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1 Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2016, becas de postgrado para la especialización en el impacto de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el derecho a la protección de datos personales El artículo 35 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que: «La Agencia Española de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones». A su vez el artículo 1 de la mencionada Ley Orgánica recoge que: «La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar». La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para el mejor cumplimiento de sus competencias, dentro de sus actividades de formación, investigación y estudio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, ha considerado la conveniencia de convocar dos becas, con el objetivo de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones asignadas a la AEPD. En virtud de todo ello, previo informe del Gabinete Jurídico, dispongo: Artículo 1.- Objeto. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de becas de formación para postgraduados con el objetivo de fomentar la investigación científica en la utilización de las TIC para diseñar garantías tecnológicas que implanten los principios y derechos consagrados por la legislación de datos de carácter personal en el desarrollo de nuevos productos o servicios TIC así como promover la formación de los postgraduados en los principios de la protección de datos desde el diseño y, por defecto, el análisis de riesgos de privacidad y las evaluaciones de impacto en la protección de datos personales. La concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Página 1 de 11 Página 1/11

2 Artículo 2.- Beneficiarios y número de becas. Se convocan dos becas para postgraduados de áreas de conocimiento de ingenierías TIC, ciencias matemáticas y ciencias físicas. Artículo 3.- Requisitos generales de los beneficiarios. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de los países iberoamericanos, ser residente legal en España en el momento de solicitar e incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar. b) Poseer la titulación académica requerida para cada beca en las condiciones previstas en las bases reguladoras y en las normas específicas recogidas en esta convocatoria o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La fecha de obtención del título de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o Grado, que da acceso a la beca, deberá ser posterior al año Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados u homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) No estar percibiendo ninguna prestación o subsidio por desempleo, ni tener concedida otra beca de idénticas características a la concedida por la AEPD, durante el periodo de disfrute de la beca convocada por la presente Resolución. Si se percibe cualquier prestación o subsidio de desempleo, deberá renunciarse a los mismos en el caso de resultar adjudicatario de la beca y decidir disfrutar de la misma. d) No haber disfrutado de una beca convocada por la AEPD. e) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica, que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. Podrán ser beneficiarios de las becas a que se refiere la presente orden, las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en este articulado, así como en las correspondientes convocatorias, además de no estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el número 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Página 2 de 11 Página 2/11

3 Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios y condiciones de disfrute de las becas Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las becas concedidas deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Los beneficiarios de las becas estarán obligados a aceptar por escrito la ayuda concedida en el plazo que se indique en la notificación de la resolución de concesión, estimándose que la omisión de esta obligación implica la renuncia a la beca. b) Los beneficiarios deberán realizar la actividad para la que se conceden las becas, bajo la supervisión y dirección del tutor responsable de la formación, que les asignará sus cometidos concretos en cuanto a horario, régimen y método de trabajo, y garantizará su formación, bien directamente, bien a través de los diversos órganos de la AEPD. Estarán sometidos al régimen interno de funcionamiento de la AEPD. c) Los beneficiarios vendrán obligados a acreditar ante la AEPD la realización de la actividad mediante la presentación de un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y una memoria a la terminación de la beca. d) No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada, sin autorización expresa de la AEPD. e) Mantener absoluta reserva sobre toda la información y, en particular, la referida a datos de carácter personal, a la que se tenga acceso durante la realización de la beca y una vez finalizada ésta En este sentido, el disfrute de la beca concedida por la AEPD, y por tanto la condición de becario, en ningún caso supone prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Agencia, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo. Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Artículo 6.- Documentación. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I y que también figuran en la sede electrónica de la AEPD, directamente en el Registro de la Página 3 de 11 Página 3/11

4 Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan n. 6, Madrid, o en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del registro electrónico de la sede electrónica sedeagpd.gob.es. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación debidamente compulsada: a) Currículum vítae con los datos personales y cuantos méritos formativos y profesionales puedan alegarse, debidamente acreditados, según el modelo que se incluye en el Anexo I. b) Certificado de expediente académico, en el que consten las fechas de iniciación y terminación de estudios y calificaciones obtenidas. c) Declaración jurada de cumplir los requisitos de los apartados del artículo 3. d) Tesis doctoral, proyecto fin de carrera o tesina, Diploma de Estudios Avanzados (DEA), título de máster, publicaciones, trabajos originales, prácticas de la carrera o cualesquiera otros trabajos de naturaleza análoga. e) Documento acreditativo de conocimiento de idiomas extranjeros. f) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere o, en su caso, declaración responsable de no sujeción. g) Una declaración responsable de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Una declaración responsable de que son ciertos los datos que se indican en la solicitud así como toda la documentación anexa. Artículo 7.- Subsanación de solicitudes. Si en las solicitudes no se precisan los datos y acompañan los documentos establecidos en la presente resolución, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición. Artículo 8.- Instrucción. La instrucción del procedimiento de concesión de la beca corresponde a la Secretaría General de la AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación a la Comisión de Valoración. Página 4 de 11 Página 4/11

5 Artículo 9.- Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por la Directora de la AEPD, estará integrada por un Presidente y cuatro vocales designados entre el personal de la AEPD del grupo A1, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto. Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente. La Comisión de Valoración establecerá la nota mínima requerida, que deberá ser igual o mayor a la media de las notas de las solicitudes recibidas. Los solicitantes que no alcancen la puntuación serán excluidos del informe que eleve la citada Comisión. 1. La citada Comisión, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 10, examinará las solicitudes y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 2. De acuerdo con lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Española, el Comité velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 3. En el proceso de evaluación, la Comisión de Valoración podrá solicitar asesoramiento de expertos. 4. Asimismo, en los casos en que se considere conveniente, la Comisión podrá requerir a los candidatos para una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación referente al artículo El órgano instructor, a la vista del expediente y del citado informe, elaborará la propuesta de resolución provisional. 6. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la beca y su cuantía. 7. Antes de elevar la propuesta de resolución, el órgano instructor notificará a los solicitantes el resultado de la evaluación de su solicitud. En todos los casos se expondrá de manera resumida la justificación de la decisión adoptada, y en aquellos casos en los que, en principio, se conceda la subvención, se indicará la cuantía que se propone asignar, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 8. Tras el examen de las alegaciones, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la elevará al órgano competente para dictar la resolución de concesión. Artículo 10.- Criterios de evaluación. 1. La valoración total de cada solicitud se basará cuatro criterios: a) Titulación y expediente académico. b) Cursos y diplomas. c) Experiencia laboral y profesional o becas en los sectores público y privado. d) Investigaciones y publicaciones relacionadas con las TIC; o la aplicación a las Página 5 de 11 Página 5/11

6 mismas de modelos matemáticos o físicos; o sobre aspectos de la relación entre TIC y la protección de datos personales. Investigaciones y publicaciones sobre protección de datos personales. Para la asignación de notas parciales, el baremo será el siguiente: a) Titulación y expediente académico: Se valorarán independientemente tantas titulaciones como tenga el candidato. Solo se valorarán las titulaciones que dispongan de reconocimiento oficial. Para los planes de estudio previos al Plan Bolonia: Titulación Doctorado con nota media apto cum laude : 4 puntos. Titulación Doctorado con nota media apto : 3 puntos. Titulación universitaria superior, con nota media sobresaliente/matrícula de honor : 5-6 puntos. Titulación universitaria superior con nota media notable : 4 puntos Titulación universitaria superior, con nota media aprobado : 2 puntos. Titulación universitaria superior con «Grado»: 0,5 puntos. Titulación universitaria superior con especialidad postgradual : 2,5 puntos. Titulación universitaria técnica con nota media sobresaliente/matrícula de honor : 2,5 puntos. Titulación universitaria técnica con nota media notable : 2 puntos. Titulación universitaria técnica con nota media aprobado : 1,5 puntos. Para los planes de estudio del plan Bolonia: Titulación Doctorado con nota media apto cum laude : 4 puntos. Titulación Doctorado con nota media apto : 3 puntos. Titulación de máster con nota media sobresaliente/matrícula de honor : 5-6 puntos. Titulación de máster con nota media notable : 4 puntos. Titulación de máster con nota media aprobado : 2 puntos. Trabajo de fin de Máster: 2,5 puntos. Titulación de Grado, con nota media sobresaliente/matrícula de honor : 5-6 puntos. Titulación de Grado con nota media notable : 4 puntos. Titulación de Grado, con nota media aprobado : 2 puntos. Trabajo de fin de Grado: 0,5 puntos. Página 6 de 11 Página 6/11

7 b) Cursos y diplomas: Se valorarán todos los cursos que haya realizado el candidato y que estén justificados de acuerdo con las normas de la convocatoria. Se valorarán como méritos idóneos los cursos relativos a las siguientes materias: Sistemas operativos Sistemas operativos móviles Programación (C, C++, C#, Java, JavaScript, PHP, Python, R, LISP, VHDL, Ensamblador, etc.) Programación Web Inteligencia artificial Minería de datos Aplicaciones móviles Ciberseguridad Criptografía y teoría de códigos Análisis de riesgos Big Data Internet de las Cosas Técnicas de anonimización Ingeniería del software Análisis de algoritmos Análisis y diseño de software Estructuras de datos Sistemas empotrados Redes y protocolos de telecomunicaciones Pentesting Aprendizaje automático (machine learning) Neurocomputación Auditoría informática Los cursos se valorarán de acuerdo al baremo siguiente: Cursos de 10 meses o más: hasta un máximo de 4 puntos. Cursos inferiores a 10 meses de duración: hasta un máximo de 3 puntos. Idiomas: inglés, francés y alemán, hasta 1 punto. c) Experiencia profesional o Becas en el ámbito de la Administración Pública. Página 7 de 11 Página 7/11

8 Se tendrán en cuenta todas las formas de experiencia profesional a excepción del tiempo invertido en cursos que se valorarán como tales en los apartados correspondientes. También se valorará el desarrollo de Becas en otras Administraciones Públicas La experiencia se valorará a razón de 0,1 punto/mes. d) Investigaciones y publicaciones relacionadas con las TIC; o la aplicación a las mismas de modelos matemáticos o físicos; o sobre aspectos de la relación entre TIC y la protección de datos personales. Las investigaciones y publicaciones se valorarán en orden decreciente, considerando su naturaleza: libro/texto completo de curso, revista internacional/nacional, ponencia congreso internacional/nacional, documento de trabajo/informes internos. Las investigaciones y publicaciones se valorarán de acuerdo al baremo siguiente: Libro o texto completo de un curso: 5 puntos. Separata, lección (nacional o internacional): 2-3 puntos. Ponencias en congresos o seminarios (nacional o internacional): 1-2 puntos. Documentos de trabajo e informes internos: 1 punto. 2. Respecto al peso relativo de los criterios indicados, cada apartado se valorará independientemente, asignándosele una nota parcial entre 0 y 10 puntos. Cada nota parcial se obtendrá como suma de la valoración de cada uno de los méritos alegados por el candidato en el apartado correspondiente. Los méritos se ponderarán de acuerdo con un factor de ponderación según la proximidad de la especialidad del mérito alegado al objetivo descrito en la presente convocatoria (en cuatro niveles: Mérito idóneo (el factor de ponderación sería igual a 1), coincidente (factor =0,50), relacionado (factor =0,25) o no relacionado (factor =0). La nota final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales, teniendo el expediente académico un factor de ponderación de (0,6), cursos y diplomas (factor 0,25), experiencia profesional (factor =0,05) y publicaciones e informes (factor =0,05). Artículo 11.- Resolución y notificación de la concesión. 1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Directora de la AEPD. Página 8 de 11 Página 8/11

9 2. La resolución de concesión deberá producirse en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será motivada -incluyendo la relación de los candidatos adjudicatarios de cada beca así como la de los suplentes, para el caso de renuncia de los primeros-, se notificará individualmente a los interesados, poniendo en su conocimiento, en cada caso, la fecha de comienzo de sus tareas. El contenido íntegro de aquélla se publicará en la sede electrónica y el tablón de anuncios de la AEPD durante un plazo no inferior a quince días. La resolución, en extracto, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. 3. La resolución de la adjudicación, además de contener la relación de los solicitantes a los que se concede la beca, hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Esta resolución habrá de ser notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo que se fije, comuniquen su aceptación. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La resolución de la Directora de la AEPD, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo preceptuado en los artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5. Si, una vez adjudicadas las becas, dentro de los seis meses anteriores a su terminación o a su prórroga, se produjera la renuncia a cualquiera de ellas por su titular, la AEPD podrá designar, para continuar en el uso de dicha beca, al candidato o candidatos siguientes por orden de puntuación, que figuran como suplentes, en la relación anteriormente mencionada. Artículo 12.- Dotaciones. 1. Las dos becas convocadas están dotadas con una cuantía máxima de euros cada una y se pagarán a razón de euros mensuales. A este importe se le descontarán los gastos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. De conformidad con el artículo 1 del mencionado Real Decreto 1493/2011, la Página 9 de 11 Página 9/11

10 asimilación a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral. El pago de la cuantía mensual especificada en el párrafo anterior estará condicionado a la presentación por parte del becario de una relación de los trabajos realizados durante dicho periodo que deberá ser validada por el tutor. 2. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria M «Becas a postgraduados», de una cuantía total de euros. Artículo 13.- Duración. 1. Las becas tendrán una duración de doce meses. Artículo 14.- Revocación y reintegro de la beca. 1. La Directora de la AEPD podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la beca y suspender el abono de la subvención si el adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en esta resolución, o si incumpliera las normas generales de funcionamiento del organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención, y se tramitará en los términos establecidos en la Ley 38/ En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida a la Directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado. La Directora de la AEPD podrá adjudicar la beca por el periodo de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. Artículo 15.- Justificación de la beca. Antes de los últimos quince días del plazo de disfrute de la beca, el beneficiario estará obligado a presentar una memoria sobre el conjunto de los trabajos realizados, en la que especificará los objetivos conseguidos con la beca, la metodología empleada y los principales resultados de los estudios practicados. El tutor, a la vista de la memoria presentada, emitirá un informe de evaluación en el que se certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la beca con especial referencia a la formación recibida por los beneficiarios. Página 10 de 11 Página 10/11

11 Artículo 16.- Régimen supletorio. Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 17.- Protección de datos personales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, los datos personales aportados a través de la solicitud de admisión y la restante documentación a que se refieren las bases de la presente convocatoria, serán tratados por la AEPD con la única finalidad de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas. El órgano responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es la AEPD, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a dicho órgano en la siguiente dirección: C/ Jorge Juan, Madrid. Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Página 11 de 11 Página 11/11

12 ANEXO I BECAS AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS AÑO 2016 Esta solicitud deberá cumplimentarse por ordenador o en mayúsculas. La documentación justificativa de los méritos alegados seguirá el orden que se detalla en el formulario, indicándose el número de documento que acredite los requisitos tanto en la solicitud (N.º doc.) como en el propio documento presentado I.DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI/PASAPORTE FECHA NACIMIENTO DOMICILIO (Válido para recibir notificaciones) SEXO M H CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD/PROVINCIA Tfno. móvil Tfno. fijo Correo electrónico (Personal, permanente y válido para recibir notificaciones) II. DATOS ACADÉMICOS CURRÍCULUM VÍTAE 1. TITULACIÓN ACADÉMICA. Denominación Centro Fecha Inicio-Fin Nota media N.º doc. APDPF0F00DBB0D371FA7F Fecha 05/04/2016 CVS=/code/APDPF0F00DBB0D371FA7F Página 1/4

13 2. CURSOS Y DIPLOMAS Denominación Centro Fecha Inicio - Fin Nota media N.º doc. 3. CONOCIMIENTO DE IDIOMAS Idioma Titulación/Nivel N.º doc. 4. BECAS OBTENIDAS EN AÑOS ANTERIORES Denominación Entidad concedente Fecha Inicio-Fin N.º doc. APDPF0F00DBB0D371FA7F Fecha 05/04/2016 CVS=/code/APDPF0F00DBB0D371FA7F Página 2/4

14 5. EXPERIENCIA PROFESIONAL Empresa/Institución Actividad desarrollada Fecha Inicio-Fin N.º doc. 6. INVESTIGACIONES Y PUBLICACIONES Empresa/Institución Actividad desarrollada Fecha Inicio-Fin N.º doc. 7. OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN SER TENIDAS EN CUENTA PARA VALORAR SU SOLICITUD (Se reflejarán las circunstancias académicas, profesionales y cualquier otra, así como otros méritos: informática, etc.). Máximo 15 líneas. APDPF0F00DBB0D371FA7F Fecha 05/04/2016 CVS=/code/APDPF0F00DBB0D371FA7F Página 3/4

15 III. DECLARACION DECLARO que no incurro en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que estoy al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones fiscales y de seguridad social y que no tengo obligaciones por reintegro de subvenciones. De figurar en la relación de preseleccionados me comprometo a presentar en el plazo de 10 días las certificaciones positivas y en vigor expedidas a efectos de ayudas y subvenciones por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas. De acuerdo con el 71.bis 1 de la Ley 30/92, RJAPPAC me comprometo a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano concedente de la beca. Nombre y apellidos Firma obligatoria IV. DECLARACIÓN, LUGAR, FECHA Y FIRMA Declaro que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como la aceptación plena de las bases de la convocatoria. En, a de de 2016 El abajo firmante al marcar la casilla consiente que la AEPD consulte sus datos de identidad personal por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad regulado por ORDEN PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (en caso de no consentir deberá aportar fotocopia del DNI o título equivalente en caso de ser extranjero, junto con esta solicitud). Sus datos personales se incorporarán al fichero Formación, Premios y Eventos, del que es responsable la Agencia Española de Protección de Datos, y serán utilizados para el control de la actividad formativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Española de Protección de Datos, c/ Jorge Juan n.º 6, planta baja Madrid. FIRMA (obligatoria) DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS C/ Jorge Juan, n.º 6, Madrid APDPF0F00DBB0D371FA7F Fecha 05/04/2016 CVS=/code/APDPF0F00DBB0D371FA7F Página 4/4

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