MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS BIENES MUEBLES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE"

Transcripción

1 UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO MANUAL DE NORMAS Y BIENES MUEBLES DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE MAYO 2013 VERSIÓN 1.0

2

3 VIGENCIA Y APROBACIÓN Pág.: 2 de 78 Este Manual elaborado por la Dirección de Organización y Sistemas en coordinación con las Unidades de Bienes Nacionales, adaptado a los lineamientos exigidos por el Ministerio de Finanzas a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF), entrará en vigencia cuando sea discutido y aprobado por el Consejo Universitario. Para efectos de actualización, este instrumento será evaluado cada año por esta Dirección, con el objetivo de mantener la pertinencia de los Procedimientos y el apego de las Normas a la vigente legislación, para así evitar su rápida obsolescencia. Elabora Revisa Aprueba Departamento de Evaluación de Sistemas Director DOSI Consejo Universitario

4 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN Pág.: 3 de 78 El presente Manual y su contenido, es para uso interno de la Universidad de Oriente. Por tal motivo, salvo instrucciones diferentes, el mismo no puede ser modificado total o parcialmente sin la autorización expresa de la Dirección de Organización y Sistemas, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Manual de Elaboración y Control de Documentos. La inobservancia a ésta disposición, será sancionada de acuerdo a lo contemplado en el vigente Manual de Normas y Procedimientos del Régimen Disciplinario de la Institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que la legislación aplicable sobre la materia establezca.

5 TABLA DE CONTENIDO Pág.: 4 de 78 PÁG. VIGENCIA Y APROBACIÓN.. SEGURIDAD Y PROTECCIÓN. OBJETIVO Y ALCANCE..... BASE LEGAL.... GLOSARIO NORMAS Para la Incorporación de los Bienes Muebles Adquiridos por Órdenes de Compra.. 25 Para la Incorporación de Bienes Muebles Donados a la Universidad de Oriente Para la Incorporación de los Bienes Muebles por Traslado a Dependencias de otros Núcleos Universitarios 38 Para la Incorporación de Bienes Muebles Producidos en los Talleres de las Unidades de Servicios Generales.. 45 Para la Desincorporación de los Bienes Muebles.. 52 Para la Desincorporación de los Bienes Muebles por Robo o Extravío Para el Registro y Control de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles.. 70

6 OBJETIVO Y ALCANCE Pág.: 5 de 78 OBJETIVO Establecer de una forma clara y concisa los criterios, las Normas y los Procedimientos administrativos inherentes a la administración, registro, guardia y custodia de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente, en el marco de las vigentes regulaciones legales y en especial adaptado a los lineamientos establecidos por el Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas SIGECOF del Ministerio de Finanzas. Garantizar un alto grado de confiabilidad al unificar los Procedimientos de todas las Unidades de Bienes Nacionales de la Universidad de Oriente, lo cual permitirá: una efectiva y eficiente administración del proceso Registro y el Control de los Bienes Muebles de la Institución, ofrecer una vía para facilitar las auditorías administrativas y evaluación de gestión y disminuir la discrecionalidad de los funcionarios de las Unidades de Bienes Nacionales. Determinar los niveles de responsabilidad que deben emplearse a los fines de asegurar un adecuado control interno y externo por parte de los organismos competentes. ALCANCE El presente Manual es aplicable a las Unidades de Bienes Nacionales de la Universidad de Oriente. Su alcance abarca los Procedimientos para el registro, incorporación, donación, traslado y Desincorporación de los Bienes Muebles que conformar el patrimonio de la Institución y que son administrados por las Unidades de Bienes Nacionales de la institución.

7 BASE LEGAL Pág.: 6 de 78 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Publicada en Gaceta Oficial Nº (Extraordinaria) de fecha 24 de marzo de 2000). LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (Gaceta Oficial Nº de fecha 24 de abril de 2009) LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº del 31 de julio de 2008). LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº del 31 de julio de Presidencia de la República. Decreto Nº de fecha 31 de julio de 2008). LEY ORGÁNICA QUE REGULA LA ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, NO AFECTOS A LAS INDUSTRIAS BÁSICAS. (Gaceta oficial Nº 3.951, del 7 de enero de 1987) LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (Gaceta Oficial Nº de fecha 17 de diciembre de 2001). LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Decreto Nº del 30 de julio de 2008). LEY DE UNIVERSIDADES (Gaceta Oficial Nº Extraordinaria de fecha 08 de septiembre de 1970).

8 BASE LEGAL Pág.: 7 de 78 LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Gaceta Oficial Nº Extraordinaria de Fecha 07 de abril de LEY ORGÁNICA DE ADMINISTRATIVOS (Gaceta Oficial Nº de fecha 01 de julio de 1981). REGLAMENTO PARCIAL Nº 4 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, SOBRE EL SISTEMA DE CONTABILIDAD (Gaceta Oficial Nº de fecha 12 de diciembre de 2005). REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL (Gaceta Oficial Nº de fecha 12 de agosto de 2009). GACETA OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE Nº 051 (Resolución CU Nº 042 de fecha de 09 de diciembre de 1986). NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO Gaceta Oficial Nº de fecha 04 de diciembre de NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO Gaceta Oficial Nº de fecha 17 de junio de MANUAL DE NORMAS DE CONTROL INTERNO SOBRE UN MODELO GENÉRICO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA FUNCIONALMENTE, DICTADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA MEDIANTE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº Gaceta Oficial Nº de fecha

9 BASE LEGAL Pág.: 8 de 78 INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR LA SOLICITUD DE ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO ANTE EL CEMBISP Fecha marzo 2006.

10 GLOSARIO Pág.: 9 de 78 Almacén: Unidad responsable de la Recepción y custodia de los Bienes Muebles adquiridos por la Institución mediante el proceso de compras, donación o traslado de los mismos. Bienes: Son cosas y mercancías que poseen valor económico y por ende son susceptibles de ser valuados en términos monetarios, se intercambian y tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos. Bienes Muebles: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados. Bienes Nacionales: Son aquellos Bienes Muebles o Inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el Patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado Soberano, y los que por cualquier título hayan adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinado o se destinaren a algún establecimiento público nacional o a algún ramo de la Administración Nacional. Compras: Adquisición de Bienes Muebles, Materiales y/o Servicios mediante el pago de dinero. Contrataciones Públicas: Es el procedimiento competitivo de selección de un contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos por la vigente Ley de Contrataciones Públicas y el Reglamento, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. Costo: Es el gasto económico que representa la fabricación de un Producto, Bien o Servicio.

11 GLOSARIO Pág.: 10 de 78 Cotización: Documento comercial que contiene una oferta de bienes o servicios que un proveedor entrega a un posible comprador. Dependencia Solicitante: Es aquella Unidad Administrativa con recursos presupuestarios y financieros, ubicada dentro de la Estructura Organizativa de la Institución. Desincorporación por Robo o Extravío: Se utiliza en casos de Robo o extravío de Bienes Muebles que están adscritos a alguna Dependencia. Desincorporación por Reparación Antieconómica: comprende a las desincorporaciones del o de los Bienes Muebles que por su reparación no es rentable para la Institución. Desincorporación por Venta: Comprende la Desincorporación de Bienes Muebles por venta que se efectúa conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica que regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no afectos a las Industrias Básicas. Los comprobantes serán las planillas de liquidación canceladas, oficios de aprobación de la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público no afectos a Industrias Básicas y demás comprobantes que justifiquen la venta. Desincorporación por Inservibilidad o Deterioro: Se incluye las averías totales por daños u otras causas similares que presentan los Bienes Muebles. Desincorporación por Deterioro: Se utilizará en los casos de daños o averías parciales, en que haya un valor de salvamento. Gastos: Son todos los desembolsos incurridos a la hora de realizar cualquier actividad.

12 GLOSARIO Pág.: 11 de 78 Incorporación: Es introducir el bien como tal en los registros financieros y de Bienes. Se incorporan cuando se entregan al primer usuario. Incorporación por Traslado o Traspaso: Se utiliza este concepto para registrar los Bienes Muebles en uso recibidos de otras Unidades de Trabajo, los cuales han sido previamente desincorporados. Incorporación por Omisión en Inventario de Bienes Muebles: Se realiza cuando aparecen Bienes Muebles que no se registraron oportunamente en el Inventario de Bienes Muebles de una Dependencia. Incorporación de Bienes Muebles Producidos en los Talleres de la UDO: Son aquellos Bienes Muebles producidos o transformados en los talleres de la institución, los cuales serán incorporados, al precio del costo, con base en la orden de fabricación o en el documento que haga sus veces. Incorporación por Donación: Se emplea este concepto para registrar la entrada de Bienes Muebles que hayan sido donados a la Institución Manual: Documento de fácil manejo en el que se concentran sistemáticamente una serie de elementos de carácter administrativo, a los fines de orientar y uniformar la conducta de los miembros de una organización. Manual de Normas y Procedimientos: Constituye la expresión analítica de los procedimientos administrativos, a través de los cuales se canaliza la actividad operativa de la organización, además del enunciado de normas de funcionamiento básicas a las cuales deberán ajustarse los miembros de la misma. Contienen normas, procedimientos, flujogramas y formularios utilizados en cada actividad.

13 GLOSARIO Pág.: 12 de 78 Normas: Son las reglas establecidas en una organización para regular las diferentes actividades que definen el funcionamiento de la misma. Orden de Compra o Servicio: Documento por medio del cual un comprador se compromete a adquirir bienes o servicios a un determinado proveedor. Planilla de Incorporación: Es un formato en donde se plasman todos los datos referentes al bien a incorporar. Procedimiento: Es la descripción lógica de un conjunto de operaciones. Responsables Patrimoniales Primarios (RPP): Son cada uno de los titulares de las Unidades ejecutoras de programa presupuestario (UEP) de las Dependencias ordenadoras de compromisos y pagos. Responsables Patrimoniales de Uso (RPU): Son los funcionarios que tienen asignados Bienes Muebles y Semovientes para el uso, en la ejecución de sus propias actividades. SIGECOF: Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas. Traslado: Se produce cuando un bien adscrito a una Dependencia se separa de ella y se adscribe a otra. Unidad de Bienes Nacionales: Es aquella Dependencia administrativa de la Universidad de Oriente, responsable de la Administración, Registro y Custodia de los Bienes de la Institución.

14 NORMAS Pág.: 13 de Los Bienes Muebles adquiridos por la Universidad de Oriente a través de las Secciones de Compra, las Unidades que administran sus propios recursos, Fondos en Anticipo, Fondos de Trabajo y Caja Chica, constituyen parte del Patrimonio de la Institución; es por ello que el registro y control de los mismos debe ser competencia de la administración universitaria. 2. Las Unidades de Bienes Nacionales del Rectorado y los Núcleos deben mantener un control de los Bienes Muebles que estén adscritos a cada Dependencia, en forma coordinada con los Jefes de las mismas. 3. Para la valuación de los Bienes Muebles propiedad de la Universidad de Oriente se debe tomar como base su costo, estando sujeto a depreciación o amortización aquellos que por sus características así lo ameriten. 4. El registro de la depreciación o amortización se debe hacer al cierre del ejercicio fiscal y para el cálculo utilizar el método de la línea recta. 5. Las Unidades de Bienes Nacionales de la Universidad de Oriente que no estén conectadas al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles deben remitir mensualmente, a la Unidad de Bienes Nacionales del Rectorado, copia de los documentos relacionados con las operaciones que se ejecuten, a los efectos de su incorporación al Sistema. 6. Las Autoridades de la Institución deben implementar y velar por el cumplimiento y uso del Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente. 7. La Dirección o Delegaciones de Finanzas, a través de las Unidades de Contabilidad, son las responsables de realizar los ajustes contables respectivos para la descarga de la cuenta de Activos, una vez realizada la Desincorporación definitiva del Bien Mueble.

15 NORMAS Pág.: 14 de En la Unidad de Bienes Nacionales del Rectorado y en coordinación con sus homólogas en los Núcleos, se debe consolidar toda la información sobre los inventarios físicos de la Universidad. 9. A efectos de Desincorporación y/o Enajenación de un Bien Mueble asignado a una Dependencia, el Responsable Patrimonial Primario debe solicitar un Informe Técnico que justifique la solicitud. Este informe debe ser elaborado y avalado por la Unidad administrativa competente de acuerdo a las características propias del Bien Mueble, de igual forma, debe ser incluido en el Expediente de Desincorporación y/o Enajenación. De no existir una unidad administrativa competente, el Responsable Patrimonial Primario debe solicitar un Informe Técnico, elaborado por un especialista externo. 10. El Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales, debe elaborar el Expediente de Desincorporación y/o Enajenación de Bienes Muebles. 11. El Expediente Desincorporación y/o Enajenación de Bienes Muebles debe contener la siguiente documentación: a) Solicitud de Desincorporación elaborado por el Responsable Patrimonial Primario. b) Informe Técnico. c) Foto digital del Bien o Bienes Muebles. d) Cédula Física. e) Cédula Contable. Declaración Jurada de los Peritos Evaluadores cuando el caso lo amerite. f) Acta de Desincorporación del Comité de Bienes Nacionales. g) Oficio del Rector de la Universidad, justificando la Desincorporación. h) Carta de la Institución dirigida a la Comisión para la Enajenación de Bienes Muebles del Sector Público, no afectos a las Industrias Básicas, donde se justifique la motivación para la enajenación del Bien Mueble.

16 NORMAS Pág.: 15 de En los casos de Bienes Muebles cuyo deterioro justifique su Desincorporación, debe procurarse recuperar la inversión mediante la venta o el aprovechamiento de sus partes. 13. Los Bienes Muebles propiedad de la Universidad deben ser vendidos en oferta pública, una vez llenados los requisitos y trámites establecidos en estas Normas y en la vigente Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas. 14. El precio que servirá de base para la Enajenación de los Bienes Muebles a que se refiere esta Normativa debe ser determinado según lo establecido en la vigente Ley Orgánica que Regula la Enajenación de Bienes del Sector Público no Afectos a las Industrias Básicas. 15. Una vez autorizada la venta o donación de Bienes Muebles desincorporados por parte del Consejo Universitario y avalado por la Comisión para la Enajenación de Bienes del Sector Público (CENBISP) del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales debe notificar al Comité de Bienes Nacionales, en calidad de Secretario, la apertura de la oferta de enajenación de los Bienes Muebles Desincorporados en calidad de venta. Así mismo, debe solicitar a la Comisión de Contrataciones la apertura del proceso de Oferta Pública de Enajenación Bienes Muebles. 16. Los Bienes Muebles deben registrarse por el valor original de la compra, adquisición o producción; para lo cual se debe verificar si las características del Bien a incorporar son las mismas descritas en la Orden de Compra y/o Factura. 17. Aquella documentación original que demuestre la propiedad de un Bien Mueble recibido en calidad de donación y que por sus características posea relevancia técnica e incalculable valor, debe ser resguardada en el Archivo de Bienes Nacionales del Rectorado.

17 NORMAS Pág.: 16 de En el Rectorado y en los Núcleos Universitarios se debe constituir un Comité de Bienes Nacionales que debe velar por el control físico de los Bienes Muebles que reposan en el depósito de Bienes a Desincorporar, con el fin de garantizar su salida ajustada al Procedimiento de Desincorporación de Bienes Muebles. En el caso de las Extensiones, éstas deben rendir cuentas de los Bienes Muebles que están bajo su administración y custodia a la Unidad de Bienes Nacionales y al Comité de Bienes Nacionales del Núcleo de adscripción. 19. El Comité de Bienes Nacionales es el encargado de iniciar cualquier Procedimiento que fuere necesario para la Desincorporación y/o enajenación de un Bien Mueble, solicitar las autorizaciones respectivas, avalar el Expediente, así como recabar cualquier documento necesario para su conformación u otra actividad en concordancia con las vigentes Leyes, Decretos y Reglamentos respecto a esta materia, necesaria para llevar el proceso a su conclusión. 20. El Comité de Bienes Nacionales en el Rectorado debe estar integrado por el Coordinador General de Administración quien lo presidirá, el Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales como Secretario y el Jefe de la Coordinación de Servicios Generales del Rectorado. Un representante de la Consultoría Jurídica y uno de la Contraloría Interna deben ser invitados como observadores, para garantizar el fiel cumplimiento de los Procedimientos y Normativa legal vigente. 21. El Comité de Bienes Nacionales en los Núcleos Universitarios debe estar integrado por el Coordinador Administrativo del Núcleo quien lo presidirá, el Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales del Núcleo como Secretario y el Jefe de la Coordinación de Servicios Generales del Núcleo. Deben ser invitados como observadores el Abogado del Núcleo y un representante de la Contraloría Interna Delegada, los cuales deben garantizar el fiel cumplimiento de los Procedimientos y Normativa legal vigente.

18 NORMAS Pág.: 17 de La Desincorporación de los Bienes Muebles debe derivarse de las siguientes circunstancias: a) Venta o Donación (cuando los Bienes Muebles se ofrecen en venta o donación). b) Obsolescencia (vencimiento de la vida útil del Bien o Bienes Muebles). c) Inservibilidad (inutilidad por presentar daños irreparables). d) Reparación antieconómica (cuando la adquisición de un nuevo Bien es más económica que la reparación). e) Robo o Extravío (cuando falta un Bien Mueble por Robo o extravío). 23. El Comité de Bienes Nacionales, en el Rectorado y los Núcleos, se debe reunir para definir y/o sugerir la modalidad de Desincorporación del Bien Mueble, basados en la información contenida en el Expediente y cualquier otro criterio válido a juicio del Comité de Bienes Nacionales. 24. Es responsabilidad de los Comité de Bienes Nacionales del Rectorado o de los Núcleos: a) Revisar el Expediente de los Bienes Muebles a Desincorporar, remitido por la Unidad de Bienes Nacionales del Rectorado o del Núcleo respectivo, según sea el caso. b) Determinar la circunstancia de Desincorporación. c) Elaborar el Acta de los Bienes Muebles a Desincorporar, para ser presentada al Rector y a la consideración del Consejo Universitario. En los Núcleos dicha Acta debe ser remitida al Comité de Bienes Nacionales del Rectorado previo aval del Decano. d) El Comité de Bienes Nacionales del Rectorado debe iniciar la gestión de Desincorporación del Bien Mueble ante al Rector para su tramitación ante la CENBISP.

19 NORMAS Pág.: 18 de 78 e) Recomendar mediante acto motivado, la Persona Natural, Institución pública o privada que será beneficiada en caso de enajenación. f) Informar a las Dependencias adscritas, al Rectorado o Núcleo respectivo, sobre los posibles Bienes Muebles a desincorporar, a efectos de iniciar los trámites administrativos para el traslado a otra Dependencia interesada, de no haberlas, se informará al resto de los Comité de Bienes Nacionales, a efectos de iniciar los trámites administrativos para el traslado al Núcleo interesado. g) Elaborar y presentar un Informe en el primer trimestre del año, al Rector o Decano según sea el caso, donde se especifiquen los Bienes Muebles desincorporados que estén en calidad de venta o donación. Para el caso de los Núcleos el Decano, una vez revisado y avalado el Informe, debe enviarlo al Rector para su información y fines pertinentes. 25. Aquellos Bienes Muebles que por sus características, condiciones o tipologías, no puedan ser trasladados al depósito de Bienes Muebles a Desincorporar, deben permanecer en las Dependencias Responsables Patrimoniales Primarios y Responsables Patrimoniales de Uso, hasta que se realice su traslado o desincorporación definitiva. 26. Todo Responsable Patrimonial Primario (RPP) y Responsable Patrimonial de Uso (RPU) autorizado para la tenencia, uso o custodia de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente, debe velar por el mantenimiento de los Bienes Muebles a su cargo y adoptar las medidas que le correspondan para facilitar su correcto registro y control. De igual forma no puede adquirir, transferir ni desincorporar tales Bienes, sin sujeción a las vigentes disposiciones legales y Normativa interna aplicable.

20 NORMAS Pág.: 19 de Los Bienes Muebles deben clasificarse de acuerdo al Código asignado en el Plan de Cuentas establecido en el Sistema de Contabilidad de la Universidad de Oriente. 28. Toda institución pública o privada que desee efectuar la donación de un Bien Mueble a la Universidad de Oriente o a cualquier Dependencia administrativa o académica de la misma, debe enviar al Rector o Decano, según sea el caso, un Oficio donde manifieste la voluntad de donación, a los fines de iniciar los Procedimientos necesarios para la aprobación de la donación por parte del Consejo Universitario. En el Oficio antes mencionado se debe describir el Bien a donar, la Dependencia administrativa o académica a la cual va dirigida la donación (de darse el caso), identificar la Persona Natural o Jurídica que manifiesta la voluntad de donar, el Registro de Información Fiscal (RIF), número de teléfono, dirección y copia anexa de la documentación que demuestre la propiedad del mismo. 29. El Responsable Patrimonial Primario de algún Bien Mueble que presente desperfectos o fallas que resulten irreparables o antieconómicas, debe informar por escrito al Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales para tomar las decisiones pertinentes al caso, incluyendo la copia de la Orden de Compra y/o Servicio y copia de la Factura, a los efectos de realizar su Desincorporación. En caso de reposición de un Bien Mueble por garantía, se debe informar a la Unidad de Bienes Nacionales correspondiente a los efectos de registrar la Desincorporación del Bien Mueble dañado e incorporación del nuevo Bien Mueble. 30. A los fines de efectuar los trámites respectivos, los Jefes de las Dependencias deben notificar por escrito al Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales sobre posibles traslados a otras Dependencias y/o Núcleos de los Bienes Muebles asignados a las mismas, especificando claramente las causas por las cuales se traslada(n) el (los) Bien(es) Mueble(s).

21 NORMAS Pág.: 20 de Los Bienes Muebles asignados a las Dependencias deben ser retirados de sus instalaciones por el personal autorizado, mediante Oficio de traslado firmado por el Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales; a tal efecto se deben efectuar previamente los Registros de Movimiento de Inventario correspondientes. 32. Los traslados de Bienes Muebles en calidad de préstamo de una Dependencia a otra, deben ser notificados mediante Oficio a la Unidad de Bienes Nacionales por el Responsable Patrimonial Primario de dichos Bienes, a efecto de realizar los controles respectivos. Copia de dicho Oficio debe ser enviada a la Dependencia beneficiaria del traslado. 33. Las Unidades responsables de almacenar los Bienes Muebles adquiridos por la Universidad, no deben entregar dichos Bienes sin la codificación de registro efectuada por la Unidad de Bienes Nacionales respectiva. 34. El Jefe de la Unidad de Servicios Generales y el Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales, deben inspeccionar el estado físico del Bien Mueble antes de efectuar el traslado entre Núcleos o Dependencias, dejando constancia escrita de la verificación. Cuando se trate de Bienes Muebles ubicados en los Almacenes de la Institución, el Jefe de la Unidad de Almacén debe intervenir en dicha inspección. 35. Cuando se detecte la falta de Bienes Muebles por causa de Robo o Extravío en una Dependencia, es responsabilidad del Responsable Patrimonial Primario. En tal sentido debe notificar por escrito en dos (2) días hábiles, al Coordinador General de Administración en el Rectorado y los Coordinadores Administrativos en los Núcleos, a efectos de iniciar los trámites ante la empresa aseguradora y aperturar el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío.

22 NORMAS Pág.: 21 de El Coordinador General de Administración en el Rectorado y los Coordinadores Administrativos en los Núcleos, en atención al numeral 35, debe girar instrucciones a la Unidad de Servicios Generales para dar inicio a las averiguaciones de rigor. Una vez culminadas las mismas se debe elaborar un Acta a los fines de dejar constancia del resultado arrojado por la investigación; la cual debe ser avalada por el Jefe del Área de Seguridad, Jefe de la Unidad de Servicios Generales, Responsable Patrimonial Primario y el Responsable Patrimonial de Uso. En dicha Acta se debe anexar original de la constancia de formalización de la denuncia ante los órganos judiciales correspondientes y Oficio de Notificación a la empresa aseguradora. 37. La Unidad de Bienes Nacionales, tanto del Rectorado como de los Núcleos, debe mantener actualizada la siguiente Información: a) Existencias y valoración del Inventario de Bienes Muebles. b) Ubicación física. c) Asignaciones a Responsables Patrimoniales Primarios y Responsables Patrimoniales de Uso. d) Incorporaciones, reasignaciones y desincorporaciones producidas en el presente ejercicio fiscal. e) Bienes Muebles en condición de desuso. f) Modificaciones o reparaciones extraordinarias realizadas. g) Garantías actualizadas. h) Bienes Muebles con contrato de mantenimiento. i) Bienes Muebles con contrato de seguros. j) Depreciaciones efectuadas en el presente ejercicio fiscal. 38. Al comienzo de cada ejercicio fiscal los Responsables Patrimoniales Primarios y los Responsables Patrimoniales de Uso, de cada Unidad de Trabajo, deben realizar la verificación física de los inventarios de Bienes Muebles que tienen bajo su custodia. Dicha información debe ser remitida a la Unidad de Bienes

23 NORMAS Pág.: 22 de 78 Nacionales y una vez actualizado el inventario, ésta debe enviar informe al Responsable Patrimonial Primario sobre los resultados del mismo. 39. En los inventarios y verificaciones físicas periódicas de los Bienes Muebles se debe determinar si: a) Son propiedad de Universidad de Oriente. b) Existen y están en uso. c) Están debidamente asignados a los programas o proyectos. d) La ubicación geográfica del Bien está registrada. e) Están en adecuado estado. f) Están siendo utilizados por los Responsables Patrimoniales de Uso. g) Cumplen todas las Normas de Administración, Registro y Control de los Bienes Nacionales. 40. Las verificaciones del Inventario, se deben efectuar anualmente o cuando por razones justificadas sea necesario, a fin de ejercer un mayor control sobre los Bienes Muebles. 41. En el acto de la toma física del Inventario, cuando un Bien Mueble no disponga de su Identificación (Rótulo Identificativo), la Unidad de Bienes Nacionales debe proceder a estamparlo. Este Rótulo contiene el tipo de Bien, código de barra mediante el cual se identifica el respectivo Bien Mueble y debe ser de un material resistente a las condiciones ambientales (ver anexo 1). 42. Para el levantamiento del Inventario de los Bienes Muebles, la Unidad de Bienes Nacionales debe disponer de un plan de acción específico, condiciones de trabajo adecuado e información base para verificar su existencia y condición, para ello se requiere:

24 NORMAS Pág.: 23 de 78 a) Establecer un cronograma de trabajo en el cual se especifiquen las fechas y horarios en los cuales se hará el conteo físico por Dependencias. b) Suspender temporalmente la movilización interna de mobiliarios y equipos. Las excepciones deben ser tratadas de manera especial. c) Generar el reporte con la información registrada en el Sistema de Registro y Control de Bienes Muebles. 43. Los Responsables Patrimoniales Primarios de cada Dependencia, junto con los Responsables Patrimoniales de Uso, son garantes del resultado de las verificaciones del Inventario de Bienes Muebles. 44. Toda diferencia que surja de las verificaciones al inventario realizado a los Bienes Muebles de las Dependencias, debe ser objeto de análisis para determinar las causas que lo originaron y luego tomar las acciones que correspondan para efectuar los ajustes, de acuerdo a la vigente Normativa y Procedimientos establecidos. 45. Las Unidades de Bienes Nacionales de la Universidad de Oriente deben ser garante de los trámites pertinentes para asegurar los Bienes Muebles de la Institución, así mismo debe mantener una copia de la Póliza de Seguro del Ramo Patrimonial de la Universidad. 46. La Administración Universitaria debe contratar las Pólizas de Seguro necesarias con la finalidad de proteger los Bienes Muebles en uso permanente, adquiridos por la institución contra los distintos riesgos o siniestros que puedan ocurrir. 47. La adquisición, administración, custodia, enajenación y demás operaciones están sujetas a la vigente Normativa Legal que rige la materia.

25 NORMAS Pág.: 24 de La omisión, demora o negligencia en adoptar medidas necesarias para salvaguardar los Bienes Muebles, dará lugar a la apertura de la averiguación administrativa correspondiente a efectos de establecer las responsabilidades del caso. 49. Los Responsables Patrimoniales Primarios de cada Dependencia y los Responsables Patrimoniales de Uso que efectúen directamente la adquisición de un Bien Mueble a través de los Fondos de Trabajo, Fondo de Caja Chica o cualquier otro fondo asignado para el cumplimiento de sus funciones, deben participarlo a las Unidades de Bienes Nacionales para su codificación y registro inmediato. 50. Cuando la Institución reciba Bienes Muebles a través de Acuerdos o Convenios Institucionales, los responsables de dicho Acuerdos o Convenios deben notificar a las Unidades de Bienes Nacionales la recepción de los Bienes Muebles recibidos, a los fines de realizar el registro de los mismos en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 51. Cualquier situación no contemplada en este conjunto de Normas, debe ser resuelta por el Consejo Universitario, oída la opinión del Comité de Bienes Nacionales del Rectorado de acuerdo al régimen legal aplicable. 52. Una vez aprobado por el Consejo Universitario la presente propuesta, queda derogada cualquier disposición, Resolución o Normativa interna que colide con lo establecido en este Manual.

26 Pág.: 25 de 78 PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES ADQUIRIDOS POR ÓRDENES DE COMPRA OBJETIVO Describir los pasos a seguir para la incorporación de los Bienes Muebles adquiridos a través de Órdenes de Compra. ALCANCE Aplicable a todas las Unidades de Bienes Nacionales de la Universidad de Oriente, desde que recibe el Oficio de recepción del Bien o los Bienes Muebles, hasta que el Registrador Bienes coloca la Etiqueta de Identificación Permanente al mismo. PASOS A SEGUIR: UNIDAD DE BIENES NACIONALES Registrador de Bienes 1. Recibe notificación de recepción del Bien o Bienes Muebles, por parte de la Unidad de Almacén. 2. Se dirige a la Unidad de Almacén. 3. Solicita al Almacenista original y copias de la Orden de Compra, Factura del Bien Mueble y la Garantía, de tenerla. 4. Sella la Orden de Compra, Factura del Bien Mueble y la Garantía, de tenerla, original y conserva copia de la documentación.

27 Pág.: 26 de Ingresa al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente. 6. Registra el o los Bienes Muebles que han sido objeto del control perceptivo según la documentación respectiva. 7. Notifica al Supervisor de Registro y Control de Bienes, el registro del o los Bienes Muebles en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente y entrega copia de la documentación respectiva. Supervisor de Registro y Control de Bienes 8. Recibe documentación respectiva sobre el registro del o los Bienes Muebles en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad. 9. Ingresa al Sistema automatizado para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 10. Introduce en el Sistema los datos correspondientes a dicho Bien: Número de la Orden de Compra. Número de la Factura. Año y fecha de la compra según Factura. Código de identificación del Bien. Valor en Bolívares Fuertes según factura. Descripción detallada de los componentes y características físicas del Bien Mueble. Nombre del proveedor. Nombre de la compañía aseguradora. Numero de serial si lo tuviere. Dependencia donde estará ubicado el Bien Mueble.

28 Pág.: 27 de 78 Núcleo de adscripción. Identificación del Responsable Patrimonial Primario. Identificación del Responsable Patrimonial de Uso. Unidad Ejecutora que efectuó la adquisición del Bien Mueble. 11. Verifica el Número de Identificación del Bien asignado por el Sistema y genera el Rotulo de Identificación Permanente del mismo. 12. Entrega al Registrador de Bienes el o los Rótulos de Identificación Permanente anexos a la documentación. Registrador de Bienes 13. Recibe el o los Rótulos de Identificación Permanente anexos a la documentación incorporados al Inventario. 14. Se dirige al almacén para estampar el o los Rótulos de Identificación Permanente al Bien Mueble respectivo. 15. Registra el Bien Mueble en el Libro Auxiliar de Bienes Muebles. 16. Entrega copia de la Orden de Compra, Factura del Bien Mueble y la Garantía, de tenerla al Jefe de Inventario. Jefe 17. Recibe la Orden de Compra, Factura del Bien Mueble y la Garantía, de tenerla. 18. Archiva copia de la Factura y de la Orden de Compra. 19. Fin del Procedimiento.

29 Pág.: 28 de 78 PARA LA INCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES DONADOS A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE OBJETIVO Describir los pasos a seguir para la incorporación de los Bienes Muebles adquiridos a través de donaciones a la Universidad de Oriente. ALCANCE Aplicable a todas aquellas Dependencias universitarias favorecidas con la Donación de uno o varios Bienes Muebles por parte de una Persona Natural o Jurídica, desde la elaboración de Oficio en donde se manifiesta la voluntad de donación, hasta que el Registrador Bienes estampa el Rótulo de Identificación Permanente al mismo. PASOS A SEGUIR: PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE MANIFIESTA LA VOLUNTAD DE DONAR UN BIEN MUEBLE 1. Elabora Oficio donde manifiesta la voluntad de donación de uno o varios Bienes Muebles a determinada Dependencia, con documentación anexa (Factura, Documento de Propiedad) que demuestre la propiedad del mismo. 2. Envía Oficio al Rector o Decano, según sea el caso, a los fines de iniciar los trámites necesarios para concretar la donación. RECTORÍA O DECANATO 3. Recibe Oficio con documentación anexa donde se manifiesta la voluntad de donación.

30 Pág.: 29 de Remite Oficio con documentación anexa donde se manifiesta la voluntad de donación al Rector o Decano. Rector o Decano 5. Recibe Oficio con documentación anexa donde se manifiesta la voluntad de donación. Si el Rector recibe Oficio va al paso Nº 9, en caso del Decano envía Oficio recibido con documentación anexa al Rector y va al paso siguiente. RECTORÍA 6. Recibe Oficio con documentación anexa donde se manifiesta la voluntad de donación. 7. Remite Oficio con documentación anexa donde se manifiesta la voluntad de donación al Rector. Rector 8. Recibe Oficio con documentación anexa, donde se manifiesta la voluntad de donación. 9. Remite a la redacción para elaborar Oficio y documentación anexa para ser enviada a la Consultoría Jurídica solicitando la verificación y correspondiente aval a la documentación de propiedad del Bien Mueble. 10. Recibe redacción del Oficio con documentación anexa. 11. Elabora Oficio y lo entrega al Rector solicitando la firma.

31 Pág.: 30 de 78 Rector 12. Recibe Oficio, de estar conforme firma y lo devuelve a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones. 13. Recibe Oficio, de estar firmado va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Sella el Oficio y lo envía junto con la documentación a la Consultoría Jurídica. CONSULTORÍA JURÍDICA 15. Recibe Oficio con documentación anexa. 16. Remite Oficio con documentación anexa al Consultor Jurídico. Consultor Jurídico 17. Recibe Oficio con documentación anexa. 18. Designa a un Abogado para que inicie verificación de la documentación recibida. 19. Remite al Abogado la documentación recibida. Abogado 20. Recibe la documentación. 21. Inicia verificación de la documentación. Si cumple con los parámetros legales para proceder a recibir la donación firma toda la documentación en señal de conformidad y va al paso siguiente, de lo contrario, elabora Informe notificando las causas por las cuales la documentación no cumple con los parámetros legales para recibir la donación y lo remite al Consultor Jurídico.

32 Pág.: 31 de 78 Consultor Jurídico 22. Recibe la documentación confirmada o Informe del abogado. 23. Si la documentación cumple con los parámetros legales, avala la misma, recomendando la aceptación de la donación anexando la documentación y va al paso siguiente, en caso contrario envía al Rector la documentación anexando el Informe del abogado. 24. Remite a la el Oficio recomendando la aceptación de la donación o Informe del Abogado, en ambos casos anexa la documentación recibida, para que sea enviado al Rector. 25. Recibe el Oficio recomendando la aceptación de la donación o Informe del Abogado con documentación anexa. 26. Envía al Rector el Oficio recomendando la aceptación de la donación o Informe del Abogado, en ambos casos anexa la documentación. RECTORÍA 27. Recibe Oficio de recomendación para la aceptación de la donación o Informe del Abogado con documentación anexa. 28. Remite al Rector Oficio de recomendación para la aceptación de la donación o Informe del Abogado con documentación anexa.

33 Pág.: 32 de 78 Rector 29. Recibe Oficio de recomendación para la aceptación de la donación o Informe del Abogado con documentación anexa. De recibir el Informe del Abogado señalado en el paso Nº 22 del presente Procedimiento, informa a la Persona Natural o Jurídica que manifiesta la voluntad de donar las causas que motivaron a no aceptar la Donación y en caso de recibir el Oficio de recomendación, va al paso siguiente. Para ambos casos, si la donación fue tramitada a través de un Núcleo, se debe informar al Decano el resultado de la verificación de la documentación. 30. Envía Oficio de recomendación para la aceptación de la donación con documentación anexa a la Secretaría para iniciar los trámites necesarios a efectos de formalizar la donación ante el Consejo Universitario. 31. Recibe autorización de aceptación de donación por parte del Consejo Universitario. 32. Remite a la autorización de aceptación de donación y redacción para elaborar Oficio de aceptación de la Donación del Bien Mueble, para ser enviado a la Persona Natural o Jurídica indicando el lugar de recepción con copia a la Unidad de Almacén respectiva. 33. Recibe autorización de aceptación de donación del Bien Mueble y redacción para elaborar Oficio. 34. Elabora Oficio y lo entrega al Rector solicitando la firma. Rector 35. Recibe Oficio, de estar conforme firma y lo devuelve a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones.

34 Pág.: 33 de Recibe Oficio, de estar firmado va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Sella el Oficio y lo envía junto con la autorización de aceptación de donación del Bien Mueble a la Persona Natural o Jurídica con copia a la Unidad de Almacén respectiva. PERSONA NATURAL O JURÍDICA 38. Recibe Oficio y autorización de aceptación del Bien Mueble por parte del Consejo Universitario. 39. Envía el Bien Mueble al lugar de recepción indicado y anexa los siguientes documentos: Registro de Información Fiscal (RIF). Factura Original o Documentos Notariados ante Notario Público que acrediten la legítima propiedad del Bien o los Bienes Muebles a Donar. En caso de Bienes Muebles que no poseen factura, se debe anexar un justi precio del valor del Bien Mueble. Copia de la Declaración y Pago del impuesto auto liquidado. Oficio de aceptación de la donación por parte del Consejo Universitario. Garantía en caso de tenerla. Cualquier otro documento del Bien Mueble a donar, de acuerdo a lo exigido por la Ley de Impuesto sobre la Renta y demás leyes que rigen la materia. UNIDAD DE ALMACÉN Almacenista 40. Recibe copia del Oficio y autorización de aceptación del Bien Mueble por parte del Consejo Universitario.

35 Pág.: 34 de Archiva toda la documentación temporalmente. 42. Recibe el Bien o los Bienes Muebles del Donante (Persona Natural o Jurídica) con su respectiva documentación. 43. Verifica que las características y las cantidades de los Bienes Muebles correspondan con los documentos que soportan la donación. Si coincide continua al paso siguiente, de lo contrario devuelve al Donante para las correcciones respectivas e informa a la Dependencia Beneficiaria del Bien Mueble. 44. Notifica mediante Oficio al Secretario del Consejo Universitario y a la Unidad de Bienes Nacionales, la recepción del Bien o los Bienes Muebles donados. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 45. Recibe notificación de la recepción del Bien o los Bienes Muebles. 46. Remite notificación de la recepción del Bien o los Bienes Muebles al Jefe de la Unidad. Jefe 47. Recibe notificación de la recepción del Bien o los Bienes Muebles. 48. Autoriza al Registrador de Bienes dirigirse a la Unidad de Almacén para los trámites respectivos. Registrador de Bienes 49. Recibe notificación de recepción del Bien o Bienes Muebles, por parte de la Unidad de Almacén.

36 Pág.: 35 de Se dirige a la Unidad de Almacén. 51. Solicita al Almacenista original y copia de la Factura o Documento de Propiedad que demuestre la propiedad del mismo y la Garantía, de tenerla. 52. Sella original y copia de la Factura o Documento de Propiedad que demuestre la propiedad del mismo y la Garantía, de tenerla, conservando copia de la documentación para su archivo. 53. Ingresa al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente. 54. Registra el o los Bienes Muebles que han sido objeto del control perceptivo según la documentación respectiva. 55. Notifica al Supervisor de Registro y Control de Bienes, el registro del o los Bienes Muebles en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente y entrega copia de la documentación respectiva. Supervisor de Registro y Control de Bienes 56. Recibe documentación respectiva sobre el registro del o los Bienes Muebles en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad. 57. Ingresa al Sistema automatizado para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 58. Introduce en el Sistema los datos correspondientes a dicho Bien: Número de registro del Documento de Propiedad (en caso de tenerlo). Número de la Factura. Año y fecha de la compra según Factura.

37 Pág.: 36 de 78 Código de identificación del Bien. Valor en Bolívares Fuertes según factura. Descripción detallada de los componentes y características físicas del Bien Mueble. Nombre del proveedor, donante o ambos según el caso. Nombre de la compañía aseguradora. Numero de serial si lo tuviere. Dependencia beneficiaria de la donación del Bien Mueble. Núcleo de adscripción. Identificación del Responsable Patrimonial Primario. Identificación del Responsable Patrimonial de Uso. 59. Verifica el Número de Identificación del Bien asignado por el Sistema y genera el Rotulo de Identificación Permanente del mismo. 60. Entrega al Registrador de Bienes el o los Rótulos de Identificación Permanente anexos a la documentación. Registrador de Bienes 61. Recibe el o los Rótulos de Identificación Permanente anexos a la documentación incorporados al Inventario. 62. Se dirige al Almacén para estampar el o los Rótulos de Identificación Permanente al Bien Mueble respectivo. 63. Registra el Bien Mueble en el Libro Auxiliar de Bienes Muebles.

38 Pág.: 37 de Entrega copia de la Factura o Documento que demuestre la propiedad del mismo y, la Garantía de tenerla, al Jefe de Bienes. Jefe de Bienes 65. Recibe la copia de la Factura o Documento que demuestre la propiedad del mismo y, la Garantía de tenerla. 66. Archiva la Factura o Documento que demuestre la propiedad del mismo y, la Garantía de tenerla. 67. Imprime Comprobante de Incorporación (ver anexo 2). 68. Notifica mediante Oficio al Jefe de Contabilidad la incorporación del Bien Mueble, anexando Comprobante de Incorporación y copia de la Factura o Documento que demuestre la propiedad del mismo a efectos de realizar el registro contable. 69. Fin del Procedimiento.

39 Pág.: 38 de 78 PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES POR TRASLADO A DEPENDENCIAS DE OTROS NÚCLEOS UNIVERSITARIOS OBJETIVO Describir los pasos a seguir para la Incorporación de los Bienes Muebles por traslados a Dependencias de otros Núcleos Universitarios. ALCANCE Aplicable a todas las Unidades de Bienes Nacionales y demás Unidades Administrativas o Académicas que trasladen Bienes Muebles entre Dependencias de Núcleos Universitarios, desde que el Responsable Patrimonial Primario notifica el deseo de traslado, hasta que el trabajador autorizado del traslado entrega los mismos a la Dependencia Beneficiaria. PASOS A SEGUIR: RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 1. Notifica por escrito a la Unidad de Bienes Nacionales el deseo de trasladar uno o varios Bienes Muebles, la denominación de la Dependencia Beneficiaria, Núcleo de adscripción y Responsable Patrimonial Primario del (de los) mismo(s). UNIDAD DE BIENES NACIONALES 2. Recibe notificación de traslado de uno o varios Bienes Muebles.

40 Pág.: 39 de Remite la notificación de traslado al Jefe de Bienes Nacionales. Jefe de Bienes 4. Recibe notificación de traslado de uno o varios Bienes Muebles. 5. Remite notificación de traslado e imparte instrucciones respectivas al Supervisor de Registro y Control de Bienes. Supervisor de Registro y Control de Bienes 6. Recibe notificación e instrucciones de traslado de uno o varios Bienes Muebles. 7. Accede al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 8. Actualiza los datos en el Sistema a efectos de registrar el traslado de los Bienes Muebles, Dependencia Beneficiaria, Núcleo de adscripción y Responsable Patrimonial Primario. 9. Imprime el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en Original y dos (2) copias (ver anexo 3) y remite al Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales para su firma y distribución. Jefe de Bienes 10. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y dos (2) copias. 11. Firma y sella el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y dos (2) copias y lo entrega a la para que sea enviado al Responsable Patrimonial Primario de los Bienes Muebles.

41 Pág.: 40 de Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y dos (2) copias. 13. Envía el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y dos (2) copias al Responsable Patrimonial Primario de los Bienes Muebles. RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 14. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y dos (2) copias. 15. Firma y sella el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y dos (2) copias. 16. Archiva una (1) copia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles y devuelve a la Unidad de Bienes Nacionales el original y una (1) copia. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 17. Recibe el original y una (1) copia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles. 18. Remite el original y una (1) copia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles al Jefe de la Unidad. Jefe 19. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia. 20. Revisa que el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia esté firmado por el Responsable Patrimonial Primario y sellado por su

42 Pág.: 41 de 78 Dependencia. De cumplirlo va al paso siguiente, de lo contrario devuelve al Responsable Patrimonial Primario indicando las observaciones. 21. Remite a la el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en Original y una (1) copia para ser enviado a la Unidad de Servicios Generales, a fin de efectuar el traslado físico de los Bienes Muebles a la Dependencia beneficiaria. 22. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en Original y una (1) copia. 23. Envía el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en Original y una (1) copia a la Unidad de Servicios Generales. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES 24. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia. 25. Remite el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia al Jefe de la Unidad. Jefe 26. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia. 27. Verifica que el Reporte de Traslado esté firmado y sellado por el Responsable Patrimonial Primario y el Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales y va al paso siguiente, de no estar conforme, devuelve a la Unidad de Bienes Nacionales para que efectúe la corrección pertinente.

43 Pág.: 42 de Remite a la el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia y la redacción para elaborar Oficio de Traslado de Bienes Muebles, a fin ser entregado a un Trabajador Autorizado para realizar el traslado físico de los mismos. 29. Recibe el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia y la redacción para elaborar Oficio. 30. Elabora Oficio para el Traslado de Bienes Muebles y lo entrega al Jefe de la Unidad solicitando la firma. Jefe 31. Recibe Oficio para el Traslado de Bienes Muebles, de estar conforme firma, sella y lo devuelve a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones. 32. Recibe Oficio para el Traslado de Bienes Muebles, de estar firmado y sellado, va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Procede a fotocopiar tres (3) ejemplares del Oficio para el Traslado de Bienes Muebles. 34. Remite al Trabajador Autorizado el Oficio para el Traslado de Bienes Muebles en original y tres (3) copias, anexando el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia.

44 Pág.: 43 de 78 Trabajador Autorizado 35. Recibe el Oficio para el Traslado de Bienes Muebles en original y tres (3) copias y el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia anexo. 36. Se dirige a la Dependencia en donde estén ubicados los Bienes Muebles a trasladar. 37. Solicita firma y sello al Responsable Patrimonial Primario para el Oficio de Traslado de Bienes Muebles en original y tres (3) copias en señal de conformidad. 38. Entrega original del Oficio de Traslado de Bienes Muebles al Responsable Patrimonial Primario para su archivo. 39. Retira y traslada los Bienes Muebles a la Dependencia Beneficiaria. 40. Entrega los Bienes Muebles a la Dependencia Beneficiaria. DEPENDENCIA BENEFICIARIA DEL TRASLADO Jefe (Nuevo Responsable Patrimonial Primario) 41. Recibe los Bienes Muebles. 42. Firma y sella las tres (3) copias del Oficio de Traslado de Bienes Muebles y el Reporte de Traslado de Bienes Muebles en original y una (1) copia. 43. Archiva el original del Reporte de Traslado de Bienes Muebles y una (1) copia del Oficio de Traslado de Bienes Muebles.

45 Pág.: 44 de Entrega las dos (2) copias restantes del Oficio de Traslado de Bienes Muebles y copia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles al Trabajador de Servicios Generales autorizado para el traslado. Trabajador Autorizado 45. Recibe las dos (2) copias del Oficio de Traslado de Bienes Muebles y copia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles. 46. Fotocopia el Reporte de Traslado de Bienes Muebles y se dirige a la Unidad de Bienes Nacionales. 47. Entrega a la Unidad de Bienes Nacionales la copia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles y una (1) copia del Oficio de Traslado de Bienes Muebles. 48. Solicita firma y sello para la fotocopia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles y la copia restante del Oficio de Traslado de Bienes Muebles, en señal conformidad con el traslado de Bienes Muebles. 49. Entrega al Jefe de la Unidad de Servicios Generales la fotocopia del Reporte de Traslado de Bienes Muebles y la copia restante del Oficio de Traslado de Bienes Muebles firmados y sellados para proceder a ser archivado. 50. Fin del Procedimiento.

46 Pág.: 45 de 78 PARA LA INCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES PRODUCIDOS EN LOS TALLERES DE LAS UNIDADES DE SERVICIOS GENERALES OBJETIVO Describir los pasos a seguir para la Incorporación de Bienes Muebles producidos en los talleres de las Unidades de Servicios Generales de la Universidad de Oriente. ALCANCE Aplicable a todas las Dependencias Administrativas o Académicas, desde la solicitud para la fabricación de uno o varios Bienes Muebles, a través del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio, hasta que el Registrador de Bienes estampa el Rotulo de Identificación Permanente al mismo. PASOS A SEGUIR: DEPENDENCIA SOLICITANTE Jefe 1. Solicita a través del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio (ver anexo 4) ante la Unidad de Servicios Generales la fabricación de uno o varios Bienes Muebles. 2. Remite a la el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio para ser enviado a la Unidad de Servicios Generales y le ordena fotocopiar un ejemplar del mismo.

47 Pág.: 46 de Recibe el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. 4. Fotocopia el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. 5. Envía el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio en original y copia a la Unidad de Servicios Generales. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES 6. Recibe el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio en original y copia. 7. Firma y sella la copia del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio como recibida y devuelve a la Unidad Solicitante para su archivo. 8. Remite el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio en original al Jefe de la Unidad. Jefe 9. Recibe el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio en original. 10. Evalúa y determina si es viable o no producir el Bien o los Bienes Muebles solicitados. De serlo, elabora el Presupuesto de Materiales requeridos para la fabricación del mismo y va al paso siguiente, de lo contrario informa la decisión con su respectiva justificación a la Dependencia Solicitante. (En caso de venir del paso Nº 15, realiza correcciones al Presupuesto de Materiales requeridos por la Dependencia Solicitante y continúa al paso siguiente).

48 Pág.: 47 de Envía Presupuesto de Materiales a la Dependencia Solicitante a los fines de procesar la adquisición de los mismos. DEPENDENCIA SOLICITANTE 12. Recibe el Presupuesto de Materiales. 13. Remite al Jefe de la Dependencia el Presupuesto de Materiales. Jefe 14. Recibe el Presupuesto de Materiales. 15. Revisa el Presupuesto de Materiales, si esta conforme inicia el Procedimiento de Compras y continúa al paso siguiente, en caso contrario devuelve para correcciones (va al paso Nº 10). 16. Una vez realizado el Procedimiento de Compras para la adquisición de materiales y recibidos éstos en la Unidad de Almacén, recibe de dicha Unidad la notificación de recepción de los materiales requeridos para la fabricación del Bien o los Bienes Muebles. 17. Informa y autoriza al Jefe de la Unidad de Servicios Generales realizar el traslado de los mismos hacia sus talleres. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES Jefe 18. Gira instrucciones al personal responsable para que retire de la Unidad de Almacén los materiales requeridos para la fabricación del Bien o los Bienes Muebles, así como las fotocopias de la Orden de Compra y/o Factura.

49 Pág.: 48 de Ordena dar inicio a la fabricación del Bien o los Bienes Muebles solicitados. 20. Una vez culminado el proceso de fabricación, procede a llenar los campos del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio en original, a los fines de determinar el costo del Bien Mueble. 21. Procede a fotocopiar tres (3) ejemplares de la Solicitud de Trabajo o Servicio del Bien o Los Bienes Muebles fabricados. 22. Archiva una (1) copia del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio, anexando copia de la Orden de Compra y/o Factura de los materiales adquiridos para su fabricación. 23. Notifica por escrito al Jefe de la Unidad de Bienes Nacionales la fabricación del Bien o los Bienes Muebles, a los fines de efectuar la incorporación de los mismos, anexando original del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y copia de la Orden de Compra y/o de la Factura. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 24. Recibe Notificación, original y dos (2) copias del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y documentación anexa. 25. Remite al Jefe de la Unidad, Notificación, original y dos (2) copias del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y documentación anexa. Jefe 26. Recibe Notificación, original y dos (2) copias del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y documentación anexa.

50 Pág.: 49 de Remite al Registrador de Bienes original y dos (2) copias del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio con documentación anexa y le ordena realizar los trámites respectivos. Registrador de Bienes 28. Recibe original y dos (2) copias del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio con documentación anexa. 29. Se dirige a la Unidad de Servicios Generales. 30. Verifica que las características del Bien o Bienes Muebles, correspondan con las especificaciones del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. De estar conforme, efectúa el Control Perceptivo y va al paso siguiente, de lo contrario devuelve para correcciones va al paso Se dirige a la Unidad de Bienes Nacionales para ingresar al Sistema para el Registro y Control de Bienes Muebles de la Universidad de Oriente, a los fines de efectuar el registro del mismo. 32. Notifica al Supervisor de Registro y Control de Bienes, el registro del o los Bienes Muebles en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente y entrega copia de la documentación respectiva. Supervisor de Registro y Control de Bienes 33. Recibe documentación respectiva sobre el registro del o los Bienes Muebles en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles de la Universidad. 34. Ingresa al Sistema automatizado para el Registro y Control de los Bienes Muebles.

51 Pág.: 50 de Introduce en el Sistema los datos correspondientes a dicho Bien: Numero del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. Año y fecha de la Elaboración del Bien Mueble, según la fecha de culminación de la fabricación indicado en el Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. Código de identificación del Bien Mueble. Valor en Bolívares Fuertes, según Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. Descripción detallada de los componentes y características físicas del Bien Mueble de acuerdo a Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio. Nombre de la compañía aseguradora. Dependencia donde estará ubicado el Bien Mueble. Núcleo de adscripción. Identificación del Responsable Patrimonial Primario. Identificación del Responsable Patrimonial de Uso. 36. Verifica el Número de Identificación del Bien asignado por el Sistema y genera el Rotulo de Identificación Permanente del mismo. 37. Entrega al Registrador de Bienes el o los Rótulos de Identificación Permanente anexos a la documentación. Registrador de Bienes 38. Recibe el o los Rótulos de Identificación Permanente anexos a la documentación incorporados al Inventario. 39. Se dirige a la Unidad de Servicios Generales para estampar el o los Rótulos de Identificación Permanente al Bien Mueble respectivo. 40. Registra el Bien Mueble en el Libro Auxiliar de Bienes Muebles.

52 Pág.: 51 de Entrega original del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y dos (2) copias del mismo, al Jefe de Bienes. Jefe de Bienes 42. Recibe original del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y dos (2) copias del mismo. 43. Archiva una (1) copia del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y la copia restante la envía a la Dependencia Solicitante para su posterior archivo. 44. Imprime Comprobante de Incorporación (ver anexo 2). 45. Notifica mediante Oficio al Jefe de Contabilidad la incorporación del Bien Mueble, anexando Comprobante de Incorporación, original del Formulario de Solicitud de Trabajo o Servicio y copia de la Factura y Orden de Compra a efectos de realizar el registro contable. 46. Fin del Procedimiento.

53 Pág.: 52 de 78 PARA LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES OBJETIVO Describir los pasos a seguir para el registro y control de la Desincorporación de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente por Deterioro o Inservibilidad y/u Obsolescencia. ALCANCE Aplicable a todas aquellas Dependencias Académicas o Administrativas responsables de la custodia de uno o varios Bienes Muebles de la Institución, desde que el Responsable Patrimonial Primario determina cuales Bienes Muebles están en condición de Desincorporación, hasta el traslado de Bien Mueble al Depósito respectivo por parte de la Unidad de Servicios Generales. PASOS A SEGUIR: RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 1. Determina cuales Bienes Muebles están en condición de Desincorporación. 2. Solicita a la Unidad Administrativa Competente elaborar un Informe Técnico de acuerdo a las características propias del Bien Mueble. UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE 3. Recibe la solicitud de elaboración del Informe Técnico. 4. Remite la solicitud de elaboración del Informe Técnico al Jefe de la Unidad.

54 Pág.: 53 de 78 Jefe 5. Recibe la solicitud de elaboración del Informe Técnico. 6. Gira las instrucciones al personal especializado para la elaboración del Informe Técnico. Personal Especializado 7. Inspecciona el Bien Mueble objeto de Desincorporación. 8. Elabora Informe Técnico del Bien Mueble. 9. Entrega Informe Técnico sobre el estado del Bien Mueble al Jefe de la Unidad. Jefe 10. Recibe Informe Técnico. 11. Firma y sella Informe Técnico. 12. Remite la solicitud de elaboración del Informe Técnico e Informe Técnico a la para ser enviado a la Dependencia Solicitante. 13. Recibe la solicitud de elaboración de Informe Técnico e Informe Técnico. 14. Fotocopia el Informe Técnico y lo archiva junto a la solicitud de elaboración de Informe Técnico. 15. Envía Informe Técnico al Responsable Patrimonial Primario de la Dependencia Solicitante.

55 Pág.: 54 de 78 RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 16. Recibe el Informe Técnico. 17. Elabora Oficio solicitando la Desincorporación del Bien Mueble. 18. Envía Oficio de Solicitud de Desincorporación del Bien Mueble e Informe Técnico a la Unidad de Bienes Nacionales. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 19. Recibe Oficio de Solicitud de Desincorporación del Bien Mueble e Informe Técnico. 20. Remite Oficio de Solicitud de Desincorporación del Bien Mueble e Informe Técnico al Jefe de la Unidad. Jefe 21. Recibe Oficio de Solicitud de Desincorporación del Bien Mueble e Informe Técnico. 22. Entrega al Registrador de Bienes el Informe Técnico y ordena su verificación. Registrador de Bienes 23. Recibe Informe Técnico. 24. Inspecciona el Bien Mueble objeto de Desincorporación.

56 Pág.: 55 de Verifica las características y estado del Bien Mueble. De estar correcta, firma el Informe Técnico en señal de conformidad y va al paso siguiente. De lo contrario, realiza las observaciones pertinentes y devuelve al Jefe de Bienes Nacionales. 26. Entrega Informe Técnico al Jefe de la Unidad. Jefe 27. Recibe Informe Técnico verificado. 28. Elabora Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles, según lo establecido en las Normas del presente Manual, para la consideración del Comité de Bienes Nacionales. 29. Remite a la el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles para ser enviado al Comité de Bienes Nacionales. 30. Recibe Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 31. Envía Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles al Comité de Bienes Nacionales. COMITÉ DE BIENES NACIONALES 32. Recibe Expediente de Bienes Muebles de Desincorporación de Bienes Muebles. 33. Evalúa el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. De estar conforme elabora Acta de Desincorporación y va al paso siguiente. De lo contrario, elabora Acta de Rechazo de la Desincorporación y lo envía a la Unidad de Bienes Nacionales para su información y fines pertinentes, finalizando el Procedimiento.

57 Pág.: 56 de Anexa el Acta de Desincorporación al Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles y envía al Rector. RECTORIA 35. Recibe Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 36. Remite Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles al Rector. Rector 37. Recibe Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 38. Evalúa el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles, en caso de estar conforme continúa al paso siguiente, de lo contrario lo devuelve al Comité de Bienes Nacionales indicando las causales de rechazo finalizando el Procedimiento. 39. Remite a la redacción para elaborar Oficio avalando la Desincorporación del Bien Mueble y el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 40. Recibe la redacción para elaborar Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 41. Elabora Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y lo entrega al Rector solicitando la firma.

58 Pág.: 57 de 78 Rector 42. Recibe Oficio de Desincorporación del Bien Mueble, de estar conforme firma y lo devuelve a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones. 43. Recibe Oficio de Desincorporación del Bien Mueble, de estar firmado va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Sella el Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y lo envía al Comité de Bienes Nacionales anexando el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. COMITÉ DE BIENES NACIONALES 45. Recibe Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 46. Procede a fotocopiar toda la documentación para ser archivada. 47. Envía a la Unidad de Bienes Nacionales, Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 48. Recibe Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 49. Remite al Jefe de la Unidad, Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles.

59 Pág.: 58 de 78 Jefe 50. Recibe Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 51. Remite al Supervisor de Registro y Control de Bienes, Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. Supervisor de Registro y Control de Bienes 52. Recibe Oficio de Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 53. Ingresa al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 54. Actualiza la Ficha del Bien Mueble y procede a desincorporarlo. El Sistema generará un Comprobante de Desincorporación con los siguientes datos: Número de Identificación del Bien Mueble. Desincorporación: Código y Concepto. Catálogo: Código. Descripción del Bien Mueble. Dependencia usuaria: Código y Denominación. Responsables: Responsable Patrimonial Primario: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad y Cargo. Responsable Patrimonial de Uso: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad y Cargo. Fecha de la Desincorporación. Valor actual del Bien Mueble.

60 Pág.: 59 de Registra la Desincorporación en el auxiliar de Bienes Muebles o en el auxiliar de existencias del depósito de bienes, según el caso. 56. Imprime un (1) Comprobante de Desincorporación, fotocopia dos (2) ejemplares del mismo y una copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 57. Archiva un ejemplar del Comprobante de Desincorporación y anexa copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. Entrega al Jefe de la Unidad, original y copia del Comprobante de Desincorporación y original de Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles Jefe 58. Recibe original y copia del Comprobante de Desincorporación y original de Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 59. Remite el original del Comprobante de Desincorporación y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles a la Unidad de Contabilidad, a los fines de realizar los registros contables respectivos. 60. Ordena a la elaborar Oficio solicitando a la Unidad de Servicios Generales el traslado del Bien Mueble al Depósito respectivo y entrega copia del Comprobante de Desincorporación. 61. Recibe copia del Comprobante de Desincorporación y elabora Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble al Depósito respectivo. 62. Entrega al Jefe de la Unidad Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble para su firma.

61 Pág.: 60 de 78 Jefe 63. Recibe Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble, de estar conforme firma y lo entrega a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones. 64. Recibe Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble, de estar firmado va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Sella el Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble y lo envía a la Unidad de Servicios Generales, con copia del Comprobante de Desincorporación anexo. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES 66. Recibe Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble y copia del Comprobante de Desincorporación. 67. Remite al Jefe de la Unidad, Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble y copia del Comprobante de Desincorporación. Jefe 68. Recibe Oficio de solicitud de traslado del Bien Mueble y copia del Comprobante de Desincorporación. 69. Gira las instrucciones pertinentes al personal encargado a fin de trasladar el Bien Mueble al Depósito respectivo. 70. Fin del Procedimiento.

62 Pág.: 61 de 78 PARA LA DESINCORPORACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES POR ROBO O EXTRAVÍO OBJETIVO Describir los pasos a seguir para el registro y control de la Desincorporación de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente por Robo o Extravío. ALCANCE Aplicable a todas aquellas Dependencias Académicas o Administrativas responsables de la custodia de uno o varios Bienes Muebles de la Institución, desde que el Responsable Patrimonial Primario determina los Bienes Muebles en condición de Desincorporación por Robo o Extravío, hasta la Desincorporación por parte de la Unidad de Bienes Nacionales. PASOS A SEGUIR: RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 1. Determina los Bienes Muebles en condición de Desincorporación por Robo o Extravío. 2. Notifica al Coordinador General de Administración en el Rectorado o Coordinador Administrativo en los Núcleos, según sea el caso, el Robo o Extravío de uno (1) o varios Bienes Muebles.

63 Pág.: 62 de 78 COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN EL RECTORADO / COORDINADOR ADMINISTRATIVO EN LOS NÚCLEOS. 3. Recibe notificación del Robo o Extravío de uno (1) o varios Bienes Muebles. 4. Notifica por escrito a la compañía aseguradora, a efectos de activar la póliza del ramo patrimonial, y a la Unidad de Servicios Generales para que proceda a efectuar las averiguaciones del caso. 5. Gira instrucciones para fotocopiar la Notificación por escrito a la compañía aseguradora y la Notificación a la Unidad de Servicios Generales. 6. Elabora el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío, anexando copia de la Notificación sobre el Robo o Extravío a la Unidad de Servicios Generales y copia de la Notificación a la compañía aseguradora. 7. Remite el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío a la. 8. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 9. Envía a la Unidad de Servicios Generales, el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES

64 Pág.: 63 de Recibe la Notificación sobre el Robo o Extravío en original y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 11. Remite la Notificación sobre el Robo o Extravío en original y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío al Jefe de la Unidad. Jefe 12. Recibe la Notificación sobre el Robo o Extravío en original y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 13. Gira instrucciones para iniciar las averiguaciones del caso. 14. Elabora Acta del resultado de las averiguaciones y solicita aval según la Norma treinta y seis (36) del presente Manual. 15. Procede a fotocopiar un ejemplar del Acta del resultado de las averiguaciones para ser enviado al Responsable Patrimonial Primario y anexa original del Acta del resultado de las averiguaciones al Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 16. Remite el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío, a la para que sea enviado a la Unidad de Bienes Nacionales. 17. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío.

65 Pág.: 64 de Envía el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío a la Unidad de Bienes Nacionales. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 19. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 20. Remite Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío al Jefe de la Unidad. Jefe 21. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 22. Procede a fotocopiar un ejemplar del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío, para ser archivado. 23. Envía el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío, para la Consideración del Comité de Bienes Nacionales. COMITÉ DE BIENES NACIONALES 24. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 25. Revisa el Expediente de Desincorporación por Robo o Extravío. 26. Elabora Acta de Desincorporación.

66 Pág.: 65 de Anexa el Acta de Desincorporación al Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 28. Envía el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío al Rector. En los Núcleos, se envía al Decano quien solicitará al Rector la decisión sobre el mismo. RECTORÍA 29. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 30. Remite el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío al Rector. Rector 31. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 32. Revisa el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío, autorizando la Desincorporación del Bien Mueble. 33. Gira instrucciones a la a fin de elaborar Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble, para ser enviado al Comité de Bienes Nacionales anexando el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 34. Elabora Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío.

67 Pág.: 66 de Remite al Rector Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble, solicitando la firma. Rector 36. Recibe Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble, de estar conforme firma y lo devuelve a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones. 37. Recibe Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble, de estar firmado va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Sella el Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble y lo envía al Comité de Bienes Nacionales junto con el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. COMITÉ DE BIENES NACIONALES 39. Recibe Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 40. Procede a fotocopiar un ejemplar del Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble para ser archivado. 41. Anexa Oficio de Autorización para la Desincorporación del Bien Mueble al Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío.

68 Pág.: 67 de Envía a la Unidad de Bienes Nacionales, el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 43. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 44. Remite el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío al Jefe de la Unidad. Jefe 45. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 46. Remite el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío al Supervisor de Registro y Control de Bienes. Supervisor de Registro y Control de Bienes 47. Recibe el Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles por Robo o Extravío. 48. Ingresa al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 49. Actualiza la Ficha del Bien Mueble y procede a desincorporarlo. El Sistema generará un Comprobante de Desincorporación con los siguientes datos: Número de Identificación del Bien Mueble. Desincorporación: Código y Concepto.

69 Pág.: 68 de 78 Catálogo: Código. Descripción del Bien Mueble. Dependencia usuaria: Código y Denominación. Responsables: Responsable Patrimonial Primario: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad y Cargo. Responsable Patrimonial de Uso: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad y Cargo. Fecha de la Desincorporación. Valor actual del Bien Mueble. 50. Registra la Desincorporación en el auxiliar de Bienes Muebles. 51. Imprime un (1) Comprobante de Desincorporación, fotocopia dos (2) ejemplares del mismo y dos (2) copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 52. Archiva un ejemplar del Comprobante de Desincorporación y la copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. Entrega al Jefe de la Unidad, original y copia del Comprobante de Desincorporación y original y una (1) copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. Jefe 53. Recibe original y copia del Comprobante de Desincorporación y original y una (1) copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 54. Envía el original del Comprobante de Desincorporación y Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles a la Unidad de Contabilidad, a los fines de realizar los registros contables respectivos.

70 Pág.: 69 de Remite a la una (1) copia del Comprobante de Desincorporación, junto con una (1) copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles, para ser enviado al Responsable Patrimonial Primario del Bien Mueble que fue objeto de Robo o Extravío. 56. Recibe copia del Comprobante de Desincorporación, junto con una (1) copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles. 57. Envía copia del Comprobante de Desincorporación, junto con una (1) copia del Expediente de Desincorporación de Bienes Muebles al Responsable Patrimonial Primario del Bien Mueble que fue objeto de Robo o Extravío junto con el Comprobante de Desincorporación. 58. Fin del Procedimiento.

71 Pág.: 70 de 78 PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LA TOMA FÍSICA DEL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES OBJETIVO Describir los pasos a seguir para el registro y control de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles de la Universidad de Oriente. ALCANCE Aplicable a los Responsables Patrimonial Primario, Responsable Patrimonial de Uso y a las Unidades de Bienes Nacionales de la Institución, responsables de la administración y control de los Bienes Muebles de la Universidad de Oriente, desde la programación, hasta la validación de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles. PASOS A SEGUIR: UNIDAD DE BIENES NACIONALES Jefe 1. Elabora la programación de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles. 2. Ingresa al Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles e imprime Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados por Dependencia. (ver anexo 5) 3. Notifica, mediante Oficio, al Responsable Patrimonial Primario, la programación de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles, anexando el Reporte de

72 Pág.: 71 de 78 Inventario de Bienes Muebles Incorporados de la Dependencia que tienen a su cargo. RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 4. Recibe la programación de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles conjuntamente con el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados de la Dependencia que tiene a su cargo. 5. Procede a ejecutar la labor de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles con los Responsables Patrimoniales de Uso. 6. Determina cuales son los Bienes Muebles en uso, faltantes y sobrantes; detallándolos en las observaciones del Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados. 7. Remite mediante Oficio a la Unidad de Bienes Nacionales, el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes y sobrantes, de haberlas, de acuerdo a los resultados arrojados en la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles. UNIDAD DE BIENES NACIONALES Jefe 8. Recibe Oficio con el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes y sobrantes, de haberlas. 9. Entrega al Registrador de Bienes y Materia, Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes y sobrantes, de haberlas; notificándole la fecha en la cual se dirigirá a la

73 Pág.: 72 de 78 Dependencia para la validación de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles. Registrador de Bienes 10. Recibe el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes y sobrantes, de haberla. 11. Se dirige a la Dependencia para la validación de la Toma Física del Inventario de Bienes Muebles. 12. Procede a realizar la verificación de los Bienes Muebles: Rótulos de identificación Permanente de los Bienes Muebles. En caso de notar la presencia de Bienes Muebles que no tengan el Rótulo o que el mismo esté deteriorado, en ambos casos coloca el número de identificación del Bien Mueble temporalmente, hasta que se reimprima el Rótulo y se estampe nuevamente, y anota en la Hoja de Observaciones del Reporte. Bienes Muebles faltantes. Se anota en la hoja de observaciones del Reporte, aquellos Bienes Muebles que estén asignados a la Dependencia y no se encuentren en la misma. Bienes Muebles sobrantes. Se anota en la hoja de observaciones del Reporte, aquellos Bienes Muebles que estén asignados a una u otra Dependencia y se encuentren físicamente en la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles. de igual forma se anota aquellos Bienes Muebles no registrados oportunamente en el inventario respectivo.

74 Pág.: 73 de 78 Bienes Muebles deteriorados. Se anota en la hoja de observaciones del Reporte, aquellos Bienes Muebles que presenten notables signos de deterioro, de acuerdo a las Normas del presente Manual. Bienes Muebles en desuso. Se anota en la hoja de observaciones del Reporte, aquellos Bienes Muebles que estando en condiciones operativas y aceptables, no estén asignados a ninguna labor propia de la Dependencia. Continúa al paso siguiente. 13. Entrega al Supervisor de Registro y Control de Bienes, Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla). Supervisor de Registro y Control de Bienes 14. Recibe Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla). 15. Imprime los Rótulos de Identificación Permanente, de ser necesario según lo establecido en el paso (12) y los entrega al Registrador de Bienes y Materia, a los fines de ser estampados en los respectivos Bienes Muebles. 16. Imprime el Reporte de Bienes Muebles Incorporados de la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles. 17. Coteja el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en

75 Pág.: 74 de 78 condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla), con el Reporte de Bienes Muebles Incorporados. De haber observaciones, archiva el Reporte de Bienes Muebles Incorporados y continúa al paso siguiente. 18. Entrega al Jefe de la Unidad el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla). Jefe 19. Recibe el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla). 20. Verifica la documentación recibida, de estar conforme firma en señal de conformidad y va al paso siguiente de lo contrario devuelve para correcciones indicando las observaciones (va al paso Nº 12). 21. Remite a la el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla) y redacción para elaborar el Oficio correspondiente, a fin de ser enviado a la Dependencia que fue objeto de la Toma Física del inventario de Bienes Muebles. 22. Recibe el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en

76 Pág.: 75 de 78 condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla)y redacción para elaborar el Oficio correspondiente. 23. Elabora Oficio y lo entrega al Jefe de la Unidad solicitando la firma. Jefe 24. Recibe Oficio, de estar conforme firma y lo devuelve a la. En caso contrario lo devuelve indicando las observaciones. 25. Recibe Oficio, de estar firmado va al paso siguiente. En caso de tener observaciones lo corrige y va al paso Nº Sella el Oficio y procede a fotocopiar toda la documentación recibida para ser archivada. 27. Envía al Responsable Patrimonial Primario de la Dependencia que fue objeto de la Toma Física del inventario de Bienes Muebles, Oficio anexando el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla), solicitándole informe del destino, procedencia y estado de dichos Bienes Muebles, según sea el caso, y la Hoja de Observaciones anexa (de haberla). RESPONSABLE PATRIMONIAL PRIMARIO 28. Recibe Oficio donde se solicita informe del destino, procedencia y estado de los Bienes Muebles descritos en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso.

77 Pág.: 76 de Elabora Oficio notificando el destino, procedencia y estado de los Bienes Muebles descritos en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso. 30. Envía información solicitada a la Unidad de Bienes Nacionales. UNIDAD DE BIENES NACIONALES 31. Recibe Oficio de notificación del destino, procedencia y estado de los Bienes Muebles descritos en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso. 32. Remite al Jefe, Oficio de notificación del destino, procedencia y estado de los Bienes Muebles descritos en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso. Jefe 33. Recibe Oficio de notificación del destino, procedencia y estado de los Bienes Muebles descritos en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, anexando soporte justificativo, en caso de haberlo. 34. Remite la información recibida al Supervisor de Registro y Control de Bienes. Supervisor de Registro y Control de Bienes

78 Pág.: 77 de Recibe información referente al destino, procedencia y estado de los Bienes Muebles descritos en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, anexando soporte justificativo, en caso de haberlo. 36. Ingresa al Sistema para el Registro y Control de Bienes Muebles. 37. Incorpora la información contenida en el Reporte de Inventario de Bienes Muebles Incorporados con las observaciones de los Bienes Muebles faltantes, sobrantes, deteriorados y en condición de desuso, con la Hoja de Observaciones anexa (de haberla), en el Sistema para el Registro y Control de los Bienes Muebles. 38. Imprime y fotocopia un ejemplar del Reporte de Bienes Muebles Incorporados, ya validado, de la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles. 39. Archiva fotocopia del Reporte de Bienes Muebles Incorporados, ya validado, de la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles. 40. Entrega el Reporte de Bienes Muebles Incorporados de la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles, al Jefe de la Unidad. Jefe de la Unidad 41. Recibe el Reporte de Bienes Muebles Incorporados de la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles.

79 Pág.: 78 de Envía al Responsable Patrimonial Primario, el Reporte de Bienes Muebles Incorporados de la Dependencia que fue objeto de la toma física del inventario de Bienes Muebles. 43. Fin del Procedimiento.

Recepción, Asignación y Control de Aparatos y Líneas Telefónicas nuevas:

Recepción, Asignación y Control de Aparatos y Líneas Telefónicas nuevas: Del proceso: Código: SER-INS-03 Versión: 2 Página 1 de 7 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO 1.- Aparato telefónico: Dispositivo de telecomunicación diseñado para entablar una comunicación

Más detalles

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES. NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES H. AYUNTAMIENTO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Sindicatura Municipal. 1 ÍNDICE Introducción.......03 Marco legal........04 Objetivo..

Más detalles

MANEJO DE CAJAS CHICAS

MANEJO DE CAJAS CHICAS MANEJO DE CAJAS CHICAS Código: POL/PRO-TES02 Versión: 16 Enero 2015 Fecha de aprobación: 25 de julio 2009 Reemplaza a: POL/PRO-TES02 versión 15 Revisado por: Jefatura Financiera y Dirección Ejecutiva Aprobado

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DIRECCIÓN DE FINANZAS DEPARTAMENTO DE TESORERÍA 1 de 30 OBJETIVO DEL MANUAL Establecer los lineamientos metodológicos para la Ejecución Presupuestaria de la Universidad Simón Bolívar, realizada por las distintas Unidades Administrativas que conforman

Más detalles

PROCEDIMIENTO BAJA DE BIENES INSERVIBLES Y OBSOLETOS DEL PROCESO ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEGUROS

PROCEDIMIENTO BAJA DE BIENES INSERVIBLES Y OBSOLETOS DEL PROCESO ADMINISTRACION DE BIENES MUEBLES INMUEBLES Y SEGUROS 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Establecer los lineamientos y actividades para el reintegro de bienes que se encuentran en desuso por su estado de obsolescencia o inservibles, con el fin de darlos de

Más detalles

GESTIÓN DOCUMENTAL PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1

GESTIÓN DOCUMENTAL PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO: APO7-P-008 PROCEDIMIENTO VERSIÓN: 1 TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES FECHA DE VIGENCIA 17/Jan/2014 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos para realizar las transferencias documentales

Más detalles

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO CONTENIDO 1. Prefacio... 3 2. Misión... 3 3. Visión... 3 4. Planeación... 3 5. Inventario y adquisiciones...

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOLICITUD DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOLICITUD DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA SOLICITUD DE MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA 2 de 26 Solicitud de Materiales y Útiles de Oficina OBJETIVO Este manual tiene como finalidad establecer los pasos necesarios para la solicitud, manejo y control

Más detalles

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL 1. PROPÓSITO Garantizar las actividades técnicas para la administración de los documentos producidos por los funcionarios de la Entidad y los recibidos por el Centro de Administración Documental - CAD,

Más detalles

POLÍTICA DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES ADMINISTRATIVOS Advance Business Services

POLÍTICA DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES ADMINISTRATIVOS Advance Business Services Página 1 de 13 POLÍTICA DE ACTIVOS FIJOS Y BIENES ADMINISTRATIVOS Advance Business Services CONTROL DE VERSIONES Versión Fecha Involucrados Cargo Firma 25/01/201 Coordinador General 1 Lorena Fonseca 3

Más detalles

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar

Más detalles

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEOVALLE MUNICIPALIDAD DE OVALLE DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 053-661139-661138-F.FAX 661136

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEOVALLE MUNICIPALIDAD DE OVALLE DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA 053-661139-661138-F.FAX 661136 DEOVALLE DECRETO EXENTO N 2.874.- OVALLE, 28 de febrero de 2.014,- VISTOS: El Acuerdo del H. Concejo Municipal de fecha 25 de febrero de 2.014, que consta en Certificado N 28 de igual fecha, mediante el

Más detalles

PROCEDIMIENTO ALMACEN VERSIÓN 4.0

PROCEDIMIENTO ALMACEN VERSIÓN 4.0 PROCEDIMIENTO ALMACEN ELABORÓ REVISÓ APROBÓ MILTÓN MUÑOZ ROLDÁN NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA NOHORA ROCIO GARNICA LOZADA PROFESIONAL UNIVERSITARIO CONTRALORA DEPARTAMENTAL SECRETARIA GENERAL (ALMACENISTA)

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA LA CORPORACION MEDICA MONTE SINAI.

REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA LA CORPORACION MEDICA MONTE SINAI. REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS PARA LA CORPORACION MEDICA MONTE SINAI. Art. 1. DEFINICIONES 1.1 Activo Fijo.- Son aquellos bienes que tienen una vida útil estimada mayor a un año, y un costo superior a los

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social

FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA VIGENCIA 201 1 CONTROL INTERNO CONTABLE 1.1 ETAPA DE RECONOCIMIENTO 1.1.1 IDENTIFICA 1 Se tienen debidamente identificados los productos del proceso

Más detalles

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas Coordinación del C O N T E N I D O 1. Propósito 2. Alcance 3. Responsabilidad y autoridad 4. Normatividad aplicable 5. Políticas 6. Diagrama de bloque del procedimiento 7. Glosario 8. Anexos 9. Revisión

Más detalles

GESTIÓN CONTROL INTERNO PROCESOS PARA REALIZACION DE INVENTARIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS

GESTIÓN CONTROL INTERNO PROCESOS PARA REALIZACION DE INVENTARIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS 1 DE 6 1. Propósito Establecer los lineamientos a seguir para una adecuada realización del inventario, verificando la existencia y el estado de cada uno de los ítems de los productos que lo conforman,

Más detalles

CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: POLÍTICAS RELACIONADAS:

CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: POLÍTICAS RELACIONADAS: 1 / 11 Procedimiento para el préstamo de CÓDIGO: VGT-ST002-2009 ELABORÓ: FIRMA: APROBÓ: FIRMA: FECHA DE APROBACIÓN/REVISIÓN: POLÍTICAS RELACIONADAS: 1.0 PROPÓSITO... 2 2.0 ALCANCE... 2 3.0 RESPONSABILIDADES...

Más detalles

INSTRUCTIVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SABS

INSTRUCTIVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SABS INSTRUCTIVO SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SABS Universidad del Valle División de Administración de Bienes y Servicios Vicerrectoría Administrativa Tel: 3212211 email: compras@univalle.edu.co

Más detalles

Hacia la transparencia de la Gestión Pública

Hacia la transparencia de la Gestión Pública Identificación y Características del organismo auditado. La, es una unidad administrativa funcional adscrita a la Dirección de la Secretaría del Despacho del Gobernador, cuya función principal es la de

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES Página 1 de 6 1. OBJETIVO Administrar, a título de inversión, los excedentes financieros del ejercicio de la corporación, a través de entidades financieras acreditadas para tal fin. 2. ALCANCE Inicia desde

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE

REGLAMENTO DE PRÉSTAMO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SUCRE REGLAMENTO DE PRÉSTAMO Y CONSULTA DE DOCUMENTOS EN EL ARCHIVO CENTRAL DE LA ODO-CO-001 VER 0 OFICINA DE ARCHIVO CENTRAL NOVIEMBRE 2014 PAGINA: 2 de 12 CONTENIDO PRESENTACIÓN 3 1 OBJETIVO. 3 2 ALCANCE 3

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN N DE ADMINISTRACIÓN N Y FINANZAS PARA EL CONTROL DE ACTIVOS FIJOS MARZO 2009 División n de Organización n y Sistemas ASUNTO: PARA

Más detalles

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Página: 3 / 15 IV. NORMATIVA LEGAL Y/O REGLAMENTARIA APLICADA Circular 200, Inspección General de Hacienda. V. SISTEMAS QUE INTERACTÚAN Sistema de Sistema de Gestión -SIGES- VI. IDENTIFICACIÓN DE OTROS

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Defensoría del Pueblo C O L O M B 1 A. Verificar antes del uso la vigencia de este documento en el Listado Maestro de Documentos

Defensoría del Pueblo C O L O M B 1 A. Verificar antes del uso la vigencia de este documento en el Listado Maestro de Documentos 0 Defensoría C O L O M B 1 A Código: GADINS01 lolé Defensoria INSTRUCTIVO OFICINA DE INVENTARIOS. Versión: 01 delpueblo Página: 2 de 11 Contenido CAPÍTULO 1. TOMA FÍSICA DE BIENES DEVOLUTIVOS E IDENTIFICACIÓN

Más detalles

El monto analizado en el presente examen asciende a USD $ 968.266,37 según se presenta a continuación:

El monto analizado en el presente examen asciende a USD $ 968.266,37 según se presenta a continuación: Informe: Examen Especial a la Devolución, Remate, Donación y Destrucción de las Incautaciones efectuadas por el SRI Dirección Nacional Período: 1 de febrero al 31 de diciembre de 2005. Código: AISRI-002-2006

Más detalles

ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A.

ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIONES SERVICIOS EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A. Año 2009 ENACAR S.A. Empresa Nacional del Carbón S.A. NORMAS

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FONDO FIJO PARA CAJA CHICA Página 1 de 6

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FONDO FIJO PARA CAJA CHICA Página 1 de 6 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE FONDO FIJO PARA Página 1 de 6 1. OBJETIVO Establecer las normas institucionales que regulen los procedimientos para la administración del Fondo Fijo para Caja Chica que se efectúen

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente

Más detalles

PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA MUDANZA DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA SEDE CENTRAL

PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA MUDANZA DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA SEDE CENTRAL "Año de las Cumbres Mundiales en el Perú" MINISTERIO DE EDUCACIÓN Oficina de Trámite Documentario Archivo Central PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA MUDANZA DEL ACERVO DOCUMENTAL DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST 1. Contexto La Universidad Santo Tomás ha definido como uno de los aspectos importantes de desarrollo académico el

Más detalles

Í N D I C E. I. Objetivo 2. II. Alcance 2. III. Referencias normativas 2. IV. Políticas 2. V. Descripción de las actividades 4

Í N D I C E. I. Objetivo 2. II. Alcance 2. III. Referencias normativas 2. IV. Políticas 2. V. Descripción de las actividades 4 1 7 FIRMAS REVISÓ: JESÚS JAIME CONTRERAS JEFE PARTAMENTO CONTROL CALIDAD Y DISTRIBUCIÓN MAURICIO FLORES BOULLOSA JEFE PARTAMENTO FIANZAS E INVENTARIOS MARISELA TORRES FABILA JEFE PARTAMENTO CONTABILIDAD

Más detalles

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock 1 de 6 Versión: 28/07/2011 2 de 6 ANEXO I Acta Informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock El siguiente procedimiento establece el proceso de control y seguimiento de las mercaderías

Más detalles

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE UNIVERSIDAD DE ORIENTE VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ENERO 2009 VERSIÓN 1.0 VIGENCIA Y APROBACIÓN

Más detalles

ACUERDO No. 04 (Septiembre 12 de 2008)

ACUERDO No. 04 (Septiembre 12 de 2008) ACUERDO No. 04 (Septiembre 12 de 2008) Por el cual se actualiza el manual de presupuesto de la Corporación Universidad Libre. La Consiliatura de la Universidad Libre, en uso de sus atribuciones reglamentarias

Más detalles

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas

ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas ANEXO TÉCNICO Nº 2: Desarrollo de Auditorías Técnicas TÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 1 El objetivo del presente Anexo es definir los términos y condiciones para desarrollar las Auditorías Técnicas

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Dirección. Gestión del sitio web del SFE

Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Dirección. Gestión del sitio web del SFE Elaborado por: Prensa Nombre: Susana Hütt Herrera Fecha: 29/10/24. Ministerio de Agricultura y Ganadería Servicio Fitosanitario del Estado Dirección Revisado por: Coordinador comisión informática. Nombre:

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) Unidad Administrativa y Financiera

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) Unidad Administrativa y Financiera REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA (RE ST) REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TESORERÍA ELABORADO POR: Karin Milenka Ticona Puente COORDINADO Y ASESORADO POR: COMPATIBILIZADO POR: Dirección General de

Más detalles

DOCUMENTO DE CALIDAD Procedimiento

DOCUMENTO DE CALIDAD Procedimiento PARA EL SARROLLO INTEGRAL LA NIÑEZ Y Título: - Selección y Contratación de Personal Documento: PRD.RH.106 Página: 1 de 12 para el resultado de la fusión. A/M. No, 1. OBJETIVO Y CAMPO APLICACIÓN Desarrollar

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GESTION PATRIMONIAL - UNI

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GESTION PATRIMONIAL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Central De Desarrollo Organizacional Oficina OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN GESTION PATRIMONIAL - UNI Proyecto de Manual de Organización y Funciones Interno MOFI [Nombre

Más detalles

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009)

ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) ACUERDO No. 016 (29 de Julio de 2009) POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA POLÍTICA DE CELULARES CORPORATIVOS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Consejo Directivo de la Corporación

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTO DE BAJA DE BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Bienes muebles de uso. Para los efectos de este procedimiento se

Más detalles

GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO. Documento de trabajo

GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO. Documento de trabajo GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO Documento de trabajo Noviembre del 2010 Introducción GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES,

Más detalles

1 Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento general para la administración y fiscalización de fondos de trabajo Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE TRABAJO (Aprobado en sesión 5293-04 del 08/10/2008, publicado en La Gaceta Universitaria 38-2008 del 07/11/2008. Vigente a partir

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la asignación, uso, mantenimiento y resguardo de los vehículos asignados a los funcionarios y servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DR.

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Banco LAFISE & Peugeot le traen Marchamo Aventurero TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES 1. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CALIDAD

PROCEDIMIENTO DE CALIDAD 1 de 17 PROCEDIMIENTO DE CALIDAD 2 de 17 ÍNDICE PROCEDIMIENTO DE CALIDAD... 1 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. ABREVIATURAS... 3 4. RESPONSABILIDAD... 3 5. DEFINICIONES... 3 6. DOCUMENTOS RELACIONADOS...

Más detalles

SUPERVISIÒN DE SERVICIOS GENERALES

SUPERVISIÒN DE SERVICIOS GENERALES 269 SUPERVISIÒN DE SERVICIOS GENERALES 270 11.1.- PROCEDIMIENTO: Elaboración y Canalización de las ordenes de Compra. OBJETIVO: Elaborar y canalizar las ordenes de Compra. - Se debe determinar que el fin

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE CALIDAD

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN UNIDAD DE CALIDAD Página 1 de 6 I. OBJETIVO Identificar, controlar y resguardar de todos los bienes muebles propiedad del H. Congreso del Estado de Chihuahua. II. ALCANCE A todo el personal que labora en el H. Congreso

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

Control de Documentos

Control de Documentos PR-DGSE-1 Agosto 211 I. Información General del Objetivo: Definir y establecer la metodología para elaborar, revisar, aprobar, actualizar y eliminar los de la, con el objetivo de que las actividades se

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS 1 REGLAMENTO PARA LA APERTURA, MANEJO Y CONTROL DE FONDOS FIJOS DE CAJA CHICA DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º El presente reglamento tiene por finalidad constituirse en el marco normativo y de aplicación,

Más detalles

EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE MUNICIPIO DE SOCORRO SANTANDER, VIGENCIA 2015

EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE MUNICIPIO DE SOCORRO SANTANDER, VIGENCIA 2015 Versión: 2.0 Fecha: Septiembre 201 Página 1 de 10 Código: CI-201-0.0 EVALUACION CONTROL INTERNO CONTABLE MUNICIPIO DE SOCORRO SANTANDER, VIGENCIA 201 El Control Interno Contable es un proceso sistemático,

Más detalles

PROCEDIMIENTO GESTION DE ALMACÉN E INVENTARIOS. PROCESO: -GR-Gestión de Recursos CODIGO: PGR-03 VERSION: 2

PROCEDIMIENTO GESTION DE ALMACÉN E INVENTARIOS. PROCESO: -GR-Gestión de Recursos CODIGO: PGR-03 VERSION: 2 1. OBJETIVO: Establecer los parámetros para la administración del almacén de bienes de consumo y devolutivos en la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA, para su aseguramiento como bienes públicos, el suministro

Más detalles

INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA. PROCEDIMIENTO DE COMPRAS 1. CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO NOMBRE: PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA ESPERANZA. PROCEDIMIENTO DE COMPRAS 1. CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO NOMBRE: PROCEDIMIENTO DE COMPRAS CÓDIGO: A2-PR02 VERSIÓN: 1 PÁGINA 1 de 7 1. CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO NOMBRE: OBJETIVO: Establecer los parámetros a seguir para la realización de las compras en la I.E. La Esperanza, optimizando los

Más detalles

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández.

Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Acuerdo de aprobación de la Normativa Básica de Correo Electrónico de la Universidad Miguel Hernández. Con el fin de regular el uso de los recursos informáticos y telemáticos del servicio de correo en

Más detalles

THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES

THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES Aprobada por el Consejo de Administración: 30 de enero de 2014 OBJETO Y ALCANCE: La presente Política de delegación de facultades (en lo sucesivo

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS Elaborado por: Área de Almacén e inventarios Código Versión Fecha Contenido 1. Introducción... 4 2. Objetivo General... 4 3. Alcance del Manual de

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

ARCHIVO GENERAL Marzo 2012

ARCHIVO GENERAL Marzo 2012 Marzo 2012 Contenido Contenido... 2 Identificación del Archivo General... 3 Objetivos que se persiguen con la publicación de la Carta... 3 Misión del Archivo General... 4 Visión del Archivo General...

Más detalles

ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS

ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS ANEXO V SISTEMA DE GESTIÓN DE MERCANCÍAS 1. CONCEPTOS BÁSICOS. 3 1.1. TIPOS DE INSTALACIONES LOGÍSTICAS SEGÚN SU FUNCIÓN. 3 1.1.1. UNIDAD DE CONSUMO (UCO). 3 1.1.2. ALMACÉN GENERAL. 3 1.1.3. ALMACÉN INTERMEDIO.

Más detalles

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MANEJO DE CAJAS MENORES

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MANEJO DE CAJAS MENORES 1 DE 6 1. Propósito. Establecer los parámetros para la creación, control y manejo de las cajas menores de la Organización. 2. Alcance. Este instructivo esta dirigido a todo el personal de Duana y Cia Ltda,

Más detalles

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES

MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES 1 ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES MANUAL DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS MUNICIPALES No. de Pág.:

Más detalles

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo I. Disposiciones Generales. El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1425, Ordinaria, celebrada el día treinta de abril de dos mil tres, en uso de las atribuciones que

Más detalles

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO OFICINA DE PLANIFICACION UNIDAD DE RACIONALIZACION DIRECTIVA Nº 005-2015-R DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS POR COBRAR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Más detalles

RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RESOLUCIÓN 322 DE 2016 28 DE ENERO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Por medio de la cual la Superintendencia Nacional de Salud establece los requisitos para el giro de los recursos del Fondo de Salvamento

Más detalles

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS CIVILES Y ADECUACIÓN DEL EDIFICIO DE LA NUEVA SEDE SAN PABLO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, LOCALIZADA

Más detalles

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS FIJOS DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DEL REGISTRO NACIONAL CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1º - El presente reglamento tiene como objeto

Más detalles

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos

INSTRUCTIVO PROCEDIMENTAL Apertura, Manejo de Fondos de Avance y Anticipos 1 de 10 I. OBJETIVO: Establecer lineamientos que permitan orientar los procesos de apertura, manejo de los Fondos de Avance y solicitudes de anticipos en la Universidad, a fin de garantizar el normal funcionamiento

Más detalles

(13 de octubre) Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011

(13 de octubre) Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011 RESOLUCIÓN 344 DE 2011 (13 de octubre) Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Más detalles

Manual de Procedimientos Administrativos de Patrimonio

Manual de Procedimientos Administrativos de Patrimonio Manual de Procedimientos Administrativos de Patrimonio Los bienes que deben inventariarse a los fines de incorporarlos al Patrimonio de la UNC son: Bienes de uso Libros Certificados de obra El estado del

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

Análisis y Diseño de Soluciones de Software

Análisis y Diseño de Soluciones de Software Página 1 de 5 1. Objetivo y Alcance Identificar a los stakeholders, definir el límite del sistema, e identificar los apremios impuestos ante el sistema, para posteriormente transformar esos requerimientos

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO.

REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO E HISTORICO DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACAN. CONTENIDO. EL H. AYUNTAMIENTO DE URUAPAN, MICHOACÁN 2005-2007, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 123 FRACCION

Más detalles

Resolución N 00759 del 26 de febrero de 2008

Resolución N 00759 del 26 de febrero de 2008 I. IDENTIFICACIÓN Denominación del empleo Especialista Aeronáutico II Nivel 41 Grado 34 No. De cargos 9 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe Inmediato Quien ejerza la supervisión directa

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC)

DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC) DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC) La atención al cliente es, si no el más importante por lo menos si uno de los elementos fundamentales de una buena

Más detalles

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se da

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACION (AVSEC) (Presentada por República Bolivariana de Venezuela)

PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD DE LA AVIACION (AVSEC) (Presentada por República Bolivariana de Venezuela) 11/05/11 Cuestión 3 del Orden del Día Seguridad de la Aviación (AVSEC) 3.2 Calificaciones del Personal, Instrucción y Factores Humanos PRINCIPIOS GENERALES PARA LA CERTIFICACION DE INSTRUCTORES EN SEGURIDAD

Más detalles

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA. " Protocolo de seguridad para la elabor ación, aplicación y trasiego de los Instr umentos de Evaluación

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA.  Protocolo de seguridad para la elabor ación, aplicación y trasiego de los Instr umentos de Evaluación UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA " Protocolo de seguridad para la elabor ación, aplicación y trasiego de los Instr umentos de Evaluación Aprobado por el Consejo de Rectoría en sesión 1287, art. II del 21

Más detalles

Gobierno Bolivariano de Venezuela. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Oficina Nacional de Presupuesto INSTRUCTIVO N 3

Gobierno Bolivariano de Venezuela. Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Oficina Nacional de Presupuesto INSTRUCTIVO N 3 Gobierno Bolivariano de Venezuela Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Oficina Nacional de Presupuesto INSTRUCTIVO N 3 SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS, PARA LOS

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA INTRODUCCIÓN

POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA INTRODUCCIÓN RESOLUCIÓN AGM N 002 (Enero 02 de 2010) POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES DEL MUNICIPIO DE LA PALMA CUNDINAMARCA INTRODUCCIÓN Basados en el artículo 2 de la Ley

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVO GENERAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVO GENERAL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Coordinación de Normatividad y Desarrollo Administrativo ARCHIVO GENERAL TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 16 DE JULIO DE 2007. PODER

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles