REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado"

Transcripción

1 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCVII Tomo CXLVIII Guanajuato, Gto., a 2 de Noviembre del 2010 Primera Parte Presidencia Municipal Salamanca, Gto. Número 175 Reglamento para La Protección de Los Animales Domésticos PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. 39 El Ciudadano Licenciado Antonio Ramírez Vallejo, Presidente Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido, en ejercicio de las facultades que le conceden los Artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117, fracciones I y III de la Constitución Particular del Estado; 69, fracción I, inciso b), inciso h), 202, 203, de la Ley Orgánica Municipal, en la Vigésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el día 01 uno del mes de Octubre de 2010 dos mil diez; por unanimidad de 15 quince votos, aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. TITULO PRIMERO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de observancia general en el Municipio de Salamanca, Guanajuato y tiene por objeto: I.- Proteger y regular la vida, crecimiento, desarrollo, procreación y sacrificio de la fauna doméstica; II.- Promover el respeto, cuidado y consideración a todas las formas de vida

2 animal; III.- Así como establecer las infracciones y determinar las sanciones correspondientes. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Animal: Animal doméstico, aquellas especies sometidas al dominio del hombre, que se habitúan a vivir bajo este dominio sin necesidad de estar encerradas o sujetas y que en este estado se reproducen indefinidamente; II. Animales peligrosos: Los que por sus características de agresividad, tamaño o por las condiciones inherentes a su naturaleza, puedan causar lesiones o la muerte a las personas o a otros animales, así como daños a los bienes muebles. III. Autoridades Auxiliares: Las Direcciones Seguridad Pública, Seguridad Vial y Protección Civil, cuya función es coadyuvar con la Dirección de Ecología y Medio ambiente; IV. Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de Salamanca, Guanajuato; V. Centro: El Centro de Control Animal; VI. Dirección: Dirección de Ecología y Medio Ambiente:; VII. Esterilización: Procedimiento quirúrgico mediante el cual se provoca la incapacidad de un espécimen macho para fecundar o de una hembra para concebir; VIII. Ley: Ley para la Protección de los Animales Domésticos en el Estado de Guanajuato; IX. Ley Ganadera: Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato; X. Maltrato: Cualquier acto que tenga por objeto ocasionar sufrimiento, traumatismo o dolor a los animales domésticos; XI. Reglamento: El Reglamento para la Protección de los Animales Domésticos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato; XII. Asociación o Sociedad: Cualquier persona jurídica y legalmente constituida, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio respectivo, cuyo objeto sea el fomento al respeto y trato adecuado a cualquier forma de vida animal.

3 CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Artículo 3.- Son autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento: I. El H. Ayuntamiento. II. III. IV. El Presidente Municipal. Dirección de Ecología y Medio Ambiente A los Organismos Públicos Estatales encargados de la Salud Pública; V. El Centro de Control Animal. VI. Los Inspectores de la Unidad de Inspección. Artículo 4.-. Las Autoridades mencionadas en el Artículo anterior, tendrán dentro de sus esferas competenciales y a través de sus órganos correspondientes entre otras, las siguientes atribuciones: I. Vigilar que se cumplan las disposiciones emanadas de la legislación Federal, estatal y municipal aplicables en la materia; II. III. IV. Promover campañas de educación y concientización para el trato adecuado a los animales y evitar la violencia y la crueldad contra los mismos. Evitar la procreación indiscriminada de los animales, y en consecuencia contribuir al sano desenvolvimiento de los ciudadanos. Vigilar en coordinación con las autoridades Federales y Estatales, la instalación de sitios adecuados para la comercialización legal de los animales domésticos. V. Ordenar la practica de visitas de inspección y vigilancia con el objeto de verificar que las condiciones en que se encuentren los animales sean las establecidas en el presente reglamento. VI. En coordinación con las autoridades sanitarias del Estado, implementar campañas de vacunación antirrábicas, campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades de desparasitación y de esterilización.

4 VII. Las demás que deriven de las Leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5.- El Presidente Municipal podrá delegar su facultad para imponer las sanciones correspondientes, en caso de que se comprueben infracciones a la Ley o al presente Reglamento, a la Dirección de Ecología y Medio ambiente. CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES Artículo 6.- Son auxiliares en la vigilancia del cumplimiento de este reglamento: I.- II.- III.- IV.- V.- La Coordinación de Seguridad Ciudadana La Dirección de Seguridad Vial La Dirección de Seguridad Pública Los Inspectores de la Unidad de Inspección. La Dirección de Protección Civil. Estas autoridades tendrán la obligación de colaborar con la Dirección de Ecología y Medio Ambiente en la aplicación del presente reglamento. CAPITULO CUARTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL Artículo 7.- Los particulares y/o las asociaciones podrán colaborar para alcanzar los fines que persiguen la Ley y el presente Reglamento. Artículo 8.- El Municipio, promoverá la participación de todas las personas y sectores involucrados, en la formulación y aplicación de las medidas para la conservación, protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los animales. Artículo 9.- El Particular tendrá las siguientes prerrogativas: I.- Solicitar a las autoridades competentes la captura de animales que deambulen sin vigilancia de su propietario o poseedor; II.- Recibir la información necesaria, en relación a los derechos y obligaciones vinculados con la tenencia de animales; III.- Obtener la vacunación antirrábica, desparasitación y esterilización de sus animales, mediante el pago del derecho por la prestación del servicio o de forma gratuita a través de las campañas de las dependencias

5 Artículo 10.- Las Sociedades o Asociaciones protectoras de animales y los médicos veterinarios podrán colaborar con las autoridades en las diferentes campañas, así como en la promoción de la cultura de respeto a los animales y demás acciones que se implementen para el desarrollo de las políticas del presente Reglamento. TITULO SEGUNDO CAPITULO PRIMERO DE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES Artículo 11.- Los Propietarios y/o Poseedores de animales deberán: I.- Procurarles la alimentación y atención sanitaria necesaria; II.- Mantenerlos en buenas condiciones y en un lugar aseado; III.- Brindarles un trato digno, que cuenten con buenas condiciones de espacio, ventilación, seguridad e higiene con sombra para proteger al animal del sol y la lluvia y con un espacio adecuado para comedero y bebedero; IV.- Obtener la placa de identificación del animal y colocarla permanentemente; V.- Evitar inducir a los animales a causar daños a terceros; VI.- Vacunarlos oportunamente; VII.- Todo animal debe permanecer en el área del domicilio de su propietario, dueño o poseedor, local de venta o exhibición según corresponda; VIII.-Sujetar a los animales cuando sean sacados a la vía pública, así como recoger las excretas; IX.- Cubrir los daños que cause el animal, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; X.- Impedir que los animales entren a propiedades privadas; Artículo 12.- Los Propietarios y Poseedores de animales tienen las siguientes prohibiciones: I.- Se prohíbe el sacrificio, lesión o perturbación a los animales en otra forma que no sea la prescrita en la Ley o en este Reglamento; II.- Queda prohibido sacrificar animales a través de métodos que causen sufrimiento excesivo o innecesario;

6 III.- Ningún animal podrá ser sacrificado en la vía pública, salvo en el caso de fuerza mayor, lesiones graves o cuando se ponga en riesgo la integridad de las personas o la salud pública; IV.- incitar o permitir que el animal agreda a las personas o a sus bienes; V.- Organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como utilizar cualquier animal para en el entrenamiento de éstos. Quedando excluidos de esta fracción, las peleas de gallos, corridas de toros, faenas camperas como tientas necesarias para la ganadería de lidia, las charreadas, jaripeos, coleaderos, y en general las suertes de charrería, así como los rodeos. Todas estas actividades habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones legales conducentes. VI.- Queda prohibido abandonar animales vivos o muertos en la vía pública. VII.- Tener a los animales permanentemente amarrados o encadenados VIII.- Tenerlos en forma permanente en azoteas; IX.- Privarles de aire, luz, agua y alimentos necesarios para su óptima salud; CAPITULO SEGUNDO DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE, CARGA, TIRO Y MONTA Artículo 13.- Los animales que se encuentren notoriamente enfermos o lesionados, no podrán ser utilizados para carga, tiro o monta. Artículo 14.- Los vehículos de tracción animal, no podrán ser cargados con un peso excesivo o desproporcionado a la fuerza del animal, considerando su naturaleza, estado físico y salud. Artículo 15.- El transporte de animales se ajustará a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal, La Ley Ganadera para el Estado de Guanajuato, los reglamentos correspondientes, así como a las Normas Oficiales Mexicanas conducentes. Artículo 16- Los propietarios, poseedores o encargados de animales de carga, tiro, o monta, deberán hacerlos descansar en los intervalos necesarios. CAPITULO TERCERO DE LOS ANIMALES EN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO Artículo 17.- Corresponde a la Dirección de Medio Ambiente y Ecología, vigilar las condiciones en que se encuentren los animales en exposición o concursos.

7 Artículo 18.- Los permisos para la celebración de festividades públicas, espectáculos de circo o análogos, en los que se utilicen animales, se expedirán de conformidad a los reglamentos correspondientes. Si se verifica alguna infracción del permisionario que implique maltrato hacia los animales, la Dirección de Medio Ambiente y Ecología solicitará a la Dirección de la Unidad de Inspección se revoque el permiso y proceda a la cancelación del evento. Artículo 19.- Los propietarios o responsables de la empresa o negociación que utilicen animales para ofrecer espectáculos públicos sacrificarán inmediatamente de conformidad con lo señalado en la Ley y en el presente Reglamento a aquellos que por cualquier causa se hubiesen lesionado gravemente o mutilado un miembro u órgano necesario para su desarrollo o subsistencia. CAPITULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES E INSTALACIONES PARA LA CRIANZA, ENTRENAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRATAMIENTO VETERINARIO DE ANIMALES Artículo 20- Las actividades e instalaciones reguladas por las disposiciones de este capítulo son las relativas a: I.- La crianza de animales domésticos de cualquier especie en establos, granjas, criaderos e instalaciones análogos; II.- El entrenamiento de animales domésticos para defensa u obediencia, bajo cualquier modalidad; III.- La comercialización de animales domésticos vivos; y IV.- El uso de animales domésticos en la prestación de servicios de seguridad pública o privada. Artículo 21.- La exhibición y venta de animales en lugares destinados a este fin, sólo se podrá efectuar mediante la autorización de la Dirección Municipal correspondiente, debiendo observar los requisitos que señalen las leyes de la materia. La Dirección de Ecología y Medio Ambiente, notificará a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de las denuncias donde se realice la venta de animales silvestres. Artículo 22.- Los Lugares de cautiverio o compartimiento de locales o cualquier otro lugar para el albergue, exhibición o venta de animales domésticos deberán contar con las dimensiones necesarias que les permitan libertad de movimiento, seguridad e higiene y las condiciones para su sano desarrollo. Artículo 23.- Quienes se dediquen al entrenamiento de animales domésticos

8 con fines de guardia, protección, cuidado de personas o bienes, deberán contar con el permiso de la autoridad competente y cumplir con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Artículo 24.- Para el adiestramiento, entrenamiento, o para verificar la agresividad de animales, queda prohibido utilizar para dicho fin otros animales vivos, técnicas que les causen sufrimiento, así como para emplear métodos de castigo como golpes o prácticas de maltrato animal. Artículo 25.- Los responsables de consultorios, clínicas u hospitales veterinarios, llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación, tratamiento o sacrificio, cuyo contenido podrá ser objeto de verificación de las autoridades competentes. Artículo 26.- Queda prohibido en los locales de exhibición o venta de animales: I.- Ofrecerlos en venta si presentan alguna enfermedad transmisible, sin importar la naturaleza o gravedad de la misma. II.- Realizar actividades de sacrificio, de mutilación por motivos estéticos o de salud y similares en presencia de público. III.- Se prohíbe ofrecer a los animales alimentos u objetos cuya ingestión pueda causarles daño. CAPITULO QUINTO DE LOS EXPERIMENTOS CIENTIFICOS CON ANIMALES Artículo 27.- Los Experimentos con animales domésticos, deberán realizarse sólo cuando estén plenamente justificados, sean imprescindibles para el estudio, avance de la ciencia y cuenten con la autorización correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas y las Normas Oficiales Mexicanas conducentes. CAPITULO SEXTO DEL SACRIFICIO DE LOS ANIMALES Artículo 28.- El propietario o poseedor de un animal deberá sacrificarlo inmediatamente cuando por cualquier causa se hubiere enfermado o lesionado gravemente y esto le ocasione sufrimiento o agonía, o que represente un peligro para la salud o la seguridad de las personas, dicho sacrificio podrá ser llevado a cabo a través de los Centros de Control Animal o de un médico veterinario titulado, a efecto de que el sacrificio sea evitando el sufrimiento y dolor innecesario y con los controles sanitarios respectivos. El procedimiento, podrá ser por eutanasia eléctrica para animal adulto y el procedimiento de inyección intracardiaca de pentobarbitol sódico para todos los

9 demás. Artículo 29.- El sacrificio de los animales destinados para consumo, se hará conforme a los reglamentos y leyes aplicables en la materia, así como deberá observase la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Artículo 30.- El Centro de Control Animal podrá destinar al sacrificio al animal que no sea reclamado en el tiempo que determine el presente reglamento. CAPITULO SEPTIMO DEL CENTRO DE CONTROL ANIMAL Artículo 31.- El centro llevará a cabo la elaboración y desarrollo de programas para prevención de la rabia animal, que redundará en la prevención de la rabia humana en términos de promoción de la salud y/o de protección específica en su caso, debiendo contar con un médico veterinario titulado. Artículo 32.- El Centro deberá vacunar permanentemente en sus instalaciones y/o en coordinación con las campañas ordenadas a nivel estatal y/o federal a todos los perros, gatos, etc., que sean presentados para esos efectos por sus respectivos propietarios, debiendo llevar un registro de los animales que se vacunan y en donde se hará constar el nombre, raza, color. sexo y señas particulares de cada animal, además el nombre y domicilio de su propietario, así como la fecha de vacunación y el número de registro. Por este servicio cobrará una cuota de recuperación, según el tabulador vigente. Asimismo, entregará al propietario del animal vacunado una tarjeta debidamente autorizada de vacunación y registro, a efecto de que este pueda comprobar la vacunación. Artículo 33.- El Centro deberá vacunar profilácticamente y sin costo alguno a todo su personal que este expuesto al riesgo de contraer la enfermedad de la rabia apegándose a las normas técnicas establecidas. Artículo 34.- Es responsabilidad del Centro observar, ya sea por captura o por entrega voluntaria del mismo, a todos los animales agresores y/o sospechosos de rabia, a fin de llegar a un diagnóstico, a través de la conducta animal sospechosa o muerte durante los primeros diez días de estancia en el centro, debiendo en estos dos últimos casos enviar al laboratorio regional de salud pública en el estado y/o al laboratorio regional de patología animal de la ciudad, uno de los hemisferios cerebrales extraídos al animal afectado y guardando el otro congelado e identificado hasta la confirmación y el diagnóstico por los citados laboratorios.

10 Artículo 35.- Es responsabilidad del Centro la captura y, en su caso, el sacrificio de conformidad con lo señalado en la Ley y el presente Reglamento, de animales callejeros, para disminuir el riesgo de transmisión de la rabia. Artículo 36.- Los animales capturados por el Centro, se procederá a mantenerlos en cautiverio durante tres días hábiles, periodo al término del cual y si no son reclamados se sacrificarán bajo los procedimientos señalados en el presente Reglamento Artículo 37.- Aquel animal que sea reclamado durante los primeros tres días hábiles y previa identificación de propiedad, se entregará a su dueño pagando los gastos de vacunación, alimentación, atención médica veterinaria, según tabulador vigente. En caso de reincidencia de animales agresores, el centro tiene la facultad para sacrificar al animal. Artículo 38.- El Centro está facultado para donar, previa comprobación del estado de salud y vacunación correspondiente, a aquellos animales que no fueron reclamados durante el periodo señalado anteriormente y cuando la persona que adopta pague los derechos que se señalan en el tabulador vigente. Artículo 39.- El Centro, podrá sacrificar a los animales una vez cumplidos los términos para mantenerlo en cautiverio u observación. Artículo 40.- El tabulador a que se refiere este reglamento, se contemplará en las disposiciones administrativas de recaudación vigentes. CAPITULO OCTAVO DE LA CAPTURA DE LOS ANIMALES Artículo 41.- La Autoridad Municipal podrá realizar convenios con otras Autoridades para la captura de los animales: I.- Que circulen por la vía pública, sin propietario aparente; y II.- Los que manifiesten signos de rabia u otras enfermedades graves o transmisibles; Artículo 42.- Un animal capturado por deambular en la vía pública podrá ser recuperado por su propietario dentro de los primeros tres días hábiles posteriores a su captura. En caso que el animal no sea reclamado dentro del tiempo señalado, el Centro de Control Animal podrá entregarlo para su cuidado y protección a algún particular o en su caso destinarlo al sacrificio. Artículo 43.- La captura de los animales, se deberá realizar por personal capacitado y equipado para dar un trato adecuado a los animales.

11 Artículo 44.- El Centro de Control Animal a donde se destinen los animales capturados, deberán dar un trato adecuado conforme a este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 45.- Cuando el animal capturado porte placa de identificación, o se pueda identificar a los propietarios o poseedores en cualquier otra forma, se le notificará por escrito a más tardar el día hábil siguiente, a efecto de que se presente en el lugar de resguardo para solicitar la devolución del mismo, previo pago de la multa o gastos generados por el resguardo. Una vez realizada la notificación se abrirá un plazo de tres días hábiles para la reclamación del animal, debiendo presentar pruebas de la propiedad o posesión del animal. La devolución no procederá si se manifiesta enfermedad grave o transmisible en el animal. Artículo 46.- Vencido en plazo a que se refiere el artículo anterior, podrá realizarse el sacrificio o la entrega a un particular del mismo, dejando constancia en los archivos. CAPITULO NOVENO DE LA DENUNCIA CIUDADANA Artículo El procedimiento Administrativo podrá iniciarse de oficio o a través de la denuncia ciudadana por la Dirección de Medio Ambiente y Ecología. Artículo La denuncia ciudadana deberá contar con los siguientes requisitos: I.- Podrá ser por escrito o por medio electrónico y contener firma autógrafa o electrónica según corresponda; en el caso de la denuncia verbal el servidor público que la reciba deberá llenar el formato de denuncia correspondiente. II.- Indicar el nombre del denunciante y domicilio para recibir notificaciones III.- Actos, hechos u omisiones denunciados, precisando el lugar o zona donde se presentan los mismos; IV.- Nombre y domicilio del presunto infractor Artículo 49.- Cuando el escrito de denuncia carezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al denunciante para que en un plazo de tres días hábiles subsane la falta, apercibiéndole que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la denuncia. Artículo 50.- Una vez, recibida la denuncia, se deberá notificar al presunto

12 infractor, otorgándole un término de tres días hábiles a partir de que fue notificado, para que comparezca ante la Dirección de Medio Ambiente y Ecología a manifestar lo que a su derecho crea conveniente. Artículo 51.- Cuando de la denuncia presentada se desprendan hechos que sean competencia de otra autoridad, se emitirá un acuerdo debidamente fundado y motivado para turnar el expediente a la autoridad competente para su atención. En caso de que la denuncia no sea procedente, se acordará lo conducente. En ambos casos se deberá notificar al particular. Artículo 52.- Una vez admitida la denuncia ciudadana, o de oficio se acuerde el inicio del procedimiento administrativo, se procederá a ordenar en los términos del presente ordenamiento, la práctica de una visita de inspección al domicilio en el que presuntamente se estén llevando a cabo los hechos que pudieran constituir violaciones a la Ley o al presente reglamento. Artículo 53.- El personal de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología podrá como medida de seguridad proceder al aseguramiento precautorio de los animales, cuando en la inspección se actualice cualquiera de los supuestos que establece el presente Reglamento. Artículo 54.- La medida de seguridad tendrá la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades o la desaparición de los riesgos; asimismo esta concluirá en el momento en que se dicte la resolución o cuando el animal asegurado se tenga por abandonado. Artículo 55.- Dictada la medida de seguridad se procederá a trasladar a los animales hacia los centros o albergues destinados para tal efecto. CAPITULO DECIMO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Artículo 56.- El personal debidamente autorizado de la Dirección de Medio Ambiente y ecología, podrá llevar a cabo visitas de inspección en el domicilio de los personas, ya sea físicas o morales, o bien, en la vía pública, a efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 57.- Al realizar las visitas de inspección, el personal autorizado deberá contar con la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por el titular de la Dirección, en la que se precisará el nombre del propietario o poseedor del animal, para el caso de que el mismo se ignore se deberán señalar los datos suficientes que permitan su identificación, el nombre de los servidores públicos que practicarán la inspección, el lugar o zona donde habrá de llevarse a cabo, el objeto de la misma, así como el nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad administrativa que la ordene. Artículo 58.- En toda visita de inspección y vigilancia se levantará acta, en la

13 que se hará constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará una copia del acta para el interesado Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta o a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo 59.- Las diligencias de inspección domiciliarias, deberán sujetarse a las etapas siguientes: I. La visita de inspección se realizará en el lugar o zona que se señale en la orden, debiéndose cerciorar de que el mismo corresponda al lugar físico en donde se ubique, así como que el domicilio pertenezca al visitado o a su representante; II. Para el caso de que no se encuentre presente el visitado o su representante, previo cercioramiento de que sea su domicilio, se dejará citatorio para que al día hábil siguiente espere al personal autorizado, a una hora determinada, para el desahogo de la diligencia. El citatorio se dejará en poder de la persona que se encuentre en el lugar o zona en la cual deba practicarse la diligencia de inspección, para el caso de que no se encontrare persona alguna se dejará con un vecino y para el caso de que éste se negare a recibirlo se dejará por instructivo. Si no es atendido el citatorio, la visita se practicará con la persona que se encuentre en el lugar; III. El personal autorizado, deberá mostrar al visitado identificación vigente con fotografía, expedida por autoridad competente; IV. Se mostrará el original de la orden de inspección y se entregará al visitado copia de la misma; V. La persona con la que se entienda la diligencia, será requerida por el personal autorizado, para que designe dos testigos, en caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección. En los casos en que no fuere posible encontrar en el lugar de la visita personas que pudieran ser designadas como testigos, el inspector deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma; VI. En la visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en

14 forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia; VII. Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia; VIII. Por último, la persona con quien se entendió la diligencia, los testigos y el inspector procederán a firmar el acta, este último entregará una copia de la misma al visitado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a recibir copia de la misma, dichas circunstancias se quedarán asentadas, sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo 60.- Se podrán llevar a cabo diligencias de inspección, sin que medie orden previa, cuando de manera flagrante las autoridades auxiliares o la ciudadanía, denuncien hechos que pudieran constituir una violación a lo dispuesto por este Reglamento, o bien cuando las Direcciones sorprendan a una persona transgrediendo las disposiciones del presente Reglamento, para lo cual deberán de seguirse las etapas previstas en las fracciones III, V, VI, VII y VIII del artículo anterior. Artículo 61.- Las visitas de inspección podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier momento, para lo cual la Dirección competente habilitará mediante acuerdo días y horas para la práctica de la diligencia respectiva. Artículo 62.- La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, así como a proporcionar toda clase de información que se requiera para la verificación del cumplimiento de la Ley y/o el presente reglamento. Artículo 63.- Al momento de desarrollarse la diligencia de inspección, los inspectores podrán ordenar la captura de los animales o su aseguramiento, en los términos de la Ley y el presente Reglamento, lo cual se hará constar en el acta respectiva. Artículo 64.- Los inspectores que determinen el aseguramiento de un animal de especie canina y felina, deberán realizar su traslado a los Centros o albergues que determine; tratándose de los equinos los inspectores deberán informar a la Dirección de seguridad Pública sobre el aseguramiento del mismo para su traslado a los lugares que designen las Direcciones corriendo los gastos de mantenimiento a cargo del propietario o poseedor.

15 Artículo 65.- El infractor podrá ofrecer pruebas durante el desahogo de la diligencia de inspección, o bien, dentro del término de tres días hábiles siguientes. Artículo 66.- La Dirección procederá, dentro de los quince días siguientes contados a la conclusión de la práctica de la visita de inspección, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado personalmente. Artículo 67.- En la resolución correspondiente, se señalarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y, en su caso, las sanciones a que se hubiere hecho acreedor. Artículo 68.- El procedimiento administrativo instaurado terminará por las siguientes causas: I.- Cuando del acta de inspección se desprenda que no existen violaciones al presente Reglamento; y, II.-Por resolución dictada por el titular de la Dirección de Ecología y Medio ambiente CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES Artículo 69.- Deben ser sancionados los actos u omisiones realizados por los sujetos obligados en contravención a las disposiciones de la Ley y/o el presente Reglamento; las faltas serán sancionados administrativamente con una o más de las siguientes sanciones: I.- Apercibimiento; II.- Amonestación por escrito; y III.- Multa equivalente de diez a doscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Estado, al momento de imponer la sanción. En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta dos veces del monto originalmente impuesto, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año, contando a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción. Artículo 70.- Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Reglamento, se tomará en cuenta:

16 I. La gravedad de la infracción, considerando, en su caso, el daño o deterioro a la integridad física de las personas o de sus bienes, o a la vida o la integridad física de los animales; II. Las condiciones socioeconómicas del infractor, incluyendo, en su caso, el beneficio económico que hubiere obtenido con la conducta que ocasionó la infracción; y, III. La reincidencia, si la hubiere. En caso de que el infractor subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Dirección imponga una sanción, dicha Dirección deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 71.- En contra de los actos y resoluciones de las Direcciones, los interesados afectados podrán interponer los medios de defensa señalados por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la protección de animales domésticos para el Municipio de Salamanca Guanajuato vigente, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 07 de Septiembre de 2004, así como las disposiciones y acuerdos que se opongan al presente Reglamento. TERCERO.- Las personas que realicen actividades reguladas por este Reglamento, dispondrán de un término de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de su entrada en vigor, para ajustarse a lo dispuesto en éste Reglamento. Por tanto, con fundamento en el artículo 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa Municipal de Salamanca, Guanajuato, al 01 primer día del mes de Octubre de 2010 dos mil diez.

17 El Presidente Municipal Lic. Antonio Ramírez Vallejo El Secretario de H. Ayuntamiento Lic. Guillermo Lamadrid Álvarez (Rúbricas)

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial, 120 Segunda Parte, de 29 de Julio de 2003. DECRETO NÚMERO 195

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial, 120 Segunda Parte, de 29 de Julio de 2003. DECRETO NÚMERO 195 TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial, 120 Segunda Parte, de 29 de Julio de 2003. DECRETO NÚMERO 195 La H. Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Más detalles

NOTA DE EDITOR. DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO, LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2016.

NOTA DE EDITOR. DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO, LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2016. NOTA DE EDITOR. DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO, LA PRESENTE LEY ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE 2016. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial, número 64,

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009.

REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. REGLAME TO DEL CE TRO MU ICIPAL DE RECOGIDA DE A IMALES DOMESTICOS ABA DO ADOS. Publicado en BOP de Toledo el 27 de Junio de 2009. Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento

Más detalles

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994

Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 Bienestar de los animales Ley Nº 7451 de 13 de diciembre de 1994 Publicada en La Gaceta Nº 236 del 13 de diciembre de 1994 N 7451 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: BIENESTAR

Más detalles

Serán considerados actos de maltrato:

Serán considerados actos de maltrato: Artículo 445.- Comete el delito de maltrato en contra de los animales a quien por acción u omisión intencional o negligentemente, cualquier persona que incurra en los supuestos de señalados en el artículo

Más detalles

Ayuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

Ayuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO 1- NORMAS GENERALES. Artículo 1- Objeto. Artículo 2- Prohibiciones generales. Artículo 3- Prohibiciones especiales. Artículo 4- Prohibición expresa referente a especies protegidas. CAPÍTULO 2-

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO 2006-2009

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO 2006-2009 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE MASCOTAS CANINAS Y FELINAS EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS,. CAPÍTULO I GENERALIDADES. ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE ORDEN PUBLICO E INTERÉS SOCIAL Y DE

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO. Periódico Oficial de Gobierno del Estado

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO. Periódico Oficial de Gobierno del Estado REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE SANTIAGO, GTO. Periódico Oficial de Gobierno del Estado Año XCI Tomo CXLII Guanajuato, Gto., a 10 de Septiembre del 2004. Segunda

Más detalles

REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS Y FELINOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAH.

REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS Y FELINOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAH. REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES CANINOS Y FELINOS EN EL MUNICIPIO DE TORREÓN, COAH. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES DEL MUNICIPIO DE ACÁMBARO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 16 de Julio de 1999 Número 57 Segunda Parte

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALBERGUES CASAS HOGAR E INTERNADOS PARA MENORES DE EDAD DEL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO. TITULO PRIMERO FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 1. El Municipio

Más detalles

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA C O N S I D E R A N D O Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, se tuvo a bien aprobar el Acuerdo

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Reglamento de Peritos Valuadores Inmobiliarios para el Municipio de Doctor Mora, Gto. 6 ABRIL 2004

Reglamento de Peritos Valuadores Inmobiliarios para el Municipio de Doctor Mora, Gto. 6 ABRIL 2004 Reglamento de Peritos Valuadores Inmobiliarios para el Municipio de Doctor Mora, Gto. 6 ABRIL 2004 AÑO XCI TOMO CXLII GUANAJUATO, GTO., A 6 DE ABRIL DEL 2004 NUMERO 56 ORDINARIO PRESIDENCIA MUNICIPAL DOCTOR

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS PARA EL MUNICIPIO DE DOCTOR MORA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año XCI Tomo CXLII Guanajuato, Gto., a 6 de Abril del 2004

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016 ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32 SOBRE PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32 SOBRE PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES 1 I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 32 SOBRE PROTECCION Y TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES Ñuñoa, 25 de Junio de 2008 TENIENDO PRESENTE: a) Que es necesario fijar normas que regulen la protección

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999.

Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999. RESOLUCIÓN 1644 DE 2000 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999. EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO QUE CREA EL REGLAMENTO DE PARQUES Y JARDINES PARA EL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, SINALOA * CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES EL C. PROFR. ANTONIO LOAIZA DELGADO, Presidente Municipal de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

Más detalles

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO:

INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO ACUERDO NO. 141-90-D EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO CONSIDERANDO: Que es función del Estado, por conducto del Instituto Guatemalteco de Turismo INGUAT-

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de

Más detalles

RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS

RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA Y ALOJAMIENTO DE ANIMALES ABANDONADOS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1. Es objeto del contrato la recogida y alojamiento

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN

Manual Especifico dirección de ecologia INTRODUCCIÓN Pagina: 1 de 8 INTRODUCCIÓN El departamento de ecología y protección al medio ambiente tiene como objetivo Conservar, preservar y proteger el medio ambiente. Al hablar de ecología nos viene a la mente

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DE LA OFICINA DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1.- El presente reglamento es de orden público, observancia general y obligatoria para todos los trabajadores

Más detalles

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Guanajuato, Gto.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Guanajuato, Gto. REGLAMENTO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCÁMARAS PARA LA VIGILANCIA DE LA VÍA PÚBLICA EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año XCIV

Más detalles

Exposición de motivos

Exposición de motivos H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN. PRESENTE. Mérida, Yucatán a 3 de abril de 2013 Exposición de motivos Los animales son parte indispensable en el desarrollo del ser humano. Los seres humanos, no únicamente

Más detalles

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. REGLAMENTO DE PERITOS FISCALES, PARA EL MUNICIPIO DE COMONFORT, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 20 de Abril de 1999 Número 32 Segunda

Más detalles

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO

LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS APROBADAS PARA LA AFECTACIÓN DE LAS PARTIDAS DE VIÁTICOS Y GASTOS DE CAMINO ABRIL DEL 2006 1 LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

Guanajuato, Gto., a 27 de Mayo del 2005 Número 84. Segunda Parte

Guanajuato, Gto., a 27 de Mayo del 2005 Número 84. Segunda Parte REGLAMENTO DE PERITOS VALUADORES INMOBILIARIOS DEL MUNICIPIO DE MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCII Tomo CXLIII Guanajuato, Gto., a 27 de Mayo del 2005

Más detalles

Ley 70 (Antiguo Proyecto De Ley 308) - De Protección a los Animales Domésticos

Ley 70 (Antiguo Proyecto De Ley 308) - De Protección a los Animales Domésticos Ley 70 (Antiguo Proyecto De Ley 308) - De Protección a los Animales Domésticos Publicado el Jueves, 18 Octubre 2012 PROYECTO DE LEY 308 De protección a los animales domésticos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Más detalles

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DECRETO NÚMERO 289 * LEY DE PLANEACIÓN PARA EL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social y su

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social

Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Reglamento para la integración y funcionamiento de los Consejos de Desarrollo para el Bienestar Social Documento de consulta Ultima reforma aplicada 1 de junio de 1996. Social Pág. 2 REGLAMENTO PARA LA

Más detalles

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

SECRETARÍA GENERAL C/ Don Gonzalo, 2 14500 Puente Genil (Córdoba) Tlfno: 957 605034 Fax: 957 600322

SECRETARÍA GENERAL C/ Don Gonzalo, 2 14500 Puente Genil (Córdoba) Tlfno: 957 605034 Fax: 957 600322 REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE GENIL (CÓRDOBA) EXPOSICIÓN DE

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado;

Administración Pública Estatal, que debe rendir anualmente el Gobernador del Estado; CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES, UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN OPERATIVA, COORDINACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE MASCOTAS ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION DEPARTAMENTO DE ASEO Y ORNATO ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y CIRCULACIÓN DE LOS

Más detalles

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN

ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN *** Publicada en el BOP Nº 13 de fecha 28 de enero de 2.009. *** ORDENANZA POR LA IGUALDAD DE GENERO EN EL MUNICIPIO DE MOGAN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto, Objetivo Y Ámbito

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar diversas disposiciones de la Ley Apícola para el Estado de Coahuila de Zaragoza y sus Municipios. En relación a la adecuación de los nombres de las dependencias

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322.

Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. EXCMO. AYUNTAMIENTO OLVERA (Cádiz) Reglamento publicado en el B.O.P. de Cádiz número 134 de 15/07/2015. Nº 41.322. REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE ANIMALES SUELTOS Y ABANDONADOS EN LA VÍA PÙBLICA. CAPITULO I.- Aspectos fiscales: Artículo 1.- Fundamento legal.- En uso de

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales. REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO ANTIRRÁBICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO.

REGLAMENTO DEL CENTRO ANTIRRÁBICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO. REGLAMENTO DEL CENTRO ANTIRRÁBICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 20 de Abril de 1999 Segunda

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN CAPÍTULO I OBJETO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes normas establecen

Más detalles

ORDENANZA Nº 4.763 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº 4.763 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 4.763 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º.- La defensa, preservación, tenencia, venta y exposición de animales

Más detalles

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

D E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue: LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En las diferentes Administraciones del Gobierno Municipal de San Diego de Alejandría; Jalisco, se había carecido de la figura de un Reglamento que haga las funciones de marco regulatorio

Más detalles

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE NUMERO 162 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

Consejo de Administración Comité de Auditoría

Consejo de Administración Comité de Auditoría LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS Y FILIALES 27 de Enero de 2015 Índice Página Presentación 2 Objetivo. 2 Marco Jurídico. 3 Misión..

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción

Más detalles

, Morelos a de de 201

, Morelos a de de 201 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los

Más detalles

TGINCOGPVQ"FG"EQPVTQN"["DKGPGUVCT""CPKOCN"FGN"OWPKEKRKQ"FG" UCNVKNNQ."EQCJWKNC"FG"\CTCIQ\C0"

TGINCOGPVQFGEQPVTQN[DKGPGUVCTCPKOCNFGNOWPKEKRKQFG UCNVKNNQ.EQCJWKNCFG\CTCIQ\C0 TGINCOGPVQFGEQPVTQN[DKGPGUVCTCPKOCNFGNOWPKEKRKQFG UCNVKNNQ.EQCJWKNCFG\CTCIQ\C0 ECR VWNQK FKURQUKEKQPGUIGPGTCNGU CTV EWNQ 30 Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, de interés social

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO QUE CREA Y REGULA LAS FUNCIONES DEL VOLUNTARIADO DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE XALAPA, VERACRUZ. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

El C. RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, Presidente Municipal de Guasave, a sus habitantes hace saber:

El C. RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, Presidente Municipal de Guasave, a sus habitantes hace saber: El C. RAMÓN BARAJAS LÓPEZ, Presidente Municipal de Guasave, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento de Guasave, por conducto de su Secretaría, se ha servido comunicarme para los efectos

Más detalles

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en:

PROPÓSITOS GENERALES. Los viajes de estudio por su duración y características se clasifican en: REGLAMENTO DE VIAJES DE ESTUDIO DE LA PREPARATORIA AGRÍCOLA, APROBADO POR EL H. CONSEJO DEPARTAMENTAL EN SU SESIÓN ORDINARIA DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998, ACUERDO N 7. PROPÓSITOS GENERALES Los propósitos

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo

Más detalles

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Tipo Norma :Decreto 76 Fecha Publicación :18-01-2007 Fecha Promulgación :14-12-2006 Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISION SOCIAL Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA REGLAMENTO INTERIOR DEL SUBCOMITE DEL SECTOR SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 20 de marzo

Más detalles

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales.

REGLAMENTO DE PENSIONES Y JUBILACIONES PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO. Capítulo I Disposiciones Generales. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en fecha 31 de diciembre del 2012; entrando en vigor a partir del 4 de enero del 2013, en atención al artículo único

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN, A FIN DE LLEVAR A CABO TRÁMITES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES DE MENORES MEXICANOS EN EL SISTEMA

Más detalles

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES 1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES No. de Pág.:

Más detalles

Director de Administración y

Director de Administración y El Marco Jurídico de la Administración de Documentos en el Estado de México Mtro. Rodolfo Alanis Boyzo Director de Administración y Servicios Documentales Junio de 2011 Contenido Ley de Documentos Administrativos

Más detalles

2015, Año de José María Morelos y Pavón

2015, Año de José María Morelos y Pavón Expediente N : 638/LXI/09/15. Asunto: Iniciativa para adicionar un Título Vigésimo Sexto así como los artículos 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387 al Código Penal del Estado. Promoventes: Diputados Locales

Más detalles

A. En materia de Control Urbano:

A. En materia de Control Urbano: Artículo 31.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable tendrá como atribuciones, responsabilidades y funciones las que le otorguen las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables en la materia,

Más detalles

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA DEL CUIDADO DEL AGUA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Publicada en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 22 de marzo de 2013, Sección I, Tomo CXX CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA

CAPITULO II: SISTEMA ESTATAL DE PLANEACION DEMOCRATICA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, con las atribuciones que me confieren los artículos

Más detalles

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social

ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003 TEXTO VIGENTE Última reforma

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL MUNICIPAL DEL NIÑO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL MUNICIPAL DEL NIÑO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL MUNICIPAL DEL NIÑO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno, es de carácter general y de aplicación en el territorio del municipio de Durango,

Más detalles

ÍNDICE. Del uso de estacionamientos

ÍNDICE. Del uso de estacionamientos REG-051-03 USO DE ESTACIONAMIENTOS PAG. 1/15 ED. 1.1 ÍNDICE Preámbulo Título I: Título II: Título III: Título IV: Disposiciones Generales Del uso de estacionamientos Del pago del servicio De las faltas

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS D ECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS D ECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACION DE LAS D ECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO) REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

Más detalles