III. Otras Resoluciones
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- Susana Eugenia Sandoval Revuelta
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1 Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 14 de febrero de 2011 III. Otras Resoluciones Otras Administraciones Universidad de La Laguna 679 RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de ayudas para movilidad de estudiantes que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano con reconocimiento académico en el curso 2010/2011. Examinado el expediente instruido por la Sección de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad de los estudiantes que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano, con reconocimiento académico en el curso 2010/2011 y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO La Universidad de La Laguna, a través del Vicerrectorado de Proyección Internacional, viene desarrollando una política de apoyo a la movilidad de estudiantes en el ámbito iberoamericano a fin de impulsar el intercambio entre universidades de ese entorno geográfico. En los Presupuestos de la Universidad de La Laguna para el año 2011, existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, por importe de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria AA422AX-Movilidad Internacional. FUNDAMENTOS DE DERECHO La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en las materias específicas de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Proyección Internacional, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6.c) de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4 de marzo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias y suplencias de la Universidad de La Laguna. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 6.d) de la referida Resolución, la autorización del gasto es competencia de la Vicerrectora de Proyección Internacional. Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente, R E S U E L V O: Primero.- Convocar un total de 10 ayudas para sufragar gastos de estudiantes de pregrado y postgrado que realicen una movilidad en el entorno de Universidades Iberoamericanas. Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto, por importe de euros, con cargo a la aplicación AA 422AX-Movilidad Internacional de los Presupuestos de la Universidad de La Laguna para el presente ejercicio. Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo I formando parte de la presente Resolución. Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Laguna, a 31 de enero de La Vicerrectora de Proyección Internacional, María Gracia Rodríguez Brito. A N E X O I BASES DE LA CONVOCATORIA Primera.- Objeto. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la movilidad de los estudiantes de la Universidad de La Laguna que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano con reconocimiento académico, en el curso 2010/2011. Con este fin, se convoca una serie de ayudas para sufragar parte de los gastos de estudiantes de pregrado y postgrado que realicen una movilidad en el entorno de Universidades Iberoamericanas, que tengan suscritos vínculos de colaboración académica con
2 Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 14 de febrero de 2011 la Universidad de La Laguna a través del correspondiente Convenio. Segunda.- Régimen jurídico. Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en: - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de ). - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de ), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de ). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de ). - Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de ). - Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de ). Tercera.- Carácter, compatibilidad, cantidad e importe de las ayudas. Las ayudas son una contribución a los gastos ocasionados por la estancia en el país iberoamericano, donde se realice la estancia de movilidad, y tienen carácter complementario respecto de otras ayudas que puedan recibir los beneficiarios con la misma finalidad, por lo que son compatibles con éstas. Se otorgarán un máximo de diez (10) ayudas individuales por un importe único de mil quinientos (1.500) euros, cada una de ellas. Cuarta.- Realización, destino y duración de las estancias. La estancia objeto de ayuda se realizará en el curso 2010/2011 en una universidad iberoamericana que tenga suscrito Acuerdo Institucional de Movilidad de grado y/o postgrado con la Universidad de La Laguna. La estancia tendrá una duración mínima de tres meses, siendo una duración inferior causa de devolución de la ayuda percibida. El tiempo de estancia se computará por meses, de fecha a fecha a partir del día de incorporación que figure en el certificado de estancia expedido por centro universitario de destino. Si no hubiera día equivalente en el mes de regreso, se contará como tal el último día del mes correspondiente. Quinta.- Requisitos de los solicitantes. Los solicitantes de las ayudas han de cumplir los siguientes requisitos: a) Cursar estudios oficiales superiores de pre o postgrado en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2010/2011. Se excluye a los alumnos de otras universidades que se encuentren temporalmente en la ULL cursando un período de estudios. b) Haber sido seleccionado para participar en un Programa de movilidad dentro del espacio Iberoamericano con reconocimiento académico, durante el curso 2010/2011, y tener firmado el contrato de estudios. Sexta.- Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación. 1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Vicerrectora de Proyección Internacional de la Universidad de La Laguna conforme al modelo normalizado, según se recoge en el anexo II de la convocatoria. Se podrá obtener dicho modelo en la página web de Relaciones Internacionales 2. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, se ha de presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento equivalente acreditativo de la identidad del solicitante, en el caso de los naturales de otros países. b) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el solicitante. c) Fotocopia del impreso de matrícula formalizada en el curso 2010/2011. d) Certificación académica personal completa, original o copia compulsada de la misma, actualizada con los datos de la última convocatoria cerrada. Los estudiantes provenientes de un primer ciclo que estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, deberán presentar los certificados académicos personales correspondientes al primer ciclo y de lo cursado en el segundo ciclo.
3 Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 14 de febrero de 2011 Los estudiantes de postgrado deberán presentar certificado académico personal correspondiente a la titulación desde la que acceden a estos estudios. Este documento podrá ser sustituido por autorización del alumno para acceder a su expediente personal, que realizará rellenando las casillas correspondientes en el mismo impreso de solicitud. 3. Las solicitudes y documentación deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de La Laguna. Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. 5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, en el caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud. Séptima.- Comisión de Selección. 1. La Vicerrectora de Proyección Internacional nombrará una Comisión de Selección para la evaluación de las solicitudes presentadas, según los criterios fijados en estas bases de convocatoria. 2. La Comisión estará integrada por la Directora de Secretariado de Movilidad Internacional, que será la Presidenta de la misma, dos vocales designados entre el personal docente e investigador de la Universidad con probada experiencia en programas de movilidad en el ámbito extracomunitario, y actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Sección de Relaciones Internacionales. Octava.- Criterios de valoración. 1. La Comisión de Selección ordenará las solicitudes según la nota media ponderada del expediente, con baremo en base cuatro, sumando las calificaciones de los créditos superados hasta la última convocatoria cerrada, a partir de la tabla de equivalencias que se especifica a continuación: a) Aprobado: 1 punto. b) Notable: 2 puntos. c) Sobresaliente: 3 puntos. d) Matrícula de Honor: 4 puntos. e) Las asignaturas convalidadas serán equivalentes a aprobado. 2. Cuando dos o más solicitudes obtengan el mismo orden de prelación, y el cupo de ayudas no permita la selección de todas ellas, la Comisión acordará por unanimidad los criterios adicionales para priorizarlas. 3. En el caso de que el número de solicitudes, que cumpliendo los requisitos establecidos, sea igual o inferior al número de ayudas convocadas, la Comisión de Selección propondrá la concesión de ayuda a todas ellas, y no estará obligada la baremación de las mismas. Novena.- Procedimiento de adjudicación. 1. El órgano instructor del procedimiento será la Directora de Secretariado de Movilidad Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 2. En cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes para que presenten cuantos informes o documentación complementaria pudieran ser necesarios para la correcta resolución de la convocatoria. 3. La Comisión de Selección realizará la evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava, y formulará una propuesta de resolución provisional que comprenderá la relación de solicitantes designados para la concesión de las ayudas, y su cuantía, expresando el proceso de valoración efectuado, así como, en su caso, la lista de reserva en caso de renuncias. 4. La propuesta de adjudicación provisional se publicará en la web de Relaciones Internacionales y se concederá un plazo de diez días hábiles a los interesados para presentación de reclamaciones. 5. Examinadas las reclamaciones presentadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se comunicará a los beneficiarios de las ayudas por procedimientos electrónicos, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, presenten en el Negociado de Programas Extraeuropeos su aceptación expresa a la ayuda concedida según modelo recogido en el anexo III. En caso de no hacerlo, se entenderá su renuncia a la misma. Se aceptarán como medios de presentación de las aceptaciones el correo electrónico a la dirección oriextra@ull.es. 6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, la Directora de Secretariado de Mo-
4 Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 14 de febrero de 2011 vilidad Internacional, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de adjudicación definitiva a la Vicerrectora de Proyección Internacional para la resolución del procedimiento de concesión. Décima.- Resolución. 1. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio. 2. La Resolución de concesión indicará la identidad de los beneficiarios, la de los candidatos incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de las ayudas concedidas, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes. 3. Los resultados de la selección se notificarán a todos los solicitantes en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, y se publicarán en la web de Relaciones Internacionales 4. La Resolución de concesión de las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Undécima.- Renuncias. 1. Las renuncias deberán ser comunicadas por los interesados mediante escrito dirigido a la Vicerrectora de Proyección Internacional. 2. La renuncia a las ayudas comportará la obligación de devolver las cantidades recibidas por este concepto. 3. La lista de reserva no presupondrá la existencia de un derecho adquirido. Las renuncias a las ayudas que se produzcan serán cubiertas por los solicitantes que se encuentren en dicha lista, siguiendo el orden de reserva establecido en la resolución, y siempre dentro de las posibilidades presupuestarias existentes. Duodécima.- Abono, justificación de las ayudas y causas de reintegro. 1. Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria, en la modalidad de abono anticipado, en la cuenta corriente facilitada por el beneficiario en su solicitud. 2. Para justificar la ayuda concedida el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación en el Negociado de Programas Extraeuropeos (calle Viana, nº 50, La Laguna), en el plazo de un mes tras la finalización de la estancia: a) Certificado expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que conste el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y fecha de finalización de la estancia, original o copia compulsada. b) Certificado de notas expedido en la Universidad de destino de la movilidad. 3. Serán causa de reintegro, con la obligación de devolver la totalidad de la ayuda recibida más los intereses de demora, las siguientes: a) No presentar en plazo los documentos justificativos exigidos en la base anterior. b) Realizar una estancia de duración inferior a 3 meses, según lo establecido en la base cuarta de la convocatoria. Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: a) Realizar la estancia objeto de la subvención en las condiciones determinadas por estas bases. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Decimocuarta.- Aceptación de las bases. 1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
5 Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 14 de febrero de Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales CUARTILLAS que PARA considere EL BOLETIN oportunas. OFICIAL CUARTILLAS CUARTILLAS PARA EL PARA BOLETIN EL BOLETIN OFICIAL OFICIAL A N E X O I I ANEXO II - MODELO DE SOLICITUD AYUDAS PARA MOVILIDAD ANEXO DE ANEXO ESTUDIANTES II - MODELO II - MODELO UN SOLICITUD PROGRAMA DE SOLICITUD DEL ESPACIO IBEROAMERICANO AYUDAS AYUDAS PARA PARA MOVILIDAD MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE ESTUDIANTES CURSO DE UN DE 2010/2011. PROGRAMA UN PROGRAMA DEL ESPACIO DEL ESPACIO IBEROAMERICANO IBEROAMERICANO CURSO CURSO 2010/ /2011. DATOS PERSONALES DATOS DATOS 1er. PERSONALES Apellido: PERSONALES 1er. Apellido: 1er. Nombre: Apellido: Nombre: Nombre: DirecciÛn postal.( Calle, n, piso.) DirecciÛn DirecciÛn postal.( postal.( Calle, Calle, n, piso.) n, piso.) PoblaciÛn: PoblaciÛn: PoblaciÛn: TelÈfono: TelÈfono: TelÈfono: 2 Apellido: 2 Apellido: 2 Apellido: DNI / Pasaporte: DNI / DNI Pasaporte: / Pasaporte: CÛdigo Postal: Correo electrûnico: CÛdigo CÛdigo Postal: Postal: Correo Correo electrûnico: electrûnico: DATOS ACAD MICOS DATOS DATOS Estudios ACAD MICOS ACAD MICOS en los que est matriculado en el curso 2010/2011: Estudios Estudios en los en que los est que matriculado est matriculado en el en curso el curso 2010/2011: 2010/2011: Universidad iberoamericana donde cursara los estudios en el programa de movilidad: Universidad Universidad iberoamericana iberoamericana donde donde cursara cursara los estudios los estudios en el en programa el programa de movilidad: de movilidad: Fechas de la estancia: Fechas Fechas de la de estancia: la estancia: Autorizo a la SecciÛn de Relaciones Internacionales para consultar mi expediente Autorizo Autorizo acadèmico a la SecciÛn a la SecciÛn (marcar de Relaciones de en Relaciones caso afirmativo) Internacionales Internacionales para para consultar consultar mi expediente mi expediente acadèmico acadèmico (marcar (marcar en caso en afirmativo) caso afirmativo) El solicitante declara no encontrarse en ninguno de los supuestos recogidos los apartados 2 y El 3 solicitante del El solicitante artìculo declara 13 declara no encontrarse Ley no encontrarse 38/2003 General ninguno ninguno de de Subvenciones, los de supuestos los supuestos que recogidos impiden recogidos los obtener apartados los apartados la condiciûn 2 y 2 y 3 del 3 de artìculo del beneficiario artìculo 13 de 13 de la subvenciones de Ley la 38/2003 Ley 38/2003 General publicas. General de Subvenciones, de Subvenciones, que impiden que impiden obtener obtener la condiciûn la condiciûn de beneficiario de beneficiario de subvenciones de subvenciones publicas. publicas. La Laguna, a de de 20 La Laguna, Laguna, a a de de de 20 de 20 Firmado: Firmado: Firmado: SRA. VICERRECTORA DE PROYECCI N INTERNACIONAL.- SRA. SRA. VICERRECTORA VICERRECTORA DE PROYECCI N DE PROYECCI N INTERNACIONAL.-
6 CUARTILLAS PARA EL BOLETIN OFICIAL Boletín Oficial de Canarias núm Lunes 14 de febrero de 2011 AANEXO N E X O III I I I MODELO DE CARTA DE ACEPTACI N D./DÒa ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ, con NIF ÖÖÖÖÖÖÖÖ alumno del Centro: ÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖÖ.., teniendo conocimiento de que su solicitud se encuentra propuesta para la concesiûn de una ayuda para movilidad de estudiantes que cursen estudios dentro de un programa del espacio Iberoamericano con reconocimiento acadèmico en el curso 2010/2011. ACEPTA La concesiûn de la mencionada ayuda comprometièndose a cumplir en todos sus tèrminos lo estipulado en las bases de la convocatoria. En ÖÖÖÖÖ.., a Ö.. de ÖÖÖÖÖ de 2010.
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