Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N , su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto

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1 Resolución ENARGAS N I/2298 BUENOS AIRES, 5 de septiembre de 2012 VISTO el Expedientes N , de fecha 16 de Mayo de 2012, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N 24076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas de la Licencia, las Leyes y 17801, lo contemplado en el Decreto N 1136/96 y; CONSIDERANDO: Que la Ley N establece en su artículo 22 que los transportistas y distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los artículos 66 y 67 de la Ley Que el Decreto Nº 1738/92 determina en el artículo 22 inciso (6) que los Registros de la Propiedad Inmueble deberán consignar en los certificados y constancias registrales que emitan la existencia de las servidumbres administrativas previstas en el artículo 22 de la Ley que les hubiese sido comunicada por el Ente, aún cuando estuviese en trámite su registración, haciendo constar dicha circunstancia. Que conforme lo dispone el artículo 22 inciso (4) del Decreto ut-supra enunciado, los propietarios u ocupantes por cualquier título de los inmuebles afectados tendrán derecho a ser indemnizados por los perjuicios que origine la constitución de las servidumbres, sin que en ningún caso puedan oponerse a su ocupación y/o constitución. 1

2 Que no obstante, los inmuebles identificados en el Anexo II no sufren una afectación directa producida por el Gasoducto. Que en dichos casos se considera que tal afectación indirecta al dominio constituye una mera restricción al mismo. Que si bien ante dicha figura LITORAL GAS S.A. no se ve obligada a responder a través de un canon indemnizatorio ya que la misma es en principiogratuita, corresponde efectuar su inscripción conforme a lo expresado en los párrafos anteriores. Que el artículo 66 de la Ley Nº acuerda a los permisionarios y concesionarios instituidos de conformidad con dicha norma los derechos emergentes de los artículos 42 y siguientes (actualmente artículo 156 y siguientes), 48 y siguientes (actualmente 146 y siguientes) y concordantes de ambos, del Código de Minería (texto ordenado por Decreto 456 del 21 de mayo de 1997). Que de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes y a la normativa vigente, por razones de seguridad debe establecerse a lo largo del gasoducto o gasoductos y/u otras instalaciones menores, mayores o especiales involucradas, como así también por caminos (accesos operativos) que se vinculan con las instalaciones y vías públicas, una franja y/o superficie de restricción al dominio del predio sobre la cual se constituya la servidumbre minera, en concordancia con lo previsto en las Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañería, aprobada por Resolución ENARGAS N 20 del 25/10/93 (NAG - 100, T abla 325 i) y demás normas 2

3 emergentes de la Ley , su reglamentación, y Resolución ENARGAS N 584/98. Que a los efectos de dar publicidad a la constitución del derecho real de servidumbre y a la restricción al dominio inherente y su oponibilidad a terceros, de acuerdo a las previsiones del artículo 22 del Decreto 1738/92 deberá inscribirse la servidumbre y la restricción al dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda y en el Registro Catastral respectivo. Que ha tomado debida intervención el Servicio Jurídico permanente de esta Autoridad Regulatoria. Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos 52 incisos k) y m) y 22 de la Ley Nº y los Decretos Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08, Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº 1038/10, Nº 1688/10, Nº 692/11, Nº 262/12 y Nº 946/12. Por ello, EL SEÑOR INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 1.- Constituir servidumbre de paso de gas oducto; de tránsito; y de uso y ocupación por instalaciones de superficie a favor de LITORAL GAS S.A., titular de la licencia de distribución y operadora del Gasoducto a Serodino, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, así como de las instalaciones de superficie, 3

4 sobre los inmuebles identificados en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Como accesos operativos, que no revisten el carácter de vía pública existente y que vinculan las vías públicas contiguas a la propiedad con las instalaciones afectadas al Servicio Público, se establecen unas zonas de tránsito definidas a favor de Litoral Gas S.A., en carácter de afectación parcial sobre los inmuebles identificados en el Anexo I de la presente Resolución, de 10 metros. El/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos) e instalaciones, mencionados precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo a los planos que obran en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas. ARTICULO 2.- Constituir una restricción al dominio derivada del paso del Gasoducto a Serodino, a favor de LITORAL GAS S.A., titular de la licencia de distribución, necesaria para la operación y mantenimiento del mismo, sobre los inmuebles identificados en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución. El gasoducto, camino/s (accesos operativos) e instalaciones, mencionados precedentemente se identifican convenientemente de acuerdo a los planos que obran en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas. ARTICULO 3º.- Establecer la zona de seguridad para la operación y mantenimiento del Gasoducto a Serodino, emplazado sobre los inmuebles detallados en el Anexo I y II, que forma parte de la presente Resolución. 4

5 Delimitar la zona de seguridad dispuesta, en superposición con la traza del gasoducto, obligándose los propietarios a dejar libre de construcciones y de plantaciones de árboles a una distancia de 10 m y 10 m, respectivamente, a cada lado del eje del Gasoducto a Serodino, constituyendo las citadas afectaciones restricciones parciales. Las restricciones serán totales en las zonas ocupadas por instalaciones de superficie. En todos los casos, las zonas de seguridad dispuestas resultan de conformidad a los planos que obran en la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio del Ente Nacional Regulador del Gas y que oportunamente serán suministrados para ser presentados ante el Registro de la Propiedad Inmueble y/o Catastro correspondiente. ARTÍCULO 4.- Las servidumbres y restricciones al d ominio dispuestas en la presente se constituyen durante toda la vigencia de la Licencia otorgada por el ESTADO NACIONAL a la beneficiaria y sus sucesivas prórrogas y después de extinguida dicha Licencia a favor de quien/quienes disponga el ESTADO NACIONAL, teniendo carácter perpetuo de conformidad con lo establecido por el artículo del Código Civil, mientras subsista la afectación a la prestación del Servicio Público, del/los gasoducto/s, camino/s (accesos operativos), e instalaciones identificados en la presente Resolución. ARTÍCULO 5.- La constitución de las servidumbres e stablecidas en la presente Resolución, será sin perjuicio del pago a quien corresponda, de las indemnizaciones que sean pertinentes. 5

6 ARTICULO 6º.- Inscríbase la presente Resolución Administrativa, constitutiva de restricciones al dominio y derechos reales de servidumbre, en los Registros de la Propiedad Inmueble y Catastrales correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de remisión y en atención a lo normado en el artículo 2 inc. a) y 3 inc. a) de la Ley N 17801, dando intervención a la Autoridad Min era jurisdiccional; quedando facultado para correr con el diligenciamiento y demás trámites de inscripción al Escribano Hugo Cesar Massarelli, Titular del Reg. 546 ARTICULO 7º - LITORAL GAS S.A. deberá notificar fehacientemente, dentro de los treinta (30) días, del contenido de la presente Resolución a cada propietario o superficiario afectado y, asimismo, acreditar ante esta Autoridad Regulatoria el cumplimiento de dicho recaudo. ARTICULO 8º - Comuníquese, regístrese y archívese. RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/2298 6

7 ANEXO I Resolución ENARGAS Nº I/2298 Identificación de los inmuebles afectados por servidumbre de paso de gasoducto; de tránsito; y de uso y ocupación (para instalaciones de superficie), conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución: 501) Nomenclatura Catastral: R Pol. E, Parcela 212, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 95, Folio 71 Nº (29/12/1959), TDH Nº (17/06/88) y Nº (15/02/2002), Departamento Iriondo, Distrito Oliveros, Provincia de Santa Fe. 502) Nomenclatura Catastral: R Pol. E, Parcela 211, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 24, Folio 171, Nº (22/05/23), Tomo 97, Folio 31, Nº (11/01/77), TDH (04/11/85), TDH Nº (15/02/02), Tomo 215, Folio 44, Nº (31/08/97), Tomo 217, Folio 377, Nº (29/03/88), Departamento Iriondo, Distrito Oliveros, Provincia de Santa Fe. 503) Nomenclatura Catastral: R Pol. E, Parcela 210, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble a la Matrícula Nº (27/09/95), Departamento Iriondo, Distrito Oliveros, Provincia de Santa Fe. 507) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 35, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 52, Folio 177, Nº 9968 (12/03/46), 7

8 ANEXO II Resolución ENARGAS Nº Identificación del inmueble afectado por la restricción al dominio, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Resolución: 504) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 31, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 271, Folio 195, Nº (03/02/03), 505) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 30, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 223, Folio 303, Nº (11/07/89), 506) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 28/20 (Lote 40), inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 266, Folio 204, Nº (15/01/04), 508) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 33, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 238, Folio 373, Nº (10/07/95), 509) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 34, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 175, Folio 210, Nº (13/08/79), 510) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 29, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 175, Folio 204, Nº (13/08/79), 8

9 511) Nomenclatura Catastral: R Pol. C, Parcela 36, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 169, Folio 6, Nº (17/07/78), Tomo 270, Folio 337, Nº (27/12/04), Departamento Iriondo, Distrito Serodino, Provincia de Santa Fe. 512) Nomenclatura Catastral: Z. 2 Sec. 02 Mza , inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al Tomo 257, Folio 492, Nº (19/10/01), 9

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