión liquidadora, salvo en el caso que sea ordenada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

18 2. Fusión o escisión de otra u otras Cajas de Ahorro. 3. Transformación de la Caja de Ahorro en Fondos de Ahorro o Asociación de ahorro Similares. 4. Remoción de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, preservando el derecho a la defensa y al debido proceso. 5. Cualquier otro caso establecido en la Ley, su reglamento y el presente estatuto. Para la adquisición y venta de bienes inmuebles se requerirá de la aprobación en la Asamblea del veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos. Asamblea Ordinaria ARTÍCULO Nº 47. La Asamblea de Delegados se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la terminación del ejercicio económico, el cual concluirá el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, a los fines de presentar la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria. Asamblea extraordinaria ARTÍCULO N. 48. La Asamblea de Delegados extraordinaria se reunirá siempre que interese a la asociación, deberá ser convocada por el Consejo de Administración y deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para las Asambleas ordinarias, de conformidad con la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos. Convocatoria de la Asamblea ARTÍCULO Nº. 49. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Delegados serán convocadas por el Consejo de Administración por lo menos con siete (7) días continuos de anticipación a la celebración de las mismas, indicándose el lugar, fecha y hora de su realización, así como el orden del día, dicha convocatoria la autorizará con su firma el Presidente y el Secretario y en su defecto los suplentes respectivos. Toda decisión sobre un punto no expresado en la convocatoria es nula. El orden del día no podrá redactarse con expresiones tales como: asuntos generales, varios u otra indicación análoga, las decisiones que se tomen sobre materias incluidas bajo estas denominaciones serán nulas. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro de un plazo de siete (7) días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada dentro del plazo indicado, el diez por ciento (10%) de los asociados podrá dirigirse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para que ésta realice la convocatoria. Las solicitudes que hagan los asociados para convocar a las

19 Asambleas se deberá hacer por escrito, consignándola ante la Secretaria del Consejo respectivo, quien otorgará a los solicitantes el correspondiente acuse de recibo indicando la fecha y hora en que se hiciere, esta solicitud deberá especificar nombre y apellido, cédula de identidad y firma de los asociados, para su posterior verificación por parte del Consejo de Vigilancia, así como el Orden del Día. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá ser hecha en un diario de circulación Nacional y mediante carteles colocados en lugares visibles del organismo así como también en la página Web y el periódico de la Asociación. Notificación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro ARTÍCULO N. 50. La Caja de Ahorro deberá notificar por escrito a la Superintendencia de Cajas de Ahorro sobre cualquier Asamblea ordinaria o extraordinaria, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha prevista para su celebración, remitiéndole copia de la respectiva convocatoria y de los documentos que vayan a ser sometidos a la consideración de la Asamblea de Delegados. El Consejo de Administración deberá remitir a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la Asamblea de Delegados, una copia certificada del Acta respectiva, un ejemplar de la convocatoria publicada en un Diario de circulación Nacional y un listado de los Delegados asistentes que conformaron el quórum. Dirección de las Asambleas ARTÍCULO N. 51. La Asamblea de Delegados, Ordinarias o Extraordinaria, será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, quien actuará como Director de Debates, en su ausencia las presidirá el Tesorero y en ausencia de ambos el Secretario, o quien designe la Asamblea. Concurrencia a las Asambleas ARTÍCULO Nº. 52. La concurrencia a las Asambleas de Delegados será exclusivamente de los Delegados. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, por ser un acto público podrán asistir los asociados que de acuerdo a las características del lugar donde se celebre la Asamblea puedan permanecer dentro del mismo. Suspensión de la Asamblea ARTÍCULO Nº. 53. La separación de uno o más de los Delegados asistentes a la Asamblea de Delegados que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar si se restituye el quórum de inmediato o una hora después con los Delegados presentes, con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados. Nulidad de las Asambleas ARTÍCULO N. 54. La Asamblea de Delegados sea Ordinaria o Extraordinaria, celebrada en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento y los presentes Estatutos, se considera viciada de nulidad

20 relativa, salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea, un número de asociados equivalente al veinte por ciento (20%) como mínimo, podrá impugnar el acta de Asamblea ante el Juez Civil de Municipio de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien deberá conocer y decidir sobre la nulidad. Demanda por actuaciones u omisiones ARTÍCULO N. 55. Los asociados podrán demandar cualquier actuación u omisión de la Asamblea y del Consejo de Administración, que viole o menoscabe sus derechos ante el Juez competente por la cuantía de la demanda de la circunscripción judicial del domicilio de la asociación, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. Estas demandas serán tramitadas de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil. El monto a reintegrar por la asociación que corresponda, generará interés de mora a la tasa pasiva promedio fijada por los seis principales Bancos universales del país, y podrá estar sujeto a indexación hasta la fecha de su efectiva cancelación. El ejercicio del derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión o de exclusión del asociado. Convocatoria por la Superintendencia de Cajas de Ahorro ARTÍCULO N. 56. La Superintendencia de Cajas de Ahorro puede convocar a la Asamblea cuando determine la existencia de actos u omisiones que contravengan la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de ahorro Similares y su reglamento, los Estatutos y las medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en cuyo caso no estará sometida a los lapsos señalados en el Artículo 49 del presente Estatuto. Atribuciones de la Asamblea ARTÍCULO Nº 57. Son atribuciones privativas de la Asamblea de Delegados, las siguientes: 1. Conocer las vacantes absolutas de los Consejos de Administración, Vigilancia, Comités o Comisiones, designar o ratificar o no el nombramiento de los asociados que deberán de sustituirlos por el resto del periodo y hasta una nueva elección. 2. Ratificar o no a los miembros de Comisiones o Comités. 3. Fijar las dietas y los gastos de representación correspondientes a los miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia, Comisiones, Comités y Delegados de conformidad con lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, su Reglamento y en el presente estatutos. 4. Remover a los miembros del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Comisiones, Comités, por acuerdo no menor de las dos terceras (2/3) partes de los asociados inscritos, o de las dos terceras (2/3) partes de los Delegados previa decisión acordada en la Asamblea Parcial que estos Delegados representan. 5. Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de los Consejos de Administración y de Vigilancia.

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