INSAFOCOOP Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES)

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1 2011 INSAFOCOOP Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES)

2 La Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES), la emite el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), en su carácter de institución rectora de las Asociaciones Cooperativas de El Salvador, entidades sin fines de lucro. El Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), no acepta responsabilidad alguna por las pérdidas que se puedan causar a las personas que actúen o se abstengan de actuar basándose en el material incluido en esta publicación, ya se haya causado esta pérdida por negligencia o por otra causa. Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicación puede ser reimpresa, reproducida o utilizada en ninguna forma, ya sea total o parcialmente, ni siquiera utilizando medios electrónicos, mecánicos o de otro tipo, existentes o por inventar, incluyendo fotocopiado o grabación u otros sistemas de almacenamiento o recuperación de información, sin el permiso previo, debida y expresamente otorgado por el INSAFOCOOP. ESTA NORMA FUE GENERADO BAJO LA ADMINISTRACIÓN DE: PRESIDENTE VICEPRESIDENTE AD-HONOREM : LICENCIADO FÉLIX CÁRCAMO CAMPOS : LICENCIADO HÉCTOR DAVID CÓRDOVA ARTEAGA CON LOS APORTES TÉCNICOS DE: EQUIPO TÉCNICO DE COMISIÓN NORMATIVA CONTABLE INSAFOCOOP: Licda. Telma Azucena Reyes Licda. Claudia Marcela Mejía de Ángel Sra. María Antonia Rosa Licda. Roxana Leonor Morales Lic. Jaime Iván García Flores Y LA ASESORÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA DE A & SC, S.A. DE C.V.-RESPALDO. TEL: respaldo@auditoriaysc.com Los permisos de uso de esta publicación pueden tramitarse en: Dirección: 15 Calle Poniente #402, Edificio Urrutia Abrego No.2, Frente a INPEP, San Salvador. PBX: (503) Teléfonos: (503) , , Fax: insafocoop@insafocoop.gob.sv INSAFOCOOP 2

3 ÍNDICE Paginas INTRODUCCIÓN NORMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE EL SALVADOR (NIFACES) PRÓLOGO 6 Sección 1 ASOCIACIONES COOPERATIVAS 11 2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES 13 3 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 23 4 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 28 5 ESTADO DE SITUACIÓN ECONÓMICA 32 6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO 34 7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 35 8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS 40 9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y COMBINADOS POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS INVENTARIOS INVERSIONES EN ASOCIADAS INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS PROPIEDADES DE INVERSIÓN PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA FUSIÓN DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y PLUSVALÍA ARRENDAMIENTOS PROVISIONES Y CONTINGENCIAS PASIVOS Y PATRIMONIO INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS SUBVENCIONES DEL GOBIERNO Y EXENCIONES COSTOS POR PRÉSTAMOS 133 INSAFOCOOP 3

4 26 PAGOS BASADOS EN APORTACIONES DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS IMPUESTO A LOS EXCEDENTES CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA HIPERINFLACIÓN HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA INFORMACIONES A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS ACTIVIDADES ESPECIALES TRANSICIÓN A LA NIFACES 174 GLOSARIO DE TÉRMINOS 178 INSAFOCOOP 4

5 La Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES) está contenida en las secciones 1 a 35 y en el Glosario. Las definiciones de términos en el Glosario están en negrita la primera vez que aparecen en cada sección. La NIFACES viene acompañada por un prólogo, estados financieros ilustrativos, información a revelar y presentar. INSAFOCOOP 5

6 Prólogo a la Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES) El INSAFOCOOP P1 P2 P3 El Artículo 114 de la Constitución de la República de El Salvador establece: "El Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas facilitando su organización, expansión y financiamiento", en función de ello se crea el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP). El INSAFOCOOP es una corporación de Derecho Público, con autonomía en los aspectos económico y administrativo, en el contexto de la LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, fue aprobada según Decreto Legislativo 560 Publicado en Diario Oficial 229 tomo 225 del 09 de diciembre de 1969, tal legislación define sus atribuciones y las acciones o actividades que debe realizar para cumplir tales atribuciones. Entre las atribuciones del INSAFOCOOP están: a) La ejecución de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; b) Iniciar, promover, coordinar y supervisar la organización y funcionamiento de las asociaciones cooperativas, federaciones y confederaciones de las mismas, y prestarles el asesoramiento y asistencia técnica que necesiten; c) Planificar la política de fomento y desarrollo del cooperativismo para lo cual podrá solicitar la colaboración de los organismos estatales, municipales y particulares interesados en estas actividades, a fin de que el movimiento cooperativista, se enmarque dentro de los programas de desarrollo económico del país; d) Conceder personalidad jurídica, mediante la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas, a las asociaciones cooperativas, federaciones de cooperativas, y la Confederación Nacional de Cooperativas; e) Ejercer funciones de inspección y vigilancia sobre las asociaciones cooperativas, federaciones de cooperativas y Confederación Nacional de Cooperativas, e imponer a las mismas las sanciones correspondientes; f) Divulgar los lineamientos generales de actividad cooperativista, en particular los relativos a la administración y legislación aplicables a aquella, con el objeto de promover el movimiento cooperativo; P4 INSAFOCOOP, como promotor de asociaciones cooperativas, ejercerá las actividades siguientes: a) Prestar asistencia técnica para la organización y manejo de las asociaciones cooperativas, tales como: orientación doctrinaria, legal y práctica administrativa sobre cooperativismo; INSAFOCOOP 6

7 Preparación de estatutos, reglamentos, y cualquier otro material necesario para la constitución, organización y control administrativo de las asociaciones cooperativas. b) Divulgar los lineamientos generales de actividad cooperativista, en particular los relativos a la administración y legislación aplicables a aquella, con el objeto de promover el movimiento cooperativo; c) Gestionar ante los organismos respectivos la atención y solución de problemas que afecten la marcha socio-económica de las asociaciones cooperativas; P5 INSAFOCOOP, En el ejercicio de inspección y vigilancia, ejercerá las actividades siguientes: a) Prestar asistencia técnica para la elaboración de reglamentos, formularios de contabilidad y cualquier otro material necesario para el control administrativo de las asociaciones cooperativas; y, proponer las medidas para resolver cualquier problema de orden económico, social o administrativo de las asociaciones cooperativas. b) Legalizar los libros y registros que sean necesarios para su normal desarrollo, tales como: de actas, registros de asociados y de contabilidad; así como los respectivos catálogos de cuentas con sus respectivas políticas contables; P6 P7 P8 P9 El INSAFOCOOP tiene bajo su jurisdicción a todas las Asociaciones Cooperativas, excepto aquellas que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, cuyo organismo rector es el Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Departamento de Asociaciones Agropecuarias (DAA) y las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito que están calificadas como Bancos Cooperativos, cuya normativa prudencial y contable está determinada por la Superintendencia del Sistema Financiero, en esta última condición también está la Cooperativa que comercializa Seguros. La máxima autoridad del INSAFOCOOP es el Consejo de Administración, el cual está integrando por: el presidente y vicepresidente de este Consejo son nombrados por la Presidencia de la República; representantes del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Relacione Exteriores, quienes son nombrados por cada organismo; y, cinco representantes del sector cooperativo, electos en asambleas regionales de asociaciones cooperativas. El Consejo de Administración de INSAFOCOOP es responsable de la aprobación de la Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES) y documentos relacionados, tales como: el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros, prólogo, estados financieros ilustrativos, información a revelar y presentar, y catálogos de cuentas por tipo de asociación cooperativa (estandarizados). El presidente del INSAFOCOOP es responsable de aprobar la adhesión de cada cooperativa al catálogos de cuentas y las políticas contables, instrumentos que se generarán en forma estandarizada para cada tipo de asociaciones cooperativas que propicien la adopción de la INSAFOCOOP 7

8 Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES). Las Asociaciones Cooperativas y asociados P10 Las asociaciones cooperativas son entidades de derecho privado, de interés social y sin ánimo de lucro, las cuales gozan de libertad en su organización y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Asociaciones Cooperativas y la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, sus Reglamentos y sus Estatutos. Son fines de las asociaciones cooperativas, los siguientes: a) Procurar mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua el desarrollo y mejoramiento Social, económico y cultural de sus asociados y de la comunidad, a través de la gestión democrática en la producción y distribución de los bienes y servicios; b) Representar y defender los intereses de sus asociados; c) Prestar, facilitar y gestionar servicios de asistencia técnica a sus asociados; y, d) Fomentar el desarrollo y fortalecimiento del movimiento cooperativo a través de la integración económica y social de éste. P11 Las asociaciones cooperativas son de capital variable e ilimitado, de duración indefinida y de responsabilidad limitada con un número variable de miembros, el cual en ningún caso, podrá ser menor de quince. Las clases de asociaciones cooperativas son: de producción, vivienda y servicios. P12 Asociado son las personas que en forma voluntaria adquieren los derechos y obligaciones de afiliarse a una asociación cooperativa, en el caso de las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito el término asociado incluye a los aspirantes a asociados. Son personas aspirantes aquellas que han manifestado su interés en asociarse y cuya calidad tendrá como límite máximo de un año. Estados financieros con propósito de información general P13 La NIFACES está diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de las asociaciones cooperativas salvadoreñas sin ánimo de lucro fiscalizadas por INSAFOCOOP. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de una amplia grupo de usuarios, por ejemplo asociados, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una asociación cooperativa, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas. P14 Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de una diversidad de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los INSAFOCOOP 8

9 que se presentan de forma separada o dentro de otro documento como un informe anual o memoria de labores. La NIFACES P15 El INSAFOCOOP desarrolla y publica la norma que se aplicará a los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de asociaciones cooperativas que son sin fines de lucro, asociación cooperativas privadas y asociación cooperativas sin obligación pública de rendir cuentas y que estén bajo su fiscalización, esta es la Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativas de El Salvador (NIFACES). P16 Las asociaciones cooperativas producen estados financieros para el uso exclusivo de sus directores-gerentes, o para las autoridades fiscales u otros organismos gubernamentales. Los estados financieros producidos únicamente para los citados propósitos no son necesariamente estados financieros con propósito de información general. P17 Los objetivos de la información financiera con propósito de información general difieren de los objetivos de información sobre ganancias fiscales. Así, es improbable que los estados financieros preparados en conformidad con la NIFACES cumplan completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes fiscales y regulaciones. Para efectos tributarios las asociaciones cooperativas generarán los informes fiscales conforme a las leyes y normativa vigentes. Organización de la NIFACES P18 La NIFACES se organiza por temas, presentándose cada tema en una Sección numerada por separado. Las referencias a párrafos se identifican por el número de sección seguido por el número de párrafo. Los números de párrafo tienen el formato xx.yy, donde xx es el número de sección e yy es el número de párrafo secuencial dentro de dicha sección. En los ejemplos que incluyen importes monetarios, la unidad de medida es la Unidad Monetaria (cuya abreviatura es u.m.). P19 Todos los párrafos de la NIFACES tienen la misma autoridad. Algunas secciones podrán incluir apéndices de guía de implementación que no forman parte de la Norma y son, más bien, guías para su aplicación. Mantenimiento de la NIFACES P20 El INSAFOCOOP realizará una revisión de la experiencia de las asociaciones cooperativas al aplicar la NIFACES cuando un amplio grupo de cooperativas haya publicado estados financieros que cumplan con la Norma durante cinco años. El INSAFOCOOP espera INSAFOCOOP 9

10 proponer modificaciones a fin de abordar los problemas de implementación que se hayan identificado en dicha revisión o por la necesidad de la actualización de las mimas. P21 Tras la revisión de implementación inicial, el INSAFOCOOP espera proponer modificaciones a la NIFACES cada tres años aproximadamente. En caso exista necesidad de actualizarla, así como temas específicos que hayan llamado su atención con relación y no estén definidos. El INSAFOCOOP considera el ciclo de tres años un plan tentativo y no un compromiso en firme. En ocasiones, puede identificar un tema para el que pueda ser necesario considerar la modificación de la NIFACES en un momento anterior al ciclo habitual de tres años. P22 La NIFACES procurará retomar los criterios de las principales normativas contables que predominan a nivel mundial, siempre que tales disposiciones no contradigan los principios y valores cooperativos, se respete la finalidad de no lucro, se distingan las particularidad de las Asociaciones Cooperativas, y sobre todo potencie el desarrollo económico y social de las empresas cooperativas. INSAFOCOOP 10

11 Norma de Información Financiera para Asociaciones Cooperativa de El Salvador (NIFACES) Sección 1 Asociaciones Cooperativas Alcance de la NIFACES 1.1 La NIFACES debe ser observada por las asociaciones cooperativas. Esta sección describe las características de las asociaciones cooperativas, el término asociaciones cooperativas o cooperativas, se entenderá que se refiere también a federaciones o confederaciones. Descripción de las asociaciones cooperativas 1.2 Las asociaciones cooperativas son empresas que: (a) no tienen obligación pública de rendir cuentas; (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia; (c) no tienen finalidad de lucro; (e) Son de responsabilidad limitada; (e) prestan sus servicios preferentemente a sus asociados; y, (f) están inscritas y fiscalizadas por INSAFOCOOP. 1.3 Una asociación cooperativa no tiene obligación pública de rendir cuentas, debido a que: (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio (aportaciones) no se negocian en un mercado público, debido a que la calidad de asociado se adquiere mediante un acuerdo del Consejo de Administración, ponderando la calidad de la persona sobre los recursos financieros que este pueda aportar; o, (b) aunque mantiene y gestionan recursos financieros confiados por sus asociados que no están implicados en la gestión de la asociación cooperativa, las cooperativas requieren a sus asociados el pago de al menos una aportación. 1.4 Una asociación cooperativa es sin ánimo de lucro, debido a que: a) Un asociado no puede concentrar más del 10% del capital social, y hasta un 20% siempre y cuando la asamblea general de asociados se lo autorice. b) En las asambleas generales de asociados, cada asociado tiene derecho a un voto, independientemente al valor de sus aportes. c) tiene la obligación de fortalecer en mayor porcentaje la reserva legal que las entidades mercantiles. d) Constituyen fondos destinados al fomento y fortalecimiento de la educación cooperativa y función social de sus miembros y la comunidad. INSAFOCOOP 11

12 e) La generación de ingresos es proporcional al crecimiento de la membresía, a mayor número de asociados, mayores transacciones, mayores ingresos. f) Existe retribución limitada al capital, la tasa de interés que se paga a las aportaciones no puede ser superior a la tasa que paga el sistema financiero comercial en las cuentas de ahorros a la vista. El remanente de los excedentes se distribuirá entre los asociados en proporción a las operaciones que hubieren efectuado con la asociación cooperativa o su participación en el trabajo en ella de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General. 1.5 Los asociados tienen responsabilidad limitada, responderán conjuntamente con los demás de las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso a ella y hasta el momento que se cancele su inscripción como asociado y su responsabilidad será limitada al valor de su participación. Los actos realizados en contravención a las leyes, sus infractores quedarán solidariamente obligados a indemnización a la asociación cooperativa de los daños y perjuicios a que hubiere lugar, además de la acción penal correspondiente. 1.6 Las asociaciones cooperativas prestan sus servicios preferentemente a sus asociados; por lo general los estatutos de las empresas cooperativas definen que los beneficiarios de sus servicios deben ostentar la calidad de asociado. Las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito solo pueden captar fondos en calidad de ahorros de sus asociados o aspirantes a asociados. 1.7 El INSAFOCOOP inscribe y fiscaliza a todas las asociaciones cooperativas, excepto aquellas que desarrollen actividades técnicamente consideradas como agropecuarias, cuyo organismo rector es el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito que están calificadas como bancos cooperativos, son fiscalizados por la Superintendencia del Sistema Financiero en materia normativa prudencial y contable, en esta última condición también está la Cooperativa que comercializa Seguros. 1.8 Si los estados financieros de una asociación cooperativa afirman que están de conformidad con la Normas de Información Financiera para las asociaciones cooperativas, debe cumplirse con todas las disposiciones de esta norma. INSAFOCOOP 12

13 Sección 2 Conceptos y Principios Generales Alcance de esta sección 2.1 Esta sección describe el objetivo de los estados financieros de las asociaciones cooperativas y las cualidades que hacen que la información de sus estados financieros sea útil. También establece los conceptos y principios básicos subyacentes a los estados financieros de las asociaciones cooperativas. Objetivo de los estados financieros de las asociaciones cooperativas 2.2 El objetivo de los estados financieros de una asociación cooperativa es proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo que sea útil para la toma de decisiones económicas de un amplio grupo de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. 2.3 Los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por el Consejo de Administración y por la gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma. Características cualitativas de la información en los estados financieros Comprensibilidad 2.4 La información proporcionada en los estados financieros debe presentarse de modo que sea comprensible para los usuarios que tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y empresariales y de la contabilidad, así como voluntad para estudiar la información con diligencia razonable. Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el mero hecho de que ésta pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios. Relevancia 2.5 La información proporcionada en los estados financieros debe ser relevante para las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas con anterioridad. Materialidad o importancia relativa 2.6 La información es material y por ello es relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (importancia relativa) depende de la cuantía de la partida o del error juzgado en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIFACES, con el fin de conseguir una presentación INSAFOCOOP 13

14 particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una asociación cooperativa. Fiabilidad 2.7 La información proporcionada en los estados financieros debe ser fiable. La información es fiable cuando está libre de error significativo y sesgo, y representa fielmente lo que pretende representar o puede esperarse razonablemente que represente. Los estados financieros no están libres de sesgo (es decir, no son neutrales) si, debido a la selección o presentación de la información, pretenden influir en la toma de una decisión o en la formación de un juicio, para conseguir un resultado o desenlace predeterminado. La esencia sobre la forma 2.8 Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su esencia y no solamente en consideración a su forma legal. Esto mejora la fiabilidad de los estados financieros. Prudencia 2.9 Las incertidumbres que inevitablemente rodean muchos sucesos y circunstancias se reconocen mediante la revelación de información acerca de su naturaleza y extensión, así como por el ejercicio de prudencia en la preparación de los estados financieros. Prudencia es la inclusión de un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se expresen en exceso y que los pasivos o los gastos no se expresen en defecto. Sin embargo, el ejercicio de la prudencia no permite la infravaloración deliberada de activos o ingresos, o la sobrevaloración deliberada de pasivos o gastos. En síntesis, la prudencia no permite el sesgo. Atendiendo al carácter no lucrativo de las asociaciones cooperativas y a la prudencia, estás deberán procurar la creación y fortalecimiento de provisiones de pasivos para hacerle frente a futuros compromisos financieros derivados de las operaciones y que significan beneficios para su membresía. Integridad 2.10 Para ser fiable, la información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Una omisión puede causar que la información sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente en términos de relevancia. Comparabilidad 2.11 Los usuarios deben ser capaces de comparar los estados financieros de una asociación cooperativa a lo largo del tiempo, para identificar las tendencias de su situación financiera y su rendimiento financiero. Los usuarios también deben ser capaces de comparar los estados financieros de otras asociaciones cooperativas de igual tipo, para evaluar su situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo relativos. Por tanto, la medida y presentación de los efectos financieros de transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevadas a cabo de una forma uniforme por toda la asociación cooperativa, a través del tiempo para esa asociación cooperativa y también de una forma uniforme entre otras INSAFOCOOP 14

15 asociación cooperativas. Además, los usuarios deben estar informados de las políticas contables empleadas en la preparación de los estados financieros, de cualquier cambio habido en dichas políticas y de los efectos de estos cambios. Oportunidad 2.12 Para ser relevante, la información financiera debe ser capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios. La oportunidad implica proporcionar información dentro del periodo de tiempo para la decisión. Si hay un retraso indebido en la presentación de la información, ésta puede perder su relevancia. El Consejo de Administración o la gerencia puede necesitar sopesar los méritos relativos de la presentación a tiempo frente al suministro de información fiable. Al conseguir un equilibrio entre relevancia y fiabilidad, la consideración decisiva es cómo se satisfacen mejor las necesidades de los usuarios cuando toman sus decisiones económicas. Equilibrio entre costo y beneficio 2.13 Los beneficios derivados de la información deben exceder a los costos de suministrarla. La evaluación de beneficios y costos es, sustancialmente, un proceso de juicio. Además, los costos no son soportados necesariamente por quienes disfrutan de los beneficios y con frecuencia disfrutan de los beneficios de la información un amplio grupo de usuarios externos La información financiera ayuda a las asociaciones cooperativas a informar a su membresía, a mejor acceso a las fuentes de financiamiento y posiblemente un costo inferior de recursos, generando un efecto favorable sobre las relaciones públicas. Entre los beneficios también pueden incluirse mejores decisiones del Consejo de Administración y de la gerencia, debido a que la información financiera que se usa de forma interna a menudo se basa, por lo menos en parte, en la información financiera preparada con propósito de información general. Situación financiera 2.15 La situación financiera de una asociación cooperativa es la relación entre los activos, los pasivos y el patrimonio en una fecha concreta, tal como se presenta en el estado de situación financiera. Estos se definen como sigue: (a) Un activo es un recurso controlado por la asociación cooperativa como resultado de sucesos pasados, del que la asociación cooperativa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. (b) Un pasivo es una obligación presente de la asociación cooperativa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos o compensar costos futuros específicos. INSAFOCOOP 15

16 (c) Patrimonio es la parte residual de los activos de la asociación cooperativa, una vez deducidos todos sus pasivos Es posible que algunas partidas que cumplen la definición de activo o pasivo no se reconozcan como activos o como pasivos en el estado de situación financiera porque no satisfacen el criterio de reconocimiento establecido en los párrafos 2.27 a En particular, la expectativa de que los beneficios económicos futuros fluirán a una asociación cooperativa o desde ella, debe ser suficientemente certera como para cumplir el criterio de probabilidad antes de que se reconozca un activo o un pasivo. Activos 2.17 Los beneficios económicos futuros de un activo son su potencial para contribuir directa o indirectamente, a los flujos de efectivo y de equivalentes al efectivo de la asociación cooperativa. Esos flujos de efectivo pueden proceder de la utilización del activo o de su disposición Muchos activos, como por ejemplo las propiedades, planta y equipo, son elementos tangibles. Sin embargo, la tangibilidad no es esencial para la existencia del activo. Algunos activos son intangibles Al determinar la existencia de un activo, el derecho de propiedad no es esencial. Así, por ejemplo, una propiedad mantenida en arrendamiento es un activo si la asociación cooperativa controla los beneficios que se espera que fluyan de la propiedad. Pasivos 2.20 Una característica esencial de un pasivo es que la asociación cooperativa tiene una obligación presente de actuar de una forma determinada. La obligación puede ser una obligación legal o una obligación implícita. Una obligación legal es exigible como consecuencia de la ejecución de un contrato vinculante o de una norma legal. Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la asociación cooperativa, cuando: (a) debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas de la asociación cooperativa que son de dominio público o a una declaración actual suficientemente específica, la asociación cooperativa haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades, o se haya comprometido con su membresía a satisfacerles determinadas necesidades socio-económicas o mejorar proceso, servicios o infraestructura; y (b) como consecuencia de lo anterior, la asociación cooperativa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros o asociados con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades La cancelación de una obligación presente implica habitualmente el pago de efectivo, la transferencia de otros activos, la prestación de servicios, la sustitución de esa obligación por otra o la conversión de la obligación en patrimonio. Una obligación puede cancelarse INSAFOCOOP 16

17 también por otros medios, tales como la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor o la liberación de provisiones como productos, para compensar gastos específicos incurridos. Patrimonio 2.22 El Patrimonio es el residuo de los activos reconocidos menos los pasivos reconocidos. Las subclasificaciones deben incluir los fondos aportados por los asociados, los excedentes acumulados o pérdidas reconocidas directamente en patrimonio y las cuentas patrimoniales no distribuibles. Rendimiento o Excedente 2.23 Rendimiento o excedente es la relación entre los ingresos y los costos de una asociación cooperativa durante un periodo sobre el que se informa. Esta norma permite a las asociaciones cooperativas presentar el rendimiento o excedente en un único estado financiero, el estado de situación económica. Los ingresos y los costos se definen como sigue: (a) Ingresos son los incrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de las obligaciones, que dan como resultado aumentos del patrimonio, distintas de las relacionadas con las aportaciones de capital social que realicen los asociados. (b) Costos son los decrementos en los beneficios económicos, producidos a lo largo del periodo sobre el que se informa, en forma de salidas o disminuciones del valor de los activos, o bien por la generación o aumento de los pasivos, que dan como resultado decrementos en el patrimonio, distintos de los relacionados con las distribuciones de excedentes realizadas a los asociados El reconocimiento de los ingresos y los costos se deriva directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Las condiciones para el reconocimiento de ingresos y costos son objeto de discusión en los párrafos 2.27 a Ingresos 2.25 La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias como a los otros ingresos. (a) Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades ordinarias de una asociación cooperativa y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos, regalías y alquileres. INSAFOCOOP 17

18 Costos (b) Los otros ingresos son otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son ingresos de actividades ordinarias, en el estado de resultados deben presentarse por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas La definición de costos incluye tanto los costos como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la asociación cooperativa. (a) Los costos que surgen de la actividad ordinaria incluyen, por ejemplo, el costo de las ventas, los salarios y la depreciación relacionados al giro principal. Usualmente, toman la forma de una salida o disminución del valor de los activos, tales como efectivo y equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. (b) Los gastos son otras partidas que surgen en el curso de las actividades ordinarias de la asociación relacionados a los procesos administrativos, distribución y comercialización de bienes y servicios. Los gastos en el estado de resultados deben presentarse por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para la toma de decisiones económicas. Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y costos 2.27 Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o costo y que satisface los siguientes criterios: (a) es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la asociación cooperativa; y (b) la partida tiene un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad La falta de reconocimiento de una partida que satisface esos criterios no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas u otro material explicativo. La probabilidad de obtener beneficios económicos futuros 2.29 El concepto de probabilidad se utiliza, en el primer criterio de reconocimiento, con referencia al grado de incertidumbre con que los beneficios económicos futuros asociados al mismo llegarán a, o saldrán, de la asociación cooperativa. La evaluación del grado de incertidumbre correspondiente al flujo de los beneficios futuros se realiza sobre la base de la evidencia relacionada con las condiciones al final del periodo sobre el que se informa que esté disponible cuando se preparan los estados financieros. Esas evaluaciones se realizan individualmente para partidas individualmente significativas, y para una gran población de elementos individualmente insignificantes. Fiabilidad de la medición INSAFOCOOP 18

19 2.30 El segundo criterio para el reconocimiento de una partida es que posea un costo o un valor que pueda medirse de forma fiable. En muchos casos, el costo o valor de una partida es conocido. En otros casos debe estimarse. La utilización de estimaciones razonables es una parte esencial de la elaboración de los estados financieros, y no menoscaba su fiabilidad. Cuando no puede hacerse una estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de circunstancias o de sucesos posteriores Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede sin embargo ser revelada a través de notas, material informativo o cuadros complementarios. Esto es apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante por los usuarios de los estados financieros para la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y los cambios en la situación financiera de una asociación cooperativa. Medición de activos, pasivos, ingresos y costos 2.33 Medición es el proceso de determinación de los importes monetarios en los que una asociación cooperativa mide los activos, pasivos, ingresos y costos en sus estados financieros. La medición involucra la selección de una base de medición. Esta norma específica las bases de medición que una asociación cooperativa utilizará para muchos tipos de activos, pasivos, ingresos y costos Dos bases de medición habituales son el costo histórico y el valor razonable. (a) Para los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición. Para los pasivos, el costo histórico es el importe de lo recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el valor razonable de los activos no monetarios recibidos a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella, o en algunas circunstancias (por ejemplo, Impuestos Sobre la Renta), los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que se espera pagar para liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios. El costo histórico amortizado es el costo histórico de un activo o pasivo más o menos la parte de su costo histórico reconocido anteriormente como gasto o ingreso. (b) Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. Principios generales de reconocimiento y medición INSAFOCOOP 19

20 2.35 Una asociación cooperativa elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o costos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas. Reconocimiento en los estados financieros Activos 2.36 Una asociación cooperativa reconocerá un activo en el estado de situación financiera cuando sea probable que del mismo se obtengan beneficios económicos futuros para la asociación cooperativa y, además, el activo tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad. Un activo no se reconocerá en el estado de situación financiera cuando no se considere probable que, del desembolso correspondiente, se vayan a obtener beneficios económicos en el futuro más allá del periodo actual sobre el que se informa. En lugar de ello, esta transacción dará lugar al reconocimiento de un gasto en el estado del resultado Una asociación cooperativa no reconocerá un activo contingente como un activo. Sin embargo, cuando el flujo de beneficios económicos futuros hacia la asociación cooperativa sea prácticamente cierto, el activo relacionado no es un activo contingente, y es apropiado su reconocimiento. Pasivos 2.38 Una asociación cooperativa reconocerá un pasivo en el estado de situación financiera cuando (a) la asociación cooperativa tiene una obligación al final del periodo sobre el que se informa como resultado de un suceso pasado o con el propósito de compensar costos futuros específicos (véase literal a del párrafo 2.20) ; (b) es probable que se requerirá a la asociación cooperativa en la liquidación, la transferencia de recursos que incorporen beneficios económicos; y (c) el importe de la liquidación puede medirse de forma fiable Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones (b) y (c) del párrafo Una asociación cooperativa no reconocerá un pasivo contingente como pasivo, excepto en el caso de los pasivos contingentes de una adquirida en una fusión de cooperativas (véase la sección 19 Fusión de Asociaciones Cooperativas y Plusvalía). Ingresos 2.40 El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una asociación cooperativa reconocerá un ingreso en el estado de resultado cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo (inclusive la liberación de provisiones) que pueda medirse con fiabilidad. INSAFOCOOP 20

21 Costo 2.41 El reconocimiento de los costos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una asociación cooperativa reconocerá costos en el estado del resultado cuando haya surgido un decremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un decremento en un activo o un incremento en un pasivo que pueda medirse con fiabilidad. Medición en el reconocimiento inicial 2.42 En el reconocimiento inicial, una asociación cooperativa medirá los activos y pasivos al costo histórico, a menos que esta Norma requiera la medición inicial sobre otra base, tal como el valor razonable. Medición posterior Activos financieros y pasivos financieros 2.43 Una asociación cooperativa medirá los activos financieros básicos y los pasivos financieros básicos, según se definen en la Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos, al costo amortizado menos el deterioro del valor Una asociación cooperativa generalmente medirá todos los demás activos financieros y pasivos financieros al valor razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados, a menos que esta Norma requiera o permita la medición conforme a otra base tal como el costo o el costo amortizado. Activos no financieros 2.45 La mayoría de los activos no financieros que una asociación cooperativa reconoció inicialmente al costo histórico se medirán posteriormente sobre otras bases de medición. Por ejemplo: (a) Una asociación cooperativa medirá las propiedades, planta y equipo al importe menor entre el costo depreciado y el importe recuperable. (b) Una asociación cooperativa medirá los inventarios al importe que sea menor entre el costo y el precio de venta menos los costos de terminación y venta. (c) Una asociación cooperativa reconocerá una pérdida por deterioro del valor relativa a activos no financieros que están en uso o mantenidos para la venta. La medición de activos a esos importes menores pretende asegurar que un activo no se mida a un importe mayor que el que la asociación cooperativa espera recuperar por la venta o por el uso de ese activo. INSAFOCOOP 21

22 2.46 Esta norma permite o requiere una medición al valor razonable para los siguientes tipos de activos no financieros: (a) las propiedades, planta y equipo (véase los párrafos 17) (b) Propiedades de inversión que una asociación cooperativa mide al valor razonable (véase el párrafo 16.7). (c) Activos agrícolas (activos biológicos y productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección) que una asociación cooperativa mide al valor razonable menos los costos estimados de venta (véase el párrafo 34.2). Pasivos distintos de los pasivos financieros 2.47 La mayoría de los pasivos distintos de los pasivos financieros se medirán por la mejor estimación del importe que se requeriría para liquidar la obligación en la fecha sobre la que se informa. Compensación 2.48 Una asociación cooperativa no compensará activos y pasivos o ingresos y gastos a menos que se requiera o permita por esta Norma. (a) La medición por el neto en el caso de los activos sujetos a correcciones valorativas por ejemplo correcciones de valor por obsolescencia en inventarios y correcciones por cuentas por cobrar incobrables no constituyen compensaciones. (b) Si las actividades de operación normales de una asociación cooperativa no incluyen la compra y venta de activos no corrientes incluyendo inversiones y activos de operación, la asociación cooperativa presentará ingresos y costos por la disposición de tales activos, deduciendo del importe recibido por la disposición el importe en libros del activo y los gastos de venta correspondientes. INSAFOCOOP 22

23 Sección 3 Presentación de Estados Financieros Alcance de esta sección 3.1 Esta sección explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento de la NIFACES y qué es un conjunto completo de estados financieros. Presentación razonable 3.2 Los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una asociación cooperativa. La presentación razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y costos establecidos en la Sección 2 Conceptos y Principios Generales. Se supone que la aplicación de la NIFACES, con información adicional a revelar cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros que logren una presentación razonable de la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las asociaciones cooperativas. La información adicional a revelar a la que se hace referencia el párrafo anterior es necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos específicos de esta Norma es insuficiente para permitir entender a los usuarios el efecto de transacciones concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y rendimiento financiero de la asociación cooperativa. Cumplimiento con la NIFACES 3.3 Una asociación cooperativa cuyos estados financieros cumplan la NIFACES efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de dicho cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen la NIFACES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta Norma. 3.4 En las circunstancias extremadamente excepcionales de que el Consejo de Administración y la gerencia concluya que el cumplimiento de esta Norma, podría inducir a tal error que entrara en conflicto con el objetivo de los estados financieros de la asociación cooperativa establecido en la Sección 2, la asociación cooperativa no lo aplicará, según se establece en el párrafo 3.5, a menos que el marco regulador aplicable prohíba esta falta de aplicación. 3.5 Cuando una asociación cooperativa no aplique un requerimiento de esta Norma de acuerdo con el párrafo 3.4, revelará: INSAFOCOOP 23

24 (a) Que el Consejo de Administración y la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. (b) Que se ha cumplido con la NIFACES, excepto que ha dejado de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentación razonable. (c) La naturaleza de la falta de aplicación, incluyendo el tratamiento que la NIFACES requeriría, la razón por la que ese tratamiento sería en las circunstancias tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2, y el tratamiento adoptado. 3.6 Cuando una asociación cooperativa haya dejado de aplicar, en algún periodo anterior, un requerimiento de esta Norma, y eso afecte a los importes reconocidos en los estados financieros del periodo actual, revelará la información establecida en el párrafo 3.5(c). 3.7 En las circunstancias extremadamente excepcionales en que el Consejo de Administración y la gerencia concluya que cumplir con un requerimiento de esta Norma sería tan engañoso como para entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de la asociación cooperativa, establecido en la Sección 2, la asociación cooperativa reducirá, en la mayor medida posible, los aspectos de cumplimiento que perciba como causantes del engaño, revelando lo siguiente: (a) La naturaleza del requerimiento en esta Norma, y la razón por la cual el Consejo de Administración y la gerencia ha llegado a la conclusión de que su cumplimiento sería tan engañoso en las circunstancias que entra en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en la Sección 2. (b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados financieros que el Consejo de Administración y la gerencia ha concluido que serían necesarios para lograr una presentación razonable. Hipótesis de negocio en marcha 3.8 Al preparar los estados financieros, el Consejo de Administración y la gerencia de una asociación cooperativa que use esta NIFACES evaluará la capacidad que tiene la asociación cooperativa para continuar en funcionamiento. Una asociación cooperativa es un negocio en marcha salvo que la administración o la asamblea general de asociados tengan la intención de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la administración o la gerencia tendrán en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a dicho periodo. INSAFOCOOP 24

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