MANUAL PRÁCTICO SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

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1 MANUAL PRÁCTICO SOBRE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER). Mayo de 2013

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3 ÍNDICE DE REFERENCIA 1. Introducción.3 Pág. 2. Normas Generales De Uso Del Emblema De La Unión Europea, Y Del Lema Y Logotipo "Andalucía Se Mueve Con Europa" 2.1 Del emblema de la Unión Europea Reproducción en cuatricromía..8 Pág Reproducción en monocromía Pág Reproducción en Internet..8 Pág Reproducción sobre fondo de color....8 Pág Uso por terceros 9 Pág. 2.2 Del lema y logotipo "Andalucía se mueve con Europa" Cómo Reproducirlo en Blanco y Negro...10 Pág Cómo Reproducirlo sobre Fondos de Color Pág Del uso conjunto pág Tipografía Pág. 2.3 Cuadro resumen 12 Pág. 3. Normas Generales Para La Aplicación De Los Distintos Instrumentos De Información Y Publicidad, En Las Actividades De Los Fondos Estructurales. 3.1 Instrumentos De Información Y Publicidad Carteles (Anexo I).14 Pág Placas explicativas permanentes (Anexo II)...15 Pág Actividades Informativas y Formativas..16 Pág Información Electrónica o Audiovisual..16 Pág Otros medios de información y difusión 16 Pág Otros materiales (Merchandising)...17 Pág Artículos.17 Pág. Manual Práctico sobre Información y Publicidad. Versión 02/Mayo de

4 3.2 Documentación Administrativa Ayudas Cofinanciadas..19 Pág Contratación. 22 Pág Convenios de Colaboración...25 Pág Facturas..26 Pág. 4. Normativa y documentos de referencia en materia de Inf ormación Publicidad. 4.1 Nivel Comunitario 23 Pág. 4.2 Nivel Nacional...23 Pág. 4.3 Nivel autonómico..23 Pág. 5. ANEXOS ANEXO O RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS FEDER...29 Pág. ANEXO I CARTELERÍA (VALLAS)...30 Pág. ANEXO II PLACA EXPLICATIVA PERMANENTE...32 Pág. ANEXO III ADHESIVO IDENTIFICATIVO...33 Pág. ANEXO VI TEMAS PRIORITARIOS...34 Pág. 3

5 1. Introducción El presente manual pretende dotar a la comunidad universitaria de una serie de orientaciones y pautas, al objeto de contribuir a una mejor interpretación y puesta en marcha de los principios de información, comunicación y publicidad de las actividades cofinanciadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea, en nuestro caso del Fondo Estructurales de Desarrollo Regional (FEDER), para el periodo El objetivo del FEDER es: Contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, reduciendo las disparidades regionales. Dicha contribución se lleva a cabo a través del apoyo al desarrollo y a la adaptación estructural de las economías regionales, incluida la reconversión de las regiones industriales en declive Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. Se establece dos tipos distintos de ámbitos dentro de la información y publicidad; la publicidad general, destinada a la ciudadanía, que estará constituida por todas aquellas acciones, tales como carteles, placas, páginas Web, publicaciones, trípticos, material didáctico, diplomas etc. y la información a nivel de documentación administrativa que se genera en la gestión de los expedientes cofinanciados. Para ello es importante tener claro estos conceptos: Información Comunicación Publicidad Contenido de la comunicación Proceso de transmisión de la información Herramienta específica de la comunicación Pautas generales: 1. Mensajes claros y breves La visibilidad de los mensajes también depende de la manera en que éstos aparecen en las herramientas de información. Algunas herramientas de comunicación (carteles, placas) están destinadas a una lectura muy rápida. Los mensajes sobre el papel de la Unión Europea que aparecen en dichas herramientas deberán ser expuestos de forma clara y sintética. Esto facilitará una lectura clara y au mentará las posibilidade s de que éstos sean memorizados. Por eso es obligatorio, en las placas o carteles, reservar un 25% del espacio para esa información. 4

6 2. Colocar el logotipo en el lugar apropiado El logotipo de la Unión Europea recuerda la implicación de ésta en las activ idades cofinanciadas por los Fondos Europeos. A menudo aparece este logotipo en un lugar donde puede pasar desapercibido (por ejemplo en un rincón perdido de la contraportada de una publicación).la ubicación del logotipo condiciona tanto su v isibilidad com o la de la presen cia de la Unión Europea. Un logotipo debe ser visible, sin esfuerzo. Al poner este logotipo en una publicación, se ha de pensar en la actitu d del lector. Es raro que éste preste atención a una contraportada. En cambio, la portada constituy e la tarjeta de visita de una publicación. 3. Disponer las herramientas en un lugar apropiado La visibilidad de algunas herramientas de comunicación y por tanto de los mensajes que transmiten depende de su emplazamiento. Si se destinan estas herramientas a l público en general, se instalarán en los lugares don de ese pú blico lo pueda ver sin esfuerzo. Los carteles, las placas o los paneles se instalan a veces en lugares donde su visibilidad es reducida o prácticamente nula. Para que estas herramientas sean vi sibles, deben colocarse en lugares donde resu lte imposible no verlas, por ejemplo en zonas de tránsito obligado. Así, tanto la herramienta como su contenido se benefician de un alto grado de visibilidad. 4. La bandera y la Unión, una pareja inseparable Se utiliza cada vez más la bandera de la Unión Europea con propósitos comerciales que no tienen ningún vínculo con las finalidades de ésta. Para indicar la presencia de la Unión Europea, es indispensable no separar la bandera de la mención "Unión Europea". La función del logotipo no va más allá. 5

7 5. Demasiada información desinforma Demasiados datos expuestos de una vez perturban al destinatario y le impiden asimilar la información. La comunicación sobre el papel de la Unión Europea debe tomar en cuenta estos factores. Se asiste a veces a una abundancia de logotipos y mensajes que representan papeles y funciones diferentes. En esos casos, la visibilidad de la Unión resulta disminuida, porque el destinatario no localiza el logotipo de la Unión con facilidad. Las autoridades nacionales, regionales y locales, así como la Unión Europea, son los agentes prin cipales de la política estructural. Esto debe reflejarse en el grafismo de sus pu blicaciones conjuntas, para que sus logos puedan reconocerse fácilmente. Entre es tos logos debe man tenerse una adecuada proporción de tamaños. Fue n te: W e b Polí ti ca R e gio na l -In fo re gi o. 6

8 2. Normas Generales De Uso Del Emblema De La Unión Europea, Y Del Lema Y Logotipo "Andalucía Se Mueve Con Europa" 2.1 Del emblema de la Unió n Europea La utilización del emblema de la Unión Europea es obligatoria en todas las acciones visuales de información y publicidad sobre la participación de los Fon dos Estructurales y de Cohesión. El emblema consiste en una bandera rectangular de color a zul, cuya longitud equivale a una vez y media la altura de la misma. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario, cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círcu lo equivale a un t ercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círcu lo imaginario cuyo radio equ ivale a un decimoctavo de la altura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, con una pu nta dirigida hacia arriba y otras dos apoyándose sobre una línea recta imaginaria, perpendicu lar al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj y su número es invariable. Los colores reglamentarios son los s igu ientes: Pantone Reflex Blue: La superficie del rectángulo. Descarga oficial emblema UE: Pantone Yellow: las est rellas 7

9 2.1.1 Reprodu cción en cuatricromía Cuando se imprime en cuatricromía, no se dispone de los dos colores normalizados, por lo que es preciso obtenerlos a partir de los cuatro colores de la cuatricromía. El Pantone Yellow se obtiene utilizando un 100% de «Process Yellow». El Pantone Reflex Blue se obtiene mezclando un 100% de «Process Cyan» con un 80% de «Process Magenta» Reproducción en M onocromía Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas en negro, sobre un fondo blanco (1). Si se utiliza el azul (REFLEX BLUE), deberá emplearse al 100%, con las estrellas en negativo blanco (2). Si se utiliza sobre un fondo de color, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde blanco y se colocarán las estrellas en blanco (3) Reproducción en Internet Pantone Reflex Blue: corresponde al color RGB:0/0/153 (hexadecimal: ) Pantone Yellow: corresponde al color al RGB:255/204/0 (hexadecimal: FFCC00) Reproducci ón sobre fondo de color El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco. Deben evitarse fondos de varios colores, especialmente los que no combinen bien con el azul. Cuando no sea posible evitar un fondo de color, se rodeará el rectángulo del emblema con un borde blanco de grosor equivalente a 1/25 de la altura del rectángulo. Borde (grosor marco) = 1/25 de la altura. Color: blanco. 8

10 2.1.5 Uso por terceros El emblema europeo podrá utilizarse únicamente cuando: no pueda inducir a confusión entre el usuario y la Unión Europea o el Consejo de Europa; no esté asociado a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Comunidad Europea o el Consejo de Europa. La autorización para utilizar el emblema europeo no confiere a quienes la obtiene derecho alguno de exclusividad, ni permite la apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento, de dicho emblema ni de ninguna otra marca o logotipo similar. Cada caso se examinará individualmente a fin de determinar si satisface los criterios anteriormente expuestos. Dichos criterios no se cumplirán cuando el emblema europeo se utilice, con fines comerciales, conjuntamente con el logotipo, nombre o marca de una empresa. Esta información viene regulada en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de Diciembre de 2006, por la que se fijan las Normas de Desarrollo del Reglamento 1083/2006 en su ANEXO I (Instrucciones para la construcción del emblema y la definición de los colores normalizados). Para más información: 9

11 2.2 Del lema y logotipo "Andalucía se mueve con Europa" Lema Andalucía de mueve con Europa Esta declaración ha sido elegida en el caso de Andalucía para destacar el valor añadido de la intervención de la Comunidad, sustituyendo a la declaración recomendada por la Comisión Europea Invertimos en su futuro. Los colores utilizados en el lema y logotipo son los siguientes: Pantone Yellow: las estrellas Descarga oficial: Pantone Reflex Blue: las letras Pantone 356 C: las bandas de la bandera El color corporativo básico será el verde PANTONE 356 C, con sus respectivos matices. Para más información: GuiaRapida.pdf Cómo Reproducirlo en Blanco y Negro Si el negro o el blanco es el único color disponible: Sobre fondo blanco, tanto el logotipo como el lema Andalucía se mueve con Europa se reproducirán en negro, mientras que sobre fondo negro, se reproducirán en blanco Cómo Reproducirlo sobre Fondos de Color 10

12 El emblema debe reproducirse preferentemente sobre fondo blanco. Cuando no sea posible evitar un fondo de color, el lema Andalucía se mueve con Europa irá en blanco, y en el logotipo se distinguirán las tres franjas de la bandera de Andalucía Del uso conjunto Cuando la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y/o el Ministerio Economía y Competitividad, incluyan su emblema en el soporte publicitario de la ejecución de una actuación en la que colaboren, junto con el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán tener las mismas proporciones y aparecer preferentemente alineados. No obstante, el logo "Andalucía se mueve con Europa" no deberá colocarse alineado con los anteriores, en su caso. Con carácter general, el lema Andalucía se mueve con Europa irá asociado al nombre o denominación de la actuación o actividad de información y publicidad del Fondo, para dar realce y destacar el valor de la intervención de la Unión Europea en cada proyecto. El lema se situará de forma preferente por debajo del nombre de la actuación, en la proporción adecuada con el texto de esta. En los casos que se estime conveniente, también se podrá situar por encima del título de la actividad. La disposición de los logotipos de las instituciones o entidades que, en cada caso participen en el proyecto, actuación o intervención de que se trate, se situarán de acuerdo con la pauta de representación institucional protocolaria de mayor importancia y más cercana en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la forma indicada en el Manual de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. Ejemplo: Caso en el que colaboran en la gestión del Fondo FEDER conjuntamente el Ministerio de Economía y Competitividad y la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. TÍTULO ABREVIADO DE LA ACTUACIÓN 11

13 2.2.4 Tipografía o o News Gothic (NewsGotT) para la denominación de la Unión Europea y del Fondo participante (en este caso Fondo Europeo de Desarrollo Regional). ERAS DEMI (Eras Bk BT) negrita, comprimida al 80% para la tipología que acompaña al emblema de la Junta de Andalucía. (en este caso Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo). 2.3 Cuadro resumen ORGANISMO LEMA LOGO (descarga ) MINECO Una manera de hacer Europa EMBLEMA a incluir además del LOGO 4 3 JUNTA DE ANDALUCÍA Andalucía se mueve con 1 Europa Una manera de hacer Europa 2 AMBOS Andalucía se mueve con 1 Europa 1. La disposición de los logotipos de las instituciones o entidades que, en cada caso, participen en el proyecto, actuación o intervención de que se trate, se situarán de acuerdo con la pauta de representación institucional protocolaria de mayor importancia y más cercana en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Se situará de forma preferente por debajo del nombre de la actuación, en la proporción adecuada con el texto de ésta. 3. A nivel regional existen otros órganos que gestionan Fondos FEDER. Se publicitaría siguiendo las mismas pautas que se tienen en cuenta para la Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empleo pero con su emblema correspondiente. 4. La disposición de los logotipos y emblemas de las instituciones o entidades que, en cada caso, participen en el proyecto, actuación o intervención de que se trate, se situarán de acuerdo con la pauta de representación institucional protocolaria de mayor importancia y más cercana en el Manual de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad 12

14 3. Normas Generales Para La Aplicación De Los Distintos Instrumentos De Información Y Publicidad, En Las Actividades De Los Fondos Estructurales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Sección 1 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre, en todas las medidas de información y publicidad de intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, se incluirán los siguientes elementos: a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas mencionadas, así como la referencia a la Unión Europea. b) La referencia al Fondo en cuestión: en nuestro caso, Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en su futuro». (ANEXO O RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS FEDER) La declaración elegida por la autoridad de gestión a nivel nacional es: Una manera de hacer Europa mientras que a nivel regional la declaración elegida o lema es: Andalucía se mueve con Europa, junto con su logotipo. Los puntos b) y c) no serán de aplicación en el caso de artículos promocionales de pequeño tamaño. Cuando una medida de información o publicidad promueva varias operaciones cofinanciadas por más de un Fondo, no se exigirá la referencia establecida. En el caso de que el fondo figure en el título o contenido del elemento de información y publicidad, no sería estrictamente necesario incorporarlo al emblema europeo. 13

15 3.1 Instrumentos De Información Y Publicidad Carteles (Anexo I) Cuándo Deben Utilizarse De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Sección 1 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre modificado por el Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre, durante la ejecución de una actuación cofinanciada que se refiera a una infraestructura o a trabajos de construcción, y siempre que la contribución pública total a la financiación de la misma supere los euros, es obligatorio instalar carteles informativos. Los carteles deben permanecer instalados durante todo el período de ejecución del proyecto. Los carteles se retirarán, a más tardar, seis meses después del final de las obras y se sustituirán por placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño. Cuando una operación se financie en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FEDER. Cualquier documento relativo a este tipo de operaciones, incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER así como la tasa o porcentaje de cofinanciación. Cuál Debe Ser Su Tamaño y Contenido La información a la que se refiere el artículo 9 de la Sección 1 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 ocupará, al menos, el 25% de la superficie total del cartel. Deberán incluir con carácter obligatorio: a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas mencionadas, así como la referencia a la Unión Europea. b) Mención al Fondo en cuestión, en nuestro caso: Fondo de Desarrollo Regional" (FEDER). c) una declaración elegida por la autoridad de gestión, en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad, de preferencia: «Invertimos en su futuro». La declaración elegida por la autoridad de gestión a nivel nacional es: Una manera de hacer Europa mientras que a nivel regional la declaración elegida o lema es: Andalucía se mueve con Europa, junto con su logotipo. 14

16 Placas explicativas permanentes (Anexo II) Cuándo Deben Utilizarse Las placas explicativas permanentes se colocarán, a más tardar, transcurridos seis meses desde la finalización de cualquier proyecto financiado, siempre que sobrepase los euros de contribución pública total y consista en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción. Esta placa se puede colocar, de manera global, sin particularizar por equipo, en aquellos laboratorios en los que la dotación de equipamiento supere la cuantía indicada. En el resto de equipos, es obligatoria la colocación en un lugar visible del mismo, de un adhesivo de pequeño tamaño. (Anexo III) Cuando no sea posible colocar una placa explicativa permanente sobre un objeto físico se tomarán otras medidas oportunas para dar publicidad a la contribución comunitaria (art. 1.1.b del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre). Contenido En la placa se indicará el tipo y el nombre de la operación conforme al Anexo IV, además de la información a la que se refiere el artículo 9 la Sección 1 ambos recogidos en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº 1260/1999. (Ver apartado de Carteles). SIP Se trata de una aplicación informática, de fácil manejo, con la que se podrá elaborar el elemento gráfico que precisa la normativa (placa y valla) incluyendo los emblemas de más de un órgano gestor de la ayuda. Se encuentra a disposición del beneficiario en la Página Web de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación. 15

17 3.1.3 Actividades Informativas y Formativas Cuando se organice un evento para el que se ha recibido una contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (jornadas, seminarios, conferencias, actos, ferias, exposiciones, concursos, etc.), se debe cubrir un objetivo básico, que todos los convocados y asistentes sean conscientes de la intervención de este fondo. Al inicio del evento se recomienda que se incluya una sesión informativa en la que se indique dicha participación. Se cuidará la utilización del emblema, nombre del fondo y lema adecuado en todos los materiales gráficos. (Ver página 14). Asimismo contendrán esta referencia todos los elementos de decoración o señalización: fondos de sala, directorios, pancartas, banderolas, expositores, stands, paneles informativos. En los casos en que sea necesaria la expedición de algún diploma o certificado de asistencia al evento deberá reflejar todos estos aspectos Información Electrónica o Audiovisual Si ha recibido una contribución del FEDER para desarrollar una operación consistente en la realización de una o varias campañas de publicidad (prensa, radio, TV, internet, promoción, ect.), deberá garantizar que se realizan las medidas de información y publicidad destinadas a dar transparencia a la participación de la Unión Europea en su ejecución. Medios de difusión: a) Vía electrónica o mediante material audiovisual (CD, DVD, etc.), se aplicarán por analogía los principios antes enunciados. b) Páginas Web: se mencionará la participación de la Unión Europea en la página de presentación, junto a la referencia al Fondo en cuestión, y la declaración elegida por la autoridad de gestión así como su emblema Otros medios de información y difusión En la utilización de cualquier otro medio para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad (publicaciones, folletos, trípticos, anuncios, etc.), deberá tenerse en cuenta que debe figurar obligatoriamente el emblema europeo, la referencia al Fondo y la declaración elegida por la autoridad de gestión así como su emblema. Los dos últimos no serán de aplicación en los artículos promocionales de pequeño tamaño. 16

18 3.1.6 Otros materiales (Merchandising) En el caso de las carpetas, carteras, blocs de notas y otros similares se dispone de espacio para rotularlos con el conjunto completo de emblema de la Unión, tipo de fondo y lema. Aquí el criterio es el mismo que para los otros materiales gráficos: atención a las pautas generales en cuanto a legibilidad, ubicación, etc y respeto a las normas. En el caso de objetos y obsequios como bolígrafos, marcadores, memorias USB, etc. en los que el espacio es muy limitado, se puede utilizar sólo el emblema de la Unión. Recordar que la bandera y el logotipo forman un todo indivisible, en ningún caso se deben separar Artículos Dado el carácter especifico de este tipo de elemento de difusión, en cuanto a ausencia de imagen grafica se refiere, se recomienda la inclusión del siguiente texto para su correcta publicidad. a) Ámbito nacional Proyecto cofinanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo la tasa de cofinanciación europea de un X% en el marco del P.O Referencia Proyecto:. Concedido por el Ministerio (si procede). 1. Uno de los dos Programas Operativos, de ámbito nacional, recogidos en el Anexo O b) Ámbito autonómico Manual Práctico sobre Información y Publicidad. Versión 02/Mayo de Proyecto cofinanciado por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siendo la tasa de cofinanciación europea de un X% en el marco del P.O FEDER de Andalucía Referencia Proyecto:. Concedido por la Consejería (si procede). ENCUENTRA TU EJEMPLO Se trata de un espacio a disposición del beneficiario a través del cual se le facilitará un ejemplo gráfico para su caso particular, introduciendo una serie de datos. Se encuentra en la Página Web de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación Aunque los ejemplos que aparecen en esta página se refieren a proyectos de ámbito autonómico, ofrecen una gama de posibilidades que pueden servir de orientación. Para concretar más la publicidad, hay que tener en cuenta el cuadro resumen del apartado 2.3, página 12 desde donde se puede realizar la descarga de los logos correspondientes.

19 3.2 Documentación administrativa: En la gestión de los expedientes cofinanciados se incluirá una mención a la cofinanciación de la Unión Europea y del FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Esta obligación se referirá, entre otros, a: Ayudas cofinanciadas Convocatorias de ayudas Formularios de solicitudes de ayudas Notificación de concesión de ayudas Contratación Anuncios de licitación Pliegos de Cláusulas Administrativas Prescripciones Técnicas Contratos administrativos Trabajos presentados por el contratista, tales como estudios, informes o encuestas Convenios de colaboración Facturas 18

20 3.2.1 Ayudas cofinanciadas a) En las Órdenes de convocatoria de ayudas, en los Formularios de solicitud de ayudas y en la Notificación de concesión de ayudas cofinanciadas por los Fondos Estructurales deberá mencionarse en las primeras cláusulas una referencia de la participación de la Unión Europea (Ejemplos 1, 2 y 3), que contendrá: o o o El Fondo que participa. El porcentaje de cofinanciación. El Programa Operativo en que se enmarca. Para garantizar la visibilidad de la Unión Europea se recomienda que en el título de la Orden de convocatoria, en el título del Formulario de solicitud y en el título de la Notificación de concesión de ayudas figuren asimismo el Fondo y el Programa Operativo. b) La utilización de los emblemas de la Unión Europea, de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo y/o Ministerio de Economía y Competitividad se hará según los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta guía. c) Si se trata de la Orden de convocatoria de ayudas, además de lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, se deberá incluir en el articulado la siguiente frase (u otra similar): Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de d) Si se trata de los Formularios de solicitud de ayudas, además de lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, se deberá incluir la siguiente frase (u otra similar): De conformidad con los artículos 6 y 7.2.d) del reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, si su solicitud de ayuda resulta aprobada, el nombre del beneficiario, la operación y el importe de la ayuda será objeto de publicación en la lista pública de beneficiarios. e) Y si se trata de la Notificación de concesión de ayudas, además de lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, se deberá incluir las siguientes dos frases (u otras similares): La concesión de la presente ayuda supone su aceptación a ser incluido en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de Así mismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de

21 Ejemplo 1. Orden de convocatoria de ayudas en la que sólo interviene como órgano gestor el Ministerio de Economía y Competitividad Orden de fecha de..por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria pública de subvención para. cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento Las ayudas reguladas en la presente orden estará cofinanciadas en un X % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento. DISPOSICIONES Artículo Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 Ejemplo 2. Formulario de solicitud de ayudas en la que sólo interviene como órgano gestor el Ministerio de Economía y Competitividad SOLICITUD de subvención de ayudas para. cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento Datos de la entidad solicitante. Datos del solicitante.. Las ayudas objeto de esta solicitud estarán cofinanciadas en un X % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de Economía basada en el Conocimiento. De conformidad con los artículos 6 y 7.2.d) del reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, si su solicitud de ayuda resulta aprobada, el nombre del beneficiario, la operación y el importe de la ayuda será objeto de publicación en la lista pública de beneficiarios. 20

22 Ejemplo 3. Notificación de concesión de ayudas en la que sólo interviene como órgano gestor la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo RESOLUCIÓN de por la que se concede la Ayuda para cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Regional FEDER de Andalucía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES Artículo Esta línea de Ayudas estará cofinanciada en un X % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Regional FEDER de Andalucía La concesión de la presente ayuda supone su aceptación a ser incluido en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de Así mismo, como beneficiario de una ayuda cofinanciada, deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de

23 3.2.2 Contratación. a) En la Resolución de los anuncios de licitación, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Pliego de prescripciones técnicas y en los contratos administrativos de la contratación cofinanciados por los Fondos Estructurales (Ejemplos 4, 5, 6 y 7), figurará claramente en las primeras cláusulas una referencia de la participación de la Unión Europea, que contendrá: o o o Los Fondos que participan, en nuestro caso Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) El porcentaje de cofinanciación europeo. El Programa Operativo en que se enmarca. Para garantizar la visibilidad de la Unión Europea se recomienda que en el título de la Resolución del anuncio de licitación y en el título de los Pliegos de la contratación figuren asimismo los Fondos y los Programas Operativos. b) La utilización de los emblemas de la Unión Europea, de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo y/o Ministerio de Economía y Competitividad se hará según los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta guía. c) En el Pliego de prescripciones técnicas y en el texto del contrato, además de lo establecido en los apartados a) y b) anteriores, se hará constar expresamente las obligaciones del adjudicatario relativas a la información y publicidad comunitaria, a través de la siguiente frase (u otra similar): o El adjudicatario de la contratación estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de d) En los trabajos realizados a través de la contratación cofinanciada (ejemplo 8) figurarán los emblemas de la Unión Europea, de la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo y/o Ministerio de Economía y Competitividad, según los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta guía. 22

24 Ejemplo 4. Resolución del anuncio de licitación en la que intervienen conjuntamente, en la gestión de los Fondos FEDER, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Ministerio de Economía y Competitividad RESOLUCIÓN de por la que se anuncia la licitación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la contratación del suministro consistente en. cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER de Economía basada en el Conocimiento Entidad adjudicadora 3. Objeto del contrato 4. Tramitación y procedimiento 5. Presupuesto base de licitación: Euros. Dicho importe estará cofinanciado en un X% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER de Economía basada en el Conocimiento, correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales Ejemplo 5. Pliego de cláusulas administrativas particulares en la que intervienen conjuntamente, en la gestión de los Fondos FEDER, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y el Ministerio de Economía y Competitividad PLIEGO DE CLÁUSUS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES que regirán en la contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la contratación del suministro consistente en. cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER de Economía basada en el Conocimiento CLÁUSULAS 1. Condiciones generales del contrato 2. Ofertas 3. Esta contratación estará cofinanciada en un X% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional FEDER de Economía basada en el Conocimiento, correspondiente al período de programación de los Fondos Estructurales

25 Ejemplo 6. Pliego de Prescripciones técnicas PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que regirán en la contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria de la contratación del suministro consistente en. cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa FEDER de Andalucía Objeto del contrato. 4. Esta contratación está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el X%, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía El adjudicatario de la contratación estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8y 9 del Reglamento (CE) Nº1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1)y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de Ejemplo 7. Contrato En Huelva.. REUNIDOS De una parte De otra parte ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Primero. Los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas de esta contratación para la elaboración del trabajo. Quinto. Esta contratación está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en un X%, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía Primera. La empresa. CLÁUSULAS Quinta. El adjudicatario de la contratación estará obligado a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) Nº1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1)y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de

26 Ejemplo 8. Trabajo presentado en el marco de un contrato cofinanciado INFORME DE VERIFICACIÓN DE LOS GASTOS CERTIFICADOS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FUNDAMENTAL NO ORIENTADA CONVOCATORIA 2012 Tasa cofinanciación europea: 80% P.O. FEDER de Economía basada en el Conocimiento Convenios de colaboración. a) En los Convenios de colaboración que se refieran a actuaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (ejemplo 9), figurará claramente en una de las primeras cláusulas una referencia de la participación de la Unión Europea, que contendrá: o o o Los Fondos que participan. Los porcentajes de cofinanciación. El Programa Operativo en que se enmarca. Para garantizar la visibilidad de la Unión Europea se recomienda que en el título del Convenio figuren los Fondos y los Programas Operativos en que se enmarcan. b) Así mismo, se hará constar expresamente las obligaciones que adquiere la institución con la que se convenia sobre Información y Publicidad comunitaria establecidas en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, a través de la siguiente frase (u otra similar): o El / La (denominación de la institución con la que se convenia) estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) Nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de c) La utilización de los emblemas de la Unión Europea y de la Junta de Andalucía, así como del Ministerio se hará según los requisitos exigidos en el apartado 2 de esta guía. 25

27 Ejemplo 9. Convenio CONVENIO DE COLAVORACIÓN entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Junta de Andalucía y l a Unversidad de Huelva en la selección y ejecución de infraestructuras científicas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En Madrid, a REUNIDOS EXPONEN Primero. El objeto del presente convenio es la selección de proyectos de infraestructuras científicas que deben ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un X%, en el marco del P.O FEDER de Economía basada en el Conocimiento Segunda. La Universidad de Huelva estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitaria establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) Nº1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 y en el artículo 1, apartados 1)y 2), del Reglamento (CE) Nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de Facturas Es necesario que se establezca un mecanismo de identificación de las facturas o documentos originales del gasto (mediante sello, troquel u otro medio similar) de forma que figure su condición de gasto cofinanciado por el Fondo FEDER. 26

28 4. Normativa y documentos de referencia en materia de Información y Publicidad. 4.1 Nivel Comunitario Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999. Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional Reglamento (CE) nº 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1828/2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo 4.2 Nivel Nacional Instrucciones para el cumplimiento del Plan de Comunicación FEDER para proyectos cofinanciados. Guía Instrucciones Justificación Proy. Infraestructuras e I+D 4.3 Nivel Autonómico Orden del 23 de julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación Plan de Comunicación PO FEDER - PO FSE 2007/13 de Andalucía. Programa Operativo FEDER de Andalucía Manual de Información y Publicidad, para las intervenciones cofinanciadas por Fondos Europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía. 27

29 Guía rápida sobre Información y Publicidad de las operaciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Cohesión. Manual de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. Dirección General de Fondos Europeos y Planificación 28

30 ANEXO O RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DE LOS FONDOS FEDER Estado (Gobierno de España) Autoridad de Gestión para todos los Programas Operativos en el marco del FEDER 1 Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Subdirección Gral. Admón. FEDER Organismos Intermedio de ámbito nacional en la Gestión de los diversos Programas Operativos del FEDER Organismo Intermedio de ámbito regional en la Gestión de los diversos Programas Operativos del FEDER DG de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía 2 Beneficiarios Dirección General de Investigación Científica y Técnica (DGCT) Dirección General de Innovación y Competitividad (DGIC) PO FEDER de Andalucía P.O. FEDER de Economía Basada en el Conocimiento P.O. FEDER I+D+i por y para el beneficio de las empresas (Fondo Tecnológico) PO Regionales (en nuestro caso sería P.O FEDER de Andalucía) y 3 PO Plurirregionales (PO I+D+I Fondo Tecnológico, PO de Economía Basada en el Conocimiento y PO de Asistencia Técnica) periodo A nivel regional pueden existir otros órganos que gestionen Fondos FEDER. Se publicitaría siguiendo las mismas pautas que se tienen en cuenta para la Consejería de Economía Innovación, Ciencia y Empleo pero con su imagen gráfica correspondiente. Ejemplo proyecto referencia: G-GI3000/IDIH en el que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía_Consejería de Fomento y Vivienda es la encargada de la gestión de los Fondos FEDER. 29

31 ANEXO I CARTELERÍA 1. Actuación de ámbito Nacional: Ejemplo elaborado siguiendo las Instrucciones para el cumplimiento del Plan de Comunicación FEDER para proyectos cofinanciados (noviembre 2012) 2. Actuación de ámbito Autonómico: Ejemplo elaborado siguiend0 lo establecido en el Manual de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. 30

32 3. Actuación de ámbito conjunto: Existe una herramienta en la Página Web de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación denominada SIP. Se trata de una aplicación informática, de fácil manejo, con la que se podrá elaborar el elemento gráfico que precisa la normativa (placa y valla) incluyendo los emblemas de más de un órgano gestor de la ayuda. 31

33 ANEXO II PLACA EXPLICATIVA PERMANENTE 1. Actuación de ámbito Nacional: Ejemplo elaborado siguiendo las Instrucciones para el cumplimiento del Plan de Comunicación FEDER para proyectos cofinanciados (noviembre 2012) 2. Actuación de ámbito Autonómico: Ejemplo elaborado siguiend0 lo establecido en el Manual de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. 32

34 ANEXO III ADHESIVO IDENTIFICATIVO 1. Actuación de ámbito Nacional: Descargar Adhesivos elaborados siguiendo las Instrucciones para el cumplimiento del Plan de Comunicación FEDER para proyectos cofinanciados (noviembre 2012). 2. Actuación de ámbito Autonómico: Descargar Las dimensiones de la pegatina deberán ser proporcionales al tamaño del equipo. Proporción recomendada: 16/9 Adhesivos elaborados siguiendo el Manual de ayuda para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad. 33

35 ANEXO IV Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) Nº1260/1999. ANEXO IV Categorías de gasto (Indicadas en el artículo 9, apartado 3) TEMAS PRIORITARIOS NOMBRE RECOMENDADO Investigación y desarrollo tecnológico (IDT), innovación y espíritu empresarial 01 Actividades de IDT en centros de investigación Actividades de investigación y desarrollo tecnológico en centros de investigación 02 Infraestructura de IDT (incluidos instalaciones, instrumentos y ordenadores de alta velocidad para la conexión entre centros de investigación) y centros de competencia en una tecnología específica Infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico en una tecnología específica Transferencias de tecnología y mejora de las redes de cooperación entre pequeñas y medianas empresas, entre dichas empresas y otras empresas y universidades, centros de estudios postsecundarios de todos los tipos, autoridades regionales, centros de investigación y polos científicos y tecnológicos (parques y polos científicos y tecnológicos, etc). Ayuda para IDT, en particular a las pequeñas empresas (incluido el acceso a servicios de IDT en centros de investigación) 05 Servicios de ayuda avanzados a empresas y grupos de empresas Ayuda a las pequeñas empresas para la promoción de productos y procesos de producción respetuosos del medio ambiente (introducción de sistemas efectivos 06 de gestión medioambiental, adopción y utilización de tecnologías de prevención de la contaminación, integración de tecnologías limpias en los sistemas de producción de las empresas). Transferencias de tecnología y mejora de las redes de cooperación Ayuda a pymes para la investigación y el desarrollo tecnológico Servicio de ayuda a empresas Ayuda a pymes para la protección del medio ambiente 34

36 07 Inversión en empresas directamente relacionadas con la investigación y la innovación (tecnologías innovadoras, establecimiento de nuevas empresas por las universidades, centros y empresas de IDT existentes, etc.) Ayuda a empresas innovadoras y de investigación 08 Otras inversiones en empresas Otras inversiones en empresas 09 Otras medidas destinadas a fomentar la investigación y la innovación y el espíritu empresarial en las pequeñas empresas Otras medidas para el fomento de la investigación, la innovación y el espíritu empresarial TEMAS PRIORITARIOS Sociedad de la información Infraestructuras telefónicas (incluidas redes de banda ancha) Tecnologías de la información y la comunicación (acceso, seguridad, interoperabilidad, prevención de riesgos, investigación, innovación, contenidos electrónicos, etc.) NOMBRE RECOMENDADO Infraestructuras telefónicas Tecnologías de la información y la comunicación Tecnologías de la información y de las comunicaciones (RTE-TIC) Servicios y aplicaciones para los ciudadanos (servicios electrónicos en materia de salud, administración pública, formación, inclusión, etc.) Tecnologías de la información y de las comunicaciones (Red Transeuropea) Servicios y aplicaciones para el ciudadano 14 Servicios y aplicaciones para las pequeñas empresas (comercio electrónico, servicios electrónicos en materia educación y formación, establecimiento de redes, etc.) Servicios y aplicaciones para las pymes 35

37 Documento elaborado por: 36

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