Santiago, ocho de marzo de dos mil doce.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, ocho de marzo de dos mil doce."

Transcripción

1 Vistos: Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N? , caratulados "González Faundes Luis Alejandro con Trans Air Cargo S. A", juicio de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo", el tribunal de primera instancia, en fallo de veintiséis de agosto del año dos mil diez, escrito a fojas 90 y siguientes, rechazó las excepciones de finiquito y de falta de legitimación activa; y, en cuanto al fondo, acogió la demanda, sólo en cuanto condenó a la demandada al pago de la suma de $ , por concepto de daño moral, debidamente reajustadas según la variación que experimente el Indica de Precios al Consumidor, desde la notificación de la sentencia más el interés máximo convencional desde que el deudor se constituye en mora. La Corte de Apelaciones de esta ciudad, por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en sentencia de veintiocho de junio del año dos mil once, que se lee a fojas 136, la confirmó con declaración que eleva el monto por indemnización por daño moral a la suma de $ El demandado recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas. Se trajeron estos autos en relación. Considerando: Primero: Que el demandado sostiene que se han infringido los artículos 177 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil. Luego de transcribir las normas denunciadas explica, en relación a la primera de ellas, que el finiquito que cumple con las formalidades legales obliga a las partes de la relación laboral respecto de las obligaciones pendientes consignadas en él y otorga certeza jurídica de que el vínculo contractual se ha extinguido. Lo anterior constituye un reconocimiento de la autonomía de la voluntad recogida en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Si como en el caso de autos, éstas se han observado, dicho finiquito tiene pleno poder liberatorio. Ello significa que, una vez suscrito el finiquito con las formalidades legales, el trabajador no podrá efectuar ningún tipo de reclamación respecto de las obligaciones derivadas de la relación laboral que lo vinculó con su empleador y por tanto este último podrá invocar válidamente el finiquito ante un eventual reclamo del primero. En el caso en estudio, el demandante firmó el instrumento referido pura y simplemente, casi un año y medio después de la ocurrencia del accidente cuya responsabilidad se imputa a su representada. Si no ha existido reserva de acciones relativa a alguna obligación especifica en el finiquito, entonces este posee amplio poder liberatorio. Agrega que en estos autos las indemnizaciones pretendidas por el actor derivadas del accidente del trabajo sufrido, tiene su origen indudablemente en la relación laboral y concretamente en el contrato de trabajo, al ser este último la causa y fuente de las obligaciones de higiene y seguridad descritas en el artículo 184 del código del Trabajo. 1

2 Ergo, si el actor mediante finiquito renunció a las obligaciones emanadas de la relación laboral, lo hizo respecto de aquellas contenidas en la ley N sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sin embargo el fallo, contrariando las normas denunciadas desechó el valor liberatorio del instrumento porque en el documento no se hizo expresa referencia al accidente sufrido el 12 de mayo de Así, la infracción de ley en que se ha incurrido al confirmar el fallo de primer grado, resulta contraria a derecho por constituir la regla general del finiquito, esto es, que tenga pleno efecto liberatorio en la excepción. Estimar, como lo han hecho los jueces del fondo que, por no incluirse expresamente dentro de las obligaciones que se considerarían extintas, aquellas referidas a las acciones derivadas de un accidente del trabajo, el finiquito no tiene a su respecto poder liberatorio, desconocen que las obligaciones emanadas del artículo 184 del Código del Trabajo tiene su fuente de origen en la relación laboral. En consecuencia, la única forma de privar al finiquito de su poder liberatorio es, mediante dicha reserva, la que el demandante de estos autos no efectuó, y en este sentido, la excepción de finiquito opuesta por su representada debió acogerse. Para corroborar su posición jurídica, alude a sentencias dictadas por tribunales Superiores y de esta Corte. Termina describiendo la influencia que, en lo dispositivo del fallo, habría tenido, a su juicio, el error de derecho denunciado. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) La existencia de un vínculo bajo subordinación y dependencia desde 1 de mayo del año 2005, como vulcanizador. b) La remuneración ascendía a la suma de $ c) El día 12 de mayo de, 2007, el actor se encontraba desempeñando sus labores, inflando un neumático cuando este último se reventó, golpeándole la mano izquierda, siendo trasladado a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción. d) A consecuencia del accidente, el actor sufrió la fractura conminuta bajo 2do metacarpiano izquierdo. e) Este accidente le produjo como secuelas un síndrome compartimental operado, fractura primer metacarpiano índice izquierdo, rigidez MTCF leve de los dedos índice y anular, neuroma secuelar, acortamiento del 2do metacarpiano izquierdo. f) Con posterioridad al accidente, la demandada reincorporó al trabajador, modificando sus funciones a las de técnico de aire acondicionado en su casa matriz. g) El 14 de enero de 2008, el actor fue mordido por un perro en las dependencias de la casa matriz de la empresa demandada. h) El 8 de octubre de 2008, la Comisión de Evaluación de Incapacidad de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, declara que el actor tiene una incapacidad de 17,5% debido al accidente laboral que sufrió. i) El día 16 de octubre de 2008, las partes suscribieron un finiquito en el que no se hizo alusión al accidente que sufrió el trabajador. j) La demandada no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente 2

3 sufrido por el actor. k) El actor producto del accidente, sufrió las secuelas descritas en la letra e) precedente, todas las cuales le causaron dolor físico y consecuentemente un dolor psicológico Tercero: Que sobre la base de los antecedentes descritos precedentemente, los jueces del grado negaron efecto liberatorio al finiquito suscrito por las partes porque en el instrumento en referencia, no se hizo alusión alguna al accidente sufrido el día 12 de mayo de Por lo anterior, desecharon las excepciones de finiquito y de legitimación activa opuestas por la demandada; y respecto del fondo, acogieron la demanda y condenaron al demandado al pago de la suma de $ , por concepto de daño moral con los reajustes e intereses establecidos en la parte expositiva de esta resolución. Cuarto: Que la controversia jurídica pasa por determinar si un finiquito suscrito con las formalidades legales y ratificado pura y simplemente por el trabajador, produjo efecto liberatorio respecto del accidente del trabajo sufrido durante la vigencia de la relación laboral. Quinto: Que en la clausula segunda del finiquito suscrito por las partes y ratificado por el trabajador ante Notario Público se estipuló lo siguiente:. "y que nada se adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro sea de origen legal o contractual derivados de la prestación de servicios y motivo por el cual no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su empleador en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos. " Sexto: Que, el finiquito, se le ha conceptualizado formalmente como: "el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra" (Manual de Derecho del Trabajo, autores señores Thayer y Novoa, Tomo III, Edit. Jurídica de Chile). Ciertamente, tal acuerdo de voluntades constituye una convención y, generalmente, tiene el carácter de transaccional." Séptimo: Que, asimismo, el finiquito legalmente celebrado tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, es decir tiene mérito ejecutivo, según lo prescribe el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo. Asimismo, da cuenta del término de la relación laboral en la forma que en él se consigna, es decir, se trata indudablemente de una convención que genera o extingue derechos y obligaciones, que se origina en la voluntad de las partes que lo suscriben, es vinculante para quienes concurrieron a otorgarlo al dar por terminada una relación laboral, esto es, a aquellos que consintieron en finalizarla en determinadas condiciones y expresaron su asentimiento libre de todo vicio. Octavo: Que en los términos referidos precedentemente también resulta aplicable la regla contenida en el artículo 1545 del Código Civil, que dispone que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Noveno: Que, en el caso en estudio, si el trabajador concurrió a la suscripción del finiquito 3

4 sin objeción de las prestaciones que se consignaron en ese instrumento y sus montos, ni hacer reserva de su intención de reclamar de las acciones provenientes de un accidente del trabajo; y, en cambio, declaró que no tenía reclamo ni cargo alguno que formular en contra de su empleador, no puede con posterioridad, accionar para obtener las prestaciones que pretende mediante la acción ejercida en el libelo de fojas 1 y siguientes, pues contrariamente a lo sostenido en el fallo que se impugna, éstas se encuentran comprendidas en el finiquito ya que las indemnizaciones que se pretenden tienen su origen en el contrato de trabajo y como causa el incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo. Décimo: Que, en consecuencia, al decidirse desconocer el efecto liberatorio del finiquito ratificado por el actor sin que éste haya formulado reserva alguna respecto de prestaciones que supuestamente se le causaron durante la vigencia de la relación laboral, se ha incurrido en los errores de derecho denunciados en el arbitrio por errada interpretación de los artículos 1545 del Código Civil y 177 del Código del Trabajo, los que han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo desde que se ha hecho lugar a una acción extinguida. Undécimo: Que en armonía con lo reflexionado sólo es dable acoger la presente nulidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 del Código del Trabajo y 764, 765, 766, 767, 783 y 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 137, en contra la sentencia de fecha veintiocho de junio de dos mil once, que se lee a fojas 136, la que, en consecuencia, se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista, separadamente. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Egnem quien estuvo por rechazar el arbitrio en análisis toda vez que las conclusiones del fallo impugnado derivan de la comprensión e interpretación que los jueces del fondo llevaron a cabo en relación con el finiquito celebrado entre las partes, motivo por el que, en concepto de la disidente, debió denunciarse además como infringida la norma del artículo 1560 del Código Civil lo que no aconteció, carencia que este tribunal no puede suplir atendida la calidad de derecho estricto del recurso incoado. Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate y la disidencia, su autora. Regístrese. N Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. No firma la Ministra señora Pérez y el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente el segundo. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a ocho de marzo de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente. 4

5 . Sentencia de reemplazo De conformidad a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, pero se suprimen los motivos noveno al décimo tercero. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Los motivos cuarto al décimo de la sentencia de casación que antecede los que se dan por expresamente reproducidos. Segundo: Que si el finiquito suscrito por las partes cumple con todas las formalidades exigidas por el artículo 177 del Código del Trabajo, sin que el trabajador formulara objeción ni reserva alguna respecto de la acción de indemnización de perjuicios con motivo del accidente del trabajo que sufrió, este instrumento tiene pleno poder liberatorio, razón por la cual, se han extinguido las acciones originadas durante la vigencia del contrato de trabajo. Tercero: Que por lo precedentemente expuesto, se acogerán las excepciones opuestas por la parte demandada y se rechazará la acción de indemnización de perjuicios deducida por el actor porque ésta se ha extinguido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 463 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de agosto del año dos mil diez, escrita a fojas 90 y siguientes, en cuanto por ella rechazó las excepciones de finiquito y de falta de legitimación activa del actor opuestas por el demandado y que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, y se decide en cambio que dichas excepciones quedan acogidas y la demanda desechada. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Egnem quien estuvo por conformar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate y la disidencia su autora. Regístrese y devuélvase. Nº Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa Egnem S., señor Juan Fuentes B., y el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. No firma la Ministra señora Pérez y el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica la primera y por estar ausente el segundo. Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a ocho de marzo de dos mil doce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente. 5

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005

JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL. Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS MATERIA PENAL Corte Suprema Toro P., Martín con Robledo y Fisco 28 de marzo de 2005 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo del Fisco en contra de la sentencia de segunda

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación: Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Causal de término de contrato de artículo 159 Nº5 Código del Trabajo,

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010

CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010 CORTE SUPREMA, 2010 agosto 26, Rol 3999-2010 Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo Indemnización de los Perjuicios Causados con Motivo del Accidente del Trabajo, Art. 184 del Código del Trabajo,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago con excepción

Más detalles

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003)

EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) EJERCICIO Nº 13 DONACIONES (APLICACIÓN CIRCULARES 55 Y 59 DE 2003) El artículo 10 de la Ley Nº 19.885, establece que el conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de la Primera

Más detalles

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza

Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Vigencia, prescripción, caducidad y extinción de la fianza Universidad Católica Andrés Bello: III Jornadas de actualización en Seguros FECHA : 22 y 23 de julio de 2010 HORA : 2:40 y 3:20 p.m. U. Simón

Más detalles

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de

92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de 92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce.

Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce. Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil doce. Vistos: En estos autos Rol N 28.188-2008 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, Isapre Consalud S.A., representada por don Mauricio Alliende Leiva, deduce

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Ley 20565 Fecha Publicación :08-02-2012 Fecha Promulgación :23-01-2012 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :MODIFICA LA LEY Nº 20.444, Y LA LEY N 19.885, CON EL OBJETO DE FOMENTAR LAS

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 VISTOS: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en la Ley de Rentas Municipales; las normas contenidas en la Ley

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46

Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Consulta sentencias de la Suprema Corte de Justicia SENTENCIA DEL 22 DE ABRIL DE 2009, NÚM. 46 Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 30 de agosto de 2007.

Más detalles

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES.

PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. CAPITULO 20-6 (Bancos y Financieras) MATERIA: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN DE INFORMACIONES COMERCIALES. I.- ENVIO DE INFORMACION AL BOLETIN DE INFORMA- CIONES COMERCIALES. 1.- Envío de nómina de cheques

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Rechazo por el trabajador de la oferta de pago contenida en la carta de

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

VISTO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

VISTO: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: FINIQUITO LEGALMENTE CELEBRADO EXTINGUE LAS OBLIGACIONES INDEMNIZATORIAS DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO. CORTE APELACIONES DE CONCEPCIÓN 25 DE ABRIL DE 2014 Concepción, veinticinco de abril de dos

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por

Más detalles

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Foja: 216. Doscientos dieciséis. Foja: 216. Doscientos dieciséis. Santiago, veinticuatro de julio de dos mil nueve. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha catorce de mayo de dos mil siete, escrita de fojas 179 a 199, pero

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN PLAYA KOTEX DE KIMBERLY-CLARK CHILE S.A.

BASES DE LA PROMOCIÓN PLAYA KOTEX DE KIMBERLY-CLARK CHILE S.A. BASES DE LA PROMOCIÓN PLAYA KOTEX DE KIMBERLY-CLARK CHILE S.A. En Santiago de Chile, a 28 de enero de 2015, KIMBERLY-CLARK CHILE S.A., Rol Único Tributario N 96.888.460-3, en adelante también KIMBERLY-CLARK

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS

ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 2.3 EN RELACIÓN CON LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Cobro ejecutivo de pagaré suscrito por mandatario Falta de consentimiento en el acto que da origen

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS

INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS Hoja 1 CAPÍTULO 18-5 INFORMACIÓN SOBRE DEUDORES DE LAS INSTITUCIONES FINAN- CIERAS El artículo 14 de la Ley General de Bancos, establece que esta Superintendencia debe mantener una información permanente

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Conclusión de la obra o faena. se transforma en indefinido si el trabajador continua prestando

Más detalles

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Gutiérrez Ollarzú deduce demanda en contra del Ministerio

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior.

(b) Facturas sin Confirmación de Fecha de Pago, aquellas respecto de las cuales no se cuente con la confirmación indicada en la letra (a) anterior. CIRCULAR Nº 255 Santiago, 12 de junio de 2012 El Directorio de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (la Bolsa ), en conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 25

Más detalles

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en San Carlos de Apoquindo

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1 Santiago, nueve de octubre de dos mil trece. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero:

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Gonzalo García Lamas Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Valparaíso Junio 2012 1.-

Más detalles

SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO

SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO FECHA: (Lugar, Municipio, Departamento, Día, Mes, Año) CLASE DE CONTRATO: SOLEMNIZACION DE VÍNCULO MARITAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO CONTRATANTES: (Nombres) En la ciudad de,

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl

ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES EN ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE. www.aem.cl 1 Régimen de Subcontratación Ley 20.123 Modifica el régimen de Subcontratación. Se crea el Título VII en el C. Del Trabajo

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS Acuerdo de implantación de un servicio de asesoría jurídica

Más detalles

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS.

COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. COMENTARIOS A LA LEY N 20.178 QUE REGULA LA RELACION LABORAL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN ACTIVIDADES CONEXAS. Considerando que a partir del día 1 de junio de 2007 se

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Reintegro Trabajadora con Fuero Maternal. Despido indirecto o autodespido. Trabajadora se auto

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO OIT 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS REUNIDOS De una parte, D. [NOMBRE APELLIDOS] con NIF [NUMERO Y LETRA] como representante legal de DATAPRIUS S.L. con

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO V ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones Para los efectos del presente Anexo: «autoridad requerida» significa toda autoridad administrativa designada para este

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos:

Desagregando las normas transcritas, tenemos que la capacidad de la sociedad se circunscribe a tres clases de actos: PRESTAMOS Capacidad de las sociedades A fin de dilucidar si una sociedad puede o no hacer préstamos a sus asociados o a terceros, independientemente del tipo societario, según la doctrina vigente de la

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles